Reglamento interno de la Biblioteca

Transcripción

Reglamento interno de la Biblioteca
CONSEJO DIRECTIVO
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO
QUE:
es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y
libros, así como del material bibliográfico que dispone;
préstamo de los
QUE:
es indispensable implementar procedimientos técnicos-científicos actualizados
y normalizados para el procesamiento y uso del material bibliográfico a fin de
brindar un mejor servicio a la comunidad académica y estudiantil; y,
En uso de las atribuciones que le otorga el Art. 32 literales 3 y 9 de los
Estatutos de la Universidad Particular Internacional SEK:
RESUELVE:
Expedir el presente Reglamento Interno de la Biblioteca de la Universidad SEK
CAPITULO I
De su organización
Art. 1.-
Art. 2.-
La Biblioteca es una unidad Administrativa de la Universidad Internacional
SEK y tiene como objetivos:
a.
Centralizar, conservar y difundir la información bibliográfica y
documental que ingrese a la Universidad.
b.
Promover la cultura y la investigación utilizando métodos,
procedimientos y nuevas tecnologías en el procesamiento de la
información bibliográfica y documental.
La organización, funcionamiento de los servicios que presta la Biblioteca se
regirá de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
La administración de la Biblioteca será responsabilidad del Bibliotecario
CAPITULO II
De las funciones y responsabilidades del Bibliotecario
Art. 3.-
El Bibliotecario será el responsable de la información bibliográfica y
documental, muebles y equipos que se encuentren bajo su cuidado, así como
de la sala de audiovisuales conforme conste en los inventarios de la
Universidad.
La designación del Bibliotecario lo hará directamente el señor
la Universidad Internacional SEK
Rector de
Art. 4.- La De las funciones del Bibliotecario:
a. Organizar técnicamente el Fondo Bibliográfico utilizando sistemas
universales de clasificación como el Sistema de Clasificación Decimal
Dewey, y elaborará catálogos de autor, título y materia para la
recuperación de la información bibliográfica de los respectivos ficheros.
b. Recopilar la información bibliográfica y documental mediante la
selección, compra canje o donación de los mismos.
c. Procesar técnicamente la información bibliográfica y documental
utilizando los materiales de apoyo especializados y las nuevas técnicas
automatizadas de información.
d. Almacenar la información bibliográfica y documental en los estantes de
acuerdo a la codificación asignada.
e. Atención a los estudiantes, profesores, investigadores, funcionarios y
empleados mediante catálogos y préstamos de libro.
f. Mantener contacto con la Institución Internacional SEK a través de su
representación en los países americanos y europeos; y con instituciones,
universitarias nacionales e internacionales afines a efectos de
intercambiar información bibliográfica y documental para garantizar así
un flujo permanente de información de interés para la Biblioteca de la
Universidad.
g. Difundir la información bibliográfica a través de bibliografías, boletines
de alerta, tablas de contenido de las nuevas publicaciones que ingresan a
la Biblioteca.
h. Preparar y presentar planes e informes cuando requieran las autoridades.
i. Facilitar consultas a los estudiantes a través del Internet, mediante la
normativa respectiva.
j. Demás actividades propias de la Biblioteca de la Universidad y que se
fije este reglamento.
Art. 5.-
Es propiedad de la Universidad Internacional SEK y están bajo custodia de
la Biblioteca las colecciones
de enciclopedias y diccionarios, las
colecciones de libros de información general, boletines, anuarios, revistas,
estudios de investigación, tesis, etc., mismas que constituyen el fondo
bibliográfico y documental
CAPITULO III
Del uso de la Biblioteca, audiovisuales y otros servicios
Art. 6.-
Dentro del recinto de la Biblioteca los estudiantes deberán
observar un
buen comportamiento, no se permitirá, fumar, comer, hablar en voz alta, ni
alterar en forma alguna el necesario silencio dentro de la sala lectura.
Art. 7.-
Prohíbase el acceso a los estudiantes al lugar donde se encuentra el material
bibliográfico y documental, y otro material pedagógico.
Art. 8.-
Los estudiantes deberán mantener una actitud de respeto y consideración al
personal de la Biblioteca y a otros usuarios, al igual que dar un buen uso de
los libros y recursos pedagógicos disponibles.
Art. 9.-
Los estudiantes podrán utilizar todos los otros servicios que la. Biblioteca
ofrece, debiendo observar la norma establecida anteriormente, estos
servicios son: bibliográfico y de los recursos e instalaciones del mismo.
a.- Consultas en la sala de lectura
b.- Préstamo circulante
c.- Las colecciones, mediante el catálogo de autor, título y materia
d.- Utilización del Internet para consultas de investigación
e.- Equipo y material audiovisual (videos, diapositivas, etc.,)
Todos estos servicios están disponibles a estudiantes, profesores y
funcionarios de la Universidad
Art. 10.-
Corresponde al personal de Biblioteca llevar un registro de control
préstamo, devolución y estado físico de los equipos que se usan.
Art. 11.-
La sala de audiovisuales es de absoluta responsabilidad del personal de
Biblioteca.
Art. 12.-
La utilización del servicio de Internet se lo realizará exclusivamente para
consultas de investigación, prohibiéndose de su uso para otro tipo de
actividades
Art. 13.-
El horario de atención de la Biblioteca y sus otros servicios es: de lunes a
viernes desde las 08h00 a.m. a 17h00 p.m.
.
CAPITULO IV
Del préstamo de libros
Estudiantes
Art. 14.-
El préstamo es personal, el estudiante tendrá que presentarse a La biblioteca
para solicitar directamente el material bibliográfico y llenará una solicitud
por cada título requerido.
Art. 15.-
Los estudiantes podrán solicitar hasta un máximo de tres ( 3 ) títulos al
mismo tiempo y presentarán dos ( 2 ) documentos actualizados: cédula de
identidad y carnet estudiantil para consultar en la sala de lectura.
Art. 16.-
El préstamo de libros fuera de la Biblioteca será de un libro por el lapso de
tres ( 3 ) días y de acuerdo a lo que dispone el artículo anterior.
Art. 17.-
Las obras de referencia: enciclopedias, los volúmenes pertenecientes a
colecciones cuyo reemplazo sea difícil, diccionarios, etc., quedan excluidas
del préstamo fuera de la biblioteca.
Sanciones
Art. 18.-
Los estudiantes son responsables personal y pecuniariamente por cualquier
daño que se produjere en los libros.
Art. 19.-
El estudiante que deteriore o pierda un libro deberá reponerlo o cancelar el
valor mismo, la no observancia de esta disposición le acarreará la
suspensión temporal de los servicios de la biblioteca incluso de una sanción
académica, más una multa equivalente al 10 % del salario mínimo vital.
Art. 20.-
La mutilación de cualquier material bibliográfico acarreará al responsable la
suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca y por consiguiente la
reposición del libro mutilado.
Art. 21.-
Por cada día de retraso en la devolución de los libros, al estudiante se le
multará con el valor de 0,20 US multiplicado por el número de días que se
tarde en devolver.
La multa comenzará a partir del día siguiente de vencido el préstamo y será
acumulativa hasta el día en que se produzca la devolución.
Art. 22.-
La Secretaría general de la Universidad Internacional SEK proporcionará a
la Biblioteca el listado de los estudiantes, profesores, funcionarios y
empleados para el préstamo y control del material bibliográfico y
documental.
Profesores
Art. 23.-
Los profesores podrán solicitar los libros y deberán tomar en cuenta los
artículos antes mencionados para el préstamo y uso del material
bibliográfico y audiovisual, excepto:
El docente podrá solicitar prestado un libro hasta por 10 días
El docente presentará un documento de identificación, la misma que le
será devuelta
El docente tendrá acceso al fondo, para ubicar el material bibliográfico que
requiera
Particulares
Art. 24.-
El préstamo del material bibliográfico y documental a particulares se
regulará de acuerdo
a lo establecido en el presente reglamento
exceptuándose: no se podrá dar en préstamo circulantes y no podrá sacar
copias de las tesis.
Art. 25.-
Disposición final: el Bibliotecario resolverá, bajo un criterio sano y lógico,
cualquier otra situación no prevista en este reglamento, posteriormente
comunicará al Consejo Directivo para su decisión sea considerada como una
norma general.
Dado en Quito, a 20 de Febrero de 2001
Doctor Rodolfo Ceprián Molina
RECTOR UNIVERSIDAD PARTICULAR INTERNACIONAL SEK
CONSEJO DIRECTIVO

Documentos relacionados