Disminución de pagos provisionales de Impuesto

Transcripción

Disminución de pagos provisionales de Impuesto
Disminución de pagos provisionales
de Impuesto sobre la Renta e
Impuesto al Activo
Impuesto sobre la Renta
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la obligación de
efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio,
mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con
base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su
defecto, en los últimos cinco.
Toda vez que los pagos provisionales o anticipos a cuenta del
impuesto del ejercicio, se efectúan sobre la base de la utilidad fiscal
obtenida en ejercicios anteriores, la propia LISR 1 establece la
posibilidad de que los contribuyentes disminuyan sus pagos
provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio, previa
autorización de la autoridad fiscal.
Plazo para presentar la solicitud de autorización
La LISR establece que la solicitud de autorización para disminuir el
monto de los pagos provisionales, debe presentarse ante la autoridad
fiscal, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero
del pago provisional cuya disminución se solicite. 2
Al respecto, la guía de trámites fiscales, que publica el SAT en su
página de Internet, indica que la solicitud de disminución debe
presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el
que se solicite la disminución del pago.
Requisitos
●
La solicitud deberá presentare ante al Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente.
●
●
Se utilizará la forma fiscal 34 “Solicitud de autorización para
disminuir el monto de pagos provisionales del impuesto sobre
la renta e impuesto al activo”.
Deberá acompañar:
❍
❍
❍
Copia de la declaración del ejercicio de la cual deriva el
coeficiente de utilidad aplicado en los pagos
provisionales del ejercicio por el que se solicita
disminución.
Copia de las declaraciones de pago provisional
presentadas por los meses de enero hasta el mes en
que se solicita la disminución.
Original y copia del acta constitutiva, copia del poder
que acredita la personalidad del representante legal y
de su identificación oficial.
Impuesto al Activo
Reducción de pagos provisionales
Recordemos que el impuesto al activo (IA) es un impuesto
complementario del ISR. Es probable que una reducción en los pagos
provisionales de ISR sólo tenga sentido si se reducen también los
pagos de IA.
Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto al
Activo, establece que cuando los contribuyentes estimen
justificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en más de
un 10% respecto del impuesto al activo del ejercicio inmediato anterior
(el cual sirve de base para determinar los pagos provisionales), previa
autorización, los contribuyentes podrán disminuir el monto de sus
pagos provisionales.
Dicho artículo, señala que solicitud de autorización debe presentarse
ante la autoridad a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por
el que se solicite la disminución del pago.
Recargos por errores en la estimación
Cabe mencionar que la LISR establece que, cuando con motivo de la
autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte que los
mismos se han cubierto en cantidad menor a la que hubiera
correspondido de haber tomado los datos relativos al coeficiente de
utilidad de la declaración del propio ejercicio en el cual se efectuó la
disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos
autorizados y los que hubieran correspondido.
En materia de impuesto al activo, también se establece a los
contribuyentes la obligación de calcular el monto de los pagos
provisionales que les hubieran correspondido con base en el impuesto
del ejercicio en el cual se disminuyeron y cuando resulte que han
cubierto una cantidad menor, por la diferencia deberán enterar los
recargos correspondientes.
Proyección del resultado fiscal
Para llevar a cabo el trámite, se debe determinar la utilidad fiscal
correspondiente al primer semestre del ejercicio por el cual se solicita
la disminución y proyectar el resultado fiscal con base en el cual se
estima, deben reducirse los pagos provisionales para evitar enterar
pagos en exceso.
Es necesario que la proyección del resultado fiscal que soporte el
trámite esté debidamente evaluada, en virtud de que se deberán pagar
recargos cuando como resultado de la reducción, los pagos
provisionales enterados resulten inferiores al ISR e IA del ejercicio.
Conclusión
La solicitud de disminución de pagos provisionales es una herramienta
útil que los contribuyentes pueden utilizar para ajustar el monto de sus
pagos provisionales, tanto de renta como de activo, logrando con ello
un mejor manejo del efectivo.
1 Artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2 Artículo 12-B, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de
Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación
de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como
asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la
debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle
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