Disminución de pagos provisionales de Impuesto
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Disminución de pagos provisionales de Impuesto
Disminución de pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Activo Impuesto sobre la Renta La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la obligación de efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal generada en el ejercicio anterior o en su defecto, en los últimos cinco. Toda vez que los pagos provisionales o anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, se efectúan sobre la base de la utilidad fiscal obtenida en ejercicios anteriores, la propia LISR 1 establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio, previa autorización de la autoridad fiscal. Plazo para presentar la solicitud de autorización La LISR establece que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, debe presentarse ante la autoridad fiscal, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional cuya disminución se solicite. 2 Al respecto, la guía de trámites fiscales, que publica el SAT en su página de Internet, indica que la solicitud de disminución debe presentarse a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. Requisitos ● La solicitud deberá presentare ante al Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. ● ● Se utilizará la forma fiscal 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales del impuesto sobre la renta e impuesto al activo”. Deberá acompañar: ❍ ❍ ❍ Copia de la declaración del ejercicio de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita disminución. Copia de las declaraciones de pago provisional presentadas por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución. Original y copia del acta constitutiva, copia del poder que acredita la personalidad del representante legal y de su identificación oficial. Impuesto al Activo Reducción de pagos provisionales Recordemos que el impuesto al activo (IA) es un impuesto complementario del ISR. Es probable que una reducción en los pagos provisionales de ISR sólo tenga sentido si se reducen también los pagos de IA. Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, establece que cuando los contribuyentes estimen justificadamente que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% respecto del impuesto al activo del ejercicio inmediato anterior (el cual sirve de base para determinar los pagos provisionales), previa autorización, los contribuyentes podrán disminuir el monto de sus pagos provisionales. Dicho artículo, señala que solicitud de autorización debe presentarse ante la autoridad a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. Recargos por errores en la estimación Cabe mencionar que la LISR establece que, cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte que los mismos se han cubierto en cantidad menor a la que hubiera correspondido de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del propio ejercicio en el cual se efectuó la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido. En materia de impuesto al activo, también se establece a los contribuyentes la obligación de calcular el monto de los pagos provisionales que les hubieran correspondido con base en el impuesto del ejercicio en el cual se disminuyeron y cuando resulte que han cubierto una cantidad menor, por la diferencia deberán enterar los recargos correspondientes. Proyección del resultado fiscal Para llevar a cabo el trámite, se debe determinar la utilidad fiscal correspondiente al primer semestre del ejercicio por el cual se solicita la disminución y proyectar el resultado fiscal con base en el cual se estima, deben reducirse los pagos provisionales para evitar enterar pagos en exceso. Es necesario que la proyección del resultado fiscal que soporte el trámite esté debidamente evaluada, en virtud de que se deberán pagar recargos cuando como resultado de la reducción, los pagos provisionales enterados resulten inferiores al ISR e IA del ejercicio. Conclusión La solicitud de disminución de pagos provisionales es una herramienta útil que los contribuyentes pueden utilizar para ajustar el monto de sus pagos provisionales, tanto de renta como de activo, logrando con ello un mejor manejo del efectivo. 1 Artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2 Artículo 12-B, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.