“ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ

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“ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ
“ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE
AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 39924 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 30 de marzo de
2011.- af
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- A fs. 1/28 se presenta el Sr. Martín Sigal, en su carácter de presidente de la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y promueve esta acción de amparo contra el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Hacienda), a fin de que se declare la
inconstitucionalidad de la resolución Nº 2.846/MHGC/10 en cuanto reasignó la suma de $
41.000.000 destinada a obras de infraestructura escolar a otros fines (ajenos al ámbito de
la educación). Además, en forma subsidiaria y sólo para el supuesto que el Juzgado
interprete que el art. 22 de ley que aprueba el Presupuesto para el año 2010 (ley Nº 3395)
autoriza la reasignación efectuada mediante la mentada resolución, solicita se declare -en
el caso concreto- la inconstitucionalidad de dicho artículo, por ser también violatorio del
art. 25 de la Constitución de la Ciudad y otros drechos de raigambre constitucional. A su
vez, requiere que se ordene al GCBA que reafecte los montos reasignados mediante dicha
resolución a la Dirección General de Obras de Infraestructura escolar, debiendo
disponerse la creación de una partida de afectación específica que deba ser reapropiada
en ejercicios sucesivos manteniendo su afectación, con dicha suma de dinero. También
pide como medida cautelar que se disponga la reafectación inmediata al Ministerio de
Educación de los $ 41.000.000 que fueron reasignados, y en el caso de resultar posible ello
por haber sido ya utilizados dichos recursos, peticiona que se trabe embargo por el
importe referido sobre cuentas de titularidad del GCBA existentes en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de no tornar ilusoria una eventual sentencia
favorable. II.- A fs. 264 este Juzgado, previo a expedirse sobre la petición cautelar, ordenó
correr traslado a la autoridad pública demandada a fin de que se expida sobre la
inconveniencia de adoptar la medida cautelar solicitada por la actora. A su vez, se citó a
una audiencia a las partes, con intervención de los Ministerios de Educación, de Hacienda
y de Ambiente y Espacio Público, la cual se llevó a cabo el día 23 de diciembre del año en
curso, conforme surge del acta obrante a fs. 323. III.- A fs. 330/408 la demandada solicita
que se declare abstracta la cuestión, acompañando documental respaldatoria. Y a fs.
410/413 la misma parte suministra información, de la cual se corrió traslado
conjuntamente con el pedido de declaración de abstracto. IV.- A fs 420/421 la ACIJ
contesta el traslado conferido. V.- Ahora bien, de la documental acompañada por la
demandada GCBA, se desprende -tal como lo reconoce la propia actora- que a través de la
Resolución Nº 3114-MHGC-2010 se procedió a rectificar el ajuste crediticio del
requerimiento Nº 3940 que fuera aprobado por la Resolución Nº 2846-MHGC-2010,
reasignándose las sumas objeto de la presente acción a la partida del Ministerio de
Educación, la cual había sufrido la destracción aquí cuestionada. Por lo tanto y en lo que
aquí respecta, considero que -habiéndose dado cumplimiento con el objeto del presente
amparo- corresponde declarar la presente acción de conocimiento abstracto. Ello así,
debido a que si bien la actora también ha requerido -como lo peticiona en el escrito de
inicio- que los montos antes referidos que han sido afectados al Ministerio de Educación
(Dirección General de Obras de Infraestructura escolar) sean reapropiados a los ejercicios
sucesivos manteniendo su afectación, como asimismo, que se haga lugar a las medidas
ahora solicitadas en el punto II) de la presentación en despacho, la actuación del poder
judicial está llamada a desplegarse en casos concretos y no ante la conjetura de
incumplimientos del órgano ejecutivo. Por lo tanto, la continuación de esta acción a
efectos de observar el mantenimiento de una afectación presupuestaria en futuros
ejercicios, podría implicar la cristalización de la partida presupuestaria respectiva y una
suerte de intromisión de la jurisdicción en la actividad del Gobierno. VI.- Respecto a la
declaración de abstracto, cabe recordar que la Sala I de este fuero ha sostenido que “es
función de los jueces decidir litigios en los que se configuran colisiones efectivas de
derechos, estándoles vedado efectuar declaraciones meramente generales o abstractas”
(“Febbo, Juan Emilio c/ GCBA s/ Amparo, EXP 35”, id “Mondelli Juan c/ GCBA s/ Amparo,
EXP 5057”). En el mismo sentido, la Sala II, ha expresado: “En las cuestiones abstractas
(sean las inicialmente abstractas o, como en el caso, las que devienen abstractas durante
el transcurso del proceso) se produce para algunos inclusive una "falta de jurisdicción"
más que de competencia, la que exime al tribunal del deber de fallar.” (Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Expte. Nº EXP 11604/0, Autos: Hernández Ricardo Felipe c/GCBA s/Amparo
(art.14 CCABA), Sala II, del voto de los Dres. Nélida Mabel Daniele y Eduardo Angel Russo,
17 de junio de 2004, sentencia Nº 6200). Así también, la CSJN, reiteradamente ha
expresado que, sus sentencias, deben atender a las circunstancias existentes al momento
de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso
extraordinario (Fallos: 298:33; 304:1649; 312:555, entre muchos otros).- Por las razones
expuestas, RESUELVO: 1) Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido
abstracta, sin costas en atención a lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires; y 2) Regístrese y notifíquese.-

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