ALEGACIÓN MODIFICACIÓN PGOU EN EL AMBITO DE

Transcripción

ALEGACIÓN MODIFICACIÓN PGOU EN EL AMBITO DE
DON MARCOS SANZ AGUERO en su calidad de PORTAVOZ DEL GRUPO
MUNICIPAL PSOE
EN MATERIA DE URBANISMO Y VIVIENDA cuyos
datos personales no se reseñan por razón del cargo
y con domicilio a
efectos de notificaciones en el número 71 de la calle Mayor, distrito postal
28013 de Madrid,
E X P O N E : Que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.d) de la Ley
22/2006, de 4 de Julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que
atribuye a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid la adopción del acuerdo
de aprobación inicial y sometimiento a información pública de las propuestas de
modificación del Plan General, se sometió a información pública la aprobación
inicial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de
1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.11 “SevillaCanalejas” del Distrito Centro.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 57 de la Ley 9/2001, del suelo de la
Comunidad de Madrid, y dentro del plazo preceptivo formulo las siguientes
CONSIDERACIONES Y ALEGACIONES
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Síntesis del objeto de la modificación del Plan General de
Ordenación Urbana.
El objeto de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 01.11,
es delimitar un nuevo ámbito de planeamiento en la conocida como Manzana
de Canalejas y su entorno, redefiniendo el uso de los seis edificios que la
conforman para destinarlos a servicios terciarios y residencial, con la
instalación de un gran complejo comercial y hotelero, así como acometer desde
la iniciativa pública un intercambiador de transportes.
Para permitir la adaptación de los edificios a los usos que se les pretende dar,
se revisa su catalogación, disminuyendo el grado de protección para hacerlo
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compatible con las obras y nuevos usos, así como para posibilitar la elevación
de la altura sobre cubierta, no permitida con la actual catalogación.
Así mismo, se incrementará la edificabilidad en 1000 m2 y se crearán 251
nuevas plazas de aparcamiento privado.
1.2- La protección del patrimonio
La presente modificación se encuadra en una dinámica, evidentemente
destructiva para patrimonio histórico y cultural de los madrileños, que
presupone que cualquier actividad económica, supuestamente generadora de
empleo, es buena para la ciudad y sus ciudadanos.
Resulta evidente la necesidad de fomentar y promover el establecimiento de
actividades que faciliten la generación de empleo, pero esta necesidad no tiene
porque llevar aparejada la sistemática de destrucción del patrimonio histórico y
cultural.
En este sentido la integración y equilibrio de ambas necesidades generaría
unos efectos similares en cuanto al fomento de la actividad económica, con la
ventaja de mantener los valores patrimoniales y culturales que deberíamos
considerar irrenunciables en nuestra ciudad.
Los cambios previstos en la presente modificación suponen un atentado
evidente contra la protección de nuestro patrimonio con el fin de para facilitar
una actuación urbanística, más o menos discutible, que podría realizarse de
igual, o de forma parecida, valorando y preservando el rico patrimonio cultural
que representan los edificios del ámbito afectado, y especialmente los
considerados Bienes de Interés Cultural, máxima protección contemplada en
nuestra legislación.
La sinrazón de esta Modificación llega al punto de rebajar en ciertos edificios la
protección prevista en el catalogo de edificios asociado al Plan General de
ordenación Urbana de Madrid, desde la máxima protección, NIVEL 1,
“SINGULAR Y MONUMENTO” a NIVEL 3, GRADO PARCIAL, asignando esta
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protección notablemente rebajada A DOS EDIFICIOS CONSIDERADOS
COMO BIEN DE INTERES CULTURAL.
No cabe razonamiento alguno que justifique que dos edificios considerados
íntegramente con las máximas protecciones antes descritas, tanto en el
Catalogo del Plan General de Ordenación Urbana, como para la Comunidad de
Madrid que los considera Bienes de Interés Cultural, pasen
a catalogarse
como edificios prácticamente sin valor, en los solo deben mantener la fachada
y su primera crujía. Todo ello en base a su falta de uso y la necesidad de
reactivar nuestra economía, que son los argumentos principales que justifican
su “remodelación”.
Con esta Modificación se facilita la destrucción de numerosos elementos
arquitectónicamente valiosos, hasta ahora catalogados y protegidos como
patrimonio histórico y cultural, escaleras, patios, vidrieras, etc..
Esta Modificación, que prácticamente habilita el vaciado de edificios para
mantener solo su fachada, “fachadismo”, además de permitir la modificación
volumétrica de los mismos, sienta un precedente que habilitará en el futuro a
una sistemática de destrucción similar, ya que habilitaría la generalización de
esta práctica a otros casos similares con nefastas consecuencias para nuestro
patrimonio.
El “fachadismo” en general, como han manifestado numerosos colectivos,
Madrid, Ciudadanía y Patrimonio, Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando, y diversos profesionales, no solo perjudica notablemente a nuestro
patrimonio, sino que nos acerca a una miseria cultura galopante que conduce ,
poco a poco, actuación a actuación, a la perdida de valores de la ciudad que
acabarán por hacerla, a medio plazo, escasamente atractiva para vecinos y
visitantes.
1.3- La movilidad
Teniendo en cuenta la envergadura de la actuación propuesta debería
estudiarse su integración en el Plan de Movilidad del distrito Centro,
actualmente en proceso de redacción. En ese contexto no podemos olvidar que
uno de los objetivos del Plan de Movilidad es la reducción del volumen de
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tráfico en el distrito, reducción fundamental, entre otras cosas, para la mejora
de la calidad del aire. Por el contrario, con las hipótesis manejadas en el
Estudio de Movilidad y en el escenario más desfavorable de los contemplados,
el tráfico generado por el desarrollo hotelero y comercial produce un
incremento superior al 100% de la intensidad de tráfico actual en hora punta
de la calle de Sevilla.
La dotación de plazas de aparcamiento de rotación en el desarrollo hotelero y
comercial se debería estudiar conjuntamente con la reducción de plazas en
otros aparcamientos de rotación para no ampliar la oferta e incentivar el uso de
otros modos más sostenibles. En este sentido hemos propuesto que se
aproveche el desarrollo para convertir el aparcamiento de la Plaza de Santa
Ana en aparcamiento exclusivo para residentes, solucionando de esta forma
los problemas de ruido y congestión que provoca, al tiempo que se satisface la
demanda de plazas por los residentes.
El desarrollo hotelero y comercial es una actuación de distrito y como tal podría
contemplar la creación en el subsuelo de un centro de rotura de carga para la
distribución urbana de mercancías que diera servicio a una zona amplia del
Distrito Centro, no limitándose a resolver la logística de sus propios edificios.
Resulta inadmisible el planteamiento del Estudio de Movilidad de resolver los
problemas de movilidad generados por el desarrollo hotelero y comercial e
identificados en el propio Estudio, remitiendo a la construcción de un
intercambiador sin definir y que no se sabe quién tendría que financiarlo.
Además el Estudio propone restringir la circulación en la calle de Sevilla y
reservar dos carriles de la misma para el servicio exclusivo del hotel. Lo que se
propone es una clara apropiación del espacio público que pondría la ciudad al
servicio de esta iniciativa privada: los autobuses hay que enterrarlos para que
no molesten y el desarrollo se queda con la calle de Sevilla, eso sí con un
tráfico calmado.
1.4- Incumplimiento del artículo 43.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid. Estudio de viabilidad
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La modificación puntual del Plan General que se pretende aprobar incumple el
artículo 43.b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, que
establece que la obligatoriedad de incluir un estudio de viabilidad que justifique
“la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano
adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y
gestión y las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el
término municipal.”
En el estudio de viabilidad se indica que el intercambiador de trasportes que
pretenden situar en el ámbito se realizará por parte de la iniciativa pública. Sin
embargo, no se realiza una valoración, ni siquiera aproximada, del coste de
dicho intercambiador, y de la misma manera tampoco se valoran las
posibilidades de financiación ni la capacidad económica de la iniciativa pública
para abordar el proyecto.
Se estaría incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 43.b) de la Ley del suelo
de la Comunidad de Madrid al no quedar justificada la sostenibilidad del modelo
ni su viabilidad económica y financiera.
1.5- Falta de valoración del aparcamiento
La modificación puntual prevé la construcción de un aparcamiento bajo rasante
de 450 plazas, de las cuales 185 existen actualmente, de manera que se
incrementa el número de plazas en 251. Sin embargo, en el estudio de
viabilidad de la modificación puntual se renuncia a considerar este incremento
como un aumento del aprovechamiento lucrativo, a la hora de establecer la
asignación de aprovechamientos correspondientes al Ayuntamiento. Esto
derivaría en un enriquecimiento injusto del promotor del proyecto, lo que va en
detrimento del interés general, por lo que solicitamos que se incluya en el
estudio de viabilidad la valoración del aprovechamiento lucrativo del
aparcamiento.
Por lo anterior se presentan las siguientes
ALEGACIONES
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1.- Se propone reconsiderar la actuación para facilitar la ejecución de los
nuevos usos previstos pero manteniendo intactas las protecciones existentes
sobre el conjunto de los edificios del ámbito y muy especialmente los
considerados Bien de Interés Cultural.
2.- Así mismo, se solicita que se mantengan las alturas y volumetría existente
en los edificios protegidos evitando la construcción de tres plantas sobre
cubiertas, concentrando la edificabilidad adicional, 1.000 m2, en localizaciones
no “agresivas” para el mantenimiento de los valores patrimoniales de los
edificios protegidos.
3.- El intercambiador de transportes previsto debería entenderse como una
necesidad generada por las actividades propuestas, y por tanto, como una
carga asociada a la intervención que debe ser financiada por los promotores de
la misma. Esta alegación viene refrendada por las manifestaciones de la
alcaldesa que en la presentación del proyecto manifestó:
4.- Proponemos que se redacte de nuevo el estudio de viabilidad, incluyendo
un análisis completo y riguroso de los costes y posibilidades de financiación por
parte de la iniciativa pública del intercambiador de transportes, de manera que
quede claramente justificada la sostenibilidad y viabilidad de la propuesta.
5.- El estudio de movilidad debe ser redactado atendiendo al contexto
establecido en el Plan de Movilidad del distrito Centro.
En virtud de todo lo expuesto S O L I C I T A:
Que teniendo por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones en el
contenidas, se admita, y en estimación de lo alegado se ordene lo necesario
para que se modifique la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.11
“Sevilla-Canalejas”, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos recogidos
en el mismo.
Fdo.- Marcos Sanz Agüero
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