comisión de derechos humanos de uganda - NHRI

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comisión de derechos humanos de uganda - NHRI
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE UGANDA
Acceso a vías de recurso contra las empresas
por infracciones de los derechos humanos
Por: Med S.K Kaggwa,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda
1
Acceso a vías de recurso contra las empresas
por infracciones de los derechos humanos
1.0
Introducción:
Las instituciones nacionales para los derechos humanos (INDH) pueden constituir
importantes vías a nivel nacional para resolver casos de denuncias de infracciones de los
derechos humanos presuntamente cometidas por las empresas. Las INDH desempeñan
una función fundamental en la vigilancia del respeto de los derechos humanos en el
sector empresarial y la comunicación de la violación de esos derechos, la facilitación de
reformas
jurídicas
y el
fortalecimiento de la capacidad de las
instituciones
gubernamentales, así como también en el trabajo con las empresas del sector privado
para promover y proteger los derechos humanos.
Por consiguiente, las INDH pueden ayudar a resolver casos relacionados con las
empresas comerciales, sobre todo en el plano nacional, en el que pueden facilitar el
diálogo y la colaboración entre las principales partes interesadas del sector empresarial,
el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil1. Además, en virtud de su amplio
mandato en cuanto a la promoción, protección y vigilancia de los derechos humanos, las
INDH pueden desempeñar una función importante en ese contexto. Muchas instituciones
ejercen una función cuasi judicial, por lo que podrían constituir un recurso en los casos
vinculados con empresas.
Las INDH están facultadas para intervenir en casos de infracciones de derechos
humanos presuntamente cometidas por empresas en calidad de mecanismos de
recepción de denuncias, o para realizar actividades de promoción tales como la
capacitación en materia de derechos humanos y asesorar empresas en el ámbito de los
1
Un estudio realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ha contribuido al análisis de las prácticas existentes de las INDH en el ámbito de los derechos
humanos y las empresas. Se pueden consultar los resultados de dicho estudio en la siguiente dirección
electrónica: http://www.reports-and–materials.org/OHCHR-National- Human-Rights-Institutions-PracticesApr-2008.doc.
2
derechos humanos. La función de las INDH debería analizarse también en el contexto
del instituto sobre los derechos humanos y las empresas, una institución de alcance
mundial. Este vínculo es importante para garantizar que el instituto divulgue las diversas
necesidades que enfrentan diferentes países. Las INDH sirven de nexo entre los planos
internacional y nacional.
En su informe presentado en 2008 al Consejo de Derechos Humanos, el Representante
Especial del Secretario General estableció un marco normativo estratégico para el
mejoramiento de la gestión empresarial desde el punto de vista de los derechos
humanos. Ese marco descansa en los tres principios siguientes: el deber del Estado de
impedir que las empresas cometan infracciones de los derechos humanos; la
responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y un mejor acceso
de las víctimas a recursos eficaces. Esos tres principios son de importancia directa para
las INDH que se ocupan de la esfera de los derechos humanos y las empresas, de
acuerdo con el alcance de sus mandatos especiales.
1.1
¿Por qué interponer recurso contra las empresas por la comisión de
infracciones de los derechos humanos?
La interposición de recursos es necesaria porque se producen infracciones de los
derechos humanos. Además, las infracciones de los derechos humanos cometidas por
empresas comerciales se originan en actividades específicas en determinados contextos
de relaciones con entidades estatales y no estatales. Aunque las infracciones vinculadas
con empresas no siempre son responsabilidad de estas, sí entrañan el riesgo de estar
asociadas con ellas.
Las
empresas
pueden
incidir
negativamente
en
derechos
internacionalmente
reconocidos, no solo en cuanto a las normas de trabajo u otras cuestiones relacionadas
con las comunidades próximas a actividades empresariales. Por ejemplo, los problemas
3
que los proveedores de servicios de teléfono o de Internet ocasionan a las personas al
divulgar su identidad a terceros desconocidos de otros ámbitos.2
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se basa en el
principio de “no perjudicar” expuesto por el Representante Especial del Secretario
General de las Naciones Unidas en su informe de 2008. La interposición de recurso
equivale al tratamiento de una lesión, es decir, es un medio de reparación legal.3
Los recursos institucionales como las INDH y los tribunales pueden facilitar la
administración de justicia por vías legales, como los arreglos extrajudiciales. Además, los
recursos no judiciales también pueden cumplir fines normativos, así como de protección
y prevención, como los defensores del pueblo o los centros nacionales de derechos
humanos.4
1.2
Función de las instituciones nacionales para los derechos humanos (INDH)
Las instituciones nacionales para los derechos humanos están en condiciones de hacer
frente a los retos que plantea el marco elaborado por el Representante Especial del
Secretario General y facilitar el diálogo y la colaboración entre las principales partes
interesadas de los sectores empresarial y gubernamental y la sociedad civil. Entre otras
cosas, pueden trabajar directamente con las empresas comerciales para promover
buenas prácticas en materia de derechos humanos, fortalecer la capacidad de los
departamentos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil en la esfera de
las empresas y los derechos humanos, convocar y facilitar el diálogo sobre derechos
humanos entre las empresas, la sociedad civil y el gobierno, tramitar denuncias de
infracciones de derechos humanos relacionadas con empresas, vigilar las prácticas de
las empresas comerciales desde el punto de vista de los derechos humanos y
2
John Ruggie. 2008 “Next steps in business and Human Rights Remarks” Royal Institute of Human
Rights Affairs, Chasam House London, 22 de mayo.
3
Caroline Rees y Rachel Davis. 2009. “Non Judicial Mechanisms for Addressing Disputes between
Business and Society: Their Roles and Inter Relationships. Harvard Kennedy School. Marzo.
4
Contraposición que suele aducirse entre los controles voluntarios y los obligatorios, que por lo general
defienden por una parte los que propugnan medidas de carácter voluntario y por la otra los que
promueven la adopción de medidas rigurosas.
4
proporcionar información y asesoramiento a las víctimas respecto de los mecanismos de
reclamación existentes.
1.3
Las INDH y las normas internacionales de derechos humanos
Varios Estados han ratificado diversos tratados y pactos internacionales de derechos
humanos. Esos instrumentos internacionales de derechos humanos, que abarcan
ampliamente los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y
políticos y los derechos de grupo, exigen que los Estados parte promulguen leyes por las
que se prohíba la discriminación y protejan a las personas de la violación de sus
derechos humanos por parte de entidades privadas o gubernamentales. Además, con
esos instrumentos internacionales se confirma el criterio de que todas las personas
deberían, en caso de violación de sus derechos, recibir una protección efectiva y poder
recurrir a un tribunal competente, independiente e imparcial
y a otras instituciones
estatales establecidas por la ley.
Durante varios años las Naciones Unidas han venido promoviendo activamente el
establecimiento y funcionamiento independiente y eficaz de instituciones de promoción
de los derechos humanos, al reconocer que esa es la mejor manera de asegurar el
respeto de los derechos humanos en el plano nacional. Las normas más importantes en
este sentido son los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en los que se prevé el
establecimiento de comisiones independientes con amplios mandatos de promoción y
protección de los derechos humanos. Esas comisiones deberían tener amplios mandatos
y atribuciones (además de recursos suficientes y una representación pluralista) para
promover y proteger los derechos humanos.
Las funciones y atribuciones previstas en los Principios de París comprenden la facultad
de vigilar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y actuar de oficio al
respecto, promover la investigación y examinar las leyes, proporcionar asesoramiento al
gobierno, divulgar resultados y conclusiones, trabajar con otras organizaciones que se
5
ocupen de los derechos humanos y participar en la educación en la esfera de los
derechos humanos. Las disposiciones constitucionales por las que se establecen las
INDH, así como el funcionamiento de estas, reflejan en gran medida esos principios.
2.0
Las INDH y la atención de cuestiones de derechos humanos relacionadas
con las empresas
En los últimos tiempos se ha afirmado que las INDH son las instituciones que están en
mejores condiciones de ocuparse de las cuestiones relativas a la responsabilidad de las
empresas en el plano internacional, ya que “tienen una capacidad excepcional para
asumir esa difícil tarea y facilitar el diálogo”5. En la mesa redonda que se celebró en
Copenhague en julio de 2008, se habló de la posibilidad de que “las INDH se convirtieran
en medios clave de un programa representativo y de amplia participación en la esfera de
los derechos humanos y las empresas”. Esto podría lograrse contribuyendo a una mejor
protección gubernamental de los derechos humanos en el sector empresarial, vigilando
la situación de los derechos humanos en el sector empresarial nacional y determinadas
industrias e informando acerca de dicha situación,
y recibiendo y resolviendo
reclamaciones relacionadas con presuntas infracciones de empresas en materia de
derechos humanos.
En lo que respecta a un mayor acceso a los mecanismos extrajudiciales de reclamación
y de arreglo de controversias, cabe destacar la necesidad de adoptar un enfoque
dinámico según el cual las INDH creen conciencia en los trabajadores, la comunidad y
las empresas respecto de los mecanismos de presentación de denuncias, trabajen
constantemente en el descubrimiento de abusos e infracciones y su repetición, y realicen
investigaciones sistemáticas de las denuncias recurriendo a procesos judiciales y
asistencia letrada.6
5
Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca 2008, Informe de la mesa redonda sobre las
instituciones empresariales y los derechos humanos, en colaboración con el Departamento Federal de
Relaciones Exteriores de Suiza, Copenhague, 1 y 2 de julio.
6
Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, 2008.
6
Entre las posibles intervenciones mencionadas, se citaron como objetivos la elaboración
y adaptación de instrumentos de capacitación y concienciación para empresas y diversos
sectores.7
2.1
Recepción, investigación y resolución de denuncias
Las INDH pueden recibir denuncias de cualquier particular, grupo o comunidad contra
empresas privadas o públicas por la presunta violación de algún derecho humano,
cualquiera que sea este. Todo aquel que alegue que se ha violado un derecho
fundamental puede presentar una denuncia ante la Comisión a fin de obtener la debida
reparación mediante la recuperación o reconocimiento de dicho derecho. No es
necesario que quien presente la denuncia sea la presunta víctima. Puede ser cualquiera
que se sienta preocupado por esa infracción, ya sea una organización, una institución, un
familiar, un amigo o cualquiera que haya sido autorizado por la presunta víctima para
presentar la denuncia.
La función de las INDH en la recepción de casos de violaciones de derechos humanos y
la prestación de asistencia a las víctimas consiste en la tramitación secuencial de las
denuncias; es decir, las INDH pueden tramitar las denuncias a ellas presentadas y
resolver los casos mediante la conciliación y la mediación, aliviando así el volumen de
causas en los tribunales, velar por que las víctimas de infracciones de los derechos
humanos reciban indemnización, incluso alentando a que se establezca un fondo a ese
fin, promover la igualdad de acceso a la justicia y prestar asistencia a las víctimas que
tratan de obtener reparación proporcionándoles información sobre las leyes y el sistema
jurídico, en particular en cuanto a los grupos marginados o vulnerables y los migrantes.
La mayoría de las denuncias recibidas por las INDH en relación con las empresas se
refieren a infracciones de derechos laborales, como el incumplimiento del pago de
7
El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos está considerando la posibilidad de establecer un grupo de trabajo sobre las
empresas y los derechos humanos a fin de estudiar la capacidad de las INDH para proporcionar y
promover recursos eficaces de reparación en casos de reclamaciones relacionadas con empresas.
7
salarios e indemnizaciones de fin de contrato, despidos injustos y arbitrarios, y
condiciones y ambiente de trabajo insalubres y poco seguros. Sin embargo, algunas de
las denuncias se refieren a actos de discriminación por motivos de sexo o discapacidad o
relacionados con el VIH/SIDA.
Las INDH pueden adoptar varias medidas para resolver las denuncias a ellas
presentadas en relación con los derechos laborales, como por ejemplo dirigirse por
escrito a la parte denunciada pidiéndole que ofrezca su versión de los hechos, realizar
investigaciones que podrían incluir visitas sobre el terreno, solicitar y examinar
documentos relacionados con las investigaciones, realizar entrevistas y registrar
declaraciones de testigos.
Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda suele recurrir a la mediación
para dar solución a las denuncias del ámbito laboral que recibe. Por lo general, el
proceso de mediación culmina con la firma de un memorando de entendimiento entre las
partes en la denuncia por el que se dispone la reparación o desagravio que ha de recibir
la víctima, incluidos la indemnización monetaria, la disculpa y el regreso al puesto de
trabajo en los casos de despido injusto o arbitrario. Sin embargo, en algunos casos, las
denuncias se refieren a otras instancias, como la Oficina del Trabajo, por una gestión
deficiente.
La Comisión también da seguimiento a los casos para cerciorarse del cumplimiento de lo
acordado en los memorandos de entendimiento. También da seguimiento a la tramitación
de las denuncias remitidas a otras instancias para su gestión más eficiente.
2.2
Participación en reuniones consultivas internacionales y regionales sobre
las empresas y los derechos humanos
Las INDH pueden colaborar con los gobiernos y el sector empresarial para que la
formulación de normas y la práctica sea reflejo de un auténtico consenso internacional.
En ese sentido las INDH también están en condiciones de facilitar el diálogo y la
8
colaboración entre las principales partes interesadas de los sectores empresarial y
gubernamental y la sociedad civil.
Por ejemplo, las INDH estuvieron representadas en el Foro Consultivo sobre la empresa
y los derechos humanos celebrado en Nairobi (Kenya) los días 22 y 23 de mayo de 2008.
El Foro fue organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya y el
Institute for Human Rights and Business. A él asistieron, entre otros, representantes de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el
Institute for Human Rights and Business, las instituciones nacionales de protección y
promoción de los derechos humanos de Kenya, Malawi, Sudáfrica, Uganda y Zambia, el
Gobierno de Kenya, asociaciones y firmas comerciales de Kenya, la Red de Información
del
Consumidor
de
Kenya,
organizaciones
no gubernamentales
y
profesores
universitarios.
El objetivo de la reunión era escuchar los criterios de las partes interesadas acerca de la
mejor manera de establecer un instituto mundial sobre los derechos humanos y la
empresa e intercambiar opiniones sobre los medios más eficaces para llevar adelante el
discurso sobre los derechos humanos en el ámbito empresarial. Se señaló, entre otras
cosas, que las INDH desempeñan una función decisiva para impedir que las entidades
empresariales infrinjan los derechos humanos vigilándolas para evitar infracciones e
intercambiando información con fines educativos y documentación sobre mejores
prácticas. También se señaló que las INDH están facultadas para ocuparse de las
cuestiones de derechos humanos en el ámbito empresarial mediante la tramitación de
denuncias, la capacitación en materia de derechos humanos y la prestación de
asesoramiento a las empresas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos.
Las INDH también estuvieron representadas en la Mesa Redonda de instituciones
nacionales para los derechos humanos sobre la cuestión de los derechos humanos en el
ámbito empresarial que se celebró en Copenhague los días 1 y 2 de julio de 2008. La
Mesa Redonda fue organizada por el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca con
la colaboración y el apoyo del Comité Internacional de Coordinación (CIC) de las
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Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así
como con el apoyo del Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza. El
objetivo de la Mesa Redonda era arrojar luz sobre la manera en que las INDH podían
usar sus mandatos y recursos colectivos para influir en la cuestión de los derechos
humanos y las empresas en los planos nacional e internacional, así como analizar la
creación de un grupo de trabajo de las INDH encargado de esa cuestión.
2.3
Recomendaciones de las INDH para reforzar el sistema jurídico y el poder
judicial
Las INDH pueden presentar propuestas y contribuir a reformas legislativas dirigidas a
reforzar el poder judicial (por ejemplo, en cuanto a los procedimientos relacionados con
el nivel y el nombramiento de fiscales y jueces y la habilitación de abogados, la
independencia de la judicatura y la capacidad de esta para dictar fallos de manera
diligente, imparcial y competente).
Por ejemplo, con arreglo a su mandato, la Comisión de Derechos Humanos de Uganda
ha de examinar los proyectos de ley presentados al Parlamento a fin de velar por que se
ajusten a las normas internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos.
Algunos de los proyectos de ley así examinados por la Comisión incidían directa o
indirectamente en la cuestión de los derechos humanos y las empresas. Como ejemplos,
cabe citar los proyectos de ley relativos a la igualdad de oportunidades, la lucha contra la
corrupción, las hipotecas y la enmienda de la ley sobre la tierra.
En cada caso, una vez concluido su examen de los proyectos de ley, la Comisión de
Derechos Humanos de Uganda presentó documentos de posición a las comisiones
pertinentes del Parlamento a fin de expresar sus preocupaciones en materia de derechos
humanos y asegurar que estas se tuvieran en cuenta antes de la aprobación de los
proyectos de ley. Asimismo, la Comisión examinó algunas políticas gubernamentales, en
particular la relativa a la igualdad de oportunidades, con el objetivo de evaluar sus
consecuencias desde el punto de vista de los derechos humanos. Han sido varias las
10
recomendaciones formuladas por la Comisión, las cuales han sido aceptadas y han
quedado incorporadas en las leyes aprobadas por el Parlamento y en las políticas
gubernamentales.
2.4
Promoción
Las INDH también pueden realizar actividades de promoción en favor del fortalecimiento
de las leyes para mejorar el sistema judicial o de derecho penal, en particular en lo que
se refiere a la promulgación de una ley contra la tortura en caso de que no exista, así
como para lograr que los sistemas de justicia informales y tradicionales se ajusten cada
vez más a las normas internacionales de derechos humanos vigilando los mecanismos
de justicia tradicional y combatiendo todas las formas de discriminación en la
composición de los tribunales de justicia tradicional, en sus procedimientos y en los
resultados sustantivos de los casos.
Por ejemplo, hasta el momento Uganda no tiene una ley relativa a la fijación de salarios
mínimos realistas. Por consiguiente, los trabajadores eventuales y otras categorías de
obreros no calificados reciben salarios bajísimos que no les permiten satisfacer sus más
mínimas necesidades. En otras palabras, la ausencia de una ley con fuerza ejecutoria en
materia de salarios mínimos afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la
alimentación, a la atención médica, a la vivienda, etc.
Mediante sus informes anuales al Parlamento, la Comisión de Derechos Humanos de
Uganda ha venido formulando llamamientos al Gobierno para que promulgue una ley
sobre salarios mínimos y permita así que todos los trabajadores asalariados, tanto del
sector privado como del sector público, puedan gozar de un nivel de vida mínimo
aceptable.
11
2.5
Educación jurídica
Asimismo, las INDH pueden ayudar a promover la adhesión de la judicatura a las normas
internacionales de derechos humanos, incluso mediante el procedimiento de amicus
curiae y la educación jurídica: aumentar la conciencia y el conocimiento de la judicatura
respecto de las reglas, normas y prácticas internacionales en materia de derechos
humanos y la jurisprudencia conexa, incluso mediante la capacitación, seminarios, viajes
de estudios o artículos en publicaciones jurídicas profesionales; colaborar con
organismos de educación judicial y de formación jurídica profesional; contribuir a la
formación de jueces, abogados, fiscales y demás autoridades judiciales (por ejemplo,
velando por que los planes de estudios se ajusten a la normativa internacional de los
derechos humanos); prestar apoyo al establecimiento y mejoramiento de instalaciones de
educación jurídica (por ejemplo, bibliotecas); informar a las personas que presenten
denuncias a las INDH acerca de sus derechos y los recursos a su disposición; intervenir
en los procesos judiciales en calidad de amicus curiae, en el plano nacional y, de ser
posible, en los mecanismos regionales de derechos humanos.
2.6
Investigación
Por medio de sus funciones de investigación y vigilancia, las INDH pueden evaluar si se
cumplen las condiciones de acceso a la justicia de todos los ciudadanos, en particular en
lo que se refiere a los grupos indigentes, vulnerables y marginados, las empresas
comerciales y el sector privado.
3.0
Conclusión
Las INDH tienen el mandato de ocuparse de la cuestión de los derechos humanos en el
ámbito empresarial, la cual forma parte de los derechos económicos, sociales y
culturales, a los que la Comisión tiene previsto prestar más atención durante el período
que abarca su actual plan institucional. Se trata de un problema de derechos humanos
cada vez más importante a nivel mundial. Es preciso que las INDH se mantengan al tanto
12
de la evolución de ese problema y elaboren una estrategia para hacerle frente en
colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y otras organizaciones a las que podría dirigirse para que brinden
capacitación al personal de las INDH.
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