Archivo - Municipalidad de Puerto Natales

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Archivo - Municipalidad de Puerto Natales
Dirección Jurídica y Control
APRUEBA ORDENANZA DEL COMERCIO AMBULANTE O
O ESTACIONADO E INSTALADO.-
:1 3 MAR ¡J98
PUERTO NATALES,
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N°
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/VISTOS estos antecedentes: D.L. 3063/79 del M1mster1o de
Interior que fija la Ley de Rentas Municipales; Comunicación Interna N° 098 del
1 O de Marzo de 1998, Acuerdo N° 588 de la Sesión del Concejo Municipal de fecha
09 de Marzo de 1998; teniendo presente las facultades que me confiere la Ley N°
18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO
APRUEBASE la siguiente Ordenanza sobre el
comercio ambulante o estacionado e instalado en la ciudad de Puerto
Natales:
ARTICULO 1 o
:
Sólo se admitirá en la vía pública el comercio
estacionado o ambulante que se ejerza autorizado por
el municipio en conformidad a la ley, al Plan
Regulador Comunal, a la Ordenanza Municipal sobre
Patentes y Rentas y a las disposiciones de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 2° :
Se entenderá por c,omercio estacionado aquel que, sin
usar instalación permanente, se ejerce en un lugar
determinado y previa la autorización municipal
correspondiente. Requerirá de permiso por ocupación
de bien nacional de uso público, otorgado por la
Dirección de Obras Municipales; sin perjuicio de los
demás derechos municipales que correspondieren.
ARTICULO 3° :
Se entenderá por comercio ambulante aquel que se
desarrolle sin permanecer en un lugar determinado.
No requerirá de permiso por ocupación de bien
nacional de uso público, pero estará afecto a los
otros derechos municipales que correspondieren.
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ARTICULO 4 °:
Queda expresamente prohibido el otorgamiento de
permisos para ejercer el comercio estacionado o
ambulante en el perímetro delimitado por las calles
Phillippi, Angamos, Valdivia, B. O, Higgins, Ignacio
Carrera Pinto y Tomás Rogers.
ARTICULO 5°:
Los comerciantes estacionados o ambulantes deberán
portar conjuntamente con sus comprobantes de pago,
los permisos municipales que acreditan los términos
en que ellos han sido otorgados.
ARTICULO 6°:
Los permisos municipales para ejercer el comercio
estacionado o ambulante en la vía pública son
intransferibles,
intransmisibles
y
personales,
esencialmente precarios.
ARTICULO 7°:
Son obligaciones de los titulares de permisos para
ejercer el comercio estacionado, las siguientes:
a) Mantener el
espacio autorizado y el que lo
circunda en peñecto estado de aseo y limpieza;
b) Ejercer la actividad comercial para la que fue
expresamente autorizado y no una distinta;
e) Pagar oportuna e íntegramente los derechos
municipales correspondientes y las obligaciones
tributarias que les afecten.
d) Utilizar el espacio que le fue autorizado, sin
exceder sus límites.
e) Adoptar las medidas necesarias que permitan en
todo momento el libre flujo peatonal.
ARTICULO 8°: Son obligaciones de los titulares de permisos para
ejercer el comercio ambulante, las siguientes:
a) Ejercer la actividad comercial par,. la que
fue expresamente autorizado, y no una
distinta;
b) Pagar íntegra y oportunamente los derechos
municipales correspondientes y las obligaciones
tributarias que les afecten.
e) Circular con la mercadería autorizada vender,
pudiendo detenerse sólo por el tiempo necesario
para la atención de un cliente, bajo
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apercibimiento de caducidad inmediata de su
permiso.
ARTICULO 9°:
Los solicitantes de permisos para el ejercicio
del comercio estacionado o ambulante en la vía
pública deberán presentar, cada vez que
quieran renovar su autorización, una solicitud
escrita declarando la actividad a desarrollar,
tiempo y artículos que ofertarán.
ARTICUlO 1 o•:
Les comerciantes estacionados o ambulantes que
vendan productos alimenticios deberán portar la
autorización sanitaria correspondiente.
ARTICULO 11 •:
Facúltase al juez de Policía Local para aplicar
alguna de las siguientes sanciones a los
reincidentes en infracciones a la presente
Ordenanza; sin perjuicio de las facuHades que la
ley le entrega:
a) Suspensión de permisos por un mes, cuando
se trate de una primera reincidencia.
b) Suspensión de permisos por tres meses,
cuando se trate de una segunda reincidencia.
e) Cancelación definitiva de los permisos, cuando
se trate de una tercera reincidencia.
ARTICUlO 12•:
Todo comerciante estacionado o ambulante que
al momento de ser fiscalizado por un Inspector
Municipal o por Carabineros no portare el
permiso municipal respectivo, o portare uno
distinto al comercio que ejercita, o que
infrinja en cualquier otra forma las disposiciones
de la presente Ordenanza, incurrirá en comiso de
la mercadería que porte, la que deberá ser
puesta a disposición del Juzgado de Policía
Local.
TITULO 11
DEL COMERCIO ESTABLECIDO
ARTICULO 13•:
Se entenderá por comercio establecido aquél que
se ejerce de manera permanente en un inmueble
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habilitado total o parcialmente
amparo de la patente respectiva.
al efecto, y al
ARTICULO 14°: Queda prohibido a los comerciantes establecidos
exhibir mercadería adosada a las paredes o
muros exteriores de su establecimiento, así
como ocupar la vía pública o parte de ella para
los mismos fines. La presente disposición
deroga toda otra norma contraria a la misma.
ARTICULO 15°: Las infracciones a lo dispuesto en el artículo
anterior serán sancionadas con multa de una a
cinco unidades tributarias mensuales, cuya
aplicación corresponderá al Juzgado de Policía
Local.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 16°: La fiscalización para el cumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ordenanza
estará a cargo de los Inspectores Municipales y
Carabineros de Chile; quienes cursarán las
infracciones que detecten al Juzgado de Policía
Local, ante el cual quedará citado el infractor.
ARTICULO 1 7°:
Las disposiciones contenidas
Ordenanza regirán a contar
Abril de 1998.-
en la presente
del día 01 de
ANOTESE, dése la difusión necesaria, dése cuenta
a Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local, Dirección de
T~to, Tesorería Municipal, Departamento de Cont~ol, y,
echo )uchívese.-
TSE/PAY/EPG/mdg.

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