Archivo - Municipalidad de Puerto Natales
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Dirección Jurídica y Control APRUEBA ORDENANZA DEL COMERCIO AMBULANTE O O ESTACIONADO E INSTALADO.- :1 3 MAR ¡J98 PUERTO NATALES, O ~), f) t,! ~i 1" ', 1'; • • • N° · /VISTOS estos antecedentes: D.L. 3063/79 del M1mster1o de Interior que fija la Ley de Rentas Municipales; Comunicación Interna N° 098 del 1 O de Marzo de 1998, Acuerdo N° 588 de la Sesión del Concejo Municipal de fecha 09 de Marzo de 1998; teniendo presente las facultades que me confiere la Ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, DECRETO APRUEBASE la siguiente Ordenanza sobre el comercio ambulante o estacionado e instalado en la ciudad de Puerto Natales: ARTICULO 1 o : Sólo se admitirá en la vía pública el comercio estacionado o ambulante que se ejerza autorizado por el municipio en conformidad a la ley, al Plan Regulador Comunal, a la Ordenanza Municipal sobre Patentes y Rentas y a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2° : Se entenderá por c,omercio estacionado aquel que, sin usar instalación permanente, se ejerce en un lugar determinado y previa la autorización municipal correspondiente. Requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, otorgado por la Dirección de Obras Municipales; sin perjuicio de los demás derechos municipales que correspondieren. ARTICULO 3° : Se entenderá por comercio ambulante aquel que se desarrolle sin permanecer en un lugar determinado. No requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, pero estará afecto a los otros derechos municipales que correspondieren. / 2 ARTICULO 4 °: Queda expresamente prohibido el otorgamiento de permisos para ejercer el comercio estacionado o ambulante en el perímetro delimitado por las calles Phillippi, Angamos, Valdivia, B. O, Higgins, Ignacio Carrera Pinto y Tomás Rogers. ARTICULO 5°: Los comerciantes estacionados o ambulantes deberán portar conjuntamente con sus comprobantes de pago, los permisos municipales que acreditan los términos en que ellos han sido otorgados. ARTICULO 6°: Los permisos municipales para ejercer el comercio estacionado o ambulante en la vía pública son intransferibles, intransmisibles y personales, esencialmente precarios. ARTICULO 7°: Son obligaciones de los titulares de permisos para ejercer el comercio estacionado, las siguientes: a) Mantener el espacio autorizado y el que lo circunda en peñecto estado de aseo y limpieza; b) Ejercer la actividad comercial para la que fue expresamente autorizado y no una distinta; e) Pagar oportuna e íntegramente los derechos municipales correspondientes y las obligaciones tributarias que les afecten. d) Utilizar el espacio que le fue autorizado, sin exceder sus límites. e) Adoptar las medidas necesarias que permitan en todo momento el libre flujo peatonal. ARTICULO 8°: Son obligaciones de los titulares de permisos para ejercer el comercio ambulante, las siguientes: a) Ejercer la actividad comercial par,. la que fue expresamente autorizado, y no una distinta; b) Pagar íntegra y oportunamente los derechos municipales correspondientes y las obligaciones tributarias que les afecten. e) Circular con la mercadería autorizada vender, pudiendo detenerse sólo por el tiempo necesario para la atención de un cliente, bajo 3 apercibimiento de caducidad inmediata de su permiso. ARTICULO 9°: Los solicitantes de permisos para el ejercicio del comercio estacionado o ambulante en la vía pública deberán presentar, cada vez que quieran renovar su autorización, una solicitud escrita declarando la actividad a desarrollar, tiempo y artículos que ofertarán. ARTICUlO 1 o•: Les comerciantes estacionados o ambulantes que vendan productos alimenticios deberán portar la autorización sanitaria correspondiente. ARTICULO 11 •: Facúltase al juez de Policía Local para aplicar alguna de las siguientes sanciones a los reincidentes en infracciones a la presente Ordenanza; sin perjuicio de las facuHades que la ley le entrega: a) Suspensión de permisos por un mes, cuando se trate de una primera reincidencia. b) Suspensión de permisos por tres meses, cuando se trate de una segunda reincidencia. e) Cancelación definitiva de los permisos, cuando se trate de una tercera reincidencia. ARTICUlO 12•: Todo comerciante estacionado o ambulante que al momento de ser fiscalizado por un Inspector Municipal o por Carabineros no portare el permiso municipal respectivo, o portare uno distinto al comercio que ejercita, o que infrinja en cualquier otra forma las disposiciones de la presente Ordenanza, incurrirá en comiso de la mercadería que porte, la que deberá ser puesta a disposición del Juzgado de Policía Local. TITULO 11 DEL COMERCIO ESTABLECIDO ARTICULO 13•: Se entenderá por comercio establecido aquél que se ejerce de manera permanente en un inmueble / 4 habilitado total o parcialmente amparo de la patente respectiva. al efecto, y al ARTICULO 14°: Queda prohibido a los comerciantes establecidos exhibir mercadería adosada a las paredes o muros exteriores de su establecimiento, así como ocupar la vía pública o parte de ella para los mismos fines. La presente disposición deroga toda otra norma contraria a la misma. ARTICULO 15°: Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, cuya aplicación corresponderá al Juzgado de Policía Local. DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 16°: La fiscalización para el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza estará a cargo de los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile; quienes cursarán las infracciones que detecten al Juzgado de Policía Local, ante el cual quedará citado el infractor. ARTICULO 1 7°: Las disposiciones contenidas Ordenanza regirán a contar Abril de 1998.- en la presente del día 01 de ANOTESE, dése la difusión necesaria, dése cuenta a Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local, Dirección de T~to, Tesorería Municipal, Departamento de Cont~ol, y, echo )uchívese.- TSE/PAY/EPG/mdg.