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LAS SENTENCIAS DE 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO DEL TS EN MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL Santiago Peiró Martínez de la Riva GRUPO OPERATIVO DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS SECTORES ESTRATÉGICOS (GOTYSE) Subdirección General de Inspección Tributaria y Coordinación Catastral Agencia Tributaria Madrid STS DE 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016 Doble trascendencia A) La confirmación de que el sistema de cuantificación se ajusta tanto a lo dispuesto en la normativa interna como en las directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones. B) La exposición por parte del Tribunal Supremo de su doctrina tras la STJUE de 12 de julio de 2012, así como la interpretación que debe realizarse de los principios del art. 13 de la Directiva Autorización PUNTO DE PARTIDA DEL NUEVO INFORME TECNICO-ECONÓMICO STJUE de 12 de julio de 2012 “El artículo 13 de la Directiva autorización se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil” STS desde octubre de 2012 Acogen las conclusiones Abogado General No sistemas de cuotas de mercado No sistemas basados en ingresos Nuevo modelo Madrid 2013 A) Longitud de licencias de canalización obtenidas por los operadores móviles titulares de recursos Total canalización: 1.128.557,28 ml Superficie 733.562,23 Ancho de reserva: 0,65 m2/ml B) Atribución de las superficies útiles para el negocio móvil Ratio: líneas móviles / líneas totales 136.936,53 Nuevo modelo Madrid 2013 Valoración de la utilidad Valor catastral del suelo de los inmuebles urbanos de Madrid: 206.576.285.792,78 € VALOR DEL USO Valor unitario catastral de suelo: 1.043,94 €/m2 Referencia al mercado: 0,50 Coeficiente valor mercado / valor catastral: 2 Valor unitario de suelo: 1.043,94 x 2 = 2.087,80 €/m2 Valor superficie ocupada: 136.936,53 m2 x 2.087,8 €/m2 = 285.896.088,69 € Valor en uso de la superficie: 285.896.088,69 x 4% = 11.435.843,55 €. Valor unitario por m2: 11.435.843,55 / 136.936,53 = 83,51 €/m2 Nuevo modelo Madrid 2013 Cuantificación de la Tasa CT = €/m2/básico CPM FCA Sup T CV CT = Cuota tributaria individual VALOR USO €/m2/básico = 83,51 € (máximo 68 €) INTENSIDAD CPM = Coeficiente de ponderación de los servicios móviles DURACIÓN FCA = 0,25 para operadores < 100.000 líneas móviles Sup = Superficie total ocupada por el operador T = Tiempo de duración del aprovechamiento CV= 1,05; 1,10; 1,15. Valora aprovechamiento de vuelo e intensidad uso de redes STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016 1º) €/m2/básico. Es el valor de la utilidad para cada sujeto por metro cuadrado de ocupación. Se fijó en 83,51 €. Rechazo del TSJM: la valoración del suelo no era adecuada al haberse calculado a partir del valor catastral del suelo correspondiente a inmuebles urbanos de Madrid cuando en su naturaleza es la de zonas que carecen de valor lucrativo a efectos edificatorios y, además, no discriminaba por zonas del municipio. Criterio del TS: La valoración de los recursos cedidos no debe realizarse en términos urbanísticos y de edificabilidad porque ello conduciría a su gratuidad. Entiende que es acertado valorar los recursos en relación a la utilidad o beneficio que perciben quien disfruta de ellos. De hecho, para los servicios de comunicaciones móviles, la mayor utilidad consiste en poder desplegar por el subsuelo de las vías públicas municipales el cable o fibra óptica que permita conectar sus distintos elementos de red de modo que resulten aptos para prestar los citados servicios de comunicaciones. Asimismo rechaza que el aprovechamiento que realizan los servicios de comunicaciones requiera valorar por zonas de la Capital. STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016 2) CPM. Pondera el peso que para cada operador poseen los servicios móviles en relación a la totalidad de sus servicios de telecomunicaciones tanto fijos como móviles. Se expresa en un porcentaje determinado en función del número de líneas móviles prepago y pos pago sobre el total de líneas fijas y móviles activas en el municipio a fecha de devengo. Su finalidad es evitar gravar la utilidad correspondiente a los servicios fijos. El resultado de aplicar este coeficiente no podrá exceder de un valor de 68 €/m2. Rechazo del TSJM: El parámetro se desvincula de la superficie ocupada, acudiendo a criterios erróneos como el uso de las redes para transmisiones fijas o móviles. Criterio del TS: Es un parámetro suficiente para modular el valor unitario por metro cuadrado, entendiendo que, a partir de la Ley 51/2002, es necesario disociar y limitar el valor de la utilidad percibida por los servicios móviles. STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016 3) Superficie ocupada. Se calcula multiplicando los metros lineales ocupados por cada operador por el ancho de reserva para los servicios de telecomunicaciones fijado por la normativa urbanística: 0,65 m2/m lineal. Rechazo del TSJM: Entiende que un ancho medio atenta contra la utilización óptima de los recursos, debiendo gravarse la ocupación del cable. Criterio del TS: Mantiene que se no se trata de un ancho medio sino que su naturaleza es la de una reserva legal y obligada que comporta la indisponibilidad del recurso en las dimensiones fijadas por la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública para este tipo de servicios. STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016 4) CV. Valora tanto el uso del vuelo que efectúan los operadores mediante la instalación de elementos tales como microceldas y repetidores en fachadas de edificios, construcciones y mobiliario urbano, como la mayor intensidad de tráfico que permiten tales recursos. Rechazo del TSJM: No se atiende a la superficie ocupada y, en realidad, vendría a penalizar el hecho de que evite instalar más cable. Criterio del TS: Confirma que este parámetro pondera la mayor intensidad con que se utiliza el dominio público local por las operadoras de telecomunicaciones móviles en la medida que les permite cursar mayor volumen de tráfico. CONCLUSIONES El empleo de portadores físicos, tanto en la red de acceso como en la red troncal, y, por tanto, el uso del dominio público local, es imprescindible en cualquier tipo de comunicación móvil La modificación adoptada concilia las exigencias de la normativa interna con las propias de la normativa comunitaria El Alto Tribunal ha evitado una infravaloración de la utilidad derivada de los aprovechamientos verificados en el dominio público: “en relación con esta tasa, ha de tenderse a la determinación del valor de mercado del terreno en función del aprovechamiento o utilidad gravada.” Tribunal Supremo acepta el cálculo disociado de la cuota tributaria correspondiente a servicios de comunicaciones fijas y móviles, reconociendo que la introducción del Coeficiente de Ponderación de Servicios Móviles es un parámetro suficiente para impedir cualquier tipo de duplicidad impositiva