Boletín Informativo - Stavros Moyal y Asociados
Transcripción
Boletín Informativo - Stavros Moyal y Asociados
Enero 2010 Nº 163 Boletín Informativo Miembro de Russell Bedford International TRASLADO DE USUARIOS DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD Contenido: Traslado de usuarios del SNIS 1 Vencimientos DGI 1 Actualización de montos mensuale 2 Multas Código Tributario 2 Impuesto al Patrimonio. 2 IRAE: Exoneración software. 3 Tasa Consular. 3 BCU: Mercado de valores – Aseso 3 de inversión. BCU: Prestadores de servicios de 4 administración, contabilidad o procesamiento de datos. BCU: Instituciones Financieras: 4 Estados Contables ajustados por inflación. Índice de precios. 4 Información general. 5 Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud que al 31 de enero de 2010 tengan 7 años o más de afiliación en un mismo prestador de salud, podrán trasladar su registro a otro en el período comprendido entre el 1º y el 27 de febrero de 2010. El cambio de prestador debe ser realizado por el usuario en forma personal en los locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elijan. Una vez realizado el cambio de mutualista, el usuario deberá permanecer durante tres años en el prestador elegido, transcurrido ese período podrá volver a optar. También podrán ejercer la opción los beneficiarios que hubieran sido registrados en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por no haber elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo. (Decreto 14/010) Vencimientos DGI del mes cargo Enero 2010. Dígito Grupo CEDE Grandes Contribuyentes 0, 1, 2 y 3 22/02/2010 4, 5 y 6 22/02/2010 7, 8 y 9 23/02/2010 y Grupo NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes débito bancario IRPF Arrendamientos de inmuebles 23/02/2010 23/02/2010 1 Actualización de montos mensuales. Se actualizan los montos mensuales de IVA mínimo y de anticipo de IRAE mínimo que regirán para el año 2010. El IVA mínimo que deberán pagar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4, se fija en $ 1.840 para el año 2010. Por su parte, el anticipo mínimo de IRAE se fija para el 2010 entre $ 2.390 y $ 5.990, el mismo es determinado en función de los ingresos del año anterior. (Decreto 590/009) Multas Código Tributario. Se actualizan los montos de las multas mínimas y máximas por contravención, defraudación, omisión de pago e instigación pública a no pagar tributos previstas en el Código Tributario. Las mismas se fijan en $ 200 y $ 4.110 y serán aplicables en el año 2010. (Decreto 589/009) Impuesto al Patrimonio. Se establecen los coeficientes a aplicar para determinar el valor real de los inmuebles para el año 2009. Para inmuebles rurales de Montevideo, urbanos y suburbanos se aplica a los valores reales del 2008 un coeficiente de 1,07. el coeficiente aplicable para los inmuebles rurales del interior es de 1,35. Se fija en $ 2:080.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2009 para personas físicas y sucesiones indivisas. (Decreto 606/009) 2 IRAE: Exoneración software. La exoneración de IRAE prevista para las rentas derivadas de producción de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados entre el 1º de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2010 será del 50%. A tales efectos, el porcentaje de renta neta exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio transcurrido en el año 2009 exonerado al 100% y el número de meses del año 2010 exonerado al 50%. (Decreto 591/009) Tasa consular. Se extiende hasta el 31 de diciembre 2010 el plazo de vigencia de la Tasa Consular de los bienes importados. La alícuota de la misma se mantiene en el 2% del valor CIF de los bienes importados. (Decreto 592/009) BCU – Mercado de Valores: Asesores de inversión. Los asesores de inversión tendrán como principales cometidos: • Establecer políticas y procedimientos que les permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. • Establecer políticas y procedimientos para asegurar un alto nivel de integridad del personal y una permanente capacitación de la normativa en la materia. • Contar con un Oficial de cumplimiento que será el responsable de la implantación, seguimiento y el control del adecuado funcionamiento del sistema preventivo. • Informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones que resulten inusuales. Se prevén también procedimientos a tener en cuenta en las relaciones con personas políticamente expuestas. Se incorpora en la Recopilación de Normas la definición de asesores de inversión, principios de ética, el régimen de registro y funcionamiento, además del régimen informativo en lo referente al inversor y a la Superintendencia de Servicios Financieros. Estas disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el día 21 de enero de 2010. (Circular 2.046) 3 BCU – Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos. Se establece la reglamentación referente a los mencionados prestadores. Se consideran prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a personas físicas o jurídicas que desde nuestro país presten los mencionados servicios relacionados directamente con la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas no sujetos a regulación y control del Banco Central del Uruguay que desarrollen actividades financieras en el exterior en forma habitual y profesional. Estas disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el día 21 de enero de 2010. (Circular 2.047, Comunicación 2010/020) BCU – Instituciones de Intermediación Financiera: Estados Contables Ajustados por Inflación. Se establece el IPC como índice para realizar el estado de situación patrimonial ajustado por inflación a partir del mes de enero 2010. Asimismo se establecen criterios de entrada – salida del régimen de ajuste por inflación. (Comunicación 2010/021) Índice de precios. IPC (Base: 1997=100) IPPN (Base: 2001=100) Agosto Valor Enero 2010 Variación mensual Variación últimos 12 meses 285,07 0,93 6,05 296,72 -1,61 7,42 4 Información general. Stavros Moyal y Asociados S.R.L. Plaza. Independencia 822 of. 101 11100 Montevideo – Uruguay Telefax: (598-2) 900 10 18 / 908 58 13 E-mail: Salario mínimo nacional (Decreto 33/2010) Vigencia 1º de Enero 2010 $ 4.799,00 Salario mínimo doméstico Vigencia 1º de Enero 2010 $ 4.764,00 Base de Prestación y Contribución (Decreto 603/009; Vigencia: 1º de enero 2010) $ 2.061,00 Cuota Mutual (Vigencia 1º de enero 2010) $ 857,00 Base Ficta de Contribución (Vigencia 1º de enero 2010) $ 434,65 [email protected] Tope AFAP de aportes al BPS (Vigencia 1º de febrero 2009) Auditores y Consultores de Empresas www.moyal.com.uy Miembro de Russell Bedford International $ 59.414,00 Valor dólar para cuotas de Convenio de BPS (Vigencia Enero 2010) $ 19,600 Unidad Indexada (Base $ 1,00 al 15 de mayo de 2002) (Vigencia 31/01/2010) 2,0089 Unidad Reajustable (Vigencia Enero 2010) 434,65 Dólar billete interbancario comprador BCU al 29/01/2010 $ 19,600 Coeficiente de ajuste de alquileres (Vigencia Enero 2010) 1,0590 Coeficiente de revaluación de activo fijo para ejercicios cerrados al 31/01/2010 1,0742 5