MUNICIPIO DE GIRARDOTA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y

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MUNICIPIO DE GIRARDOTA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y
MUNICIPIO DE GIRARDOTA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRANSITO
COMPARENDO DE TRANSITO
NOTIFICACIÓN POR AVISO:
El secretario de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota, en uso de sus
facultades constitucionales y legales, es especial las conferidas por la ley 769 de 2002, el
Decreto Municipal 0026 del 14 de Marzo de 2014 procede a notificar por aviso en un lugar
visible de la Oficina de Cobro Coactivo de la Secretaria de Transporte y Tránsito del
Municipio de Girardota y en el portal web www.girardota.gov.co, la Resolución Número
SE-18932 del 19 de Febrero de 2015, “MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE
CON LA EJECUCION” en contra del infractor LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO identificado
con C.C./T.I. Nº 98529803, de acuerdo a lo establecido en el artículo 565 y 568 del
Estatuto tributario Nacional, en el proceso de Cobro Coactivo Administrativo bajo el
radicado 18932-2014.
Se advierte que el ejecutado deberá cancelar la sanción, más los intereses generados
desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago y
las costas del proceso si se llegaren a causar. La notificación se entenderá surtida para el
infractor desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso.
Constancia de Fijación:
Se fija hoy 06 DE MARZO DE 2015, siendo las 8:00 AM.
Se desfija el 20 DE ENERO DE 2015, a las 6:00 P.M.
________________________________________________
JOHNY ANDRES GONZALEZ SALDARRIAGA
Secretario de Transporte y Tránsito
RADICADO: 18932
EJECUTADO: LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO
IDENTFICACION: 98529803
RESOLUCIÓN N° SE - 18932 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015
MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN
Estando dentro de la oportunidad legal, procede este Despacho en uso de sus atribuciones
legales y en especial las conferidas por la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, el Decreto 073
del 29 de Septiembre de 2004, el Decreto Municipal 026 del 14 de marzo de 2014 y demás
normas complementarias, a proferir RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA
EJECUCION, dentro del proceso administrativo de cobro que se adelanta por La Secretaria
de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota, en contra del (la) Señor(a) LUIS
OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado(a) con cédula No. 98529803.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución expedida, la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio
de Girardota, profirió resolución en la que se sancionó al señor(a) LUIS OCTAVIO AGUDELO
CANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98529803, por la suma de
$283350, por haber infringido la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010.
Mediante actuación procesal del día 28 de Octubre de 2014, se profirió mandamiento
ejecutivo por la vía Administrativa de Cobro Coactivo mediante la resolución 18932, a
favor de la Secretaria de Tránsito del Municipio de Girardota, en contra del (la)
Señor(a)LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado(a) con cédula No. 98529803, por la
suma de $283350, más los intereses causados desde el momento en que se hizo exigible la
obligación, hasta que se cancelen, conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del
Estatuto Tributario, más las costas del proceso que se llegaren a causar; habida
consideración de que el documento base del recaudo, reúne los requisitos legales, por lo
tanto presta mérito ejecutivo, y además se satisfacen los requisitos de fondo y de forma
para este tipo de proceso, es pertinente entrar a proferir RESOLUCION QUE ORDENA
SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION.
La notificación de la Resolución por medio de la cual se libró mandamiento de pago se
surtió de por AVISO, el día 22 de Diciembre de 2014 de conformidad con lo dispuesto por
el Articulo 565 en concordancia con el Artículo 828 numeral 4º del Estatuto Tributario
Nacional.
Que el (la) contribuyente no presentó excepciones a la Resolución N° 18932 de 28 de
Octubre de 2014; por medio de la cual se libro mandamiento de pago en su contra. Ni
tampoco se ha acercado para cancelar el valor adeudado, o ha suscribir acuerdo de pago.
Que de conformidad con el Artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional el cual reza:
(…)
“si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor
no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución
y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede
recurso”
En merito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO,
identificado(a) con C.C/T.I. 98529803, por concepto de sanción pecuniaria por el
incumplimiento de las normas aplicables en materia de tránsito.
SEGUNDO: Ordenar la investigación de bienes y cuentas del deudor(a) y su posterior
embargo y secuestro.
TERCERO: Designar secuestre
CUARTO: Designar perito evaluador y realizar el avalúo de los bienes.
QUINTO: Realizar la Liquidación del Crédito
SEXTO: Adelantar el remate de los bienes embargados y secuestrados de conformidad con
lo preceptuado en el Artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional.
SEPTIMO: Condenar en costas a la parte ejecutada, en caso de haberse causado.
OCTAVO: Notificar la presente Resolución de conformidad con el Artículo 565 del Estatuto
Tributario Nacional.
NOVENO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 832 y 836 del Estatuto tributario Nacional.
Dada en Girardota el día dieciséis (23) del mes de Febrero de dos mil quince (2015)
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JOHNY ANDRES GONZALEZ SALDARRIAGA
Secretario de Tránsito y Transporte
Proyectó: Natalia Muñoz Vásquez

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