MUNICIPIO DE GIRARDOTA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y
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MUNICIPIO DE GIRARDOTA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y
MUNICIPIO DE GIRARDOTA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRANSITO COMPARENDO DE TRANSITO NOTIFICACIÓN POR AVISO: El secretario de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota, en uso de sus facultades constitucionales y legales, es especial las conferidas por la ley 769 de 2002, el Decreto Municipal 0026 del 14 de Marzo de 2014 procede a notificar por aviso en un lugar visible de la Oficina de Cobro Coactivo de la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota y en el portal web www.girardota.gov.co, la Resolución Número SE-18932 del 19 de Febrero de 2015, “MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION” en contra del infractor LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO identificado con C.C./T.I. Nº 98529803, de acuerdo a lo establecido en el artículo 565 y 568 del Estatuto tributario Nacional, en el proceso de Cobro Coactivo Administrativo bajo el radicado 18932-2014. Se advierte que el ejecutado deberá cancelar la sanción, más los intereses generados desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago y las costas del proceso si se llegaren a causar. La notificación se entenderá surtida para el infractor desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso. Constancia de Fijación: Se fija hoy 06 DE MARZO DE 2015, siendo las 8:00 AM. Se desfija el 20 DE ENERO DE 2015, a las 6:00 P.M. ________________________________________________ JOHNY ANDRES GONZALEZ SALDARRIAGA Secretario de Transporte y Tránsito RADICADO: 18932 EJECUTADO: LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO IDENTFICACION: 98529803 RESOLUCIÓN N° SE - 18932 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015 MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Estando dentro de la oportunidad legal, procede este Despacho en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, el Decreto 073 del 29 de Septiembre de 2004, el Decreto Municipal 026 del 14 de marzo de 2014 y demás normas complementarias, a proferir RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION, dentro del proceso administrativo de cobro que se adelanta por La Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota, en contra del (la) Señor(a) LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado(a) con cédula No. 98529803. CONSIDERANDO Que mediante Resolución expedida, la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Girardota, profirió resolución en la que se sancionó al señor(a) LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 98529803, por la suma de $283350, por haber infringido la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. Mediante actuación procesal del día 28 de Octubre de 2014, se profirió mandamiento ejecutivo por la vía Administrativa de Cobro Coactivo mediante la resolución 18932, a favor de la Secretaria de Tránsito del Municipio de Girardota, en contra del (la) Señor(a)LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado(a) con cédula No. 98529803, por la suma de $283350, más los intereses causados desde el momento en que se hizo exigible la obligación, hasta que se cancelen, conforme lo disponen los artículos 634, 635 y 867-1 del Estatuto Tributario, más las costas del proceso que se llegaren a causar; habida consideración de que el documento base del recaudo, reúne los requisitos legales, por lo tanto presta mérito ejecutivo, y además se satisfacen los requisitos de fondo y de forma para este tipo de proceso, es pertinente entrar a proferir RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION. La notificación de la Resolución por medio de la cual se libró mandamiento de pago se surtió de por AVISO, el día 22 de Diciembre de 2014 de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 565 en concordancia con el Artículo 828 numeral 4º del Estatuto Tributario Nacional. Que el (la) contribuyente no presentó excepciones a la Resolución N° 18932 de 28 de Octubre de 2014; por medio de la cual se libro mandamiento de pago en su contra. Ni tampoco se ha acercado para cancelar el valor adeudado, o ha suscribir acuerdo de pago. Que de conformidad con el Artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional el cual reza: (…) “si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso” En merito de lo expuesto este despacho, RESUELVE PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUIS OCTAVIO AGUDELO CANO, identificado(a) con C.C/T.I. 98529803, por concepto de sanción pecuniaria por el incumplimiento de las normas aplicables en materia de tránsito. SEGUNDO: Ordenar la investigación de bienes y cuentas del deudor(a) y su posterior embargo y secuestro. TERCERO: Designar secuestre CUARTO: Designar perito evaluador y realizar el avalúo de los bienes. QUINTO: Realizar la Liquidación del Crédito SEXTO: Adelantar el remate de los bienes embargados y secuestrados de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional. SEPTIMO: Condenar en costas a la parte ejecutada, en caso de haberse causado. OCTAVO: Notificar la presente Resolución de conformidad con el Artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. NOVENO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el Artículo 832 y 836 del Estatuto tributario Nacional. Dada en Girardota el día dieciséis (23) del mes de Febrero de dos mil quince (2015) NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JOHNY ANDRES GONZALEZ SALDARRIAGA Secretario de Tránsito y Transporte Proyectó: Natalia Muñoz Vásquez
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