OL_ORDE3684_2014 - Legislación Gobiernos Municipales

Transcripción

OL_ORDE3684_2014 - Legislación Gobiernos Municipales
Corresponde al Expte. 1296/14 D.E.
Recaratulado 043/14 H.C.D.
Olavarría, 28 de Mayo de 2014.-
O R D E N A N Z A N°: 3 6 8 4 / 1 4
ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar en cuanto a la
circulación en los caminos rurales públicos del Partido de Olavarría, sometiéndose
aquellos que circulen por los mismos a los preceptos y sanciones que por este medio se
establecen.ARTÍCULO 2°: Se entiende por Caminos Rurales, a los efectos de la presente
Ordenanza a todas aquellas trazas de tierra, tosca o material pétreo perfilado que se
encuentren en todo el territorio del Partido de Olavarría y que no sean partes de rutas
nacionales o provinciales. Quedan excluidos los caminos que se encuentran dentro del
área urbana.ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la Autoridad de
Aplicación de la presente Ordenanza y su reglamentación.ARTÍCULO 4°: Prohíbase la circulación por los caminos rurales pertenecientes al
Partido de Olavarría a todo tipo de vehículos públicos o privados, después de cada
lluvia y hasta que los mismos se encuentren suficientemente aireados para que su
utilización no perjudique el estado de dichos caminos. Es agravante de las sanciones a
imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de
tractores, ruedas especiales para barro, tacos y otros, aplicándose los montos de las
multas establecidos para los casos de reincidencia.ARTÍCULO 5°: Establécese como excepciones a la prohibición dispuesta en el artículo
anterior, al transporte de producción láctea, al transporte escolar, ambulancias, servicios
de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico y al tránsito de vehículos
particulares en los casos que por razones de urgencia o necesidad sea indispensable.ARTÍCULO 6°: Establécese, asimismo, como excepción a la prohibición dispuesta en
el Artículo 4° a los carros alimentadores para tambos, que necesariamente deban
transitar por algún sector de caminos rurales. En estos casos, los interesados, para poder
hacer uso de esta excepción, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un informe
donde se incluirá:
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Corresponde al Expte. 1296/14 D.E.
Recaratulado 043/14 H.C.D.
a) El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia del
mismo.
b) El tipo de vehículo a utilizar.
c) Frecuencia estimada del transporte.
Quienes se encuentren comprendidos dentro de los Artículos 5° y 6° y produzcan daños
en la traza, deberán hacerse cargo y a simple requerimiento de la Autoridad de
Aplicación, de las obras necesarias (entoscado, perfilado, etc.) que reparen, a su estado
original, el camino en cuestión.
ARTÍCULO 7°: Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben
efectuarse exclusivamente por el sector de préstamos (entre línea interior de banquinas y
alambrados), quedando absolutamente prohibido el tránsito de estos sobre caminos de
tierra y banquinas, si las hubiere y estorbar y obstaculizar de cualquier forma la calzada
o la banquina. Serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.ARTÍCULO 8°: La Autoridad de Aplicación debe sancionar a aquellos camiones o
vehículos que circulen, aún con la calzada seca, con exceso en el tonelaje permitido que
transmitan a la misma un peso mayor al indicado, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 53° de la Ley Nacional 24449, Inciso d) puntos 1, 1.1, 1.2, 2, 2.1, 2.2, 3, 4 y 5
de aplicación por lo dispuesto en el Artículo 27° de la Ley Provincial 13927. En el caso
de camiones o vehículos, que hayan cargado en establecimientos rurales y por
considerarse que éstos, mayoritariamente, carecen de balanza, se considerará una
tolerancia de hasta el 10 % (diez por ciento) en el peso máximo. Será responsable el
transportista y el titular del campo.ARTÍCULO 9°: El incumplimiento de los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente
Ordenanza hará pasible de sanción, en función del Artículo 48° de la Ley Nacional
24449 con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 26363/08, con adhesión
de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley 13927, con multa equivalente
desde 300 hasta 2000 litros de gas-oil, al arriero o al conductor, según el caso y de 500 a
5000 equivalentes litros de gas-oil al titular de la marca de la hacienda, vehículo o
maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, cantera,
etc., pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se
comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que
pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante.ARTÍCULO 10°: En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la
penalidad que corresponda al caso.-
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Recaratulado 043/14 H.C.D.
ARTÍCULO 11°: Autorízase a la Autoridad de Aplicación designada por el
Departamento Ejecutivo a detener los vehículos que transiten los caminos rurales del
Partido de Olavarría, para su control y verificación en el marco de la presente
Ordenanza, en cuyo caso podrán incluso solicitar la intervención de la fuerza pública a
tal fin. En el marco del Artículo 8° de la presente Ordenanza y ante la negación del
chofer de trasladar el vehículo a los efectos de realizar el debido control de carga y
tonelaje, esta conducta evasiva implicará una presunción en su contra y de las personas
que intervenga en la contratación o prestación del servicio.ARTÍCULO 12°: Constatada por parte de la Autoridad de Aplicación la existencia de
una infracción, procederá a labrar el acta respectiva, pudiendo en caso de ser pertinente
impedir la continuidad de la circulación del vehículo, hasta que se encuentren dadas las
condiciones necesarias para la circulación sin dañar la vía de que se trate.ARTÍCULO 13°: Labrada el Acta de Infracción se remitirá dentro de las veinticuatro
horas a la Justicia de Faltas, quien procederá conforme la legislación contravencional
vigente.ARTÍCULO 14°: La Autoridad de Aplicación podrá actuar en forma preventiva o
mediante toma de conocimiento a través de denuncias que se les formulen siempre que
los hechos denunciados constituyan presunta violación a las normas contenidas en la
presente Ordenanza. Dichas denuncias podrán ser realizadas por cualquier ciudadano en
forma individual o a través de instituciones como Cooperadoras Escolares, Asociación
de Productores, etc. Para la recepción, inmediata de dichas denuncias, la Autoridad de
Aplicación podrá implementar un sistema de comunicación, que esté disponible las 24
horas.ARTÍCULO 15°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar acuerdos
con todos los sectores involucrados por la presente Ordenanza, que permitan articular
un plan de trabajo a fin de propender a la mejor conservación de los caminos rurales
públicos del Partido de Olavarría.ARTÍCULO 16°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar los hechos
y actos jurídicos y administrativos, suficientes y necesarios al cumplimiento de lo
normado en la presente Ordenanza.ARTÍCULO 17°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del
Honorable Concejo Deliberante.-
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ARTÍCULO 18º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas; cúmplase
y oportunamente archívese.*****************
/mp.HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE OLAVARRÍA
PRESIDENTE: EDUARDO RODRÍGUEZ
SECRETARIO: JOSÉ PABLO ÁVALOS
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