Reposición por Omisión de inscripción de Defunción

Transcripción

Reposición por Omisión de inscripción de Defunción
REPOSICION POR OMISION DE INSCRIPCION
DE
DEFUNCION
Una vez que se tiene conocimiento del fallecimiento de una persona
se tiene el termino de seis (6) meses para inscribir el hecho en el
Registro Civil correspondiente pudiendo hacerlo donde tiene inscrito
su nacimiento, donde tuvo su ultimo domicilio o donde murió, y de no
hacerlo en el
tiempo establecido tendrá que someterse a la
inscripción de reposición por omisión de la defunción.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REPOSICIÓN POR OMISION
DE INSCRIPCION DE DEFUNCION.
a) Constancia de
negativa de no encontrarse inscrita la defunción;
teniendo el interesado tres opciones para presentar dicha constancia
pudiendo ser una de las constancias siguientes:
1. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el
lugar donde esta inscrito su nacimiento .
2. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro
Civil del lugar donde ocurrió el hecho
3. Constancia de negativa de no encontrarse inscrita la defunción en el Registro
Civil del lugar donde tuvo su último domicilio.
b) constancia firmada y sellada por el administrador o encargado del
cementerio donde se sepultaron los restos del fallecido.
c) Acta de nacimiento del Difunto
d) Declaración de dos testigos a quienes les consta el hecho, mayores de
edad, y no ser pariente del difunto.
A falta de uno de los requisitos indicados anteriormente el Oficial Civil
podrá solicitar al peticionario acreditar al menos uno de los siguientes:
1. Constancia de funeraria donde se realizo el velatorio;
2. Constancia de autorización de entierro o inhumación extendida por la
Alcaldía Municipal; y,
3. Certificación de la sentencia que declare la ausencia o la muerte
presunta.
QUIENES PUEDEN COMPARECER
La solicitud la pueden presentar:
* El padre, la madre, compañera de hogar, los hermanos, los hijos, quien
compruebe tener un derecho que reclamar por parentesco.
* Los mencionados en el inciso anterior podrán conferir poder a un apoderado
legal o con poder conferido ante el oficial civil
* Cuando la solicitud se hace ante el Registrador Civil Municipal, este dará fe de
la comparecencia, refrendando la solicitud, la que remitirá a oficialía civil
departamental o seccional.
* Un representante legal, con carta poder autenticada por un Notario Publico.

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