MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984 DECRETON° 4903/84
Transcripción
MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984 DECRETON° 4903/84
MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984 DECRETO N° 4903/84 Visto el expediente H-08 N° 53-D.A.-1984, en el cual la Dirección Provincial de Catastro propicia establecer normas homogéneas para la confección de los planos destinados a dividir edificios en propiedad horizontal, y CONSIDERANDO: Que resulte necesario contar con información adecuada y uniformes para completar y actualizar los datos catastrales, de las parcelas que se creen. Que el plano es la base para la confección del reglamento de copropiedad y según él, se producen nuevas parcelas con títulos independientes. Que según las disposiciones de los Decretos Nacionales Nros. 18.734/49, 6.126/55 y de la Ley N° 4131 corresponde a la Dirección Provincial de Catastro, el ejercicio del poder de Policía Inmobiliario Catastral. Que la competencia municipal se cumple en el control del proyecto, cálculo y construcción del edificio, la que según el artículo 7° del Decreto n° 479/51, deberá establecer los requisitos que deben reunir los edificios que hayan de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal. Que el plano es el elemento que describe y define la parte física del título de dominio en propiedad horizontal y debe formar parte del mismo, y para el caso de prehorizontabilidad que reglamenta la Ley Nacional N° 19.724, el Estado debe conocer y fiscalizar el cumplimiento de la construcción y división que se pretende efectuar. Que el Decreto n° 1765/79 establece que para toda modificación de dominio debe contarse con plano aprobado de la parcela, ya que es atribución y responsabilidad exclusiva del Estado Provincial fijar los requisitos necesarios para garantizar el derecho de propiedad, reglamentar la política tributaria y conocer su patrimonio. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: Artículo 1°- Modifícase el artículo 3° del Decreto n° 479 de fecha 1 de febrero de 1.951, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3°- " Para empadronar por primera vez un título de dominio y para el trámite de constitución de otros derechos reales sobre un piso o departamento, deberá acompañarse: a) Plano conforme a obra, aprobado por la Municipalidad respectiva. b) Plano de mensura en propiedad horizontal, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, que delimite cada uno de los departamentos, pisos o unidades de dominio individual y las partes comunes según las normas vigentes. c) Constancia de seguro contra incendio del edificio. Una copia de cada plano quedará archivada en la Dirección General de Rentas." Artículo 2° - Modifícase el artículo 15° del Decreto Nro. 479 de fecha 1 de febrero de 1.951, el que queda redactado de la siguiente manera: Nú mer Artículo 15°- "Para cada edificio se abrirá además, un legajo especial en el cual se incorporará testimonio inscripto del Reglamento de Copropiedad y Administración y sus eventuales modificaciones y una copia entelada del plano de mensura en Propiedad Horizontal, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, a que se refiere el artículo 3° inciso b) de este Decreto, donde figuren las dimensiones y descripción detallada de los pisos o departamentos y partes comunes. Los Departamentos se señalarán con numeración corrida, comenzando por la primera planta. A este legajo se agregará una planilla para cada piso o departamento en la cual se detallarán todas las transferencias, constitución de derechos reales y demás circunstancias relativas a los mismos". Artículo 3° - Para los casos de prehorizontabilidad deberá presentarse el plano del proyecto del edificio aprobado por la Municipalidad respectiva y el plano de división a que se refiere el artículo 1°, inciso b) del presente decreto, en el que constará la siguiente leyenda: " Para prehorizontabilidad". Artículo 4°- Derógase el artículo 4° del Decreto n° 479/51. Artículo 5°- La Dirección Provincial de Catastro reglamentará la forma y condiciones para la aprobación del plano de mensura en propiedad horizontal. Artículo 6°- Con transcripción del presente decreto, comuníquese por nota a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13° inciso 3° de la Ley Orgánica de Tribunales. Artículo 7°- El presente decreto tendrá vigencia a partir de los treinta (3) días de su publicación. Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y archívese. FDO: CYRLEN A ZABALA MINISTRO DE HACIENDA DR. SANTIAGO F. LLAVER GOBERNADOR DE LA PROVINCIA Nú mer