FINALIDAD. El reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones
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FINALIDAD. El reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones
MUNICIPALIDAD ORDENANZA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALNo.232-MDSJM San Juan de Miraflores 27 de Setiembre del 2012 EL SEÑOR ALCALDE MIRAFLORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2012, la Reconsideración al Acuerdo de Concejo N°77-2012-MDSJM, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que h~:Dd~~ Aprueba f/j (~ el Nuevo Reglamento 1--(\1::1-~\ RAMSA de la Municipalidad ~~ c# ....?-,.~SGFCSA-GSCCM-MDSJM ¿.o~.: ;éi3ó ,l' v';02.GE\r.\"~· de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas Distrital de San Juan de Mlraflores, Informe N°55-2012- de fecha 23 de abril del 2012, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Informe N° 458-2012-GAJ~MDSJM de fecha 04 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 11182012-GM-MDSJM de fecha 24 de Setiembre del 2012 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, señala que las ordenanzas de las Municipalidades P>rovinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 señala que las sanciones municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, Sin prejuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a quehubiere lugar. Las ordenanzas determinan él régimen. de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo Telf: 276-6716 es _---:.e=::.::;;;¡¡¡¡¡¡;,¡¡_ MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ./ Que, los casos de urgencia son situaciones cuando la infracción detectada afecte: i) la seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral, el orden público; ii) las normas sobre urbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensa civil; iii) en el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos servicios se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; iv) en el supuesto caso de continuidad de infracciones; y v) en el supuesto caso, que así lo determine las normas legales correspondientes. ..,.J;'¿-~";'~-'" ._.l' -,~ /,/<,\,\\,.0. G¿.:¡t;'::- /,j /, <:;,;~ ~~;¿,~.~ ~; Que, las medidas compl,ementarias en el nue~o proyecto RAMSA son las siguientes Decomiso e lnrnovilización de bienes, Retención, Retiro, Clausura temporal, Clausura '<~:!i~~~~:0~Definitiva, Paralización de obra, Demolición de obra, Ejecución de obra, Suspensión de espectáculos públicos no deportivo, Internamiento de Vehículo. \';;~,:' 'J"2" "~,; ,', '~; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 Constitución Política del Estado, concordante con el artículo" del Título Preliminar de ..,.. NO.27972 Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos responsabilidad" h) en los de la la Ley es "la de su Que, mediante Ordenanza N°211-2011-MDSJM, del 27 de diciembre de12011"se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidades Distrital De San Juan De Miraflores, que establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas es el órgano que desarrolla los procedimientos de fiscalización de cumplimiento de la disposiciones municipales. /.:~, 1~'Y'"V1' ~ . Que, mediante informe N°55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM de fecha 23 de abril del 2012, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la misma que tiene por finalidad enfocar las labores de fiscalización de manera integral, entendiendo sus efectos no solo desde el punto de vista de recaudación sino como un efectivo instrumento de gestión que permita mejorar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Asimismo, señala que la Ordenanza N°085-2008-MDSJM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones y sus modificatorias Ordenanza N" 174 Y N° 205, no es eficaz, debido a los casos de actuaciones inmediatas y urgentes se aplican acciones preventivas; mientras que en el nuevo proyecto será eficaz y eficiente porque al existir casos de urgencia o de necesidad, inmediatamente se aplicará la Resolución de Sanción de manera directa, Esto permitirá la <\>•.•.~ consolidación de la autoridad y el respeto a las normas municipales y por ende a la mejora :'\de la calidad de vida de nuestro distrito. . w ::J ~~1--"¡':"'.f.,CÓ~$Estando alo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 0/& NDió~~ de la Ley' Orgánica de municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría y con la dispensa de .Ia lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente (j}~:~:2!:~~~;denanza te) "' cR.. , r,.,¡ \<:~~i~:t:;/í! Av. Belisario Suárez. N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflorrs Telf: 276-6716- - MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLlCACION DE MULTAS y SANCIONES ADMINISTRA TIVAS-RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. é~;:;Ü'~¿\) \.~ ~....:::j ,'.J DISPOSICIONES \::~0;:·,!~~t~#7 0~~'· '-'" .•. v "\1 I~~ \ '{?r:-) \ DE MULTAS Y Artículo 1°._ FINALIDAD. El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad crear actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de San Juan de Miraflores. /~~~~~c'>~. ~I~~ , c· CAPITULO I GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACiÓN SANCIONES ADMINISTRATIVAS .c. /v.~/:j -Jr~\.~ .• Artículo 2°._ OBJETO. El presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comisión de <?;-\.WAD"0~ infracciones, Ii? imposición de multas y la ejecución de medidas complementarias, previstas .,~v' f:~" ~ '1:-~en el Cuadro Unico de lnfracciones y Sanciones de la Municipalidad Distritalde San Juan de ~I .. -;; Miraflores, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad. . '~~. {~ ~ 11;1" ... C[Héh'CM DE ~ ., r- 1/¡::IP':".1,2¡ -z-vv~+ O. Artículo 3°._ ÁMBITO DE APLICACiÓN. .... El ámbito de aplicación del Reglamento .se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de San Juan de. Miraflores, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera del Distrito de San Juan de Miraflores. . O(¡M"'" ••.. oAD~ ~~ s .'5. r "M • ,~:s~ ~.. GE ~ o NCIA ICIPAL '~Jv VO80 m 0$ i14'OEM\\1.~~'" rtículo 4°._ POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AN JUAN DE MIRAFLORES. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) Y por la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444). La potestad sancionadora implica la tipificáción de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales. Artículo 5°._ PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Los principios que a continuación se detallan constituyen criterios de interpretación que servirán para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la interpretación de las disposiciones contenidas de la presente ordenanza. 5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA: La defensa de la persona humana es el fin del ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente reglamento Se /(~~>:~'.A";"'.¡:;:.~\pueden afectar otros derechos para salvaguardar la salud, la integridad y la dignidad de las ¡-i... '" '\'.\ .':,:~ . .••• !.'J ¿J ~,'J,lersonas , r;".- '-." > .....supremo \~;'~ ,c)t;;·o··,r-l;j '\~1' ':~':L~'("/ ~~E0';:>' Av. Belisario Suárez N° 1075.- Zona D - San Juan de MiraflorlS Telf 276-6716-~--- _ MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 5.2.- LEGALIDAD: Sólo por norma con rango de Ley se pueden tipificar infracciones administrativas y establecer las multas y/ó medidas complementarias que, a titulo de sanción, se impondrán a los infractores, las que en ningún caso podrán afectar el derecho a la libertad de las personas. 5.3.- TIPICIDAD Nadie puede' ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse, no haya estado tipificado como infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) 5.4.- DEBIDO PROCEDIMIENTO En la aplicación de sanciones administrativas se observará estrictamente las formalidades previstas en el RAS, respetando las garantias del debido procedimiento, en concordancia con el principio de Defensa de la Persona Humana 5.5.- OPORTUNIDAD Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la administración exigir su subsanación antes de imponer una sanción, se concederá al infractor un plazo para que lo haga No se aplica en caso de reincidencia 5.6.- CARACTER TECNICO DE CONTROL: Las acciones de fiscalización deben realizarse ·c,'<. \con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente la ~::comisión de la infracción administrativa por parte de los titulares de las actividades r : comerciales objeto de la fiscalización. 5.7.- AUTORIDAD COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere conferido facultad para ejercer la potestad sancionadora en representación de la Municipalidad de San Juan de Miraflores puede fiscalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar #OAD o/ procedimiento administrativo sancionador y eventualmente la de imponer las sanciones tí" ,8~~'ili <5':... correspondientes a las conductas tipificadas como infracciones . ir&, 5.8.- RAZONABILlDAD La autoridad al momento de tipificar las infracciones administrativas CIA ~ Cif ,Sf4, ,v,>r ~ Y establecer las ,sanciones aplicables a los administrados i~fractores deberá tener en cuenta ~(..'I'.¡. v~ . debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicas que deba tutelar. DE;, 5.9.- IRRETROACTIVIDAD: Las conductas realizadas por los administrados serán calificadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumación. 5.1 O.-CONDUCT A PROCEDIMENT AL: La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del' procedimiento sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la /ff . ~ colaboración y la buena fe. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones ¿ CE NCIA ~ rocedimentales temerarias y dé mala fe, según la normatividad vigente. ~ MU ó C'PAt:: .11.-DOBLE INSTANCIA: El procedimiento administrativo sancionador tiene dos So ~o<f.- instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones EMIR~ Administrativas emite la Resolución de Sanción y resuelve el Recurso de Reconsideración, que es dé carácter opcional y se interpone antes de interponer el Recurso de Apelación y la segunda instancia la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, que resuelve el Recurso de Apelación. p.D o/s 5.12.- CAUSALlDAD: La sanción afecta el patrimonio de quien, por acción u omisión, ,0 ?:~/-;,\ resulte responsable de la configuración de la infracción administrativa. Alcanza a los ("111\ siguientes responsables indirectos: .... ti!j (1) El empleador de quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una ~ •••• ·p..\;{'>\'rl relación laboral, realiza la conducta tipificada como infracción administrativa. ;,¡,'" 4,UOE.~{?-' (2) El' propietario del bien a partir. de cuya utilización se configura la infracción I administrativa 5.13.- IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y /".-:_t:-: _ tutela, priorizando el interés colectivo al interé~ particular. ~r- ,,~ ~ ~~i{)~~ ...•v..,,,..~ li:~},;"~f~G~\~~'~\ c;f.. ~:;;;;::)J ,.- u l>' ~,\ Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo Telf: 276-6716 s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 5.14.- NON BIS IN IDEM No se podrá sancionar simultánea ni sucesivamente por un mismo hecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en los casos de continuidad o reincidencia. Artículo 6°._ SUJETOS DE FISCALIZACiÓN. Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Artículo 7.- APOYO (~'j"\10 ~,._ \ (s>%~: \~",0 .....); ~~>:: ~~ -1.05". '~~~". d;:Lí[j4DoA. /l>' />S'~\ {¿;Ctf,' 'é/iCU .".-z: '%'1- ~ ~\ ,"t, 1, yO • o OC~I" 7:.J DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLlCIA NAGIONA~.. . . .. .. .. Todas las unidades orqarucas municipales estan obligadas a prestar apoyo técnico, loqistico y de personal para la. realización del procedimiento de fiscaliz~ción, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Orqanización y Funciones de la MUnicipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes 0( " ••. ARTÍCULO 8.-INFRACCION. Constituye infracción toda acción u omisión que Signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ARTÍCULO 9.- INTERVENCiÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. CAPITULO 11 DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 10°._ DEFINICiÓN. El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienen por finalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como la imposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda Artículo 11 ° ÓRGANOS COMPETENTES. El Procedimiento Sancionador se encuentra-a (i) Av. Belisario cargo de los siguientes órganos municipales Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 27 6-67~16L.,.-",===::::;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡liiiiiiiiiiii lifj!iiliiiiB-.itiilriiiiiiliil MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES SUBGERENCIA DE FISCALIZACiÓN, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Se encarga de planificar, conducir, supervisar,' evaluar las operaciones de fiscalización, ejecutar cuando corresponda las medidas complementarias, así como, efectuar las actividades de investigación, difusión y de resolución de los recursos de reconslderación. Asimismo, tiene competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia. / =>. GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL "¿:'..¡;~:~\El órgano superior jerárquico de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones !X o( ~~ Administrativas, es quien resuelve los recursos de apelación que se interpongan contra las \\ "";",',;:':.::'" [j acciones de control emitidas por el órgano de fiscalización. /.. ~¡ ';:·;.':::L;>,::';:~·:f;:;/ SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA La ejecución de las Medidas Cautelares y las decisiones á;~\\)\"i3',~<:,~~,_:;{ealiZadas por la Subgerencia de Ejecución Coactiva /,~¡~'" . l~ ~:-r.\ ~ ~q firmes y consentidas serán , ?;;'JArtículo 12° ACCIONES DE FISCALlZACION. la fiscalización es el acto por el cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control ~,',:~\"':\' Municipal, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. ~;-/>~..>.,'.:? -' ¡"L-IDAD h.~~ '. ~6&1[¡.. ~ Il,¡ '&"-;, V: D~..... o/u:... Los Inspectores Municipales y los Policías Municipales son designados para que en representación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas ':¿} realicen. directamente las acciones de investigación, detección de infracciones, imposición ~! de las Notificación Preventivas y las Resoluciones de Sanción, así como la ejecución de las medidas complementarias cuando corresponda. Dicho personal deberá portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones. ~¡, Artículo 13° EMISiÓN DE LA NOTIFICACiÓN PREVENTIVA DE SANCION: Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que sancionarla, mediante una Notificación Preventiva de _Sanción, se concederá al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazos concedidos para la subsanación de la infracción. La Notificación oP-O D/Sl''i' s?,v~"t. !!! z Preventiva de Sanción no .es . exigible cuando se detecten conductas /-;'(',infractoras reincidentes o continuas. 1/)' J.!} ~ ~,¡,.' /;;)\p.."'3'Petectada la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones \:,cp-\- .¡!; Administrativas, emitirá de ser el caso, la Notificación Preventiva de Sanción, la misma que 4N 01:.~ deberá ser redactada en forma clara, precisa y legible. ({~~~ Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 276-6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La infracción por carecer de licencia de funcionamiento solo será notificada preventivamente en aquellos establecimientos comerciales con un área menor de 50 mt2, con excepción de los bares, cantinas, videos pub y similares. Excepcionalmente para estos casos se podrá otorgar un plazo adicional al mencionado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a fin de regularizar la infracción, solo a pedido de parte y previa presentación del trámite correspondiente ante la Municipalidad . ...•... ". ":-'" '/<J.'i.,(,( .. \ Artículo 14.- OBJETO /", ,;,.:\ SANCION ?-., Y REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA DE :- ; rf< ,-¡-¡ La Notificación ~ : r: \ I ~ Preventiva de Sanción, tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto Infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna \<;::i~"::¡~L¿;/ disposición municipal administrativa a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa ;",.~.::.. // (j;:~~~~~·:':~:~'>:.y.L. os requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva de Sanción son los siguientes: (;"0' v" ¡ ' .. \ \s:. .'~.,:[:f/. ~~' ::~ ~) .j~~~( ~/ú~"sOJ <;::-::.~)!'~' ~OADD~ -;;;J ~ ~~ ;: GIiR J' MUN CIA o IPAL;: 1. Apellidos y prenombre (s) del presunto infractor si se tratara de persona natural; en el caso de personas jurídicas se transcribirá la razón social. .. . .. . 2. Domicilio legal del Infractor, determinado por su dirección domiciliaria, o aquella indicada a la administración en procedimientos anteriores, o la del lugar en que se hubiese detectado la infracción. 3. El código y la descripción de la infracción. 4. Lugar o ubicación donde se genero la infracción 5 Descripción de los hechos, así como especiar la ordenanza u otra manera que sustenta la imposición de la notificación 6 La expresión de las sanciones que, en su caso, se 'Ie pudiera imponer (El monto determinado o determinable de la multa, y la medida complementaria que corresponda). 7 Lugar y plazo para presentar el descargo correspondiente. 8. Apellidos y prenombre (s) del inspector o policía municipal, que aplica la notificación. 9. Firma del infractor, representante o persona que realiza la recepción de la notificación SI el presunto Infractor se negase a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que será firmada por el inspector municipal. Artículo 15.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE LA NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION .. La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, por la gravedad que supone la infracción, procederá a aplicar, sin previa Notificación Preventiva de Sanción, la Resolución de Sanción que de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones corresponda, cuando la infracción detectada ocurra en los siguientes supuestos o afecte: • • La seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden público Las normas sobre urbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensa civiL" Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf 276-6716 ..I_...;....~:.:= MUNICIPALIDAD • • En el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos de servicios donde se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. En el supuesto caso de continuidad y reincidencia de infracciones. Artículo 16.- SUBSANACION SANCION J " ." .i.\ i'':;;:.'_i'o' .,;\ ,O ....q:- DE SAN JUAN DE MIRAFLORES O DESCARGO DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Ante la imposición de la Notificación Preventiva de Sanción, los administrados las siguientes alternativas: DE cuentan con 16.1.- Subsanación '!~'A .'.-¡ en una infracción '<::';::~~;~:;:j5Y Cuando el presunto infractor reconozca que se encuentra incurso administrativa, podrá adecuar su conducta a las disposiciones municipales, de acuerdo al plazo estipulado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. 16.2.- Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en una infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, expresando las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación. r:;~~ Artículo 17.- PROCEDIMIENTO. . '" f ~··."f S\EI supuesto infractor tendrá un plazo para subsanar o realizar el descargo, plazo que estará >vH~ic,,,,,,ytestipulado en el Cuadro Ú~ico de Infracciones y Sanciones contado a partir. del día siguiente v.q", /'/ de notificada la notificación preventiva.' En uno u otro caso se procedera de la siguiente -...!!f"" manera: ~GE<'N Y;-t-v.' C~~~ 1. No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá, de ser el caso, a emitir la sanción correspondiente Lo indicado, no impide realizar previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la procedencia de la comisión de la infracción. En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si dentro del plazo establecido ei presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta. De verificarse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2. En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo, el acta, la notificación preventiva y/o informe correspondiente, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a la imposición de las notificaciones y/o resoluciones respectivas, según lo establece el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. / Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor Telf: 27:...:;6....;-6;..;.7...,16-=== ,-,-.."...=~=::== s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MlRAFLORES Artículo 18°.- DENUNCIA VECINAL. Todo vecino está facultado para comunicar a la Municipalidad de San Juan de Miraflores aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad de sustentar algún derecho o legítimo interés; por lo que no será considerado sujeto de procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, circunstancias, lugar o modo que permitan su constatación; la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados; el aporte de evidencia o su descripción, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de la infracción. La presentación de la denuncia vecinal, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. Las acciones realizadas se pondrán de conocimiento del denunciante mediante una carta :,.":;-.\ :.f' ~a denuncia vecinal puede ser formulada ~or escrito o verbalmente, asimismo, el /denunclante puede Identificarse o presentarla anorurnamente. " ... >:] ':1 -1~~' Df. t'-\ " CAPITULO 111 \.-\O.<\D~ c::<??- . .; ~ IMPOSICiÓN l<l'-:p~ DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA ftJi'!.CU:;;:·· i4'~Ri",~,JArtículo 't-V& VOB"o" ~F'."Q'c,· 19°.-IMPOSICION DE LAS SANCIONES Constatada la infracción, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa Artículo 20°._ RESOLUCiÓN DE SANCiÓN El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolución de Sanción. La cual deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El nombre del infractor, su número de DNI, carné de identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente o algún otro documento que permita identificarlo. El domicilio real del infractor. El código y la descripción abreviada de la infracción. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el número de Notificación Preventiva, de ser el caso. Identificación del fiscalizador y su firma. "'. ~:' -, Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 276-6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la Nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el artículo 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Los errores materiales que no sean pasibles de corrección, conllevarán a la Nulidad de la Resolución de Sanción aclaración o rectificación La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo 'G I enera . ., "... ).; "::'~ i\ ...............~}) Artículo ,.(.::c .... 'Y Son las '~..'.:.:;./ finalidad colectivo 21°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria. que tienen por impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior . .~..~;~~ 7;.~., -'. _. Ó<"~.<'co' 6' . "> .Las medidas . complementarias se aplican conjuntamente con la multa respectiva que i ~orresponda de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, pudiéndose diferir la \ ~~ ..' {p;rjecución de la multa hasta que termine el procedimiento administrativo sancionador, \!:¡;~;;.".,,".:'~ ... .,-'mientras la medida complementaria por su propia naturaleza mencionada en el párrafo ~~~~ anterior, podrá ejecutarse inmediatamente a fin de evitar que siga prolongando en el tiempo DAD el comportamiento infractor. f~ ;~:-~ D/s \,-\.0\ ~. d,;.',.;'L ..~ ,.., . ~ GfRf¡y(l.A "-z. \ r1' i~~1i:"";'~'~;: -:::..Las medidas complementarias 'J vv~ .•; vo' • r- son las siguientes ¡ ';.~;:v:c;Y'Artículo 22°. - DECOMISO ~'M!;G!':"'\:'" - " '". _,l,;! • E INMOVILIZACiÓN DE BIENES. . Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico, organoléptico o el que corresponda. Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el caso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a la desposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyan un peligro contra la vida o la salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercializacióno consumo se encuentran prohibidos por ley. descomposición y los productos cuya comercialización y serán destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dsjará const'\,ncia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consiqnando el nombre y firma del presunto Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo Telf: 276-6716 s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES propietario de dichos bienes En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta respectiva firmando el funcionario municipal. Las Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas realizará sus operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando. por el estado de necesidad esté en peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuará inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad . . ~::~~,~",~~ .." Artículo 23.- RETENCiÓN, Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la acción conducente a retener ~~::;. \Ios bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito \\ .nÓ>-Ó: .,,~:;nmunicipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa por la que fue ~ ::¿'~~';',;. ;:~~~:<;/ pasible de la sanción. ~ Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de siete (07) días hábiles, en caso de productos envasados y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas declarará el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición final, entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro. 0~~'~VO.B' >. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento Artículo 24°._ RETIRO. . )-'\>/~s la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos Kr<ll~tirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren ~ .....ilti talados sin contar con autorización municipal, que obstaculicen el libre tránsito de las cp,.(O\¡" o rsonas o vehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las 1-v'(¡0E.~\~i" condiciones establecidas en Ip autorización municipal; así como de materiales de construcción. "'o p.O o/s q,'?'v f" ~ »» ' í Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo Telf: 276-6716 s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Los bienes retirados, así como el retiro de materiales de construcción, herramientas y equipos, serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos En caso de negarse a firmar se dejará constancia Inspector o Policía Municipal responsable. de tal hecho en el acta con la firma del Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente; pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento, más el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. ':~é:~i.:,\~~ - ......:.../ Artículo 25°._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINITIVA. Consiste en el cese temporal o definitivo de las actividades comerciales que se realizan en -:.",::.,.0' '1';"~, el interior de un inmueble y se impone para sancionar las infracciones más graves, en los ¡. • ~:';casos previstos en el Cuadro Un/co de Infracciones y Sanciones (CUIS) Afecta a las j; actividades cuya realización haya sido prohibida por norma con rango de Ley o contravenga \'!7"~7.>~...«.~.las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, ~:~; ;:"~,, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario i% La Clausura Temporal ,-\D'<\D~ c)'f'r :.;? 1',; tendrá un plazo mínimo de 2 días y hasta que la infracción, motivo de ~-".sA la clausura, haya sido subsanada. ii~·'·' ' ~~ ~GfR¿rc/;;;::'~'~Ptl~ t) En 't-V(/ la ejecución de la .sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for~osa, tales corno la adhesión de carteles, el uso de Instrumentos y herramientas de cerrajena, la ubicación de personal entre otros, VOB~"t" ",yD¡O..:~I,,/f Artículo 26°._ PARALIZACiÓN DE OBRA: Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o V01>-O~DIS~{1uepongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, ~",,~ ~ ~ . ~¿ . la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, .-«§.~.·~es como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de 1>' ~~r:a índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros, . ,::-<lt\t.... NO~ , JI , \.... \ Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflorts Telf: 276-6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Acta de diligencia de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada y las circunstancias concomitantes al momento desu ejecución, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra o quien la custodie En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del Inspector o Policía Municipal responsable, una copia del acta se dejará al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes oa quien esté cargo de la obra, y el original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas. ..~../ _J\:;'_.\l '.: (k '''''1 \:::.",":',:';,:::;'~'>(j Artículo 2JD.- DEMOLICiÓN DE OBRA. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de . una construcción que fue hecha contraviniendo las normas legales contenidas en el ,"'~;\l(~;~'~::'; Reglamento Nacional de Edificaciones, ordenanzas municipales, disposiciones municipales ~~~;;"'"voB r<0~\sObre edificación: normas sobre seguridad. del Sistema de Defensa Civil; asimismo. sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, o cuando se ponga en peligro ~\. .... .."'f/la seguridad de las personas. . "'<':::"'': ...!.:/ t ~b \ ~/2,y';-í~~ ~;.?/ ,~~\..\D,%~ ~v t .::l. , Ni.'" ~ u~ ;Z ~~f/ l'Ill ;<:; Géil&rCIA \ '.,' :0' La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, emitirá la Resolución de Sanción que dispondrá la demolición a realizarse, debiendo la Subgerencia de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria de demolición de obra en los casos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según corresponda. -t. ~ "., w/':'P.ir"",;;; En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, Cc,:'\>oi? tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros. . ,\Cf'" M!p.n~ . ~IDl.s); '1 : • En el caso de demolición de obra en propiedad privada es necesario para la ejecución de esta medida complementaria que la Resolución de Sanción quede firme en la vía ,dmini~trativa; y, en el caso de demolición en la vía pública no es necesario el agotamiento JNCIA g e la vla administrativa. . 1. GEn ~ MU tlPAL •./l , O ~J//", 0 V 8 f<\'c~ "'DEM1\\I' ,0 . ~ !'-o o/sr"." /,,;,\ . Asimismo, solo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de logística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer el derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de garantizar el principio de autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada Ley y la Constitución Política del Perú. . ,Artículo 28°._ EJECUCiÓN DE OBRA. .z ••. ~Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la realización de trabajos de ~ .... ~(.f>\!'-lreparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o ,j'~-t-~AN or¿..f:-Q¡ al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las disposiciones municipales que correspo~dan. " 1'(, U1 / Av. Belísario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 276-6716 . ,.._·~,c:===:;;;,;; MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas emitirá la Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, debiendo la Subgerencia de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que correspondan /',ll i"'.. ~,/ ,,'; ..:V:¿,'L ~ ~._;.. .-.: Artículo 29°.-SUSPENSION DE ESPECTACUlO PUBLICO NO DEPORTIVO O ACTIVIDADES SOCIALES. Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en suspender un espectáculo público no deportivo o actividades sociales que no cuenten con la respectiva autorización municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes, . /:i~'<"\}oo' ',,;\'\ a Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Acta 1-; de la diligencia de Suspensión del Espectáculo Publico No Deportivo o Actividad Social, en ( ~~ \~~;y s,', .~,~~.fla que se dejará constancia de las acciones realizadas, ~NI}I:.~\· -'' .. ,' Articulo 30°, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULO. Consiste en el traslado e ingreso del vehículo y otros similares al depósito municipal, por - \...- o v~r , .r-'¡"8 1."'.-, haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre la t/;j -1::~\materia, debiéndose elaborar el Acta de In~ernamiento, c?n el número de copias necesarias, t';,Gc?'i1iC~O'""A iN'", ;)conslgnando la Placa de Rodaje y caracteristicas del vehículo. " \~ vo, "::'':')1 Los vehículos retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta el pago de la multa ,~"o,/ correspondiente, en caso de conducta rerterada de la infracción el internamiento será de quince (15) días calendario, Sí persistiera en la conducta infractora el internamiento de la unidad en el depósito municipal será por el doble de tiempo del último internamiento, \OA{J tt _, CAPITULO IV de las - infracciones, la ejecución de las medidas a) Medidas complementarias de Ejecución Anterior. El Órgano de Fiscalización podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, con el objetivo de salvaguardar el interés público, son protegibles: ,?\ el medio ambiente, la salud, seguridad, salubridad e higiene, la seguridad vial, <<1\\ tranquilidad, el ornato, la inversión privada y hacer eficaz la Resolución de Sanción a UJ __-¡:' g emitir, 'Í'/í.J)\ e: .~ _-,el>' ~"r v.<¡_ ~ se 1t _ NO'é-~ Esta acción de control se ejecutará con la transcripción de una Acta, acerca del hecho, así esta medida podrá ser levantada de oficie,o a pedido de parte, mediante otra Acta, ¡ ,,/ Av. Belisario Suárez, N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor Telf: 276-671~6:-.",.,-.=:::-::::==;¡;¡¡¡¡¡¡¡ s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES debiendo el infractor solicitar el levantamiento de la medida a través de una solicitud simple ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Para la disolución de la medida se evaluará la adecuación de la conducta infractora o el cese del hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles, desde que el órgano fiscalizador haya tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. Al emitir la Resolución de Sanción las medidas complementarias de ejecución anticipada caducan de pleno derecho b) Medidas complementarias de Ejecución Posterior La aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta, serán emitidas y ejecutadas de forma inmediata por el Órgano de. Fiscalización, en la :,\ Resolución de Sanción. Asimismo, se podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopte antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes. Cabe señalar, que la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución dela medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su ejecución. En el caso de la medida complementaria de clausura, estará orientada exclusivamente para las clausuras temporales. La notificación de los actos que emita ,la autoridad administrativa, en el caso de las notificaciones preventivas, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma. En caso que ello no pueda ser posible, se notifica en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de quien recibe. Av. Belisarío Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 276-6716 MUNICIPALIDAD Son de aplicación las disposiciones 27444, en lo que corresponda 0""0" ,.".."1.:,,. '- s, • DE SAN JUAN DE MIRAFLORES de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° Artículo 33°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se . \ emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a \, >,10 dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo "/jGeneral, en lo que corresponda. ',r /:' t> 'o«:':;.:"~',:",,~./ Artículo 340.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción .. .;.,-iD~ La reincidencia y continuidad suponen la aplicación una multa equivalente al doble de la ~~~{~.~/~-~ sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad ~'E.i'fACt;oE.' . ":7~;:1'" ~ y reincidencia persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estará sujeto a una multa 't-v(v;:'" equivalente a la ultima que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25 %) ,c:;-<¿. ~,,¡¡~/ú'~ ~ ,~/ - Si la infracción se relaciona con el comercial o de servicios, adicionalmente se procederá a la clausura temporal competente el cual no podrá exceder los funcionamiento de un establecimiento industrial, a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, del local por el plazo que disponga el órgano cinco (05) días. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o continuidad se dispondrá la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, ésta se encuentra facultada a hacer expedita su decisión en la vía judicial correspondiente. Artículo 35°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad o DlS" ,,~Qp.. &- '.-.\ ~ ~,j\ <1,."..1. La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, la cual deberá considerar que la gravedad de una c?nducta se <",'debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener resente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas -p.(.Q\l>-r que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser N'O'é.~~ consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. r-?/~\ /. g / Av.Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo Telf: 276-6716 s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 36°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Gerencia de Rentas a través de sus dependencias respectivas como órganos encargados de la recaudación tributaria. .-c"' ,.' En el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, las sanciones no pecuniarias se ejecutan según corresponda a través de la Sub Gerencia de Fiscalización, . :\ Control y Sanciones Administrativas y de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo. '. ... ; '.' ; o{ ,:'} \.::::~':';:':,;,~'~~;::/ Artículo 3]0.- COBRO DE LA MULTA y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de descuentos de pago de __ _ acuerdo a lo siguiente: <~\\"I::\O Descuento del 50% en las sanciones de la línea de acción de Urbanismo, de su valor, SI la v \0 o~~~' ,e,o '~\cancela dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción ~~' ;.::bescuento del 70% en las demás sanciones siempre que no se haya presentado recurso ~~J ' :; /impugnatlvo y que se realice el pago dentro de los diez (10) días hábiles de impuesta la ~4}. Resolución de Sanción. N DI. /' Descuento del 30% para las Resoluciones de Sanción que no hayan pasado a la Subgerencia de Ejecución Coactiva En los casos de las sanciones impuestas por infracciones relacionados con la prostitución, no se podrán acoger al presente beneficio. (¡ o I ' so;.),~:.' El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. CAPITULO V Los Recursos impugnativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se resolverán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. O¡>..D D/S Artículo 39°.- RECURSO DE RECONSIDERACION ~\Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, ! __ IIl:además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del __ ¡;~I~.¡?<¡~ Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del lE :'~ recurrente o del poder que lo. legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar co~ia del poder que los legitime. ~'{-v\ 'f ~ \ ;.>.' '\l Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor Telf: 276-6716.-.-.--.,==== --.,_",,~ s MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 40°.- RECURSO DE APELACiÓN. Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción impuestas y contra las resoluciones Sub Gerenciales de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, siendo competente para resolver la impugnación la Gerencia de Seguridad Ciudadaha y Control Municipal. , .. - .: ;'. 'oe :': El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del .\ Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del ;J recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas í.! jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime .. -.~",';P":~."'" . ¿_:/ "/ --:;~;., /~,\I>:d)' X' •.eo: 5 V' d':'; /?~>-,. " '/, Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se . deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas ..i~! (t\ CAPITULO IV ~,~%. ,~~:-<".' EJECUCiÓN DE SANCIONES, EXTINCiÓN Y PRESCRIPCION Artículo 41°.- EJECUCiÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones pecuniarias, salvo los casos de las sanciones no pecuniarias a que hace referencia la presente Ordenanza. . De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo quedado consentida, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas. • • • • • Por Por Por Por Por el pago de la multa muerte del infractor prescripción compensación condonación En el caso de las medidas complementarias: • Por cumplimiento voluntario de la sanción • . Por su ejecución coactiva / 'i' Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s Telf: 276-6716 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 43°._ PRESCRIPCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada. ",' '; : .', .' ~:. Artículo 44°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme . ..:,\ El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante disposiciones complementarias que se diera a lugar. Decreto de Alcaldía dicte las Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Aprobar el Anexo I que establece la tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Cuarto.- Aprobar los formatos correspondientes Resolución de Sanción. a la Notificación Preventiva de. Sanción y la Quinto.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 085-2008MDSJM, sus modificatorias Ordenanzas W 174-2010 y W 205-2011-MDSJM hasta su conclusión . ~~., . ... exto.- Derogar el procedimiento establecido en las Ordenanzas Nos.085-2008-MDSJM, \1: N cNCJA eglamento de Aplicación y Sanciones y sus modificatorias N°174-2010-MDSJM yN° 205~~1BJ:A~~ 011-MDSJM, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la "'ú o '1-t- r:Ml\1."~" presente Ordenanza. .J J, .. ~ Sétimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGISTRES E, PUBLlQUESE y CUMPLASE. MUNIClPAII!)AD (;nu SUB DISrHnl\1 NClJ\ DI \1 GlIIUI)I\() (;1 HFNClA DI SAN JUI\N DI 1-ISeI\IIZACION DI MIHJ\lIOIH~ CIlJlJAJ)ANA V CON IIU)I CONIIHJl NOTIFICACiÓN MtJNIClPAI V $ANC!ONI ~ I\DMINISl PREVENTIVA ORO[NAN¿!\ N°232 HI\ llVAS DE SANCiÓN N° ------- 2017 ._-----_._--_ .... ._-- ----,--_._"------~-_.-,-,--..--------~-~-----_._---~._' DATOS Documento I I Tipo DEL INFRACTOR de Identidad N° de Autorizacrón MUnicipal Numero I I I I I I I Apellidos I I y Nombres I o Denominación I I I I I I I I Mes I Año I Hora / Razon Social Domicilio Distrito DATOS Codigo I I Medida Complementaria I I I DE I LA INFRACCION DETECTADA Descripción I I % UIT I Monto SI de la Multa Dir(-~ccion: Giro: I Distrito: Base Legal: DE LA Se Adjunta - I NOTIFICACION Datos II Fecha de Notificación del Inspector Dia I Mes I I I I y Apellidos: de identificación: Relación con el Infractor: Nº Documento de San Juan de Miraflores suscribe se hizo presente siendo las. de Fiscalización, infractor municipal representante recepción NOTIFICACION de . y Sanciones de dejar constancia o persona con conocimiento a lo establecido la Ley 26979 y modificatorias dar fe del levantamiento DE ... del dia Control por lo que se procedió dependiente de la misma, hecho conforme capaz ... del . Administrativas . El Inspector de San Juan de Miraflores, que en . ..... con el objeto de competencia o persona Firma CONSTANCIA de la Sub Gerencia I de Identidad: Firma Municipal Nº de Placa: I Nombres En el Distrito I Hora Datos dellnfractor,representante,dependiente MSJM I Copia del Acta Ng: Año y Apellidos: Nombres Código Dia I del incumplimiento la Notificación capaz del establecimiento de tal situación en el numeral y numeral a emitir se elaboro 21.3 del artículo 4.3 del articulo del acta por la negativa el presente administrativas Nº Al respecto se negó a recibir y/o firmar documento dejando 21 de la ley NQ 27444 el numeral 4 del OS NQ 036-2001-EF de recepción de las disposiciones Preventiva modificado y/o firma de la notificación el el cargo de constancia del 15.2 del artículo por DS NQ 069-2003-EF, efectuada, 15 de para se deja constancia la firma de 02 testigos. Firma : Firma: N'ONI _ NºDNI Nombres V Apellidos del Testigo 1 Verificación I-echa I Dia I I Mes I Infracción Sin OBSERVACIONES' Nombres Inspector SJM Posterior I I Año Nombres y Apellidos: NOn I Código de Subsanada ¡,. Ijr rna I -, _ y Apellidos del Testigo? Infractor, representante, dependiente Nombres y Apellidos: IJNI Firma I I ~------------------------------------1_------ _ PLAZO PARA LA SUBSANACION DE INFRACCIONES De conformidad con el Art. 16 del Reglamento de Aplicación de Sanciones, el infractor ____ podrá efectuar la subsanación de la infracción cometida en un plazo de . .. C·.·) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aplicación de la Notificación Preventiva de Sanción; asimismo podra presentar los descargos que considere pertinentes en un plazo de cinco (05) dias ante la Subger encia de Fiscalización Control y Sanciones /\dministrativas, transcurrido el plazo, la Subgerencia procederá, de ser el caso, a emitir la Resolución de Sancion, correspondiente. Los descargos se presentan en la Mesa de partes del Palacio Municipal- San Juan de Mlraflores :J MUNICIPALIDAD G[RENClA DISTllrI Al DI SI\N IUI\N DE MIIlArI DE SEGURIDI\D SUB GeRENCIA ClUDI\DANI\ Dl FISCI\I171\ClON OIH S y (ONlllOl CONTHOI MUNIClPl\l y SI\NClONI S I\DMINISTHI\TIVI\S RESOLUCION DE SANCION N° OI,DI-NANZA - _ N° 2322012 DATOS DEL INFRACTOR Documento Tipo I de Identidad N° de Autorización Municipal Numero I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Dia I I Mes I I Año I I Hora Apellidos y Nombres o Denominación / Razon Social I I Domicilio Distrito DESCRIPCION I Codigo I I I I DE LA INFRACCION DETECTADA Infraccion I Complementaria I Direccion: I I Observaciones: Medida I Giro: I Distrito: Antecedente Reincidencia ( R ) Continuidad Base Legal: I Preventiva NY: ( e) Antecedente I BASE DE CALCULO I I I R.S. N° I Se Adjunta Copia del Acta NY: I I DE LA NOTIFICACiÓN I I I I I I I Fecha de Notificación Datos del Inspector FACTOR I 1 I Dia Mes I I I I I I Año I I I MONTO DE LA MULTA (SI.) I Hora I I Datos del Infractor, MDSJM I I Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Código de identificación: Relación con el Infractor: N!l Documento de Identidad: Firma I I I N2 de Placa: Representante I I I I o Dependiente Firma CONSTANCIA?E L .... NOTIFICACiÓN En el Distrito de San Juan de Miraflores siendo las del dia de .. . del..... . El Inspector Municipal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de San Juan de Miraflores, que suscribe se hizo presente en ..................... . con el objeto de dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal por lo que se procedió a emitir la Resolucion de Sancion NY Al respecto el infractor representante dependiente o persona capaz del establecimiento se negó a recibir y/o firmar el cargo de recepción de la misma, con conocimiento de tal situación se elaboro el presente documento dejando constancia del hecho conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del articulo 21 de la ley NY 27444 el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 26979 y modificatorias y numeral 4.3 del artículo 4 del OS NQ036-2001-EF modificado por DS NQ069-2003-EF, para dar fe del levantamiento del acta por la negativa de recepción y/o firma de la notificación efectuada, se deja constancia la firma de 02 testigos. ;Firma: Firma: Nº ONI N'DNI _ or DESCUENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN I\rticulo 39" RÉGIMEN DE DESCUENTOS l.os adrrunistrados quo cumplan voruruan.mu-nu- (~I administrado por iniciat.iva propia Si R(·~solución de Sanción, 1(1 Subgoroncra Resolución de Sanción. Si r'l sancionado Resolución SANCIONES ADMINISTIlATIVI\S con a dp mult ax gO¡dr,Hl \(1\ rr-vponv.rbtlidnd dr- Fiscdlizacióll propia rnconocíora la Subgercncia 1'1 p.lgO \\1 En este' caso, los descuentos por iniciativa dp Sanción, rnconocu-r Control y Sanciones su rusponsabiüdao 10\ •..• IJ~lll('nl('i ndo ('1 I\drn¡niSI.r¡IUVi)~ opr-rnr.in dr- 1<1siguipnlP do I iscali/acic'Ul d(' .rmr-, ¡jp tr.mvrur Si ('1 sancionado de los siele (07) di<.lsh;ibiles siguientes de notificaría Si el administrado pagara la multa, dentro gozar» de un descuento Si el sancionado del 70% del monto operaran 1;1 mmodiutamr-nu- li1 de la siguiente' íorrna: 1,1"r'solución de Sanción, de la multa. de los Quince (15) días hábiles de notificada del 60% del monto Irl t-l pl,lLO para e'mitir la emitiri-.! I\drnirll<;1fativilS, (:n (~Sle (aso, los descuentos pagara la multa, dentro r-uutu uuru-dr.u.unonu- ('rlllltr,'1 Resolución d{~Sanción correspondíorito. gozará de un descuento dp'-¡CUf'nlo\: p.H,I íorma antes de' transcurrido Conu ot y S<.lllLlones ¡lIdIO la Resolución de Sanción, de la multa. se dcsisuose del r ecurso adrninistrutivo antes de vencido el plazo con el Que la administración interpuesto contra la Resolución dp Sanción y pagara la multa cuenta para rcsolver!o, gozará del descuento del 50% del monto de la multa. Si el sancionado que hubicsr- agotado la via administrativa, Ejecución Coactiva, gozará del descuento Los administrados pagara la multa antes de su rcrnision a la Subgerencia de del 30% del monto de la multa. que hubiesen sido sancionados por reincidencia o continuidad de la infracción pcrrícrán el beneficio previsto en el pr osnnto articulo. Los administrados podrán presenta r sus recursos impugnatorlos h,íbiles de notificada la Resolución de Sanción. de reconsideracion o Apelacion dcspucs de 15 días