FINALIDAD. El reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones

Transcripción

FINALIDAD. El reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones
MUNICIPALIDAD
ORDENANZA
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
MUNICIPALNo.232-MDSJM
San Juan de Miraflores 27 de Setiembre del 2012
EL SEÑOR ALCALDE
MIRAFLORES
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
DE
SAN
JUAN
DE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2012, la Reconsideración al
Acuerdo de Concejo N°77-2012-MDSJM, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que
h~:Dd~~ Aprueba
f/j (~
el Nuevo Reglamento
1--(\1::1-~\ RAMSA de la Municipalidad
~~ c# ....?-,.~SGFCSA-GSCCM-MDSJM
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de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas Distrital de San Juan de Mlraflores, Informe N°55-2012-
de fecha 23 de abril del 2012, de la Sub Gerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Informe N° 458-2012-GAJ~MDSJM de
fecha 04 de julio del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 11182012-GM-MDSJM
de fecha 24 de Setiembre del 2012 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, establece, que los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas y acuerdos.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, señala que las
ordenanzas de las Municipalidades
P>rovinciales y Distritales, en la materia
de su
competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad
tiene competencia normativa.
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 señala que las
sanciones municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes,
Sin prejuicio
de promover
las acciones
judiciales
sobre
las
responsabilidades civiles y penales a quehubiere
lugar.
Las ordenanzas determinan él régimen. de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así
como la imposición de sanciones no pecuniarias.
Av. Belisario
Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo
Telf: 276-6716
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
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Que, los casos de urgencia son situaciones cuando la infracción detectada afecte: i) la
seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad vial,
tranquilidad pública, el medio ambiente, la moral, el orden público; ii) las normas sobre
urbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensa civil; iii) en el supuesto
caso, que en edificios, locales, establecimientos
servicios se produzcan olores, humos,
ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; iv) en el
supuesto caso de continuidad de infracciones; y v) en el supuesto caso, que así lo determine
las normas legales correspondientes.
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~; Que, las medidas
compl,ementarias
en el nue~o proyecto RAMSA son las siguientes
Decomiso e lnrnovilización
de bienes, Retención, Retiro, Clausura temporal, Clausura
'<~:!i~~~~:0~Definitiva, Paralización de obra, Demolición de obra, Ejecución de obra, Suspensión de
espectáculos públicos no deportivo, Internamiento de Vehículo.
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Que, las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
asuntos de su competencia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo"
del Título Preliminar de
..,.. NO.27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
siendo que la autonomía administrativa
facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos
responsabilidad"
h)
en los
de la
la Ley
es "la
de su
Que, mediante Ordenanza N°211-2011-MDSJM,
del 27 de diciembre de12011"se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de La Municipalidades
Distrital De San Juan De
Miraflores, que establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal a
través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas es el órgano
que desarrolla los procedimientos
de fiscalización de cumplimiento
de la disposiciones
municipales.
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Que, mediante informe N°55-2012-SGFCSA-GSCCM-MDSJM
de fecha 23 de abril del 2012,
la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,
la misma que tiene
por finalidad enfocar las labores de fiscalización de manera integral, entendiendo
sus
efectos no solo desde el punto de vista de recaudación sino como un efectivo instrumento
de gestión que permita mejorar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Asimismo,
señala que la Ordenanza N°085-2008-MDSJM
que aprobó el Reglamento de Aplicación de
Sanciones y sus modificatorias Ordenanza N" 174 Y N° 205, no es eficaz, debido a los casos
de actuaciones inmediatas y urgentes se aplican acciones preventivas; mientras que en el
nuevo proyecto será eficaz y eficiente porque al existir casos de urgencia o de necesidad,
inmediatamente
se aplicará la Resolución de Sanción de manera directa, Esto permitirá la
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consolidación de la autoridad y el respeto a las normas municipales y por ende a la mejora
:'\de la calidad de vida de nuestro distrito.
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~~1--"¡':"'.f.,CÓ~$Estando alo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9
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de la Ley' Orgánica de municipalidades,
Ley N° 27972, el Concejo Municipal
aprobó por
Mayoría y con la dispensa de .Ia lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente
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Av. Belisario Suárez. N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflorrs
Telf: 276-6716-
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO
REGLAMENTO DE APLlCACION DE MULTAS y SANCIONES
ADMINISTRA TIVAS-RAMSA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
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DISPOSICIONES
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DE MULTAS Y
Artículo 1°._ FINALIDAD.
El Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad crear
actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte
de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y
propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de San Juan de Miraflores.
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CAPITULO I
GENERALES DEL RÉGIMEN DE APLICACiÓN
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Artículo 2°._ OBJETO.
El presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante
RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento
para detectar la comisión de
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infracciones, Ii? imposición de multas y la ejecución de medidas complementarias, previstas
.,~v' f:~" ~ '1:-~en el Cuadro Unico de lnfracciones y Sanciones de la Municipalidad Distritalde San Juan de
~I .. -;; Miraflores, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad.
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O.
Artículo 3°._ ÁMBITO DE APLICACiÓN.
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El ámbito de aplicación del Reglamento .se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de San
Juan de. Miraflores, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales
y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviera ubicado
fuera del Distrito de San Juan de Miraflores.
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rtículo 4°._ POTESTAD SANCIONADORA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
AN JUAN DE MIRAFLORES.
La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley
Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) Y por la Ley del Procedimiento Administrativo
General (Ley N° 27444).
La potestad sancionadora implica la tipificáción de las conductas constitutivas de infracción,
la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la
aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.
Artículo 5°._ PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Los principios que a continuación se detallan constituyen criterios de interpretación que
servirán para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la interpretación de las
disposiciones contenidas de la presente ordenanza.
5.1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA: La defensa de la persona humana es el fin
del ejercicio de la potestad sancionadora regulada en el presente reglamento Se
/(~~>:~'.A";"'.¡:;:.~\pueden
afectar otros derechos para salvaguardar la salud, la integridad y la dignidad de las
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Av. Belisario Suárez N° 1075.- Zona D - San Juan de MiraflorlS
Telf 276-6716-~---
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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
5.2.- LEGALIDAD: Sólo por norma con rango de Ley se pueden tipificar infracciones
administrativas y establecer las multas y/ó medidas complementarias que, a titulo de
sanción, se impondrán a los infractores, las que en ningún caso podrán afectar el derecho a
la libertad de las personas.
5.3.- TIPICIDAD Nadie puede' ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de
cometerse, no haya estado tipificado como infracción administrativa en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)
5.4.- DEBIDO PROCEDIMIENTO
En la aplicación de sanciones administrativas se
observará estrictamente las formalidades previstas en el RAS, respetando las garantias del
debido procedimiento, en concordancia con el principio de Defensa de la Persona Humana
5.5.- OPORTUNIDAD Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la
infracción, resulte más razonable para la administración exigir su subsanación antes de
imponer una sanción, se concederá al infractor un plazo para que lo haga No se aplica en
caso de reincidencia
5.6.- CARACTER TECNICO DE CONTROL: Las acciones de fiscalización deben realizarse
·c,'<. \con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente la
~::comisión de la infracción administrativa por parte de los titulares de las actividades
r : comerciales objeto de la fiscalización.
5.7.- AUTORIDAD COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere conferido facultad
para ejercer la potestad sancionadora en representación de la Municipalidad de San Juan de
Miraflores
puede fiscalizar
actividades
comerciales
y establecimientos,
instaurar
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procedimiento administrativo sancionador y eventualmente la de imponer las sanciones
tí" ,8~~'ili <5':... correspondientes a las conductas tipificadas como infracciones
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5.8.- RAZONABILlDAD
La autoridad al momento de tipificar las infracciones administrativas
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~ Y establecer las ,sanciones aplicables a los administrados i~fractores deberá tener en cuenta
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debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicas que deba tutelar.
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5.9.- IRRETROACTIVIDAD:
Las conductas realizadas por los administrados
serán
calificadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumación.
5.1 O.-CONDUCT A PROCEDIMENT AL: La autoridad municipal,
los infractores, sus
representantes o abogados y en general, todos los participantes del' procedimiento
sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la
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. ~ colaboración y la buena fe. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones
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rocedimentales temerarias y dé mala fe, según la normatividad vigente.
~ MU ó C'PAt::
.11.-DOBLE
INSTANCIA:
El procedimiento
administrativo
sancionador
tiene dos
So ~o<f.- instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
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Administrativas emite la Resolución de Sanción y resuelve el Recurso de Reconsideración,
que es dé carácter opcional y se interpone antes de interponer el Recurso de Apelación y la
segunda instancia la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, que resuelve el
Recurso de Apelación.
p.D o/s
5.12.- CAUSALlDAD:
La sanción afecta el patrimonio de quien, por acción u omisión,
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?:~/-;,\ resulte responsable de la configuración de la infracción administrativa. Alcanza a los
("111\ siguientes responsables
indirectos:
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(1) El empleador de quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una
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relación laboral, realiza la conducta tipificada como infracción administrativa.
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(2) El' propietario del bien a partir. de cuya utilización se configura la infracción
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administrativa
5.13.- IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y
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tutela, priorizando el interés colectivo al interé~ particular.
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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo
Telf: 276-6716
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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
5.14.- NON BIS IN IDEM No se podrá sancionar simultánea ni sucesivamente por un mismo
hecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en los
casos de continuidad o reincidencia.
Artículo 6°._ SUJETOS DE FISCALIZACiÓN.
Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal los particulares, empresas e
instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores y en
general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir
determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito
de San Juan de Miraflores
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son solidariamente responsables por el
incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido
realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Artículo 7.- APOYO
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DE OTRAS UNIDADES
ORGÁNICAS
MUNICIPALES
Y AUXILIO
DE
LA POLlCIA NAGIONA~..
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Todas las unidades orqarucas municipales estan obligadas a prestar apoyo técnico, loqistico
y de personal para la. realización del procedimiento de fiscaliz~ción, de acuerdo a las
competencias
establecidas
en el Reglamento de Orqanización
y Funciones de la
MUnicipalidad.
De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,
solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes
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" ••.
ARTÍCULO 8.-INFRACCION.
Constituye infracción toda acción u omisión que Signifique el incumplimiento de las
disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de
naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
ARTÍCULO 9.- INTERVENCiÓN
DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL.
En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en
la Resolución de Sanción respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procederá a
interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en
que se produjeron los hechos.
CAPITULO 11
DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 10°._ DEFINICiÓN.
El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienen
por finalidad detectar, constatar y evaluar la comisión de una infracción, así como la
imposición de la sanción correspondiente y su ejecución, según corresponda
Artículo 11 ° ÓRGANOS COMPETENTES.
El Procedimiento Sancionador se encuentra-a
(i)
Av. Belisario
cargo de los siguientes órganos municipales
Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor
s
Telf: 27 6-67~16L.,.-",===::::;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡liiiiiiiiiiii
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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
SUBGERENCIA DE FISCALIZACiÓN, CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, de acuerdo a sus
funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano
responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales. Se encarga de
planificar, conducir, supervisar,' evaluar las operaciones de fiscalización, ejecutar cuando
corresponda las medidas complementarias,
así como, efectuar las actividades de
investigación, difusión y de resolución de los recursos de reconslderación.
Asimismo, tiene
competencia para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia.
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=>.
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL MUNICIPAL
"¿:'..¡;~:~\El órgano superior jerárquico de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
!X
o( ~~ Administrativas, es quien resuelve los recursos de apelación que se interpongan contra las
\\ "";",',;:':.::'"
[j acciones de control emitidas por el órgano de fiscalización.
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';:·;.':::L;>,::';:~·:f;:;/
SUBGERENCIA DE EJECUCION COACTIVA
La ejecución de las Medidas Cautelares y las decisiones
á;~\\)\"i3',~<:,~~,_:;{ealiZadas
por la Subgerencia de Ejecución Coactiva
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firmes y consentidas
serán
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?;;'JArtículo 12° ACCIONES DE FISCALlZACION.
la fiscalización es el acto por el cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control
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Municipal, a través de la
Sub Gerencia de Fiscalización,
Control y Sanciones
Administrativas, realiza operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento
de las disposiciones municipales.
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o/u:... Los Inspectores Municipales y los Policías Municipales son designados para que en
representación de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas
':¿} realicen. directamente las acciones de investigación, detección de infracciones, imposición
~!
de las Notificación Preventivas y las Resoluciones de Sanción, así como la ejecución de las
medidas complementarias
cuando corresponda.
Dicho personal deberá portar su
identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus
intervenciones o acciones.
~¡,
Artículo 13° EMISiÓN DE LA NOTIFICACiÓN PREVENTIVA DE SANCION:
Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más
razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que sancionarla,
mediante una Notificación Preventiva de _Sanción, se concederá al infractor un plazo para
que lo haga.
En el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se establecen expresamente los casos en
los que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazos concedidos para
la subsanación de la infracción.
La Notificación
oP-O D/Sl''i'
s?,v~"t.
!!!
z
Preventiva
de Sanción
no .es . exigible
cuando
se detecten
conductas
/-;'(',infractoras reincidentes o continuas.
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J.!}
~
~,¡,.'
/;;)\p.."'3'Petectada la infracción,
la Sub Gerencia de Fiscalización,
Control y Sanciones
\:,cp-\- .¡!; Administrativas, emitirá de ser el caso, la Notificación Preventiva de Sanción, la misma que
4N 01:.~
deberá ser redactada en forma clara, precisa y legible.
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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s
Telf: 276-6716
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
La infracción por carecer de licencia de funcionamiento solo será notificada preventivamente
en aquellos establecimientos comerciales con un área menor de 50 mt2, con excepción de
los bares, cantinas, videos pub y similares. Excepcionalmente para estos casos se podrá
otorgar un plazo adicional al mencionado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a
fin de regularizar la infracción, solo a pedido de parte y previa presentación del trámite
correspondiente ante la Municipalidad .
...•... ".
":-'"
'/<J.'i.,(,( .. \ Artículo
14.- OBJETO
/",
,;,.:\ SANCION
?-.,
Y REQUISITOS
DE LA
NOTIFICACION
PREVENTIVA
DE
:- ; rf< ,-¡-¡ La Notificación
~ : r:
\
I
~
Preventiva de Sanción, tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto
Infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna
\<;::i~"::¡~L¿;/ disposición municipal administrativa a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa
;",.~.::.. //
(j;:~~~~~·:':~:~'>:.y.L.
os requisitos que deberá contener la Notificación Preventiva de Sanción son los siguientes:
(;"0'
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1. Apellidos y prenombre (s) del presunto infractor si se tratara de persona natural; en el
caso de personas jurídicas se transcribirá la razón social. ..
. .. .
2. Domicilio legal del Infractor, determinado por su dirección
domiciliaria, o aquella
indicada a la administración en procedimientos anteriores, o la del lugar en que se
hubiese detectado la infracción.
3. El código y la descripción de la infracción.
4. Lugar o ubicación donde se genero la infracción
5 Descripción de los hechos, así como especiar la ordenanza u otra manera que
sustenta la imposición de la notificación
6 La expresión de las sanciones que, en su caso, se 'Ie pudiera imponer (El monto
determinado
o determinable
de la multa, y la medida complementaria
que
corresponda).
7 Lugar y plazo para presentar el descargo correspondiente.
8. Apellidos y prenombre (s) del inspector o policía municipal, que aplica la notificación.
9. Firma del infractor, representante o persona que realiza la recepción de la
notificación
SI el presunto Infractor se negase a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el
mismo documento; procediendo a colocarla en lugar visible del predio, la misma que será
firmada por el inspector municipal.
Artículo
15.- SUPUESTOS
EN LOS CUALES
NO CABE
LA NOTIFICACION
PREVENTIVA DE SANCION ..
La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, por la gravedad que
supone la infracción, procederá a aplicar, sin previa Notificación Preventiva de Sanción, la
Resolución de Sanción que de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
corresponda, cuando la infracción detectada ocurra en los siguientes supuestos o afecte:
•
•
La seguridad pública o de las personas, la salud, la salubridad, la higiene, la seguridad
vial, la tranquilidad pública, el medio ambiente, la propiedad privada, la moral, el orden
público
Las normas sobre urbanismo y zonificación, o sobre seguridad del sistema de defensa
civiL"
Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s
Telf 276-6716
..I_...;....~:.:=
MUNICIPALIDAD
•
•
En el supuesto caso, que en edificios, locales, establecimientos de servicios donde se
produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad
del vecindario.
En el supuesto caso de continuidad y reincidencia de infracciones.
Artículo 16.- SUBSANACION
SANCION
J
"
."
.i.\ i'':;;:.'_i'o' .,;\
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....q:-
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
O DESCARGO
DE LA NOTIFICACION
PREVENTIVA
Ante la imposición de la Notificación Preventiva de Sanción, los administrados
las siguientes alternativas:
DE
cuentan con
16.1.- Subsanación
'!~'A
.'.-¡
en una infracción
'<::';::~~;~:;:j5Y
Cuando el presunto infractor reconozca que se encuentra incurso
administrativa, podrá adecuar su conducta a las disposiciones
municipales, de acuerdo al plazo estipulado en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, estará
sujeto a las sanciones que correspondan.
16.2.- Descargo: Cuando el presunto infractor considere que no se encuentra incurso en
una infracción administrativa, podrá presentar el descargo correspondiente, expresando
las razones por las que considera que su conducta no contraviene las disposiciones
municipales, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la recepción de la notificación.
r:;~~
Artículo
17.- PROCEDIMIENTO.
.
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f ~··."f
S\EI supuesto infractor tendrá un plazo para subsanar o realizar el descargo, plazo que estará
>vH~ic,,,,,,ytestipulado
en el Cuadro Ú~ico de Infracciones y Sanciones contado a partir. del día siguiente
v.q",
/'/
de notificada la notificación preventiva.' En uno u otro caso se procedera de la siguiente
-...!!f""
manera:
~GE<'N
Y;-t-v.'
C~~~
1.
No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá,
de ser el caso, a emitir la sanción correspondiente Lo indicado, no impide realizar
previamente otras actuaciones que se consideren necesarias para determinar la
procedencia de la comisión de la infracción.
En este supuesto, se debe verificar, antes de resolver, si dentro del plazo establecido
ei presunto infractor ha cumplido con regularizar su conducta. De verificarse aquello,
se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho
sentido, constituye el sustento para el archivamiento.
2.
En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los
hechos suscitados, para lo cual se deberá evaluar, conjuntamente con el descargo,
el acta, la notificación preventiva y/o informe correspondiente, pudiéndose disponer
otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción.
De verificarse la comisión de la conducta infractora, se procederá a la imposición de
las notificaciones y/o resoluciones respectivas, según lo establece el Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones.
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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor
Telf:
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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MlRAFLORES
Artículo 18°.- DENUNCIA VECINAL.
Todo vecino está facultado para comunicar a la Municipalidad de San Juan de Miraflores
aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico, sin necesidad de
sustentar algún derecho o legítimo interés; por lo que no será considerado sujeto de
procedimiento.
La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, circunstancias,
lugar o modo que permitan su constatación; la indicación de sus presuntos autores,
partícipes y afectados; el aporte de evidencia o su descripción, así como cualquier otro
elemento que permita la comprobación de la infracción.
La presentación de la denuncia vecinal, obliga a practicar las diligencias preliminares
necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva
fiscalización. Las acciones realizadas se pondrán de conocimiento del denunciante mediante
una carta
:,.":;-.\
:.f' ~a denuncia vecinal puede ser formulada ~or escrito o verbalmente, asimismo, el
/denunclante puede Identificarse o presentarla anorurnamente.
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CAPITULO 111
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IMPOSICiÓN
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DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA
ftJi'!.CU:;;:·· i4'~Ri",~,JArtículo
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~F'."Q'c,·
19°.-IMPOSICION DE LAS SANCIONES
Constatada
la infracción,
la Sub Gerencia de Fiscalización,
Control y Sanciones
Administrativas impondrá la multa y las medidas complementarias
que correspondan,
mediante Resolución de Sanción que deberá notificarse al infractor.
La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la
Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa
Artículo 20°._ RESOLUCiÓN DE SANCiÓN
El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que
correspondan se denomina Resolución de Sanción. La cual deberá contener los siguientes
requisitos para su validez:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
El nombre del infractor, su número de DNI,
carné de identidad o carné de
extranjería.
En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón
social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral
correspondiente o algún otro documento que permita identificarlo.
El domicilio real del infractor.
El código y la descripción abreviada de la infracción.
El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección.
Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas.
El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan
e indicar el número de Notificación Preventiva, de ser el caso.
Identificación del fiscalizador y su firma.
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Telf: 276-6716
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DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
La falta de alguno de los requisitos contemplados en el presente artículo conlleva a la
Nulidad de la Resolución de Sanción, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo
previsto en el artículo 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Los errores materiales que no sean pasibles de corrección,
conllevarán a la Nulidad de la Resolución de Sanción
aclaración
o rectificación
La Nulidad puede ser declarada de oficio cuando el funcionario detecte que se incurrió en
una de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento
Administrativo
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"... ).;
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...............~}) Artículo
,.(.::c .... 'Y Son las
'~..'.:.:;./ finalidad
colectivo
21°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria. que tienen por
impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés
así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior .
.~..~;~~ 7;.~., -'. _.
Ó<"~.<'co' 6' . "> .Las medidas
.
complementarias
se aplican conjuntamente
con la multa respectiva que
i
~orresponda de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, pudiéndose diferir la
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..' {p;rjecución
de la multa hasta que termine el procedimiento
administrativo
sancionador,
\!:¡;~;;.".,,".:'~
...
.,-'mientras la medida complementaria
por su propia naturaleza mencionada en el párrafo
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anterior, podrá ejecutarse inmediatamente a fin de evitar que siga prolongando en el tiempo
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el comportamiento infractor.
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-:::..Las medidas complementarias
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son las siguientes
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';.~;:v:c;Y'Artículo 22°. - DECOMISO
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-
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•
E INMOVILIZACiÓN
DE BIENES.
.
Es la sanción administrativa
no pecuniaria, que consiste en la desposesión y disposición
final de artículos
de consumo
humano adulterados,
falsificados
o en estado de
descomposición;
de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los
artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley
Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados
son aptos para el consumo
humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis
bromatológico, organoléptico o el que corresponda.
Si la sanción fuera de decomiso previo acto de inspección que conste en acta y si fuese el
caso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a la
desposesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o
en estado de descomposición;
de productos que constituyan un peligro contra la vida o la
salud de las personas, así como aquellos artículos cuya comercializacióno
consumo se
encuentran prohibidos por ley.
descomposición
y los productos cuya comercialización
y
serán destruidos o eliminados inmediatamente,
bajo
responsabilidad de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,
previa elaboración del Acta de Destrucción,
la misma que se levantará con el número de
copias necesarias, en la que se dsjará const'\,ncia detallada de los artículos destruidos, su
cantidad, peso aproximado
y su estado, consiqnando
el nombre y firma del presunto
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propietario de dichos bienes En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho
en el acta respectiva firmando el funcionario municipal.
Las Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio
Público, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su
competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas
La Sub Gerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas realizará sus
operativos en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Municipalidades; sin embargo, cuando. por el estado de necesidad esté en
peligro la salud y la vida de las personas y fuera urgente la actuación inmediata del personal
de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas a fin de evitar la
posibilidad que se lesione la salud o la vida de las personas, dicha Sub Gerencia actuará
inmediatamente en resguardo del interés de la comunidad .
. ~::~~,~",~~
.."
Artículo 23.- RETENCiÓN,
Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la acción conducente a retener
~~::;.
\Ios bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito
\\
.nÓ>-Ó: .,,~:;nmunicipal hasta que el comerciante
infractor cumpla con el pago de la multa por la que fue
~ ::¿'~~';',;.
;:~~~:<;/
pasible de la sanción.
~
Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de siete
(07) días hábiles, en caso de productos envasados y por un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Sub
Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas declarará el abandono de
dichos productos y procederá a ordenar su disposición final, entregándolos a entidades
religiosas o instituciones sin fines de lucro.
0~~'~VO.B'
>.
Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente;
pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento
Artículo 24°._ RETIRO.
.
)-'\>/~s la sanción administrativa
no pecuniaria que consiste en retirar los elementos
Kr<ll~tirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren
~
.....ilti talados sin contar con autorización municipal, que obstaculicen el libre tránsito de las
cp,.(O\¡" o rsonas o vehículos;
que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las
1-v'(¡0E.~\~i"
condiciones establecidas
en Ip autorización municipal; así como de materiales de
construcción.
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p.O o/s
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Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflo
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Los bienes retirados, así como el retiro de materiales de construcción,
herramientas y
equipos,
serán trasladados
al depósito
municipal,
previo
levantamiento
del Acta
correspondiente,
en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su
cantidad y peso aproximado
si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto
poseedor o propietario de los mismos
En caso de negarse a firmar se dejará constancia
Inspector o Policía Municipal responsable.
de tal hecho en el acta con la firma del
Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente;
pudiéndose acogerse al beneficio señalado en el Artículo 35° del presente Reglamento, más
el pago del almacenamiento y custodia correspondiente.
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- ......:.../
Artículo 25°._ CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINITIVA.
Consiste en el cese temporal o definitivo de las actividades comerciales que se realizan en
-:.",::.,.0' '1';"~,
el
interior de un inmueble y se impone
para sancionar las infracciones más graves, en los
¡.
•
~:';casos previstos en el Cuadro Un/co de Infracciones y Sanciones (CUIS) Afecta a las
j; actividades cuya realización haya sido prohibida por norma con rango de Ley o contravenga
\'!7"~7.>~...«.~.las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores,
~:~;
;:"~,, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario
i%
La Clausura Temporal
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1',;
tendrá un plazo mínimo de 2 días y hasta que la infracción,
motivo de
~-".sA la clausura, haya sido subsanada.
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~GfR¿rc/;;;::'~'~Ptl~
t) En
't-V(/
la ejecución de la .sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución for~osa,
tales corno la adhesión de carteles, el uso de Instrumentos y herramientas de cerrajena, la
ubicación de personal entre otros,
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",yD¡O..:~I,,/f
Artículo 26°._ PARALIZACiÓN
DE OBRA:
Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la suspensión de las labores en
una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de
obra desaprobado,
por incumplimiento
de las observaciones
de la supervisión,
contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que se
esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o
V01>-O~DIS~{1uepongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública,
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~
~ .
~¿
.
la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa,
.-«§.~.·~es como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos,
herramientas de cerrajería o de
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índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros,
.
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Telf: 276-6716
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La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Acta
de diligencia de Paralización de Obra, en la que se dejará constancia de la obra paralizada y
las circunstancias concomitantes al momento desu ejecución, consignando el nombre y la
firma del propietario o poseedor de la obra, su representante, la persona a cargo de la obra
o quien la custodie
En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del
Inspector o Policía Municipal responsable, una copia del acta se dejará al presunto poseedor
o propietario de los bienes o a sus representantes oa quien esté cargo de la obra, y el
original quedará en custodia de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones
Administrativas.
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Artículo 2JD.- DEMOLICiÓN DE OBRA.
Es la sanción administrativa no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de
.
una construcción que fue hecha contraviniendo las normas legales contenidas en el
,"'~;\l(~;~'~::';
Reglamento Nacional de Edificaciones, ordenanzas municipales, disposiciones municipales
~~~;;"'"voB r<0~\sObre edificación: normas sobre seguridad. del Sistema de Defensa Civil; asimismo. sin
respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, o cuando se ponga en peligro
~\.
.... .."'f/la seguridad de las personas.
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La Sub Gerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, emitirá la
Resolución de Sanción que dispondrá la demolición a realizarse, debiendo la Subgerencia
de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria de demolición de obra en los
casos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, según corresponda.
-t. ~
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w/':'P.ir"",;;; En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa,
Cc,:'\>oi?
tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería o de
otra índole, equipos, maquinaria, la ubicación de personal entre otros.
. ,\Cf'"
M!p.n~
. ~IDl.s);
'1 : •
En el caso de demolición de obra en propiedad privada es necesario para la ejecución de
esta medida complementaria
que la Resolución de Sanción quede firme en la vía
,dmini~trativa;
y, en el caso de demolición en la vía pública no es necesario el agotamiento
JNCIA g e la vla administrativa.
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Asimismo, solo cuando se trate de una demolición de obra en propiedad privada cuya
materialización en la práctica no resulte viable por razones de resistencia a la autoridad, de
logística o de cualquier otra índole invocada por la autoridad municipal, podrá ejercer el
derecho de recurrir a la vía judicial a través del proceso sumarísimo de conformidad al
artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de garantizar el principio de
autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia y la capacidad
sancionadora de los gobiernos locales, de acuerdo al mandato expreso de la mencionada
Ley y la Constitución Política del Perú.
.
,Artículo 28°._ EJECUCiÓN DE OBRA.
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••. ~Es la sanción administrativa
no pecuniaria, que consiste en la realización de trabajos de
~
.... ~(.f>\!'-lreparación o construcción que se encuentran destinados a reponer las cosas a la situación o
,j'~-t-~AN or¿..f:-Q¡
al estado anterior a la comisión de la conducta infractora con la finalidad que cumplan las
disposiciones municipales que correspo~dan.
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Telf: 276-6716 .
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
La Sub Gerencia de
Fiscalización,
Control y Sanciones
Administrativas
emitirá la
Resolución Administrativa que dispone la reparación o construcción destinada a reponer la
estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con
las disposiciones
municipales,
asi como el responsable
de los gastos, debiendo
la
Subgerencia de Ejecución Coactiva ejecutar la medida complementaria
En caso, no se realice la ejecución de la obra por negativa del obligado, se informará al
Procurador Público de la Municipalidad para que formule las denuncias y/o demandas que
correspondan
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~,/ ,,'; ..:V:¿,'L ~ ~._;.. .-.:
Artículo
29°.-SUSPENSION
DE ESPECTACUlO
PUBLICO
NO DEPORTIVO O
ACTIVIDADES SOCIALES.
Es la sanción administrativa
no pecuniaria, que consiste en suspender un espectáculo
público no deportivo o actividades sociales que no cuenten con la respectiva autorización
municipal o que ponga en peligro la seguridad de los asistentes,
.
/:i~'<"\}oo' ',,;\'\ a Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, elaborará un Acta
1-; de la diligencia de Suspensión del Espectáculo Publico No Deportivo o Actividad Social, en
( ~~
\~~;y
s,', .~,~~.fla que se dejará constancia de las acciones realizadas,
~NI}I:.~\·
-'' .. ,'
Articulo 30°, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHíCULO.
Consiste en el traslado e ingreso del vehículo y otros similares al depósito municipal, por
- \...- o
v~r , .r-'¡"8 1."'.-, haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre la
t/;j -1::~\materia, debiéndose elaborar el Acta de In~ernamiento, c?n el número de copias necesarias,
t';,Gc?'i1iC~O'""A iN'", ;)conslgnando
la Placa de Rodaje y caracteristicas del vehículo.
"
\~ vo, "::'':')1 Los vehículos retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta el pago de la multa
,~"o,/
correspondiente,
en caso de conducta rerterada de la infracción el internamiento será de
quince (15) días calendario, Sí persistiera en la conducta infractora el internamiento de la
unidad en el depósito municipal será por el doble de tiempo del último internamiento,
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tt _,
CAPITULO IV
de
las - infracciones,
la
ejecución
de
las
medidas
a) Medidas complementarias
de Ejecución Anterior.
El Órgano de Fiscalización podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias
de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento
sancionador o durante la
actividad fiscalizadora, con el objetivo de salvaguardar el interés público, son protegibles:
,?\ el medio ambiente,
la salud, seguridad,
salubridad
e higiene, la seguridad
vial,
<<1\\ tranquilidad,
el
ornato,
la
inversión
privada
y
hacer
eficaz
la
Resolución
de
Sanción
a
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Esta acción de control se ejecutará con la transcripción de una Acta, acerca del hecho,
así esta medida podrá ser levantada de oficie,o a pedido de parte, mediante otra Acta,
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Av. Belisario Suárez, N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor
Telf: 276-671~6:-.",.,-.=:::-::::==;¡;¡¡¡¡¡¡¡
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MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
debiendo el infractor solicitar el levantamiento de la medida a través de una solicitud
simple ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
Para la disolución de la medida se evaluará la adecuación de la conducta infractora o el
cese del hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el
levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles, desde que el órgano fiscalizador
haya tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. Al
emitir la Resolución de Sanción las medidas complementarias de ejecución anticipada
caducan de pleno derecho
b) Medidas complementarias
de Ejecución Posterior
La aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta, serán
emitidas y ejecutadas de forma inmediata por el Órgano de. Fiscalización, en la
:,\ Resolución de Sanción.
Asimismo, se podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se
adopte antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con
elementos de juicio suficientes.
Cabe señalar, que la interposición de recursos administrativos no suspenderá la
ejecución dela medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modificadas
durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud
de circunstancias que no pudieron ser consideradas en el momento de su ejecución. En
el caso de la medida complementaria de clausura, estará orientada exclusivamente para
las clausuras temporales.
La notificación de los actos que emita ,la autoridad administrativa, en el caso de las
notificaciones preventivas, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar
donde se detectó la misma. En caso que ello no pueda ser posible, se notifica en su
domicilio real, debiendo consignarse los datos de quien recibe.
Av. Belisarío Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s
Telf: 276-6716
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Son de aplicación las disposiciones
27444, en lo que corresponda
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DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
de la Ley del Procedimiento
Administrativo
General N°
Artículo 33°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos
que se
. \ emitan como consecuencia
de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a
\, >,10 dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo
"/jGeneral,
en lo que corresponda.
',r /:'
t>
'o«:':;.:"~',:",,~./ Artículo 340.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD
Se considera reincidencia
cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo
menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción.
Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos
constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo.
La continuidad
se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja
de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por
continuidad debe de haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha en que se impuso la última sanción ..
.;.,-iD~
La reincidencia y continuidad suponen la aplicación una multa equivalente al doble de la
~~~{~.~/~-~ sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad
~'E.i'fACt;oE.' . ":7~;:1'" ~
y reincidencia persiste en su conducta infractora o reincide en ella, estará sujeto a una multa
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equivalente a la ultima que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25 %)
,c:;-<¿. ~,,¡¡~/ú'~
~
,~/
-
Si la infracción se relaciona con el
comercial o de servicios, adicionalmente
se procederá a la clausura temporal
competente el cual no podrá exceder los
funcionamiento
de un establecimiento
industrial,
a la multa impuesta por reincidencia o continuidad,
del local por el plazo que disponga el órgano
cinco (05) días.
Cuando la sanción inicialmente
impuesta
haya acarreado
la clausura temporal del
establecimiento,
según lo dispuesto en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, la
reincidencia o continuidad se dispondrá la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que
corresponda, Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, ésta se encuentra
facultada a hacer expedita su decisión en la vía judicial correspondiente.
Artículo 35°.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma conducta configure más de una infracción se aplicará la sanción prevista
para la infracción de mayor gravedad
o DlS"
,,~Qp..
&- '.-.\
~
~,j\
<1,."..1.
La determinación de la sanción corresponderá a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y
Sanciones Administrativas,
la cual deberá considerar que la gravedad de una c?nducta se
<",'debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener
resente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas
-p.(.Q\l>-r que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad, deben ser
N'O'é.~~
consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden
público.
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 36°.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias
corresponde a la Gerencia de Rentas a través de sus dependencias respectivas como
órganos encargados de la recaudación tributaria.
.-c"'
,.'
En el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, las sanciones no
pecuniarias se ejecutan según corresponda a través de la Sub Gerencia de Fiscalización,
. :\ Control y Sanciones Administrativas y de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, quien
liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo.
'.
... ;
'.' ; o{
,:'}
\.::::~':';:':,;,~'~~;::/
Artículo 3]0.- COBRO DE LA MULTA y BENEFICIO DE DESCUENTO
Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de descuentos de pago de
__ _
acuerdo a lo siguiente:
<~\\"I::\O
Descuento del 50% en las sanciones de la línea de acción de Urbanismo, de su valor, SI la
v \0
o~~~'
,e,o
'~\cancela dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción
~~'
;.::bescuento del 70% en las demás sanciones siempre que no se haya presentado recurso
~~J
' :; /impugnatlvo
y que se realice el pago dentro de los diez (10) días hábiles de impuesta la
~4}.
Resolución de Sanción.
N DI.
/'
Descuento del 30% para las Resoluciones de Sanción que no hayan pasado a la
Subgerencia de Ejecución Coactiva
En los casos de las sanciones impuestas por infracciones relacionados con la prostitución,
no se podrán acoger al presente beneficio.
(¡
o
I
'
so;.),~:.'
El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al beneficio antes detallado, no exime
el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria, en tanto el sancionado no
demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
CAPITULO V
Los Recursos impugnativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se resolverán de acuerdo a las
Ordenanzas
Municipales
vigentes en concordancia
con la Ley del Procedimiento
Administrativo General N° 27444.
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Artículo 39°.- RECURSO DE RECONSIDERACION
~\Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba,
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de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del
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Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del
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recurrente o del poder que lo. legitime a impugnar. Los representantes de las personas
jurídicas y/o naturales deberán acompañar co~ia del poder que los legitime.
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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor
Telf: 276-6716.-.-.--.,====
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 40°.- RECURSO DE APELACiÓN.
Procede la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones de sanción
impuestas y contra las resoluciones Sub Gerenciales de la Sub Gerencia de Fiscalización,
Control y Sanciones Administrativas, siendo competente para resolver la impugnación la
Gerencia de Seguridad Ciudadaha y Control Municipal.
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El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1130 de la Ley del
.\ Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del
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Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error
en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose
acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado.
El recurso podrá además estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se
.
deberá sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas
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CAPITULO IV
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EJECUCiÓN
DE SANCIONES,
EXTINCiÓN Y PRESCRIPCION
Artículo 41°.- EJECUCiÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones
pecuniarias, salvo los casos de las sanciones no pecuniarias a que hace referencia la
presente Ordenanza.
.
De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo quedado consentida, la
Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, remitirá los actuados a
las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones impuestas.
•
•
•
•
•
Por
Por
Por
Por
Por
el pago de la multa
muerte del infractor
prescripción
compensación
condonación
En el caso de las medidas complementarias:
•
Por cumplimiento voluntario de la sanción
• . Por su ejecución coactiva
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Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflor s
Telf: 276-6716
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 43°._ PRESCRIPCION
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas
prescribe en el plazo de cuatro años, computados a partir de la fecha en que se cometió la
infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.
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Artículo 44°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES
La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo
de cuatro años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado firme
.
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El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar
las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen
DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante
disposiciones complementarias que se diera a lugar.
Decreto de Alcaldía dicte las
Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Aprobar el Anexo I que establece la tipificación y escala de multas aplicables
dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Cuarto.- Aprobar los formatos correspondientes
Resolución de Sanción.
a la Notificación Preventiva de. Sanción y la
Quinto.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 085-2008MDSJM, sus modificatorias Ordenanzas W 174-2010 y W 205-2011-MDSJM hasta su
conclusión .
~~.,
.
...
exto.- Derogar el procedimiento establecido en las Ordenanzas Nos.085-2008-MDSJM,
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N cNCJA
eglamento de Aplicación y Sanciones y sus modificatorias N°174-2010-MDSJM yN° 205~~1BJ:A~~
011-MDSJM, así como todas las disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la
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o
'1-t- r:Ml\1."~" presente Ordenanza.
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J,
..
~
Sétimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de
Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Sub Gerencia de
Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y
Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRES E, PUBLlQUESE y CUMPLASE.
MUNIClPAII!)AD
(;nu
SUB
DISrHnl\1
NClJ\ DI \1 GlIIUI)I\()
(;1 HFNClA
DI SAN JUI\N DI
1-ISeI\IIZACION
DI
MIHJ\lIOIH~
CIlJlJAJ)ANA V CON IIU)I
CONIIHJl
NOTIFICACiÓN
MtJNIClPAI
V $ANC!ONI
~ I\DMINISl
PREVENTIVA
ORO[NAN¿!\
N°232
HI\ llVAS
DE SANCiÓN
N° -------
2017
._-----_._--_ .... ._-- ----,--_._"------~-_.-,-,--..--------~-~-----_._---~._'
DATOS
Documento
I
I
Tipo
DEL
INFRACTOR
de Identidad
N° de Autorizacrón MUnicipal
Numero
I
I
I
I
I
I
I
Apellidos
I
I
y Nombres
I
o Denominación
I
I
I
I
I
I
I
I
Mes
I
Año
I
Hora
/ Razon Social
Domicilio
Distrito
DATOS
Codigo
I
I
Medida
Complementaria
I
I
I
DE
I
LA
INFRACCION
DETECTADA
Descripción
I
I
% UIT
I
Monto
SI
de la Multa
Dir(-~ccion:
Giro:
I
Distrito:
Base Legal:
DE LA
Se Adjunta
- I
NOTIFICACION
Datos
II
Fecha de Notificación
del Inspector
Dia
I
Mes
I
I
I
I
y Apellidos:
de identificación:
Relación
con el Infractor:
Nº Documento
de San Juan de Miraflores
suscribe se hizo presente
siendo las.
de Fiscalización,
infractor
municipal
representante
recepción
NOTIFICACION
de .
y Sanciones
de dejar constancia
o persona
con conocimiento
a lo establecido
la Ley 26979 y modificatorias
dar fe del levantamiento
DE
... del dia
Control
por lo que se procedió
dependiente
de la misma,
hecho conforme
capaz
... del .
Administrativas
. El Inspector
de San Juan de Miraflores,
que
en .
..... con el objeto
de competencia
o persona
Firma
CONSTANCIA
de la Sub Gerencia
I
de Identidad:
Firma
Municipal
Nº de Placa:
I
Nombres
En el Distrito
I
Hora
Datos dellnfractor,representante,dependiente
MSJM
I
Copia del Acta Ng:
Año
y Apellidos:
Nombres
Código
Dia
I
del incumplimiento
la Notificación
capaz del establecimiento
de tal situación
en el numeral
y numeral
a emitir
se elaboro
21.3 del artículo
4.3 del articulo
del acta por la negativa
el presente
administrativas
Nº
Al respecto
se negó a recibir y/o firmar
documento
dejando
21 de la ley NQ 27444 el numeral
4 del OS NQ 036-2001-EF
de recepción
de las disposiciones
Preventiva
modificado
y/o firma de la notificación
el
el cargo de
constancia
del
15.2 del artículo
por DS NQ 069-2003-EF,
efectuada,
15 de
para
se deja constancia
la firma de 02 testigos.
Firma :
Firma:
N'ONI
_
NºDNI
Nombres V Apellidos del Testigo 1
Verificación
I-echa
I
Dia
I
I
Mes
I
Infracción
Sin
OBSERVACIONES'
Nombres
Inspector SJM
Posterior
I
I
Año
Nombres y Apellidos:
NOn
I
Código de
Subsanada
¡,.
Ijr rna
I
-,
_
y
Apellidos
del
Testigo?
Infractor, representante, dependiente
Nombres y Apellidos:
IJNI
Firma
I
I
~------------------------------------1_------
_
PLAZO PARA LA SUBSANACION DE INFRACCIONES
De conformidad
con el Art. 16 del Reglamento de Aplicación de Sanciones, el infractor
____
podrá efectuar la
subsanación de la infracción cometida en un plazo de .
.. C·.·) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la aplicación de la Notificación Preventiva de Sanción; asimismo podra presentar los
descargos que considere pertinentes en un plazo de cinco (05) dias ante la Subger encia de Fiscalización
Control y Sanciones /\dministrativas,
transcurrido el plazo, la Subgerencia procederá,
de ser el caso, a
emitir la Resolución de Sancion, correspondiente.
Los descargos se presentan en la Mesa de partes del Palacio Municipal- San Juan de Mlraflores
:J
MUNICIPALIDAD
G[RENClA
DISTllrI Al DI SI\N IUI\N DE MIIlArI
DE SEGURIDI\D
SUB GeRENCIA
ClUDI\DANI\
Dl FISCI\I171\ClON
OIH S
y (ONlllOl
CONTHOI
MUNIClPl\l
y SI\NClONI
S I\DMINISTHI\TIVI\S
RESOLUCION DE SANCION N°
OI,DI-NANZA
-
_
N° 2322012
DATOS DEL INFRACTOR
Documento
Tipo
I
de Identidad
N° de Autorización
Municipal
Numero
I
I
I
I
I
I
I
I I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
I
Dia
I
I
Mes
I
I
Año
I
I
Hora
Apellidos y Nombres o Denominación / Razon Social
I
I
Domicilio
Distrito
DESCRIPCION
I
Codigo
I
I
I
I
DE LA INFRACCION
DETECTADA
Infraccion
I
Complementaria
I
Direccion:
I
I
Observaciones:
Medida
I
Giro:
I
Distrito:
Antecedente
Reincidencia ( R ) Continuidad
Base Legal:
I
Preventiva NY:
( e)
Antecedente
I
BASE DE CALCULO
I
I
I
R.S. N°
I
Se Adjunta Copia del Acta NY:
I
I
DE LA NOTIFICACiÓN
I
I
I
I
I I
I Fecha de Notificación
Datos del Inspector
FACTOR
I
1
I
Dia
Mes
I
I
I
I
I
I
Año
I
I
I
MONTO DE LA MULTA (SI.)
I
Hora
I
I
Datos del Infractor,
MDSJM
I
I
Nombres y Apellidos:
Nombres y Apellidos:
Código de identificación:
Relación con el Infractor:
N!l Documento de Identidad:
Firma
I
I
I
N2 de Placa:
Representante
I
I
I
I
o Dependiente
Firma
CONSTANCIA?E
L ....
NOTIFICACiÓN
En el Distrito de San Juan de Miraflores siendo las
del dia
de ..
.
del.....
.
El Inspector Municipal de la
Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de San Juan de Miraflores, que suscribe se hizo presente en
.....................
. con el objeto
de dejar constancia del incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal por lo que se procedió a emitir
la Resolucion de Sancion NY
Al respecto el infractor representante dependiente o persona capaz del establecimiento
se negó a recibir y/o firmar el cargo de recepción de la misma, con conocimiento de tal situación se elaboro el presente documento
dejando constancia del hecho conforme a lo establecido en el numeral 21.3 del articulo 21 de la ley NY 27444 el numeral 15.2 del
artículo 15 de la Ley 26979 y modificatorias y numeral 4.3 del artículo 4 del OS NQ036-2001-EF modificado por DS NQ069-2003-EF,
para dar fe del levantamiento del acta por la negativa de recepción y/o firma de la notificación efectuada, se deja constancia
la firma de 02 testigos.
;Firma:
Firma:
Nº ONI
N'DNI
_
or
DESCUENTOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN
I\rticulo
39"
RÉGIMEN DE DESCUENTOS
l.os adrrunistrados
quo cumplan
voruruan.mu-nu-
(~I administrado
por iniciat.iva
propia
Si
R(·~solución de Sanción, 1(1 Subgoroncra
Resolución
de Sanción.
Si r'l sancionado
Resolución
SANCIONES ADMINISTIlATIVI\S
con
a
dp
mult ax gO¡dr,Hl
\(1\
rr-vponv.rbtlidnd
dr- Fiscdlizacióll
propia rnconocíora
la Subgercncia
1'1 p.lgO
\\1
En este' caso, los descuentos
por iniciativa
dp Sanción,
rnconocu-r
Control y Sanciones
su rusponsabiüdao
10\ •..•
IJ~lll('nl('i
ndo ('1
I\drn¡niSI.r¡IUVi)~
opr-rnr.in dr- 1<1siguipnlP
do I iscali/acic'Ul
d('
.rmr-, ¡jp tr.mvrur
Si ('1 sancionado
de los siele (07) di<.lsh;ibiles siguientes de notificaría
Si el administrado
pagara la multa, dentro
gozar» de un descuento
Si el sancionado
del 70% del monto
operaran
1;1
mmodiutamr-nu-
li1
de la siguiente' íorrna:
1,1"r'solución
de Sanción,
de la multa.
de los Quince (15) días hábiles de notificada
del 60% del monto
Irl
t-l pl,lLO para e'mitir la
emitiri-.!
I\drnirll<;1fativilS,
(:n (~Sle (aso, los descuentos
pagara la multa, dentro
r-uutu
uuru-dr.u.unonu-
('rlllltr,'1
Resolución d{~Sanción correspondíorito.
gozará de un descuento
dp'-¡CUf'nlo\:
p.H,I
íorma
antes de' transcurrido
Conu ot y S<.lllLlones
¡lIdIO
la Resolución de Sanción,
de la multa.
se dcsisuose del r ecurso adrninistrutivo
antes de vencido el plazo con el Que la administración
interpuesto
contra la Resolución dp Sanción y pagara la multa
cuenta para rcsolver!o,
gozará del descuento
del 50% del monto
de la multa.
Si el sancionado
que hubicsr- agotado
la via administrativa,
Ejecución Coactiva, gozará del descuento
Los administrados
pagara la multa antes de su rcrnision
a la Subgerencia de
del 30% del monto de la multa.
que hubiesen sido sancionados
por reincidencia
o continuidad
de la infracción
pcrrícrán
el beneficio
previsto en el pr osnnto articulo.
Los administrados
podrán presenta r sus recursos impugnatorlos
h,íbiles de notificada
la Resolución de Sanción.
de reconsideracion
o Apelacion
dcspucs de 15 días

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