ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de Vivienda del Estado de

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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de Vivienda del Estado de
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ENTIDAD PÚBLICA: Instituto de Vivienda del Estado de Morelos
RECURRENTE: César Israel Bazán Pérez
EXPEDIENTE: RI/671/2011-III
CONSEJERO PONENTE: M. en D. Salvador Guzmán Zapata.
Cuernavaca Morelos, resolución aprobada por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y
Estadística, correspondiente a la sesión del día catorce de septiembre de dos mil once.
Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del recurso de inconformidad
promovido por el recurrente citado al rubro, ante la falta de entrega de la información solicitada al Instituto de Vivienda del
Estado de Morelos, se dicta resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
I.
El primero de agosto del año dos mil once, César Israel Bazán Pérez presentó solicitud de información
pública vía INFOMEX con número de folio 00208211 al instituto de Vivienda del Estado de Morelos, mediante la cual
requirió lo siguiente:
“Necesito saber todo lo relacionado a cuántas viviendas se han autorizado construir en Morelos en los últimos 10
años (de ser posible), que organismos participan (públicos o privados), las constructoras inmobiliarias (GEO,
ARA etc.) y en qué municipios…que municipios han otorgado permisos y cuántos….es decir: LA OFERTA DE LA
VIVIENDA EN MORELOS.” (sic)
Medio de Acceso a la Información: Archivo Informático vía infomex sin costo
II.
A través del Sistema Infomex en fecha diecisiete de agosto de dos mil once, el Instituto de Vivienda del
Estado de Morelos, otorgó respuesta a la solicitud de información descrita en el resultando que antecede en los siguientes
términos:
“De acuerdo a su solicitud, nos es grato ponernos a sus ordenes y contestarle que, la información que solicita no es de
competencia de este instituto dado que no participamos con inmobiliarias (GEO, ARA, Etc.) como usted nos refiere, no obstante le
informamos que dicha información puede consultarla ante la instancia correspondiente como lo es el INFONAVIT. Sin mas por el
momento, quedamos de usted para cualquier aclaración.”
III.
Con fecha veintitrés de agosto del año dos mil once, César Israel Bazán Pérez promovió recurso de
inconformidad vía INFOMEX con número de folio PF00022911, ante la falta de entrega de la información solicitada al
Instituto de Vivienda del Estado de Morelos. Dicho medio de impugnación fue radicado en este Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/671/2011-III.
IV.
Por acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, el Consejero Ponente admitió a trámite el
recurso de inconformidad planteado, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- SE ADMITE el presente recurso de inconformidad, en consecuencia fórmese el expediente y radíquese
bajo el número RI/671/2011-III.
SEGUNDO.- Córrase traslado al Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de Vivienda del Estado de
Morelos, acompañando copias del escrito inicial, para que dentro del término de cinco días hábiles manifiesten lo que a
su derecho convenga, o en su caso remitan a este Instituto la información materia del presente recurso de inconformidad
para su análisis procedente, consistente en:
“Necesito saber todo lo relacionado a cuántas viviendas se han autorizado construir en Morelos en los últimos 10 años
(de ser posible), que organismos participan (públicos o privados), las constructoras inmobiliarias (GEO, ARA etc.) y en
qué municipios…que municipios han otorgado permisos y cuántos….es decir: LA OFERTA DE LA VIVIENDA EN
MORELOS.” (sic)
V.
Al respecto y mediante oficio número INVIMOR/ST//2011, de fecha seis de septiembre de dos mil once,
recibido en este Instituto el mismo día, Eduardo Adolfo Cárdenas Delgado Titular de la Unidad de Información Pública del
Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, en respuesta al presente medio de impugnación manifestó lo siguiente:
“…
La oferta de la vivienda en el Estado de Morelos del año 2007 al 2011 en lo que respecta a organismos participantes que
otorgan financiamiento es como se expone en el anexo 1.
Para saber la oferta de los años anteriores se tiene que ingresar de su parte una solicitud de información en la pagina
www.conavi.gob.mx.
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RECURRENTE: César Israel Bazán Pérez
EXPEDIENTE: RI/671/2011-III
CONSEJERO PONENTE: M. en D. Salvador Guzmán Zapata.
Para el cálculo del indicador de necesidades de vivienda por incremento demográfico, se consideran las proyecciones de
hogares a partir de 2000, elaboradas por el Consejo Nacional de Población, con lo que se estiman los posibles incrementos,
a fin de obtener la demanda potencial de vivienda nueva.
De acuerdo con las Proyecciones de Población, de los Hogares y Viviendas en México 2005-2030, estimadas por el Consejo
Nacional de Población, las necesidades de vivienda nueva por incremento poblacional para el Estado de Morelos, se
encuentran expuestas en el anexo 2.
En lo referente a los permisos otorgados por los municipios del estado para construir vivienda, es información que se tendría
que pedir de su parte directo a cada municipio pues el Instituto no cuenta con dicha información.
El que se refiere a las constructoras que operan en el estado, este Instituto no mantiene convenio alguno de colaboración
con ninguna de ellas, por lo que la información solicitada la tendrá que solicitar directo a las mismas” (sic)
Anexo al oficio antes descrito se advierten tres fojas escritas por una sola de sus caras, mismas que contienen el
Programa Anual de Créditos y Subsidios para Vivienda 2011, Proyecciones de Población, Hogares y Viviendas en Morelos
2005-2030 y Necesidades de Vivienda Nueva por Incremento Poblacional Morelos 2005-2030.
Descritos los términos que motivaron la interposición del presente recurso de inconformidad, en el siguiente
capítulo se estudiarán los mismos; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para conocer del
presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 96 numerales 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos, 1 y 82 del Reglamento de la ley en comento.
SEGUNDO.- Ahora bien, preferentemente antes de avocarnos al análisis de las constancias que integran el
procedimiento administrativo cuya resolución se pronuncia, resulta necesario establecer si la conducta desplegada por la
entidad pública se ubica en alguna de las causales de procedencia que se encuentran reguladas en los artículos 105 y 106
de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales vigente en la entidad, en ese sentido, como
puede observarse César Israel Bazán Pérez se inconformó ante la falta de entrega de la información solicitada, conducta
que se encuentra prevista por el artículo 105 del cuerpo normativo aludido, y que actualiza en consecuencia causal
suficiente para su substanciación y para que este Órgano Colegiado en ejercicio de sus funciones y con el objeto de
salvaguardar y tutelar el Derecho de Acceso a la Información del peticionario se pronuncie al respecto.
Expuesto lo anterior, mediante oficio número INVIMOR/ST//2011, Eduardo Adolfo Cárdenas Delgado Titular de
la Unidad de Información Pública del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, realizó las siguientes precisiones respecto
de los planteamientos realizados por la recurrente, mismos que se presentan en forma de tabla relacionados para mayor
ilustración:
Información solicitada
Respuesta entidad pública
1.- “Necesito saber todo lo relacionado a cuántas
viviendas se han autorizado construir en Morelos en
los últimos 10 años (de ser posible)…”
“La oferta de la vivienda en el Estado de Morelos del año 2007 al 2011 en lo que
respecta a organismos participantes que otorgan financiamiento es como se expone
en el anexo 1.
Para saber la oferta de los años anteriores se tiene que ingresar de su parte una
solicitud de información en la pagina www.conavi.gob.mx.
2.- “…que organismos participan (públicos o
privados), las constructoras inmobiliarias (GEO,
ARA etc.) y en qué municipios…”
3.- “…Que municipios han otorgado permisos y
cuántos … es decir : LA OFERTA DE LA VIVIENDA
EN MORELOS.”
El que se refiere a las constructoras que operan en el estado, este Instituto no
mantiene convenio alguno de colaboración con ninguna de ellas, por lo que la
información solicitada la tendrá que solicitar directo a las mismas.” (sic)
En lo referente a los permisos otorgados por los municipios del estado para construir
vivienda, es información que se tendría que pedir de su parte directo a cada municipio
pues el Instituto no cuenta con dicha información.
De acuerdo con las Proyecciones de Población, de los Hogares y Viviendas en
México 2005-2030, estimadas por el Consejo Nacional de Población, las necesidades
de vivienda nueva por incremento poblacional para el Estado de Morelos, se
encuentran expuestas en el anexo 2
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RECURRENTE: César Israel Bazán Pérez
EXPEDIENTE: RI/671/2011-III
CONSEJERO PONENTE: M. en D. Salvador Guzmán Zapata.
De lo anterior advertimos primeramente que la entidad pública remitió a este Instituto los documentos que contienen la
información de interés de César Israel Bazán Pérez, por lo que respecta a la información solicitada en el numeral 3 consistente
en: “…Que municipios han otorgado permisos y cuántos …, la entidad pública manifestó no contar con dicha información, así mismo se
advierte que se orientó al recurrente respecto de las dependencias en las que se encuentra la información restante, en ese
sentido y advirtiendo dicha circunstancia se tiene por garantizado el derecho fundamental de acceso a la información previsto
en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de César Israel Bazán Pérez, en cumplimiento a
lo que disponen los artículos 26 y 89 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos, que dice:
Artículo 26.- Los servidores públicos entregarán la información solicitada en el estado en que se encuentre. La
obligación de entregarla no implica el procesamiento ni la adecuación de la información al interés del solicitante.
Todos los servidores públicos están obligados a actualizar por lo menos cada quince días hábiles el catálogo de información
que corresponda a su oficina y dependencia y entregarla a la unidad de información pública, responsable de atender las
solicitudes de acceso a la información.”
Artículo 89.- Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos
que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos las unidades deberán justificar la ausencia o destrucción
de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias
simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico en el que se encuentre contenida la información solicitada o cuando
realice la consulta de la información en el lugar en el que esta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté
disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para
reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el
formato que le proporcione la unidad.
Sirve de apoyo a lo anterior el Criterio 03/2033 sostenido por el Comité de Acceso a la Información de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se hace consistir en lo siguiente:
Criterio 03/2003
ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO GARANTIZA OBTENER UN
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LOS ACTOS DE UN ÓRGANO DEL ESTADO
O SOBRE LA INTERPRETACIÓN QUE DEBE DARSE A UN DETERMINADO PRECEPTO LEGAL, SALVO
QUE EXISTA UN DOCUMENTO EN EL QUE PREVIAMENTE SE HAYAN REALIZADO ESOS ACTOS.
Tomando en cuenta que el derecho de acceso a la información tiene como finalidad permitir a los gobernados
conocer las determinaciones y decisiones de los órganos del Estado así como el contenido de los diversos
actos jurídicos que realiza y que en términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental los órganos del Estado únicamente están obligados a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos, debe concluirse que la prerrogativa en
comento de ninguna manera confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre la justificación
legal de los actos de un órgano del Estado o, menos aún, sobre la interpretación de alguna disposición
del marco constitucional y legal que los regula, salvo que tal pronunciamiento o interpretación consten
en un documento que se haya elaborado previamente por el órgano competente para pronunciarse
sobre los aspectos solicitados.
Clasificación de información 2/2003-A, derivada de la solicitud presentada por Laura Carrillo Anaya.- 24 de
septiembre de 2003.- Unanimidad de votos.
En mérito de lo anterior, se tiene por garantizado el derecho fundamental de acceso a la información previsto en el
artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de César Israel Bazán Pérez, en cumplimiento a lo
que disponen los artículos 26 y 89 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos transcrito en líneas anteriores.
En las condiciones expuestas y toda vez que el acto objeto de inconformidad ha sido modificado por la entidad
pública responsable, al remitir la información que obra en sus archivos respecto de la solicitada por César Israel Bazán
Pérez y emitir respuesta suficiente que justifica la falta de entrega de la restante, el presente recurso de inconformidad ha
quedado sin materia, al colmarse los extremos que señalan los artículos 112 numeral 1 y 114 numeral 2 de la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, por lo que procede su
sobreseimiento.
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RECURRENTE: César Israel Bazán Pérez
EXPEDIENTE: RI/671/2011-III
CONSEJERO PONENTE: M. en D. Salvador Guzmán Zapata.
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:
RESUELVE
PRIMERO.- En términos de lo expuesto en el considerando segundo, se instruye a la Dirección General Jurídica de
este Instituto remita vía INFOMEX a César Israel Bazán Pérez, la respuesta proporcionada a este Órgano Constitucional
Autónomo por el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, mediante oficio número INVIMOR/ST//2011, suscrito por
Eduardo Adolfo Cárdenas Delgado Titular de la Unidad de Información Pública del Instituto de Vivienda del Estado de
Morelos.
SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando segundo, SE SOBRESEE el presente recurso.
TERCERO.- Posterior a los trámites a que haya lugar, túrnese el presente expediente a la Secretaría Ejecutiva
para su archivo correspondiente.
Notifíquese por oficio a la entidad pública y vía Infomex al recurrente.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, las Licenciadas Mirna Zavala Zúñiga, Esmirna Salinas Muñoz y Maestro en Derecho
Salvador Guzmán Zapata, siendo ponente el último en mención, ante la Secretaría Ejecutiva, con quien actúan y da fe.
LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA
CONSEJERA PRESIDENTA
M. en D. SALVADOR GUZMÁN ZAPATA
CONSEJERO
LIC. ESMIRNA SALINAS MUÑOZ
CONSEJERA
LIC. PATRICIA BERENICE HERNÁNDEZ CRUZ
SECRETARIA EJECUTIVA
Revisó.- Dirección General Jurídica, Lic. Saúl Chavelas Bahena
Yrm/ Kf

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