reglamento para la regulacion de estacionamiento de vehiculos

Transcripción

reglamento para la regulacion de estacionamiento de vehiculos
Secretaría General
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
PGC-2070
PUERTO REAL
REGLAMENTO PARA LA REGULACIŁN DE
ESTACIONAMIENTO DE VEH¸CULOS PARA
MINUSV˘LIDOS
Secretaría General
CAPITULO 1
OBJETO Y ˘MBITO DE APLICACIŁN
Artículo 1À.El presente Reglamento tiene por objeto facilitar, de la forma mas adecuada posible, el
estacionamiento dentro del término municipal de aquellos vehículos conducidos o que transporten
específicamente a personas con movilidad reducida, en desarrollo del artículo 17 de la Ordenanza
Municipal de accesibilidad en la ciudad y en los edificios (Supresión de Barreras Arquitectónicas).
Artículo 2À.A partir de la entrada en vigor de este Reglamento se exigirá el cumplimiento de sus
términos a toda persona relacionada con él, ya sea pública o privada, física o jurídica.
Artículo 3À.-
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Su ámbito de aplicación es Municipal.
CAPITULO II
BENEFICIARIOS DEL DERECHO
Artículo 4À.Podrán ser titulares de la Tarjeta de Aparcamiento de Minusválidos todas aquellas
personas que lo acrediten documentalmente y padezcan dificultades del aparato locomotor o
alteraciones que disminuyan su capacidad de movilidad.
Utilizándose para esta valoración el Anexo que se adjunta.
Artículo 5À.Para la obtención de la Tarjeta, junto al escrito de solicitud deberán acompañarse los
siguientes documentos:
- Fotocopia del Certificado de Minusvalía.
- Fotocopia del D.N.I.
- En el caso de que el minusválido sea el conductor del vehículo, fotocopia de la
Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo en la que conste su adaptación manual o cambio
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automático.
- En caso de que el beneficiario sea otra persona distinta al titular y éste necesite ser
acompañado para su deambulación, se incluirá declaración jurada del primero por la cual se
compromete a hacer uso de la Tarjeta solamente cuando transporte al titular, entendiéndose por
éste al minusválido solicitante, y en este caso el vehículo será propiedad de un familiar directo en
primer grado.
CAPITULO III
Artículo 6À.Los titulares de la Tarjeta de Aparcamiento deberán hacer uso de esta siempre que
estacione su vehículo, debiendo colocarla en el interior de este en lugar visible.
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Artículo 7À.La Tarjeta de Aparcamiento de Minusválidos autoriza a su titular a estacionar su vehículo
en los aparcamientos de uso público y edificios públicos, los cuales dispondrán obligatoriamente de
una reserva de plazas para minusválidos de un 1 a un 3 por ciento, como mínimo, señalizados
adecuadamente.
Estas plazas para minusválidos serán suficientemente amplias para permitir el acceso y la
salida, desde los vehículos, de una silla de ruedas, y siempre con un ancho mínimo de 3,20 metros.
Además, se establecerán reservas de aparcamiento en lugares céntricos de la localidad:
- Calle Ancha.
En aquellos casos de minusválidos con graves problemas de movilidad, podrán solicitar
una reserva de aparcamiento lo más cercano a su domicilio si no disponen de otras posibilidades
como garajes u otros.
Artículo 8À.En aquellos casos de denuncia por parte de los agentes municipales, originadas por la no
exhibición de la Tarjeta podrá recurrirse tal acción haciéndose constar el número de la Tarjeta y
todos los alegatos que se puedan considerar eximentes, quedando a criterio de la autoridad
municipal la anulación de oficio de dicha denuncia.
Una vez transcurrido un tiempo se aconseja valorar la respuesta ciudadana, las
demandas y la problemática surgida y, en base a ello, se decidirá si aumentar, disminuir o cambiar las
plazas creadas.
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CAPITULO IV
PERDIDA DEL DERECHO
Artículo 9À.La autoridad municipal podrá en todo momento solicitar de los usuarios su identificación
y proceder a la retirada en el acto de la Tarjeta en los siguientes casos:
- Uso de ésta por una persona distinta al titular.
- Dificultad de identificación o ilegibilidad de datos.
- En el caso de que el vehículo no sea propiedad o el habitual de un minusválido,
cuando el conductor lo utilice para su propio beneficio.
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- Se considera infracción si se utiliza la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo
acceda el titular del permiso.
- Las reiteraciones de cualquiera de estas faltas, imputables al titular de la Tarjeta, tres
veces en un año, podrá suponer la retirada temporal de la misma y la suspensión del derecho a
estacionar el vehículo en plazas reservadas a minusválidos durante ese tiempo.
El estacionamiento de vehículos no autorizados en la reserva para vehículos de
minusválidos será sancionado.
También puede ser causa de retirada de la Tarjeta el reiterado incumplimiento de abuso
de las normas aquí contenidas, cabiendo en todo caso recurso.
CAPITULO V
FORMATO Y EMISION DE LA TARJETA
Artículo 10À.La Tarjeta tendrá una forma rectangular, con unas dimensiones máximas de 10 x 20
centímetros figurando a la izquierda el símbolo internacional de accesibilidad en color blanco sobre
fondo azul, en el anverso de forma bien legible, se harán constar los siguientes datos:
-
Nombre del titular.
Matrícula del vehículo.
Fecha de expedición.
Fecha de revisión de la Tarjeta.
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En el reverso deberá indicarse el propietario del vehículo en caso de ser distinto del
titular o beneficiario.
Artículo 11À.La emisión de la tarjeta será de forma gratuita, correspondiendo al Excmo.
Ayuntamiento la confección y edición y deberá renovarse cada cinco anos. En aquellos casos de
invalidez transitoria la renovación se realizará en la fecha que se fije en la tarjeta.
Para la renovación se seguirá el mismo criterio que para su concesión.
Artículo 12À.En caso de pérdida o deterioro de la Tarjeta, ésta será remitida sin coste adicional
alguno.
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CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.Hasta la entrada en vigor de la presente disposición, la Autoridad Municipal concederá
los derechos aquí contenidos a aquellas personas que acreditan su condición de minusválido, con
problemas del aparato locomotor.
SEGUNDA.El Organismo competente emitirá una circular, con la antelación necesaria, para
informar a todos los agentes municipales del contenido de la Disposición.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento entrara en vigor desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
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BAREMO PARA
MOVILIDAD
DETERMINAR
LA
EXISTENCIA
DE
DIFICULTADES
DE
A)
Usuario o confinado en silla de ruedas
B)
Depende absolutamente de bastones para deambular
C)
Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil
control a causa de graves deficiencias necesitando ser acompañado
Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el
presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B o C. *
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento
para la regulación de estacionamiento de vehículos para
minusválidos, ha sido conocido y aprobado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de febrero
de 1992.
Puerto Real, 25 de septiembre de 2000.
LA SECRETARIA GRAL.

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