municipio de guadalajara de buga
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DIVISION JURIDICA RESOLUCIÓN No. 139425 NÚMERO DE PROCESO: ORDEN DE COMPARENDO No. CÓDIGO INFRACCIÓN: NOMBRE DEL INFRACTOR: CÉDULA DE CIUDADANÍA: PLACA DEL VEHICULO: 137929 800005189002 F DIDIER HERRERA ARANGO 16,355,690 OJB70B En el municipio de TULUA, siendo el día 27 DE FEBRERO DE 2014, fecha y hora previamente fijados el día 16 DE ENERO DE 2014 se procede a continuar con la diligencia de AUDIENCIA PUBLICA relacionada con la imposición y notificación de la orden comparendo No. 800005189002, codificado con la infracción F-GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES elaborado por el agente de tránsito de placas No. 003 al(a) señor(a) DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690. Una vez analizada la manifestación del presunto infractor quien rechazó la imposición y notificación de la Orden de Comparendo referida, procede éste Despacho a hacer las consideraciones necesarias para determinar la comisión de la conducta tipificada como infracción al tránsito terrestre así: Que fueron valoradas las pruebas legalmente practicadas o aportadas al proceso, las cuales fueron:, la audiencia publica rendida ante este despacho por el presunto infractor, el comparendo elaborado por el policía de transito codificado con la letra F, violación al Art. 131 literal E inciso 3 que dice “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS. EN TODOS LOS CASOS DE EMBRIAGUEZ, EL VEHICULO SERA INMOVILIZADO Y EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE DETERMINARA MEDIANTE UNA PRUEBA QUE NO CAUSE LESION, LA CUAL SERA DETERMINADA POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENCES” y modificado por la Ley 1696 de 19 de Diciembre de 2013, que dice “conducir bajo el influjo de alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas”, por lo anterior el despacho determino declararlo responsable. Además que no estimó éste Despacho necesario el decreto o practica oficiosa de otras pruebas toda vez que del informe contenido en la orden de comparendo No. 800005189002 realizado por el agente de tránsito identificado con la placa No. 2003 se desprende la existencia de responsabilidad contravencional del(a) señor(a) DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690. En consecuencia este Despacho procede a emitir el fallo correspondiente dentro de esta diligencia, sancionado al contraventor con la multa consagrada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2.002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. Página 1 de 4 Carrera 30 Vía Callejón Morales Teléfonos 2244750 y 2339300 Ext. 8101 Fax 2258509 www.tulua.gov.co Email: [email protected] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL El Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá valle, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 26 numeral 3, 131 literal E.3 134 y 152 de la ley 769 de 2002, modificados por los artículos 7, 21, 22 y 25 de la ley 1383 de 2010 y CONSIDERANDO: 1. Que el señor DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez, que una vez realizada la prueba de embriaguez, dio como resultado 1.56 G/L. y como consecuencia de la comisión de la infracción del artículo 5 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013, se le elaboró la orden de comparendo Nacional No. 800005189002 de fecha 09/01/2014. 2. Que según la resolución 000414 del 27 de Agosto de 2002, por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen embriaguez y alcoholemia. 3. Que los resultados obtenidos 1.56 G/L, una vez realizada la prueba de embriaguez se determina positivo para embriaguez grado 3, Además por ser reincidente se determina GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES. 4. Que el Código Nacional de Tránsito y Transporte en su artículo 26, (CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION) prevé la suspensión y cancelación de las licencias de conducción en su acápite de suspensión de las mismas en su numeral 3º reza lo siguiente: “por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este código”, modificado por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013 5. Que el artículo 152 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 5 de la ley 1696 de 2013, manifiesta lo siguiente: Si hecha la prueba, se establece, que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: F-GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES, Cancelar la licencia de conducción. Multa correspondiente a MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante NOVENTA (90) horas. Inmovilización del vehículo por VEINTE (20) días hábiles. Parágrafo 2º. La certificación de las acciones comunitarias será indispensable para la entrega de la licencia de conducción suspendida. Por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá Valle. Página 2 de 4 Carrera 30 Vía Callejón Morales Teléfonos 2244750 y 2339300 Ext. 8101 Fax 2258509 www.tulua.gov.co Email: [email protected] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL 6. Este Despacho no considera necesario el decreto o practica de nuevas pruebas que permitan determinar la responsabilidad contravencional del(a) señor(a) DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, toda vez que de la aceptación expresa realizada por el infractor y del informe de tránsito rendido por el agente de tránsito se deduce efectivamente la comisión de la conducta contraventora. El Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá valle, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 26 numeral 3, 131 literal F, 134 y 152 de la ley 769 de 2002, modificados por los artículos 3, 4, y 5 en el capitulo III de la Ley 1696 de 19 de Dic. 2013. RESUELVE PRIMERO: Declarar contravencionalmente responsable al (la) señor (a) DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, por violación al reglamento de tránsito en su artículo No. 131, modificado por e artículo 4 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013, créese el literal Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, y articulo 152 numeral 4.1 modificado por la Ley 1696 del 19 DE DIC. DE 2013, F- GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se le impone el pago de la multa de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/Cte ($29.569.320.00) equivalente a 1440 salarios mínimos legales diarios vigentes, el 100% del valor de la infracción con sus correspondientes intereses moratorios. TERCERO: CANCELAR como en efecto se hace la licencia de conducción No. 76834-0015237 CATEGORIA A2 y la prohibición expresa de conducir vehículos automotores por el mismo tiempo. Expedida a nombre de DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 769 de 2002, en sus artículos 26 numeral 3, 131 literal F, 134 y 152 de la ley 769 de 2002, modificados por los artículos 3, 4, y 5 de la Ley 1696 de 19 de Dic. 2013, en el capitulo III. A partir del 09 de ENERO de 2014. CUARTO: ORDENASE al señor DIDIER HERRERA ARANGO la Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante NOVENTA (90) horas. QUINTO: ORDENASE la inmovilización del vehiculo de placa OJB70B, durante VEINTE (20) días hábiles. SEXTO: Notificar la presente resolución al señor DIDIER HERRERA ARANGO, al Ministerio de Transporte sección licencias de conducción, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y al SIMIT de Occidente. SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación de acuerdo al artículo 134 del Código Nacional de Tránsito y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera Art. 142 ley 769 de 2002. Página 3 de 4 Carrera 30 Vía Callejón Morales Teléfonos 2244750 y 2339300 Ext. 8101 Fax 2258509 www.tulua.gov.co Email: [email protected] DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL OCTAVO: Esta resolución queda notificado en estrados al señor DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690. Esta resolución queda notificado en estrados y presta mérito ejecutivo por todas y cada una de las obligaciones aquí contraídas, y el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas en este acuerdo hará exigible la totalidad del saldo adeudado y dará lugar a inmediatamente continuar con el proceso de cobro coactivo y/o inicial el proceso de cobro coactivo. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE _______________________________ JUAN CARLOS FERNANDO HENAO SANDOVAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL _______________________________ DIDIER HERRERA ARANGO C.C. 16,355,690 EL INFRACTOR QUIEN ACEPTO En la fecha ___ de _____________ de 201__, se notifica de la presente Resolución al Consorcio de Servicios Integrados de Transito y Transportes de Tuluá Limitada SITT. _______________________________ SITT Notificado En la fecha ___ de _____________ de 201__, se notifico de la presente Resolución al señor DIDIER HERRERA ARANGO ________________________________ Notificado ________________________________ Notificador Página 4 de 4 Carrera 30 Vía Callejón Morales Teléfonos 2244750 y 2339300 Ext. 8101 Fax 2258509 www.tulua.gov.co Email: [email protected]