municipio de guadalajara de buga

Transcripción

municipio de guadalajara de buga
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
DIVISION JURIDICA
RESOLUCIÓN No. 139425
NÚMERO DE PROCESO:
ORDEN DE COMPARENDO No.
CÓDIGO INFRACCIÓN:
NOMBRE DEL INFRACTOR:
CÉDULA DE CIUDADANÍA:
PLACA DEL VEHICULO:
137929
800005189002
F
DIDIER HERRERA ARANGO
16,355,690
OJB70B
En el municipio de TULUA, siendo el día 27 DE FEBRERO DE 2014, fecha y hora previamente
fijados el día 16 DE ENERO DE 2014 se procede a continuar con la diligencia de AUDIENCIA
PUBLICA relacionada con la imposición y notificación de la orden comparendo No. 800005189002,
codificado con la infracción F-GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ
PARTICULARES elaborado por el agente de tránsito de placas No. 003 al(a) señor(a) DIDIER
HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690.
Una vez analizada la manifestación del presunto infractor quien rechazó la imposición y notificación
de la Orden de Comparendo referida, procede éste Despacho a hacer las consideraciones
necesarias para determinar la comisión de la conducta tipificada como infracción al tránsito terrestre
así: Que fueron valoradas las pruebas legalmente practicadas o aportadas al proceso, las cuales
fueron:, la audiencia publica rendida ante este despacho por el presunto infractor, el comparendo
elaborado por el policía de transito codificado con la letra F, violación al Art. 131 literal E inciso 3 que
dice “CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS
ALUCINOGENAS.
EN TODOS LOS CASOS DE EMBRIAGUEZ, EL VEHICULO SERA
INMOVILIZADO Y EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ SE DETERMINARA MEDIANTE UNA PRUEBA
QUE NO CAUSE LESION, LA CUAL SERA DETERMINADA POR EL INSTITUTO DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENCES” y modificado por la Ley 1696 de 19 de Diciembre de 2013, que
dice “conducir bajo el influjo de alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas”, por lo anterior
el despacho determino declararlo responsable.
Además que no estimó éste Despacho necesario el decreto o practica oficiosa de otras pruebas toda
vez que del informe contenido en la orden de comparendo No. 800005189002 realizado por el
agente de tránsito identificado con la placa No. 2003 se desprende la existencia de responsabilidad
contravencional del(a) señor(a) DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 16,355,690.
En consecuencia este Despacho procede a emitir el fallo correspondiente dentro de esta diligencia,
sancionado al contraventor con la multa consagrada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2.002
Código Nacional de Tránsito Terrestre.
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Carrera 30 Vía Callejón Morales Teléfonos 2244750 y 2339300 Ext. 8101 Fax 2258509
www.tulua.gov.co Email: [email protected]
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
El Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá valle, en uso de
las facultades que le otorgan los artículos 26 numeral 3, 131 literal E.3 134 y 152 de la ley 769 de
2002, modificados por los artículos 7, 21, 22 y 25 de la ley 1383 de 2010 y
CONSIDERANDO:
1. Que el señor DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No.
16,355,690, fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez, que una vez realizada la
prueba de embriaguez, dio como resultado 1.56 G/L. y como consecuencia de la comisión de la
infracción del artículo 5 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013, se le elaboró la orden de comparendo
Nacional No. 800005189002 de fecha 09/01/2014.
2. Que según la resolución 000414 del 27 de Agosto de 2002, por la cual se fijan los parámetros
científicos y técnicos relacionados con el examen embriaguez y alcoholemia.
3. Que los resultados obtenidos 1.56 G/L, una vez realizada la prueba de embriaguez se determina
positivo para embriaguez grado 3, Además por ser reincidente se determina GRADO TRES DE
ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES.
4. Que el Código Nacional de Tránsito y Transporte en su artículo 26, (CAUSALES DE
SUSPENSION O CANCELACION) prevé la suspensión y cancelación de las licencias de
conducción en su acápite de suspensión de las mismas en su numeral 3º reza lo siguiente: “por
encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por
autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este código”,
modificado por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013
5. Que el artículo 152 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 5 de la ley 1696 de 2013,
manifiesta lo siguiente:
Si hecha la prueba, se establece, que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes
grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia
correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
F-GRADO TRES DE ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES, Cancelar la licencia de
conducción. Multa correspondiente a MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (1440) Salarios
Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV). Realización de acciones comunitarias para la
prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante
NOVENTA (90) horas. Inmovilización del vehículo por VEINTE (20) días hábiles.
Parágrafo 2º. La certificación de las acciones comunitarias será indispensable para la entrega de
la licencia de conducción suspendida.
Por lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, el Director del Departamento
Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá Valle.
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6. Este Despacho no considera necesario el decreto o practica de nuevas pruebas que permitan
determinar la responsabilidad contravencional del(a) señor(a) DIDIER HERRERA ARANGO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, toda vez que de la aceptación expresa
realizada por el infractor y del informe de tránsito rendido por el agente de tránsito se deduce
efectivamente la comisión de la conducta contraventora.
El Director del Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá valle, en uso de
las facultades que le otorgan los artículos 26 numeral 3, 131 literal F, 134 y 152 de la ley 769 de
2002, modificados por los artículos 3, 4, y 5 en el capitulo III de la Ley 1696 de 19 de Dic. 2013.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar contravencionalmente responsable al (la) señor (a) DIDIER HERRERA
ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690, por violación al reglamento de
tránsito en su artículo No. 131, modificado por e artículo 4 de la Ley 1696 de Dic. 19 de 2013, créese
el literal Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, y articulo
152 numeral 4.1 modificado por la Ley 1696 del 19 DE DIC. DE 2013, F- GRADO TRES DE
ALCOHOLEMIA- TERCERA VEZ PARTICULARES.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se le impone el pago de la multa de VEINTINUEVE
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/Cte
($29.569.320.00) equivalente a 1440 salarios mínimos legales diarios vigentes, el 100% del
valor de la infracción con sus correspondientes intereses moratorios.
TERCERO: CANCELAR como en efecto se hace la licencia de conducción No. 76834-0015237
CATEGORIA A2 y la prohibición expresa de conducir vehículos automotores por el mismo
tiempo. Expedida a nombre de DIDIER HERRERA ARANGO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 16,355,690, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 769 de 2002, en sus artículos 26
numeral 3, 131 literal F, 134 y 152 de la ley 769 de 2002, modificados por los artículos 3, 4, y 5 de la
Ley 1696 de 19 de Dic. 2013, en el capitulo III. A partir del 09 de ENERO de 2014.
CUARTO: ORDENASE al señor DIDIER HERRERA ARANGO la Realización de acciones
comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas,
durante NOVENTA (90) horas.
QUINTO: ORDENASE la inmovilización del vehiculo de placa OJB70B, durante VEINTE (20) días
hábiles.
SEXTO: Notificar la presente resolución al señor DIDIER HERRERA ARANGO, al Ministerio de
Transporte sección licencias de conducción, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y al SIMIT
de Occidente.
SEPTIMO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación de acuerdo al artículo
134 del Código Nacional de Tránsito y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia
en que se profiera Art. 142 ley 769 de 2002.
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
OCTAVO: Esta resolución queda notificado en estrados al señor DIDIER HERRERA ARANGO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 16,355,690.
Esta resolución queda notificado en estrados y presta mérito ejecutivo por todas y cada una de las
obligaciones aquí contraídas, y el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas
en este acuerdo hará exigible la totalidad del saldo adeudado y dará lugar a inmediatamente
continuar con el proceso de cobro coactivo y/o inicial el proceso de cobro coactivo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
_______________________________
JUAN CARLOS FERNANDO HENAO SANDOVAL
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
_______________________________
DIDIER HERRERA ARANGO
C.C. 16,355,690
EL INFRACTOR QUIEN ACEPTO
En la fecha ___ de _____________ de 201__, se notifica de la presente Resolución al Consorcio de
Servicios Integrados de Transito y Transportes de Tuluá Limitada SITT.
_______________________________
SITT
Notificado
En la fecha ___ de _____________ de 201__, se notifico de la presente Resolución al señor DIDIER
HERRERA ARANGO
________________________________
Notificado
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Notificador
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