Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y

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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y
Boletín Oficial de Castilla y León
Viernes, 30 de septiembre de 2011
Núm. 190
Pág. 74976
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/1217/2011, de 27 de septiembre, por la que se convocan pruebas
para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos
públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León.
En ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 70.1.32.ª del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León y en virtud de las previsiones de la Ley 7/2006, de 2
de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de
Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobó, mediante el Decreto 50/2010, de 18 de
noviembre, el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos
y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León que, entre otros aspectos,
regula el servicio de admisión así como los requisitos y habilitación para ejercer como
portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR) en la Comunidad de
Castilla y León. Asimismo, el citado Decreto encomienda a la Consejería competente la
convocatoria de dichas pruebas.
Este personal, que ha de estar identificado como tal, tiene, como función primordial,
la de impedir la entrada a las personas que originen situaciones que puedan poner en
peligro o producir molestias a los espectadores o usuarios de los mismos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y por el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
DISPONGO
Se convocan la pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones
de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad
de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y conforme las siguientes
BASES
Primera.– Pruebas de conocimientos.
1.– Contenido de las pruebas:
a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter
eliminatorio: una psicotécnica y otra de conocimientos relacionados con la función
a realizar.
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b) En primer lugar se realizará la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta
a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica
del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los
porteros de espectáculos públicos.
El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.
c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de «apto» en la prueba
psicotécnica, realizarán la prueba de conocimiento que consistirá en contestar
a un cuestionario de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50 primeras,
utilizándose de manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución de
aquéllas, en el caso de anulaciones.
Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el
programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán
cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta
no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con 0,05 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
2.– Desarrollo de las pruebas:
a) El llamamiento y actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético.
b) Los aspirantes serán convocados mediante la Resolución reseñada en la Base
Cuarta, párrafo 3, debiendo asistir los aspirantes al lugar, día y hora a la que
hayan sido convocados. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan.
c) En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a
los aspirantes la acreditación de su identidad.
d) Finalizado el ejercicio de la prueba psicotécnica, el Tribunal hará pública la
Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar,
día y hora para la realización de la prueba de conocimiento. Esta Resolución
se hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León,
en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/
AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información
administrativa 012.
3.– Calificación.
Cada una de las pruebas del ejercicio se puntuará con «apto» o «no apto».
Para obtener la calificación de «apto» en la prueba de conocimiento será preciso
obtener una valoración mínima de 5 puntos.
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Por lo tanto, para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero
de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla
y León será requisito indispensable la obtención de aptitud en ambas pruebas.
Segunda.– Requisitos de participación.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán presentar
en tiempo y forma la correspondiente solicitud, y cumplir los siguientes requisitos, previstos
en el artículo 11 del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad de Castilla y León:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la
Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo
correspondientes.
c) Carecer de antecedentes delictivos por la comisión de delitos o faltas contra
las personas y/o el patrimonio o, en su caso, tener cancelados o anulados los
penales que hubieran existido por los mismos motivos.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria
obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Solicitud. La solicitud se formalizará conforme al modelo establecido en
el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección
www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
2.– Forma de presentación. Las solicitudes para participar en estas pruebas se
dirigirán al Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente, como órgano gestor de la convocatoria, y podrán presentarse:
a) De forma telemática, a través del Registro Telemático de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web
(www.jcyl.es), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005,
de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la
presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados
procedimientos administrativos.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o
de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos
que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean
compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas
corporativas.
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Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior
reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada
publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus
solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará
como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará
disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que
las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación
de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito
o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia
está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado,
garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento
o utilizando otros medios disponibles.
b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan
las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros
administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se
declaran los números telefónicos oficiales.
c) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de
Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003,
de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención
al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
3.– Documentación a presentar junto a la solicitud:
a) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación
profesional de grado medio o equivalentes.
b) Permiso de trabajo en vigor en su caso.
4.– Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
5.– La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de las
presentes bases.
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Cuarta.– Admisión de aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Protección
Civil de la Comunidad de Castilla y León publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y
León» Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2.– De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de lista provisional, para presentar reclamaciones o subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa.
3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y
excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las listas definitivas
de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y hora para la realización de la
primera prueba (psicotécnica).
Esta Resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con
una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del ejercicio.
Quinta.– Lista de aspirantes declarados aptos.
1.– Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública en las Delegaciones Territoriales
de la Junta de Castilla y León, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página
www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/ y en el teléfono de información administrativa
012, la relación provisional de los aspirantes declarados «aptos», por orden alfabético y
figurando su DNI o número de identificación de extranjeros.
2.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de lista provisional, para presentar reclamaciones.
Una vez revisadas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Agencia de Protección
Civil el listado definitivo de los aspirantes que han superado las pruebas para la obtención de
la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades
recreativas (PEPAR).
La Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando la relación definitiva
de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden alfabético, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y estará disponible en el teléfono de
información administrativa 012.
3.– Los aspirantes declarados aptos dispondrán de un plazo de veinte días naturales,
a contar desde el siguiente a la publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» para presentar en la Agencia de Protección Civil, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente
documentación:
a) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia
de carecer de antecedentes penales, con fecha de emisión posterior a la de
publicación de la Resolución de la Agencia de Protección Civil por la que se
apruebe la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
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b) Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta
convocatoria, de carecer, en la fecha de publicación de la indicada Resolución, de
antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Castilla y
León su investigación.
4.– Transcurrido en plazo indicado en el apartado anterior, la Agencia de Protección
Civil elevará la correspondiente propuesta de habilitación al Consejero de Fomento y
Medio Ambiente.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente dictará una Orden en la que se declare
habilitados para ejercer como porteros de espectáculos públicos y actividades recreativas
(PEPAR) a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas. Dicha Orden será
publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Sexta.– Tribunal calificador.
1.– El Tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria figura
en el Anexo IV de esta convocatoria y está formado por un presidente, un secretario y tres
vocales. Se procede también al nombramiento de los correspondientes suplentes.
2.– El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece
para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, y en las demás normas que les sean de aplicación,
incluidas las relativas a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de
asistencias de los miembros del tribunal.
3.– Cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje,
el Tribunal podrá solicitar a la Dirección de la Agencia de Protección Civil el nombramiento
e incorporación de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime
pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y
tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Agencia de Protección Civil,
que habrá de autorizar el número de los propuestos.
4.– Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos
en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En
el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá
emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso, dirigida a la Agencia de Protección
Civil, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución por la que se excluya al aspirante se podrá interponer recurso
de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio
Ambiente, en la forma establecida en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
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5.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador y los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de
Servicio.
A los efectos anteriores, este Tribunal tendrá la consideración de categoría tercera.
6.– Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las
incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas, la sede del Tribunal
calificador se fija en la Agencia de Protección Civil. Calle García Morato 24. 47007 de
Valladolid.
Séptima.– Certificado.
1.– Declarada mediante Orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente la
habilitación para ejercer las funciones de portero de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas (PEPAR), la Agencia de Protección Civil expedirá certificado acreditativo
individual en formato carnet a cada uno de los aspirantes aprobados.
El plazo para la entrega de dicho carnet se hará público en la página web
www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Regulador del
Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad
de Castilla y León aprobado por Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, el certificado
acreditativo individual tendrá una validez de cinco años desde la fecha de su expedición,
pasados los cuales el personal habilitado deberá renovar la habilitación, marcando la
casilla correspondiente en la solicitud del modelo recogido en el Anexo I de la presente
convocatoria y acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos b) y c) del artículo 11
del citado Decreto.
3.– En todo caso, la obtención del certificado que acredita la habilitación como
portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR), y por lo tanto el
ejercicio de dicha actividad, estará sometido a lo dispuesto en el Decreto 50/2010, de 18
de noviembre, regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad de Castilla y León y el resto de normativa aplicable.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 27 de septiembre de 2011.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.
………………………. con DNI o N.º de Identificación de extranjero…………................
habilitado para ejercer como Portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
(PEPAR) por Orden......................del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León
Declara responsablemente que carece de antecedentes penales en el extranjero y
autoriza a la Junta de Castilla y León su investigación
En…………….a…………..de…………….de…………………
Fdo.
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ANEXO III
Programa de materias para la prueba de conocimientos
1.– La Constitución Española de 1978. Título Preliminar y Título I. Derechos y deberes
fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades. De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas. De los derechos y deberes de los ciudadanos.
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los
derechos y libertades.
2.– La responsabilidad penal, los delitos y las faltas. La participación en los delitos, la
detención ilegal, los delitos de lesiones, el delito de omisión del deber de socorro, el delito
de resistencia. La legítima defensa: requisitos.
3.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Título Preliminar. Derechos y
Principios rectores. Instituciones de autogobierno de la Comunidad.
4.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas
de la Comunidad de Castilla y León (1). Disposiciones Generales y Autorizaciones
administrativas y licencias. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y
actividades recreativas: horario, derecho de admisión, protección del menor. Derechos y
obligaciones del público y obligaciones de los titulares y organizadores.
5.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas
de la Comunidad de Castilla y León (2). Vigilancia e inspección de los Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas y régimen sancionador: Medidas provisionales previas
a la incoación del procedimiento sancionador. Régimen sancionador (infracciones y
sanciones). Competencia para sancionar.
6.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad de Castilla y León (3). Disposiciones Transitorias y anexo
con catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en
establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla
y León. A. Espectáculos Públicos. B. Actividades Recreativas. Modificaciones realizadas
a la ley por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Impulso de las Actividades de
Servicios en Castilla y León.
7.– La regulación de los horarios de apertura y cierre en Castilla y León: Orden
IYJ/689/2010, de 12 de mayo.
8.– La regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos y
actividades recreativas en Castilla y León (Decreto 50/2010, de 18 de noviembre).
Disposiciones Generales. Del derecho de admisión y del servicio de admisión. Del portero
de espectáculos públicos y Actividades Recreativas. Régimen Sancionador.
9.– Plan de emergencias en un establecimiento: medidas de seguridad ante
emergencias. Evacuaciones y primeros auxilios: Medidas de seguridad ante emergencias.
Evaluaciones. Primeros Auxilios.
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10.– Ley 3/1994, de 29 de marzo de 1994, de prevención, asistencia e integración
social de Drogodependientes de Castilla y León y su modificación por Ley 3/2007, de 7
de marzo. Disposiciones Generales. De las prohibiciones de venta, consumo y publicidad
de bebidas alcohólicas. Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas. Acceso de
menores a locales. Inspecciones, infracciones y sanciones.
11.– El ruido durante el ocio (Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido, de Castilla y León).
Disposiciones Generales. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Control
acústico de actividades y emisores acústicos. Medidas de restauración de la legalidad.
Inspección y régimen de infracciones y sanciones. Medidas Provisionales.
12.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y
León. Plan integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y
León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica.
ANEXO IV
TRIBUNAL TITULAR
Presidenta: Stela Hernández Martín.
Vocal: M.ª Dolores Luelmo Matesanz.
Vocal: José Antonio García García.
Vocal: Eduardo Ocaña Martín-González.
Secretaria: Mercedes García Encinas.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: Bernardo Martín Fuertes.
Vocal: Natalia Gallegos Montero.
Vocal: Miguel Carlos Ramos Hernández.
Vocal: Esperanza Garrido del Amo.
Secretaria: Begoña González González.
http://bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
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Núm. 194
Jueves, 6 de octubre de 2011
Pág. 76435
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B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/1217/2011, de 27 de septiembre, por la
que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones
de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad
de Castilla y León.
Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, en el
«B.O.C. y L.» n.º 190, de 30 de septiembre de 2011, se procede a su rectificación.
– En el apartado 1 de la Base Primera, donde dice:
«1.– Contenido de las pruebas
a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter
eliminatorio: una psicotécnica y otra de conocimientos relacionados con la función
a realizar.
b) En primer lugar se realizará la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta
a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica
del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los
porteros de espectáculos públicos.
El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.
c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de “apto” en la prueba psicotécnica,
realizarán la prueba de conocimiento que consistirá en contestar a un cuestionario
de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50 primeras, utilizándose de
manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución de aquéllas, en el caso
de anulaciones.
Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el
programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán
cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta
no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con 0,05 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos».
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Jueves, 6 de octubre de 2011
Pág. 76436
Debe decir:
«1.– Contenido de las pruebas
a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter
eliminatorio: una de conocimientos relacionados con la función a realizar y otra
psicotécnica.
b) En primer lugar se realizará la prueba de conocimientos, que consistirá en
contestar a un cuestionario de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50
primeras, utilizándose de manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución
de aquellas, en el caso de anulaciones.
Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el
programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán
cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta
no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de
una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con 0,05 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de “apto” en la prueba de
conocimientos realizarán la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta
a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica
del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los
porteros de espectáculos públicos.
El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.»
– En la letra d) del apartado 2 de la Base Primera, donde dice:
«d) Finalizado el ejercicio de la prueba psicotécnica, el Tribunal hará pública la
Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar,
día y hora para la realización de la prueba de conocimiento. Esta Resolución
se hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León,
en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/
AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información
administrativa 012.»
Debe decir:
«d) Finalizado el ejercicio de la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública
la Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar,
día y hora para la realización de la prueba psicotécnica. Esta Resolución se
hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León,
en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/
AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información
administrativa 012.»
CV: BOCYL-D-06102011-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 194
Jueves, 6 de octubre de 2011
Pág. 76437
– En el apartado 3 de la Base Tercera, donde dice:
«3. Documentación a presentar junto a la solicitud:
a) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación
profesional de grado medio o equivalentes.
b) Permiso de trabajo en vigor en su caso».
Debe decir:
«3. Documentación a presentar junto a la solicitud:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, del Número de
Identificación de Extranjero y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. No será
necesaria la presentación de esta documentación si se autoriza a la Administración
de la Comunidad de Castilla y León a obtener esta información directamente
y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o
distintas Administraciones.
b) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación
profesional de grado medio o equivalentes.
c) Permiso de trabajo en vigor en su caso».
– En el apartado 3 de la Base Cuarta, donde dice:
«3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las
listas definitivas de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y
hora para la realización de la primera prueba (psicotécnica).»
Debe decir:
«3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las
listas definitivas de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y
hora para la realización de la primera prueba (de conocimientos).»
http://bocyl.jcyl.es
CV: BOCYL-D-06102011-1
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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