Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y
Transcripción
Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y
Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74976 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/1217/2011, de 27 de septiembre, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León. En ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 70.1.32.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en virtud de las previsiones de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobó, mediante el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León que, entre otros aspectos, regula el servicio de admisión así como los requisitos y habilitación para ejercer como portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR) en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el citado Decreto encomienda a la Consejería competente la convocatoria de dichas pruebas. Este personal, que ha de estar identificado como tal, tiene, como función primordial, la de impedir la entrada a las personas que originen situaciones que puedan poner en peligro o producir molestias a los espectadores o usuarios de los mismos. En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, DISPONGO Se convocan la pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y conforme las siguientes BASES Primera.– Pruebas de conocimientos. 1.– Contenido de las pruebas: a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: una psicotécnica y otra de conocimientos relacionados con la función a realizar. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74977 b) En primer lugar se realizará la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los porteros de espectáculos públicos. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos. c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de «apto» en la prueba psicotécnica, realizarán la prueba de conocimiento que consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50 primeras, utilizándose de manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución de aquéllas, en el caso de anulaciones. Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos. 2.– Desarrollo de las pruebas: a) El llamamiento y actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético. b) Los aspirantes serán convocados mediante la Resolución reseñada en la Base Cuarta, párrafo 3, debiendo asistir los aspirantes al lugar, día y hora a la que hayan sido convocados. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan. c) En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad. d) Finalizado el ejercicio de la prueba psicotécnica, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar, día y hora para la realización de la prueba de conocimiento. Esta Resolución se hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/ AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información administrativa 012. 3.– Calificación. Cada una de las pruebas del ejercicio se puntuará con «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» en la prueba de conocimiento será preciso obtener una valoración mínima de 5 puntos. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74978 Por lo tanto, para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León será requisito indispensable la obtención de aptitud en ambas pruebas. Segunda.– Requisitos de participación. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud, y cumplir los siguientes requisitos, previstos en el artículo 11 del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León: a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes. c) Carecer de antecedentes delictivos por la comisión de delitos o faltas contra las personas y/o el patrimonio o, en su caso, tener cancelados o anulados los penales que hubieran existido por los mismos motivos. d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes. Tercera.– Solicitudes. 1.– Solicitud. La solicitud se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es. 2.– Forma de presentación. Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como órgano gestor de la convocatoria, y podrán presentarse: a) De forma telemática, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web (www.jcyl.es), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74979 Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. c) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 3.– Documentación a presentar junto a la solicitud: a) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes. b) Permiso de trabajo en vigor en su caso. 4.– Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 5.– La presentación de la solicitud por el aspirante implica la aceptación de las presentes bases. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74980 Cuarta.– Admisión de aspirantes. 1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Protección Civil de la Comunidad de Castilla y León publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.– De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de lista provisional, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa. 3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y hora para la realización de la primera prueba (psicotécnica). Esta Resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con una antelación mínima de 10 días naturales a la celebración del ejercicio. Quinta.– Lista de aspirantes declarados aptos. 1.– Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/ y en el teléfono de información administrativa 012, la relación provisional de los aspirantes declarados «aptos», por orden alfabético y figurando su DNI o número de identificación de extranjeros. 2.– Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de lista provisional, para presentar reclamaciones. Una vez revisadas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Agencia de Protección Civil el listado definitivo de los aspirantes que han superado las pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR). La Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden alfabético, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y estará disponible en el teléfono de información administrativa 012. 3.– Los aspirantes declarados aptos dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la citada Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» para presentar en la Agencia de Protección Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación: a) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales, con fecha de emisión posterior a la de publicación de la Resolución de la Agencia de Protección Civil por la que se apruebe la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74981 b) Declaración responsable, conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria, de carecer, en la fecha de publicación de la indicada Resolución, de antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la Comunidad de Castilla y León su investigación. 4.– Transcurrido en plazo indicado en el apartado anterior, la Agencia de Protección Civil elevará la correspondiente propuesta de habilitación al Consejero de Fomento y Medio Ambiente. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente dictará una Orden en la que se declare habilitados para ejercer como porteros de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR) a todos los aspirantes que hayan superado las pruebas. Dicha Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Sexta.– Tribunal calificador. 1.– El Tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria figura en el Anexo IV de esta convocatoria y está formado por un presidente, un secretario y tres vocales. Se procede también al nombramiento de los correspondientes suplentes. 2.– El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las demás normas que les sean de aplicación, incluidas las relativas a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal. 3.– Cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, el Tribunal podrá solicitar a la Dirección de la Agencia de Protección Civil el nombramiento e incorporación de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Agencia de Protección Civil, que habrá de autorizar el número de los propuestos. 4.– Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso, dirigida a la Agencia de Protección Civil, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución por la que se excluya al aspirante se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en la forma establecida en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74982 5.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio. A los efectos anteriores, este Tribunal tendrá la consideración de categoría tercera. 6.– Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas, la sede del Tribunal calificador se fija en la Agencia de Protección Civil. Calle García Morato 24. 47007 de Valladolid. Séptima.– Certificado. 1.– Declarada mediante Orden del Consejero de Fomento y Medio Ambiente la habilitación para ejercer las funciones de portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR), la Agencia de Protección Civil expedirá certificado acreditativo individual en formato carnet a cada uno de los aspirantes aprobados. El plazo para la entrega de dicho carnet se hará público en la página web www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/ 2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, el certificado acreditativo individual tendrá una validez de cinco años desde la fecha de su expedición, pasados los cuales el personal habilitado deberá renovar la habilitación, marcando la casilla correspondiente en la solicitud del modelo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria y acreditando que se siguen cumpliendo los requisitos b) y c) del artículo 11 del citado Decreto. 3.– En todo caso, la obtención del certificado que acredita la habilitación como portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR), y por lo tanto el ejercicio de dicha actividad, estará sometido a lo dispuesto en el Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León y el resto de normativa aplicable. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, 27 de septiembre de 2011. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 190 CV: BOCYL-D-30092011-11 Viernes, 30 de septiembre de 2011 Pág. 74983 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74984 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D. ………………………. con DNI o N.º de Identificación de extranjero…………................ habilitado para ejercer como Portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (PEPAR) por Orden......................del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León Declara responsablemente que carece de antecedentes penales en el extranjero y autoriza a la Junta de Castilla y León su investigación En…………….a…………..de…………….de………………… Fdo. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 190 Viernes, 30 de septiembre de 2011 Pág. 74985 ANEXO III Programa de materias para la prueba de conocimientos 1.– La Constitución Española de 1978. Título Preliminar y Título I. Derechos y deberes fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. De los derechos y deberes de los ciudadanos. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades. 2.– La responsabilidad penal, los delitos y las faltas. La participación en los delitos, la detención ilegal, los delitos de lesiones, el delito de omisión del deber de socorro, el delito de resistencia. La legítima defensa: requisitos. 3.– El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Título Preliminar. Derechos y Principios rectores. Instituciones de autogobierno de la Comunidad. 4.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (1). Disposiciones Generales y Autorizaciones administrativas y licencias. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas: horario, derecho de admisión, protección del menor. Derechos y obligaciones del público y obligaciones de los titulares y organizadores. 5.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (2). Vigilancia e inspección de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y régimen sancionador: Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador. Régimen sancionador (infracciones y sanciones). Competencia para sancionar. 6.– La Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (3). Disposiciones Transitorias y anexo con catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León. A. Espectáculos Públicos. B. Actividades Recreativas. Modificaciones realizadas a la ley por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. 7.– La regulación de los horarios de apertura y cierre en Castilla y León: Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo. 8.– La regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos y actividades recreativas en Castilla y León (Decreto 50/2010, de 18 de noviembre). Disposiciones Generales. Del derecho de admisión y del servicio de admisión. Del portero de espectáculos públicos y Actividades Recreativas. Régimen Sancionador. 9.– Plan de emergencias en un establecimiento: medidas de seguridad ante emergencias. Evacuaciones y primeros auxilios: Medidas de seguridad ante emergencias. Evaluaciones. Primeros Auxilios. CV: BOCYL-D-30092011-11 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 30 de septiembre de 2011 Núm. 190 Pág. 74986 10.– Ley 3/1994, de 29 de marzo de 1994, de prevención, asistencia e integración social de Drogodependientes de Castilla y León y su modificación por Ley 3/2007, de 7 de marzo. Disposiciones Generales. De las prohibiciones de venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Convivencia, ocio y consumo de bebidas alcohólicas. Acceso de menores a locales. Inspecciones, infracciones y sanciones. 11.– El ruido durante el ocio (Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido, de Castilla y León). Disposiciones Generales. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Control acústico de actividades y emisores acústicos. Medidas de restauración de la legalidad. Inspección y régimen de infracciones y sanciones. Medidas Provisionales. 12.– La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León. Plan integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León. El Plan de Acción Regional contra la violencia doméstica. ANEXO IV TRIBUNAL TITULAR Presidenta: Stela Hernández Martín. Vocal: M.ª Dolores Luelmo Matesanz. Vocal: José Antonio García García. Vocal: Eduardo Ocaña Martín-González. Secretaria: Mercedes García Encinas. TRIBUNAL SUPLENTE Presidente: Bernardo Martín Fuertes. Vocal: Natalia Gallegos Montero. Vocal: Miguel Carlos Ramos Hernández. Vocal: Esperanza Garrido del Amo. Secretaria: Begoña González González. http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 194 Jueves, 6 de octubre de 2011 Pág. 76435 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/1217/2011, de 27 de septiembre, por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de portero de espectáculos públicos y actividades recreativas (PEPAR), en la Comunidad de Castilla y León. Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Orden, en el «B.O.C. y L.» n.º 190, de 30 de septiembre de 2011, se procede a su rectificación. – En el apartado 1 de la Base Primera, donde dice: «1.– Contenido de las pruebas a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: una psicotécnica y otra de conocimientos relacionados con la función a realizar. b) En primer lugar se realizará la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los porteros de espectáculos públicos. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos. c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de “apto” en la prueba psicotécnica, realizarán la prueba de conocimiento que consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50 primeras, utilizándose de manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución de aquéllas, en el caso de anulaciones. Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos». CV: BOCYL-D-06102011-1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 194 Jueves, 6 de octubre de 2011 Pág. 76436 Debe decir: «1.– Contenido de las pruebas a) Para obtener la habilitación será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: una de conocimientos relacionados con la función a realizar y otra psicotécnica. b) En primer lugar se realizará la prueba de conocimientos, que consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas, de las cuales se valorarán las 50 primeras, utilizándose de manera correlativa las 5 últimas a efectos de sustitución de aquellas, en el caso de anulaciones. Las preguntas versarán sobre los contenidos de los temas establecidos en el programa de la convocatoria (Anexo III). Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,20 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá puntuación, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,05 puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos. c) Sólo los aspirantes que obtengan la calificación de “apto” en la prueba de conocimientos realizarán la prueba psicotécnica, que consistirá en la respuesta a cuestiones orientadas a la valoración de la personalidad y aptitud psicológica del aspirante para el desempeño de las funciones de la actividad propia de los porteros de espectáculos públicos. El tiempo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.» – En la letra d) del apartado 2 de la Base Primera, donde dice: «d) Finalizado el ejercicio de la prueba psicotécnica, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar, día y hora para la realización de la prueba de conocimiento. Esta Resolución se hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/ AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información administrativa 012.» Debe decir: «d) Finalizado el ejercicio de la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aptos y con indicación del lugar, día y hora para la realización de la prueba psicotécnica. Esta Resolución se hará pública en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en las Oficinas y Puntos de Información, en la página www.jcyl.es/web/jcyl/ AdministracionPublica/es/, y estará disponible en el teléfono de información administrativa 012.» CV: BOCYL-D-06102011-1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 194 Jueves, 6 de octubre de 2011 Pág. 76437 – En el apartado 3 de la Base Tercera, donde dice: «3. Documentación a presentar junto a la solicitud: a) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes. b) Permiso de trabajo en vigor en su caso». Debe decir: «3. Documentación a presentar junto a la solicitud: a) Copia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero y de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. No será necesaria la presentación de esta documentación si se autoriza a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener esta información directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas Administraciones. b) Copia del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o equivalentes. c) Permiso de trabajo en vigor en su caso». – En el apartado 3 de la Base Cuarta, donde dice: «3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y hora para la realización de la primera prueba (psicotécnica).» Debe decir: «3.– Estudiadas las posibles reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Agencia de Protección Civil dictará Resolución aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, en la que se indicará lugar, día y hora para la realización de la primera prueba (de conocimientos).» http://bocyl.jcyl.es CV: BOCYL-D-06102011-1 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959