RESO Li/:CION GEREN CIA L ?ENERA L REqIONAL

Transcripción

RESO Li/:CION GEREN CIA L ?ENERA L REqIONAL
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RESOLi/:CION GERENCIA L ?ENERAL REqIONAL
No i62.2011- GGR/GOB.REG.TACNA.
F E C H Ai g S I P 2 ü 1 1
VISTO:
de MuitaNros.
las Resoluciones
El OficioN" 674-2011-GRPPAT/GOB.REG.TACNA,
y el Informe N"625-2011111-002-0003604,
111-002-000353,
111-002-0003563,
ORAJ/GOB.REG.TACNA
CONSIDERANDO:
Que, la SuperintendenciaNacionalde AdministraciónTributaria(SUNAT), notifico al
de fecha 03 de
GobiernoRegionalde Tacna, las Resolucionesde Multa N" 111-002-0003563,
de fecha27 de
nerode 2011,porel montode S/. 580.00nuevossoles,N" 111-002-0003533,
de fecha
iciembrede 2010, por el monto de S/. 7A2.00nuevos soles, y N" 111-02-0003604,
05 de enero de 2011, por el monto de S/. 366.00 nuevos soles, multasque fueron impuestas
por infracciónal numeral4 del artfculo178 del Texto Único Ordenadodel Código Tributario,
los tributos
aprobadopor D.S.N'135-99-EF,por no pagar dentrode los plazosestablecidos
retenidos o percibidos.
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se informaque
Que,medianteinformeNros004-2011-HCHH-OET/GOB.REG.TACNA,
losmismosque
no pagadosen su oportunidad,
las Resoluciones
de Multase debea impuestos
lÍ?Tq. N" j19-2011-oErESry_ d_e9!r191
_p9lg.fo_.se pasaron,..Mediante.
de Tesorerfa
del GobiernoRegionalde Tacna,
la DirectoraEjecutiva
ORA/GOB.REG.TACNA,
sugiere se pague las resolucionesde multa antes de la fecha de su vencimiento;mediante
(el año del informe ha sido
Informe N" 54-2010-ORA-OERRHH/GOB-REG-TACNA,
nLcursos
Humanos,informaque al
la
Directora
Ejecutiva
Oe
de
manera
errónea)
lonsignaOo
.' :::,.:-,:,,,-.',;::/no habersecumplidocon el pago oportunodel impuestoretenidopor rentasde cuartacategoría
por las aportacionesal Sistema Nacional de Pensiones,que en
#Hi*-,. -i:, y los tributos percibidos
perono se pagaron,se ha incurridoen infracción
tributaiia,por
álgunoscasosse declararon
/i'-i'*S1',1
que
procedente
pago de las
percibidos,
es
el
retenidos
o
opina
de tributos
{! ,t, &i"*mplimiento
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perjuicio
a quehayalugar.
las responsabilidádes
sin perjuicio
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de
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\),,?-ffi":p{}F}imuttas'mediantelnformeN" 175-2011-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA,
de fecha
Que,
fo\"nicto*)-'y'
\"¿H,Éy'
de Tacna,se dirige
delGobiernoRegional
02 de juniode 2011,laSubGerentede Presupuesto
Territorial,e informa
al Gerente Regionalde Planeamiento,Presupuestoy Acondicionamiento
que sobre los procedimientosresueltospor la SUNAT, no cabe la necesidadde elaborar
informesylo aclaracionesal respecto,por cuanto la opiniónde los mismos,no han de provocar
variación o modificaciónalguna, solicita se disponga al Organo Administrativopara que
de pago a favor de la
implementecon la asesoríalegal necesaria,el tramitede reconocimiento
SUNAT, y que tales gastos sean asumidos con presupuesto asignado a la Gestión
para el presenteaño fiscal.
Administrativa,
Que, conformea lo dispuestopor los incisosg) y h) del artículo67 del D.S. N" 1792004-EF, Ley del lmpuesto a la Renta "Están obligados a pagar el impuesto con los recursos
que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las
disposiciones de esfa ley corresponden a los contribuyentes, /os agentes de retención; y Los
agentes de percepción."
Que, conformea los dispuestopor el articulo71 de D.S. N' 179-2004-EF,"Tratándose
de rentas de cuarta categoria, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b)
del Afticulo 71 de esta ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del lmpuesto a Ia
Rentael 10% (diez por ciento) de /as rentas brutas que abonen o acrediten."
El monto retenido se abonará según los plazos previsfos por el Código Tributariopara |as
obligacionesde periodicidadmensual."
Son agentesde
Que, conforme lo disponeel Artículo78-A del D.S.N' 179-2A04-EF,"
percepción las personas, empresasy entidades designadaspor Ley, Decreto Supremo o por
CTALGENERALREqIONA L
RESOLUCTON'GEREN
NO }62 .2011. GGR/GOB.REG.TACNA.
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Resolución de Superintendencia como agenfes de percepciÓn del lmpuesto, de acuerdo a lo
establecido en el A¡tlcuto 10 det Código Tributario. Las percepciones se efectuarán en la
oportunidad, forma, ptazos y condicionesgue establezca /a SUNAL
Óuando /os agenfes de percepción no hubiesen cumplido con la obligación de percibir el
impuesto serán sancionadosde acuerdo con el CÓdigoTributario."
Que. de confoi-midadcon el Artfculo39 de D.S. N" 122-94-EF,Reglamentode la Ley
agenfes de retencióny agentes de percepciÓndel
def lmpuesto a fa Renta, "Los responsab/e.s,
lnciso a) Las retenciones gue se deban
normas:
tmpuesto, se sujetarán a las siguienfes
y
lugares
esfab/ecrdospara realizar los pagos a
fechas
las
fisco
en
efectuar se abonarán at
cuenta mensualesdel lmpuesto."
Que, de conformidadcon el inciso4 del artículo178 del D.S. N'135-99-EF, Texto
único Ordenado del Código Tributario, "Constituyen infracciones relacionadas con el
cumptimiento de tas obligaciones tributarias: No pagar dentro de /os plazos esfab/ecidos los
tributos retenidos o percibidos."
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 179 del D.S. N" 13*99-EF, " La
sanción de multa apticable por tas infraccionesestablecidasen los numerales 1, 4 y 5 del
arlcuto 178, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente
cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: Una vez culminado el plazo
otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artlculo 75 o en su defecto,
de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que sufta efecfos la notificación de la Orden de
Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanciÓn
será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) só/o si el deudor tributario cancela la Orden de
o la Resoluciónde Determinación y la Resaluciónde Multa notificadas con anterioridad al
vencimiento det plazo establecido en el primer párrafo del aftículo 117 del presente CÓdigo
Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio
alguno.
At vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 respecto de la
Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o ResoluciÓn
con ocasión de la subsanación.
El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a é1,interpone
cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del
régimen de incentivos."
Que, de conformidadcon inciso a) y b) del Artículo21 del D. Leg. N' 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, "son obtigacionesde los se¡vidores,cumplir personaly
ditigentemente los deberes que impone el servicio público, y salvaguardar los rnfereses del
Eslado'', de conformidadcon el art. 127 del D. S N' 005-90-PCM,Reglamentode la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa,"Los funcionariosy servidores se conducirán con
honestidad,respecto al público, austeridad,disciplinay eficienciaen el desempeñode los
c a r g o sa s i g n a d o s ; . . . . "
Que. de conformidadcon el ArtÍculo 150 del D.S. N" 005-90-PCM,Reglamentode la
de
Bases de la Carrera Administrativa,"Se consrderafalta disciplinariaa toda acciÓn u
Ley
omisión,voluntariao no, que contravenga tasobligaciones,prohibicionesy demás normatividad
CTAL qENERAL REqTONAL
RESOLI,/CTONGEREN
NO 362 .2011- GGR /GOB.REG.TACNA'
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específica sobre /os deberes de se¡vidoresy funcionarios, estab/ecidos en el artículo 28 y otros
de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicaciÓn de la
sanción correspondiente."
expuestas, de conformidadcon la Ley de Bases
Que, estando a las consideraciones
N" 27783, modificadopor las Leyes No 27950 y 28139, en uso de las
de ta descentralización
atribucionesconferidaspor la Ley Orgánicade GobiernosRegionalesNo 27867 modificaday
compfementadapor las Leyes No 27902,28013,28161y 28926,de conformidadcon el Inciso
r) del Artículo 61 del Reglamentode Organizacióny Funcionesdel Gobierno Regional de
Tacna, conformea las facultadesotorgadasmedianteResoluciónEjecutivaRegionalN" 282con la conformidadde la GerenciaRegionalde Planeamiento,
2011-P.R./GOB.REG.TACNA,
Territorial,OficinaRegionalde Administracióny la visación
Presupuestoy Acondicionamiento
de la OficinaRegionalde AsesoríaJurfdica.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO:RECONOCERY DISPONERel pago de las Resolucionesde Multa N"
por el montode S/.580.00(Quinientosochenta 00/100nuevos soles);
111-002-0003563,
por el montode S/.702.0A(Setecientosdos 00/100nuevos soles) y
N"111-002-0003533,
N'111-002-0003604,por el monto de S/. 366.00 (Trescientossesenta y seis 00/100
nuevos soles) emitidas por la SuperintendenciaNacional de AdminístraciónTributaria
intereses.
NAT),mássusrespetivos
en coordinación
ARTICULOSEGUNDO:DISPONERque la OficinaRegionalde Administración
Territorialdel Gobierno
con la Gerenciade Planeamiento,Presupuestoy Acondicionamiento
Regional de Tacna, dentro de sus respectivas competencias, determinen la partida
presupuestal,
con cargo a la cual se debe efectuarel pago de las multas.
efectué las
ARTICULO TERCERO: DISPONER que la Oficina Regionalde AdministraciÓn,
gestionesrespectivaspara lograr la rebaja de ias multas impuestas,conforme lo dispone el
párrafoterceroy cuartodel incisoc) delartlculo 179 del DecretoSupremoN' 135-99-EF,Texto
UnicoOrdenadodel CódigoTributario.
administrativasde
ARTICULO CUARTO: DISPONER se establezcanlas responsabilidades
los funcionariosy/o servidoresque permitieroncon su conductacomisivau omisiva el no pago
oportunoy puntual de las retencionesy percepcionesde ley, encargandoa la Comisiónde
Disciplinarios,
elcumplimientode la presentedisposiciÓn.
ProcesosAdministrativos
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR con la presente a los Órganos respectivos para su
del GobiernoRegionalde Tacna.
cumplimientoy demás entescorrespondientes
REGISTR
OM UNIQUESE
L, üÉ
DISTRIBUCIAN:
PresidenciaRegional
GerenciaGeneral Reg¡onal
Control Inst¡tucional
ORA,
GRPPyAT
orMl
AsesoriaJuríd¡ca
PHMC/mrvh.
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