140 hamacas, 70 sombrillas y 4 velomares

Transcripción

140 hamacas, 70 sombrillas y 4 velomares
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DE LA
EXPLOTACIÓN POR TERCEROS, DE INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS
PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA, DURANTE
LA TEMPORADA DEL AÑO 2011.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.
Constituye el objeto del presente contrato el otorgamiento por el Ayuntamiento
de Ciutadella, en procedimiento abierto, de las licencias para explotar durante 2.011
los servicios de temporada en las playas del municipio, ocupando dominio público
marítimo-terrestre con instalaciones desmontables, según lo previsto por los arts. 53
de la Ley de Costas y 111 de su Reglamento.
Dichas licencias, establecidas por lotes, con las unidades de instalaciones y sus
características (situación, superficies y usos) son las que se determinan a
continuación:
LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER: 60 HAMACAS Y 30 SOMBRILLAS
LOTE 2.- CALA’N BOSCH: 140 HAMACAS, 70 SOMBRILLAS Y 4 VELOMARES
LOTE 3.- CALA BLANCA: 60 HAMACAS, 30 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES
LOTE 4.- CALA’N BLANES: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES
LOTE 5.- PLAYA DE SA CALETA D’EN GORRIES: 40 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS, UN QUIOSCO BAR DE 20 M2
y 10 KAYACS
LOTE 6.- PLAYA DE SON XORIGUER: 4 TABLAS VELA LIGERA 4 KAYACS Y 2 BARCAS DE VELA LIGERA
(OCUPACIÓN DE 91 M2), 1 SKY Y 1 SKY BUS (OCUPACIÓN 30 M2) Y 2 BARCAS DE RESCATE.
LOTE 7.- PLAYA DE CALESPIQUES: 20 HAMACAS, 10 SOMBRILLAS Y QUIOSCO BAR DE 20 M2
LOTE 8.- PLAYA DE SANTANDRIA: 46 HAMACAS, 23 SOMBRILLAS Y 2 VELOMARES
LOTE 9.- CALA’N FORCAT: 46 HAMACAS, 20 SOMBRILLAS
LOTE 10.- CALA EN BLANES: 1 QUIOSCO BAR (OCUPACIÓN 20M2)
LOTE 11.- PLAYAS DE BELLAVISTA Y ES TANCATS: 24 KAYACS (12 KAYACS POR PLAYA) (OCUPACIÓN 32
M2 POR PLAYA)
1.2. Si alguna de dichas licencias (lotes) quedase vacante por cualquier causa, tras de
esta licitación o en el futuro, el Ayuntamiento podrá reservarla para ser explotada con
fines de asistencia social, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno para los
titulares de las licencias en zonas próximas.
1.3. Esta licitación y sus efectos están condicionados a la concesión y vigencia de la
correspondiente autorización(es) de la Administración del Estado. Si ésta no llegase a
autorizar o modificase alguna de las ocupaciones o servicios cuyas licencias son
objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que pudiera haber sido realizado
por el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a indemnización alguna a favor
del adjudicatario; ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin
reserva alguna dicha modificación.
2.- PRESUPUESTO-TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación viene determinado en función del canon municipal que el
adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento de Ciutadella, que será como mínimo
el que consta en la tabla adjunta, sin perjuicio del que libremente puedan ofertar los
licitadores, siendo éste un elemento a valorar, es decir, el tipo podrá ser mejorado al
alza.
CANON MUNICIPAL
5% V.M.I
LOTE 1.- PLAYA DE SON XORIGUER (HAMACAS y SOMBRILLAS)............. 22.500 €
241,50 euros
LOTE 2.- CALA’N BOSCH: ................................................................................ 50.000 €
853,64 euros
LOTE 3.- CALA BLANCA: ................................................................................. 20.000 €
363,50 euros
LOTE 4.- CALA’N BLANES (HAMACAS y SOMBRILLAS):.............................. 15.000 €
307,15 euros
LOTE 5.- SA CALETA D’EN GORRIES: ............................................................ 21.000 €
811,00 euros
LOTE 6.- PLAYA DE SON XORIGUER (ACTIVIDADES NAUTICAS): ............... 3.000 €
2.750,00 euros
LOTE 7.- PLAYA DE CALESPIQUES:.................................................................. 6.000 €
630,50 euros
LOTE 8.- PLAYA DE SANTANDRIA:.................................................................... 5.000 €
307,15 euros
LOTE 9.- CALA’N FORCAT:…………………………………………..........…………1.000 €
179,90 euros
LOTE 10.- CALA EN BLANES (QUIOSCO PALMERAL)...………..........……….12.000 €
550,00 euros
LOTE 11.- BELLAVISTA Y ES TANCATS:………………………..........…..…….…5.000 €
240,00 euros
Además del canon municipal de la concesión, el adjudicatario deberá abonar al
Ayuntamiento el canon de ocupación establecido anualmente por la
Demarcación de Costas en Illes Baleares, que será el siguiente:
Concesión
CANON
COSTAS
Playa
LOTE
Son Xoriguer
Lote 1
60 hamacas 30 sombrillas
1.421,05
Cala en Bosc
Lote 2
140 hamacas, 70 sombrillas 4 velomares
10.717,51
Cala Blanca
Lote 3
60 Hamacas 30 sombrilles 2 velomares
2.082,06
Cala en Blanes
Lote 4
46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares
1.695,81
Sa Caleta
Lote 5
40 Hamacas 20 sombrillas 10 KY 1 kiosco
2.599,59
Son Xoriguer
Lote 6
4 KY, 4 TDV, 2 BVL, 1 Ski, 1 Ski-bus, 2 barcas rescate
3.474,39
Calespiques
Lote 7
20 hamacas 10 sombrillas 1 kiosco
1.612,65
Santandria
Lote 8
46 Hamacas 23 sombrilles 2 velomares
3.012,47
Cala en Forcat
Lote 9
46 hamacas 20 sombrillas
2.995,86
Cala en Blanes
Lote 10
1 Kiosco BAR
Bellavista i es
tancats
Lote 11
12 Kayacs
12 Kayacs
706,43
2.305,18
3.- CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO, OCUPACIÓN Y SERVICIO
3.1. La situación y la superficie de ocupación para cada playa serán las que se
establezcan en los planos remitidos por al Ayuntamiento por parte de la Dirección
General del Mar y Litoral de la Conselleria de Medio Ambiente del Gobierno Balear, y
corresponderá al adjudicatario la delimitación visual de las zonas establecidas para la
distribución de las instalaciones.
3.2. Está prohibida la publicidad en la zona de dominio público marítimo terrestre por
cualquier tipo de vallas, carteles y por medios acústicos o audiovisuales, conforme lo
establecido en el artículo 38 de la Ley de Costas.
3.3. El horario máximo de atención al público será hasta las 20.30h.
3.4. PRECIOS AL PÚBLICO
Los precios máximos serán (incluidos tributos):
A) Una hamaca: 1,10 euros/hora o 6,00 euros al día
B) Una sombrilla: 1,00 euros/hora o 5,00 euros al día
C) Velomares: 12,00 euros/hora
D) T.D.V.: 16 euros/hora
E) Sky náutico: 35 euros/vuelta
F) Un paseo en agua-bus: 8 euros por pasajero y paseo.
G) Kayac: 1 hora/9 euros
3.5. El alquiler de una hamaca es por persona y día o hora, y las sombrillas podrán
alquilarse independientemente y por separado, sin que exista obligación para el
usuario de alquilar conjuntamente las hamacas y las sombrillas.
3.6. El usuario tiene derecho a ausentarse de la hamaca por el tiempo que estime
oportuno, con reserva de la misma, en igual ubicación en que la alquiló.
3.7. El usuario tiene la obligación de utilizar la hamaca exclusivamente dentro de la
parcela acotada y respetando la ubicación que tenga asignada; de no hacerlo así, el
adjudicatario, tras advertírselo, deberá proceder a la retirada de la hamaca que esté
situada fuera de la parcela acotada.
3.8. Por el mero alquiler ni el titular de la licencia ni sus empleados, ni el Ayuntamiento,
responderán de la sustracción de efectos personales de los usuarios; ello sin perjuicio
del servicio de custodia de tales efectos que pueda prestar, gratuitamente, el titular de
la licencia.
3.9. El horario de apertura y cierre, así como los precios a abonar por los usuarios
deberán de estar expuestos de forma clara y fácilmente visible para los usuarios.
3.10. El cono de la sombrilla o parasol deberá ser de forma redonda, con estructura no
oxidada y sin publicidad alguna. Todas las hamacas estarán forradas de loneta
plástica o de tela fácilmente lavables, y el color será el mismo para todas las
instaladas en la misma playa.
3.11. El personal deberá vestir pantalón de color azul marino y polo de color blanco
liso; en caso de utilizar prenda de cabeza será gorra con visera, de color azul marino.
3.12. Queda prohibido el uso de lonas o cañaveras para delimitar o separar la
instalación, o protegerla del viento.
3.13. Para ofertar y gestionar el servicio de alquiler de hamacas y sombrillas, el
personal podrá disponer de una sombrilla plegable del tipo previsto en el apartado 3.10
de la presente condición 3ª, una mesa y dos sillas (de material plástico) en perfecto
estado de conservación, uso y aspecto. Tales elementos habrán de ser retirados
diariamente al finalizar la prestación del servicio. Además, el personal podrá disponer
de un cajón de medidas adecuadas para la custodia de las sombrillas fuera del horario
autorizado.
3.14. El adjudicatario deberá mantener limpia la zona ocupada por los servicios de
temporada, y deberá retirar los residuos existentes en la zona. El adjudicatario deberá
facilitar las labores propias del servicio municipal de limpieza de playas, atendiendo de
inmediato los requerimientos y las instrucciones dadas por la Administración.
3.15. Antes de iniciar su actividad el adjudicatario deberá obtener la expresa
conformidad del Ayuntamiento a los elementos e instalaciones que pretenda emplear.
3.16. Llevar a cabo, a su costa, las señalizaciones tanto terrestres como marítimas
que, en su caso, procedieren.
3.17. Abonar por su cuenta, dentro del plazo fijado en el oportuno requerimiento, todo
canon, derecho o tributo que la Administración estatal o regional pudiera exigir a él o al
Ayuntamiento como consecuencia del servicio y/o del otorgamiento de la licencia,
incluyendo los gastos de publicidad de la licitación (B.O.I.B. y prensa).
3.18. Concertar póliza(s) que asegure y cubra solidariamente la responsabilidad civil
de los daños y perjuicios que, por cualquier riesgo, pudieran ser ocasionados por la
prestación del servicio o el funcionamiento de las instalaciones. Ejemplar de dicha
póliza y del documento acreditativo del pago de la correspondiente prima habrá e ser
presentado al Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación
del acuerdo de adjudicación.
3.19. El adjudicatario deberá seguir el Código de buenas prácticas ambientales para
las concesiones en playas elaborado por el ayuntamiento en el marco del Sistema de
Gestión Ambiental (según la norma ISO 14.001) implantado por el ayuntamiento en las
playas del municipio (Bandera Verde AENOR).
3.20. Queda prohibido el uso de detergentes o cualquier tipo de producto químico que
sea nocivo para el medio ambiente.
3.21. Queda totalmente prohibido cualquier vertido sobre la arena.
3.22. El Ayuntamiento podrá exigir a los concesionarios cualquier tipo de información
en aquellos temas relativos al Sistema de Gestión Ambiental de la playa (ISO 14.001),
referente a consumo de agua, electricidad, etc.
3.23. Todas las instalaciones deberán disponer de un botiquín de primeros auxilios.
3.24. El Ayuntamiento de Ciutadella podrá inspeccionar en todo momento el estado de
conservación y de mantenimiento de las instalaciones autorizadas y del dominio
público ocupado, señalando las reparaciones u otras acciones que deban realizarse,
quedando obligado el adjudicatario a ejecutarlas en el plazo que se le indique.
3.25. Ejercer en todo momento personalísima e intransferiblemente la explotación
concedida, sin que pueda transmitirla en modo alguno, salvo previa y expresa
autorización, en su caso, del Ayuntamiento.
3.26. Asumir y cumplimentar las obligaciones laborales, fiscales y demás, tanto de
carácter formal como económico, que deriven del otorgamiento o extinción de la
explotación o de la prestación del servicio; entre tales obligaciones está comprendido
lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre sucesión
de empresas, así como el que todas las personas a su servicio, lo presten en virtud de
contrato de trabajo ajustado a la normativa aplicable. El Ayuntamiento no responderá
en modo, concepto, tiempo, circunstancia, ni por causa algunos de dichas
obligaciones.
3.27. El adjudicatario deberá ofrecer el servicio durante todos los días de la temporada
(1 mayo a 31 de octubre), excepto los días que, por motivos climatológicos adversos,
no sea aconsejable.
3.28. Condiciones para los quioscos.
Se ajustaran a las características que determinen los planos adjuntos que el
Ajuntament otorgará al adjudicatario en el momento de suscribir el contrato
correspondiente. También se podrán instalar mesas y sillas, teniendo en cuenta que la
ocupación máxima será de 20 m2 (incluyendo el quiosco, toldos y las mesas y
sillas), con las condiciones siguientes:
a) No se permite, en ningún caso, la construcción de obras de fábrica o otras
obras fijas dentro de la zona de dominio público. Las obras que se autorizan
han de ser totalmente y fácilmente desmontables. Se entenderá por
instalaciones desmontables aquellas que:
1. Necesiten, como mucho, obras puntuales de cimentación, que, en todo caso
no podrán sobresalir del terreno.
2. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, o similares,
sin la elaboración de materiales en obra ni la utilización de soldaduras.
3. Se monten y desmonten mediante procesos secuénciales, y que se puedan
levantar sin necesidad de ningún derribo y que el conjunto de sus elementos
sea fácilmente transportable (articulo 51 de la Ley de Costas).
b) La adjudicación de la explotación no excluye a la persona titular de la obtención
de otras autorizaciones o licencias legalmente procedentes (Licencia municipal de
actividad temporal), así como de la observación de la normativa vigente sobre
establecimientos expendedores de alimentos.
c) La persona adjudicataria queda obligada a mantener en buen estado las
instalaciones.
d) El quiosco-bar tendrá que ser preferiblemente de madera, y se prohíbe el uso
de materiales residuales o baja calidad. El aspecto exterior tendrá que ser limpio,
agradable, estético y decorativo.
e) El adjudicatario del quisco de Cala en Blanes estará obligado a tener abiertos
los servicios públicos existentes en el Palmeral de Cala en Blanes durante el
horario de apertura del bar. También estará obligado a limpiar y mantenerlos en buen
estado de limpieza y siempre con papel higiénico. En caso de avería o mal
funcionamiento deberá avisar de inmediato al Ayuntamiento de Ciutadella que
procederá a su reparación. En ningún caso se podrán utilizar los servicios públicos
como almacén del quisco.
f) El régimen de utilización será el de servicio al público usuario de la paya,
permitiéndose la música ambiente (con limitador de sonido).
g) El adjudicatario estará obligado a separar les fracciones de los residuos
producidos y disponerlos en el contenedor correspondiente (Papel, vidrio y envases).
h) El adjudicatario deberá minimizar al máximo el consumo de recursos (agua y
energía) en consonancia con la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental
según la norma ISO 14001 que el ayuntamiento lleva a cabo en las playas de Cala en
Blanes y Sa Caleta.
i)Quedaran prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de
vehículos por el Dominio Público Marítimo Terrestre.
j) El adjudicatario deberá tener expuesto al público los listados de precios oficiales,
debidamente sellados.
k) El adjudicatario se hará cargo del coste de electricidad y agua correspondientes
a los consumos imputables al quiosco bar. El consumo de agua y electricidad de los
servicios públicos del Palmeral irán a cargo del Ayuntamiento.
4.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
4.1. El plazo de vigencia del contrato se fija desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de
octubre del año 2011, ambos inclusive. La autorización se podrá prorrogar de mutuo
acuerdo, por una temporada adicional (año 2012), siendo el periodo de vigencia del
contrato desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive.
4.2. El Ayuntamiento, previa notificación al interesado y de mutuo acuerdo entre las
partes, podrá modificar las fechas anteriormente reseñadas.
4.3. La prórroga de la adjudicación se sujeta a la condición suspensiva y en su caso,
resolutoria de la autorización de la Demarcación de Costas en Baleares y sin derecho
a indemnización en caso de que este organismo lo denegara.
5. FORMA DE CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CRITERIOS DE
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El único criterio de valoración será el del precio.
Canon ofertado (100%): hasta un máximo de cincuenta (50) puntos. Se valorará con
cincuenta puntos la oferta económica más favorable, puntuándose proporcionalmente
el resto.
A la Oferta económica más alta se le otorgará la máxima puntuación. A las restantes ofertas se les
aplicará la siguiente fórmula:
6.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La dirección, vigilancia y control del bien objeto de la autorización se llevará a cabo por
el ayuntamiento a través del Área de Medio Ambiente y con la colaboración de la
Policía Local.
7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las condiciones de la autorización
con estricta sujeción al presente Pliego de Condiciones y a las directrices o
instrucciones que dicte o señale el ayuntamiento para la mejor prestación del servicio
a través del Área de Medio Ambiente y la Demarcación de Costas en Baleares.
La licencia otorgada no podrá ser transmitida intervivos a terceros.
El otorgamiento de esta licencia no exime a su titular de la obtención de otros
permisos o autorizaciones que sean exigibles para la explotación de las que amparen
aquéllas. En especial los quiscos-bares de Calespiques, Cala en Blanes y Sa
Caleta deberán tramitar la autorización municipal para la venta de productos fuera de
un establecimiento comercial permanente, y para conseguir dicha autorización
deberán presentar la siguiente documentación:
1. Instancia solicitando la autorización municipal para la venta de productos fuera
de un establecimiento comercial en la playa.
2. Declaración responsable firmada que manifieste:
a. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones
del concurso público.
b. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio
de la actividad.
c. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de
actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en
caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados
tributarios.
e. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
f.
Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o
productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
3. Listado de productos a la venta
En el plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud, el
Ayuntamiento otorgará la autorización municipal, previo informe técnico y jurídico de
los servicios técnicos municipales.
La ejecución de la autorización se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, y éste
no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados durante la prestación del servicio.
En especial, serán obligaciones del autorizado las siguientes:
a) Organizar y prestar el servicio que constituye el objeto de la autorización en las
debidas condiciones, utilizando para ello los medios personales y materiales
adecuados.
b) Seguir las instrucciones o directrices que dicte o señale el Ayuntamiento, para
la realización de los trabajos y prestaciones que constituyen el objeto de la
autorización.
c) Cumplir sus obligaciones de carácter fiscal y, respecto del personal a su
servicio, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y
de seguridad e higiene en el trabajo, bajo su específica y personal
responsabilidad en todos los órdenes, quedando el Ayuntamiento exonerado
de responsabilidad en caso de incumplimiento.
d) Indemnizar los daños que, en su caso, pueda causar a la Administración
municipal o a terceros durante la prestación del servicio.
e) Responder de cuantos daños y perjuicios, de cualquier clase, pudiera causar el
personal de él dependiente, o por el contratado, interviniendo culpa o
negligencia.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o
causado a terceros como consecuencia de la explotación de las instalaciones, el
Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria,
civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el adjudicatario de la
autorización.
f)
El adjudicatario estará obligado a constituir en la Caja General de Depósitos o
en cualquiera de sus sucursales autorizadas y en el plazo máximo de 10 días
hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, el depósito de euros
equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor material de las instalaciones que
se le autoriza a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en
Baleares para responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del
periodo de explotación.
g) De igual forma, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, y para
responder de la retirada de las instalaciones a la extinción del periodo de
explotación, el adjudicatario tendrá que depositar en la Caja del Ayuntamiento
de Ciutadella, una fianza por importe de 150,25 euros. Esta fianza será
devuelta al acabar el periodo de explotación de la licencia, una vez se haya
comprobado que por parte del adjudicatario se ha procedido a la retirada
completa de las instalaciones.
h) La explotación de las instalaciones que ampare la licencia se efectuará durante
la temporada y período a que alude la cláusula cuarta de este Pliego.
i) Las instalaciones que se autoricen a través de la licencia se emplazarán
precisamente en los lugares que señala el Plano de Instalaciones indicado en
la cláusula primera de este Pliego y las dimensiones de aquéllas no
sobrepasarán las que, con carácter de máximas, se determinan en ese Plano.
8.- RÉGIMEN DE
AUTORIZACIÓN.
SANCIONES
Y
CAUSAS
DE
RESOLUCIÓN
DE
LA
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego se penalizará por el
sistema de descuento, deduciéndose de la cantidad depositada en concepto del cual o
fianza definitiva, las sanciones que puedan imponerse por la comisión de infracciones,
hasta un máximo de dos, en la forma siguiente:
•
•
•
Primera infracción: 25%
Segunda infracción: 25%
Tercera infracción: 50% y retirada de la autorización y posterior desmontaje
de las instalaciones.
En caso de no existir ninguna infracción a lo largo de la temporada el depósito se
reintegrará una vez la Demarcación de Costas realice la inspección “in situ”,
comprobando que la totalidad de las instalaciones han sido desmontadas y el terreno
ha quedado en su estado primitivo.
La imposición de sanciones, en su caso, requerirá la previa instrucción de expediente,
en el cual se dará audiencia al adjudicatario por plazo de diez días, y cuya incoación y
resolución corresponderá al órgano municipal que concedió la autorización. Serán
aplicables en esta materia las normas contenidas en la Ley 30/1.992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1.993 de 4 de agosto, por el que se
aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
siendo aplicable el procedimiento simplificado para la imposición de sanciones.
Ciutadella, 12 de abril de 2011
Xavier Cardona Capella
Técnico de Medio Ambiente

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