deducción gastos vehiculares

Transcripción

deducción gastos vehiculares
Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a
Actividades de Dirección, Representación y
Administración
ÍNDICE
1. Introducción .............................................................................................................................. 2
2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son deducibles .................................................... 2
3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite ........................................................................ 2
4. Gastos deducibles de vehículos según costo de adquisición .................................................... 3
5. Categorización de los vehículos ................................................................................................ 3
6. Porcentaje máximo de gastos aceptados.................................................................................. 4
7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados .......................................................... 5
8. Empresas que inician operaciones. ........................................................................................... 5
9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4 ...................................................... 5
10. Gastos no considerados propios del giro del negocio............................................................. 6
11. Laboratorio Tributario contable .............................................................................................. 6
Deducción de Gastos de Vehículos Asignados a
Actividades de Dirección, Representación y
Administración
1. Introducción
En la presente edición virtual se explica el tratamiento tributario de los gastos de vehículos
asignados a las actividades de dirección, administración y representación por las empresas a
sus funcionarios, considerando que a partir del ejercicio 2013 también se incluyen dentro de
los límites a las camionetas de las categorías B1.3 y B1.4.
2. Número máximo de vehículos cuyos gastos son
deducibles
Para determinar el número máximo de vehículos cuyos gastos de cesión en uso,
funcionamiento y depreciación de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a
actividades de dirección, administración y representación serán deducibles, se debe tener en
cuenta los ingresos netos anuales devengados y la UIT del ejercicio anterior excluyendo los
ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de operaciones no
habituales del giro del negocio.
Ingresos netos anuales
Hasta 3,200 UIT
Hasta 16,100 UIT
Hasta 24,200 UIT
Hasta 32,300 UIT
Más de 32,300 UIT
Número de vehículos
1
2
3
4
5
Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 4 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Gastos de vehículos aceptados sujetos a límite
Los gastos por concepto de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento incurridos en
vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de representación,
dirección y administración se encuentran sujetos a un límite porcentual determinado en
función al número de vehículos aceptados según los ingresos del ejercicio anterior sobre el
total de vehículos con que cuenta la empresa dichos gastos son:
Base Legal: Art. 37 Inc. w) Ley del Impuesto a la renta
4. Gastos deducibles de vehículos según costo de
adquisición
A partir del ejercicio 2013 no serán de ducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo
de adquisición o valor de ingreso al patrimonio en caso sea de adquisición gratuita, sea mayor
a 30 Unidades Impositivas Tributarias, para ello se considerará la UIT correspondiente al
ejercicio de adquisición o de ingreso al patrimonio.
Por lo tanto aunque el vehículo esté dentro del límite permitido si su costo supera 30 UIT no
será deducibles sus gastos respectivos.
Base Legal: Art. 21 Inc. r) numeral 4 Reglamento Ley del Impuesto a la renta.
5. Categorización de los vehículos
Inicialmente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha categorizado los vehículos de
acuerdo a los centímetros cúbicos de cilindrada sin diferenciar si son automóviles o
camionetas, por lo que en virtud de la autonomía conceptual del derecho tributario bastaría
conocer la cantidad de cilindrada de un vehículo para identificar su categoría, sin embargo, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante la carta Nº 168-2007SUNAT/200000 menciona que dichas categorías sólo están referidas a vehículos automóviles
teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley Nº 23741 (30.12.1983) Ley de la Industria
automotriz y el artículo 6 de su reglamento el D.S. Nº 050-84-ITI/IND. (La carta mencionada se
puede ubicar en la propia página web de SUNAT en la siguiente dirección electrónica:
www.sunat.gob.pe).
A partir del ejercicio 2013 con motivo de la incorporación de las camionetas distintas a las pickup a la limitación de gastos también se las incluye en la categorización teniendo en cuenta la
mencionada ley, siendo de la siguiente manera:
Categoría A2
Categoría A3
Categoría A4
de 1,051 a 1,500 cc.
de 1,501 a 2,000 cc.
más de 2,000 cc.
Categoría B1.3
Camionetas distintas a las pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de 4,000 Kg.
de peso bruto vehicular.
Categoría B1.4
Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4)
hasta de 4,000 Kg. de peso bruto vehicular.
Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta inciso r), num. 1.
6. Porcentaje máximo de gastos aceptados
Una vez determinado el número máximo de vehículos que la empresa puede asignar a las
actividades de representación, administración y dirección para efectos tributarios - lo cual no
implica que la empresa está impedida de contar con un número mayor para la realización de
dichas actividades, en cuyo caso los gastos incurridos por dichos vehículos adicionales no serán
deducibles - se debe determinar un segundo límite impuesto vía reglamento, lo cual es
cuestionable por excederse a los alcances de la ley, es en cuanto a los gastos de cualquier
forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos que en función a los ingresos se
haya determinado como aceptados para la deducción de sus respectivos gastos, es preciso
mencionar en este punto que la depreciación al no ser considerado como gasto por cesión en
uso y de funcionamiento no está sujeto a este segundo límite, por lo tanto se acepta en su
totalidad siempre en cuando el vehículo se encuentre considerado dentro del número máximo
permitido determinado en función a los ingresos de la empresa, pero si se trata de la
depreciación de los vehículos asignados a actividades de representación, administración y
dirección que exceden el número máximo aceptado no será deducible.
Es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 37 inciso w) de la Ley del Impuesto a la
Renta para los gastos incurridos por vehículos se ha considerado tres conceptos:
1. Cualquier forma de cesión en uso: Tales como arrendamiento, arrendamiento
financiero y otros.
2. Funcionamiento: Tales como combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros,
reparación y similares.
3. Depreciación por desgaste.
Este segundo límite se determina dividiendo el número de vehículos con derecho a deducción
entre el número total de vehículos en poseción y/o de propiedad de la empresa y el resultado
se multiplica por 100 para obtener el porcentaje que se aplicará al total de gastos incurridos
por la empresa por el total de vehículos en poseción y/o de su propiedad.
Base legal: Art. 21º Inc. r) Num. 5 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Determinación e Identificación de vehículos aceptados
Los contribuyentes deben identificar los vehículos que componen el número aceptado en la
oportunidad de presentar la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que
resulte aplicable la identificación.
La determinación del número de vehículos y su identificación tendrá efectos durante cuatro
ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese período se deberá efectuar una nueva
determinación e identificación que abarcará nuevamente el lapso de cuatro ejercicios
incluyendo a los vehículos considerados en el período anterior.
Cuando en el transcurso de los períodos mencionados, alguno de los vehículos identificados
dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler,
dicho vehículo podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al
presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en que se produjeron los
hechos, en este supuesto el vehículo incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la
identificación relativa al período siguiente.
Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.
8. Empresas que inician operaciones.
Las empresas que inicien actividades y cuyo período de iniciación sea inferior a un año,
establecerán el número de vehículos con derecho a deducción considerando como ingresos
netos anuales el monto que resulte de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos
mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de actividades, esta determinación puede ser
modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable
inmediato siguiente al de inicio de actividades.
Base Legal: Art. 21º Reglamento del Ley del Impuesto a la Renta, Num. 4.
9. Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y
A4
Se aceptará la totalidad de gastos incurridos por vehículos de las categorías A2, A3 y A4
cuando resulten estrictamente indispensables y se utilicen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, es decir no se usan en
actividades de dirección, administración y representación, como por ejemplo las empresas
que realizan el servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o cualquier forma de
cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar.
Base Legal: Art. 37º Ley del Impuesto a la Renta, Art. 21º Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
10. Gastos no considerados propios del giro del negocio.
A efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por vehículos de la empresa
se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios del giro del negocio o empresa
las actividades de dirección, administración y representación.
Base Legal: Art. 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso r), Num. 2.
11. Laboratorio Tributario contable
Caso 1.La empresa "Innovaciones Tecnológicas S.A.C" cuenta con los siguientes vehículos
asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehículo
Placa
Automovil KTQ-683
Costo
5 UIT
Camioneta PTG-157
8 UIT
Camioneta MHR-623
Automóvil BFR-256
8 UIT
3 UIT
Actividad
Gerencia (Dirección)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
A3
B1.3
B1.3
A1
Los ingresos del año 2014 descontando los ingresos por venta de activos fijos fueron por un
monto de S/. 9,200,000 y los gastos anuales de funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV
fueron los siguientes:
Vehículo
Placa
KTQAutomovil 683
PTGCamioneta 157
MHRCamioneta 623
Automóvil BFR-256
Costo
Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
5 UIT
14,000
3,500
3,000
2,800
23,300
8 UIT
26,000
5,000
5,000
1,600
37,600
8 UIT
3 UIT
53,000
23,000
116,000
7,000
3,000
18,500
7,000
4,500
19,500
1,300
1,400
7,100
68,300
31,900
161,100
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar para el ejercicio 2015 si existen gastos
que exceden al límite permitido para vehículos asignados a actividades de dirección,
administración y representación.
Solución
1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o
representación y la categoría correspondiente:
Vehículo
Placa
Automovil KTQ-683
Costo
5 UIT
Actividad
Gerencia (Dirección)
Categoría
A3
Camioneta PTG-157
8 UIT
Camioneta MHR-623
Automóvil BFR-256
8 UIT
3 UIT
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
B1.3
B1.3
A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría
A3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los
gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no
están sujetos a límite alguno. Por otro lado el costo de adquisición del mencionado vehículo no
supera 30 UIT.
2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción
de sus gastos:
Ingresos netos
anuales
Hasta 3,200 UIT
Hasta 16,100 UIT
Hasta 24,200 UIT
Hasta 32,300 UIT
Más de 32,300 UIT
S/.
Número de
vehículos
12,160,000
61,180,000
91,960,000
122,740,000
1
2
3
4
5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un
vehículo, el cual sería el del auto toyota que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite:
Número de vehículos con derecho a deducción x 100 =
Número total de vehículos de la empresa
1 x 100 =
4
25%
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar
el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el
porcentaje es 25%.
3.- Establecemos el exceso reparable:
Gastos totales incurridos:
25% aceptable
S/.
161,100
40,275
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia:
Máximo aceptable:
Exceso reparable
IGV 18%
Total reparo
S/.
23,300
-40,275
0
0
0
4. Tratamiento de la depreciación
Vehículo
Automovil
Camioneta
Camioneta
Automóvil
Actividad
Gerencia (Dirección)
Traslado de mercaderías (Operativa)
Traslado de mercaderías (Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
A3
B1.3
B1.3
A1
Depreciación
Deducible
Deducible
Deducible
Deducible
Caso 2.La empresa "Industrial Arequipa S.R.L." cuenta con los siguientes vehículos asignados a
distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehículo
Placa
Camioneta BNT-126
Costo
10 UIT
Camioneta LTM-428
8 UIT
Camioneta DBP-258
Automóvil ÑKT-951
8 UIT
3 UIT
Actividad
Gerencia (Dirección)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.3
B1.4
B1.4
A2
Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/. 8,500,000 y los gastos anuales de
funcionamiento de cada vehículo sin incluir IGV fueron los siguientes:
Vehículo
Camioneta
Camioneta
Camioneta
Automóvil
Placa
BNT-126
LTM-428
DBP-258
ÑKT-951
Costo
10 UIT
8 UIT
8 UIT
3 UIT
Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
47,000
8,000
2,500
1,600 59,100
23,000
6,000
5,500
1,900 36,400
52,000
7,000
6,500
2,000 67,500
21,000
5,000
5,000
1,600 32,600
143,000
26,000
19,500
7,100 195,600
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite
permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y
representación.
Solución
1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección, administración o
representación y la categoría correspondiente:
Vehículo
Placa
Camioneta BNT-126
Costo
10 UIT
Camioneta LTM-428
8 UIT
Camioneta DBP-258
Automóvil ÑKT-951
8 UIT
3 UIT
Actividad
Gerencia (Dirección)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.3
B1.4
B1.4
A2
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría
B1.3 asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los
gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos asignados a actividades operativas no
están sujetos a límite alguno.
2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción
de sus gastos:
Ingresos netos
anuales
Hasta 3,200 UIT
Hasta 16,100 UIT
Hasta 24,200 UIT
Hasta 32,300 UIT
Más de 32,300 UIT
Números de
vehículos
S/.
12,160,000
61,180,000
91,960,000
122,740,000
1
2
3
4
5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un
vehículo, el cual sería el la camioneta que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite:
Número de vehículos con derecho a deducción x 100 =
Número total de vehículos de la empresa
1 x 100 = 25%
4
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar
el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el
porcentaje es 25%.
3.- Establecemos el exceso reparable:
S/.
Gastos totales
incurridos:
25% aceptable
195,600
48,900
S/.
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la
gerencia:
Máximo aceptable:
Exceso reparable
IGV 18%
Total reparo
59,100
-48,900
10,200
1,836
12,036
En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no se acepta para fines del Impuesto a la
Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como crédito
fiscal el IGV pagado por el exceso debe rectificar su declaración de IGV pagando el tributo
omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con los
intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del Impuesto
a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciación
Vehículo
Actividad
Camioneta Gerencia (Dirección)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Automóvil Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.3
Depreciación
Deducible
B1.4
Deducible
B1.4
A1
Deducible
Deducible
En este caso se deduce toda la depreciación de la camioneta de la gerencia ya que no se aplica
el límite para este gasto, la depreciación de los demás vehículos son deducibles ya que realizan
actividades operativas.
Caso 3
La empresa "Industrias CarameloS.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a
distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehículo
Placa
Camioneta AHN-635
Costo
20 UIT
Automóvil
Automóvil
BNY-521
ÑLK-258
12 UIT
15 UIT
Camioneta GUR-156
20 UIT
Camioneta SFI-257
Automóvil PQG-587
20 UIT
10 UIT
Actividad
Gerencia general (Dirección)
Gerencia Administrativa
(Dirección)
Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.4
A2
A3
B1.4
B1.4
A1
Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.38,200,000 y los gastos anuales de
funcionamiento del año 2015 de cada vehículo fueron los siguientes:
Vehículo
Camioneta
Automóvil
Automóvil
Camioneta
Camioneta
Automóvil
Placa
AHN-635
BNY-521
ÑLK-258
GUR-156
SFI-257
PQG-587
Costo
20 UIT
12 UIT
15 UIT
20 UIT
20 UIT
10 UIT
Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
45,000
6,800
2,500
1,500
55,800
44,500
5,900
1,700
1,500
53,600
35,600
6,700
2,300
1,500
46,100
26,500
5,300
5,900
2,000
39,700
53,200
11,600
8,300
2,100
75,200
19,000
3,500
2,400
1,500
26,400
223,800
39,800
23,100
10,100 296,800
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existe gastos que exceden al límite
permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación
por el ejercicio 2015.
Solución
1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección,
administración o representación
Vehículo
Placa
Camioneta AHN-635
Costo
20 UIT
Automóvil
Automóvil
BNY-521
ÑLK-258
12 UIT
15 UIT
Camioneta GUR-156
20 UIT
Camioneta SFI-257
Automóvil PQG-587
20 UIT
10 UIT
Actividad
Gerencia General (Dirección)
Gerencia Administrativa
(Dirección)
Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.4
A2
A3
B1.4
B1.4
A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de
categorías A2 y A3 asignados a la gerencia administrativa y al administrador, y una camioneta
categoría B1.4 asignada al gerente general, calificando como actividades de dirección y
administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento, los gastos de los vehículos
asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.
2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción
de sus gastos:
Ingresos netos anuales S/.
Hasta 3,200 UIT
12,160,000
Hasta 16,100 UIT
61,180,000
Hasta 24,200 UIT
91,960,000
Hasta 32,300 UIT
122,740,000
Más de 32,300 UIT
Número de
vehículos
1
2
3
4
5
De acuerdo al cuadro anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos
vehículos, la empresa ha elegido los vehículos asignados a los gerentes, pero deberá tener en
cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al
siguiente cálculo:
Número de vehículos con derecho a deducción x 100 =
2 x 100 =
Número total de vehículos de la empresa
6
33.33%
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta los gastos de funcionamiento de los vehículos asignados a la gerencia no pueden
sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a
deducción y el total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el
presente caso el porcentaje es 33.33%.
En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del administrador, ellos no son
deducibles en vista que dicho vehículo no está dentro del número máximo permitido de
acuerdo a los ingresos de la empresa.
3.- Establecemos el exceso reparable:
S/.
Gastos totales
incurridos:
33.33% aceptable
296,800
98,923
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia general:
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia
administrativa:
Máximo aceptable:
Exceso reparable
IGV 18%
Reparo (1)
S/.
55,800
53,600
-98,923
10,477
1,886
12,363
Gastos del vehículo del administrador:
46,100
IGV:
8,298
Reparo (2)
54,398
Total reparo de gastos de funcionamiento: (1) + (2) 12,363 + 54,398 = S/. 66,761
.
En vista que el exceso de gastos de funcionamiento no es aceptado para fines del Impuesto a
la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si la empresa uso como
crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de IGV pagando el
tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que corresponde con
los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del
Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciación
Vehículo
Actividad
Automóvil Gerencia general (Dirección)
Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección)
Automóvil Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Automóvil Cobranzas (Operativa)
Categoría
A3
A2
A3
Depreciación
Deducible
Deducible
No Deducible
B
Deducible
B
A1
Deducible
Deducible
La depreciación del vehículo del administrador no es deducible por no encontrarse dentro del
número máximo permitido, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es
deducible, y también de los vehículos asignados a la gerencia general y administrativa por
encontrarse dentro del número máximo permitido.
Caso 4.-
La empresa "Industrias Metálicas S.A.C." cuenta con los siguientes vehículos asignados a
distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vehículo
Placa
Camioneta JTB-425
Costo
35 UIT
Camioneta KNB-627
Automóvil QTX-379
15 UIT
10 UIT
Camioneta PRB-503
8 UIT
Camioneta FWM-921
Automóvil JHG-589
8 UIT
5 UIT
Actividad
Gerencia general (Dirección)
Gerencia Administrativa
(Dirección)
Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.4
B1.3
A3
B1.3
B1.3
A1
Los ingresos del año 2014 fueron por un monto de S/.78,500,000 y los gastos anuales de
funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes:
Vehículo
Camioneta
Camioneta
Automóvil
Camioneta
Camioneta
Automóvil
Placa
JTB-425
KNB-627
QTX-379
PRB-503
FWM-921
JHG-589
Costo
35 UIT
15 UIT
10 UIT
8 UIT
8 UIT
5 UIT
Combust. Lubricant. Mantenim. Seguro Total S/.
45,000
6,000
2,000
1,500
54,500
42,000
6,000
1,500
1,500
51,000
35,000
6,000
2,800
1,500
45,300
25,000
5,000
6,000
2,000
38,000
55,000
12,000
8,000
2,100
77,100
18,000
3,000
3,500
1,500
26,000
220,000
38,000
23,800
10,100 291,900
De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si existen gastos que exceden al límite
permitido para vehículos asignados a actividades de dirección, administración y
representación.
Solución
1.- Determinamos los vehículos asignados a actividades de dirección,
administración o representación
Vehículo
Placa
Camioneta JTB-425
Costo
35 UIT
Camioneta KNB-627
Automóvil QTX-379
15 UIT
10 UIT
Camioneta PRB-503
8 UIT
Camioneta FWM-921
Automóvil JHG-589
8 UIT
5 UIT
Actividad
Gerencia General (Dirección)
Gerencia Administrativa
(Dirección)
Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Traslado de mercaderías
(Operativa)
Cobranzas (Operativa)
Categoría
B1.4
B1.3
A3
B1.3
B1.3
A1
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres vehículos de
categorías B1.4, B1.3 y A3 asignados a gerentes y al administrador, calificando como
actividades de dirección y administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento
pero sólo se considerarán los vehículos del gerente administrativo y el administrador, el
vehículo del gerente general al superar el costo de adquisición las 30 UIT no se considera para
la deducción de sus gastos de cesión en uso y/o funcionamiento, los vehículos de actividades
operativas no están sujetos a límite alguno.
2.- Determinamos el número máximo de vehículos permitidos para la deducción
de sus gastos:
Ingresos netos
anuales
Hasta 3,200 UIT
Hasta 16,100 UIT
Hasta 24,200 UIT
Hasta 32,300 UIT
Más de 32,300 UIT
S/.
Número de
vehículos
12,160,000
61,180,000
91,960,000
122,740,000
1
2
3
4
5
De acuerdo a la tabla anterior la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de tres
vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación, sin embargo,
por superar el costo de adquisición de 30 UIT la camioneta del gerente general no podrá
considerarse dentro del número permitido para la deducción de los gastos de cesión en uso
y/o funcionamiento, quedando sólo los dos restantes asignados a dichas actividades, pero
deberá tenerse en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de
funcionamiento de acuerdo al siguiente cálculo:
Número de vehículos con derecho a
deducción
Número total de vehículos de la empresa
x 100 =
2 x 100 =
6
33.33%
En virtud del numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar
el porcentaje determinado en función al número de vehículos con derecho a deducción y el
total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el
porcentaje es 33.33%.
En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del gerente general, ellos no son
deducibles en vista que dicho vehículo tiene un costo de adquisición superior a 30 UIT.
3.- Establecemos el exceso reparable:
S/.
Gastos totales
incurridos:
33.33% aceptable
291,900
97,290
S/.
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia
administrativa:
Gastos de funcionamiento del vehículo asignado al administrador
Total S/.
Máximo aceptable:
Exceso reparable
IGV 18%
Reparo
51,000
45,300
96,300
-97,290
0
0
0
Gastos del vehículo del gerente general
54,500
IGV
9,810
Reparo
64,310
En vista que los gastos de funcionamiento del vehículo del gerente general no es aceptado
para fines del Impuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de IGV, si
la empresa uso como crédito fiscal el IGV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración
de IGV pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y adicionalmente la multa que
corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles
para fines del Impuesto a la Renta.
4. Tratamiento de la depreciación
Vehículo
Actividad
Automóvil Gerencia general (Dirección)
Automóvil Gerencia Administrativa (Dirección)
Automóvil Administrador (Administración)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Traslado de mercaderías
Camioneta (Operativa)
Automóvil Cobranzas (Operativa)
Categoría
A3
A2
A3
Depreciación
No Deducible
Deducible
Deducible
B
Deducible
B
A1
Deducible
Deducible
La depreciación del vehículo asignado al gerente general no es deducible porque su costo de
adquisición supera 30 UIT, pero de los vehículos que realizan actividades operativas si es
deducible.
11. Jurisprudencia
Bajar de la Página Web del Tribunal fiscal las siguientes RTF:
 RTF Nº 10447-1-2011
 RTF Nº 10443-1-2011
 RTF Nº 12144-3-2008
 RTF Nº 114-1-2005
12. Informes SUNAT
Bajar de la página web de SUNAT los siguientes informes y cartas:
 Informe Nº 51-2014-SUNAT
 Informe Nº 97-2013-SUNAT
 Informe Nº 46-2008-SUNAT
 Informe Nº 238-2004-SUNAT
 Informe Nº 215-2004-SUNAT
 Carta Nº 092-2010-SUNAT
 Carta Nº 168-2007-SUNAT
 Informe Nº 007-2003-SUNAT

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