Reglamento para el Personal Docente

Transcripción

Reglamento para el Personal Docente
REGLAMENTOPARAELPERSONALDOCENTE
DISPOSICIONESGENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general para todos los profesores de la
UniversidadEnriqueDíazdeLeón.
Artículo 2. Será parte del personal docente aquella persona que compruebe el grado académico de
Licenciatura,MaestríaoDoctoradoyqueseacontratadaporlaUniversidadparaimpartiralgunaasignatura.
Artículo 3. Mientras permanezca en cualquier plantel de la Universidad, expresarse con propiedad yvestir
conformalidad,portandodemaneravisibleelgafetedeidentificaciónyabstenersede:
I.
II.
III.
Vestirpantalóndemezclilla,pantalónrotoy/odeshilado.
Usarpiercing,cachucha,sandaliasotenis.
Usarteléfonocelulardurantelahoraclase,confinesdistintosasufuncióndocente.
Artículo4.Asistirconpuntualidadaimpartirlasclasesasignadas,asícomoacualquieractividadacadémica,
cultural,deportiva,socialuotrasqueconvoquelaUniversidad,debiendofirmarenlosregistrosdeasistencia
respectivos.Encasocontrarioseconsideraráadministrativamentecomofalta.
Artículo5.LacargahorariaasignadapodrámodificarsesegúnlasnecesidadesdelaUniversidad.
Artículo6.Lasinasistenciasinjustificadasacualquieractividaddentrodesucargahorariaserándescontadas
de los honorarios correspondientes. Se considerará como inasistencia la acumulación de dos
retardos.
Artículo 7. La justificación de inasistencias solo procederá en caso de enfermedad comprobada mediante
certificadomédicoyanteelCoordinadordelaCarrera,previaentregaalaDirección de Contabilidad.
Encasodeinasistenciaalaclase,deberánotificarloalDepartamentodePrefectura.
Artículo8.DeberácontarconlaautorizacióndelCoordinadordeCarreraalenviarsuplenteparaimpartirsu
clase.
Artículo9.Elprofesorensuprimerahoraclaseasignadatendrátoleranciaconderechoaretardocuandose
presentedentrodelosdiezminutosposterioresaltimbredeentrada.
Artículo10.Aldocentequeingresealauladeclasesdespuésdelatoleranciaestablecidanoseleentregarála
listadeasistenciacorrespondiente.
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Artículo11.Seráretiradalaasignaturaporalgunadelassiguientescausas:
I.Acumularenlamismael20%deinasistenciaseneltranscursodelcicloescolar.
II.Incumplirconlaentregaentiempoyformadelaplaneacióndocente.
III.Inasistenciaaloscursosdeformaciónyactualizacióndocente.
IV.Los resultados de la evaluación al desempeño docentesean menores al 85% en el cicloescolaren
elquehasidocontratado.
Artículo12.Durantelaprimerasemanadeclases:
I.Entregaráasusalumnoselprogramadelaasignaturaqueimparta.
II. Dará a conocer la importancia y ubicación de la materia en el currículo de la carrera, latemáticaa
desarrollarylaformadeevaluacióndelcurso.
III.Entregarloscriteriosdeevaluaciónenlafechaseñaladaenelcalendarioescolar.
IV.Aplicarálaevaluacióndiagnóstica,entregandoalcoordinadorunejemplardelinstrumento.Losresultados
obtenidosseránreportadosenlafechadeentregadeloscriteriosdeevaluación.
Artículo13.EntregaráalCoordinadordelaCarrera,enlafechaqueseleindiqueymedianteelformatoque
corresponda,elcriteriodeevaluaciónqueaplicará acadaunodelosgruposque lefueronasignadosensu
cargahoraria.
Artículo 14. Cubrirá en el curso cuandomenos lo señaladoen el Plan de laAcademia,enriqueciéndolo con
actividadesdeaprendizajequeprogrameenelPlandelDocente.
Artículo15.Deberácontactarseconlosprofesoreshomólogosdesumateria,conelfindeunificarcriteriosy
desarrollaruntrabajocolegiado.
DELOSEXÁMENES
Artículo16.Aplicaráunmínimodedosexámenesparcialesduranteelcicloescolar.
Artículo17.Losexámenesparciales,totalizadoresyextraordinarios,seránaplicadossiemprequeseentregue
alCoordinadordeCarreraunejemplardondeconstelaaprobaciónyfirmadeloshomólogosdeasignatura.
Artículo18.QuedaprohibidoutilizaralDepartamentodePrefecturacomomedioparaentregary/orecabarla
autorizacióndeexámenesporpartedelosprofesoreshomólogosdeasignatura.
Artículo 19. El tiempo para la aplicación de exámenes parciales debe limitarse a la hora clase, quedando
prohibidosolicitaropermutarhorasclasedeotrosprofesores.
Artículo20.Elprofesordeberárespetaralosalumnosunatoleranciade10minutosapartirdelahoraoficial
deaplicacióndelexamentotalizadoryextraordinario.
Artículo21.Lacalificaciónmínimaaprobatoriaesde70(setenta)encualquiercaso.Enperíodoordinariola
calificaciónmáximaesde100(cien),mientrasqueenperíodoextraordinarioesde85(ochentaycinco).
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Artículo22.Losexámenesparciales,totalizadoresyextraordinariosseránaplicadosenlasfechasyhorarios
autorizados por el Coordinador de Carrera y publicados oficialmente por el Departamento de
Prefectura. Enelcasodeexamentotalizadoryextraordinario,cuandoeldocentenoasistaeneldíayhora
señalada,seaplicaráunexamendepartamentalautorizadoporlaacademiarespectiva.
Artículo23.Losexámenesescritosdeberáncubrirlassiguientescaracterísticas:
a)Tenerellogotipodela Universidad.
b)Indicarelniveleducativoalquecorresponda.
c) Señalarelnombredelaasignatura.
d)Indicareltipodeexamen(parcial,totalizadoroextraordinario).
e)Señalarelnombredelprofesor.
f)Indicarelcalendarioenqueseaplica.
g)Señalarelvalordelasseccionesoapartadosquecontenganlosreactivos.
El formato electrónico que contiene los datos anteriores podrá ser solicitado al Coordinador de
Carrera.
Artículo24.Acudiráalarevisióndeexamenextraordinarioenlafechaqueseseñaledemaneraoportuna.
Artículo 25. Reportará calificación de los periodos parciales, ordinaria y extraordinaria en las fechas
señaladasenelcalendariodeactividades oporlaautoridadadministrativa.
Artículo26. Dará aconoceralosalumnoslacalificacióndeexámenes parciales,así comootorgarles
el derecho a su revisión, sin excederse de las fechas que se señalen conforme alartículo25.
Artículo 27. Agregará el Plan del Docente a cada una de las listas de asistencia de las materias asignadas,
entregandounjuegoalCoordinadordeCarreraodeturno,tomandoencuentalosiguiente:
a) Propósitoscoherentesconelobjetivoyelperfildeegresodelacarrerayelobjetivodelaasignatura.
b) Adecuadaseleccióndecontenidos.
c) Actividades que respondan a los objetivos propuestos ya las características de losgruposyturnos.
d) Evaluación continua adecuada a la enseñanza transmitida (reportada en tresperiodos).
e) Bibliografíaactualizada.
Artículo 28.Entregará al iniciode cada periodo al Coordinador Académicoel materialdidácticogeneradoa
partirdelaplaneacióndocente.
Artículo 29. Pasará lista en cada una de sus horas-clase en forma personal y no a través de alumnos,
anotandoclaramentelaasistenciaofaltaquecorresponda,yaqueparaefectosadministrativoslostachones
ycorreccionesseránconsideradoscomofaltaenperjuiciodelalumno.
Artículo 30. Queda prohibido justificar faltas de alumnos por cualquier motivo ni aplicarles examen
extraordinariosiadministrativamenteperdieronsuderecho,yaqueesfunciónexclusivadeControlEscolar.
Artículo31.Quedaprohibidosacarlaslistasdeasistenciadelplanteleducativo,porloquedeberáremitirlas
alDepartamentodePrefecturaaltérminodesuclase.
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Artículo 32. Asistirá y participará activamente en las juntas de Academia, ordinarias,
extraordinariasycumpliráconlosacuerdosqueenellassetengan.
Artículo33.ElprofesortendrálaobligacióndeconoceryhacerquesecumplaelReglamentode
Alumnosyengenerallanormatividadinstitucional.
Artículo 34. El desacato a lo establecido en este Reglamento y otras disposiciones universitarias se
sancionará con la reducción de la carga horaria en el siguiente semestre o el cese de labores según la
gravedaddelcaso.
Últimamodificación07deenerode2015
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