FLASH GERENCIAL - BDO-EC
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FLASH GERENCIAL - BDO-EC
Sep$embre 2011 www.bdo.ec FLASH GERENCIAL TAX ADVICE Firma miembro del Grupo BDO PAGO Y DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) DE QUIENES ABANDONEN EL PAÍS PORTANDO DINERO EN EFECTIVO. Apreciados clientes y amigos: Nos es grato comunicarles que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC11-000319 del Servicio de Rentas Internas (SRI), publicada en el Registro Oficial No. 526 del 2 de septiembre de 2011, la Administración Tributaria dispuso que los sujetos pasivos (contribuyentes) del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que abandonen el país portando en efectivo más de US$ 9.210,00, equivalentes a una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales para el 2011, o su equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el ISD dentro de los plazos previstos en la ley, usando el formulario No. 106 -Múltiple de Pagos-, en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas o través de Internet en la página web del Servicio de Rentas Internas -http://www.sri.gob.ec- y conforme las siguientes instrucciones: Sep$embre 2011 www.bdo.ec Llenado del formulario No. 106 “Múltiple de Pagos” 1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos el mes y el año del traslado de divisas hacia el exterior, respectivamente. Período Tributario 2. En el campo 201 el sujeto pasivo deberá colocar su número de identificación personal, esto es el número de cédula para el caso de ciudadanos ecuatorianos o el número de pasaporte para el caso de ciudadanos extranjeros. Identificación del Sujeto Pasivo (Contribuyente) 3. Los campos 202 a 205 deberán ser completados con los nombres completos del contribuyente, su ciudad y dirección de residencia habitual, respectivamente. Identificación del Sujeto Pasivo (Contribuyente) 4 En el campo 301 el sujeto pasivo deberá consignar el código "4580" y colocar en la descripción del mismo (campo 302) "Impuesto a la Salida de Divisas", de la manera siguiente: Identificación de la Obligación Tributaria Sep$embre 2011 www.bdo.ec 5. En el campo 304 deberá consignarse la fecha del traslado de divisas en formato "ddmmaaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente. Identificación de la Obligación Tributaria 6. En el campo 902 deberá colocarse el valor del ISD causado, para lo cual del valor total del traslado de divisas, se restará el valor de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente para el período en que se efectúe el traslado -USD 9.210,00 para el 2011-; a este resultado, deberá aplicarse la tarifa del ISD, conforme al siguiente ejemplo: Valores a Pagar Para el caso que ustedes lo requieran, nos permitimos adjuntar el formulario No. 106. Intereses y multas por falta de declaración y pago del ISD La falta de pago del impuesto a la salida de divisas causado en el traslado de dinero en efectivo hacia el exterior, generará los intereses y multas respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley. Confiamos que el presente Flash les será de utilidad y en caso de cualquier inquietud sobre este y otros temas legal – tributarios, no duden en comunicarse con TAXADVICE, estaremos gustosos de atenderlos. Sep$embre 2011 www.bdo.ec Eduardo Almeida Tax Advice [email protected] Esta publicación ha sido elaborada detenidamente por TAX ADVICE S.A.; sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas y usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con TAX ADVICE para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. EL GRUPO BDO ECUADOR, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.