Crowdfunding: una alternativa a la financiación

Transcripción

Crowdfunding: una alternativa a la financiación
CUNEF (Colegio Universitario de Estudios Financieros)
El
crecimiento
exponencial
del
alternativas
de
financiación
no
controladas por el sistema financiero
tradicional a través de medios de
comunicación instantáneos globales,
fortalece la intermediación en la sombra
que evoluciona mundialmente, en
algunos países sin límites ni control.
MAGDA FERNANDA VASQUEZ
WILCHES
MASTER EN INSTITUCIONES Y
MERCADOS FINANCIEROS – CUNEF -
CROWDFUNDING
UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
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CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4
1.
ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................... 6
2.
MARCO JURIDICO ........................................................................................................... 10
2.1.
ESTADOS UNIDOS ........................................................................................................... 10
2.2.
EUROPA .......................................................................................................................... 14
2.2.1. España ............................................................................................................................ 16
2.2.2. Italia................................................................................................................................ 18
2.2.3. Francia ............................................................................................................................ 20
2.2.4. Holanda .......................................................................................................................... 22
2.2.5. Reino Unido (UK) ............................................................................................................ 23
2.3.
AMÉRICA LATINA ............................................................................................................ 24
2.3.1. Brasil ............................................................................................................................... 25
2.3.2. México ............................................................................................................................ 26
2.4.
CONCLUSIONES .............................................................................................................. 27
3.
ENTORNO SOCIECONOMICO .......................................................................................... 28
4.
MERCADO Y PLATAFORMAS........................................................................................... 30
4.1.
EVOLUCIÓN Y DESARROLLO ........................................................................................... 31
4.2.
PLATAFORMAS ............................................................................................................... 34
4.2.1. Tarifas ............................................................................................................................. 34
4.2.2. Fraudes en crowdfunding ............................................................................................... 36
5.
EL SISTEMA FINANCIERO TRADICIONAL ......................................................................... 38
5.1.
NUEVOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL FRENTE AL CRÈDITO BASILEA III................... 38
5.2.
LA BANCA FRENTE AL CROWDFUNDING ........................................................................ 39
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 42
APÈNDICE CASO PRACTICO DE ESTUDIO .................................................................................... 45
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 50
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CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
INTRODUCCIÓN
La Real Academia Española define internet como una “Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un
protocolo especial de comunicación”, en tanto que la actividad de intermediar la define
como el “Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que
lleguen a un acuerdo”.
La unión de la red y el actuar en un ambiente de pérdida de credibilidad y confianza en
el sector financiero tradicional donde existen limitaciones en el acceso al crédito, han
impulsado alternativas que se sustentan en medios de comunicación instantánea global.
Uno de estas alternativas es el crowdfunding o financiación colectiva, definido por Eric
Rivera Butzbach, en su libro su libro Crowdfunding: La eclosión de la financiación
colectiva, un cambio tecnológico, social y económico (2012) como la puesta en marcha
de proyectos mediante aportaciones económicas (“funding” = financiación) de un
conjunto de personas (“crowd” =masas, colectivo) donde la financiación y el colectivo
puede ser todo lo grande que requiera el proyecto y permita las leyes del país en que
se realiza.
Como se desprende de la definición, el desarrollo de esta alternativa y su efecto parte
de factores jurídicos, socioeconómicos y tecnológicos del país donde se desarrolle, no
obstante, la intermediación está en capacidad de realizarse de forma nacional o
internacional.
El presente trabajo tiene como fin evaluar el crowdfunding como alternativa de
financiación y la forma en que se ha abordado por diferentes actores entre ellos
reguladores, emprendedores y centros de promoción (plataformas) en Estados Unidos,
Europa y América Latina, considerando los beneficios, riesgos y retos que genera una
alternativa el que su acceso y desarrollo se ejecuta por medios tecnológicos masivos
globales.
En primer término, se abordara una visión general del crowdfunding con el objeto de
estudiar algunas de sus características, para luego examinar el marco legal y ambiente
socioeconómico de algunos países y finalmente analizar el comportamiento del mercado
a partir de las principales centrales de información y plataformas dedicadas esta
actividad, identificando casos de éxito y de fracaso.
Concluyendo que, alternativas como el crowdfunding son susceptibles de coexistir con
e integrarse en el sistema financiero tradicional, de forma tal que se solventen
necesidades de inversión y financiación no cubiertas por tal banca.
No obstante, en la medida en que los servicios en ejecución corresponden a la
“intermediación” financiera de recursos, actividad bajo tutela de cada Estado, se
requiere la definición de un marco legal claro para su desarrollo, el cual debe considerar:
a.
Que el servicio financiero por su naturaleza trasciende fronteras y,
b.
Que la base de la legalidad de su operación corresponde a la delimitación de los
productos y servicios que son susceptibles de ejecutarse por medios alternativos
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que incluyen captación publica (masiva) de ahorro, otorgamiento de créditos e
incluso la emisión de valores, los cuales en cumplimiento de lineamientos de
protección estatal, sólo resultan ejecutables en entidades supervisadas (banca y
empresas de servicios de inversión).
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1. ASPECTOS GENERALES
El 8 de marzo de 2015, la banda musical Murciana Second había recaudado más de
24.000 euros para financiar su próximo disco con crowdfunding de mecenazgo, después
de apenas cinco días de su publicación en la plataforma My Major Company, aún
restaban 55 días para el cierre de la fecha límite y la meta eran 15.000 euros.
Como recompensa a los “mecenas”, que ya ascendían a 473, se entregan desde
ediciones de descargas digitales para España y el resto del mundo hasta un concierto
a bordo de un barco con cena y varias consumiciones de cerveza o refrescos; las
aportaciones van desde 6 hasta 185 euros.
La publicación del proyecto además menciona que si el indicador de objetivo de
financiación no alcanza los 15.000 €, ya superados, se devuelve la contribución de forma
automática en la cuenta del usuario y que puede cancelar la contribución mientras el
indicador de objetivo de financiación no haya alcanzado el 100%.
Si la banda musical compuesta por cinco músicos y que hasta ahora auto edita sus
propios discos y después graba para discográficas hubiera contemplado la posibilidad
de acceder a un crédito para “emprendedores” en la banca tradicional por 15.000 euros,
su primera meta, en aproximadamente siete días laborales después de la recepción de
toda la información tendría respuesta a su solicitud y en caso de ser afirmativo pagaría
una tasa de interés aproximada del 6% durante 5 años.
Este es solo un caso de éxito de los muchos publicados, los cuales han recaudado cifras
que en Estados Unidos han llegado hasta 5.408.916 dólares en 2014 en el caso del
proyecto “Bring Reading Rainbow back for Every Child, Everywhere!” de libros
interactivos de fácil acceso a aulas con necesidad. El proyecto llegó a contar con el
respaldo del 105.857 “patrocinadores” a cambio de “recompensas” que van desde
agradecimientos en la página web hasta visita a una de las bibliotecas en compañía del
actor que realiza la promoción del proyecto, las aportaciones individuales podían llegar
a 10.000 dólares.
Como se observa, la alternativa de financiación para este grupo de emprendedores
presenta múltiples beneficios financieros, ya que adicional a la obtención de la
financiación, que no supone pagos posteriores, ha realizado las primeras ventas, ha
obtenido los primeros ingresos del proyecto sin inversión inicial, sin haber iniciado el
proyecto y adicionalmente, no tiene nuevos participes para la distribución de los
beneficios obtenidos.
No obstante, también resulta claro que en la financiación del proyecto el recibo de
“contribuciones” y “recompensas” y el desarrollo del mismo, resulta algo más que el
contrato de mutuo que se hubiera celebrado en la banca tradicional e involucra a dos
nuevos actores: la plataforma y los “mecenas” o “patrocinadores”.
IOSCO en el Staff Work Paper “Crowd-funding: An Infant Industry Growing Fast” de
febrero de 2014, ha definido cuatro subcategorías de Crowdfunding:
a.
Crowdfunding de Donación, en la que no se espera retribución alguna,
principalmente usado en causas sociales.
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b.
Crowdfunding de Recompensa, como el de los ejemplos antes citados, donde se
establece una escala de “recompensas” por la aportación, hasta ahora el de mayor
actividad en especial en la industria musical, cinematográfica y de videojuegos.
c.
Crowdfunding de Inversión o equity crowd-funding, comúnmente conocido en las
redes como P2PI, en el que se espera acciones de la empresa o participación en
los beneficios del proyecto, con la posibilidad de ser participe en la sociedad o el
proyecto.
d.
Crowdfunding de Préstamos o peer-to-peer lending, comúnmente conocido en las
redes como P2PL, en el que se espera un tipo de interés por el préstamo. Esta
figura corresponde a la financiación colectiva típica, el cual según el informe de
IOSCO antes citado representa aproximadamente 6.400 millones de dólares en
circulación en todo el mundo.
Considerada la anterior tipología, se observan aún más elementos que distan de la
financiación tradicional, destacando la relevancia del actuar de la plataforma, también
conocida como centro de promoción en una calidad de “intermediario” entre los
mecenas, inversores, prestamistas o donadores con recursos disponibles y las
empresas y proyectos que requieren financiación.
Resulta oportuno indicar que aunque no se conocen casos relevantes, en la medida en
que la legislación del país donde se desarrolle lo permita, podrían generarse proyectos
de financiación que en el curso de la promoción puedan combinar los tipos antes
mencionados, es decir, que en un mismo proyecto se presenten la opción de varias
contraprestaciones.
Si bien queda claro que a través de cualquiera de las tipologías de crowdfunding se
estaría frente a una alternativa de financiar proyectos en especial de emprendimiento,
en el peer-to-peer lending y en el equity crowdfunding estamos ante productos de
intermediación financiera que aunque correspondan a “bajas cuantías”, se encontraban
concentrados en el sector financiero tradicional regulado, vigilado y supervisado y que
ante su crecimiento con beneficios para pequeñas y medianas empresas, requieren la
evaluación de su marco de operación y riesgos para sus usuarios.
Respecto del P2PL, su principal desarrollo se encuentra en Estados Unidos con
plataformas como Zopa y Lending Club, la primera con actividad desde el 2005 y con
presencia en diferentes países.
En el caso español plataformas como Comunitae, igualmente operan desde 2005; la
alternativa no es nueva, no obstante, mundialmente ha presentado un crecimiento
exponencial que es el que reviste importancia a efectos de prevenir posibles impactos
negativos en el futuro.
De otra parte, el equity crowdfunding ha tenido su desarrollo en UK, Holanda y Australia,
a través de plataformas como Crowdcube, Symbid y ASSOB, respectivamente, ya que
solo hasta la publicación del JOBS Act en Estados Unidos en abril de 2012 fue posible
su operación en ese país. En España ha sido principalmente desarrollado por Partzipa
desde el año 2009.
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Los beneficios de estas alternativas se encuentran alrededor de una opción asequible y
alcanzable para conseguir capital o deuda, en especial, para una idea de negocio que
no cuenta con recursos previos y que el mercado financiero tradicional, ante la
aplicación de procedimientos y metodologías de administración de riesgo de crédito, tal
vez no concedería; y que de hacerlo dada la solvencia económica del deudor y la
incertidumbre típicamente asignada a la evolución de nuevos proyectos, exceptuando
aquellas líneas de crédito de fomento por parte de los Gobiernos, tendría unas tasas de
interés elevadas frente a las del mercado.
No obstante lo anterior, hay que destacar que consultados los usuarios de préstamos
de algunas plataformas P2PL se observa la solicitud de préstamos por personas físicas
y sociedades con solvencia económica que incluyen verificación de información y que
en principio podrían acceder a la banca tradicional, esto puede significar que el producto
ya está resultando atractivo incluso para personas sin limitaciones de acceso de crédito
a la banca tradicional que encuentran ventajas en tasas de interés u otras facilidades o
que hay aspectos no considerados en las líneas de crowdfunding que si considera la
banca tradicional.
Es de anotar que uno de los beneficios de estas nuevas alternativas obedece a la
disminución de costos de emisión, toda vez que se eliminan costos legales y bancarios,
los cuales pueden alcanzar el 20% del valor emitido en el caso de ampliaciones de
capital o emisiones de bonos.
A este respecto, adicionalmente, se observan en la red inconformidades en
comunidades financieras donde se indica como experiencia que se presentan
calificaciones de promotores como “A” que son puestas como “anzuelo” que no se
completan 1. A este respecto, con fines netamente académicos se adelantó el 10 de
marzo de 2015 un ejercicio de inversión de baja cuantía en una de las plataformas P2PL,
cuya contratación, seguimiento y evolución se presentara en el apéndice del presente
trabajo.
Otro de los beneficios que supone el P2PL es un menor costo de capital y mayor
rentabilidad para los inversores, elemento que unido al acceso a financiación resulta
fundamental para la recuperación o creación de pequeñas o medianas empresas.
En relación con los riesgos del P2PL, IOSCO destaca los siguientes:
1.
Riesgo de impago, corresponde a una de las principales diferencias con la banca
tradicional ya que ésta administra y asume el riesgo de impago, en tanto que bajo
la alternativa de crowdfunding, este riesgo es asumido por la masa de
inversionistas, cuya materialización puede llegar hasta la pérdida total del capital
2.
Cierre o fracaso de la plataforma, en la medida en que el centro intermediación y
liquidación se encuentra en la plataforma, constituida bajo un régimen legal
comercial, su cierre o fracaso surtirá la prelación de pagos aplicable al régimen de
sociedades.
1
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/491846-experiencia-comunitae
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3.
Fraude, en este riesgo hay que considerar dos tipos de fraude, el primero
correspondiente a la plataforma, su existencia y operación, y el segundo el
relacionado con la transparencia, legalidad y veracidad de la información de los
proyectos objeto de financiación.
4.
Falta de liquidez de la inversión al no existir mercado secundario, en la plataforma
los recursos invertidos, una vez se alcanza el objetivo, solo son reembolsados en
la medida en que se reembolsen los recursos del crédito otorgado sin la posibilidad
de recuperar los recursos invertidos mediante la venta o traspaso de los derechos
adquiridos.
5.
Vulnerabilidad a ataques cibernéticos, la esencia de la operación del crowdfunding
se encuentra en su ejecución a través de plataformas tecnológicas, en tal sentido,
un inadecuado nivel se seguridad puede afectar su normal operación.
6.
Falta de transparencia y divulgación de los riesgos, como todo producto de
inversión, es necesario que el inversor cuente con la información necesaria para la
toma de decisiones de forma previa y durante el tiempo que dure la misma, en
especial, los riesgos a que se encuentra expuesto.
Adicionalmente, si bien corresponden a bajas cuantías se encuentra latente el riesgo de
lavado de activos con procedimientos ya conocidos como el “pitufeo” que se fundamenta
en dividir las masas monetarias en cantidades pequeñas, de modo que no dejen rastro.
De igual forma, existe un riesgo legal relacionado con los diferentes regímenes
regulatorios en cada país, en un producto que opera de forma global a través de
plataformas de fácil acceso a pequeños inversionistas, regulaciones que van desde la
prohibición hasta la operación limitada pasando por aquellas jurisdicciones donde no se
ha definido ni regulado.
Otro factor a considerar en la posible existencia de conflictos de interés entre los
administradores de la plataforma y los promotores que en algunos casos también son
inversionistas, que afecta la transparencia del producto.
En cuanto al equity crowdfunding los beneficios y riesgos resultan similares, aunados a
aquellos relacionados con la revelación de información respecto de la evolución de los
proyectos o sociedades donde se participa y las implicaciones en la participación y
ejercicio de derechos políticos y económicos en proyectos o sociedades de forma global.
El crowdfunding es solo una de las alternativas en las cuales a través de plataformas se
prestas servicios y productos que tradicionalmente eran ofrecidos por el sector bancario,
es así como ya se encuentran nuevas alternativas adicionales de productos como son
la financiación a través del “trueque empresarial” como es el caso de la plataforma
Trocobank y la cobertura de tipo de cambio entre empresas en la plataforma Kantox,
ambas españolas, modelos que igualmente son susceptibles de presentarse en otras
jurisdicciones.
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2. MARCO JURIDICO
Expuestas las generalidades del crowdfunding, cobra relevancia el marco legal bajo el
cual se desarrolla, destacando como relevante el aplicable a las actividades de los
centros de promoción o plataformas, la protección de los recursos entregados de forma
global y los proyectos objeto de financiación, los cuales podrían corresponder a
diferentes jurisdicciones.
Con este fin, a continuación se revisa el marco normativo aplicable en Estados Unidos
y algunos países de Europa y América Latina, destacando en algunos casos las
directrices de gobierno observadas para la prohibición, promoción y/o limitación del
crowdfunding.
2.1. ESTADOS UNIDOS
El 5 de abril de 2012, mediante comunicado de prensa de la Casa Blanca, el Presidente
Obama promulgó el Jumpstart Our Business Startups Act (Reactivar nuestra creación
de empresas), un proyecto de ley para fomentar las empresas de nueva creación y
apoyar a las pequeñas empresas de Estados Unidos.
El “JOBS Act” incluye tres prioridades de formación de capital: permitir el “crowdfunding”,
ampliar las “mini OFERTAS públicas” y crear una entrada de acceso a Ofertas Públicas
Iniciales (“IPO on-ramp”) compatibles con la protección de los inversionistas.
Para el caso específico del crowdfunding, las pequeñas empresas y las nuevas
empresas podrán obtener hasta 1 millón de dólares anualmente de muchos pequeños
inversores a través de plataformas basadas en la web, democratizando el acceso al
capital, incluyendo protecciones fundamentales para el inversionista; el crowdfunding
debe ocurrir a través de las plataformas que estén registradas con una organización de
autorregulación (Self Regulatory Organization, SRO) y supervisada por la SEC.
Además, las inversiones combinadas anuales de los inversionistas en valores
provenientes de crowdfunding estarán limitadas sobre la base de una prueba de
ingresos y patrimonio neto.2
La reglamentación se encuentra sujeta a la definición de la Comisión de Bolsa y Valores
(SEC) de los EE.UU.
En Estados Unidos, el Crowdfunding se promociona como una alternativa para la
financiación de las empresas, estableciendo requerimientos a las plataformas y dando
especial atención a la protección de los inversores.
En relación con la reglamentación en curso, se encuentra publicada por la SEC una
propuesta de norma, en la cual se destaca que la forma actual de crowdfunding de
Estados Unidos no implica el ofrecimiento de participaciones en rendimientos
financieros o beneficios originados en la recaudación de fondos esperados de las
actividades empresariales financiadas. En otro caso, su realización implicaría la
2
Comunicado Oficina de Prensa White House, 5 de abril de 2012.
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aplicación de leyes federales ya que posiblemente implicaría la compra y venta de
valores.
Ahora bien, la propuesta de la SEC destaca que el Jumpstart Our Business Startups Act
proporciona una exención a los requisitos de registro de la Ley de Valores en EEUU
para determinadas transacciones de crowdfunding, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a.
La cantidad recaudada no debe exceder $ 1 millón en un período de 12 meses (esta
cantidad es ser ajustado por inflación al menos cada cinco años);
b.
Las inversiones individuales en un período de 12 meses se limitan a:
•
Al mayor de $ 2,000 o el 5% de los ingresos anuales o patrimonio neto, si los
ingresos anuales o patrimonio del inversor es menor de $ 100,000.
•
10% anuales o patrimonio neto, sin exceder 100.000 dólares, si los ingresos
anuales o patrimonio del inversor es de $ 100,000 o más.
Estas cantidades deben ser ajustadas por inflación al menos cada cinco años.
c.
Las transacciones deben realizarse a través de un intermediario que, o bien
corresponde a un bróker o se registra como un nuevo tipo de entidad llamada un
"portal de financiación”, como agente o intermediarios.
Respecto de los requisitos de revelación de información de los emisores, la propuesta
indica que en la actualidad los emisores deben informar al inversor aspectos que
incluyen el nombre, situación jurídica, dirección física y dirección del sitio web del
emisor; los nombres de los directores y ejecutivos (y de las personas que ocupan un
status similar o que desempeñe una función similar).
Adicionalmente, para cada operación de inversión de más del 20 por ciento de las
acciones del emisor; una descripción del negocio del emisor, el plan de negocio previsto,
la condición financiera, así como del propósito y el uso previsto de los ingresos y la
actualizaciones periódica en relación con su progreso.
Finalmente se indicará el precio al público de los valores o el método para determinar
los precios y una descripción de la estructura de la propiedad y del capital del emisor,
estando capacitada la SEC para requerir información adicional en aras de la protección
de los inversores y el interés público.
Al respecto, la SEC indica que no se está proponiendo exigir un formato específico de
la divulgación y que se espera que el emisor, junto con el intermediario determine el
formato que mejor transmite la información requerida y cualquier otra información que
el emisor determina que es material para los inversores.
Otro elemento a destacar corresponde a lo relacionado con la publicidad de las ofertas,
al respecto menciona la propuesta que el emisor podría publicar un anuncio de
publicidad de los términos de un oferta en los términos de la Sección 4 (a) (6) del
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Security Act of 19333, siempre que el aviso incluya la dirección de la plataforma del
intermediario en el que se encuentra información adicional sobre el emisor y la oferta.
De otra parte, en relación con el requisito de registro de las plataformas, se propone
establecer un procedimiento de registro simplificado en virtud del cual el portal se
registraría ante la Comisión mediante la presentación de un formulario con información
menos extensa que la necesaria para los agentes de bolsa, relativa a su domicilio,
organización, historial disciplinario, actividades comerciales, incluyendo los tipos de
compensación del portal y afiliados, de ser del caso, membresía FINRA o membresía
con cualquier otra asociación nacional de valores y la dirección de la página web del
portal de financiación.
También se propone no permitir a las entidades no residentes registrarse como portales
de financiación a menos que cumplan con ciertas condiciones diseñadas para
proporcionar a la SEC y FINRA (o cualquier otro registro nacional de Valores).
La norma específica la necesidad de información previa a la SEC antes del inicio del
funcionamiento de un portal, todo en el marco de protección de los inversionistas.
Adicionalmente la propuesta exige como condición para el registro de un portal un fidelity
bond con una cobertura mínima de 100.000 dólares, a título de seguro que tiene como
objetivo proteger a su titular contra ciertos tipos de pérdidas, incluyendo los causados
por la mala conducta de los ejecutivos y empleados del portal o sus accionistas, y el
efecto de tales pérdidas en el capital de los accionistas.
En relación con los portales no residentes, destaca que no hay una obligación legal de
que estos sean nacionales, reconociendo que el uso de portales de financiación fuera
de Estados Unidos podría ofrecer más opciones a emisores estadounidenses y expandir
el acceso a inversores ubicados en el extranjero
Bajo las reglas propuestas, una plataforma organizada bajo las leyes de cualquier
jurisdicción fuera de los Estados Unidos o sus territorios, o tenga su lugar principal de
negocio fuera de Estados Unidos o sus territorios estaría condicionada entre otros a
nombrar a un agente para el servicio en los Estados Unidos y a dar acceso a la SEC a
sus libros y registros.
Un portal de financiación no puede ofrecer asesoramiento o formular recomendaciones;
solicitar compras, ventas u ofertas para comprar los valores ofrecidos o mostrado en su
plataforma o portal; compensar a los empleados, agentes u otras personas para tal
solicitud o basado en la venta de valores a que hace referencia en su plataforma o portal;
mantener, administrar, poseer o manejar fondos de los inversores.
En tal sentido la plataforma podrá proporcionar canales de comunicación para los
inversores y emisores potenciales; proporcionar funciones de búsqueda en la
plataforma; asesorar a los emisores sobre la estructura o el contenido de las ofertas;
compensar a otros por referir personas al portal de financiación y por otros servicios y
adelantar la publicidad de la existencia del portal de financiación
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La norma expedida y la propuesta de la SEC incluyen aspectos relacionados con el
acceso a las plataformas por no residentes en los Estados Unidos, no obstante, no
resultan claras las limitaciones relacionadas con la jurisdicción de los proyectos que se
promocionan en las plataformas registradas en los Estados Unidos.
Es del caso anotar, que la propuesta de la SEC incluye un detalle de requisitos
propuestos para emisores, intermediarios y plataformas, entre otros, así como los
comentarios recibidos y las respuestas a los mismos, respecto de los cuales lo descrito
en la parte precedente corresponde a aquellos elementos considerados relevantes para
fines del presente estudio.
Sin perjuicio de que a la fecha del presente estudio se encuentran en estudio y recibo
de comentarios varios de los aspectos antes descritos, en marzo de 2015, la Comisión
de Bolsa y Valores (SEC) de los EE.UU, aprobó reglas relacionadas con las pequeñas
ofertas de valores, cuya aplicación resulta aplicable 60 días después de su publicación
y pueden resultar aplicables a algunas de las modalidades de crowdfunding.
De dicha reglamentación se destaca que incluye la ampliación de una exención ya
existente, permitiendo a empresas pequeñas ofrecer vender hasta 50 millones de
dólares de valores en un periodo de 12 meses, con sujeción a requisitos de elegibilidad,
divulgación y presentación de informes.
Para tal fin se establecen dos niveles:
 Nivel 1 para las ofertas de hasta 20 millones de dólares en un periodo de 12 meses,
con no más de 6 millones de dólares en ofertas por la venta de acciones cuya
titularidad corresponda a filiales y,
 Nivel 2 para las ofertas de hasta 50 millones de dólares en un periodo de 12 meses,
con no más de 15 millones de dólares en ofertas por la venta de acciones cuya
titularidad corresponda a filiales, donde las ofertas de menos de 20 millones de
dólares pueden elegir si continúan en el nivel 1 o en el nivel 2.
El nivel 1 se encontraría sometido al registro federal y estatal, en tanto que el nivel 2,
este se encuentra sujeto a divulgación adicional y presentación de informes, donde
además de los requisitos de los requisitos básicos en cuanto a la elegibilidad del
emisor4, divulgación y otros asuntos del Reglamento A5, están sujetos a otros requisitos
que incluyen estados financieros auditados, presentar informes de eventos anuales,
semestrales y actuales.
Se establecen además nuevos límites, que incluyen que en un periodo de 12 meses la
inversión no podrá superar el 30% de la oferta agregada y en forma adicional para el
nivel 2 no podrá ofrecer más del 10% de los ingresos anuales o del patrimonio neto.
Los títulos elegibles incluyen warrants y valores de renta variable convertible y excluyen
valores respaldados por activos, entre otros valores de renta variable y de deuda.
4
Incluyen que debe corresponder a empresas organizadas en y con su centro de actividad principal en los Estados
Unidos y Canadá.
5
Exención a los requisitos de registro establecidos por la ley de valores aplicable a las pequeñas ofertas de valores, con
algunas ventajas frente al registro completo y un documento de oferta con un contenido similar al de una oferta registrada.
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2.2. EUROPA
La Comisión Europea desde el año 2013 estudia las posibilidades y los riesgos del
Crowdfunding como fuente alternativa emergente de financiamiento, así como los
marcos jurídicos nacionales aplicables a la misma, a través de diferentes actividades
que incluyen talleres, reuniones y consultas públicas.
La última reunión se realizó en noviembre de 2014 en Bruselas e incluyó discusiones de
expertos donde se destaca la identificación de nuevos riesgos relacionados con el
fracaso del proyecto; la inseguridad jurídica; lavado de dinero; la no implementación
adecuada por etapas modelos de financiación; y el riesgo de crédito de las plataformas.
En la memoria de la discusión se expone en diferentes aspectos la necesidad de
diferenciación de los tipos de crowdfunding para su estudio, destacando que la
aplicación de modelos mixtos representa riesgos adicionales.
Adicionalmente, se plantean cuestiones relacionadas con cuál es la ley en las
transacciones transfronterizas en las que la recaudación de fondos, la plataforma, los
contribuyentes y el beneficiario se encuentra en tres o más jurisdicciones distintas, a
veces en tres continentes diferentes.
El anterior aspecto resulta de obligatorio estudio en una alternativa global, con el fin de
definir cómo supervisar y exigir el cumplimiento transfronterizo y cómo capturar las
mejores prácticas.
Adicionalmente, se discutieron otros temas relacionados con aspectos impositivos en el
crowdfunding de recompensa, específicamente el tratamiento del IVA; reparto de
utilidades en la participación de beneficios, participación de inversionistas profesionales,
y fijación de precios, entre otros, respecto de los cuales se presentan diferencias de
aplicación en países de la Unión Europea.
Respecto a las actividades de la Unión Europea, además de fortalecer el conocimiento
de la alternativa de financiación, considerando sus beneficios y riesgos, cobra especial
relevancia la aproximación a la aplicación de parámetros transfronterizos para su
desarrollo y el reconocimiento de la necesidad de aclarar la aplicación de reglas que
actualmente no son comunes.
De otra parte, en marzo de 2015, la Comisión Europea publico una guía denominada
“Crowdfunding Explained - A guide for small and medium enterprises on crowdfunding
and how to use it”, donde explica en un lenguaje sencillo que es el crowdfunding, los
tipos existentes, como usarlo a través de la exposición de casos e indica fuentes de
información adicional tanto de la Unión Europea como de algunos países.
Esta guía cobra relevancia ya que evalúa la alternativa desde el punto de vista de los
promotores y no de los inversores, exponiendo los beneficios, alternativas, riesgos e
incluso emitiendo algunos consejos en la utilización del crowdfunding.
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La mencionada guía señala como riesgos del crowdfunding para las pequeñas y
medianas empresas:
1. La no garantía de llegar a su destino, al no alcanzar el objetivo de financiación, ante
lo cual existe la posibilidad de volver a presentar el proyecto y es necesario que sean
claros en los contratos los derechos y obligaciones en caso de no alcanzar la meta de
financiación.
2. La propiedad intelectual se vuelve pública, Al presentar el proyecto en la plataforma,
las ideas están al alcance de todos y hay riesgo de que puedan ser duplicadas.
3. La subestimación de los costos, Al respecto indica la guía que es común subestimar
cuánto tiempo y recursos consume el crowdfunding, ya que algunos tipos pueden crear
costos adicionales como ocurre en el equity crowdfunding que puede involucrar costos
administrativos con cada emisión de acciones o los asociados con proporcionar
información sobre el proyecto.
4. Riesgo Reputacional, El mercado es muy competitivo, cualquier descuido, error u
inadecuada preparación, será una mala imagen para el promotor y su proyecto o
negocio.
5. Quebrantamiento de la Ley, La ley en todo el crowdfunding está todavía en evolución
y podría ser desconocido para muchos.
6. Problemas con la plataforma, Puede haber riesgo de plataformas falsas u operando
sin autorización.
7. Problemas con responsabilidades hacia inversores y la dinámica de los inversores,
Tratar con un conjunto grande y potencialmente diverso de patrocinadores trae
problemas diferentes, expectativas y demandas. No entender los derechos del
contribuyente, tratamiento de las quejas o mecanismos de aplicación puede crear
problemas, en particular en equity crowdfunding, que viene con una cierta pérdida de
control sobre su negocio.
8. Cambio o salida de los inversores, Pueden originarse problemas ante el caso que los
inversores deseen vender su participación, o nuevos inversores decidan decidir unirse
su empresa. De igual forma, la aceptación de potenciales nuevos inversionistas en el
futuro, puede diluir el valor de las acciones de sus inversores inversionistas originales.
Ahora bien, previo al análisis del marco regulatorio de algunos países de la Unión
Europea, es necesario precisar que existe un marco general que regula la ejecución
organizada de las transacciones de los inversores por las bolsas, los demás sistemas
de negociación y las empresas de inversión6 denominado MiFID (Markets in Financial
Instruments Directive) que permite a las empresas de inversión ofrecer sus servicios en
todo el territorio de la Unión Europea, fortaleciendo la protección de los clientes.
El artículo 3º de la Directiva MiFID incluye excepciones facultativas que establece que
todo estado miembro podrá decidir no aplicar la directiva a personas que no estén
“(…) toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión
o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros. (…)”
6
15
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
autorizadas a tener fondos o valores de clientes, que por tal motivo, no puedan en ningún
momento colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes y que no estén
autorizadas a prestar servicios de inversión, más allá de la recepción y transmisión de
órdenes sobre valores negociables y participaciones de organismos de inversión
colectiva y la prestación de asesoramiento en materia de inversión relativa a dichos
instrumentos financieros, entre otros.
Las personas excluidas del ámbito de aplicación no podrán acogerse a la libertad de
prestación de servicios o actividades ni establecer sucursales conforme a lo dispuesto
en la Directiva MiFID.
Precisado lo anterior, a continuación se presentan los marcos regulatorios bajo los
cuales se desarrolla el crowdfunding en España, Italia, Francia, Holanda y Reino Unido
donde se observan diferencias representativas.
2.2.1.
España
En abril de 2015 en España fue aprobada la ley de Fomento de la Financiación
Empresarial por el Congreso de Diputados, en la cual se establece un régimen jurídico
para las plataformas de financiación participativa bajo modelos en los que el inversor
espera recibir una remuneración dineraria por su participación; modelos que presentan
la participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños
proyectos de alto potencial de carácter arriesgado.
Bajo la anterior precisión, se entiende regulado el crowdfunding de Inversión o equity
crowdfunding y el crowdfunding de Préstamos o peer-to-peer lending, cuando este
último no se realiza a título gratuito.
El ámbito de aplicación de la ley corresponde a las plataformas de financiación
participativa que ejerzan sus actividades en España, así como a la participación en ellas
de inversores y promotores, excluyendo la participación de residentes en plataformas
extranjeras.
La denominación “plataforma de financiación participativa”, “PFP”, y las actividades7
definidas por la ley para tales plataformas quedan reservadas a aquellas que previa
autorización se hallen inscritas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Queda prohibido a las plataformas de financiación participativa adelantar actividades
propias de las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, entre otras,
aquellas relacionadas con la gestión, asesoría financiera, recepción, transmisión o
ejecución de órdenes o mandatos de clientes.
“Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto,
de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o
jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas
o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa,
denominados promotores” (Numeral 1 artículo 46 de la ley de Fomento Empresarial)
7
16
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
De igual forma, se prohíbe la recepción de fondos por cuenta de inversores o de
promotores salvo que tengan la finalidad de pago y la plataforma cuente con la
autorización de entidad de pago híbrida8.
La autorización en el registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene
un plazo de 15 meses, es decir si la plataforma no inicia sus actividades antes de dicho
plazo, está decae. Tal registro, incluye para su consideración, entre otros aspectos, el
domicilio social en la Unión Europea, la forma de sociedad de capital, honorabilidad
empresarial, conocimientos y experiencia de los administradores, organización
administrativa adecuada, mecanismos relacionados con la prestación de servicios por
medios electrónicos y disponer de un capital mínimo.
El capital social íntegramente desembolsado requerido para las plataformas asciende a
60.000 €, el cual permite obtener financiación hasta por 5.000.000 € en 12 meses; esta
cuantía debe incrementarse en un 0,2% del exceso hasta 50.000.000 €, y en un 0,1%
en lo que exceda esta y última cifra, sin que exceda los 2.000.000 €.
Adicionalmente, debe disponer en todo momento de un seguro de responsabilidad civil
profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la
responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una
cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000
euros anuales para todas las reclamaciones.
Se presentan además, obligaciones específicas de publicación de información para las
plataformas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma, advertencia de los
riesgos, que los proyectos no son objeto de autorización ni supervisión por la Comisión
Nacional de Valores, tarifas aplicables a inversores y promotores, medidas aplicables
para la mitigación de riesgos de fraude y operacionales, porcentaje de incumplimientos,
tasa de morosidad, rentabilidad, indicando su procedimiento de cálculo, entre otros.
En relación con los promotores y proyectos, tipifica su responsabilidad frente a los
inversores de la información que proporcione a la plataforma para su publicación,
establece que deben ser residentes en España o un Estado Miembro de la Unión
Europea y limita su participación en las plataformas.
Las plataformas deben asegurarse de que ningún promotor tiene publicado más de un
proyecto y el importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación,
participativa es de 2.000.000 €, siendo posible la realización de rondas sucesivas; en
los proyectos dirigidos a inversores acreditados el importe máximo podrá alcanzar
5.000.000 €.
Adicionalmente, se debe establecer un objetivo de financiación y un plazo máximo para
participar, pudiendo ser superado el objetivo hasta un 25%, en tanto que de no
alcanzarse procederá la devolución de las cantidades aportadas, donde es procedente
establecer en las reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando
alcance el 90% del objetivo.
“4. «Entidad de pago»: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios
de pago;” (Artículo 2º de la Ley 16 de 2009)
“se entenderá por entidades de pago híbridas aquellas que, además de prestar servicios de pago (…), desarrollen alguna
otra actividad económica (…)” (Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y
de las entidades de pago)
8
17
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
El proyecto debe presentar una información mínima antes y durante la inversión, y la
plataforma debe actualizar su página web diariamente.
En relación con los inversores, pueden participar en las plataformas de financiación
participativa, inversores acreditados y no acreditados.
Para efectos de la ley, se entienden como inversionistas acreditados, además de los
calificados como tal por la ley del Mercado de Valores, los empresarios que
individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.
Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
2.
Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de
euros,
3.
Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
De igual forma, se consideran inversores acreditados las personas físicas que cumplan
con las siguientes condiciones:
1.
Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio
financiero superior a 100.000 euros, y,
2.
Solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y
renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
Frente a los límites de inversión, la plataforma debe asegurarse que ningún inversor no
acreditados se comprometa a invertir o invierta más de 3.000 € en el mismo proyecto o
más de 10.000 € en proyectos publicados por una misma plataforma9.
Es de resaltar que la legislación sobre el crowdfunding en España no está desarrollada
bajo la excepción del artículo 3 de la MIFID y que no tiene exigencias para evitar
blanqueo de capitales de manera directa.
Sólo se le aplicará indirectamente la normativa sobre blanqueo si la plataforma solicita
ser un sistema de pagos híbrido, en los demás casos serán las entidades financieras
las responsables de su aplicación.
2.2.2.
Italia
Italia es el primer país en Europa en tener una legislación específica y orgánica relativa
al equity crowdfunding, cuyas bases se encuentra en el Decreto Ley No.179 de 2012,
convertido en la Ley No.222 el 17 y titulada "Medidas más urgentes para el crecimiento
del país”.
“Inmediatamente antes de adquirir ningún compromiso de pago, la plataforma de financiación participativa exigirá que,
junto con su consentimiento, todo inversor no acreditado manifieste que: a) Ha sido advertido de los riesgos que implica
la inversión en el proyecto de financiación participativa o los proyectos de financiación participativa en el caso de que el
inversor participe en varios mediante una única actuación, y b) Teniendo en cuenta la operación que realiza, su inversión
total en los últimos 12 meses en proyectos publicados por el conjunto de plataformas de financiación participativa no
supera el umbral de 10.000 euros” (Numeral 2, articulo 84 de la Ley de Fomento Empresarial)
9
18
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
La reglamentación se construyó usando las excepciones del artículo 3 de la MiFID, pero
requiriendo que se usaran intermediarios sujeto a la MIFID, esto permitiría en principio
que los inversores en esas plataformas tengan la protección de los test de conveniencia
e idoneidad establecidos en la MIFID.
La Commissione Nazionale per le Società e la Borsa –CONSOB- adopta un nuevo
reglamento el 26 de junio de 2013, mediante la Resolución 18592 que adopta
regulaciones sobre el aumento de capital de riesgo de Pymes innovadoras10 a través de
portales en línea.11
Italia, a través de la web de CONSOB, cuenta con un registro que incluye una sección
ordinaria en la que están registrados gestores de portales autorizados por CONSOB y
una sección especial en la que se observan los bancos y empresas de inversión (SIM)
ya autorizado que pueden ofrecer, la realización de las actividades como gerente portal.
Para Abril de 2015 se encuentran en el registro 15 gestores de portales autorizados por
CONSOB12 y uno en la sección especial: Unica Sim Societa' Di Intermediazione
Mobiliare Spa (www.unicaseed.it).
La ejecución del crowdfunding en Italia, tiene establecido un límites para el tamaño
máximo de oferta por año de 5.000.000€.
En relación con las condiciones relativas a las ofertas en el portal, se indica que el
operador debe realizar algunas verificaciones, que incluyen que al menos el 5% de los
valores de oferta han sido suscritos por inversores profesionales, fundaciones bancarias
o incubadoras de nuevas empresas innovadoras.
En cuanto a los inversores, no se presentan limitaciones, no obstante al encontrarse
bajo criterios MiFID el operador autorizado deberá considerar, entre otros aspectos, que
de conformidad con los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión
correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los
objetivos de inversión del cliente o posible cliente, el servicio o producto de inversión
ofrecido (proyecto) es adecuado para el cliente.
10
El 25 de enero 2015 el Decreto Ley no. 3/2015, creación de un nuevo tipo de pequeñas y medianas empresas, las
"Pymes innovadoras", las cuales deben acreditar entre otros requisitos la residencia en Italia o en uno de los Estados
miembros de la Unión Europea o en los Estados participantes en el Acuerdo EEE (Espacio Económico Europeo), con la
condición de que las PYME tengan un sitio productivo o una sucursal en Italia. Estas entidades tienen los mismos
beneficios de aquellas tipificadas como nuevas empresas innovadoras en la ley inicial de 2012, incluyendo la participación
en portales en línea.
11
A efectos de la resolución se entiende como "emisor" a las Pymes innovadoras de nueva creación, "portal": a la
plataforma online que tiene como exclusiva finalidad de facilitar la recopilación de capital de riesgo por nuevas empresas
innovadoras y “operador” a la persona profesional de portales de servicios de gestión cuya actividad corresponde a la
obtención de capital de riesgo para nuevas Pymes innovadoras, tal “operador” se encuentra inscrito en el registro llevado
por CONSOB.
12
ASSITECA CROWD SRL (WWW.ASSITECACROWD.COM), BALDI & PARTNERS SRL (www.investi-re.it),
CROWDFUNDME SRL (www.crowdfundme.it), ECOMILL SRL (WWW.ECOMILL.IT), EQUINVEST SRL
(www.equinvest.it), FUNDERA SRL(www.fundera.it), MUUM LAB S.R.L. (www.muumlab.com), NEXT EQUITY
CROWDFUNDING MARCHE SRL (www.nextequity.it), SIAMOSOCI S.R.L. (www.mamacrowd.com), SMARTHUB SRL
(www.smarthub.eu), STARS UP SRL (www.starsup.it), STARTZAI SRL (www.startzai.com), THE ING PROJECT S.R.L.
(www.equity.tip.ventures), WEARESTARTING SRL (www.wearestarting.it).
19
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
En el caso de ejercicio del derecho de desistimiento, así como en el caso de la no
finalización de la oferta, los fondos relacionados con la financiación prevista deben ser
puestos a disposición de los inversores.
En el relación con las reglas de conducta se destaca que se establece la información
que debe publicar el portal y la empresa innovadora, la cual incluye información
resumida sobre las personas que tienen su control y las que tienen funciones de
administración, gestión y control; las actividades realizadas, los costos cobrados a los
inversores; las medidas adoptadas para reducir y manejar el riesgo de fraude; datos
agregados sobre las ofertas realizadas a través del portal y de sus resultados y una
sección de educación de los inversores, entre otros.
Adicionalmente, se establecen obligaciones de protección de los inversores respecto de
riesgos operacionales, donde se instruye que el operador debe identificar las fuentes de
riesgo operativo y gestiona preparar los procedimientos y controles adecuados, también
con el fin de evitar la discontinuidad en la operación y establecer los dispositivos de
copia de seguridad adecuadas.
De otra parte, en cuanto al P2PL, con la inscripción en el “Instituti di Pagamento di
Smartika” de empresas que gestiona un portal de préstamos sociales, se ha entendido
en principio que el Banco de Italia ha calificado esta actividad como de las propias de
las entidades de pago y en tal sentido le resultan aplicables las normas de este tipo de
entidades, así el operador de un portal de préstamos sociales se enmarca como una
entidad de pago autorizada, de conformidad con el Decreto Legislativo No.11 de 2010,
para prestar servicios de pago, previstas en las instrucciones de los operadores, no
obstante el mercado espera la promulgación de la nueva Directiva "PSD II" ya que el
marco legal y reglamentario establecido no se ajusta en todos sus apartes a las
actividades de crowdfunding en sus diversas modalidades.
2.2.3.
Francia
En Francia, a partir del 1 de Octubre de 2014, el crowdfunding por suscripción de valores
deberá ser aprobado como proveedor de servicios Inversiones y estar inscrito según los
servicios que pretenda prestar.
Es así como, las entidades de pago, deben obtener la aprobación emitida por la ACP;
el agente de un proveedor de servicio de pago, inscripción en la ACP y los intermediarios
en operaciones y servicios de pago (IOSBP) en el Registre Unique des Intermèdiaries
en Assurance, Banque et Finance, (ORIAS).
En Francia, las plataformas se encuentran autorizadas bajo la excepción del artículo 3
de la Directiva MiFID que permite a los estados miembros establecer requisitos menos
exigentes si se cumplen determinadas condiciones, para este caso sustentado en que
las plataformas realizan actividades de asesoramiento.
A diferencia de Italia las operaciones se pueden realizar directamente en las plataformas
sin contar con la intermediación de entidades registradas por lo que no se requieren los
test de conveniencia e idoneidad establecidos en MIFID.
20
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Según comunicado de prensa con fecha 17 octubre 2014, ORIAS informa la existencia
de cuatro plataforma formas tienen la condición de asesor en inversiones de capital
(CIP): Crowdequity: Anaxago - www.anaxago.com, Lumo - www.lumo-france.com
Sowefund - www.sowefund.com y Wiseed - www.wiseed.com y cinco plataformas que
tienen la condición crowdfunding intermediario (IFP): Compañía de Financiamiento
Participativa - PFC - www.pretgo.fr, Credit.fr - www.credit.fr, Lendopolis www.lendopolis.com, Givemedolz SAS - www.givemedolz.com y Primus Finanzas www.pretpme.fr.
El proveedor de servicios, de forma similar a otras jurisdicciones, debe mantener una
póliza de seguro que cubre contra las consecuencias financieras de la responsabilidad
civil profesional por incumplimiento de sus obligaciones profesionales.
En cuanto a la oferta de valores, establece excepciones para las propuestas a través de
un proveedor de servicios de inversión o asesor en inversiones participativos a través
de un sitio web, sin que supere los límites establecidos e insertando el texto estándar
que indica que la oferta no da lugar a la publicación de información y que se llevó a
través de un proveedor de servicios de inversión o asesor en inversiones de capital a
través de su sitio web.
Adicionalmente, hace referencia a los límites en los tipos de interés aplicables indicando
que los mismos no pueden superar el porcentaje indicado en el artículo L. 313-3 del
Código de Consumo (cinco puntos por encima del interés legal)
Bajo el marco de la Ordenanza que incorpora la financiación participativa o crowdfunding
en el régimen financiero francés, se expide el 17 de septiembre de 2014 el Decreto No.
2014-1053, con vigencia al 1 de octubre de 2014, con el objetivo de establecer límites
máximos de los préstamos y empréstitos, determinar las condiciones de acceso a los
asesores o intermediarios crowdfunding y normas de conducta de las profesiones
reguladas.
Así mismo, establece la honorabilidad y la competencia profesional necesaria para el
ejercicio de la actividad, las normas de conducta de los intermediarios de crowdfunding
y la información que deben incluirse en los modelos de contrato a disposición de los
prestamistas y prestatarios y establece las condiciones para el registro de asesores de
inversión participativa y de los intermediarios en el crowdfunding en el registro único
gestionado por la agencia para el registro de los mediadores de seguros (ORIAS).
La financiación otorgada por inversionista no podrá exceder de 1.000 € y en caso de
préstamos sin intereses no puede exceder de 4 000 €, sin que sea posible pedir prestado
más de 1.000.000 € por proyecto, la duración de dicho crédito no podrá ser superior a
siete años y el tipo de interés no debe exceder el aplicable a los créditos de consumo.
Para el equity crowdfunding se establece un límite de 1.000.000 € durante 12 meses,
sin que se presentan límites al inversor.
El intermediario de crowdfunding debe publicar en la página web el 30 de junio de cada
año un informe de actividades correspondiente al año calendario anterior que incluya el
número y el importe total de los proyectos recibidos y retenidos en el año, el número de
proyectos reales financiados, el monto total de la financiación en forma de préstamos,
21
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
préstamos sin interés y donaciones, el total de los prestamistas, el número promedio de
los prestamistas por proyecto, el monto promedio de los créditos, préstamos sin interés
y donaciones prestamista y los indicadores de default.
El intermediario además, debe contar con información mínima de los prestamistas,
disponer de una herramienta para evaluar la capacidad de pago por la cantidad indicada
de sus recursos, gastos anuales y ahorros disponibles.
Adicionalmente, debe publicar en la página web los requisitos de elegibilidad, criterios
de análisis y selección de los proyectos, los promotores del proyecto y la información
que recopila a tal efecto así como la tasa de fracaso registrado en los últimos treinta y
seis meses o desde el inicio de su actividad, calculado y actualizado trimestralmente y
deberá formalizar los contratos por escrito.
Del marco legal francés se destaca que incluye los nuevos intermediarios y la
reglamentación la incorpora en la regulación aplicable a otros ya vigilados, modificando
y ampliando en algunos casos el alcance de normas existentes.
Bajo el anterior presupuesto, se incluyen los actores del crowdfunding en el nuevo
funcionamiento del sistema financiero, aceptando su evolución, hace más exigente la
participación de los nuevos intermediarios, da seguridad y transparencia al
crowdfunding como alternativa de financiación.
2.2.4.
Holanda
Holanda, no ha emitido regulación relacionada con el crowdfunding, no obstante, la
Autoridad Holandesa de los Mercados Financieros (Autorite it Financiële Markten, AFM)
ha realizado recomendaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades que
enmarcan este tipo de financiación.
En el análisis del marco legal actual indica la AFM que hay cuatro regímenes aplicables,
sin que resulten de aplicación exclusiva al crowdfunding, así:
a.
La autorización en actividades de inversión (artículo 2:99 Wft.);
b.
La licencia para sus préstamos (Artículo 2:83 Wft),
c.
La licencia para la prestación del crédito (artículo 2:63 Wft) y
d.
Exención para mediar fondos reembolsables (Sección 4: 3, párrafo 4 de la WFT,
llamado régimen de exención)
No obstante en el documento denominado “Interpretatie crowdfunding AFM en DNB”,
se menciona que, pueden puede haber tres regímenes reguladores diferentes para
plataformas de crowdfunding:
a. Licencia para préstamos,
22
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
b. Exención para intermediación de dinero
c. Permiso para la transmisión de órdenes sobre instrumentos financieros.
El funcionamiento de las plataformas de crowdfunding se regula como un servicio
financiero que en la medida en que incluya elementos de intermediación, recibo y
reembolso de fondos, requiere licenciamiento y se encuentra vigilado.
Respecto del marco regulatorio holandés en diciembre de 2014 la AFM emitió el
documento Crowdfunding - Hacia una industria sostenible. Investigaciones (monitoreo)
de la industria de crowdfunding (“Crowdfunding - Naar een duurzame sector Onderzoek
naar (toezicht op) de crowdfunding sector”), en el cual dicha Autoridad manifiesta la
importancia de que el sector de crowdfunding crezca de manera sostenible y
responsable, es decir, cumpla con una serie de condiciones, tales como plataformas
profesionales, un nivel mínimo de transparencia, protección para el prestamista y el
prestatario, cooperación entre las plataformas, así como la adecuada administración de
riesgos relacionados con el crowdfunding tales como el fraude, no financiación
adecuada o la inversión y debilidades en el funcionamiento de la plataforma.
La AFM en el informe mencionado emite recomendaciones bajo tres escenarios de
crecimiento del mercado: inicio mercado, el mercado en crecimiento y el mercado
maduro, cada uno con recomendaciones para el marco jurídico y de supervisión bajo
dos regímenes legales: el de préstamo basados crowdfunding y el equity crowdfunding,
ubicando el mercado holandés en el mercado de crecimiento.
A este respecto, resulta relevante destacar que el regulador holandés reconoce que se
requieren marcos de regulación y supervisión diferentes, acordes con la evolución de la
alternativa de financiación de forma tal que se permita el crecimiento económico de
pequeñas y medianas empresas y se incorporen oportunamente elementos de
regulación y supervisión acordes con la evolución de las plataformas.
Adicionalmente, la AFM) y el Nederlandsche Bank (DNB), a través de la página web de
AFM13 presenta varios documentos que de un lado presentan las principales
definiciones y características del crowdfunding, la vigilancia de los actores que participan
en el productos y servicios relacionados con el desarrollo de la alternativa de
financiación y estudios respecto del monitoreo adelantado y las expectativas frente a la
regulación y supervisión.
Según lo anterior, bajo el marco legal existente, el crowdfunding se ejecuta y el regulador
adelanta actividades de educación financiera y aclaraciones respecto de la aplicación
normativa, reconociendo que el crowdfunding en Holanda es un mercado en
crecimiento.
2.2.5.
Reino Unido (UK)
La regulación en UK entro en vigencia en el año 2014 y se tiene previsto realizar una
revisión en el 2016.
13
http://www.afm.nl/nl-nl/professionals/onderwerpen/crowdfunding-overig
23
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
El crowdfunding basado en la inversión, donde se permite a un negocio conseguir dinero
mediante la organización de la venta de patrimonio o de deuda, valores o participaciones
en un plan de inversión colectiva no regulado, se encuentra regulado por el Financial
Conduct Authority (FCA) y la empresa que opera la plataforma de crowdfunding debe
estar previamente autorizada por tal entidad.
Las plataformas de crowdfunding basadas en préstamos, en el que las personas prestan
dinero a individuos o negocios esperando un retorno financiero en forma de pago de
intereses y un reembolso de capital a través del tiempo (excluyendo algunos préstamos
de empresa a empresa) y las plataformas de crowdfunding basadas en la inversión, en
la que la gente invierte en acciones no cotizadas o títulos de deuda emitidos por
empresas se encuentran bajo la regulación del FCA.
Según el informe “A review of the regulatory regime for crowdfunding and the promotion
of non-readily realisable securities by other media” de FCA de febrero de 2015, 50
empresas que operan plataformas de crowdfunding basados en préstamos marzo 2014
aplicaron con permiso provisional, se ha autorizado una empresa que entró en el
mercado después de abril de 2014 y están en proceso de revisión ocho aplicaciones.
En relación con el crowdfunding de Inversión en abril de 2014 había autorizadas a diez
empresas para llevar a cabo la actividad regulada que en la actualidad llega a 14
empresas y se encuentran 10 aplicaciones en estudio.
La regulación del FCA se encuentra basada en la Directiva MiFID, donde dados los
riesgos en valores no cotizados, en especial relacionados con su las dificultades para
su valoración e inexistencia de un mercado secundario que les de liquidez, el
crowdfunding se puede promover a clientes profesionales, clientes minoristas que se
asesora, clientes minoristas clasificados con contratos de finanzas corporativas o de
capital riesgo, clientes minoristas con patrimonio sofisticado o alto, o clientes minoristas
que confirmen que no van a invertir más del 10% de sus activos netos invertibles en
estos productos.
En todos los casos, cuando no se ha proporcionado asesoramiento a los clientes
minoristas se debe aplicar el test de idoneidad, por lo que todas las empresas (tanto
MiFID y no MiFID) deben comprobar que los clientes tienen el conocimiento o la
experiencia para comprender los riesgos que implica.
En cuanto a los límites establecidos, el tamaño máximo de oferta por año es de
5.000.000€.
2.3. AMÉRICA LATINA
En América Latina los marcos normativos relacionados con la realización de ofertas de
valores resultan disimiles, en tanto que los desarrollos normativos de crowdfunding son
escasos.
Ahora bien, considerando el tamaño de los mercados y la existencia de plataformas de
crowdfunding en Brasil y México, a continuación se resume el marco legal bajo el cual
operan.
24
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
2.3.1. Brasil
Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 6385 de 1976, que reglamenta
Mercado de Valores y crea la Comisión de Valores de Brasil (CVM), cuando se ofrecen
al público valores o contratos de inversión colectiva que crean el derecho de
participación, asociación o remuneración, incluidos los derivados de la prestación de
servicios, se encuentran sujetas a dicha ley, indicando que en Brasil existe una clara y
declarada oferta pública de valores, de deuda o de participación de crowdfunding donde
la CVM reconoce su competencia y hasta ahora ha tratado el tema con normas
originalmente emitidas para otros fines.14
Bajo la regulación brasilera no se admite la oferta pública de valores emitidos por
personas físicas, los procedimientos de la CVM son incompatibles con esa posibilidad y
las exenciones existentes tampoco la contemplan, bajo este precepto la oferta en
plataformas se encontraría limitada.
Ahora bien, resulta favorable para el crowdfunding que en Brasil que desde el 2003 se
dispensa de registro de emisor y de oferta a microempresas15 y empresas de pequeño
porte16, hecho que les permite a tales emisores realizar una oferta sin contratar una
institución intermediaria y sin proveer las informaciones que se exigirían regularmente.
Este tipo de ofertas deben tener un valor anual máximo de dos millones cuatrocientos
mil reales, realizar un envío previo de un formulario a la CVM, comunicando algunos
datos básicos de la oferta y la intención de realizarla y en el material publicitario debe
incluir información exacta, completa y coherente, estar escrito en un lenguaje sencillo,
claro, objetivo y moderado, y advertir de los riesgos de la inversión.
En cuanto a las plataformas, la distribución de una emisión de valores es una actividad
regulada y su ejercicio está sujeto a autorización de la CVM y el intermediario no
necesariamente tiene que ser una institución financiera. Las categorías típicas
corresponden a bróker, distribuidores, bancos de inversión, sin que ninguna de ellas sea
asimilable a las plataformas.
En la actualidad, las plataformas brasileñas, asociadas en la Associação Brasileira das
Empresas Administradoras de Plataformas de Equity Crowdfunding (“ABPEC”) se
presentan como un espacio que los emisores utilizan para realizar su oferta y en general
se han estructurado para no tener interferencia o contacto con los fondos recaudados,
ya que eso podría caracterizarlas también como instituciones financieras, sometidas a
la regulación del Banco Central de Brasil.
14
Presentación Lucas Santanna de la Comisión de Valores de Brasil en la Jornada sobre crowdfunding y mecanismos
de financiación de proyectos empresariales en Iberoamérica organizado por el IIMV en la febrero de 2015 en Guatemala.
15
Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (“EIRELI”), sociedades simples y
sociedades mercantiles (excepto sociedades anónimas) con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a R$ 360.000,00
(trescientos sesenta mil reales). ley fiscal (Lei Complementar nº 123, de 2006).
16
Empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada (“EIRELI”), sociedades simples y
sociedades mercantiles (excepto sociedades anónimas) con ingresos brutos anuales iguales o inferiores a R$
3.600.000,00 (tres millones seiscientos mil reales). ley fiscal (Lei Complementar nº 123, de 2006).
25
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
El desarrollo de una regulación más adecuada para el crowdfunding se encuentra en
estudio de la CVM e incluyen aspectos relacionados con la desvinculación de las
exenciones actualmente existentes de la definición fiscal de Microempresa (ME) y
Empresas de Pequeño Porte (EPP), clasificadas según su nivel de ventas, para permitir
que pequeñas sociedades anónimas también puedan beneficiarse de ellas; crear una
nueva categoría de intermediario más adecuada a las actividades de las plataformas,
dispensándolas de ser instituciones financieras, definir las funciones, poderes y
responsabilidades de cada parte de la estructura de crowdfunding, sin inmovilizar la
actividad de las plataformas y permitiendo el desarrollo de distintos modelos de negocio,
revisar la divulgación de información por los emisores y los valores que podrían ofertar
y los destinatarios de las ofertas: tipo de inversor, límites de inversión etc., los cuales se
encuentran en discusión.
2.3.2. México
La ley del Mercado de Valores de México permite que puedan participar en las
plataformas de equity crowdfunding sólo los inversionistas calificados que mantenga en
promedio, en el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1.5
millones de unidades de inversión (aproximadamente 450.000 dólares
estadounidenses) o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos
brutos anuales iguales o mayores a 500 mil unidades de inversión (aproximadamente
160.000 dólares estadounidenses).
Lo anterior, toda vez que el artículo 8 de la ley establece que la oferta privada de valores
no inscritos en el Registro Nacional de Valores en territorio mexicano podrá efectuarse
por cualquier persona, siempre que cumpla con alguno de varios requisitos dentro de
los cuales se encuentra que se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o
calificados.
El articulo además establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores está
facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en
las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión
que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse
la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y
condiciones que se pretendan estipular.
En cuanto a la oferta privada, la Ley del Mercado de Valores en la Sección destinada a
los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro
establece que podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener
autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en
dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y
calificados.17
Ahora bien, la misma ley establece que “Las personas que desarrollen sistemas para la
oferta privada y negociación de acciones, no estarán sujetas a la supervisión de la
Comisión, salvo tratándose de entidades financieras”18
17
18
Artículo 260
Artículo 261
26
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Así, bajo un criterio general e inexistencia de normas específicas relacionadas con el
crowdfunding, operan diferentes plataformas de crowdfunding en México, limitando el
acceso de inversionistas y exceptuando de la supervisión de la Comisión a las personas
que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, no obstante,
existen obligaciones de reporte frente a las ofertas calificadas como privadas.
2.4. CONCLUSIONES
Considerados los marcos legales antes descritos, donde en todos los casos se
desarrolla el marco legal en forma posterior al desarrollo de la alternativa de
financiación, ante su crecimiento acelerado en un ambiente de desconfianza en el sector
financiero tradicional con limitaciones de acceso, se observa que en ninguno de ellos se
abordan la totalidad de modalidades del crowdfunding.
Adicionalmente, resulta relevante considerar en el desarrollo del marco legal la
protección de los inversores globales y la educación financiera de los mismos, en primer
término que a través de un organismo multilateral se unifique la terminología utilizada
en cada jurisdicción, en especial, ante la presencia de diferentes actores con
denominaciones diferentes en cada país, más aun cuando se presentan diferencias en
relación con los límites de inversión, procedimientos de autorización y/o registro se
evidencia la inexistencia de normas en otras jurisdicciones.
Las anteriores acciones deben ser complementadas con la capacitación de promotores
en el uso de la alternativa, aproximación que se observa en la iniciativa de la Comisión
Europea, para los países de la Unión Europea, ya que finalmente son los promotores a
través de los nuevos proyectos los que generan nuevas alternativas de inversión que si
bien son de alto riesgo presentan rentabilidades que pueden resultar atractivas,
exponiendo bajas cantidades de dinero.
De otra parte, considerando los diferentes niveles de evolución del crowdfunding como
alternativa de inversión, resulta relevante como lo expone la Autorite it Financiële
Markten, AFM, previa la emisión de regulación y estándares de supervisión que se
evalúe en cada jurisdicción el estadio en que se encuentra el mercado de crowdfunding
bajo marcos legales flexibles que permitan que evolucionen con el mismo, considerando
que la alternativa genera beneficios para el desarrollo económico de los países y que
hasta ahora no resulta claro si la banca tradicional está en capacidad o interés de
solventar.
Ahora bien, para este y otros productos financieros a los cuales tienen acceso pequeños
inversores, que resultan muy atractivos dado su fácil acceso y altas rentabilidades, en
especial cuando las tipos de interés del mercado son bajos, resulta de especial atención
la educación financiera y la publicación de información clara y sencilla que lejos del
lenguaje técnico permita no solo alternativas de financiación sino de inversión
informada, en especial respecto de los riesgos del producto.
Ahora bien, la formalidad de que pequeños inversores firmen documentos donde hacen
constar que conocen y asumen riesgos, protegen al emisor y al intermediario de futuras
acciones legales o sancionatorias, pero no resultan eficientes en la protección del
inversor.
27
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Tal formalidad, en beneficio de la protección de los inversionistas, puede
complementarse con iniciativas tales como la propuesta por la Comisión Nacional de
Valores de España relativa a un sistema de clasificación de instrumentos financieros e
identificación de productos especialmente complejos, clasificada por colores y símbolos
de fácil visualización al cliente.
Esta iniciativa se ha publicado en Portugal en el año 2012 y Bélgica en 2014,
estableciendo distintas categorías identificadas por colores, con el fin de clasificar los
productos financieros.
En el caso de Portugal, se pueden clasificar los instrumentos financieros en función del
porcentaje de capital invertido no garantizado por el emisor, en tanto que en el caso de
Bélgica se publicó un reglamento para el uso de una etiqueta de riesgo para una gama
de productos financieros clasificándolos en distintos tipos a través de una escala de
colores.
De otra parte, los listados y requerimientos de información a los actores solo resultan
eficientes en la medida en que los entes encargados cuenten con mecanismos y
herramientas que permitan su supervisión y resulte claro para el supervisor la finalidad
de cada requisito, con un régimen sancionatorio claro y actividades de resolución
definidas en caso de que alguno de los intermediarios deje de existir.
Un factor determinante para la definición de vigilancia, registro y en general el ámbito
de aplicación del régimen legal aplicable a los intermediarios financieros corresponde a
las actividades que realiza la plataforma y en especial la posibilidad de administración
de recursos.
Lo anterior, en la medida en que si la plataforma corresponde a un canal de oferta donde
su principal negocio corresponde a la selección de proyectos para publicar y otro ente
vigilado es el encargado del recibo de recursos de inversionistas y entrega a los
beneficiarios de la financiación, resulta ampliamente diferente de aquella que pretenda
ejecutar todas las actividades.
Ahora bien, ante la evolución del mercado del crowdfunding, la figura de depositario
actualmente aplicable en los fondos podrían aplicarse, ejecutando funciones de control
sobre la actividad de las plataforma, en beneficio de promotores e inversores.
El marco regulatorio al igual que la alternativa de financiación a través de crowdfunding,
aún se encuentra en desarrollo.
3. ENTORNO SOCIECONOMICO
Considerados algunos aspectos generales, así como el marco legal aplicable en algunos
países, el nicho de mercado del crowdfunding corresponde a:
28
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
a.
Promotores o interesados en obtener financiación.
Los interesados en obtener la financiación corresponde a personas físicas, start up y
pequeñas y medianas empresas, en especial aquellos que por sus características o
inexistencia de garantías no tendrían acceso a la banca tradicional, no están
bancarizados o por decisiones particulares simplemente no confían en la banca
tradicional, no quieren suministrar la información que supone la solicitud de financiación
o los tiempos y montos que supone tal banca no se ajusta a sus necesidades.
b.
Inversores o interesados en obtener rentabilidad.
Los inversores pueden ser profesionales o no, interesados en obtener rentabilidades
superiores a las presentadas en el mercado, bancarizados o no.
Considerado lo anterior, el crecimiento de la alternativa de financiación dependerá de
que existan interesados: promotores e inversionistas.
En relación con los promotores su crecimiento dependerá de la existencia de nuevas
ideas de negocio, así como de pequeñas y medianas empresas para las empresas y en
las personas físicas del grado de bancarización.
De conformidad con la información del Banco Mundial, entre el año 2004 y 2012 (ultima
disponible)19 se registran 3.300.000 nuevas empresas de responsabilidad limitada en el
mundo por año.
El total de empresas registradas entre 2004 y 2012 se concentran en un 55% en 10
países que incluyen Reino Unido con una participación del 12%, Francia 4% y España,
Brasil e Italia con participaciones del 3% cada una.
Los países bajos y México presentan participaciones del 2% y Estados Unidos no
reporta información.
Ahora bien, en los países de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe las pymes
representan aproximadamente el 99% del total de empresas y generan alrededor del
60% del empleo20.
En la Unión Europea las pymes representan el 99,8% de las empresas no financieras,
lo que equivale a 20,7 millones de establecimientos; un 92,2% son microempresas,
definidas como las que tienen menos de diez empleados.
En 2012, las pymes representaban el 67,4% de todos los empleos en la Unión Europea
y un 58,1% del total del valor agregado bruto.
Respecto a Estados Unidos, el informe “Small Business profiles for the states and
territories” del U.S Small Business Adiministration (SBA) de febrero de 2015, indica que
19
Información parcial reportada por 132 países.
“Como mejorar la competitividad de las Pymes en la Unión Europea y América Latina y El Caribe”, elaborado por la
División de Desarrollo Productivo y Empresarial de la CEPAL
20
29
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
para el año 2012 existían en Estados Unidos 27.866.263 empresas que no tienen
empleados o tienen menos de 20, con una contribución en el empleo del 48%.
De otra parte, en relación con el nivel de bancarización o inclusión financiera, el Informe
del Banco Mundial sobre el desarrollo financiero mundial 2014 en el apartado dedicado
a la Inclusión y profundización financiera como característica que permiten mejorar la
contribución del sistema financiero a la administración del riesgo, señala que alrededor
del 70% de los habitantes de países de ingreso bajo y mediano no utilizan ningún
instrumento financiero esencial, en comparación con alrededor del 40% de los
habitantes de países de ingreso alto.
El informe además indica que, alrededor del 8% de los habitantes de los países con
ingreso bajo y mediano utiliza instrumentos de crédito, en comparación con el 14% en
los países de ingreso alto, aunque se registra una gran heterogeneidad entre los países.
Así, el aumento de promotores, a través de la creación de microempresas, presenta un
mercado en crecimiento con necesidades de financiación que no están cubiertas por la
banca tradicional y por tanto, usuarios potenciales del crowdfunding.
Adicionalmente, en países con diferentes niveles de ingresos cubrir las alternativas de
financiación de las pequeñas y medianas empresas resulta relevante para su desarrollo
considerando la aportación de este segmento empresarial en el empleo.
En cuanto a los inversores, existen limitadas alternativas de inversión que incluyan la
posibilidad de inversión de bajas cuantías, en productos de alto riesgo, rentabilidades
atractivas y de fácil acceso que se encuentren reguladas, el crowdfunding es una de
ellas.
Considerado lo anterior, existen potenciales usuarios y clientes, acuciados por cubrir
sus necesidades de financiación y búsqueda de rentabilidades, lo que constituye un
elemento de crecimiento del crowdfunding, no obstante, las culturas y tradiciones de
inversión son diferentes y requieren diferentes procesos de educación financiera para
lograr los beneficios del crowdfunding como alternativa de inversión y financiación.
4. MERCADO Y PLATAFORMAS
El mercado al cual atiende el crowdfunding no es nuevo ni sus necesidades de
financiación, las modalidades de donación se utilizan desde el siglo XVII, con ejemplos
como la actividad adelantada por Joseph Pulitzer quien instó al público estadounidense
a donar dinero para el pedestal de la estatua de la libertad en el periódico New York
World, recaudando 100.000 dólares en seis meses en más de 125.000 personas con
contribuciones 1 dólar o menos.
No obstante, la vinculación al internet de préstamos se inició en 2005 con la plataforma
KIVA21 dedicada a los microcréditos y préstamos Peer-to-peer (P2P) filantrópicos.
21
Organización sin ánimo de lucro, establecida en San Francisco EEUU, basada en préstamos que realizan sus usuarios,
a partir de 25 dólares y a través de Internet, a pequeñas empresas o emprendedores de países en vías de desarrollo que
han presentado un plan de negocios aprobado por dicha organización. Los préstamos son filantrópicos, se realizan a
través de organizaciones de cada país se presenta como de alto riego y no tiene intereses.
30
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
En 2006 fue creada en Estados Unidos la plataforma Prosper.com para la realización
de préstamos peer-to-peer mercado, la cual según información de su página web
actualmente cuenta con más de 2 millones de miembros y más de 2 mil millones de
dólares en préstamos financiados.22Los retornos que se promocionan a los inversores
a través de su página web van desde 5,48% para calificaciones AA a 10,78% para HR
(Higer Risk)23
LendingClub.com comienza operaciones en el año 2007, la plataforma en la actualidad
realiza préstamos personales hasta de $35.000. Al 31 de diciembre de 2014, su página
web reporta la realización de préstamos por $7.620.367.965. Las tasas de interés para
el 2014 oscilaron entre el 6% y 26%,06% y los préstamos se califican como A, B, C, D,
E, F y G.
El termino crowdfunding es utilizado desde el año 2009, año que coincide con el
surgimiento de las plataformas Kickstarter y RocketHub, la primera de mecenas virtuales
fundada por tres estadounidenses, Perry Chen, Yancey Strickler, y Charles Adler, sobre
la base de presentación de proyectos novedosos de cualquier ámbito asociadas a un
video representativo y la segunda fundada por Brian Meece, Jed Cohen y Vladimir
Vukicevic centrada en proyectos creativos.
Desde 2009 hasta la fecha crece el número de plataformas y proyectos que se financian
con la alternativa de crowdfunding, año que coincide con el periodo de la crisis financiera
donde la falta de credibilidad en la banca y las limitaciones de acceso al crédito
fortalecen tal crecimiento.
Según información de la página web de kickstarter, en el año 2014 fueron financiados
con éxito 22.252 proyectos en Kickstarter, 529 millones dólares fueron comprometidos
para proyectos Kickstarter y 3,3 millones de personas de diferentes países respaldaron
un proyecto.
Respecto de las personas que financiaron proyectos, la publicación indica que
2.202.171 personas respaldaron un proyecto por primera vez, 773.824 personas
respaldaron más de un proyecto, 71.478 personas respaldaron más de 10 proyectos y
1.125 personas respaldaron más de 100 proyectos, así el éxito de los proyectos del
2014 resulta decisivo para la continuidad de los nuevos inversores en una de las
principales plataformas de Estados Unidos.
4.1.
EVOLUCIÓN Y DESARROLLO
Las fuentes de información respecto a la evolución y crecimiento del crowdfunding son
limitadas y se basan principalmente en la información provista por las plataformas
respecto de las cuales se presume son los mayores participantes en el mercado global,
dadas las cifras que ellas mismas proveen y en algunos casos por los informes de
algunas asociaciones o firmas de investigación y asesoramiento.
22
En Prosper, los prestatarios presentan solicitudes de préstamos de entre $2.000 y $ 35.000 y prestamistas individuales
invierten $ 25 en cada préstamo.
23
Las calificaciones de los prestamos incluyen categorías: AA, A, B,C,D,E y HR. (Fuente página web)
31
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Una de las instituciones más reconocidas es CROWDSOURCING LLC, que opera en
Los Ángeles California desde el año 2010, a través de la página web
www.crowdsourcing.org.
Crowdsourcing es una asociación de profesionales dedicada al crowdfunding y
crowdsourcing a través de un repositorio en línea de noticias, artículos, videos, y sitio
de información sobre el tema.
Las investigaciones publicadas en la web por Crowdsourcing.org son producidas por
Massolution, centro de investigación y asesoramiento que se especializa en soluciones
de crowdsourcing y crowdfunding para empresas privadas, públicas y sociales, con el
patrocinio de diferentes empresas.
El informe “THE CROWDFUNDING INDUSTRY REPORT”24 indica que se espera que
para el año 2015 el mercado global de crowdfunding se alcance 34.4 mil millones de
dólares.
La anterior conclusión se obtiene como producto del estudio adelantado a través de la
recopilación de información de 1250 plataformas activas del mundo, que evidencia que
el Crowdfunding mundial experimentó un crecimiento acelerado en 2014, con una
ampliación de un 167 por ciento para llegar a 16,2 mil millones de dólares, frente a $ 6,1
mil millones en 2013.
Según los resultados del estudio25, el fuerte crecimiento en 2014 se debió en parte al
auge de Asia como una región importante crowdfunding, donde los volúmenes crecieron
en un 320% con 3,4 millones recaudados,
Ahora bien, a partir del resultado del estudio se observa que Norte América sigue siendo
la zona más activa de desarrollo del crowdfunding, con 9,4 mil millones de dólares
recaudados, con crecimiento del 145%, seguida por Asia con $3,4 mil millones con
crecimiento del 320% y Europa con 3,4 mil millones incrementando un 141%.
En América del Sur, Oceanía y África los recaudos son inferiores y presentan
crecimientos del 167%, 59% y 101%, respectivamente.
En relación con la tipología de crowdfunding, el mercado es impulsado principalmente
por el crowdfunding basados en préstamos que alcanza 11,08 mil millones de dólares
creciendo un 223% y se observan un crecimiento del 182% en el crowdfunding basado
en la equity llegando a 1,1 mil millones recaudados.
El estudio incluye dos categorías denominadas “Hybrid-based crowdfunding” y “Royaltybased crowdfunding”, con cifras que ascienden para el 2014 a 487 millones de dólares
y 273 millones y crecimientos en el año 2014 del 290% y 336%, respectivamente.
24
Informe detallado mediante copia con licencia en el link http://www.crowdsourcing.org/research.
Presentados en resumen en el artículo 2015 Massolution Report Released: Crowdfunding Market Grows 167% in 2014,
Crowdfundign Plataforms Raise $16.2 Billion, publicado el 31 de marzo de 2015 por Eric Hobe yen la web de NCFA
(National Crowdfunding Association of Canadá)
25
32
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
El crowdfunding hibrido, en principio, según el uso del término en diferentes páginas de
internet, incluye la realización de dos o más modalidades de crowdfunding donde en
algunos casos depende la utilización de una modalidad de éxito de otra.
Un ejemplo de crowdfunding hibrido es www.fundable.com donde propietarios del
proyecto pueden optar por ejecutar, ya sea una campaña de crowdfunding con base en
recompensas, o una campaña basada en equity pura donde los inversores pueden una
participación en su compañía.
La opción doble también permite que los proyectos que fueron financiados con éxito
bajo modalidad de recompensa, ejecuten una segunda campaña en el financiamiento
público de capital con el fin de asegurar las inversiones.
De otra parte el Royalty crowdfunding, se refiere a la modalidad bajo la cual con el fin
de recaudar fondos para un proyecto, se ofrecen regalías o ingresos cuando la
aplicación comience a generar ventas. Algunos ejemplos de este tipo de crowdfunding
son Quirky, TubeStart, and AppsFunder.
El estudio evidencia que aunque prevalece la popularidad del crowdfunding como
mecanismo para la financiación de actividades filantrópicas y creativas, la aplicación
para proyectos empresariales en el año 2014 ha aumentado en importancia pasando
del 27,4% según los resultados de un estudio similar en 2012 al 41% para el 2014.
En Europa, el Centro para Financiación Alternativa de la escuela de negocios Judge
Business School en la Universidad de Cambridge y los servicios profesionales de la
empresa EY adelantaron un estudio comparativo de la financiación alternativa en
Europa con la aportación de 14 asociaciones y 255 plataformas de Europa, estimando
una cobertura de más del 85% del mercado de financiación alternativa basada en
plataformas en línea de Europa.
El resultado del estudio mencionado indica que el mercado europeo de financiación
alternativa en línea creció un 144% en el año 2014 con 2,95 mil millones de euros, cifras
cercanas a las presentadas en los resultados del estudio de Massolution.
Por países, la mayor recaudación es del Reino Unido con 2,33 mil millones de euros,
seguido por Francia, Alemania, Suecia, Países Bajos y España con 154, 140, 107, 78 y
62 millones de euros, respectivamente.
En cuanto a los modelos de financiación alternativos, las tasas medias de crecimiento
para Europa son del 272% para el P2P de negocios entre 2012 y 2014, en tanto que el
basado en equity creció un 116% y el P2P de consumo creció un 113% en el mismo
período.
Las expectativas del estudio para el 2015 en Europa se estiman más allá de 7.000
millones de euros.
Por modalidades, excluido el Reino Unido, el P2P de consumo donde la mayoría
corresponden a préstamos personales sin garantía es el de mayor cuantía con 274.6
millones de euros, seguidos por las modalidades de recompensa, P2P de negocios y
Equity por valor de 120, 93 y 82 millones de euros.
33
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
En España, el mercado pasó de 19 millones de euros en 2013 a 62 millones en 2014,
evidenciando un importante crecimiento de la alternativa de financiación.
Como se observa en los informes elaborados por diferentes investigadores con base en
la recopilación de información de asociaciones y plataformas de crowdfunding, el
crecimiento exponencial de la alternativa a nivel mundial es evidente y se tienen
expectativas para el año 2015 que suponen crecimientos porcentuales superiores.
Respecto a las modalidades y aplicación de los fondos, se destaca en ambos informes
que el crecimiento y participación se encuentra concentrado en crowdfunding de
Préstamos o peer-to-peer lending, en especial personales sin garantía.
4.2.
PLATAFORMAS
Actualmente, ante el continuo crecimiento de la alternativa de crowdfunding, así como
el nacimiento de nuevas plataformas las diferentes asociaciones no cuentan con un
directorio que permita conocer el número de plataformas que operan mundialmente.
Este aspecto en diferentes jurisdicciones se solventa a través de la inscripción de
plataformas en registros públicos sujetos a vigilancia.
No obstante, a partir de los estudios referidos anteriormente se observa que
mundialmente la inclusión de 1250 plataformas activas, resulta representativa, en tanto
que en el caso de Europa se encuestan 255 plataformas, mencionando un cubrimiento
de más del 85%, se estima la existencia de alrededor de 300.
Ahora, considerando las cifras de los estudios frente a las cuantías recaudadas se
observa que en el mundo se recaudan 94 millones de dólares diarios a través del
crowdfunding26 que se encuentran disponibles 24 horas.
4.2.1. Tarifas
En cuanto a las tarifas de cada modalidad, las mismas se incluyen en la mayoría de
páginas web y en términos generales incluyen cobro para los inversores por la
administración de la cartera y para los prestatarios.
Comparadas algunas plataformas de diferentes jurisdicciones se observan los
siguientes cobros:
26
Recaudación mundial de 3,4 mil millones de dólares para 365 días al año.
34
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Modalidad basada en Préstamos27
CONCEPTO
Comisión
inversores
prestamistas
o
ZOPA
(EEUU – REINO
UNIDO - ITALIA)
1% sobre cantidad
prestada mensual
Comisión de Apertura
LENDING CLUB
(EEUU)
COMUNITAE
(ESPAÑA)
1% del monto de los
pagos recibidos dentro de
los 15 días de la fecha de
vencimiento del pago.
1% - 5%
(Según calificación)
2% anual del saldo
vivo de sus préstamos
Comisión de Impago
Comisión por devolución
Comisión por cancelación
anticipada
Cobro por ingreso por tarjeta
de crédito
Comisión
por
servicios
adicionales
3%
Mínimo 120 €
8% de la cuota
impagada
Entre 5 y 60 €
0
2%
30 €
Modalidad basada en Equity28
CONCEPTO
Tasa de Éxito
Administración
Servicios a la Empresa
Procesamiento de Pagos
Asesoramiento hardwork34
Proyecciones Financieras
Administración – Inversor
CROWDCUBE
(UK)
5% (IVA exento) de los
fondos totales procesada
£ 1,250 (. Sin IVA) 30
£ 1,250 (. Sin IVA)31
Depende del proveedor
elegido32
£ 350 (. Sin IVA)
750 € (. Sin IVA)
SYMBID
(UK)
ASSOB
(AUSTRALIA)29
Depende del proveedor
elegido33
2,5% para montos
inferiores a € 5.000 y el
1% para importes
superiores a € 5.000 (
27
Vigentes a mayo de 2015, Fuente: Páginas web de cada plataforma
Vigentes a mayo de 2015, Fuente: Páginas web de cada plataforma
29 Además de los fees detallados incluye servicios adicionales que incluyen: Documento de Inversiones Opción 1 autoservicio $ 660,00 (inc. IVA) Plantilla "oferta documento" parcialmente poblada con los resultados de la estructura del
capital social definitiva para que pueda organizar la finalización, director de cierre de sesión y el diseño gráfico de
Microsoft Word; Opción 2 - $ 4,400.00 (inc. IVA), Microsoft Word "oferta documento" sustancialmente rellena con nuestra
asistencia y orientación para que pueda organizar la finalización, director de cierre de sesión y diseño gráfico Formación
Empresa / Conversión $ 700 (aprox.); Cuenta Fiduciaria and Share Service Registry, $ 1,250.00 (inc. IVA); Cuenta de
fideicomiso vez-off y registro honorarios de apertura, $ 132,00 (inc. IVA), Comisión cobrada por aplicación cuota de
procesado , Gastos a cargo de los fondos recaudados y liberados sólo
30 Cubre presentación, la comunicación con los inversores y emisión de certificados de acciones digitales a través
crowdcube.com
31
Asistencia con la preparación de acuerdos sociales, la adopción de los artículos estándar de asociación y demás
documentación, enlace con los abogados de una participada para implementar la documentación compatible tras la
recaudación de fondos con éxito de un Pitch. Dicha cantidad se aplica o no Participada utiliza sus propios asesores
legales para la terminación de la recaudación de fondos.
32 GoCardless: 0,5% de los fondos procesada, Raya: 2,4% de los fondos procesada + 20p por transacción
33
Ideal € 0,39, Mastercard 2,25 %, Visa 2,25 %, Bancontact / Mister Cash 2 %, Giro Pay 2 %
34 Incluye la revisión inicial de las actividades comerciales de la empresa y propuso oferta accionista, revisión de cambios
solicitados a los Estatutos Sociales, aplicación para la garantía avanzada, asesoramiento en proceso de emisión de
acciones para la ronda de financiación, asesoramiento en accionistas de calificación, finalización de las formas de solicitar
certificados, enlace para comprobar el progreso
28
35
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
CONCEPTO
CROWDCUBE
(UK)
Cargos bancarios – Inversor
Asesoramiento
para
financiación
Preparación y Evaluación
Investor Due Diligence36
Materiales de Marketing y
Evaluación Debido Diligencia37
Cuota de Transacción
SYMBID
(UK)
sin IVA de 21 % ) sobre
el monto total invertido
a transferir a la cartera
1 € Cuota de
procesamiento
Inscripción 350 €35
ASSOB
(AUSTRALIA)29
$ 990,00 (inc. IVA)
$ 3,960.00 (inc. IVA)
8,8% (inc. IVA) sobre
los recursos
recaudados
4.2.2. Fraudes en crowdfunding
El desarrollo del crowdfunding presenta diferentes riesgos, los cuales se ha
materializado.
Es así como en noviembre de 2013, un usuario de la plataforma Kickstarter que se
identificaba como “Encik Farhan” participó en más de 150 proyectos en los cuales
registraba el pago con tarjeta de crédito en altas opciones de “recompensa” y una vez
recibía el producto impugnaba los pagos realizados, actividad que se adelanta para
impugnar los cargos hechos en una tarjeta de crédito por un artículo que no se ha pedido
o por productos o servicios entregados que se encuentran dañados.38 39
En este caso, los beneficiarios de la financiación tuvieron pérdidas producto de las
recompensas enviadas.
En relación con la plataforma, según lo informado en su momento por Socialnest40, el
equipo de comunicación de Kickstarter informo que: “Kickstarter y Amazon Payments,
nuestro procesador de pagos de Estados Unidos, han sido avisados recientemente de
una serie de donaciones falsas hechas por una sola persona a más de 100 proyectos
35 La plataforma promociona diferentes tipos de funding y asesoramiento en productos bancarios y alternativos.
Honorarios. La inscripción incluye una entrevista personal con un, asesor financiero profesional independiente, el asesor
realiza una comprobación de la calidad de sus documentos, después de la entrevista se remite a través de correo
electrónico se describen las opciones de financiamiento disponibles y se explican los pasos a seguir para que la solicitud
de financiamiento pueda ser presentado a inversores privados (crowdfunding) y / o hasta 50 inversores institucionales.
36 Determina los problemas relacionados con la empresa que tendrá que ser abordado antes de comenzar el proceso
de aumento de capital. Al evaluar el nivel de preparación de los primeros inversores se proporciona una guía objetiva
acerca de su aumento de capital potencial y aconsejarle sobre la mejor manera para alcanzar la meta de recaudación de
capital.
37 Evalúa los materiales de marketing mediante la verificación de sus estados de cuenta para que la información sea
justo y razonable y no engañosa a los inversores y pone a disposición la información, herramientas y asistencia para
lograr la publicación y promoción de su oferta utilizando la plataforma de inversión en línea ASSOB.
38
http://socialnest.org/el-crowdfunding-tambien-tiene-sus-peligros/
39
Revista Mensual El Economista No.8 Abril de 2015 Cuando el emprendedor estafa al inversor: grandes fraudes del
‘crowdfunding’
40
Socialnest es un centro innovador, apasionado por el emprendimiento social, con sede central en Valencia, España,
y que opera en todo el territorio nacional.
36
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
de Kickstarter. Al conocer esta información, hemos cerrado la cuenta de esta persona,
cancelado sus donaciones a proyectos activos, y se le ha prohibido el acceso de manera
permanente a Kickstarter.
Kickstarter y Amazon están trabajando juntos para investigar esta situación. No vamos
a dejar que una sola manzana podrida dañe la integridad o la buena voluntad de nuestra
increíble comunidad.”
En relación con los inversores, en la misma plataforma (Kickstarter) han sido
suspendidos proyectos por posibles fraudes, tal es el caso de la iniciativa de Magnus
Fun Inc., empresa que se encontraba tras el proyecto Kobe Red dedicada a la
comercialización de carne.
Kobe Red tenía un objetivo de 2.374 dólares para comprar un refrigerador nuevo y
había alcanzado más de 120.000 dólares en aportaciones de unas 3.000 personas.
El equipo de Kickstarter, contacto a la empresa con el fin de que participara en un
documental, observando que la empresa había propuesto otro proyecto que había
fracasado exactamente dos días antes de que se iniciara la campaña de Kobe Red,
nunca se publicaban los nombres completos o alguna fotografía de los integrantes de la
empresa, el vídeo del proyecto era genérico y se basó en fotografías para contar su
historia, sin que se incluyera ninguno de sus creadores en el mismo, hechos que crearon
dudas respecto de la legitimidad del proyecto.
Los nombres de las personas que “supuestamente” habían probado el producto no
aparecían en Internet ni en las búsquedas de las redes sociales.
Adicionalmente se observó que el precio y la cantidad necesaria para cumplir con sus
pedidos era demasiado alto como para sacar algún tipo de beneficio y las cuentas que
apoyaban Kobe Red, eran relativamente nuevas y sólo había apoyado otros proyectos
fallidos.
E 13 de junio, el equipo de Kickstarter suspendió el proyecto a falta de menos de una
hora para que se cerrase.41
Otro caso corresponde a la creación de un juego electrónico “The Doom That came to
Atlantic City” que recaudó 120.000 dólares y una vez recibió el dinero el emprendedor
informó que el proyecto no iba a seguir y que el dinero había sido gastado.
En cuanto a las actuaciones legales frente a estos casos, en el juego Anonabox que
consiguió recaudar 15.000 euros para un proyecto que finalmente no se ejecutó, su
promotor fue denunciado en Washington y el fiscal general del Estado le condenó a
pagar 2.000 dólares por cada violación de la Ley de Protección al Consumidor y a cubrir
los honorarios de los abogados
En los anteriores casos se observa que el crowdfunding es una alternativa de
financiación de alto riesgo tanto para emprendedores e inversores, donde la totalidad
de los riesgos son asumidos por estos, sin que se trasladen a la plataforma.
41
http://www.universocrowdfunding.com/intento-fraude-kickstarter/
37
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Otro aspecto a tener en cuenta, en especial para la financiación de nuevas ideas y
proyectos de emprendedores es que las fechas de salida del producto corresponden a
fechas estimadas, así como que el inicio de la idea se realiza en algunos casos con
prototipos y el producto final puede variar frente a las características iniciales
presentadas en el proyecto.
Aspectos como los descritos, se presentaron en el “reloj Pebble” que consiguió recaudar
diez millones de dólares, no obstante, su objetivo era de 100.000 dólares. Una vez
entregado el producto 85.000 personas se quejaron por no tener las características
iniciales prometidas. Igual situación se presentó en el “reloj Kreyos”.
Si bien los casos observados corresponden a la modalidad de recompensa, ponen de
presente que la actividad adelantada por la plataforma es limitada debe ser claro para
inversores y prestamistas las actividades que se adelantan en forma previa a la inclusión
de los proyectos y a la inscripción de los inversores, de forma tal, que resulte claro que
los análisis de riesgos deben realizarse previa la participación en la plataforma.
5. EL SISTEMA FINANCIERO TRADICIONAL
5.1. NUEVOS REQUERIMIENTOS DE CAPITAL FRENTE AL CRÈDITO BASILEA III
Previo el análisis de la percepción y actuar de la Banca frente al crowdfunding, resulta
necesario precisar que ésta se encuentra bajo un marco regulatorio exigente, dado su
impacto en el sistema de pagos y en general en las economías.
Es así como, "Basilea III" estableció un conjunto integral de reformas elaborado por el
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para fortalecer la regulación, supervisión y
gestión de riesgos del sector bancario con el fin de mejorar la capacidad del sector
bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o
económicas de cualquier tipo, mejorar la gestión de riesgos y el bueno gobierno en los
bancos y reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.
Los pilares, centrados en fortalecer el capital y liquidez de los bancos, incluyen entre
otros muchos aspectos:
 El incremento del requerimiento mínimo de capital ordinario al 4,5% de los activos
ponderados por riesgo,
 Un colchón de conservación de capital que comprende capital ordinario por valor de
2,5% con lo que el mínimo total de capital ordinario asciende al 7%,
 Colchón anti cíclico impuesto en un rango del 0% al 2,5% y formado por el capital
ordinario, se aplicara cuando las autoridades consideren que el crecimiento del
crédito está ocasionando una acumulación inaceptable de riesgos sistémicos,
38
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
 Un requerimiento de capital para riesgo incremental que estima los riesgos de impago
y de migración de productos de crédito sin garantía teniendo en cuenta la liquidez.
Las anteriores medidas, suponen el mayor consumo de capital por las operaciones
adelantadas por el banco, entre ellas las de crédito, que hacen que la selección de
beneficiarios de créditos resulten más exigentes y podrían dar lugar a una menor
disponibilidad de crédito, en especial para aquellos que presenten riesgo y/o el aumento
del costo, en la medida en que debe ser más rentable.
Finalmente, resulta necesario destacar que los recursos con los cuales se otorgan
créditos en la banca, en su labor de intermediación, corresponden al ahorro del público,
entregado a tales entidades, salvo casos especiales, esperando el mantenimiento del
capital y retornos de intereses, según lo establecido en el momento de la contratación.
Según lo anterior, los niveles de riesgo de ahorradores resultan conservadores, sin que
los titulares del mismo asuman riesgos frente a los créditos otorgados, los cuales son
asumidos en forma exclusiva por el Banco.
5.2. LA BANCA FRENTE AL CROWDFUNDING
Precisado lo anterior, el sistema financiero tradicional como proveedor natural de
financiación, cuya fuente principal obedece a la captación de recursos de forma masiva,
presenta requisitos de acceso y de mantenimiento de capital que hacen que un mercado
potencial se encuentre sin atender, como producto de presentar perfiles de riesgo
elevados y/o inexistencia de garantías para respaldar el otorgamiento de créditos.
De otro lado, las alternativas de inversión para pequeñas cuantías resultan limitadas en
razón de los costos que presupone la participación en productos de un riesgo superior
al presentado los depósitos bancarios tradicionales, hecho que en un estado de tasas
de interés mínimas resulta aún más limitado.
Estos clientes son los que en principio solventan sus necesidades en alternativas de
financiación como el crowdfunding.
Consultados funcionarios de BBVA Research, frente al desarrollo del crowdfunding
opinan que corresponde a un complemento a la banca donde el mercado que cubre
corresponde a aquellas personas físicas y jurídicas que por alguna razón, financiera o
no, no han tenido acceso al crédito en la banca tradicional.
Es así como ponen de presente que desde junio de 2014 viene funcionando una alianza
en el Reino Unido entre el Banco Santander y la plataforma Funding Circle para atender
pequeñas empresas y emprendedores, que no es posible atender en principio por el
Banco.
Consultados en diferentes medios los comentarios de los directivos del Banco
Santander frente a este particular, con fecha 18 de junio de 2014, el diario español
Expansión Indica que Ana Botín, presidenta ejecutiva de Santander UK, dijo que: "La
asociación de Santander con Funding Circle es un buen ejemplo de cómo las finanzas
39
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
tradicionales y las alternativas pueden trabajar juntas para ayudar a que las PYME del
país prosperen".
"La financiación de igual a igual (peer-to-peer) es también una manera útil de presentar
a la gente el concepto de invertir en emprendedores; un elemento importante en una
economía de empresa saludable", añadió Botín.
Ahora bien, en desarrollo de la entrevista fueron presentados los siguientes casos
tomados de una plataforma activa de crowdfunding, con el fin de conocer su opinión al
respecto, en la medida en que en principio según las características presentadas por la
plataforma podrían acceder a la banca tradicional y son financiados por la alternativa,
así:
Tipo
Destino
TAE
Calificación
Monto
Plazo
Datos Personales
PERSONA FISICA
Participaciones en Personas
Reforma de Vivienda
13%
A
4.000 €
12 meses
44 años, vive en Madrid
Soltero, sin hijos
Master
Trabaja por cuenta ajena
Directivo o alto cargo con contrato fijo
Lleva 1 año y 5 meses trabajando en la
empresa actual
Datos Empresa
Ingresos y Gastos
Información
adicional
Garantía
ofrece
que
PERSONA JURIDICA
Prestamos Financiables
2,5%
A
6.795 €
38 días
Actividad: Preparación de Leche y otros
productos lácteos
Fundada en 2008, 18 empleados y
facturación anual de 7.443.851,38 €
No tiene incidencias en el Registro de
Aceptaciones Impagadas, ni de tipo judicial
Nómina de 15.600 € al mes
Paga por vivienda 2.000 € al mes
No tiene incidencias ASNEF
Tiene vivienda alquilada
Verificado empleo
Ha contratado seguro de protección de
pagos
Los derechos de cobro de una factura de
confirming de vencimiento 15/06/2015
Indica como pagador de la factura un
supermercado reconocido en España,
indicando su año de fundación, número de
empleados, facturación, resultados y valor de
sus activos.
Una vez presentados los casos antes citados, los funcionarios de BBVA ratificaron que
los usuarios del crowdfunding son solo aquellos que no tienen acceso a la banca
tradicional, indicando que las características de los créditos, en especial las tasas no
corresponden con el nivel de riesgo observado y que podía obedecer a un tema de
selección adversa.
Sobre este particular, el documento Crowdfunding en 360º: alternativa de financiación
en la era digital de BBVA Research con fecha octubre de 2014, el crowdfunding
40
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
financiero ofrece nuevas ideas con respecto al negocio tradicional de la banca, tales
como:
 La necesidad de creación en la banca de nuevos productos más comprensibles
destinados al inversor minorista, uno de los éxitos de las plataformas de
crowdfunding;
 Nuevas herramientas de scoring con una nueva forma de actuar a través de las redes
sociales y mejores tiempos de respuesta;
 Nuevas formas de acercarse a los clientes y darles servicio de manera más ágil con
el uso de nuevas tecnologías;
 Nuevas formas de colaboración entre la banca y las plataformas, tales como ventas
de cartera y actividades relacionadas con compartir o referenciar clientes o incluso
operar plataformas y compartir riesgos con el crowd.
41
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
CONCLUSIONES
Considerado los aspectos analizados se concluye que el crowdfunding constituye una
alternativa de financiación no solo para pequeños proyectos empresariales, ya que
adicionalmente cubre necesidades de crédito de personas físicas y jurídicas sin acceso
al crédito bancario tradicional, sino también de algunos que si bien presentan perfiles
que pueden resultar atractivos para los bancos, han preferido esta alternativa, según
algunos perfiles observados en las plataformas.
El crowdfunding no solo es una alternativa de financiación frente a la banca tradicional,
también constituye una alternativa de inversión para personas que cuentan con
opciones limitadas para pequeños montos.
Resulta necesario precisar que si bien en principio y en algunas jurisdicciones se
entiende el desarrollo del crowdfunding para empresas de reciente creación o nuevos
proyectos, los usuarios de crédito supera tal alcance observando en las plataformas
personas naturales que acceden a créditos para remodelación de viviendas y empresas
en operación que descuentan facturas.
Respecto a la relación del crowdfunding con la banca tradicional, resulta evidente que
coexisten desde hace varios años y aunque según la percepción de funcionarios del
banco entrevistado su operación se limita a aquellas personas y empresas cuyas
exposiciones de riesgo no son susceptibles de asumir por la banca existe evidencia de
que hay usuarios que prefieren este canal y por tanto la banca tradicional tendrá que
competir en un segmento que históricamente era exclusivo y que bajo el crowdfunding
puede presentar mejores niveles de eficiencia.
Adicionalmente, el crowdfunding hace visibles ideas de negocio y actividades que
evidencian algunas debilidades en la prestación de servicios de la banca, en especial
relacionados con la creación de productos de fácil entendimiento y la prestación de
servicios de forma más ágil, así como su fortalecimiento mediante la utilización de redes
sociales en los procedimientos de scoring y formas de colaboración con las plataformas
existentes.
Resulta evidente la existencia de un mercado que no era explotados adecuadamente
por la banca, que en la actualidad lo atiende el crowdfunding, su coexistencia y/o
integración en el sistema financiero tradicional aún se encuentra en desarrollo.
Ahora bien, el aprovechamiento de los beneficios del crowdfunding trae consigo la
exposición de riesgos para inversores y promotores los cuales resultan de difícil control
y vigilancia, al ejecutarse por medios tecnológicos masivos globales y operar bajo
diferentes esquemas definidos por cada plataforma. Para ello los ”standard setters”
globales (IOSCO) y los regionales (Comisión Europea; Alianza para el Pacifico, etc.),
podrían facilitar la emisión de principios y regulaciones que faciliten una armonización
en el registro, autorización, supervisión y especialmente en la protección de los
inversores y promotores.
Frente al desarrollo de una actividad que debe encontrarse bajo la tutela del Estado, los
desarrollos normativos en cada jurisdicción han presentado avances importantes, no
42
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
obstante, la materialización de riesgos ante el crecimiento de la alternativa como suele
suceder en los productos financieros va a generar la generación y actualización de los
marcos legales existentes.
Es así como los acuerdos que se logren en la Unión Europea, así como en otras alianzas
multilaterales en Latinoamérica permitirían equiparar las reglas de operación
fortaleciendo la transparencia en la ejecución del crowdfunding.
Un punto relevante en próximos desarrollos normativos, corresponde a lograr acuerdos
por zonas geográficas, en primer término con los principales socios comerciales de cada
país, ya que si bien el crowdfunding tiene capacidad de ejecución y evolución global, los
desarrollos normativos resultan limitados a cada jurisdicción y los criterios generales y
limites definidos, son diferentes.
El reto es lograr una legislación que se ajuste al tamaño y necesidades del mercado y
que la legislación avance a una velocidad equiparable al desarrollo del crowdfunding,
aprovechando la experiencia de cada jurisdicción en la inversión colectiva (p.e. a través
de instituciones con un papel semejante a las Depositarias en la Unión Europea).
Otro aspecto a considerar en la decisión de apoyo al desarrollo del crowdfunding
corresponde a la definición de incentivos fiscales para los inversores equiparables en
cada zona geográfica.
Ahora bien, como todo producto financiero, el aprovechamiento de los beneficios del
crowdfunding depende de que sus participantes se encuentren adecuadamente
informados, respecto de los posibles riesgos a que se exponen; más aún cuando se
asumen altos niveles de riesgo y el producto resulta atractivo para inversores y usuarios
de pequeños montos, en algunos casos sin formación, caen cautivos por las altas
rentabilidades.
Frente a la posibilidad de fraude, evidenciado para inversores y promotores, es
recomendable que se apliquen las directrices de conocimiento del cliente de forma
similar a las aplicables en la prevención del blanqueo de capitales, posibilidad que si
bien puede incrementar los costos del crowdfunding mitiga la posible pérdida de
confianza en la alternativa, ante la materialización recurrente de eventos que originen
perdidas a inversores y/o promotores.
Finalmente, la operación independiente de plataformas globales sin que se consolide la
información de las personas que acceden en calidad de inversores y promotores, en
especial de aquellos que intentan cometer fraudes y/o no cumplen las obligaciones
contraídas, genera un riesgo adicional ante las facilidades de acceso a las plataformas
inclusive en diferentes jurisdicciones, aspecto que alguna organización multinacional
debe considerar con el fin de minimizar el riesgo de pérdida de confianza en la
alternativa (de igual forma que existe en el sector bancario sobre los créditos fallidos;
p.e. la central de información de riesgos del Banco de España).
El crowdfunding es sólo una más de las alternativas que se beneficia de los avances
tecnológicos y la falta de confianza en el banca tradicional después de la crisis.
43
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
La evolución de las diferentes alternativas conocidas como “banca de la sombra” mejor
denominado en la actualidad “financiación basada en el mercado” y la forma como se
afronte la materialización de los riesgos a que se exponen a nivel local y mundial, así
como la reacción de cada país, definirán su continuidad y su participación en un sistema
financiero en proceso de transformación.
44
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
APÈNDICE CASO PRACTICO DE ESTUDIO
Como se ha mencionado en el desarrollo del texto el 10 de marzo de 2015 con fines
académicos se realizó la inscripción de una cuenta, la aportación a la cuenta principal
de 100 euros cargados a una tarjeta de crédito emitida fuera de España, cuyos recursos
se aplicaron a dos préstamos con el fin de analizar el funcionamiento a partir del
desarrollo de las operaciones.
Es así como, adelantado el ingreso en el portal para realizar la creación de la cuenta
virtual como nuevo usuario, es solicitada una primera indicación respecto si se desea
descontar un pagaré, invertir o solicitar un préstamo.
En relación con la solicitud de préstamos se presenta la posibilidad de importes entre
600 y 6000 euros con cuotas que van desde 103,83 euros a 6 meses por 600 euros a
535,90 euros a 12 meses y 285,25 euros a 24 meses para el crédito de 6.000 euros,
con la indicación de que la cuota puede variar dependiendo de la calificación. Los
beneficios presentados en este caso son rapidez (respuesta en 10 minutos) y sin gastos
de cancelación anticipada.
En el descuento de pagarés se indican beneficios de máxima rentabilidad sin
retenciones con disponibilidad de dinero en menos de 24 horas y se solicita la razón
social de la empresa, ubicación y datos de contacto.
Una vez se indica el correo la información solicitada corresponde a Destino del crédito,
la indicación de si ha devuelto algún recibo en los últimos dos meses o si se encuentra
incluido en algún fichero de impagados, datos personales (Nombre, genero, fecha de
nacimiento, nivel de estudios, estado civil, número de hijos e identificación – solo perite
NIE o NIF), datos del domicilio, ingresos, gastos, indicación de si posee seguro de
desempleo o fallecimiento, datos de contacto y menciones de confirmación relacionadas
con el tratamiento de los datos.
Finalmente, respecto de la inversión se solicita el nombre, la identificación que debe
corresponder a NIE, NIF o CIF correo electrónico, indicación de clave de acceso y la
habilitación de protección de datos.
Una vez se diligencian los datos de forma inmediata es posible cargar la cuenta virtual
mediante transferencia o tarjeta de crédito, para el caso de estudio se adelantó un abono
a la cuenta virtual de 100 euros con una tarjeta de crédito emitida fuera de España, para
lo cual la plataforma re direcciona al servicio de pagos de un banco.
Los recursos quedan disponibles para aplicar a préstamos en forma inmediata, para lo
cual se presentan listados una serie de personas físicas y jurídicas calificadas de A a D
(no se observan en la página criterios de calificación, no obstante las tasas se
incrementan en forma representativa en las categorías calificadas como D), en cada
caso se indica el nombre del deudor, cuantía, tasa, plazo, modalidad (préstamo o
descuento), la indicación de si la documentación fue verificada, si cuenta con seguro y
el porcentaje de aportaciones cubierto hasta ese momento.
Accediendo a cada opción de préstamo o descuento, se indican datos básicos del
solicitante, la garantía que ofrece, actividad, empleados y la indicación de si tiene o no
45
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
incidencias en el registro. Se pueden aportar montos de 50, 100, 250, 500, 1000 y 5000
euros.
El proceso en general es ágil y la plataforma resulta de fácil acceso.
Los recursos se aplican a los siguientes proyectos:
1.
Préstamo a una persona física por 4.000 euros calificada en A42, con un porcentaje
de aportaciones del 53,8% (56 usuarios), plazo 12 meses, tasa de interés 13%, se
aportan 50 euros.
El 11 de marzo de 2015 se logra la meta, con vencimiento el 1 de abril de 2016 y
cuyo primer pago es el 1 de mayo de 2015, la persona física logra la meta de
aportaciones con 56 participaciones.
2.
Descuento a una persona jurídica por 11.318 euros calificada en C43, con un
porcentaje de aportaciones del 62,7%, plazo 83 días, tasa de interés 7%, se aportan
50 euros.
El 13 de marzo de 2015 se logra la meta, con vencimiento el 30 de mayo de 2015
de aportaciones con 157 participaciones.
Adicionalmente se indica que el número de pagarés amortizados por la empresa
que actúa como cedente son 27 y que el número de pagarés amortizados actuando
como garante es 34.
Diariamente se informan al correo nuevas opciones de préstamo o descuento.
Después de invertidos los recursos en la página de acceso se realizan preguntas
relacionadas con el conocimiento sobre productos de inversión, indicando como posible
respuesta Alto, Medio o Bajo.
De otra parte, en los mensajes de notificación se indica que para poder retirar dinero,
se debe enviar copia del DNI y justificante de la cuenta corriente donde aparezca el
nombre, así como que se tienen menos de 50 participaciones en préstamos activos y
que la cartera esta poco diversificada.
El 10 de abril de 2015 se realiza un abono de incentivos por 2 euros, simultáneamente
se recibe un correo que indica que durante el primer mes se has prestado 100 euros y
que han abonado en cuenta 2 euros correspondientes al 2% de la promoción de
bienvenida. El mismo día se realiza un cargo por comisión de administración de 0,17
euros, no resulta claro si corresponde a un porcentaje de los recursos recibidos o al
valor de los préstamos antes citados.
42
El destino del préstamo es reforma de vivienda, el beneficiario tiene una nómina de 15.600 euros netos al mes y paga 2.000 euros
al mes por vivienda, no tiene incidencias en ASNEF, se informa que se ha verificado su empleo y que ha contratado un seguro de
protección de pagos.
43
El prestatario es una empresa fundada en el año 2009, tiene 1 empleados y una facturación anual de 4.383.345€, informa que no
tiene incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas, ni de tipo judicial. Respecto de la garantía que ofrece indica que
corresponden a los derechos de cobro de un pagaré con fecha de vencimiento 30/05/2015.
46
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Al 10 de junio de 2015, el estado de los préstamos es el siguiente:
El préstamo 1 ha realizo el abono de la cuota con vencimiento el 1 de mayo de 2015 y
se encuentra pendiente la de 1 de junio del mismo año. El abono incluye 3,92€ de
capital amortizado y 0,92 € por intereses para el periodo comprendido entre el 11 de
marzo de 2015 y el 1 de mayo del mismo año.
La segunda cuota se encuentra vencida y se desconoce la liquidación de intereses de
mora.
El préstamo 2 con vencimiento 30 de mayo de 2015 a pesar de encontrarse pendiente
de pago hasta el 10 de junio del mismo año, la plataforma lo clasifica como “ok”, toda
vez que el préstamo se encuentra activo y no ha resultado impagado con antigüedad
superior a tres (3) meses.
Respecto del préstamo 2, el 10 junio 2015 a la 01:18 a.m. fue informado al correo
electrónico registrado lo siguiente:
“Ayer te abonamos 50,8 €, (50 € de capital y 0,8 € de intereses)
correspondientes a amortizaciones de tus préstamos en comunitae.
Tu saldo disponible en cuenta es de 57,24 €.
En este momento, existen 18 operaciones abiertas por importe total de 164.032
€ a la espera de financiación en las que puedes seguir prestando tu dinero.
Puedes consultarlas aquí
Si lo deseas, también puedes retirar tu dinero desde aquí”
Como se observa, fueron abonados el capital inicialmente aportado y 0,8 € por concepto
de intereses que una vez realizados los cálculos corresponden al 1,59%, tasa de interés
para 83 días, (7% anual) de 50 € .
No obstante, el pago de la inversión se realiza 11 días después de su vencimiento y no
son reconocidos intereses de mora, se desconoce si al prestamista le fueron cobrados
intereses de mora y efectivamente cuando se realizó el pago.
Exceptuando lo relacionado con intereses de mora, realizados los cálculos frente a las
condiciones informadas inicialmente, los abonos a cuenta son correctos.
Ahora bien, respecto de la devolución de los recursos invertidos al seleccionar la opción
de retiro de fondos la plataforma indica la posibilidad de programar retiros puntuales o
la activación de un retiro automático cuando el saldo de la cuenta exceda un límite fijado
en ese momento.
Para el ejercicio se eligió la opción de retiro puntual de un saldo que ascendía a 57,24€,
saldo que correspondientes a:
47
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
CONCEPTO
Préstamo 1, Capital
Préstamo 1 Intereses
Préstamo 2, Reintegro Capital
Préstamo 1 Reintegro Intereses
Abono de incentivos
(Ingreso a la plataforma)
Comisiones
Total Reintegro
VALOR
3,92 €
0,92 €
50 €
0,8 €
2
(0,4)
57,24
En relación con las comisiones, según el extracto de la cuentas, las mismas fueron
aplicadas así:
Fecha
10/03/2015
10/04/2015
01/05/2015
01/06/2015
Concepto
Cargo por comisión
ingreso por tarjeta
Cargo por comisión
administración
Cargo por comisión
administración
Cargo por comisión
administración
Total Comisiones
de
Valor
0
de
-0,17 €
de
-0,16 €
de
-0,07 €
-0,4
Los porcentajes y procedimientos de cálculo no se encontraban disponibles de forma
visible en la plataforma.
Producto de la inversión realizada, con el fin de conocer en la práctica el funcionamiento
de las plataformas se observan las siguientes ventas y debilidades en el crowdfunding:
Ventajas
1. Rentabilidad de los productos ofrecidos
2. Agilidad en el servicio
3. Facilidad en el uso de la plataforma en productos sencillos.
4. Acceso 24 horas
5. Uso de opciones automáticas para el retiro de fondos
6. Presentación detallada de operaciones e información al correo electrónico
respecto de nuevos préstamos.
7. Variedad de plazos y opciones en préstamos a particulares, descuentos,
confirming.
48
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
Desventajas
1. Debilidades en la información provista al inversor respecto de:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
La metodología de selección y calificación de créditos,
La percepción de la plataforma de los niveles de riesgo de los préstamos,
Pago de intereses de mora.
Clasificación de los prestamos vencidos
Actuaciones adelantadas por la plataforma para el cobro de créditos
vencidos.
Procedimientos de cálculo de comisiones
2. Debilidades en la información respecto de las limitaciones de la plataforma y/o
sus empleados para acceder a los productos y servicios de la plataforma y su
actuar ante posibles conflictos de interés.
3. Procesos de vinculación de clientes débiles, donde hasta la fecha de finalización
del presente estudio no fue informado a la plataforma el origen de los recursos
con los cuales se realizó la inversión. Sólo se debe remitir copia de la
documentación que soporta la identidad y el número de una cuenta bancaria
para el retiro de recursos.
4. Puede resultar información confusa para el inversionista el envío de mensajes
donde indique que “Tienes menos de 50 aportaciones en préstamos activos. Tu
cartera esta poco diversificada”, toda vez que genera una sensación de
seguridad errada al mantener más de 50 aportaciones, en productos de
crowdfunding, alternativa de alto riesgo.
Así de la práctica se concluye que la plataforma objeto de estudio presenta ventajas
significativas, no obstante, la existencia de debilidades en su operación pueden afectar
el éxito de la alternativa al afectar los niveles de confianza de sus clientes y usuarios.
49
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
BIBLIOGRAFIA
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PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.
(121/000119) LEY DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL 5/2015
Presentado el 08/10/2014, calificado el 14/10/2014
Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Ponentes: Anchuelo Crego, ÁlvaroAzpiazu Uriarte, Pedro María Caldera SánchezCapitán, Jesús Delgado Arce, Celso Luis Fernández Álvarez, Alejandro Garzón
Espinosa, Alberto Larreina Valderrama, Rafael López Garrido, José Moscoso del Prado
Hernández, Juan Sánchez i Llibre, Josep
50
CROWDFUNDING UNA ALTERNATIVA A LA FINANCIACION BANCARIA
SMALL BUSINESS PROFILES FOR THE STATES AND TERRITORIES
Febrero de 2015
U.S. Small Business Administration (SBA)
COMO MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA PYMES EN LA UNIÓN EUROPEA Y
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Enero de 2013
Liderado por la Asociación de Cámaras de Comercio e Industria Europeas
(EUROCHAMBRES).
Preparado por Álvaro Calderón y Carlo Ferraro, de la División de Desarrollo Productivo
y Empresarial de la CEPAL, con la colaboración de los consultores Rubén Ascua, Fabio
Boscherini y Angélica Salcedo.
CUADERNOS CATEDRA DE FINANCIACION A LAS PYME EN ESPAÑA
¿HA DIFICULTADO LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME EN ESPAÑA EL FACL
ACCESO AL CREDITO ANTES DE LA CRISIS?
Marzo de 2015
Antonio García Tabuenca
Fernando Crecente Romero
Federico Pablo Marti
(*) IAES, Universidad de Alcalá
Fundación ICO
MOVING MAINSTREAM
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CROWDFUNDING EN 360º: ALTERNATIVA DE FINANCIACIÓN EN LA ERA DIGITAL
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