La Agenda de Señalamientos
Transcripción
La Agenda de Señalamientos
Pensamiento Crítico LA AGENDA DE SEÑALAMIENTOS José Juan Tomás Porter Secretario Judicial Todavía me parece mentira todo el revuelo armado por una cuestión tan pedestre como la gestión de una agenda. Por lo general ésta es una tarea menor, que en la mayoría de los centros de trabajo viene encomendada al personal auxiliar y sirve para coordinar la actividad de ese núcleo laboral. A menudo la persona encargada de esa agenda se limita a seguir las indicaciones que le han sido dadas por aquéllos a quienes todo este proceso sirve para organizar de manera más eficaz su trabajo o la función que desempeñan. Se encuentra en el Parlamento un proyecto de reforma de las leyes procesales, entre las que se propone para el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la siguiente redacción “El señalamiento de las vistas… se realizará por el secretario judicial por el orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse dicha vista o juicio… atendido a las horas de audiencia, disponibilidad de la sala prevista para cada órgano judicial, organización de los recursos humanos de la oficina… coordinación con el Ministerio Fiscal… teniendo en cuenta igualmente el número de señalamientos y las indicaciones y criterios de carácter general y, en particular, sobre la duración estimada de los actos a señalar que le hayan sido proporcionados por el titular del correspondiente órgano judicial…” Frente a esta propuesta normativa las asociaciones de jueces han lanzado una ofensiva, planteando como la primera de sus reivindicaciones que “en ningún caso la organización de la oficina judicial debe restringir la real y efectiva independencia judicial, conservando los jueces la facultad de señalar los juicios y vistas”. No explican en qué medida el mantenimiento o la pérdida de la “facultad de señalar los juicios y vistas” afecta a su independencia judicial. 1 Pensamiento Crítico La independencia judicial no es un derecho subjetivo de los miembros de la carrera judicial, sino una cualidad del sistema que debemos exigir los ciudadanos cuando acudimos a los tribunales. La independencia judicial garantiza una decisión imparcial y, con ello, la tutela judicial efectiva que, este sí, es un derecho constitucional de todos los ciudadanos. Tal vez los jueces se refieran a otro tipo de “independencia” cuyo contenido deberían explicar mejor. Como deberían explicar también lo de que señalar los juicios y vistas sea una “facultad” en manos de alguien, y no un simple acto que, sometido a criterios objetivos (como los que con minuciosidad se indican en la redacción propuesta para el citado artículo), pueda realizar cualquier sujeto, sin necesidad de que esté investido de cualidades excepcionales. Me consta que llevar la agenda de los señalamientos nunca fue un objetivo del colectivo de secretarios judiciales, entre otros motivos porque, en sí misma, no encierra ningún tipo de consideración o prebenda para quienes la gestionan. Pero si, en un intento de modernizar el vetusto funcionamiento de la Administración de Justicia, se quiere convertir al secretario judicial en el verdadero impulsor del procedimiento y director de la oficina judicial, descargando a los jueces de tareas no jurisdiccionales, de tareas que ni tan siquiera suponen una valoración jurídica más allá de los términos que, con suficiente claridad, se expresan en el texto proyectado del artículo 182, la acción llevada a cabo por los jueces y magistrados sí merece ser contestada, y muy especialmente por aquellos de cuya capacidad y probidad se duda: el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Mientras unos y otros se terminan posicionando, es oportuno que la opinión pública conozca con algo más de detalle los intereses que hay en juego y juzgue ella misma, no sólo la oportunidad o licitud de las pretensiones de la judicatura, sino la sinceridad de quienes se dirigen a los ciudadanos diciendo que, al fin y al cabo, todo esto se hace por ellos. 2