La Agenda de Señalamientos

Transcripción

La Agenda de Señalamientos
Pensamiento Crítico
LA AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
José Juan Tomás Porter
Secretario Judicial
Todavía me parece mentira todo el revuelo armado por una cuestión tan
pedestre como la gestión de una agenda. Por lo general ésta es una tarea
menor, que en la mayoría de los centros de trabajo viene encomendada al
personal auxiliar y sirve para coordinar la actividad de ese núcleo laboral. A
menudo la persona encargada de esa agenda se limita a seguir las
indicaciones que le han sido dadas por aquéllos a quienes todo este proceso
sirve para organizar de manera más eficaz su trabajo o la función que
desempeñan.
Se encuentra en el Parlamento un proyecto de reforma de las leyes procesales,
entre las que se propone para el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
la siguiente redacción “El señalamiento de las vistas… se realizará por el
secretario judicial por el orden en que los procedimientos lleguen a estado en
que deba celebrarse dicha vista o juicio… atendido a las horas de audiencia,
disponibilidad de la sala prevista para cada órgano judicial, organización de los
recursos humanos de la oficina… coordinación con el Ministerio Fiscal…
teniendo en cuenta igualmente el número de señalamientos y las indicaciones y
criterios de carácter general y, en particular, sobre la duración estimada de los
actos a señalar que le hayan sido proporcionados por el titular del
correspondiente órgano judicial…”
Frente a esta propuesta normativa las asociaciones de jueces han lanzado una
ofensiva, planteando como la primera de sus reivindicaciones que “en ningún
caso la organización de la oficina judicial debe restringir la real y efectiva
independencia judicial, conservando los jueces la facultad de señalar los juicios
y vistas”. No explican en qué medida el mantenimiento o la pérdida de la
“facultad de señalar los juicios y vistas” afecta a su independencia judicial.
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Pensamiento Crítico
La independencia judicial no es un derecho subjetivo de los miembros de la
carrera judicial, sino una cualidad del sistema que debemos exigir los
ciudadanos cuando acudimos a los tribunales. La independencia judicial
garantiza una decisión imparcial y, con ello, la tutela judicial efectiva que, este
sí, es un derecho constitucional de todos los ciudadanos.
Tal vez los jueces se refieran a otro tipo de “independencia” cuyo contenido
deberían explicar mejor. Como deberían explicar también lo de que señalar los
juicios y vistas sea una “facultad” en manos de alguien, y no un simple acto
que, sometido a criterios objetivos (como los que con minuciosidad se indican
en la redacción propuesta para el citado artículo), pueda realizar cualquier
sujeto, sin necesidad de que esté investido de cualidades excepcionales.
Me consta que llevar la agenda de los señalamientos nunca fue un objetivo del
colectivo de secretarios judiciales, entre otros motivos porque, en sí misma, no
encierra ningún tipo de consideración o prebenda para quienes la gestionan.
Pero si, en un intento de modernizar el vetusto funcionamiento de la
Administración de Justicia, se quiere convertir al secretario judicial en el
verdadero impulsor del procedimiento y director de la oficina judicial,
descargando a los jueces de tareas no jurisdiccionales, de tareas que ni tan
siquiera suponen una valoración jurídica más allá de los términos que, con
suficiente claridad, se expresan en el texto proyectado del artículo 182, la
acción llevada a cabo por los jueces y magistrados sí merece ser contestada, y
muy especialmente por aquellos de cuya capacidad y probidad se duda: el
Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
Mientras unos y otros se terminan posicionando, es oportuno que la opinión
pública conozca con algo más de detalle los intereses que hay en juego y
juzgue ella misma, no sólo la oportunidad o licitud de las pretensiones de la
judicatura, sino la sinceridad de quienes se dirigen a los ciudadanos diciendo
que, al fin y al cabo, todo esto se hace por ellos.
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