requisitos detallados especiales basados en el uso y el destino

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requisitos detallados especiales basados en el uso y el destino
CAPÍTULO 4
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES
BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
SECCIÓN 401
ALCANCE
401.1 Requisitos detallados de uso y destino. Además de los
requisitos de destino y construcción de este código, las
disposiciones de este capítulo se aplican a los usos y destinos
especiales que aquí se describen.
SECCIÓN 402
EDIFICACIONES PARA CENTROS
COMERCIALES BAJO TECHO
402.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección se deben
aplicar a edificaciones o estructuras definidas aquí como
edificaciones para centros comerciales bajo techo que no
excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres
pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepto lo
requerido específicamente por esta sección, las edificaciones
para centros comerciales bajo techo deben cumplir las
disposiciones aplicables de este código.
Excepciones:
1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los
Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección.
2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las
disposiciones de esta sección cuando las mismas
cumplan totalmente con otras disposiciones
aplicables de este código.
402.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos deben,
para los propósitos de este capítulo y cuando sean utilizadas en
algún otro lugar de este código, poseer el significado que aquí se
muestra.
ÁREA BRUTA ARRENDABLE CON OPCIÓN A COMPRA (GROSS LEASABLE AREA). El área de piso total
diseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. El
área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes centrales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los
muros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, incluyendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben
incluirse en el cálculo del área bruta arrendable.
CENTRO COMERCIAL (MALL). Un área peatonal común,
techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercial
bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y
que no exceda de tres niveles abiertos entre sí
EDIFICICACIÓN ANCLA (ANCHOR BUILDING). Una
edificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a un
grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial
bajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridos
e independientes de los del centro comercial.
EDIFICACIÓN PARA CENTRO COMERCIAL BAJO TECHO (COVERED MALL BUILDING). Una sola edificación
que encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como
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tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas,
instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para
transporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde
dos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o más
centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las
edificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte de
la edificación para centro comercial bajo techo.
PATIO INTERIOR DE COMIDAS (FOOD COURT). Un
área de asientos para el público ubicada en el centro comercial
que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la
preparación de comidas.
402.3 Plan de arrendamiento. Cada propietario de
edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la
edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de
arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus
salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino.
No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o
uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa
aprobación del funcionario de la construcción.
402.4 Medios de salida. Cada espacio de arrendatario y la
edificación para centro comercial bajo techo deben contar con
medios de salida según se requiere en esta sección y en este
código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este
código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los
requisitos de esta sección.
402.4.1 Determinación del número de ocupantes. El
número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una edificación para centro
comercial bajo techo debe ser determinado según lo
requiere este código. Los requisitos de medios de salida
para espacios individuales de arrendatarios deben basarse
en el número de ocupantes determinado como se muestra a
continuación.
402.4.1.1 Fórmula de ocupantes. Para determinar los
medios de salida del centro comercial requeridos, el
número de ocupantes para quienes se proveerán los
medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta
de la edificación para centro comercial bajo techo
(excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número
de ocupantes como se determina por la siguiente
ecuación.
OLF = (0.00007) (GLA) + 25
(Ecuación 4-1)
donde:
OLF = El factor de número de ocupantes (pies
cuadrados por persona).
GLA = El área bruta arrendable (pies cuadrados).
402.4.1.2 Rango de OLF. No se requiere que el factor del
número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe
exceder de 50.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
402.4.1.3 Edificaciones anclas. El número de ocupantes
de edificaciones anclas con apertura hacia el centro
comercial no deben incluirse al calcular el número total de
ocupantes del centro comercial.
402.4.1.4 Patios interiores de comida. El número de
ocupantes de un patio interior de comida debe determinarse de acuerdo a la Sección 1004. A los fines de
determinar los requisitos de medios de salida para el
centro comercial, el número de ocupantes del patio interior de comidas debe sumarse al número de ocupantes de
la edificación para la edificación del centro comercial
bajo techo como fue calculado anteriormente.
402.4.2 Número de medios de salida. Siempre que la
distancia de desplazamiento al centro comercial desde
cualquier ubicación dentro de un espacio de arrendatarios
utilizado por personas que no sean empleados exceda los 75
pies (22 860 mm) o que el espacio de arrendatario tenga un
número de ocupantes de 50 o mayor, se deben proveer no
menos de dos medios de salida.
402.4.3 Distribución de medios de salida. Los destinos
para reuniones con número de ocupantes de 500 o más
deben ubicarse en la edificación para centro comercial bajo
techo tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a una
entrada principal al centro comercial y no deben tener
menos de la mitad de sus medios de salida requeridos con
apertura directa hacia el exterior de la edificación para
centro comercial bajo techo.
402.4.3.1 Medios de salida de edificaciones anclas.
Los medios de salida requeridos para edificaciones ancla
deben proveerse independientemente del sistema de
medios de salida del centro comercial. El número de
ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el
centro comercial no debe ser incluido en la determinación de los requisitos de medios de salida para el
centro comercial. El recorrido de salida del centro
comercial no debe pasar a través de edificaciones anclas.
Los centros comerciales que terminen en una edificación
ancla donde no se han provisto otros medios de salida,
deben ser considerados como centros comerciales sin
salida.
402.4.4 Distancia a las salidas. Dentro de cada espacio de
arrendatario individual en una edificación para centro
comercial bajo techo, la distancia máxima de
desplazamiento desde cualquier punto hasta una salida o
entrada del centro comercial no debe exceder los 200 pies
(60 960 mm).
La distancia máxima de desplazamiento desde cualquier
punto dentro de un centro comercial a una salida no debe
exceder los 200 pies (60 960 mm).
402.4.5 Acceso a salidas. Donde se requieran más de una
salida, éstas deben ser distribuidas para que sea posible
desplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto en
el centro comercial hacia salidas separadas. El ancho mínimo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercial
debe ser 66 pulgadas (1676 mm).
Excepción: Pasillos sin salida que no excedan una
longitud equivalente al doble del ancho del centro
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comercial medido en la parte más estrecha dentro de la
sección sin salida del centro comercial.
402.4.5.1 Pasillos de salida. Donde los pasillos de salida
provean un medio de salida secundario desde un espacio
de arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salida
deben ser protegidas por conjuntos de puertas de 1 hora
de resistencia al fuego que sean de autocierre o provistas
de cierre automático ante la detección de humo de
acuerdo con la Sección 715.4.7.3.
402.4.6 Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de
salida. Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas,
cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de servicio de la
edificación y elevadores de servicio abran directamente a
los pasillos de salida, siempre que el pasillo de salida esté
separado de dichos cuartos con barreras antifuego con
clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y
protectores de aberturas de 1 hora.
402.5 Ancho del centro comercial. Para el propósito de proporcionar la capacidad de egreso requerida, los centros comerciales
pueden considerarse como corredores pero no es necesario que
cumplan con los requisitos de la Sección 1005.1 de este código
cuando el ancho del centro comercial cumpla con lo especificado
en esta sección.
402.5.1 Ancho mínimo. El ancho mínimo del centro
comercial debe ser de 20 pies (6096 mm). El ancho del
centro comercial debe ser suficiente para acomodar el
número de ocupantes provisto. Debe haber un ancho de
salida libre de un mínimo de 10 pies (3048 mm) hasta una
altura de 8 pies (2438 mm) entre cualquier proyección de un
espacio de arrendatario lindante con el centro comercial y el
kiosco, máquina expendedora, banco, abertura de escaparate, patio interior de comidas más cercano o cualquier
otra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio de
salida de edificación para centro comercial bajo techo.
402.6 Tipos de construcción. El área de cualquier edificación
para centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas,
de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempre
que la edificación para centro comercial bajo techo y las
edificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento estén
rodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanentemente de no menos de 60 pies (18 288 mm) y las edificaciones
anclas no excedan los tres pisos de altura. El ancho y la altura
admisibles de edificaciones anclas con más de tres pisos de altura
deben cumplir con la Sección 503, según las modificaciones de las
Secciones 504 y 506. El tipo de construcción de garajes de
estacionamiento abiertos y garajes de estacionamiento cerrados
debe cumplir con las Secciones 406.3 y 406.4 respectivamente.
402.7 Separación con clasificación de resistencia al fuego.
No se requiere separación con clasificación de resistencia al
fuego entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial.
No se requiere separación con clasificación de resistencia al
fuego entre un patio interior de comidas y los espacios de arrendatarios adyacentes o el centro comercial.
402.7.1 Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehículos que tienen una capacidad no mayor a nueve personas y
los garajes de estacionamiento abiertos deben ser considerados como una edificación separada cuando están separados de la edificación para centro comercial bajo techo por
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
una barrera antifuego que tenga clasificación de resistencia
al fuego de por lo menos 2 horas.
Excepción: Cuando un garaje de estacionamiento
abierto o un garaje de estacionamiento cerrado está separado de la edificación para centro comercial bajo techo o
edificación ancla por una distancia mayor a 10 pies (3048
mm), deben aplicarse las disposiciones de la Tabla 602.
Los caminos y túneles peatonales que unen el garaje de
estacionamiento abierto o garaje de estacionamiento
cerrado con la edificación para centro comercial bajo
techo o edificación ancla deben estar construidos de
acuerdo a la Sección 3104.
402.7.2 Separaciones de arrendatarios. Cada espacio de
arrendatario debe estar separado de otros espacios de arrendatarios por un tabique antifuego que cumpla con la Sección
708. No se requiere un muro de separación de arrendatarios
entre cualquier espacio de arrendatarios y el centro
comercial.
402.7.3 Separación de edificación ancla. Una edificación
ancla debe separarse de la edificación para centro comercial
bajo techo por muros antifuego que cumplan con la Sección
705.
Excepción: Las edificaciones ancla de no más de tres
pisos sobre el plano de nivel del terreno que tengan una
clasificación de destino de los mismos usos permitidos
como arrendatarios de la edificación para centro comercial bajo techo deben estar separadas por barreras antifuego de 2 horas de resistencia al fuego que cumplan con
las Sección 706.
402.7.3.1 Aberturas entre edificaciones anclas y el
centro comercial. Excepto para la separación entre unidades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, las
aberturas entre edificaciones ancla de construcción de
Tipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitan
estar protegidas.
[F] 402.8 Sistema de rociadores automáticos. La edificación
para centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadas
deben estar provistas en todas partes con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, el cual
debe cumplir con lo siguiente:
1. El sistema de rociadores automáticos debe estar
completo y ser operativo en todas partes a través del
espacio ocupado en la edificación para centro comercial
antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de
arrendatarios. Los espacios de arrendatarios desocupados deben estar protegidos en forma similar a menos
que estén provistos con una protección alternativa
aprobada.
2. La protección de rociadores para el centro comercial
debe ser independiente de aquella provista para los
espacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espacios
de arrendatarios estén abastecidos por el mismo sistema,
deben ser controlados independientemente.
Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de garajes de estacionamientos
abiertos construidos de acuerdo a la Sección 406.2.
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402.8.1 Sistema de columnas hidrantes. La edificación para
centro comercial bajo techo debe estar equipada en todo su
largo con un sistema de columnas hidrantes como lo
requiere la Sección 905.3.3.
402.9 Control de humo. Un sistema de control de humo debe
ser provisto cuando sea requerido para atrios en la Sección 404.
402.10 Kioscos. Los kioscos y estructuras similares (temporarios o permanentes) deben cumplir con los siguientes
requisitos:
1. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos u
otras estructuras combustibles, a menos que estén
construidas con alguno de los siguientes materiales:
1.1. Madera ignífuga que cumpla con la Sección
2303.2.
1.2. Plásticos de espuma con una tasa de liberación de
calor no mayor a 100kW (105 Btu/h) cuando se
los ensaya de acuerdo al protocolo de caseta de
exhibición en UL 1975.
1.3. Material compuesto de aluminio (ACM) con un
índice de propagación de llama de no más de 25 y
un índice de generación de humo no mayor a 450
cuando se lo ensaya como un sistema en el
espesor máximo pensado para su utilización de
acuerdo a ASTM E 84.
2. Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro del
centro comercial deben estar provistos con dispositivos
aprobados para supresión y detección de incendios.
3. La mínima separación horizontal entre kioscos o
agrupaciones de estos y otras estructuras dentro del
centro comercial debe ser de 20 pies (6096 mm).
4. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos
deben tener un área máxima de 300 pies cuadrados (28
m2).
402.11 Estructuras de patio de recreo para niños. Las
estructuras proyectadas como patio de recreo para niños que
exceden los 10 pies (3048 mm) en altura y los 150 pies cuadrados (14 m2) en área deben cumplir con lo siguiente.
402.11.1 Materiales. Las estructuras de patio de recreo
para niños deben ser construidas de materiales no combustibles o de materiales combustibles que cumplan con lo
siguiente:
1. Madera ignífuga.
2. Plásticos que transmiten la luz y que cumplen con la
Sección 2606.
3. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma
utilizada en estructuras de equipos de juego entubadas en
material blando) que tienen una clasificación máxima de
liberación de calor no mayor a 100 kW cuando son
ensayados de acuerdo con UL 1975.
4. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los
requisitos de acabado interior Clase A de acuerdo con el
Capítulo 8 cuando es ensayado como un conjunto en el
espesor máximo proyectado para el uso.
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
5. Textiles y películas que cumplan con el criterio de
desempeño de propagación de llama contenido en NFPA
701.
6. Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas,
paneles, cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94 V-2
cuando son ensayados de acuerdo con UL94.
7. Pelotas para peloteros, utilizadas en estructuras de
equipos de juego entubadas en material blando, que
tienen una clasificación máxima de liberación de calor
no mayor a 100 kW cuando se ensayan de acuerdo con
UL 1975. El tamaño mínimo del espécimen de ensayo
debe ser de 36 pulgadas por 36 pulgadas (914 mm por
914 mm) por un promedio de 21 pulgadas (533 mm) de
profundidad, y las pelotas deben ser contenidas en una
caja construida de tela de gallinero de alambre galvanizado.
8. Los plásticos de espuma deben estar cubiertos por una
tela, cubierta o película que cumpla con los criterios de
desempeño de propagación de llama de NFPA 701.
9. El revestimiento de piso ubicado debajo de la estructura
de patio de recreo para niños debe exhibir una clasificación de acabado de piso interior Clase I, como se describe en la Sección 804, cuando se ensaya de acuerdo
con NFPA 253.
402.11.2 Protección contra incendios. Las estructuras de
patio de recreo para niños ubicadas dentro del centro
comercial deben estar provistas con el mismo nivel de
dispositivos aprobados de supresión y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares.
402.11.3 Separación. Las estructuras de patio de recreo
para niños deben tener una separación horizontal mínima de
otras estructuras dentro del centro comercial de 20 pies
(6090 mm).
402.11.4 Límites de área. Las estructuras de patio de recreo
para niños no deben exceder 300 pies cuadrados (28 m2) en
área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad adecuada contra incendios.
402.12 Rejas y puertas de seguridad. Las puertas o rejas de
seguridad horizontales corredizas o verticales que forman
parte de los medios de salida requeridos deben cumplir con lo
siguiente:
1. Deben permanecer completamente abiertas durante el
período de ocupación por parte del público en general.
2. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10
o más personas ocupando espacios servidos por una sola
salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos
por más de una salida.
3. Las puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin
el uso de conocimiento especial alguno ni esfuerzo
cuando el espacio esté ocupado.
4. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las salidas incluyan
puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables.
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402.13 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las
edificaciones para centros comerciales bajo techo mayores de
50,000 pies cuadrados (4645 m2) deben contar con sistemas de
fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean capaces de
operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.
[F] 402.14 Sistema de comunicación de voz/alarma de
emergencia. Las edificaciones para centros comerciales bajo
techo que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m2) de área
de piso total deben contar con un sistema de comunicación de
voz/alarma de emergencia. Los sistemas de comunicación de
voz/alarma de emergencia que sirven a un centro comercial deben
ser accesibles para el departamento de bomberos. El sistema debe
ser provisto de acuerdo con la Sección 907.2.12.2.
402.15 Señales de plástico. Las señales de plástico fijadas al
escaparate de cualquier espacio de arrendatario orientado hacia
el centro comercial deben estar limitados según lo especificado
en las Secciones 402.15.1 hasta 402.15.5.2.
402.15.1 Área. Las señales de plástico no deben exceder el
20 por ciento de la superficie del muro frente al centro
comercial.
402.15.2 Altura y ancho. Las señales de plástico no deben
exceder una altura de 36 pulgadas (914 mm), excepto si la
señal es vertical, la altura no debe exceder de 96 pulgadas
(2438 mm) y el ancho no debe exceder de 36 pulgadas (914
mm).
402.15.3 Ubicación. Las señales de plástico deben ubicarse
a una distancia mínima de 18 pulgadas (457 mm) de los
arrendatarios adyacentes.
402.15.4 Plásticos que no sean plásticos de espuma. Los
plásticos utilizados en señales que no sean plásticos de
espuma deben ser plásticos translúcidos que cumplan con la
Sección 2606.4 ó deben tener una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando se lo ensaye de
acuerdo a ASTM D 1929, y un índice de propagación de la
llama no mayor a 75 y un índice de generación de humo no
mayor a 450 cuando se lo ensaye en la manera pensada para
la utilización de acuerdo a ASTM E 84 ó deben cumplir los
criterios de aceptación de la Sección 803.2.1 cuando se lo
ensaye de acuerdo a NFPA 286.
402.15.4.1 Encajonados. Los cantos y el respaldo de
atrás de las señales de plástico en el centro comercial
deben estar embutidos por completo en metal.
402.15.5 Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma
utilizados en señales debe tener características retardadoras
de llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calor
máxima de 150 kilovatios cuando se le ensaye de acuerdo
con UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener las
características físicas especificadas en esta sección. No se
debe requerir que los plásticos de espuma utilizados en
señales instaladas de acuerdo con la Sección 402.14
cumplan con los índices de propagación de llama y generación de humo especificados en la Sección 2603.3.
402.15.5.1 Densidad. La densidad mínima de los plásticos
de espuma utilizados en señales no debe ser inferior a 20
libras por pie cúbico (pcf) (320 kg/m3).
402.15.5.2 Espesor. El espesor de las señales de plástico
no debe ser mayor a 1/2 pulgada (12.7 mm).
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
[F] 402.16 Acceso del departamento de bomberos a los
equipos. Los cuartos o áreas que contengan controles para
sistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos de
extinción de fuego u otros elementos de detección, supresión o
control deben ser identificados para su uso por el departamento
de bomberos.
SECCIÓN 403
EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA
403.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección deben
aplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a más de 75
pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículo
del departamento de bomberos.
Excepción: Las disposiciones de esta sección no deben aplicarse a las siguientes edificaciones y estructuras:
1. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdo
a la Sección 412.
2. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a la
Sección 406.3.
3. Edificaciones con un destino del Grupo A-5 de
acuerdo con la Sección 303.1.
4. Destinos industriales especiales de baja peligrosidad
de acuerdo con la Sección 503.1.1.
5. Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2
ó H-3 de acuerdo con la Sección 415.
[F] 403.2 Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad con
un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la
Sección 903.3.1.1 y con un abastecimiento secundario de agua
cuando lo requiera la Sección 903.3.5.2.
Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de:
1. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con la
Sección 406.3.
2. Las edificaciones de equipos de telecomunicaciones
utilizadas exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos de distribución de energía
asociada, baterías y motores de reserva, siempre que
esos espacios o áreas estén equipados en su totalidad
con un sistema de detección de fuego automático de
acuerdo con la Sección 907.2 y estén separados del
resto de la edificación con barreras antifuego consistentes en muros con clasificación de resistencia al
fuego de no menos de 1 hora y sistemas de
piso/cielorraso con clasificación de resistencia al
fuego de 2 horas.
403.3 Reducción en la clasificación de resistencia al fuego.
Las reducciones de clasificación de resistencia al fuego listadas
en las Secciones 403.3.1 y 403.3.2 deben permitirse en edificaciones que estén equipadas con válvulas de control de rociadores con dispositivos iniciadores supervisores y dispositivos
iniciadores de flujo de agua para cada piso.
403.3.1 Tipo de construcción. Las siguientes reducciones
en el tipo de construcción mínimo admitido en la Tabla 601
deben admitirse según lo dispuesto en la Sección 403.3:
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1. Para edificaciones de no más de 420 pies (128 m) de
altura, se debe permitir que la construcción Tipo IA
sea reducida a Tipo IB.
Excepción: No se debe permitir que la clasificación requerida de resistencia al fuego de las
columnas que sostienen pisos sea reducida.
2. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirse
que las construcciones Tipo IB sean reducidas a Tipo
IIA.
3. Debe permitirse que las limitaciones de altura y área
del tipo de construcción reducido sean las mismas que
para el tipo original de construcción.
403.3.2 Cerramientos de recinto. Para edificaciones no
mayores que 420 pies (128 m) de altura, la clasificación de
resistencia al fuego requerida para las barreras antifuego
que encierran recintos verticales, sin incluir cerramientos de
salidas y cerramientos de recintos de ascensores, debe
reducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores automáticos en las partes superiores de los recintos y en niveles
de pisos alternados.
403.4 Escape de emergencia y rescate. No se requieren las
aberturas de escape de emergencia y rescate requeridas por la
Sección 1026.
[F] 403.5 Detección automática de fuego. Debe proveerse la
detección de humo de acuerdo a la Sección 907.2.12.1.
[F] 403.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de
emergencia. Se debe proveer un sistema de comunicación de
voz/alarma de emergencia de acuerdo con la Sección
907.2.12.2.
[F] 403.7 Sistema de comunicación con el departamento de
bomberos. Se debe proveer un sistema de comunicaciones bilateral con el departamento de bomberos para el uso del departamento de bomberos de acuerdo con la Sección 907.2.12.3.
[F] 403.8 Comando de incendios. Se debe proveer un centro
de comando de incendios que cumpla con la Sección 911 en
una ubicación aprobada por el departamento de bomberos.
403.9 Elevadores. La operación e instalación de elevadores debe
estar de acuerdo con el Capítulo 30.
[F] 403.10 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se
debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de
reserva que cumpla con la Sección 2702 para cargas de fuente
de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la
Sección 403.10.2.
403.10.1 Requisitos especiales para sistemas de fuentes
de alimentación eléctrica de reserva. Si el sistema de
reserva es un generador colocado en el interior de la edificación, el sistema debe ubicarse en un cuarto separado
cerrado con barreras antifuego de 2 horas construidas de
acuerdo con la Sección 706 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, ó ambos. La supervisión del sistema con activación manual y características
de transferencia debe ser provista en el centro de comando
de incendios.
[F] 403.10.2 Cargas de fuente de alimentación eléctrica
de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasifi45
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
cadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de
reserva:
1. Energía e iluminación para el centro de comando de
incendios requerido en la Sección 403.8;
2. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente;
3. Ventilación y equipos de detección automática de
incendio para cerramientos a prueba de humo.
Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores de acuerdo con las Secciones 1007.4 y
3003.
[F] 403.11 Sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de
emergencia. Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia que cumpla con la Sección 2702
para cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia
especificadas en la Sección 403.11.1.
[F] 403.11.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de
emergencia. Los siguientes están clasificados como cargas de
fuente de alimentación eléctrica de emergencia:
1. Señales de salida e iluminación de medios de salida
requeridos en el Capítulo10;
2. Iluminación del carro del elevador;
3. Sistemas de comunicación de voz/alarma de
emergencia;
4. Sistemas de detección automática de incendios; y
5. Sistemas de alarma contra incendios.
403.12 Operación de puertas de escalera. Se debe permitir
que las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona de
evacuación de salida, estén cerradas con traba del lado de la
escalera. Las puertas de escalera que estén cerradas con traba
del lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simultáneamente sin necesidad de destrabarse con una señal del
centro de comando de incendios.
403.12.1 Sistema de comunicaciones de escaleras. Se
debe proveer un teléfono u otro sistema de comunicación bilateral conectado a una estación constantemente atendida
aprobada por lo menos cada cinco pisos en cada escalera
requerida cuando las puertas a las escaleras estén cerradas.
403.13 Cerramiento de salida a prueba de humo. Cada
escalera requerida que sirva a pisos a más de 75 pies (22 860
mm) por sobre el nivel más bajo de acceso del vehículo del
departamento de bomberos debe cumplir con las Secciones
909.20 y 1020.1.7.
403.14 Consideraciones sísmicas. Para consideraciones
sísmicas, vea el Capítulo 16.
Æ
SECCIÓN 404
ATRIOS
404.1 Generalidades. Fuera de los destinos de Grupo H, y
donde lo permita la Excepción 5 en la Sección 707.2, las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones o
estructuras que contengan aberturas verticales definidas aquí
como “Atrios (Atriums).”
404.1.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo y
cuando sean utilizados en cualquier lugar de este código, las
46
siguientes palabras y términos deben tener el significado que
aquí se muestra.
ATRIO (ATRIUM). Una abertura a través de dos o más
niveles de piso, sin contar escaleras encerradas, ascensores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas,
equipos sanitarios o hidráulicos, eléctricos, de aire acondicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no está
definida como centro comercial. Los niveles de piso,
como están utilizados en esta definición, no incluyen
balcones dentro de espacios para asambleas o entrepisos
que cumplen con la Sección 505.
404.2 Uso. El piso del atrio no debe utilizarse más que para
usos con peligro de incendio bajo y en el espacio del atrio sólo
deben usarse materiales y decoraciones aprobadas de acuerdo
con el Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
Excepción: Se permite usar el área de piso del atrio para
cualquier uso aprobado cuando el espacio individual está
provisto con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo
con la Sección 903.3.1.1.
[F] 404.3 Protección con rociadores automáticos. Se debe
instalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de la
edificación..
Excepciones:
1. Aquella área de una edificación adyacente al atrio o
por encima de él no necesita ser rociada, siempre que
esa parte de la edificación esté separada de la porción
del atrio por una barrera antifuego o un sistema horizontal con una clasificación de resistencia al fuego de
no menos de 2 horas, o ambos.
2. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 55 pies (16
764 mm) por encima del piso, no se requiere protección con rociadores en el cielorraso del atrio.
404.4 Control de humo. Se debe instalar un sistema de control
de humo de acuerdo con la Sección 909.
Excepción:No se requiere control de humo para atrios que
conectan solo dos pisos.
404.5 Cerramiento de atrios. Los espacios de atrios deben
estar separados de espacios adyacentes por una barrera antifuego de 1 hora construida de acuerdo con la Sección 706 ó un
sistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 711, ó
ambos.
Excepciones:
1. Un muro de vidrio que forma un tabique antihumo
donde los rociadores automáticos están espaciados 6
pies (1829 mm) o menos a lo largo de ambos lados del
muro de separación, o en el costado del cuarto sólo si
no hay un camino en el costado del atrio, y alejado entre 4 pulgadas y 12 pulgadas (102 mm y 305 mm) del
vidrio y diseñado para que la superficie entera del
vidrio se moje cuando se active el sistema de rociadores sin obstrucción. El vidrio debe estar instalado
en un pórtico con juntas tal que el sistema de pórtico
deflecte sin romper (carga) el vidrio antes que se
opere el sistema de rociadores.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
Å
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
2. Un sistema de muro de bloques de vidrio de acuerdo
con la Sección 2110 y con una clasificación contra
incendios de ¾ de hora.
3. No se debe requerir que los espacios adyacentes a
cualquiera de los tres pisos del atrio estén separados
del atrio cuando dichos espacios están incluidos en el
diseño del sistema de control de humo.
[F] 404.6 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. El
equipo requerido para proveer control de humo debe estar
conectado a un sistema de fuente de alimentación eléctrica de
reserva de acuerdo a la Sección 909.11.
404.7 Acabado interior. El acabado interior de los muros y
cielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducción
de clase por protección con rociadores.
404.8 Distancia de desplazamiento. Sin incluir el nivel más
bajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a través
del espacio del atrio, la porción de distancia de desplazamiento
hacia el acceso de salida dentro del atrio no debe exceder los
200 pies (60 960 mm).
SECCIÓN 405
EDIFICACIONES SUBTERRÁNEAS
405.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección se
aplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de piso
utilizado para destino humano a más de 30 pies (9144 mm) por
debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación.
Excepciones:
1. Viviendas de una y dos familias, con rociadores de
acuerdo a la Sección 903.3.1.3.
2. Garajes de estacionamiento con sistemas de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 405.3.
3. Sistemas fijos de guía de tránsito.
4. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalaciones
similares
5. Cuando el piso más bajo es el único piso que calificaría a la edificación como edificación subterránea y
su área no excede de 1,500 pies cuadrados (139 m2) y
tiene un número de ocupantes inferior a 10.
405.2 Requisitos de construcción. La porción subterránea de
la edificación debe ser del Tipo I de construcción.
[F] 405.3 Sistema de rociadores automáticos. El nivel más
alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y todos los niveles por debajo deben
estar equipados con un sistema de rociadores automáticos
instalados de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deben estar
supervisados de acuerdo con la Sección 903.4.
405.4 Compartimentación. La compartimentación debe estar de
acuerdo con las Secciones 405.4.1 hasta la 405.4.3.
405.4.1 Número de compartimentos. Una edificación que
posea un nivel de piso a más de 60 pies (18 288 mm) por
debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación debe
estar dividido en dos compartimentos de tamaños aproximadamente iguales, como mínimo. Dicha compartimentación se debe extender hasta el nivel más alto de zona de
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la
edificación y a todos los niveles por debajo.
Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarse
si el área no excede 1,500 pies cuadrados (139 m2) y tiene
un número de ocupantes inferior a 10.
405.4.2 Penetración de la barrera antihumo. Los compartimentos deben estar separados uno del otro por una
barrera antihumo de acuerdo con la Sección 709. Las
penetraciones entre los dos compartimentos deben limitarse
a tuberías de instalaciones hidráulicas y sanitarias y eléctricas y conductos bloqueados antifuego de acuerdo con la
Sección 712. Las entradas deben protegerse con sistemas de
puertas antifuego que sean de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3 y que
sean instaladas de acuerdo con NFPA 105 y la Sección
715.4.3. Donde se provea, cada compartimento debe tener
un sistema de suministro y extracción de aire independiente
de los otros compartimentos.
405.4.3 Elevadores. Cuando haya elevadores, cada compartimento debe tener acceso directo a un elevador. Cuando
un elevador sirva a más de un compartimento, debe proveerse un vestíbulo para elevador y debe estar separado de
cada compartimento por una barrera antihumo de acuerdo
con la Sección 709. Las puertas deben ser selladas, tener un
alféizar antigoteo y tener cierre automático por detección de
humo instalado de acuerdo con la Sección 715.4.7.3.
[F] 405.5 Sistema de control de humo. Se debe proveer un
sistema de control de humo de acuerdo con las Secciones
405.5.1 y 405.5.2.
[F] 405.5.1 Sistema de control. Se requiere un sistema de
control de humo para controlar la migración de productos de
la combustión de acuerdo con la Sección 909 y las disposiciones de esta sección. El control de humo debe restringir
el movimiento de humo al área original de fuego y mantener
los medios de salida en condiciones usables.
[F] 405.5.2 Sistema de control de humo de compartimento. Cuando se requiera compartimentación, cada
compartimento debe tener un sistema de control de humo
independiente. El sistema debe activarse automáticamente
y debe ser susceptible de operación manual de acuerdo con
la Sección 907.2.18.
[F] 405.6 Sistemas de alarma contra incendios. Se debe
proveer un sistema de alarma contra incendios cuando sea
requerido por la Sección 907.2.19.
[F] 405.7 Altavoces. Se debe proveer un sistema de altavoces
cuando sea requerido por la Sección 907.2.19.1.
405.8 Medios de salida. Los medios de salida deben estar de
acuerdo con las Secciones 405.8.1 y 405.8.2.
405.8.1 Números de salidas. Cada nivel de piso debe contar
con dos salidas como mínimo. Cuando la Sección 405.4
requiera compartimentación cada compartimento debe tener
una salida como mínimo y también debe tener una puerta de
acceso de salida hacia el compartimento adyacente.
405.8.2 Cerramiento a prueba de humo. Cada escalera
requerida que sirva a niveles de piso a más de 30 pies (9144
mm) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe
47
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
cumplir con los requisitos para cerramientos a prueba de
humo provistos en la Sección 1020.1.7.
[F] 405.9 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Se
debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de
reserva que cumpla con la Sección 2702 para las cargas de
fuente de alimentación eléctrica de reserva especificadas en la
Sección 405.9.1
405.9.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica de
reserva. Las siguientes cargas de energía están clasificadas
como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva.
1. Sistema de control de humo.
2. Equipos de ventilación y detección automática de
fuego para cerramientos a prueba de humo.
3. Bombas para incendios.
De acuerdo a la Sección 3003 se debe proveer fuente de
alimentación eléctrica de reserva para elevadores.
405.9.2 Tiempo de reconexión. El sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva debe reconectarse dentro de los
60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía.
[F] 405.10 Fuente de alimentación eléctrica de emergencia.
Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica
de emergencia que cumpla con la Sección 2702 para cargas de
fuente de alimentación eléctrica de emergencia especificadas
en la Sección 405.10.1.
[F] 405.10.1 Cargas de fuente de alimentación eléctrica
de emergencia. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de
emergencia:
1. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia.
2. Sistema de alarmas contra incendios.
3. Sistema de detección automática de fuego.
4. Iluminación del carro del elevador.
5. Iluminación de medios de salida y señales de salida
como se requiere en el Capítulo 10.
[F] 405.11 Sistema de columnas hidrantes. La edificación
subterránea debe contar en su totalidad con un sistema de
columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905.
SECCIÓN 406
DESTINOS RELACIONADOS
CON VEHÍCULOS A MOTOR
406.1 Garaje privados y cocheras.
406.1.1 Clasificación. Las edificaciones o partes de edificaciones clasificadas como destino de Grupo U debido al uso
o carácter del destino no deben superar los 1,000 pies
cuadrados (93 m2) en área o un piso en altura excepto lo
dispuesto en la Sección 406.1.2. Cualquier edificación o porción
de la misma que exceda las limitaciones especificadas en esta
sección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente del
Grupo U, que más se le parezca.
406.1.2 Aumento de área. Se permite que los destinos del
Grupo U utilizados para el almacenamiento de vehículos a
motor privados o utilizados con fines de placer donde no se
48
realizan trabajos de reparación ni trasvase de combustible
sean de 3,000 pies cuadrados (279 m2), cuando se cumplen
las siguientes disposiciones:
1. Para una edificación de destino mixto, el muro exterior y la protección de la abertura para la parte de
Grupo U de la edificación deben ser como se requiere
para el destino principal de la edificación. Para dicha
edificación de destino mixto, el área de piso admisible
de la edificación debe ser como la admisible para el
principal destino contenido en la misma.
2. Para una edificación que contenga sólo un destino
Grupo U, no se debe requerir que el muro exterior
tenga una clasificación de resistencia al fuego y el
área de aberturas no debe estar limitada cuando la
distancia de separación al fuego es 5 pies (1524 mm) o
más.
Se debe permitir que más de 3,000 pies cuadrados (279
m2) de destino Grupo U estén en la misma edificación,
siempre que cada 3,000 pies cuadrados (279 m2) estén separados por muros antifuego que cumplan con la Sección 705.
406.1.3 Garajes y cocheras. Las cocheras deben estar abiertas
por lo menos en dos lados. Las superficies de piso de las cocheras
deben ser de un material no combustible aprobado. Las cocheras
que no estén abiertas en por lo menos dos lados deben
considerarse garajes y deben cumplir con las disposiciones de esta
sección para garajes.
Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivel
de terreno en cocheras.
El área de piso utilizada para estacionamiento de automóviles u otros vehículos debe tener una pendiente que facilite
el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta
principal de entrada de vehículos.
406.1.4 Separación. Las separaciones deben cumplir con lo
siguiente:
1. El garaje privado debe estar separado de la unidad de
vivienda y su área de ático por un tablero de yeso de ½
pulgada (12.7 mm) como mínimo aplicado al costado
del garaje. Los garajes debajo de cuartos habitables
deben estar separados de todos los cuartos habitables
de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos
de 5/8 de pulgada o equivalente. Las aberturas de
puertas entre un garaje privado y la unidad de
vivienda deben estar equipadas con puertas macizas
de madera o puertas de acero macizas o con núcleo
con cavidades en forma de panal, de no menos de 13/8
pulgadas (34.9 mm) de espesor, o puertas que cumplan con la Sección 715.4.3. No se deben permitir las
aberturas que den desde un garaje privado directamente a un cuarto utilizado para dormir. Las puertas
deben ser de autocierre y autotrabado.
2. Los conductos en un garaje privado y los conductos
que penetran en los muros o cielorrasos que separan la
unidad de vivienda de un garaje deben construirse con
láminas de acero de 0.019 pulgada (0.48 mm) como
mínimo y no deben tener aberturas al garaje.
3. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una
cochera U siempre que la cochera esté completamente
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas
encerradas.
406.2 Garaje de estacionamiento
406.2.1 Clasificación. Los garajes de estacionamiento
deben clasificarse en abiertos, como se define en la Sección
406.3, o en cerrados y deben cumplir con los criterios apropiados de la Sección 406.4. Vea también la Sección 509 para
disposiciones especiales para garajes de estacionamiento.
406.2.2 Altura libre. La altura libre de cada nivel de piso en
áreas de tráfico vehicular o peatonal no debe ser inferior a 7
pies (2134 mm). La inclusión de estacionamientos accesibles
para camionetas dentro de áreas vehiculares y peatonales
requerida por la Sección 1106.5 debe cumplir con ICC A117.1.
406.2.3 Barandas. Se deben proveer barandas de acuerdo
con la Sección 1012 en aberturas interiores verticales exteriores e interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la distancia vertical al
terreno o superficie directamente por debajo excede las 30
pulgadas (762 mm).
406.2.4 Barreras para vehículos. Excepto en accesos
peatonales o vehiculares, las áreas de estacionamiento
deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores
o interiores, diseñadas de acuerdo a la Sección 1607.7. Las
barreras para vehículos de no menos de 2 pies (607 mm) de
altura deben colocarse al final de los carriles, y al final de las
dársenas de estacionamiento cuando la diferencia con la
elevación del piso adyacente sea mayor a 1 pie (305 mm).
Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de
vehículos en un garaje de estacionamiento de acceso
mecánico.
406.2.5 Rampas. Las rampas para vehículos no deben ser
consideradas como salidas requeridas a menos que se
provean instalaciones para peatones. Las rampas para
vehículos que son utilizadas tanto para circulación vertical
como para estacionamiento no deben exceder una pendiente
de 1:15 (6.67 por ciento).
406.2.6 Superficie del piso. Las superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material similar no combustible y no absorbente.
Excepción: Se permite superficies para estacionamiento
de asfalto en el nivel de terreno.
El área de piso utilizada para estacionar automóviles u otros
vehículos debe tener pendiente para facilitar el movimiento de
líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada
de vehículos.
406.2.7 Separación mixta. Los garajes de estacionamiento
deben estar separados de otros destinos de acuerdo con la
Sección 508.3.
406.2.8 Peligros especiales. Se debe proveer una separación de doble puerta por medio de vestíbulo cuando haya
una conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier
cuarto en el cual haya un artefacto con combustible encendido.
Excepción: Se debe permitir una puerta simple si las
fuentes de ignición del artefacto están por lo menos a 18
pulgadas (457 mm) por encima del piso
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
406.2.9 Junto a dormitorios. No se permiten las aberturas
directas desde un garaje de estacionamiento a un cuarto
utilizado para dormir.
406.3 Garajes de estacionamiento abiertos.
406.3.1 Alcance. Excepto cuando se realicen disposiciones
específicas en las subsecciones a continuación, se deben
aplicar los otros requisitos de este código.
406.3.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos
deben tener, para los propósitos de este capítulo y en su
utilización en cualquier otro lugar de este código, los significados que aquí se muestran.
GARAJE DE ESTACIONAMIENTO ABIERTO
(OPEN PARKING GARAGE). Una estructura o parte de
una estructura con las aberturas como se describen en la
Sección 406.3.3.1 ó abiertas en dos o más lados utilizada
para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a
motor privados como se describe en la Sección 406.3.4.
GARAJES DE ESTACIONAMIENTOS ABIERTOS CON ACCESO MECÁNICO(MECHANICAL
-ACCESS OPEN PARKING GARAGES). Garajes de
estacionamiento abiertos que empleen máquinas de
estacionamientos, ascensores, elevadores u o otros
dispositivos mecánicos para el movimiento de vehículos
desde y hacia el nivel de la calle y en los cuales el destino
público esta prohibido por encima del nivel de calle.
GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS
CON RAMPA DE ACCESO (RAMP-ACCESS OPEN
PARKING GARAGES). Garaje de estacionamiento
abierto que utilizan una serie de pisos ascendentes
continuamente o una serie de rampas interconectadas entre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debido
a su propio motor desde y hacia el nivel de la calle.
406.3.3 Construcción. Los garajes de estacionamiento
abiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV. Los garajes de estacionamiento abierto deben cumplir con los requisitos de diseño del Capítulo 16. Para barreras para
vehículos, vea Sección 406.2.4.
406.3.3.1 Aberturas. Para propósitos de ventilación
natural, el lado exterior de la estructura debe tener aberturas uniformemente distribuidas en dos o más lados. El
área de dichas aberturas en muros exteriores en una
planta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetro
total del área del muro de cada planta. La longitud total
de las ventanas que se considera que proveen ventilación
natural debe constituir como mínimo 40 por ciento del
perímetro de la planta. Los muros exteriores deben estar
abiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturas
uniformemente distribuidas.
Excepción: No se requiere que las aberturas estén
distribuidas sobre el 40 por ciento del perímetro de la
edificación cuando las aberturas requeridas están
uniformemente distribuidas sobre dos lados opuestos
de la edificación.
406.3.4 Usos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma
edificación como un garaje de estacionamiento abierto
49
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
sujeto a las disposiciones de las Secciones 508.3, 402.7.1,
406.3.13, 509.3, 509.4 y 509.7.
406.3.5 Área y altura. El área y la altura de un garaje de
estacionamiento abierto deben limitarse como se indica en
el Capítulo 5 para destinos del Grupo S-2 y como luego se
indica en la Sección 508.3.
406.3.5.1 Uso simple. Cuando el garaje de estacionamiento se usa exclusivamente para el estacionamiento
o almacenamiento de vehículos a motor privados, sin
ningún otro uso de la edificación, se debe permitir que el
área y la altura cumplan con la Tabla 406.3.5, junto con
los incrementos permitidos en la Sección 406.3.6.
Excepción: Se permite que la planta a nivel de terreno
contenga una oficina, cuarto de espera, sanitarios, con
un área combinada de no más de 1,000 pies cuadrados
(93 m2). Dicha área no necesita estar separada del garaje
de estacionamiento abierto.
En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espiralados o con pendiente, la proyección horizontal de la
estructura en cualquier sección transversal no debe exceder
el área permitida por planta de estacionamiento. En el caso
de un garaje de estacionamiento abierto que contenga un
piso espiralado continuo, cada 9 pies 6 pulgadas (2986 mm)
de altura, o una porción de ella, se debe considerar una
planta.
La altura libre de una planta de estacionamiento no
debe ser inferior a 7 pies (2134 mm), excepto que una
altura libre más baja se permita en el acceso mecánico a
garajes de estacionamiento abiertos cuando haya sido
aprobada por el funcionario de la construcción.
406.3.6 Incrementos del área y altura. El área y la altura
admisibles de garajes de estacionamientos abiertos deben
aumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Se
permite que los garajes con lados abiertos en tres cuartas partes
del perímetro de la edificación incrementen en un 25 por ciento
su área y una planta en altura. Se permite que los garajes con
lados abiertos en el perímetro entero de la edificación
incrementen en un 50 por ciento el área y una planta en altura.
Para que un lado se considere abierto según las disposiciones
previas, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser
menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada
planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a
lo largo de la longitud de la planta
Las áreas de plantas admisibles en la Tabla 406.3.5 deben
ser incrementadas para garajes de estacionamiento abierto
construidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla.
El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el área
permitida para la estructura más alta. Al menos tres lados de
dicha planta mayor deben tener aberturas horizontales
continuas no menores a 30 pulgadas (762 mm) de altura libre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de la
longitud de los lados, y ninguna parte de dicha planta mayor
debe estar a más de 200 pies (60 960 mm) de distancia horizontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichas
aberturas debe mirar una calle o patio externo accesible a
una calle con un ancho de al menos 30 pies (9144 mm) en
toda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnas
hidrantes en cada una de tales plantas.
Los garajes de estacionamiento abiertos de construcción
de Tipo II, con todos los lados abiertos deben ser ilimitados
en el área admisible donde la altura no excede 75 pies (22
860 mm). Para que un lado se considere abierto, el área total
de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50
por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas
aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la
longitud de la planta. Todas las porciones de plantas deben
estar dentro de los 200 pies (60 960 mm) de distancia horizontal desde dichas aberturas u otras aberturas de ventilación natural como se definen en la Sección 406.3.3.1. Se
debe permitir que estas aberturas sean provistas en patios
internos con un ancho mínimo de 30 pies (9144 mm) para el
ancho total de las aberturas.
406.3.7 Distancia de separación al fuego. Los muros
exteriores y aberturas en muros exteriores deben cumplir
con las Tablas 601 y 602. La distancia hasta una línea de lote
adyacente debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 602
y la Sección 704.
TABLA 406.3.5
ÁREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS
ALTURA (en plantas)
Acceso mecánico
TIPO DE CONSTRUCCIÓN
ÁREA POR PLANTA
(pies cuadrados)
Sistema de rociadores automáticos
Acceso a rampa
No
Sí
IA
Sin límite
Sin límite
Sin límite
Sin límite
IB
Sin límite
12 plantas
12 plantas
18 plantas
IIA
50,000
10 plantas
10 plantas
15 plantas
IIB
50,000
8 plantas
8 plantas
12 plantas
IV
50,000
4 plantas
4 plantas
4 plantas
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m 2.
50
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
406.3.8 Medios de salida. Cuando se permitan otras personas
aparte de los asistentes del estacionamiento, los garajes de
estacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos de
medios de salida del Capítulo 10. Cuando no se permitan otras
personas aparte de los asistentes del estacionamiento, no debe
haber menos de dos escaleras de salida de 36 pulgadas (914
mm) de ancho. Se debe permitir la instalación de ascensores
para uso exclusivo de los empleados, siempre que estén
completamente encerrados por materiales no combustibles.
406.3.9 Columnas hidrantes. Se deben instalar las
columnas hidrantes donde sean requeridas por las disposiciones del Capítulo 9.
406.3.10 Sistemas de rociadores. Donde sea requerido por
otras disposiciones o por este código, se deben instalar
sistemas de rociadores y columnas hidrantes de acuerdo con
las disposiciones del Capítulo 9.
406.3.11 Cerramiento de aberturas verticales. No se
debe requerir el cerramiento de aberturas verticales excepto
cuando lo especifique la Sección 406.3.8.
406.3.12 Ventilación. No se debe requerir ventilación distinta
al porcentaje de aberturas especificado en la Sección
406.3.3.1.
406.3.13 Prohibiciones. No se permiten los siguientes usos
y modificaciones:
1. Trabajo de reparación de vehículos
2. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos
similares.
3. Cerramiento parcial o completo de aberturas requeridas en muros exteriores con telas impermeables o
cualquier otro medio.
4. Abastecimiento de combustible
406.4 Garajes de estacionamiento cerrados.
406.4.1 Alturas y áreas. Los garajes de estacionamiento de
vehículos cerrados y las porciones de ellos que no cumplan
con la definición de garajes de estacionamiento abiertos
deben limitarse a las alturas y áreas admisibles especificadas en la Tabla 503 modificada por las Secciones 504, 506
y 507. Se permite el estacionamiento sobre techo.
406.4.2 Ventilación. Debe proveerse un sistema de ventilación mecánica de acuerdo con el Código Internacional de
Instalaciones Mecánicas (IMC).
406.5 Instalaciones para abastecimiento de combustible
para motores.
406.5.1 Construcción. Las instalaciones para abastecimiento de combustible para motores deben construirse de
acuerdo con el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC) y esta sección.
406.5.2 Cubierta Las cubiertas debajo de los cuales se
abastece combustible deben tener una altura libre, sin
obstrucciones de no menos de 13 pies 6 pulgadas (4115 mm)
hasta el elemento de proyección más bajo en el área por la
que circulan los vehículos. Las cubiertas y sus soportes
sobre las bombas deben ser de materiales no combustibles,
madera ignífuga que cumpla con el Capítulo 23, madera de
tamaño Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia
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al fuego. Los materiales combustibles usados en o sobre una
cubierta deben cumplir con uno de las siguientes condiciones:
1. Estar protegidos de las bombas por un elemento no
combustible de la cubierta, madera de tamaños Tipo
IV;
2. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminio
con espesor mínimo de 0.010 pulgada (0.30 mm) o
acero resistente a la corrosión con un espesor de metal
de base mínimo de 0.016 pulgada (0.41 mm). El
plástico debe tener un índice de propagación de llama
menor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humo
menor o igual a 450 cuando sea ensayado en la forma
proyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y a
una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o
mayor cuando sea ensayado de acuerdo a ASTM D
1929; o
3. Se debe permitir la instalación de paneles construidos
de materiales plásticos translúcidos en cubiertas
montadas sobre los expendedores de combustible de
la estación de abastecimiento de combustibles para
vehículos a motor, siempre que los paneles estén
ubicados por lo menos a 10 pies (3048 mm) de
cualquier edificación en la misma propiedad y frente a
patios abiertos o calles de ancho no menor a 40 pies
(12 192 mm) en los otros lados. Las áreas sumadas de
plástico no deben exceder los 1,000 pies cuadrados
(93 m2). El área máxima de cualquier panel individual
no debe exceder los 100 pies cuadrados (9.3 m2).
406.5.2.1 Cubiertas utilizadas para soportar sistemas
de hidrógeno gaseoso. Las cubiertas que son utilizadas
para proteger las operaciones de trasvasado donde se
ubican gases comprimidos inflamables sobre el techo de
la cubierta deben estar de acuerdo con lo siguiente:
1. La cubierta debe reunir o exceder los requisitos
de construcción Tipo I.
2. Las operaciones ubicadas debajo de la cubierta
deben limitarse sólo a la recarga de combustible.
3. La cubierta debe ser construida de manera que
evite la acumulación de gas hidrógeno.
406.6 Garajes de reparación.
406.6.1 Generalidades. Los garajes de reparación deben
construirse de acuerdo con el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC) y con esta sección. Este
destino no debe incluir instalaciones de expendio de combustible para motores, según lo regulado en la Sección 406.5.
406.6.2 Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos en
la misma edificación como garaje de reparación sujeto a las
disposiciones de la Sección 508.3.
406.6.3 Ventilación. Los garajes de reparación deben estar
mecánicamente ventilados de acuerdo al Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El sistema de ventilación debe estar controlado en la entrada del garaje.
51
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
406.6.4 Superficie del piso. Los pisos de garajes de reparación deben ser de concreto o materiales no combustibles y no
absorbentes similares.
Excepción: Deben permitirse acabados de pisos interiores antideslizantes, no absorbentes que tengan un
flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm2, según lo
determinado por NFPA 253.
406.6.5 Equipo de calefacción. El equipo de calefacción se
debe instalar de acuerdo con el Código Internacional de
Instalaciones Mecánicas (IMC).
[F] 406.6.6 Sistema de detección de gas. Los garajes de
reparación utilizados para reparar vehículos abastecidos de
combustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNG
inodoro, deben contar con un sistema de detección de gas
inflamable aprobado.
[F] 406.6.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detección
de gas inflamable debe ser calibrado para los tipos de combustibles o gases utilizados por los vehículos a ser
reparados. El sistema de detección de gases debe estar
diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable
exceda el 25 por ciento del límite de explosión más bajo.
También debe proveerse detección de gas en los fosos de
lubricación o reparación de chasis de garajes utilizados para
reparar vehículos a LNG inodoro.
[F] 406.6.6.2 Operación. La activación del sistema de
detección de gas debe resultar en todo lo siguiente:
1. Activación de señales distinguibles de alarma
audibles y visuales en el garaje de reparación.
2. Desactivación de todos los sistemas de calefacción
ubicados en el garaje de reparación.
3. Activación del sistema de ventilación mecánica,
donde el sistema está interconectado con la
detección de gas.
[F] 406.6.6.3 Falla en el sistema de detección de gas. Una
falla en el sistema de detección de gas debe resultar en la
desactivación del sistema de calefacción, la activación del
sistema de ventilación mecánica cuando el sistema está
interconectado con el sistema de detección de gas y la
emisión de una señal de problema que suene en una
ubicación aprobada.
SECCCIÓN 407
GRUPO I-2
407.1 Generalidades. Los destinos del Grupo I-2 deben
cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código.
407.2 Corredores. Los corredores en destinos del Grupo I-2
deben ser continuos hasta las salidas y separados de otras áreas
de acuerdo con la Sección 407.3, excepto los espacios que
cumplan con las Secciones 407.2.1 hasta 407.2.4.
407.2.1 Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que los
cuartos de espera y espacios similares construidos según lo
requerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólo
cuando se cumplan todos los criterios que se enumeran a
continuación:
52
1. Los espacios no son ocupados por unidades donde
duermen los pacientes, cuartos de tratamientos, áreas
de uso peligroso o circunstancial según se define en la
Sección 508.2.
2. El espacio abierto está protegido por un sistema de
detección de fuego automático de acuerdo con la
Sección 907.
3. Los corredores en los que los espacios se abren, en el
mismo compartimento antihumo, están protegidos
por un sistema automático de detección de incendios
instalado de acuerdo con la Sección 907, o el compartimento antihumo en el que los espacios están
ubicados está equipado completamente con rociadores de respuesta rápida de acuerdo con la Sección
903.3.2.
4. El espacio está dispuesto de manera tal que no
obstruye los accesos a las salidas requeridas.
407.2.2 Estaciones para enfermeras. Se debe permitir que
los espacios para las diagramaciones y comunicaciones de
enfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas sean
abiertos hacia el corredor, cuando dichos espacios sean
construidos como se lo requiere para los corredores.
407.2.3 Áreas de tratamientos para la salud mental.
Debe permitirse que las áreas donde se hospedan los
pacientes de salud mental que no son capaces de su autopreservación, o donde se produce la reunión de un grupo o
espacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreas
de uso circunstancial como se las define en la Sección 508.2,
bajo la continua supervisión del personal del establecimiento, sean abiertas hacia el corredor cuando se cumplan
los siguientes criterios:
1. Cada área no excede de 1,500 pies cuadrados (140
m2).
2. El área está ubicada para permitir la supervisión por el
personal de la instalación.
3. El área está dispuesta de manera tal de no obstruir
ningún acceso a las salidas requeridas.
4. El área está equipada con un sistema de detección de
incendios automático de acuerdo con la Sección
907.2.
5. No se permite más de uno de dichos espacios en
cualquier compartimento para humo.
6. Los muros y cielorrasos del espacio están construidos
como se requiere para corredores.
407.2.4 Tiendas de regalos. Se debe permitir que las
tiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor si tienen un
área inferior a 500 pies cuadrados (46.5 m2) y siempre que las
tiendas de regalos y las áreas de almacenamiento estén equipadas completamente con rociadores y que las áreas de almacenamiento estén protegidas de acuerdo a la Sección 508.2.
407.3 Muros de corredores. Los muros de corredores deben
construirse como tabiques antihumo de acuerdo con la Sección
710.
407.3.1 Puertas de corredores. Las puertas de corredores,
que no estén en un muro que requiere ser clasificado por la
Sección 508.2 ó para el cerramiento de una abertura vertical o
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
una salida, no deben tener una clasificación de protección contra incendios requerida y no debe requerirse que las mismas
estén equipadas con dispositivos de autocierre o cierre
automático, pero deben proveer una barrera efectiva para
limitar la transferencia del humo y deben estar equipadas con
cerrojos positivos. No se permiten cerrojos de tambor. Otras
puertas deben cumplir con la Sección 715.4.
407.3.2 Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre
que restringen el acceso al cuarto de pacientes desde el
corredor, y que son operables sólo por personal desde el
lado del corredor, no deben restringir los medios de egreso
desde el cuarto de pacientes excepto para cuartos de
pacientes en instalaciones de salud mental.
407.4 Barreras antihumo. Se debe proveer las barreras antihumo para subdividir cada piso usado por pacientes para
dormir o para tratamientos y para dividir otros pisos con un
número de ocupantes de 50 ó más personas, en por lo menos
dos compartimentos de humo. Dichos pisos deben dividirse en
compartimentos de humo con un área de no más de 22,500 pies
cuadrados (2092 m2) y la distancia de desplazamiento desde
cualquier punto en un compartimento de humo hasta un barrera
antihumo no debe exceder los 200 pies (60 960 mm). La barrera
antihumo debe estar de acuerdo con la Sección 709.
407.4.1 Área de refugio. Se debe proveer un área neta de por
lo menos 30 pies cuadrados (2.8 m2) por paciente dentro del
área sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos de
tratamientos, cuartos públicos o comedores y otras áreas de
bajo peligro a cada lado de cada barrera antihumo. En pisos
que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se
debe proveer por lo menos 6 pies cuadrados netos (0.56 m2)
por ocupante a cada lado de cada barrera antihumo para el
número total de ocupantes en compartimentos de humo
adyacentes.
407.4.2 Salida independiente. Se debe proveer un medio
de egreso para cada compartimento de humo creado por
barreras antihumo, sin tener que retornar a través del
compartimento antihumo desde el cual se originó el medio
de egreso.
[F] 407.5 Sistema de rociadores automáticos. Los compartimentos antihumo que contengan unidades de descanso para
pacientes deben ser equipados completamente con un sistema
de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección
903.3.1.1. Los compartimentos antihumo deben estar
equipados con rociadores de respuesta rápida o residenciales
de acuerdo con la Sección 903.3.2.
[F] 407.6 Detección automática de fuego. Los corredores en
clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados especializados), instalaciones de desintoxicación y los
espacios a los que la Sección 407.2 permita que sean abiertos
hacia corredores deben estar equipados con un sistema de
detección automática de fuego. Los hospitales deben estar
equipados con detección de humo como se requiere en la
Sección 407.2.
Excepciones:
1. No se requiere la detección de humo en el corredor
cuando los cuartos donde se hospedan los pacientes
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están provistos con detectores de humo que cumplen
con UL 268. Dichos detectores deben contar con un
visor del lado del corredor de cada cuarto donde se
hospedan los pacientes y una alarma audible y visual
en la estación de enfermería que atienda cada cuarto.
2. No se requiere la detección de humo en el corredor
cuando las puertas de las salas donde se hospedan los
pacientes están equipadas con dispositivos de cierre
automático de puertas con detectores integrales de
humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo
con su certificación, siempre que los detectores
integrales realicen la función de alerta requerida.
407.7 Patios externos asegurados. Se permite cercar el lote y
colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las
áreas de dispersión seguras tengan 30 pies cuadrados netos (2.8
m2) para pacientes de camas y literas y 6 pies cuadrados netos
(0.56 m2) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén
ubicados entre la edificación y el cerco. Dichas áreas de
dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 50 pies (15
240 mm) de la edificación a la que prestan servicio.
SECCIÓN 408
GRUPO I-3
408.1 Generalidades. Los destinos en el Grupo I-3 deben
cumplir con las disposiciones de esta sección y otras
disposiciones aplicables de este código (vea Sección 308.4).
408.2 Destinos mixtos. Las partes de edificaciones con un
destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino
diferente deben responder a los requisitos aplicables de este
código para tales destinos. Donde por razones de operaciones
de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos, deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes
en todo momento.
Los medios de salida de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo,
deben cumplir los requisitos para destinos de detención y
correccionales.
Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos que no están conformes
con las disposiciones de salida de destinos de detención y
correccionales pero que sí cumplen con los requisitos
dispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre que
el destino no sea de uso de alto peligro.
408.3 Medios de salida. Excepto como sea modificado o
establecido en esta sección, se deben aplicar las disposiciones
del Capítulo 10.
408.3.1 Ancho de puerta. Las puertas a unidades de
descanso de residentes deben tener un ancho libre de no
menos de 28 pulgadas (711 mm).
408.3.2 Puertas deslizantes. Donde las puertas en los
medios de salida son del tipo deslizante horizontal, la fuerza
para deslizar la puerta a su posición completamente abierta
no debe exceder las 50 libras (220 N) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 50 libras (220 N).
408.3.3 Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras de
caracol que cumplen los requisitos de la Sección 1009.8
53
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
para el acceso a ubicaciones del plantel y entre dichas
ubicaciones.
408.3.4 Zona de evacuación. Se permite que las salidas
evacuen hacia patios con cercas o muros. Los patios
externos o patios internos encerrados deben tener una
dimensión para acomodar a todos los ocupantes, un mínimo
de 50 pies (15 240 mm) desde la edificación con un área neta
de 15 pies cuadrados (1.4 m2) por persona.
408.3.5 Puertos de salida. Un puerto de salida debe ser
permitido en un medio de salida cuando hay disposiciones
para el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto de
salida durante una condición de salida de emergencia.
408.3.6 Cerramientos de salida. Debe permitirse que uno
de los cerramientos de salida requeridos en cada edificación
tenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores en
cada nivel del descanso que da acceso al cerramiento,
siempre que se den las siguientes condiciones:
1. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4
niveles de piso.
2. Las puertas de salida deben ser sistemas de puertas
antifuego de no menos de ¾ hora cumpliendo con la
Sección 715.4.
3. El área total de vidriado en cada nivel de piso no debe
exceder los 5,000 pulgadas cuadradas (3 m2) y los
paneles individuales vidriados no deben exceder las
1,296 pulgadas cuadradas (0.84 m 2).
4. El vidriado debe estar protegido en ambas caras por
un sistema de rociadores automáticos. El sistema de
rociadores debe ser diseñado para mojar completamente la superficie entera de cualquier vidriado
afectado por el incendio cuando éste ocurre.
5. El vidriado debe estar en un bastidor sellado e
instalado de manera tal que el sistema estructural se
deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que el
sistema de rociadores opere.
6. Obstrucciones, tales como barras de cortineros,
galerías de cortinas, cortinas, cortinajes o materiales
similares, no deben ser instaladas entre los rociadores
automáticos y el vidriado.
408.4 Cerrojos. Se permite que las puertas de salida estén con
cerrojos de acuerdo con la condición de uso aplicable. Se
permite que las puertas al exterior de un área de refugio sean
cerradas con una llave en lugar de los métodos de cierre descriptos en la Sección 408.4.1. Las llaves para abrir las puertas
exteriores deben estar disponibles en cualquier momento y los
cerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta.
408.4.1 Apertura remota. La apertura remota de los
cerrojos de las puertas en los medios de salida debe ser
provista con medios de operación confiables remotos desde
las áreas de vivienda residentes, para liberar los cerrojos en
todas las puertas requeridas. En las Condiciones de Destino
3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos para la salida deben ser
tales que con el mínimo de plantel disponible en cualquier
momento, los mecanismo(s) de cerrojos puedan ser liberados en dos minutos.
54
Excepción: No se requieren provisiones para cierre y
apertura remota de cuartos ocupados en Condición de
Destino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10
cerrojos para mover a los ocupantes de un compartimento
antihumo a un área de refugio en 3 minutos. La apertura de
los cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dos
llaves separadas.
408.4.2 Puertas y cerrojos eléctricos. Las puertas deslizantes y los cerrojos eléctricos para puertas pivotantes
deben ser operables por un mecanismo de apertura manual
en la puerta, y debe proveerse o una fuente de alimentación
eléctrica de emergencia o una operación mecánica remota
de abertura.
Excepción: No se requiere fuente de alimentación
eléctrica de emergencia en instalaciones con 10 cerrojos
o menos que cumplen con la excepción a la Sección
408.4.1.
408.4.3 Operación redundante. Las puertas deslizantes
operadas mecánicamente de apertura remota o los cerrojos
operados mecánicamente de apertura remota deben ser
provistas de un mecanismo de apertura operado mecánicamente en cada puerta o de un control de apertura remota
redundante.
408.4.4 Capacidad de cierre. Las puertas abiertas remotamente bajo condiciones de emergencia no deben volver a
trabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que se
tome una acción específica en la ubicación remota para
permitir que las puertas vuelvan a trabarse.
408.5 Aberturas verticales. Las aberturas verticales deben
estar encerradas de acuerdo con la Sección 707.
Excepción: Se permite una apertura en el piso entre niveles
de piso de áreas caseras residenciales sin cierre de
protección entre los niveles, siempre que se cumplan las dos
condiciones siguientes.
1. Las áreas normalmente ocupadas completas así
interconectadas están abiertas y no obstruidas como
para permitir la observación de las áreas por personal
de supervisión.
2. La capacidad de los medios de salida es suficiente
para brindar la salida simultánea de todos los ocupantes de todos los niveles y áreas interconectadas.
La diferencia de altura entre los niveles terminados de piso
más alto y más bajo no debe exceder 23 pies (7010 mm). Cada
piso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de su
capacidad individual de medios de salida requeridos provista
por salidas que conducen directamente fuera de ese piso sin
atravesar otro piso dentro del área interconectada.
408.6 Barrera antihumo. Los destinos en Grupo I-3 deben
tener barreras antihumo que cumplan la Sección 709 para
dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, o
cualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 o
más personas, en por lo menos dos compartimentos antihumo.
Excepción:Los espacios que tienen salida directa a uno de
los siguientes, siempre que la disposición de la traba de las
puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas
en la barrera antihumo para la condición de uso involucrada:
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
1. Una vía pública.
2. Una edificación separada del área de casas residenciales por un sistema con clasificación de 2 horas de
resistencia al fuego ó 50 pies (15 240 mm) de espacio
abierto.
3. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio
de control a 50 pies (15 240 mm) del área de casas que
brinda 6 pies cuadrados (0.56 m2) o más de área de
refugio por ocupante, incluyendo residentes, plantel y
visitantes.
408.6.1 Compartimentos antihumo. El número máximo
de residentes en cualquier compartimento antihumo debe
ser 200. La distancia de desplazamiento a una puerta en una
barrera antihumo desde cualquier puerta de cuarto requerida
como acceso a la salida no debe exceder de 150 pies (45 720
mm). La distancia de desplazamiento a una puerta en una
barrera antihumo desde cualquier punto en un cuarto no
debe exceder de 200 pies (60 960 mm).
408.6.2 Área de refugio. Deben proveerse al menos 6 pies
cuadrados netos (0.56 m2) por ocupante a cada lado de la
barrera antihumo para el número total de ocupantes en
compartimentos antihumo contiguos. Este espacio debe
estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes
sean movidos a través de la barrera antihumo en una emergencia de incendio.
408.6.3 Salidas independientes. Un medio de salida debe
ser provisto desde cada compartimento antihumo creado
por barreras antihumo sin tener que retornar a través del
compartimento antihumo desde el cual se origina el medio
de salida.
408.7 Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes.
Las áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo,
espacio de actividad grupal u otros espacios comunes donde los
residentes son alojados deben estar separados de otros espacios
de acuerdo con las Secciones 408.7.1 hasta 408.7.4.
408.7.1 Condiciones de Destino 3 y 4. Cada área para
dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe estar separada
de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la distancia de desplazamiento desde
el área para dormir a través del espacio común hasta el
corredor excede de 50 pies (15 240 mm).
408.7.2 Condición de Destino 5. Cada área para dormir en
Condición de Destino 5 debe estar separada de los espacios
para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por
un tabique hermético al humo. Además, los espacios
comunes deben estar separados del corredor por un tabique
impermeable al humo.
408.7.3 Aberturas en el frente del cuarto. El área total de
aberturas en una cara maciza de un cuarto para dormir en
Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 120 pulgadas cuadradas (77 419 mm2). El área total debe incluir
todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas,
pasajes de comida y rejillas. Las aberturas no deben estar a
más de 36 pulgadas (914 mm) por encima del piso. En
Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables
del lado del cuarto.
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408.7.4 Puertas estancas al humo. Las puertas en aberturas
en tabiques que se requieren que sean estancas al humo por
la Sección 408.7 deben ser puertas sólidas, de construcción
que resista el pasaje de humo. No se requieren pestillos ni
cierres de puertas en puertas de celdas.
408.8 Edificaciones sin ventanas. Para los propósitos de esta
sección, una edificación o una porción de una edificación sin
ventanas es una con ventanas que no se abren, ventanas que no
son inmediatamente rompibles o sin ventanas. Las edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo diseñado para brindar ventilación (mecánica o
natural) de acuerdo con la Sección 909 para cada compartimento antihumo sin ventanas.
SECCIÓN 409
CUARTOS DE PROYECCIÓN DE PELÍCULAS
409.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección se
deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de
acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en
conjunción con arco eléctrico, xenón u equipos de proyección
con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas de
nitrato de celulosa, tales cuartos deben cumplir con la NFPA
40.
409.1.1 Cuarto de proyección requerido. Cada máquina
de proyección de películas como ha sido mencionada dentro
del alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuarto
de proyección. Los equipos eléctricos propios, tales como
reóstatos, transformadores y generadores, deben estar
dentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente de
construcción equivalente.
409.2 Construcción de cuartos de proyección. Cada cuarto
de proyección debe ser de construcción permanente consistente con los requisitos de construcción para el tipo de edificación en el que el cuarto de proyección está ubicado. No se
requiere que las aberturas estén protegidas.
El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 80 pies
cuadrados (7.44 m2) para una sola máquina y al menos 40 pies
cuadrados (3.7 m2) para cada máquina adicional. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyector
de luz concentrada o pieza de equipo similar debe tener un
espacio libre de trabajo de no menos de 30 pulgadas por 30
pulgadas (762 mm por 762 mm) de cada lado y en la parte
trasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios debe requerirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyección
y los cuartos propios del mismo deben tener una altura de
cielorraso de no menos de 7 pies y 6 pulgadas (2286 mm). El total de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el
25 por ciento del área del muro entre el cuarto de proyección y
el auditorio. Las aberturas deben estar provistas con vidrio u
otro material aprobado, para cerrar completamente la abertura.
409.3 Cuarto de proyección y ventilación de equipos. Debe
proveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacional
de Instalaciones Mecánicas (IMC).
409.3.1 Suministro de aire. Cada cuarto de proyección
debe estar provisto con entradas de suministro de aire
adecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distri55
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
buido en todo el cuarto. Los conductos de suministro de aire
deben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidad
de aire extraída por el equipo de proyección. Se permite que
el aire sea tomado desde el exterior; desde espacios adyacentes dentro de la edificación, siempre que la proporción y
la velocidad de infiltración sean suficientes; o desde el
sistema de aire acondicionado de la edificación, siempre
que sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuando
otros sistemas no están en operación.
409.3.2 Extracción de aire. Se permite que los cuartos de
proyección sean ventilados a través del sistema de
extracción de la lámpara. El sistema de extracción de la
lámpara debe estar positivamente interconectado con la
lámpara de manera que la lámpara no opere a menos que
haya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracción
de aire deben terminar en el exterior de la edificación en una
ubicación tal que el aire de extracción no pueda ser directamente recirculado dentro de cualquier sistema de suministro de aire. Se permite que el sistema de ventilación del
cuarto de proyección sirva además a cuartos propios, tales
como los cuartos del generador y de rebobinado.
409.3.3 Máquinas de proyección. Cada máquina de
proyección debe ser provista con un conducto de extracción
que retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente al
exterior de la edificación. Se permite que la extracción de
lámpara sirva como extractor del cuarto de proyección para
brindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductos
deben ser de materiales rígidos, excepto por un conector
flexible aprobado para este propósito. Se permite que la
lámpara de proyección o el sistema de extracción del cuarto
de proyección, o ambos, estén combinados pero no interconectados con ningún otro sistema de extracción o retorno,
o ambos, dentro de la edificación.
409.4 Control de iluminación. Deben hacerse disposiciones
para el control de los sistemas de iluminación del auditorio y de
los medios de salida de teatros desde adentro del cuarto de
proyección y desde al menos otro punto conveniente dentro de la
edificación.
409.5 Equipos misceláneos. Cada cuarto de proyección debe
ser provisto con instalaciones para rebobinado y almacenamiento de películas.
SECCIÓN 410
ESCENARIOS Y PLATAFORMAS
410.1 Aplicabilidad. Las disposiciones de esta sección se
deben aplicar a todas las partes de edificaciones y estructuras
que contengan escenarios o plataformas y accesorios similares
como se definen aquí.
410.2 Definiciones. Para los propósitos de esta sección y como
sean usados en cualquier otro lugar en este código, las
siguientes palabras y términos deben tener los significados
mostrados aquí.
ESCENARIO (STAGE). Un espacio dentro de una edificación utilizado para entretenimiento o presentaciones, que
incluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o
efectos de escenario distintos a los de iluminación y sonido.
56
GALERIA DE BAMBALINAS (FLY GALLERY). Un área
de piso elevada sobre el escenario desde donde se controla el
movimiento de las decoraciones y la operación de otros efectos
escénicos.
MURO DE PROSCENIO (PROSCENIUM WALL). El
muro que separa el escenario del auditorio o área de asientos de
asamblea.
PARRILLA (GRIDIRON). El marco estructural sobre el
escenario que soporta los equipos para colgar o elevar
decoraciones y otros efectos de escenario.
PLATAFORMA (PLATFORM). Un área elevada dentro de
una edificación usada para el culto, presentación de música,
obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera para
invitados especiales; el área elevada para conferencistas y
oradores; cuadriláteros para boxeo y lucha; escenarios de
teatros circulares; y propósitos similares en donde no hay
cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de
escenario que no sean los de iluminación y sonido. Una
plataforma temporaria es una instalada por no más de 30 días.
RIEL DE CLAVIJAS (PINRAIL). Un riel sobre o por encima
del escenario a través del cual se insertan clavijas y de las
cuales se sujetan las cuerdas.
410.3 Escenarios. La construcción de escenarios debe cumplir
con las Secciones 410.3.1 hasta la 410.3.7.
410.3.1 Construcción de escenarios. Los escenarios deben
ser construidos de materiales como los requeridos para
pisos para el tipo de construcción de la edificación en la cual
dichos escenarios están ubicados.
Excepciones:
1. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV con
cubierta de madera de 2 pulgadas (51 mm) nominales, siempre que el escenario esté separado de las
otras áreas de acuerdo con la Sección 410.3.4.
2. En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y
VA, no se requiere un piso con clasificación de
resistencia al fuego, siempre que el espacio por
debajo del escenario esté equipado con un sistema
automático de extinción de incendios de acuerdo
con la Sección 903 ó 904.
3. En todo tipo de construcción, el piso terminado debe
ser construido de madera o materiales no combustibles aprobados. Las aberturas a través de los pisos de
escenario deben estar equipadas con puertas herméticas, de madera sólida con cierres de seguridad
aprobados.
410.3.1.1 Altura y área del escenario. Las áreas del
escenario deben ser medidas para incluir el área entera de
representación y el área entre bastidores adyacentes y
áreas de soporte no separadas del área de representación
por una construcción clasificada resistente al fuego. La
altura del escenario debe ser medida desde el punto más
bajo del piso del escenario al punto más alto del techo o
cubierta por encima del escenario.
410.3.2 Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas.
Las vigas diseñadas solamente para la sujeción de equipos
teatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
deben ser construidas de materiales aprobados consistentes
con los requisitos para el tipo de construcción de la edificación, y no debe requerirse clasificación de resistencia al
fuego. Estas áreas no deben ser consideradas como pisos,
entrepisos o niveles al aplicar este código.
Excepción: Los pisos de las galerías de bambalinas y
pasarelas deben ser construidos de cualquier material
aprobado.
410.3.3 Puertas exteriores del escenario. Donde se
requiera protección de las aberturas, las puertas de salida
exteriores deben ser protegidas con puertas antifuego que
cumplan con la Sección 715. Las aberturas exteriores que
están ubicadas en el escenario para medios de salida o para
propósitos de carga y descarga, y que es probable que sean
abiertas durante la ocupación del teatro, deben ser
construidas con vestíbulos para prevenir corrientes de aire
dentro del auditorio.
410.3.4 Muro de proscenio. Donde la altura del escenario es
mayor a 50 pies (15 240 mm), todas las porciones del
escenario deben estar completamente separadas del área de
asientos mediante un muro de proscenio con una
clasificación mínima de 2 horas de resistencia al fuego que
se extiende continuamente desde la fundación hasta el
techo.
410.3.5 Cortina de proscenio. Donde se requiere que el
muro de proscenio tenga una clasificación de resistencia al
fuego, la abertura del escenario debe ser provista con una
cortina antifuego de material aprobado o una cortina de
agua aprobada que cumpla con la Sección 903.3.1.1. La
cortina antifuego debe ser diseñada e instalada para interceptar gases calientes, llamas y humo, y para evitar mostrar
un incendio severo sobre el escenario del lado del auditorio
por un período de 20 minutos. Se debe completar el cerrado
de la cortina antifuego desde la posición completamente
abierta en menos de 30 segundos, requiriendo 5 segundos o
más para los últimos 8 pies (2438 mm) de desplazamiento
para el cierre completo.
410.3.5.1 Activación. La cortina debe ser activada mediante un detector de velocidad de elevación de calor
instalado de acuerdo con la Sección 907.10 operando a
una razón de aumento de temperatura de 15 a 20°F por
minuto (8 a 11°C por minuto), y por un control manual
auxiliar.
410.3.5.2 Ensayo al fuego. Una cortina de muestra con un
mínimo de dos costuras verticales debe ser sometida al
ensayo al fuego normalizado especificado en ASTM E 119
durante un período de 30 minutos. La cortina debe cubrir
los cantos del calefactor mediante el uso de una cantidad
que sea apropiada para sellar la parte superior y los lados.
La cortina debe tener un bolsillo inferior que contenga un
mínimo de 4 libras por pie lineal (5.9 kg/m) de listón. La
superficie expuesta de la cortina no debe arder, y las llamas
y humo no deben penetrar la cortina durante el período de
ensayo. Los requisitos de los ensayos de temperatura de la
superficie no expuesta y de lanzamiento de agua con
manguera no son aplicables al ensayo de seguridad contra
incendio de la cortina de proscenio.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
410.3.5.3 Ensayo de humo. Las telas para cortinas
deben tener una clasificación de generación de humo de
25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTM
E 84.
410.3.5.4 Ensayos. La cortina del proscenio completa
debe ser sometida a ensayos operativos previos a la
emisión de un certificado de destino.
410.3.6 Decorados. Los materiales combustibles usados en
decorados y escenografía deben reunir los criterios de
desempeño de propagación de incendio de la NFPA 701, de
acuerdo con la Sección 805 y el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC). Los plásticos de
espuma y materiales que contengan plásticos de espuma
deben cumplir con la Sección 2603 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
410.3.7 Ventilación del escenario. Debe proveerse ventilación de emergencia para los escenarios mayores a 1,000
pies cuadrados (93m2) en área de piso, o con una altura
mayor a 50 pies (15 240 mm). Tal ventilación debe cumplir
con la Sección 410.3.7.1 ó 410.3.7.2.
410.3.7.1 Respiraderos de techo. Se deben ubicar
cercanos al centro o por encima de la parte más alta del
área del escenario dos o más respiraderos construidos
para abrirse automáticamente por dispositivos activados
por calor aprobados y con un área de abertura libre total
de no menos del 5 por ciento del área del escenario.
Deben proveerse medios suplementarios para operaciones manuales del ventilador. Deben proveerse barandillas como se requiere para tragaluces en la Sección
2610.2. Los respiraderos deben ser sellados.
[F] 410.3.7.2 Control de humo. Debe proveerse control
de humo de acuerdo con la Sección 909 para mantener la
interfase de la capa de humo a no menos de 6 pies (1829
mm) por encima del nivel más alto de los asientos de la
asamblea o por encima de la parte superior de la abertura
del proscenio donde se provea un muro del proscenio de
acuerdo con la Sección 410.3.4.
410.4 Construcción de plataformas. Las plataformas permanentes deben ser construidas de materiales como los requeridos
para el tipo de construcción de la edificación en la cual la
plataforma permanente está ubicada. Se permite que las
plataformas permanentes sean construidas de madera ignífuga
para construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas no
están a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso principal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y no
tienen un área mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2). Donde
el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa para
almacenamiento o cualquier otro propósito que no sean
equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la
construcción del piso no debe tener una calificación de resistencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo de
la plataforma permanente se usa únicamente para equipos,
cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la parte inferior de la plataforma permanente no necesita estar protegida.
410.4.1 Plataformas temporarias. Se permite que las
plataformas instaladas por un período de no más de 30 días
sean construidas de cualquiera de los materiales permitidos
por el código. El espacio entre el piso y la plataforma por
57
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias e
hidráulicas y cableado eléctrico para el equipo de la
plataforma.
410.5 Camarines y cuartos particulares. Los camarines y
cuartos particulares deben cumplir con las Secciones 410.5.1
hasta la 410.5.3.
410.5.1 Separación del escenario. Donde la altura del
escenario sea mayor a 50 pies (15 240 mm), el escenario
debe estar separado de los camarines, muelles escénicos,
cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos
accesorios al escenario y otras partes de la edificación por
una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia
al fuego no menor a 2 horas con protectores de aberturas
aprobados. Para alturas de escenario de 50 pies (15 240 mm)
o menores, la separación del escenario requerida debe ser
una barrera antifuego, con una clasificación de resistencia al
fuego no menor a 1 hora con protectores de aberturas aprobados.
410.5.2 Separación entre cada uno. Los camarines, muelles
escénicos, cuartos de propiedad, talleres, despensas y compartimentos accesorios al escenario deben estar separados
entre sí por barreras antifuego con una clasificación de
Æ
resistencia al fuego no menor a 1 hora con protectores de
aberturas aprobados.
410.5.3 Salidas del escenario. Debe proveerse al menos un
medio de salida aprobado desde cada lado del escenario; y
desde cada lado del espacio debajo del escenario. Debe
proveerse al menos un medio de escape desde la galería de
bambalinas y desde la parrilla. Se permite que sea provista
una escalera de acero, una escalera de huellas alternadas o
una escalera de caracol desde la parrilla hasta la escotilla en
el techo del escenario.
[F] 410.6 Sistema de rociadores automáticos. Los escenarios
deben estar equipados con un sistema automático de extinción
de incendios de acuerdo con el Capítulo 9. Se deben instalar los
rociadores debajo del techo y parrilla y debajo de todas las
pasarelas y galerías encima del escenario. Se deben instalar
rociadores en camarines, salas de estar de actores, talleres y
despensas accesorios a dichos escenarios.
Excepciones:
1. No se requieren rociadores debajo de áreas de escenario menores a 4 pies (1219 mm) de altura libre
utilizados exclusivamente para el almacenamiento de
mesas y sillas, siempre que el espacio oculto esté
separado de los espacios adyacentes por un panel de
yeso Tipo X de no menos de 5/8 de pulgada (15.9 mm).
2. No se requieren rociadores para escenarios con 1,000
pies cuadrados (93 m2) de área o menos y 50 pies (15
240 mm) de altura o menos donde las cortinas, decorados y otros colgantes combustibles no sean retráctiles verticalmente. Los colgantes combustibles deben
estar limitados a una cortina principal simple, ribetes,
cortinas laterales y una sola cortina de trasfondo.
3. No se requieren rociadores dentro de cerramientos
portátiles de orquesta sobre escenarios.
[F] 410.7 Columnas hidrantes. Deben proveerse sistemas de
columnas hidrantes de acuerdo con la Sección 905.
58
SECCIÓN 411
EDIFICACIONES DE
ATRACCIONES ESPECIALES
411.1 Generalidades. Las edificaciones de atracciones especiales que tengan un número de ocupantes de 50 o más deben
cumplir con los requisitos para el destino apropiado Grupo A y
con esta sección. Las edificaciones de atracciones que tengan
un número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con los
requisitos para el destino Grupo B y con esta sección.
Excepción: Las edificaciones de atracciones o porciones de
las mismas que no tengan muros o un techo y que estén
construidas para impedir la acumulación de humo.
Para materiales decorativos inflamables, vea el Código
Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
411.2 Edificación de atracciones especiales. Una edificación
de atracciones especiales es cualquier edificación temporaria o
permanente o una porción de la misma que es ocupada para
propósitos de atracciones, entretenimiento o educacionales y
que contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeros
o provee un camino a lo largo, alrededor o por encima de una
trayectoria en cualquier dirección proyectado de manera tal
que el camino de los medios de salida no sea directamente
evidente debido a distracciones visuales o auditivas o esté
intencionalmente confundido o no esté directamente disponible debido a la naturaleza de la atracción o el modo de
transporte a través de la edificación o estructura
[F] 411.3 Detección automática de incendios. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas con un
sistema automático de detección de incendios de acuerdo con
la Sección 907.
[F] 411.4 Sistema de rociadores automáticos. Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas
completamente con un sistema de rociadores automáticos de
acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Donde la edificación de
atracciones especiales sea temporaria, el suministro de agua de
los rociadores debe ser de un medio temporario aprobado.
Excepción: No se requieren rociadores automáticos donde
el área total de piso de una edificación de atracciones
especiales sea menor a 1,000 pies cuadrados (93 m2) y la
distancia de desplazamiento desde cualquier punto a una
salida sea menor a 50 pies (15 240 mm).
[F] 411.5 Alarma. Cuando actúe un detector de humo simple,
el sistema de rociadores automáticos o cualquier otro
dispositivo automático de detección de incendios debe hacer
sonar inmediatamente una alarma en la edificación en un lugar
constantemente atendido desde donde pueden iniciarse
acciones de emergencia incluyendo la capacidad de la
iniciación manual de los requisitos de la Sección 907.2.11.2.
[F] 411.6 Sistema de comunicaciones de voz/alarma de
emergencia. Debe proveerse un sistema de comunicaciones de
voz/alarma de emergencia de acuerdo con las Secciones
907.2.11 y 907.2.12.2, el cual además está permitido que sirva
como un sistema de altavoces y debe ser audible en toda la
edificación de atracciones especiales.
411.7 Señalización de salida. Deben instalarse señales de
salida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a la
salida de edificaciones de atracciones. Se deben proveer,
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
además, señales de dirección de salida aprobadas. Donde se
utilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten el
recorrido del camino a la salida de manera que no sea evidente,
deben proveerse señalización de salida y direccional bajas
aprobadas y ubicadas a no más de 8 pulgadas (203 mm) por
encima de la superficie de caminar y sobre o cerca del recorrido
del camino a la salida. Dicha señalización debe volverse visible
en una emergencia. La señalización direccional de salida debe
ser activada por el sistema automático de detección de
incendios y el sistema de rociadores automáticos de acuerdo
con la Sección 907.2.11.2.
411.8 Acabado interior. El acabado interior debe ser Clase A de
acuerdo con la Sección 803.1.
SECCIÓN 412
DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES
412.1 Torres de control de tráfico de aeropuerto.
412.1.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección
deben aplicarse a las torres de control de tráfico de aeropuerto que no excedan los 1,500 pies cuadrados (140 m2) por
piso ocupado sólo para los siguientes usos:
1. Cabina de control de tráfico de aeropuerto.
2. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos.
3. Cuartos de radar de terminal de aeropuertos y
electrónicos.
4. Espacios para oficinas accesorios a la operación de la
torre.
5. Cuartos para empleados, incluyendo instalaciones
sanitarias.
412.1.2 Tipo de construcción. Las torres de control de
tráfico de aeropuerto deben estar construidas para cumplir
con las limitaciones de área y altura de la Tabla 412.1.2.
412.1.3 Salida. Se debe permitir como mínimo una escalera
de salida para las torres de control de tráfico de aeropuerto
de cualquier altura siempre que el número de ocupantes no
supere a 15. La escalera debe cumplir con los requisitos de la
Sección 1009. La escalera debe estar separada de los elevadores por una distancia mínima igual a la mitad de la diagonal del área servida, medida en línea recta. Se permite que la
salida de la escalera y del recinto del elevador estén
ubicados en el mismo cerramiento del recinto, siempre que
estén separados uno del otro por una separación de 4 horas
sin aberturas. Dicha escalera debe estar presurizada a 0.15
pulgadas de columna de agua (43 Pa) como mínimo y 0.35
pulgadas de columna de agua (101 Pa) como máximo en el
recinto relativo a la edificación con las puertas de escalera
cerradas. Las escaleras no necesitan continuar hasta el techo
como se lo especifica en la Sección 1009.11. No aplican las
disposiciones de la Sección 403.
Excepción: No se requieren cerramientos a prueba de
humo, como se indica en la Sección 1020.1.7, cuando las
escaleras requeridas están presurizadas.
[F] 412.1.4 Sistemas automáticos de detección de incendios. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben
contar con un sistema automático de detección de incendios
instalado de acuerdo a la Sección 907.2.
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TABLA 412.1.2
LIMITACIONES DE ALTURA Y ÁREA PARA TORRES DE
CONTROL DE TRÁFICO DE AEROPUERTO
TIPO DE
CONSTRUCIÓN
ALTURAa
(pies)
ÁREA MÁXIMA
(pies cuadrados)
IA
No limitado
1,500
IB
240
1,500
IIA
100
1,500
IIB
85
1,500
IIIA
65
1,500
2
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.093 m .
a. Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de
la cabina.
[F] 412.1.5 Fuente de alimentación eléctrica de reserva.
Debe proveerse un sistema de fuente de alimentación
eléctrica de reserva de acuerdo a la Sección 2702 en las
torres de control de tráfico de aeropuerto de más de 65 pies
(19 812 mm) de altura. Se debe proveer de energía a los
siguientes equipos:
1. Equipo de presurización, equipo mecánico e iluminación.
2. Equipo de operación del elevador.
3. Sistemas de alarma contra incendios y detección de
humo.
412.1.6 Accesibilidad. Las torres de control de tráfico de
aeropuerto no necesitan ser accesibles como se lo especifica
en las disposiciones del Capítulo 11.
412.2 Hangar de aeronave. Los hangares de aeronaves deben
estar de acuerdo con las Secciones 412.2.1 hasta 412.2.6.
412.2.1 Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados a
menos de 30 pies (9144 mm) de las líneas de propiedad,
líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasificación de resistencia a al fuego no inferior a 2 horas.
412.2.2 Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, el
piso sobre el sótano debe ser de construcción Tipo IA y debe
ser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. No
debe haber aberturas o comunicación entre el sótano y el
hangar. Sólo se debe acceder al sótano desde afuera.
412.2.3 Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente y
desagüe para evitar que se acumule agua o combustible sobre
el piso. Los desagües de piso deben descargar a través de un
separador de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceite
exterior ventilado.
Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios de
arrendamiento individuales que no exceden los 2,000
pies cuadrados (186 m2) cada uno en los que no se
realizan servicio, reparación o lavado y no se trasvasa
combustible deben tener pisos con pendiente hacia la
puerta, pero no se debe requerir un separador.
412.2.4 Equipo de calefacción. El equipo de calefacción
debe colocarse en otro cuarto separado por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.
59
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
La entrada debe ser desde afuera o por medio de un vestíbulo que cuente con separación de doble puerta.
Excepciones:
1. Calefactores unitarios y equipos radiantes de
calefacción infrarroja con ventilación suspendidos
por lo menos 10 pies (3048 mm) por encima de la
superficie más elevada de las alas o cerramientos
de motores de la aeronave más alta que se permita
albergar en el hangar y por lo menos 8 pies (2438
mm) por encima del piso en talleres, oficinas y
otras secciones del hangar que se comuniquen con
áreas de almacenamiento o servicio.
2. Se debe permitir una puerta interior simple si las
fuentes de ignición en los artefactos están por lo
menos 18 pulgadas (457 mm) por encima del piso.
412.2.5 Acabado. El proceso de “doping” que involucre el
uso de un solvente inflamable volátil, o de pintura, debe ser
llevado a cabo en una edificación separada equipada con
equipos automáticos de supresión de fuego de acuerdo con
la Sección 903.
[F] 412.2.6 Supresión de fuego. Los hangares de aeronaves
deben contar con supresión de fuego como lo requiere la NFPA
409.
Excepción: Hangares del Grupo II como se definen en
NFPA 409 que almacenen aeronaves privadas sin mantenimiento o rehabilitación importantes están eximidas de
los requisitos de supresión con espuma.
412.3 Hangares residenciales de aeronaves. Los hangares
residenciales de aeronaves según lo definido en la Sección
412.3.1 deben cumplir con las Secciones 412.3.2 hasta
412.3.6.
412.3.1 Definición. Para los propósitos de este capítulo y en
cualquier otro lugar de este código que sean utilizados, las
siguientes palabras y términos deben tener los significados
que aquí se muestran.
HANGAR RESIDENCIAL DE AERONAVE
(RESIDENTIAL AIRCRAFT HANGAR). Una
edificación accesoria de menos de 2,000 pies cuadrados
(186 m2) y 20 pies (6096 mm) de altura, construida en una
propiedad residencial de una o dos familias donde se
guarda la aeronave. Dicho uso será considerado como un
uso residencial accesorio circunstancial a la vivienda
412.3.2 Separación de fuego. No se debe anexar un hangar
a una vivienda a menos que esté separado por una barrera
antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego
no inferior a 1 hora. Dicha separación debe ser continua
desde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sin
perforar excepto para puertas que lleven a la unidad de
vivienda. Las puertas a la unidad de vivienda deben estar
equipadas con dispositivos de autocierre y deben cumplir
los requisitos de las Sección 715 con un umbral elevado no
combustible de por lo menos 4 pulgadas (102 mm). No se
deben permitir las aberturas desde un hangar directamente a
un cuarto utilizado para dormir.
60
412.3.3 Salida. Un hangar debe contar con dos medios de
salida. Una de las puertas hacia la vivienda debe ser
considerada como uno sólo de los dos medios de salida.
[F] 412.3.4 Alarmas antihumo. Deben proveerse alarmas
antihumo dentro del hangar de acuerdo con la Sección
907.2.21.
412.3.5 Sistemas independientes. Los sistemas sanitarios
de desagües, evacuación y ventilación (DWV) y los sistemas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangar
deben ser independientes de los sistemas instalados dentro
de la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de la
edificación estén conectadas afuera de las estructuras.
Excepción: Cableado del detector de humo y alimentación para subpaneles eléctricos en el hangar.
412.3.6 Límites de altura y área. Los hangares residenciales para aeronaves no deben exceder 2,000 pies cuadrados
(186 m2) de área y 20 pies (6096 mm) de altura.
[F] 412.4 Hangares para pintura de aeronaves. Las operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de
líquidos inflamables mayor al máximo admisible por área de
control listado en la Tabla 307.1(1) deben llevarse a cabo en un
hangar para pintura de aeronaves que cumpla con las disposiciones de la Sección 412.4.
[F] 412.4.1 Grupo de destino. Los hangares para pintura de
aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2. Los
hangares para pintura de aeronaves deben cumplir con los
requisitos aplicables de este código y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para dicho
destino.
[F] 412.4.2 Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II.
[F] 412.4.3 Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos
líquidos inflamables necesarios para operaciones de pintura
en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control en la Tabla 307.1(1). Las operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a
cabo en un cuarto para uso, abastecimiento y mezclado de
líquidos.
[F]412.4.4 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos
inflamables debe realizarse en un cuarto de almacenamiento
de líquidos.
[F] 412.4.5 Supresión de fuego. Los hangares de pintura de
aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo
requiere NFPA 409.
412.4.6 Ventilación. Los hangares de pintura de aeronaves
deben contar con ventilación como lo requiere el Código
Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
412.5 Helipuertos y heliestaciones. Se debe permitir que los
helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras
ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección.
412.5.1 Definiciones. Los helipuertos y heliestaciones pueden
montarse en edificaciones u otras ubicaciones donde sean
construidos de acuerdo a esta sección.
HELIESTACIÓN (HELISTOP). Equivalente a “Helipuerto”, excepto que no se permite cargar combustible,
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
descargar combustible, mantenimiento, reparaciones o almacenamiento de helicópteros.
HELIPUERTO (HELIPORT). Un área de tierra o agua o
superficie estructural que es utilizada, o está proyectada para
ser utilizada, para el aterrizaje y despegue de helicópteros y
cualquier área accesoria que es utilizada, o está proyectada
para ser utilizada, para edificaciones de helipuertos y otras
instalaciones de helipuertos.
412.5.2 Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros de
menos de 3,500 libras (1588 kg) debe ser como mínimo de
20 pies (6096 mm) de largo y ancho. El área de aterrizaje
debe estar circundada en todos sus lados por un área libre
que tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de
15 pies (4572 mm) pero ningún ancho menor a 5 pies (1524
mm).
412.5.3 Diseño. Las áreas de aterrizaje de helicóptero y los
soportes del mismo en el techo de una edificación deben ser
una construcción no combustible. Las áreas de aterrizaje
deben diseñarse para confinar cualquier derrame de líquido
inflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse disposiciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida o
escalera que esté sirviendo al área de aterrizaje del
helicóptero o de una estructura que albergue dicha salida o
escalera. Para requisitos de diseño estructural, vea Sección
1605.5.
412.5.4 Medios de salida. Los medios de salida de helipuertos y heliestaciones deben cumplir con las disposiciones del Capítulo 10. Las áreas de aterrizaje ubicadas en
edificaciones o estructuras deben tener dos o más medios de
salida. Para áreas de aterrizaje de menos de 60 pies (18 288
mm) de largo, o menos de 2,000 pies cuadrados (186 m2) de
área, el segundo medio de salida puede ser una salida de
incendios o escalera que lleve al piso de abajo.
412.5.5 Helipuertos y heliestaciones en techos. Los helipuertos y heliestaciones en techos deben cumplir con NFPA
418.
SECCIÓN 413
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE
413.1 Generalidades. El almacenamiento en pilas o en tarimas
en cualquier grupo de destino debe cumplir con el Código
Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
413.2 Áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultos.
Los áticos, espacios debajo del piso y espacios ocultos
utilizados para almacenamiento de materiales combustibles
deben estar protegidos en el lado del almacenamiento como se
requiere para una construcción de 1 hora de resistencia al
fuego. Las aberturas deben estar protegidas por sistemas que
sean autocerrantes y que sean de construcción no combustible
o de núcleo de madera sólida no inferior a 1 ¾ pulgadas (45
mm) de espesor.
Excepciones:
1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores automáticos aprobados.
2. Destinos de Grupo R-3 y U.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] SECCIÓN 414
MATERIALES PELIGROSOS
[F] 414.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección
deben aplicarse a edificaciones y estructuras ocupadas para la
fabricación, proceso, abastecimiento, utilización o almacenamiento de materiales peligrosos.
[F] 414.1.1 Otras disposiciones. Las edificaciones y estructuras con un destino del Grupo H deben cumplir
también con las disposiciones aplicables de la Sección 415 y
el Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
[F] 414.1.2 Materiales. El diseño seguro de destinos de
materiales peligrosos depende del material. Los requisitos
individuales de los materiales se encuentran también en las
Secciones 307 y 415, en el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y en el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC).
[F] 414.1.2.1 Aerosoles. Los productos en aerosoles de
Nivel 2 y 3 deben almacenarse y disponerse de acuerdo
con el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC). Vea la Sección 311.2 y el Código
Internacional de Protección contra Incendios (IFC) para
los requisitos de grupo de destino.
[F] 414.1.3 Información requerida. Para edificaciones y
estructuras con un destino del Grupo H se deben presentar
planos separados de pisos, identificando las ubicaciones de
los contenidos y los procesos anticipados para reflejar la
naturaleza de cada porción ocupada de cada edificación y
estructura. Debe presentarse un informe que identifique los
materiales peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a,
materiales que representen peligros que están clasificados
en el Grupo H que vayan a ser almacenados o utilizados y
deben indicarse los métodos de protección para dichos
peligros en los documentos de construcción. La opinión y el
informe deben ser preparados por una persona, empresa o
corporación calificada, aprobada por el funcionario de la
construcción y deben ser provistos sin cargo a la agencia de
aplicación.
[F] 414.2 Áreas de control. Las áreas de control deben
cumplir con las Secciones 414.2.1 hasta la 414.2.5 y con el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 414.2.1 Requisitos de construcción. Las áreas de control deben estar separadas una de la otra por barreras
antifuego construidas de acuerdo con la Sección 706 o por
sistemas horizontales construidos de acuerdo con la
Sección 711, ó por ambos.
[F] 414.2.2 Porcentaje de cantidades máximas admisibles. El porcentaje de cantidades máximas admisibles de
materiales peligrosos por área de control permitido en cada
nivel de piso dentro de una edificación debe estar de
acuerdo con la Tabla 414.2.2.
[F] 414.2.3 Número. El número máximo de áreas de control
dentro de una edificación debe estar de acuerdo con la Tabla
414.2.3.
414.2.4 Requisitos de clasificación de resistencia al
fuego. La clasificación de resistencia al fuego requerida
para barreras antifuego debe estar de acuerdo con la Tabla
61
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 414.2.2
DISEÑO Y NÚMERO DE ÁREAS DE CONTROL
PORCENTAJE DE LA CANTIDAD MÁXIMA
ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROLa
NÚMERO DE ÁREAS DE
CONTROL POR PISO
CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA
AL FUEGO PARA BARRERAS
ANTIFUEGO EN HORASb
Por encima del
plano del nivel de
terreno
Superior a 9
7-9
6
5
4
3
2
1
5
5
12.5
12.5
12.5
50
75
100
1
2
2
2
2
2
3
4
2
2
2
2
2
1
1
1
Por debajo del
plano del nivel de
terreno
1
2
Inferior a 2
75
50
No Permitido
3
2
No Permitido
1
1
No Permitido
NIVEL DE PISO
Æ
a. Los porcentajes deben ser de la cantidad máxima admisible por área de control mostrada en las Tablas 307.1(1) y 307.1(2), con todos los incrementos permitidos en las
notas a esas tablas.
b. Las barreras antifuego deben incluir muros y pisos de la manera necesaria para contar con separación desde otras porciones de la edificación.
414.2.2. La construcción del piso del área de control y la
construcción que soporta el piso del área de control deben
tener como mínimo una clasificación de resistencia al fuego
de 2 horas.
Excepción: Se permite que la construcción del piso del
área de control y la construcción que soporta el piso del
área de control tengan una clasificación de resistencia al
fuego de 1 hora en edificaciones de construcción Tipo
IIA, IIIA y VA, siempre que existan ambas condiciones
siguientes:
1. La edificación está equipada completamente con
un sistema de rociadores automáticos de acuerdo
con la Sección 903.3.1.1, y
2. La edificación tiene tres pisos de altura o menos.
[F] 414.2.5 Áreas de exhibición y almacenamiento de
materiales peligrosos del Grupo M y áreas de almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo S. Se permite
que la cantidad total de materiales peligrosos sólidos no
inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles
permitidos en un área de control simple de un área de
exhibición y almacenamiento del Grupo M, o un área de
almacenamiento de Grupo S o un área de control exterior
exceda las cantidades máximas admisibles por área de control especificadas en Tablas 307.1(1) y 307.1(2) sin
clasificar la edificación o utilización como un destino del
Grupo H, siempre que los materiales sean exhibidos y
almacenados de acuerdo con el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC) y las cantidades no
excedan los máximos admisibles especificados en la Tabla
414.2.5(1).
En los usos de ventas al por mayor y menor en destino de
Grupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control indicadas en la Tabla
414.2.5(2), siempre que los materiales sean exhibidos y
62
almacenados de acuerdo con el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC).
La cantidad máxima de productos aerosoles en áreas de
exhibición al por menor, áreas de almacenamiento adyacentes a áreas de exhibición al por menor y áreas de
almacenamiento al por menor en destino de Grupo M debe
estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
[F] 414.3 Ventilación. Los cuartos, áreas o espacios del Grupo
H de los cuales se pueden emitir polvos, neblinas, humos, vapores
o gases corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos
debido al procesamiento, utilización, manipulación o almacenamiento de materiales deben ser ventilados mecánicamente
según lo requerido por el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC) y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
Los conductos que transportan vapores, humos o polvos
explosivos o inflamables deben prolongarse directamente al
exterior de la edificación sin entrar en otros espacios. Los
conductos de extracción no deben extenderse hasta o a través
de conductos y plenos.
Excepción: Se permite que los conductos que transportan
vapores o humos con componentes inflamables inferiores al
25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL)
pasen a través de otros espacios.
Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deben ser
confinadas al área en la cual son generadas como lo especifica el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y el
Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
La ubicación de aberturas de suministro y extracción debe estar
de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). El aire de extracción contaminado por materiales
altamente tóxicos debe ser tratado de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
Se debe proveer afuera de la habitación adyacente a la puerta de
acceso principal al cuarto un control de cierre manual para el
equipo de ventilación requerido por esta sección. El interruptor
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
debe ser del tipo rotura de vidrio y debe tener un sello: CIERRE
DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN
(VENTILATION SYSTEM EMERGENCY SHUTOFF).
[F] 414.4 Sistemas de materiales peligrosos. Los sistemas
que involucren materiales peligrosos deben ser adecuados para
el uso proyectado. Los controles deben estar diseñados para
evitar que los materiales entren o salgan de los sistemas de
proceso o reacción en un tiempo, proporción o paso distinto al
previsto. Cuando se provean controles automáticos, los
mismos deben ser diseñados para ser seguros ante una falla.
[F] 414.5 Almacenamiento, abastecimiento y uso interior. El
almacenamiento, abastecimiento y uso interior de materiales
peligrosos superando las cantidades máximas admisibles por área
de control de las Tablas 307.1(1) y 307.1(2) debe estar de acuerdo
con las Secciones 414.5.1 hasta 414.5.5 de este código y con el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 414.5.1 Control de explosión. Se debe proveer control de
explosión de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) como lo requiere la Tabla 414.5.1
donde las cantidades de materiales peligrosos especificados en
esa tabla exceden las cantidades máximas admisibles de la
Tabla 307.1(1) o donde una estructura, cuarto o espacio está
ocupado con fines que involucren peligros de explosión según
lo requerido por la Sección 415 ó el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC).
[F] 414.5.2 Equipo de control con monitor. Cuando lo
requiera el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC), se debe proveer equipo de control con
monitor.
[F] 414.5.3 Sistemas automáticos de detección de
incendios. Los destinos del Grupo H deben contar con un
sistema automático de detección de incendios de acuerdo
con la Sección 907.2.
[F]414.5.4 Fuente de alimentación eléctrica de reserva o
emergencia. Donde se requiera ventilación mecánica,
sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma,
detección u otro sistema requerido operado eléctricamente,
dichos sistemas deben contar con un sistema de fuente de
alimentación eléctrica de emergencia o reserva de acuerdo
con este código y el Código Eléctrico del ICC (ICC EC).
Excepciones:
1. Áreas de almacenamiento para oxidantes Clase I y
II.
2. Áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos Clase III, IV y V.
3. Áreas de almacenamiento, uso y manipulación de
materiales altamente tóxicos o tóxicos como se lo
dispone en el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
4. No se debe requerir fuente de alimentación
eléctrica de reserva para ventilación mecánica,
sistemas de tratamiento y sistemas de control de
temperatura cuando se instala un sistema diseñado
y aprobado a prueba de fallas.
[F] 414.5.5 Control de derrames, drenaje y contención. Los
cuartos, edificaciones o áreas ocupadas para el almaceCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
namiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos debe
contar con un medio para control de derrames y para contener
o drenar hacia afuera derrames y agua para protección contra
incendios descargada en el área de almacenamiento cuando
sea requerido en el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC). Los métodos de control de derrames deben
estar de acuerdo con el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
[F] 414.6 Almacenamiento, abastecimiento y utilización exterior. El almacenamiento, abastecimiento y utilización exterior de materiales peligrosos debe estar de acuerdo con el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 414.6.1 Protección contra la intemperie. Donde se
provea protección contra la intemperie para proteger áreas
de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos en
el exterior, dichas áreas deben considerarse como almacenamiento o utilización exterior, cuando la estructura de
protección contra la intemperie cumpla con las Secciones
414.6.11 hasta 414.6.1.3.
[F] 414.6.1.1 Muros. Los muros no deben obstruir más
de un lado de la estructura.
Excepción: Se debe permitir que los muros obstruyan
partes de varios lados de la estructura siempre que el
área obstruida no exceda el 25 por ciento del
perímetro de la estructura.
[F] 414.6.1.2 Distancia de separación. La distancia
desde la estructura a edificaciones, líneas de lote,
caminos públicos o medios de salida a un camino público
no debe ser inferior a la distancia requerida para un área
exterior de almacenamiento o utilización de materiales
peligrosos sin protección contra la intemperie.
[F] 414.6.1.3 Construcción no combustible. La
estructura por encima debe ser una construcción no combustible aprobada con un área máxima de 1,500 pies
cuadrados (140 m2).
Excepción: Se aplican los incrementos permitidos
por la Sección 506.
[F] 414.7 Alarmas de emergencia. Se deben proveer las alarmas de emergencia para la detección y notificación de una
condición de emergencia en destino del Grupo H como se lo
establece aquí mismo.
[F] 414.7.1 Almacenamiento. Debe proveerse un sistema
manual de alarma de emergencia aprobado en edificaciones,
cuartos o áreas utilizados para almacenamiento de materiales peligrosos. Los dispositivos de activación de alarma
de emergencia deben instalarse afuera de cada salida interior o puerta de acceso a salida de edificaciones, cuartos o
áreas de almacenamiento. Con la activación de un dispositivo de activación de alarma de emergencia debe sonar una
alarma local para alertar a los ocupantes de una situación de
emergencia que involucra materiales peligrosos.
[F] 414.7.2 Abastecimiento, utilización y manipulación.
Donde se transporten materiales peligrosos con categoría de
peligro 3 ó 4 de acuerdo con NFPA 704 a través de corredores o cerramientos de salida, debe haber un sistema de
teléfono de emergencia, una estación local manual de
alarma o un dispositivo aprobado de activación de alarma a
63
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 414.2.5(1)
CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL INTERIOR Y EXTERIOR EN DESTINOS DEL GRUPO M Y S
SÓLIDOS NO INFLAMABALES Y LÍQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES d , e , f
CONDICIÓN
Materiala
CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL
Clase
Sólidos
libras
Líquidos
Galones
A. Materiales peligrosos para la salud—sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles
1. Corrosivos b , c
2. Altamente tóxicos
3. Tóxicos
b, c
No Aplicable
9,750
975
No Aplicable
b, c
20
2b, c
No Aplicable
1,000
100
B. Materiales peligrosos físicamente— sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles
1. Oxidantes b , c
2. Inestables (reactivos)b , c
4
No Permitido
No Permitido
3
1,150g
115
2
2,250
h
1
18,000i, j
1,800i, j
4
No Permitido
No Permitido
3
550
55
2
1,150
115
1
No Limitado
No Limitado
b, c
550
55
2b, c
1,150
115
1
No Limitado
No Limitado
3
3. Inestables (reactivos)
225
Para SI: 1 libra = 0.454 kg., 1 galón = 3.785 L.
a. Categorías peligrosas según lo especificado en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
b. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento en edificaciones que cuenten con rociadores de acuerdo con la Sección 903.3.1.1. Cuando
también se aplique la Nota c, el incremento para ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa.
c. Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Cuando también se aplique la Nota b, el aumento para ambas notas debe aplicarse en forma
acumulativa.
d. Vea Tabla 414.2.2 para el diseño y número de áreas de control.
e. Las cantidades admisibles para otras categorías de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con la Sección 307.
f. Las cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores.
g. Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el
embalador y no exceden 10 libras cada uno.
h. Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes individuales están en los contenedores originales sellados por el fabricante o el
embalador y no exceden 10 libras cada uno.
i. Las cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la
Sección 903.3.1.1.
j. Las cantidades no están limitadas en un área de control exterior.
intervalos de no más de 150 pies (45 720 mm) y en cada
salida y puerta de acceso a la salida en todo el largo de la ruta
de transporte. La señal debe ser retransmitida a un servicio
aprobado central de la propiedad o de estación remota o a
una ubicación atendida constantemente en el sitio y debe,
además, iniciar una alarma audible local.
[F] 414.7.3 Supervisión. Los sistemas de alarma de emergencia deben ser supervisados por un servicio aprobado central, de la propiedad o de estación remota, o deben iniciar una
señal audible y visual en una ubicación permanentemente
atendida en el sitio.
64
SECCIÓN 415
GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5
[F] 415.1 Alcance. Las disposiciones de esta sección deben
aplicarse al almacenamiento y utilización de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas admisibles por
área de control listada en la Sección 307.1. Las edificaciones y
estructuras con un destino en el Grupo H deben también
cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 414 y el
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.2 Definiciones. Para los propósitos de este capítulo y
en su utilización en cualquier otro lugar de este código las
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 414.2.5(2)
CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES POR ÁREA DE CONTROL
EN DESTINOS DE VENTAS AL POR MAYOR Y MENORa
CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones)
TIPO DE LÍQUIDO
Rociada de acuerdo con las
densidades y disposiciones de la
Nota B
Rociada de acuerdo con las Tablas
3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y Tabla
3404.3.7.5.1 del Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC)
No rociada
Clase IA
60
60
30
c
Clases IB, IC, II y IIIA
7,500
Clase IIIB
No limitada
15,000
c
No limitada
1,600
13,200
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 galón = 3.785 L, 1 galón por minuto por pie cuadrado = 40.75 L/min/m2.
a. Las áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera antifuego de no menos de 1 hora.
b. Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que
brinde las densidades mínimas siguientes:
1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas
permitidas con unadensidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2.
2. Para artículos en paquetes de cartón, en palés o tarimas donde el almacenamiento es 4 pies 6 pulgadas o menos en altura y donde la altura del cielorraso no
excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de 0.21 galón por minuto por pie cuadrado por
encima del área más alejada de 1,500 pies cuadrados.
c. Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean
incrementadas en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de 100 por ciento de las cantidades
de tabla. No se requiere separación del área de control. Las cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de control adicional, no
deben exceder 30,000 galones.
siguientes palabras y términos deben tener los significados que
aquí se muestran.
[F] ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS (STORAGE, HAZARDOUS MATERIALS).
1. El mantenimiento, retención o dejado de materiales
peligrosos en contenedores cerrados, tanques, cilindros
o recipientes similares, o
2. Recipientes que abastecen a las operaciones a través de
conexiones cerradas al recipiente.
[F] ÁREA DE FABRICACIÓN (FABRICATION AREA).
Un área dentro de una instalación de fabricación de semiconductores y áreas de investigación y desarrollo relacionadas en las
cuales hay procesos que utilizan materiales de producción
peligrosa. Se permite que dichas áreas incluyan cuartos
auxiliares o áreas como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los procesos del área de fabricación.
[F] CERRAMIENTO DE EXTRACCIÓN (EXHAUSTED
ENCLOSURE). Un artefacto o pieza de equipo que consiste de
una parte superior, una parte trasera y dos lados que
proporcionan un medio de extracción local para capturar gases,
humos, vapores y neblinas. Dichos cerramientos incluyen
campanas de laboratorio, campanas de extracción de humo y
artefactos y equipos similares utilizados para retener y extraer
localmente los gases, humos, vapores y neblinas que podrían
ser liberados. Los cuartos o áreas que cuentan con ventilación
general en ellas no son cerramientos de extracción.
[F] CORREDOR DE SERVICIO (SERVICE CORRIDOR).
Un pasillo totalmente encerrado utilizado para transporte de
HPM y propósitos distintos a los medios de salida requeridos.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] CUARTO DE GASES (GAS ROOM). Un cuarto ventilado separadamente, completamente encerrado en el cual sólo
se almacenan o utilizan gases comprimidos y equipo y
suministros asociados.
[F] CUARTO DE HPM (HPM ROOM). Un cuarto utilizado
en conjunción con al destino Grupo H-5 o que sirve a él, donde
se almacena o utiliza HPM y el cual es clasificado como Grupo
H-2, H-3 ó H-4.
[F] CUARTO PARA ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDO (LIQUID STORAGE ROOM). Un cuarto clasificado
como un destino del Grupo H-3 utilizado para almacenamiento
de líquidos inflamables o combustibles en una condición no
abierta.
[F] CUARTOS PARA EL USO, ABASTECIMIENTO Y
M E ZC L A D O D E L Í Q U I D O S ( L I Q U I D U S E ,
DISPENSING AND MIXING ROOMS). Cuartos en donde se
utilizan, dispensan o mezclan en contenedores abiertos líquidos
inflamables o combustibles Clase I, II y IIIA.
[F] DE PELIGRO INMEDIATO PARA LA VIDA Y LA
SALUD (IDLH) [IMMEDIATELY DANGEROUS TO LIFE
AND HEALTH (IDLH)]. La concentración de contaminantes
transportados por aire que representa una amenaza de muerte,
efectos adversos a la salud permanentes inmediatos o diferidos,
o efectos que pueden impedir escapar de un medio ambiente en
estas condiciones. Este nivel de concentración de contaminantes está establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH) basado en la toxicidad e
inflamabilidad. Generalmente se lo expresa en partes por
millón por volumen (ppm v/v) o miligramos por metro cúbico
(mg/m3). Si no existen datos adecuados para el establecimiento
preciso de concentraciones IDLH, tal determinación debe ser
65
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
[F] TABLA 414.5.1
REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓNa
MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓN
MATERIAL
CLASE
Construcción de barricada
Ventilación de explosión
(deflagración) o sistemas de
prevención de explosión
(deflagración)b
CATEGORÍADE PELIGRO
Polvos combustiblesc
—
No se requiere
Se requiere
Inflamables criogénicos
—
No se requiere
Se requiere
División 1.1
División 1.2
División 1.3
División 1.4
División 1.5
División 1.6
Se requiere
Se requiere
No se requiere
No se requiere
Se requiere
Se requiere
No se requiere
No se requiere
Se requiere
Se requiere
No se requiere
No se requiere
Gaseoso
Licuado
No se requiere
No se requiere
Se requiere
Se requiere
Líquido inflamable
IAd
IBe
No se requiere
No se requiere
Se requiere
Se requiere
Peróxidos orgánicos
U
I
Se requiere
Se requiere
No se permite
No se permite
Líquidos y sólidos oxidantes
4
Se requiere
No se permite
Gas pirofórico
—
No se requiere
Se requiere
4
3 Detonable
3 No detonable
Se requiere
Se requiere
No se requiere
No se permite
No se permite
Se requiere
3
2g
No se requiere
No se requiere
Se requiere
Se requiere
Cuartos generadores de acetileno
Procesamiento de granos
Instalaciones de distribución de gas
licuado de petróleo
—
No se requiere
Se requiere
—
No se requiere
Se requiere
—
No se requiere
Se requiere
Donde exista peligro de explosiónf
Detonación
Deflagración
Se requiere
No se requiere
No se permite
Se requiere
Explosivos
Gas Inflamable
Inestable (reactivo)
Líquidos y sólidos reactivos al agua
USOS ESPECIALES
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Vea Sección 414.1.3.
Vea Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
Como los generados durante la fabricación o procesamiento. Vea definición de “ Polvo combustible” en el Capítulo 3.
Almacenamiento o uso.
En utilización abierta o abastecimiento.
Cuartos con abastecimiento y uso de materiales peligrosos cuando pueda ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales
peligrosos o como resultado del proceso de abastecimiento o uso.
g. Debe proveerse un método de control de explosión cuando materiales reactivos con agua Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas.
realizada por un especialista en higiene industrial certificado
independiente, un toxicólogo industrial, una agencia reguladora
apropiada u otra fuente aprobada por la autoridad competente.
[F] ESTACIÓN DE CONTROL DE EMERGENCIA
(EMERGENCY CONTROL STATION). Una ubicación aprobada en los locales donde se reciben las señales del equipo de
emergencia y en la cual trabaja personal entrenado.
[F] ESTACIÓN DE TRABAJO (WORKSTATION). Un
espacio definido o una pieza principal independiente del equipo
66
que utiliza HPM en el área de fabricación donde se desarrolla una
función específica, procedimiento de laboratorio o actividad de
investigación. Se incluyen como parte de la estación de trabajo los
gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o gabinetes
de gas que sirven a la estación de trabajo. Se permite que una
estación de trabajo contenga equipo de ventilación, dispositivos
de protección contra incendios, dispositivos de detección,
dispositivos eléctricos y otros equipos de procesamiento y
científicos.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
[F] GABINETE DE GAS (GAS CABINET). Un cerramiento
completamente cerrado, no combustible utilizado para proveer un
medio ambiente aislado para cilindros de gas comprimido en
almacenamiento o uso. Se permite incluir puertas y puertos de
acceso para cambiar los cilindros y acceder a los controles de
regulación de presión.
[F] LÍMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD (LFL)
[LOWER FLAMMABLE LIMIT (LFL)]. La concentración
mínima de vapor en aire a la cual ocurre la propagación de
llama ante la presencia de una fuente de ignición. A veces se
hace referencia al LFL como “LEL” o “límite explosivo inferior”.
[F] LÍQUIDO (LIQUID). Un material que tiene un punto de
fusión igual o menor a 68°F (20°C) y un punto de ebullición
mayor a 68°F (20°C) a 14.7 libras por pulgadas cuadradas
absolutas (psia) (101 kPa). Cuando no se identifique de otra
manera, el término “líquido” incluye líquidos inflamables y
combustibles.
[F] LÍQUIDO INFLAMABLE HPM (HPM FLAMMABLE
LIQUID). Un líquido HPM que es definido como líquido
inflamable Clase I o líquido combustible Clase II ó Clase IIIA.
[F] MATERIALES DE PRODUCCIÓN PELIGROSA
(HPM) [HAZARDOUS PRODUCTION MATERIAL
(HPM)]. Un sólido, líquido o gas asociado con fabricación de
semiconductores que tiene una clasificación de grado de
peligro para la salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 ó
4 según lo categorizado por NFPA 704 y el cual es usado
directamente en investigación, laboratorio o procesos de
producción que tengan como producto terminado materiales
que no son peligrosos.
[F] NIVEL UMBRAL DE ALARMA FISIOLÓGICA
(PHYSIOLOGICAL WARNING THRESHOLD LEVEL).
Una concentración de contaminantes en el aire, normalmente
expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro
cúbico, que representa la concentración a la cual las personas
pueden sentir la presencia del contaminante debido a olor,
irritación u otra respuesta fisiológica de rápida acción. Cuando
se utiliza junto con el límite de exposición permisible (PEL) los
niveles umbral de alarma fisiológica son aquellos consistentes
con el sistema de clasificación utilizado para establecer el PEL.
Vea la definición de “Límite de exposición permisible (PEL)
[Permissible exposure limit (PEL)]” en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] SISTEMA CONTINUO DE DETECCIÓN DE GAS
(CONTINUOUS GAS-DETECTION SYSTEM). Un sistema
de detección de gas donde el instrumento analítico se mantiene
en operación continua y el muestreo se ejecuta sin interrupción.
Está permitido ejecutar el análisis en base a un ciclo de
intervalos no superiores a 30 minutos.
[F] SÓLIDO (SOLID). Un material que tiene un punto de
fusión, se descompone o sublima a una temperatura mayor a
68°F (20°C).
TEMPERATURA Y PRESIÓN NORMALES (NTP)
[NORMAL TEMPERATURE AND PRESSURE (NTP)].
Una temperatura de 70°F (21°C) y una presión de 1 atmósfera
[14.7 psia (101 kPa)].
[F] USO (MATERIAL) [USE (MATERIAL)]. Poner un material en acción, incluyendo sólidos, líquidos y gases.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] VAPORES O HUMOS INFLAMABLES (FLAMMABLE
VAPORS OR FUMES). La concentración de componentes
inflamables en aire que exceden 25 por ciento de su límite inferior
de inflamabilidad (LFL).
[F] 415.3 Distancia de separación al fuego. Los destinos de
Grupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo con
las otras disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y
H-3, no menos del 25 por ciento del muro perimetral del
destino debe ser un muro exterior.
Excepciones:
1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado de
líquidos que tienen un área de piso no mayor a 500
pies cuadrados (46.5 m2) no necesitan localizarse en
el perímetro exterior de la edificación cuando están de
acuerdo con el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC) y NFPA 30.
2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 1,000 pies cuadrados
(93m2) no necesitan localizarse en el perímetro exterior donde están de acuerdo con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) y
NFPA 30.
3. Las cabinas de pintura por rociado que cumplen con
el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC)
[F] 415.3.1 Distancia mínima de separación al fuego del
Grupo H. Independientemente de cualquier otra disposición, las edificaciones que contienen destinos del Grupo H
deben estar desplazadas una distancia mínima de separación
al fuego como se lo estable debajo en los Ítems 1 a 4. Las
distancias se deben medir desde los muros que encierran el
destino hasta las líneas de lote, incluyendo aquellas que
estén en un camino público. Las distancias a las supuestas
líneas de lote establecidas con el fin de determinar la protección del muro exterior y de la abertura no deben usarse
para establecer la distancia mínima de separación al fuego
para edificaciones en sitios donde se fabrican o utilizan
explosivos cuando la separación está provista de acuerdo
con las tablas de cantidad distancia especificadas para materiales explosivos en el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
1. Grupo H-1. No menos de 75 pies (22 860 mm) y no
menos que lo requerido por el Código Internacional
de Protección contra Incendios (IFC).
Excepciones:
1. Edificación de fabricación de fuegos artificiales separadas de acuerdo con NFPA 1124.
2. Edificaciones que contengan los siguientes
materiales cuando están separadas de
acuerdo con la Tabla 415.3.1:
2.1. Peróxidos orgánicos, no clasificados
detonables.
2.2. Materiales reactivos inestables
Clase 4.
2.3. Materiales reactivos inestables,
Clase 3 detonables.
2.4. Materiales pirofóricos detonables.
67
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 415.3.1
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS
DISTANCIA MÍNIMA (pies)
CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa
Líneas de loteb y edificaciones habitadasc
Libras por encima de
Libras que no superen
Con barricadad
Sin barricada
Separación de polvorinesd, e , f
2
5
70
140
12
5
10
90
180
16
10
20
110
220
20
20
30
125
250
22
30
40
140
280
24
40
50
150
300
28
50
75
170
340
30
75
100
190
380
32
100
125
200
400
36
125
150
215
430
38
150
200
235
470
42
200
250
255
510
46
250
300
270
540
48
300
400
295
590
54
400
500
320
640
58
500
600
340
680
62
600
700
355
710
64
700
800
375
750
66
800
900
390
780
70
900
1,000
400
800
72
1,000
1,200
425
850
78
1,200
1,400
450
900
82
1,400
1,600
470
940
86
1,600
1,800
490
980
88
1,800
2,000
505
1,010
90
2,000
2,500
545
1,090
98
2,500
3,000
580
1,160
104
3,000
4,000
635
1,270
116
4,000
5,000
685
1,370
122
5,000
6,000
730
1,460
130
6,000
7,000
770
1,540
136
7,000
8,000
800
1,600
144
8,000
9,000
835
1,670
150
9,000
10,000
865
1,730
156
10,000
12,000
875
1,750
164
12,000
14,000
885
1,770
174
14,000
16,000
900
1,800
180
16,000
18,000
940
1,880
188
18,000
20,000
975
1,950
196
(continúa)
68
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 415.3.1—continuación
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS
DISTANCIA MÍNIMA (pies)
CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVOa
Líneas de loteb y edificaciones habitadasc
Libras por encima de
Libras que no superen
Con barricadad
Sin barricada
Separación de polvorinesd , e , f
20,000
25,000
30,000
35,000
40,000
45,000
50,000
55,000
60,000
65,000
70,000
75,000
80,000
85,000
90,000
95,000
100,000
110,000
120,000
130,000
140,000
150,000
160,000
170,000
180,000
190,000
200,000
210,000
230,000
250,000
275,000
25,000
30,000
35,000
40,000
45,000
50,000
55,000
60,000
65,000
70,000
75,000
80,000
85,000
90,000
95,000
100,000
110,000
120,000
130,000
140,000
150,000
160,000
170,000
180,000
190,000
200,000
210,000
230,000
250,000
275,000
300,000
1,055
1,130
1,205
1,275
1,340
1,400
1,460
1,515
1,565
1,610
1,655
1,695
1,730
1,760
1,790
1,815
1,835
1,855
1,875
1,890
1,900
1,935
1,965
1,990
2,010
2,030
2,055
2,100
2,155
2,215
2,275
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,000
2,010
2,030
2,055
2,100
2,155
2,215
2,275
210
224
238
248
258
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
390
410
430
450
470
490
510
530
550
570
590
630
670
720
770
Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 pie = 304.8 mm., 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las libras equivalentes de otro explosivo.
b. La distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos públicos.
c. A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más
edificaciones que contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín debe cumplir con las distancias mínimas
especificadas para edificaciones habitadas y, adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada para “Separación de
polvorines”, excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separación
de dichas edificaciones o polvorines desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o más edificaciones o polvorines
cualesquiera están separados unos de otros en menos que la distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones o
polvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad total de materiales explosivos almacenados en dicho grupo
debe ser tratada como si el explosivo estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o polvorín del grupo, y debe
cumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o edificaciones habitadas.
d. Las barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuando
se utilicen para barricadas lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una línea recta desde la parte superior de
cualquier muro lateral de la edificación que contiene materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12 pies por
arriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras.
e. Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación, aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorines
portátiles o móviles que no excedan los 120 pies cuadrados (11 m2) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este código, sin embargo todos los
polvorines para explosivos deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
f. Se permite reducir la distancia listada en un 50 por ciento donde se cuente con barricadas artificiales o naturales aprobadas de acuerdo con los requisitos en la Nota d.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
69
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
2. Grupo H-2. No menos de 30 pies (9144 mm) donde el
área del destino exceda 1,000 pies cuadrados (93 m2)
y no se requiera que esté localizada en una edificación
separada.
3. Grupos H-2 y H-3. No menos de 50 pies (15 240 mm)
donde se requiere una edificación separada (vea Tabla
415.3.2)
4. Grupos H-2 y H-3. Los destinos que contienen
materiales con características explosivas deben estar
separados como lo requiere el Código Internacional
de Protección contra Incendios (IFC). Donde las
separaciones no estén especificadas, las distancias
requeridas no deben ser menores que las distancias
requeridas por la Tabla 415.3.1.
[F] 415.3.2 Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3.
Donde una edificación separada es requerida por la Tabla
415.3.2, no hay requisitos para protección de muro y abertura
basados en la distancia de separación al fuego.
[F] 415.4 Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1.
Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas
para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y
no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo
piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado
asilamiento térmico para prevenir que materiales sensibles
alcancen su temperatura de descomposición.
Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que
son en sí mismos peligrosos, tanto físicamente como para la
salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas
admisibles por área de control en la Tabla 307.1.(2), deben
cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4.
[F] 415.4.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos
en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos,
materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos)
deben ser de construcción impermeable no combustible.
[F] 415.5 Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2
y H-3. Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan
cantidades de materiales peligrosos que excedan las establecidas
más adelante en la Tabla 415.3.2, deben estar en edificaciones no
utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de
altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u otros espacios
bajo piso.
Los destinos Grupo H-2 y H-3 que contengan materiales
reactivos al agua deben ser resistentes a la penetración de agua.
Las tuberías para transportar líquidos no deben estar sobre o
través de áreas que contengan reactivos al agua, a menos que
estén aisladas por una construcción impermeable aprobada.
Excepción: Tubería de protección contra incendios.
[F] 415.5.1 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos
en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, oxi-
TABLA 415.3.2
ALMACENAMIENTO SEPARADO REQUERIDO
SE REQUIERE ALMACENAMIENTO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDA LA AQUÍ LISTADA
Material
Explosivos
Oxidantes
Clase
Sólido y Líquidos (toneladas) a,b
Gases (pies cúbicos) a,b
División 1.1
División 1.2
División 1.3
División 1.4
División 1.4c
División 1.5
División 1.6
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
1
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
No Aplicable
Clase 4
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
Clase 3 ó 4
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
Clase 3
Clase 2
1,200
2,000
No Aplicable
No Aplicable
Detonable
Clase I
Clase II
Clase III
Cantidad Máxima Admisible
Cantidad Máxima Admisible
25
50
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No detonable inestable (reactivos)
Clase 3
Clase 2
1
25
2,000
10,000
Reactivos al agua
Clase 3
Clase 2
1
25
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
2,000
Detonable inestable (reactivos)
Oxidantes, líquidos y sólidos
Peróxidos orgánicos
Gases pirofóricos
3
Para SI: 1 tonelada = 906 kg., 1 pie cúbico = 0.02832 m , 1 libra = 0,454 kg.
a. Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser la especificada en la Tabla 415.3.1 en base a la equivalencia del material con
trinitrotolueno (TNT). Para materiales clasificados como explosivos, vea Capítulo 33 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). Para todos los
otros materiales, la distancia debe ser la indicada en la Sección 415.3.1.
b. “Cantidad Máxima Admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como se lo establece en la Tabla 307.1 (1).
c. Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para envío, que no están regulados como un explosivo bajo los
reglamentos de Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF) o artículos sin embalar utilizados en operaciones de procesamiento que no propagan detonación o
deflagración entre artículos, siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra.
70
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
Æ
dantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos)
y sólidos y líquidos reactivos al agua deben ser de construcción
impermeable no combustible.
[F] 415.5.2 Cuartos a prueba de agua. Los cuartos o áreas
utilizadas para el almacenamiento de sólidos y líquidos
reactivos al agua deben construirse de manera que resistan
la penetración del agua a través de la utilización de materiales a prueba de agua. Las tuberías que llevan agua, que no
sean para sistemas de rociadores automáticos aprobados, no
deben estar dentro de dichos cuartos o áreas.
[F] 415.6 Grupo H-2. Los destinos en Grupo H-2 deben estar
construidos de acuerdo con las Secciones 415.6.1 hasta
415.6.4 y con el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC).
[F] 415.6.1 Polvos combustibles, procesamiento y almacenamiento de granos. En edificaciones en las cuales se almacenan o manipulan materiales que producen polvos
combustibles deben aplicarse las disposiciones de las Secciones 415.6.1.1 hasta 415.6.1.6. Las edificaciones donde
se almacenan o manipulan polvos combustibles deben cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 61, NFPA
120, NFPA 651, NFPA 654, NFPA 655, NFPA 664 y NFPA
85, y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.6.1.1 Excepciones de tipos de construcción y
altura. Las edificaciones deben construirse de acuerdo
con las limitaciones de altura y área de la Tabla 503 para
el Grupo H-2; excepto que donde sean erigidas de construcción Tipo I ó II, las alturas y áreas de elevadores de
granos y estructuras similares deben ser ilimitadas, y
donde sean de construcción Tipo IV, la altura máxima
debe ser 65 pies (19 812 mm) y excepto esto, en áreas
aisladas, la altura máxima de estructuras tipo IV debe
aumentarse a 85 pies (25 908 mm).
[F] 415.6.1.2 Cuartos de molienda. Cada cuarto o espacio
ocupado para molienda u otras operaciones que producen
polvos combustibles debe estar encerrado con barreras
antifuego y sistemas horizontales o ambos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde el
área no sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2), y una
clasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horas
donde el área sea mayor a 3,000 pies cuadrados (279 m2).
[F] 415.6.1.3 Cintas transportadoras. Las cintas transportadoras, conductos, tuberías y equipos similares que
pasen a través de cerramientos de cuartos o espacios
deben construirse estancos a la suciedad y estancos al vapor, y deben ser de materiales no combustibles aprobados que cumplan con el Capítulo 30.
[F] 415.6.1.4 Control de explosión. Se debe proveer
control de explosión como se especifica en el Código
Internacional de Protección contra Incendios (IFC), o
los espacios deben estar equipados con la ventilación
mecánica equivalente que cumpla con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
[F] 415.6.1.5 Depósitos de granos. Los depósitos de
granos, casas para malta y edificaciones para destinos
similares no deben localizase dentro de los 30 pies (9144
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
mm) de las líneas interiores de lote o estructuras en el
mismo lote, excepto que estén montados a lo largo de un
derecho de paso del ferrocarril.
[F] 415.6.1.6 Instalaciones almacenadoras de carbón.
Las instalaciones almacenadoras de carbón ubicadas a
menos de 30 pies (9144 mm) del interior de las líneas de
lote o de estructuras en el mismo lote deben construirse
con una construcción de no menos que un Tipo IB.
Donde haya más de 30 pies (9144 mm) desde el interior
de las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo de
un derecho de paso del ferrocarril, el tipo mínimo de
construcción de dichas estructuras de no más de 65 pies
(19 812 mm) de altura debe ser Tipo IV.
[F] 415.6.2 Líquidos inflamables y combustibles. El
almacenamiento, manipulación, procesamiento y trasporte de
líquidos inflamables y combustibles debe estar de acuerdo con
el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y
con el Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
[F] 415.6.2.1 Ocupaciones mixtas. Donde un área de
tanques de almacenamiento se ubique en una edificación
de dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda la
cantidad máxima admisible para un área de control, el
uso debe estar completamente separado de áreas de
incendio adyacentes de acuerdo con los requisitos de la
Sección 508.3.3.
[F] 415.6.2.1.1 Excepción de altura. Donde los
tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de
una edificación de un solo piso, la limitación de altura
de la Sección 503 no debe aplicarse para el Grupo H.
[F] 415.6.2.2 Protección de tanques. Los tanques de
almacenamiento deben ser no combustibles y estar
protegidos contra daños físicos. Se debe permitir como
método de protección contra el daño físico, un muro o
sistemas horizontales que sean barreras antifuego o
ambos alrededor del (de los) tanque(s).
[F] 415.6.2.3 Tanques. Los tanques de almacenamiento
deben ser tanques aprobados que cumplan los requisitos
del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.6.2.4 Supresión. El Grupo H debe estar equipado completamente con un sistema de rociadores
automáticos, instalados de acuerdo con la Sección 903.
[F] 415.6.2.5 Contención de pérdidas. Se debe proveer
un área de contención impermeable compatible con el
líquido almacenado. El método de control de derrames,
control de desagües y contención secundaria deben estar
de acuerdo con el Código Internacional de Protección
contra Incendios.
Excepción: No debe requerirse que los cuartos donde
sólo se utilizan tanques de almacenamiento de doble
muro de acuerdo a la Sección 415.6.2.3 para almacenar líquidos inflamables y combustibles Clase I, II
y IIIA, posean un área de contención de pérdidas.
[F] 415.6.2.6 Alarma de pérdidas. Debe proveerse una
alarma automática aprobada para indicar una pérdida en
71
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
un tanque de almacenamiento y en un cuarto. La alarma
debe emitir una señal audible, de 15 dBa por encima del
nivel de sonido ambiente, en cada punto de entrada al
cuarto en el cual se encuentra el tanque de almacenamiento con pérdida. Se debe colocar un letrero aprobado en cada puerta de entrada al cuarto del tanque de
almacenamiento indicando el peligro potencial del
medioambiente en el interior del cuarto, o el cartel debe
decir: PRECAUCIÓN, CUANDO SUENE LA ALARMA, EL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL CUARTO
PUEDE SER PELIGROSO (WARNING, WHEN ALARM
SOUNDS, THE ENVIRONMENT WITHIN THE ROOM
MAY BE HAZARDOUS). La alarma de pérdidas debe
también ser supervisada de acuerdo con el Capítulo 9 para
transmitir una señal de problema.
[F] 415.6.2.7 Respiraderos de tanques. Los respiraderos
de tanques de almacenamiento para líquidos Clase I, II ó
IIIA deben terminar en el aire exterior de acuerdo con el
Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
[F] 415.7.2.8 Ventilación de cuarto. Las áreas de
tanques de almacenamiento que almacenen líquidos
Clase I, II ó IIIA deben contar con ventilación mecánica.
El sistema de ventilación mecánica debe estar de acuerdo
con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas
(IMC) y el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC).
[F] 415.7.2.9 Ventilación para explosiones. Donde se
almacenen líquidos Clase I, se debe proveer ventilación
para explosiones de acuerdo con el Código Internacional
de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.6.2.10 Aberturas de tanques que no sean respiraderos. Se deben diseñar aberturas de tanques que no sean
respiraderos de tanques dentro de las edificaciones para
asegurar que no haya una fuga de las concentraciones de
líquidos o vapor dentro de la edificación.
[F] 415.6.3 Instalaciones de distribución de gas licuado
de petróleo. El diseño y la construcción de instalaciones de
distribución de propano, butano, propileno, butileno y otras
instalaciones de gas licuado de petróleo deben estar de acuerdo
con las disposiciones aplicables de las Secciones 415.6.3.1
hasta 415.6.3.5.2. El almacenamiento y manipulación de
sistemas de gas licuado de petróleo debe estar de acuerdo con
el Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC). El diseño y la instalación de tuberías, equipos y sistemas
que utilicen gas licuado de petróleo deben estar de acuerdo con
el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible
(IFGC). Las instalaciones de distribución de gas licuado de
petróleo deben estar ventiladas de acuerdo con el Código
Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y la Sección
415.7.3.1.
[F] 415.6.3.1 Movimiento de aire. Las instalaciones de
distribución de gas licuado de petróleo deben contar con
entradas y salidas de aire dispuestas de manera que el
movimiento de aire a través del piso de la instalación sea
uniforme. El área total de ambas aberturas, entrada y
salida, debe ser por lo menos de 1 pulgada cuadrada (645
mm2) por cada pie cuadrado (0.093 mm2) de área de piso.
72
La parte inferior de dichas aberturas no debe estar a más de
6 pulgadas (152 mm) por encima del piso.
[F] 415.6.3.2 Construcción. Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben ser construidas
de acuerdo con la Sección 415.6.3.3 para edificaciones
separadas, con la Sección 415.6.3.4 para edificaciones
unidas o con la Sección 415.6.3.5 para cuartos dentro de
edificaciones.
[F] 415.6.3.3 Edificaciones separadas. Cuando se
ubiquen en edificaciones separadas, las instalaciones de
distribución de gas licuado de petróleo deben ser ocupadas exclusivamente para ese propósito o para otros
propósitos que tengan peligros similares. Dichas edificaciones deben limitarse a un piso en altura y deben estar de
acuerdo con las Secciones 415.6.3.3.1 hasta 415.6.3.3.3.
[F] 415.7.3.3.1 Pisos. El piso no debe localizarse por
debajo del nivel de terreno y cualquier espacio bajo el
piso debe ser rellenado en forma maciza o no debe ser
encerrado.
[F] 415.7.3.3.2 Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos, columnas y techos deben ser construidos con
materiales no combustibles.
[F] 415.7.3.3.3 Ventilación para explosiones. La
ventilación para explosiones debe ser provista de
acuerdo con el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
[F] 415.6.3.4 Edificaciones unidas. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se
ubiquen en una estructura unida, el perímetro unido no
debe exceder el 50 por ciento del espacio encerrado y la
instalación debe cumplir con las Secciones 415.6.3.3 y
415.6.3.4.1. Donde el perímetro unido exceda el 50 por
ciento, dichas instalaciones deben cumplir con la
Sección 415.6.3.5.
[F] 415.6.3.4.1 Separación al fuego. La separación
de las estructuras unidas debe proveerse mediante
barreras antifuego que tengan una clasificación de
resistencia al fuego no menor a 1 hora y no deben
tener aberturas. Se permite que las barreras antifuego
entre estructuras unidas ocupadas sólo para el
almacenamiento de gas LP tengan sistemas de puertas
antifuego que cumplan con la Sección 715. Dichas
barreras antifuego deben ser diseñadas para soportar
una presión estática de por los menos 100 libras por
pie cuadrado (psf) (4788 Pa), excepto donde la edificación a la cual se une la estructura esté ocupada para
operaciones o procesos que tengan un peligro similar.
[F] 415.6.3.5 Cuartos dentro de edificaciones. Donde las
instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo
se ubiquen en cuartos dentro de edificaciones, dichos
cuartos deben ubicarse en el primer piso por encima del
plano del nivel de terreno y deben tener por lo menos un
muro exterior con suficiente área expuesta para proveer
ventilación para explosión como se requiere en el Código
Internacional de Protección contra Incendios (IFC). La
edificación en la cual se ubica el cuarto no debe tener sótano
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
o espacios angostos sin ventilación y el cuarto debe cumplir
con las Secciones 415.6.3.5.1 y 415.6.3.5.2.
der las cantidades establecidas en la Tabla
415.8.2.1.1.
[F] 415.6.3.5.1 Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos y techos de dichos cuartos deben ser construidos con materiales no combustibles aprobados.
Excepción: Las limitaciones de cantidades para
cualquier categoría de peligro en la Tabla
415.8.2.1.1 no deben aplicarse donde las áreas de
fabricación contienen cantidades de materiales
peligrosos que no exceden las cantidades máximas
admisibles por área de control establecidas por las
Tablas 307.1(1) y 307.1(2).
[F] 415.7.3.5.2 Construcción común. Los muros y
sistemas de piso/cielorraso comunes al cuarto y a la
edificación donde el cuarto se ubica deben ser barreras antifuego con una clasificación de resistencia al
fuego no menor a 1 hora y sin aberturas. Se permite
que los muros comunes a cuartos ocupados sólo para
almacenamiento de gas LP tengan protectores de
aberturas que cumplan con la Sección 715. Dichos
muros y cielorrasos deben estar diseñados para
soportar una presión estática de por los menos 100 psf
(4788 Pa).
Excepción: Cuando la edificación, dentro de la
cual se ubica el cuarto, es ocupada para operaciones o procesos que tengan un peligro similar.
[F] 415.6.4 Plantas de limpieza en seco. La construcción e
instalación de plantas de limpieza en seco debe estar de
acuerdo con los requisitos de este código, el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC), el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC) y
NFPA 32. Los solventes y sistemas para limpieza en seco
deben estar de acuerdo con el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.8.2.1.2 Materiales de producción peligrosa. Las cantidades máximas de materiales de
producción peligrosa (HPM) almacenados en un área
de fabricación única no deben exceder las cantidades
máximas admisibles por área de control establecidas
por las Tablas 307.1(1) y 307.1(2)
[F] 415.8.2.2 Separación. Las áreas de fabricación, cuyos
tamaños estén limitados por la cantidad de materiales
peligrosos permitida por la Tabla 415.8.2.1.1, deben
estar separadas unas de otras, de corredores de acceso a
la salida, y de otras partes de la edificación por barreras
antifuego no inferiores a 1 hora.
Excepciones:
[F] 415.7.1 Cuartos de gases. Cuando se provean cuartos
de gases, dichos cuartos deben estar separados de otras áreas
por una barrera antifuego no inferior a 1 hora.
1. Las puertas en dichos muros de barrera antifuego,
incluyendo puertas a corredores, deben ser sólo
sistemas antifuego de autocerrado con una clasificación de protección contra incendios no inferior
a ¾ horas.
2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabricación y corredores de acceso a la salida sean de
vidriado fijo certificado y sellado con una
clasificación de protección contra incendios de
por lo menos ¾ hora de acuerdo con la Sección
715.
[F] 415.7.2 Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos
en áreas de almacenamiento para líquidos corrosivos y materiales altamente tóxicos o tóxicos deben ser de construcción
impermeable no combustible.
[F] 415.8.2.3 Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deben
ubicarse en o por encima del primer piso por encima el
nivel de terreno.
[F]415.7.3 Separación—sólidos y líquidos altamente
tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos no almacenados en gabinetes aprobados de almacenamiento de
materiales peligrosos deben estar aislados del almacenamiento de otros materiales peligrosos mediante una barrera
antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego
no menor a 1 hora.
[F] 415.8.2.4 Pisos. Excepto para los revestimientos, los
pisos dentro de áreas de fabricación deben ser de
construcción no combustible.
[F] 415.7 Grupos H-3 y H-4. Los grupos H-3 y H-4 deben construirse de acuerdo con las disposiciones aplicables de este código
y del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.8 Grupo H-5.
[F]415.8.1 Generalidades. Además de los requisitos establecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5 debe
cumplir con las disposiciones de la Sección 415.8 y el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 415.8.2 Áreas de fabricación.
[F] 415.8.2.1 Materiales peligrosos en áreas de fabricación.
[F] 415.8.2.1.1 Cantidades totales. Las cantidades
totales de materiales peligrosos almacenados y utilizados en un área de fabricación única no deben exceCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
Se permite que las aberturas a través de pisos de áreas
de fabricación estén sin protección donde los niveles
interconectados son utilizados solamente para equipo
mecánico directamente relacionado con dichas áreas de
fabricación (vea también la Sección 415.8.2.5)
Los pisos que forman parte de una separación de destino
deben ser impermeables.
[F] 415.8.2.5 Recintos y aberturas a través de pisos. Los
recintos de ascensores, recintos de ventilación y otras
aberturas a través de pisos deben estar encerrados cuando lo
requiera la Sección 707. Las penetraciones de tuberías y
conductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas de
fabricación no se deben extender a través de más de dos
pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas para cables, tubos, tuberías rígidas o
73
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
TABLA 415.8.2.1.1
CANTIDADES LÍMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN ÁREA DE FABRICACIÓN ÚNICA EN GRUPO H-5a
CATEGORÍA DE PELIGRO
SÓLIDOS
(libra por pie cuadrado)
LÍQUIDOS
(galones por pie cuadrado)
GAS
(pies3 @ NTP/pie cuadrado)
Nota b
Nota b
Nota b, c
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
0.01
0.02
No Aplicable
0.04
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
Nota b
Nota b
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
0.0025
0.025
0.025
0.025
0.04
No Aplicable
0.001
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
No Aplicable
MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO
Polvo combustible
Fibra combustible
Líquido combustible
Combinación Clase I, II y IIIA
Gas criogénico
Suelta
En fardos
II
IIIA
IIIB
Inflamable
Oxidante
Explosivos
Gas inflamable
Gaseoso
Licuado
Líquido inflamable
IA
IB
IC
Combinación Clase IA, IB y IC
Combinación Clase I, II y IIIA
Sólido inflamable
Peróxido orgánico
Detonable no clasificado
Clase I
Clase II
Clase III
Clase IV
Clase V
Gas oxidante
Combinación de
gaseoso y licuado
Oxidante
Combinación
Material pirofórico
Reactivo inestable
Reactivo al agua
Nota b
Nota b
0.025
0.1
No Limitado
No Limitado
Gaseoso
Licuado
No Aplicable
No Aplicable
Nota d
1.25
Nota b
Nota d
Nota d
1.25
1.25
1.25
Clase 4
Clase 3
Clase 2
Clase 1
Clase 1, 2, 3
Clase 4
Clase 3
Clase 2
Clase 1
Clase 3
Clase 2
Clase 1
Nota b
0.003
0.003
0.003
0.003
Nota b
Nota b
0.025
0.1
No Limitado
Nota b
0.25
No Limitado
Nota b
0.003
0.003
0.003
0.003
0.00125
Note b
0.0025
0.01
No Limitado
0.00125
0.025
No Limitado
No Limitado
No Limitado
No Limitado
No Limitado
No Limitado
No Limitado
No Aplicable
Notas d y e
Nota b
Nota b
Nota b
No Limitado
No Aplicable
MATERIALES PELIGROSOS PARALASALUD
Corrosivos
Altamente tóxicos
Tóxicos
No Limitado
Nota d
Nota d
Para SI: 1 libra por pie cuadrado = 4.882 kg/m2, 1 galón por pie cuadrado = 40.7 L/m 2, 1 pie cúbico @ NTP/pie cuadrado = 0.305 M3 @ NTP/m 2,
1 pie cúbico = 0.02832 M3.
a. No se deben incluir en las cantidades calculadas materiales peligrosos dentro de tuberías.
b. La cantidad de materiales peligrosos en una fabricación única no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control en Tablas 307.1(1) y
307.1(2).
c. El algodón en fardos embalados en forma densa que cumple con los requisitos de embalaje de la ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material.
d. La cantidad total de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deben exceder 9,000 pies cúbicos a NTP.
e. La cantidad total de gases pirofóricos en la edificación no debe exceder las cantidades establecidas en la Tabla 415.3.2.
74
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel de
piso para restringir el movimiento de aire. El área de
fabricación, incluyendo las áreas a través de las cuales se
extienden los conductos y tuberías, debe considerarse
como un ambiente de acondicionamiento único.
[F]415.8.2.6 Ventilación. Debe proveerse ventilación
mecánica de extracción a una razón no inferior de 1 pie
cúbico por minuto por pie cuadrado (0.044 L/s/m2) de
área de piso a la totalidad de las partes de área de
fabricación donde se utiliza o almacena HPM. El sistema
de conductos de extracción de aire de un área de fabricación no debe conectarse con otro sistema de conductos
fuera del área de fabricación dentro de la edificación.
Se debe proveer un sistema de ventilación para
capturar y extraer gases, humos y vapores en las
estaciones de trabajo.
En una estación de trabajo no se deben conectar dos o
más operaciones al mismo sistema de extracción donde
una de las sustancias removidas o la combinación de las
mismas puede constituir un incendio, explosión o
reacción química peligrosa dentro del sistema de
conductos de extracción.
Los conductos de extracción que penetren separaciones de destino deben estar contenidos en un recinto de
construcción resistente al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deben penetrar muros antifuego.
No se deben instalar reguladores de incendio en
conductos de extracción.
[F] 415.8.2.7 Transporte de materiales de producción
peligrosa a áreas de fabricación. Los materiales de
producción peligrosa deben transportarse a las áreas de
fabricación a través de sistemas de tuberías rígidas o
semirrígidas encerradas que cumplan con la Sección
415.8.6.1, a través de corredores de servicio que
cumplan con la Sección 415.8.4, o en corredores como se
permite en la excepción a la Sección 415.8.3. La manipulación o transporte de materiales de producción
peligrosa dentro de corredores de servicio debe cumplir
con el Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC).
[F] 415.8.2.8 Electricidad.
[F] 415.8.2.8.1 Generalidades. Los equipos y dispositivos eléctricos dentro del área de fabricación deben
cumplir con el Código Eléctrico del ICC (ICC EC). Los
requisitos para ubicaciones peligrosas no necesitan
aplicarse donde el cambio de aire promedio es por lo
menos cuatro veces lo establecido en la Sección
415.8.2.6 y donde el número de cambios de aire en
cualquier ubicación no es inferior a tres veces lo
requerido por la Sección 415.8.2.6. Se debe permitir la
utilización de aire recirculado.
[F]415.8.2.8.2 Estaciones de trabajo. Las estaciones
de trabajo no deben ser energizadas sin ventilación de
extracción adecuada. Vea la Sección 415.8.2.6 para
requisitos de ventilación de extracción.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] 415.8.3 Corredores. Los corredores deben cumplir con
el Capítulo 10 y deben estar separados de las áreas de
fabricación como se especifica en la Sección 415.8.2.2. Los
corredores no deben contener HPM y no deben utilizarse
para transportar dichos materiales, excepto a través de
sistemas de tuberías cerradas como se dispone en la Sección
415.8.6.3.
Excepción: Donde se alteran o modifican áreas de fabricación existentes, se permite que se transporten HPM en
corredores existentes, sujetos a las siguientes condiciones:
1. Corredores. Los corredores adyacentes al área de
fabricación donde se realiza el trabajo de modificación deben cumplir con la Sección 1017 para
una longitud determinada según lo siguiente:
1.1 La longitud del muro común al corredor y al
área de fabricación; y
1.2 Para la distancia a lo largo del corredor de
acceso a salida hasta el punto de entrada de
los HPM dentro del corredor que sirve a
esa área de fabricación.
2. Sistema de alarma de emergencia. Sistema de
alarma de emergencia. Debe haber un sistema de
teléfono de emergencia, una estación local de
alarma manual u otro dispositivo iniciador de
alarma aprobado dentro de los corredores a intervalos no mayores a 150 pies (45 720 mm) y en cada
salida y puerta de acceso a la salida. La señal debe
ser retransmitida a un servicio de estación central
aprobada en la propiedad o remota o a la estación
de control de emergencia y debe también iniciar
una alarma local audible.
3. Pasillos. Las puertas de autocierre que tengan una
clasificación de protección contra incendios no inferior a 1 hora deben separar pasajes de corredores
existentes. Los pasajes deben construirse como se
requiere para corredores, y estar protegidos por un
sistema automático de extinción de incendios
aprobado.
[F] 415.8.4 Corredores de servicio.
[F] 415.8.4.1 Destino. Los corredores de servicio deben
clasificarse como Grupo H-5.
[F] 415.8.4.2 Condiciones de uso. Los corredores de servicio deben separarse de los corredores de acceso a la salida
como se requiere en la Sección 415.8.2.2. Los corredores
de servicio no deben usarse como un corredor requerido.
[F]415.8.4.3 Ventilación mecánica. Los corredores de
servicio deben ser ventilados mecánicamente como se
requiere en la Sección 415.8.2.6 ó con no menos de seis
cambios de aire por hora, lo que sea mayor.
[F] 415.8.4.4 Medios de salida. La distancia máxima de
desplazamiento desde cualquier punto en un corredor de
servicio hasta una salida, corredor de acceso a la salida o
puerta a un área de fabricación no debe exceder 75 pies
(22 860 mm). Los corredores sin salida no deben exceder
los 4 pies (1219 mm) de longitud. No debe haber menos
de dos salidas, y no más de la mitad de los medios de
75
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
salida requeridos deben requerir desplazarse dentro de
un área de fabricación. Las puertas de los corredores de
servicio deben abatirse en la dirección del desplazamiento a la salida y deben ser de autocierre.
[F] 415.8.4.5
Ancho mínimo. El ancho libre mínimo de
un corredor de servicio debe ser 5 pies (1524 mm), ó 33
pulgadas (838 mm) más ancho que el carro o elemento de
transporte más ancho utilizado en el corredor, el que sea
mayor.
[F] 415.8.4.6 Sistema de alarma de emergencia. Se
deben proveer sistemas de alarma de emergencia de
acuerdo con esta sección y las Secciones 414.7.1 y
414.7.2. La cantidad máxima admisible para disposiciones de área de control no debe aplicarse para sistemas
de alarmas de emergencia requeridos para HPM.
415.8.4.6.1 Corredores de servicio. En corredores de servicio debe proveerse un sistema de alarma
de emergencia, con por lo menos un dispositivo de
alarma en cada corredor de servicio.
[F]
[F] 415.8.4.6.2 Corredores de acceso a salida y
cerramientos de salida Las alarmas de emergencia
para corredores de acceso a salida y cerramientos de
salida deben cumplir con la Sección 414.7.2.
415.8.4.6.3 Cuartos de almacenamiento de
líquidos, cuartos de HPM y cuartos de gases. Las
alarmas de emergencia para cuartos para almacenamiento de líquidos, cuartos de HPM y cuartos de
gases deben cumplir con la Sección 414.7.1.
[F]
415.8.4.6.4 Dispositivos de activación de alarma. Se permite utilizar un sistema de teléfono de
emergencia aprobado, estaciones locales de activación manual de alarma, u otros dispositivos activadores de alarma aprobados como dispositivos
activadores de alarma de emergencia.
[F]
[F] 415.8.4.6.5 Señales de alarma. La activación del
sistema de alarma de emergencia debe hacer sonar
una alarma local y transmitir una señal a la estación de
control de emergencia.
[F] 415.8.5 Almacenamiento de materiales de producción peligrosa.
415.8.5.1 Generalidades. El almacenamiento de
HPM en áreas de fabricación debe ser dentro de
gabinetes de almacenamiento o gabinetes para gases
aprobados o certificados, o dentro de una estación de
trabajo. El almacenamiento de HPM en cantidades
mayores a aquellas listadas en la Sección 1804.2 del
Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC) debe hacerse en cuartos para almacenamiento para
líquidos, cuartos de HPM o cuartos de gases según sea
apropiado para los materiales almacenados. El almacenamiento de otros materiales peligrosos debe estar de
acuerdo con otras disposiciones aplicables de este
código y del Código Internacional de Protección contra
Incendios (IFC).
[F]
[F] 415.8.5.2
76
Construcción.
[F] 415.8.5.2.1 Cuartos de HPM y cuartos de gases.
Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estar
separados de otras áreas por una barrera antifuego no
inferior a 2 horas donde el área sea 300 pies cuadrados
(27.9 m2) o más y una barrera antifuego no inferior a 1
hora donde el área sea inferior a 300 pies cuadrados
(27.9 m2).
[F] 415.8.5.2.2 Cuartos para almacenamiento de
líquidos. Los cuartos para almacenamiento de líquidos deben construirse de acuerdo con los siguientes
requisitos:
1. Los cuartos que superen los 500 pies cuadrados
(46.5 m2) deben tener por lo menos una puerta exterior aprobada para el acceso del departamento de
bomberos.
2. Los cuartos deben estar separados de otras
áreas por barreras antifuego que tengan una
clasificación de resistencia al fuego no inferior
a 1 hora para cuartos de hasta 150 pies cuadrados (13.9 m2) de área y no inferior a 2 horas
para cuartos de más de 150 pies cuadrados (13.9
m2) de área.
3. Los estantes, tarimas y revestimientos de
paneles de madera en dichas áreas deben ser de
construcción o madera no combustible no inferior a 1 pulgada (25 mm) de espesor nominal.
4. Los cuartos utilizados para el almacenamiento
de líquidos inflamables Clase I no deben
ubicarse en un sótano.
[F] 415.8.5.2.3 Pisos. Excepto para revestimientos,
los pisos de cuartos de HPM y cuartos para almacenamiento de líquidos deben ser de construcción impermeable no combustible. Las rejillas que
sobresalen del piso deben ser de materiales no combustibles.
[F] 415.8.5.3 Ubicación. Donde se provea de cuartos de
HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos
de gases, estos deben tener por lo menos un muro exterior y dicho muro no debe estar a menos de 30 pies (9144
mm) desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de lote
adyacentes a los caminos públicos.
[F] 415.9.5.4 Control de explosión. El control de explosión debe proveerse donde es requerido por la Sección
414.5.1.
[F] 415.9.5.5 Salidas. Donde se requieran dos salidas
desde cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de
líquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente al
exterior de la edificación.
[F] 415.8.5.6 Puertas. Las puertas en un muro que sea
barrera antifuego, incluyendo puertas a corredores,
deben ser sistemas de puertas antifuego de autocierre que
tengan una clasificación de protección contra incendios
no inferior a ¾ hora.
[F] 415.8.5.7 Ventilación. Se debe proveer de ventilación de extracción mecánica en cuartos de HPM,
cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de
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REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
gases a una razón no inferior a 1 pie cúbico por minuto
por pie cuadrado (0.044 L/S/m2) de área de piso o seis
cambios de aire por hora, cualquiera sea mayor, por
categorías de material.
La ventilación de extracción para cuartos de gases
debe diseñarse para operar a una presión negativa en
relación a las áreas circundantes y dirigir la ventilación
de extracción a un sistema de extracción.
[F] 415.8.5.8 Sistema de alarma de emergencia. Debe
proveerse un sistema de alarma de emergencia aprobado
para cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de
líquidos y cuartos de gases.
Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia
deben instalarse en el exterior de cada puerta interior de
salida de dichos cuartos.
La activación del dispositivo iniciador de alarma de
emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir
una señal a la estación de control de emergencia.
Se permite utilizar como dispositivos iniciadores de
alarma de emergencia un sistema aprobado de teléfono
de emergencia, estaciones de activación manual de
alarmas locales u tros dispositivos aprobados iniciadores
de alarma.
[F] 415.8.6 Tuberías rígidas y semirrígidas.
[F] 415.8.6.1 Generalidades. Las tuberías rígidas y
semirrígidas de materiales de producción peligrosa deben
cumplir con esta sección y ASME B31.3.
[F] 415.8.6.2 Tuberías rígidas y semirrígidas de suministro.
[F] 415.8.6.2.1 HPM con una calificación de peligro a la salud 3 ó 4. Los sistemas que suministran
líquidos o gases HPM que tienen una calificación de
peligro a la salud de 3 ó 4 deben ser completamente
soldados, excepto para las conexiones, a los sistemas
que están dentro de un cerramiento ventilado si el material es un gas, o se provee un método aprobado de
drenaje o contención para las conexiones si el material es un líquido.
[F] 415.8.6.2.2 Ubicación en corredores de servicio. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de materiales de producción peligrosa en
corredores de servicio deben estar expuestas a la
vista.
[F] 415.8.6.2.3 Control de exceso de flujo. Cuando
gases o líquidos HPM son llevados en una tubería
presurizada por encima de 15 libras por pulgada
cuadrada (psig) (103.4 kPa), debe proveerse control
de exceso de flujo. Donde la tubería se origine dentro
de un cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto
de HPM o cuarto de gases, el control de exceso de
flujo debe ubicarse dentro del cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases.
Donde la tubería se origine desde una fuente a granel,
el control de exceso de flujo debe ubicarse tan cerca
de la fuente a granel como sea factible.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] 415.8.6.3 Instalaciones en corredores y por
encima de otros destinos. La instalación de tuberías
rígidas y semirrígidas para HPM dentro de un espacio
definido por los muros de corredores y el piso o techo por
encima, o en espacios ocultos por encima de otros destinos, debe estar de acuerdo con la Sección 415.8.6.2 y
con las siguientes condiciones:
1. Deben instalarse rociadores automáticos dentro
del espacio a menos que el espacio sea menor a 6
pulgadas (152 mm) en la menor dimensión.
2. Debe proveerse ventilación no menor a seis cambios de aire por hora. El espacio no debe usarse
para transportar aire desde ninguna otra área.
3. Donde la tubería rígida o semirrígida se use para
transportar líquidos HPM, debe instalarse un receptor por debajo de dicha tubería. El receptor
debe ser diseñado para colectar cualquier descarga
o fuga y desaguarlo hacia una ubicación aprobada.
El cerramiento de 1 hora no debe ser usado como
parte del receptor.
4. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro
de HPM y líneas de desagües HPM no metálicas
deben separarse del corredor y de los destinos que
no sean Grupo H-5 por barreras antifuego que
tengan una clasificación de resistencia al fuego no
menor a 1 hora. Donde se usen paneles de yeso, no
se requiere que las juntas sobre el lado de la tubería
del cerramiento sean encintadas, siempre que las
juntas estén sobre miembros estructurales. Las
aberturas de acceso al cerramiento deben estar
protegidas por sistemas aprobados clasificados de
protección contra incendios.
5. Deben instalarse válvulas de cierre de emergencia
fácilmente accesibles de activación remota manual
o automática en tuberías rígidas y semirrígidas que
no sean líneas de desagües en las siguientes ubicaciones:
5.1. En las conexiones a ramales en el área de
fabricación.
5.2. En las entradas a los corredores.
Excepción: Los cruces transversales de los corredores por tubería de
suministro que está encerrada dentro
de una tubería rígida o un tubo
ferroso en el ancho del corredor no
necesitan cumplir con los Ítems 1 al
5.
[F]415.8.6.4 Identificación. Las tuberías rígidas y semirrígidas y líneas de desagües de HPM deben ser identificadas de acuerdo con ANSI A13.1 para indicar el
material que se transporta.
[F] 415.8.7 Sistemas continuos de detección de gas. Debe
proveerse un sistema continuo de detección de gas para
gases HPM cuando el nivel umbral de alarma fisiológica del
gas está en un nivel más alto que el PEL para el gas y para
gases inflamables de acuerdo con esta sección.
[F] 415.8.7.1 Donde se requiere. Debe proveerse un
sistema continuo de detección de gas en las áreas identificadas en las Secciones 415.8.7.1.1 hasta la 415.8.7.1.4.
77
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
[F] 415.8.7.1.1 Áreas de fabricación. Debe proveerse
un sistema continuo de detección de gas en áreas de
fabricación cuando se use gas en el área de fabricación.
[F] 415.8.7.1.2 Cuartos de HPM. Debe proveerse un
sistema continuo de detección de gas en cuartos HPM
cuando se use gas en el cuarto.
[F] 415.8.7.1.3 Gabinetes de gas, cerramientos de
extracción y cuartos de gases. Debe proveerse un
sistema continuo de detección de gas en gabinetes de
gas y cerramientos de extracción. Debe proveerse un
sistema continuo de detección de gas en cuartos de
gases cuando los gases no estén ubicados en gabinetes
de gas o cerramientos de extracción.
[F] 415.8.7.1.4 Corredores. Cuando los gases son
transportados en tuberías ubicadas dentro del espacio
definido por los muros de un corredor, y el piso o
techo por encima del corredor, debe proveerse un
sistema continuo de detección de gas donde la tubería
esté ubicada y en el corredor.
Excepción: No se requiere un sistema continuo de
detección de gas para cruces transversales ocasionales de los corredores por tuberías de suministro
que estén encerradas en tuberías rígidas o
semirrígidas ferrosas en el ancho del corredor.
[F] 415.8.7.2 Operación del sistema de detección de gas.
El sistema continuo de detección de gas debe ser capaz
de monitorear el cuarto, área o equipo en el que el gas
está ubicado en o por debajo del PEL o el límite de
cielorraso del gas para el cual se provee detección. Para
gases inflamables, el nivel del umbral de detección del
monitoreo debe ser la concentración de vapores que
exceden el 20 por ciento del límite explosivo inferior
(LEL). El monitoreo de gases altamente tóxicos y tóxicos
debe también cumplir con los requisitos para dicho material
en el Código Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
[F]415.8.7.2.1 Alarmas. El sistema de detección de
gas debe iniciar una alarma local y transmitir una
señal a la estación de control de emergencia cuando se
detecte una condición de peligro de corto plazo. La
alarma debe ser tanto visual como audible y debe
proveer advertencia tanto dentro como fuera del área
donde el gas sea detectado. La alarma audible debe
ser distinta de todas las otras alarmas.
[F]415.8.7.2.2 Cierre del suministro de gas. El
sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en tuberías
rígidas y semirrígidas de suministro de gas
relacionado con el sistema que está siendo monitoreado para el gas detectado cuando se detecte una
condición de peligro de corto plazo. El cierre
automático de las válvulas de cierre debe cumplir con
lo siguiente:
1. Donde el punto de muestra de detección de gas
que inicia la alarma del sistema de detección de
gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la válvula de cierre en el
gabinete de gas o cerramiento de extracción
para el gas específico detectado debe cerrarse
automáticamente.
78
2. Donde el punto de muestra de detección de gas
que inicia la alarma del sistema de detección de
gas está dentro de un cuarto y los contenedores
de gas comprimido no están en gabinetes de gas
o en un cerramiento de extracción, las válvulas
de cierre en todas las líneas de gas para el gas
específico detectado deben cerrarse automáticamente.
3. Donde el punto de muestra de detección de gas
que inicia la alarma del sistema de detección de
gas está dentro de un cerramiento del múltiple
de distribución de tubería, la válvula de cierre
que alimenta al distribuidor para el contenedor
de gas comprimido del gas específico detectado
debe cerrarse automáticamente.
Excepción:. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de
detección de gas está en el lugar de uso o dentro del
cerramiento de la válvula de gas de una línea ramal
aguas abajo de un múltiple de distribución de una
tubería, la válvula de cierre para la línea ramal
ubicada en el cerramiento del múltiple de distribución de tubería debe cerrarse automáticamente.
[F] 415.8.8 Sistema manual de alarma contra incendios.
Debe proveerse un sistema manual de alarma contra
incendios en toda la extensión en las edificaciones que
contengan Grupo H-5. La activación del sistema de alarma
debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la
estación de control de emergencia. El sistema de alarma
contra incendios debe ser diseñado e instalado de acuerdo
con la Sección 907.
[F]415.8.9 Estación de control de emergencia. Debe proveerse una estación de control de emergencia de acuerdo
con las Secciones 415.8.9.1 hasta 415.8.9.3.
[F]415.8.9.1 Ubicación. La estación de control de emergencia debe ubicarse en los locales en una ubicación
aprobada fuera del área de fabricación.
[F]415.8.9.2 Dotación de personal. La estación de control de emergencia debe ser atendida continuamente por
personal entrenado.
[F]415.8.9.3 Señales. La estación de control de emergencia debe recibir señales de los equipos de emergencia
y sistemas de alarma y detección. Donde se requiera que
tales equipos o sistemas sean provistos en este capítulo o
en cualquier otro lugar en este código, dichos equipos de
emergencia y sistemas de alarma y detección deben
incluir los siguientes, sin limitarse a ellos:
1. Alarma de sistema de rociadores automáticos y
sistemas de monitoreo.
2. Sistemas manuales de alarma contra incendios.
3. Sistemas de alarma de emergencia.
4. Sistemas continuos de detección de gas.
5. Sistemas de detección de humo.
6. Sistema de energía eléctrica de emergencia.
7. Sistemas de detección y alarma automática para
líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
8. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación por
extracción para líquidos pirofóricos y sistemas de
ventilación por extracción de gabinete de líquidos
reactivos al agua Clase 3 requeridos en la Sección
1805.2.3.5 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F]415.8.10 Sistema de energía eléctrica de emergencia.
Debe proveerse un sistema de energía eléctrica de emergencia en destinos Grupo H-5 donde lo requiera la Sección
415.8.10.1. El sistema de energía eléctrica de emergencia
debe ser diseñado para suministrar energía automáticamente a los sistemas eléctricos requeridos cuando el
sistema de suministro eléctrico normal se interrumpa.
[F] 415.8.10.1 Donde se requiere. Se debe proveer
energía eléctrica de emergencia para equipos operados
eléctricamente y circuitos de control conectados para los
siguientes sistemas:
1. Sistemas de ventilación por extracción de HPM.
2. Sistemas de ventilación de gabinete de gas de
HPM.
3. Sistemas de ventilación de cerramiento de
extracción de HPM.
4. Sistemas de ventilación de cuartos de gases de
HPM.
5. Sistemas de detección de gas de HPM.
6. Sistemas de alarma de emergencia.
7. Sistemas manuales de alarma contra incendios.
8. Sistemas de monitoreo y alarma de sistema de
rociadores automáticos.
9. Sistemas de detección y alarma automática para
líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua
Clase 3 requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del
Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
10. Interruptores de alarma de flujo para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por extracción de
gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3
requeridos en la Sección 1805.2.3.5 del Código
Internacional de Protección contra Incendios
(IFC).
11. Sistemas operados eléctricamente requeridos en
cualquier otro lugar en este código o en el Código
Internacional de Protección contra Incendios
(IFC) aplicables al uso, almacenamiento o manipulación de HPM.
[F] 415.8.10.2 Sistemas de ventilación por extracción.
Se permite que los sistemas de ventilación por extracción
sean diseñados para operar a no menos de un medio de la
velocidad normal del ventilador en el sistema de energía
eléctrica de emergencia cuando se demuestre que el nivel
de extracción mantendrá una atmósfera segura.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
[F] 415.8.11 Protección con sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción para HPM.
[F] 415.8.11.1 Conductos de extracción para HPM.
Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos
aprobado en conductos de extracción que transporten
gases, vapores, humos, nieblas o polvos generados de
HPM de acuerdo con esta sección y el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
[F] 415.8.11.2 Conductos de extracción metálicos y no
metálicos no combustibles. Debe proveerse un sistema
de rociadores automáticos aprobado en conductos de
extracción metálicos y no metálicos no combustibles
cuando se apliquen todas las siguientes condiciones:
1. Donde el mayor diámetro de la sección transversal
sea igual o mayor a 10 pulgadas (254 mm).
2. Los conductos estén dentro de la edificación.
3. Los conductos están transportando gases, vapores
o humos inflamables.
[F] 415.8.11.3 Conductos de extracción no metálicos
combustibles. Debe proveerse protección con un sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción no metálicos combustibles donde el mayor diámetro
de la sección transversal del conducto es igual o mayor a
10 pulgadas (254 mm).
Excepciones:
1. Conductos certificados o aprobados para aplicaciones sin protección de sistema de rociadores automáticos.
2. Conductos de longitud no mayor a 12 pies
(3658 mm) instalados por debajo del nivel de
cielorraso..
[F] 415.8.11.4 Ubicaciones de los rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores deben ser instalados
a intervalos de 12 pies (3658 mm) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En conductos
verticales, los rociadores deben ser instalados en la parte
superior y en niveles de piso alternados.
SECCIÓN 416
APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES
[F] 416.1 Generalidades. Las disposiciones de esta sección
deben aplicarse a la construcción, instalación y uso de edificaciones y estructuras, o partes de las mismas, para el rociado de
pinturas, barnices o lacas inflamables u otros materiales inflamables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar,
teñir o para propósitos similares. Dicha construcción y equipo
deben cumplir con el Código Internacional de Protección
contra Incendios (IFC).
[F] 416.2 Cuartos de rociado.Los cuartos de rociado deben
estar encerrados con barreras antifuego con una clasificación
de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser a
prueba de agua y drenados de manera aprobada.
[F] 416.2.1 Superficies. Las superficies interiores de los
cuartos de rociado deben ser lisas y deben ser construidas de
manera de permitir el libre pasaje del aire de extracción
79
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado y
limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los
residuos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio.
[F] 416.3 Espacios de rociado. Los espacios de rociado deben
estar ventilados con un sistema de extracción para prevenir la
acumulación de neblinas o vapores inflamables de acuerdo con
el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
Donde tales espacios no estén encerrados separadamente,
deben proveerse cortinas de rociado no combustible para
restringir la propagación de vapores inflamables.
[F] 416.3.1 Superficies. Las superficies interiores de los
espacios de rociado deben ser lisas y continuas sin cantos;
deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje
de aire de extracción desde todas las partes del interior y
para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de
manera de confinar los residuos dentro del espacio de
rociado. No debe usarse aluminio.
[F] 416.4 Protección contra incendios. Debe proveerse un
sistema automático de extinción de incendios en todos los
espacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almacenamiento, y debe ser instalado de acuerdo con el Capítulo 9.
SECCIÓN 417
CUARTOS DE SECADO
[F] 417.1 Generalidades. Un cuarto de secado o un horno de
secado instalado dentro de una edificación debe ser construido
enteramente de materiales no combustibles aprobados o
sistemas de tales materiales regulados por las reglas aprobadas
o como se requiera en las secciones generales y específicas del
Capítulo 4 para destinos especiales y donde sean aplicables los
requisitos generales del Capítulo 28.
[F] 417.2 Espacio libre a la tubería. Las tuberías de calentamiento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 2
pulgadas (51 mm) desde los contenidos combustibles en la
secadora.
[F] 417.3 Aislamiento. Donde la temperatura de operación de
la secadora sea 175ºF (79ºC) o mayor, los cerramientos de
metal deben estar aislados de los materiales combustibles
adyacentes por no menos de 12 pulgadas (305 mm) de espacio
de aire, o los muros de metal deben estar revestidos con un
panel aislante de 1/4 de pulgada (6.35 mm) u otro aislamiento
equivalente aprobado.
[F] 417.4 Protección contra incendios. Los cuartos de secado
diseñados para materiales y procesos de alto peligro,
incluyendo destinos especiales como se establece en el
Capítulo 4, deben ser protegidos por un sistema automático de
extinción de incendios aprobado que cumpla con las
disposiciones del Capítulo 9.
SECCIÓN 418
REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS
[F] 418.1 Características de la edificación. La fabricación de
revestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edificaciones que no tienen pozos o sótanos.
80
[F] 418.2 Ubicación. Las operaciones de fabricación de
revestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales o
conectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edificaciones que tengan otros destinos.
[F] 418.3 Laminadoras de proceso. Las laminadoras que
operan con distancias libres cerradas y que procesan materiales
inflamables y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa,
deben estar ubicadas en edificaciones separadas o en
estructuras no combustibles.
[F] 418.4 Almacenamiento de tanques. Las áreas de
almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de estructuras deben estar ubicadas en o por
encima del nivel de terreno y deben estar separadas del área de
procesamiento por barreras antifuego con clasificación de
resistencia al fuego no menor a 2 horas.
[F] 418.5 Almacenamiento de nitrocelulosa.El almacenamiento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataforma
separada o en una estructura separada o en un cuarto encerrado
con barreras antifuego con clasificación de resistencia al fuego
no menor a 2 horas.
[F] 418.6 Productos terminados.Los cuartos de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos
inflamables o combustibles deben estar separados del área de
procesamiento por barreras antifuego con clasificación de
resistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en los
muros deben ser protegidas con protectores de aberturas
aprobados.
SECCIÓN 419
GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3
419.1 Generalidades. Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 y
R-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras
disposiciones aplicables de este código.
419.2 Muros de separación. Los muros que separan unidades
de vivienda en la misma edificación y los muros que separan
unidades de dormitorio en la misma edificación deben cumplir
con la Sección 708.
419.3 Separación horizontal. Los sistemas de piso/cielorraso
que separan unidades de vivienda en las mismas edificaciones
y los sistemas de piso/cielorraso que separan unidades de
dormitorio en la misma edificación deben construirse de
acuerdo con la Sección 711.
SECCIÓN 420
CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO
[F] 420.1 Generalidades. Cuando el Código Internacional de
Protección contra Incendios (IFC) lo requiera, se deben
diseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdo
con esta sección.
[F] 420.2 Definiciones. Las siguientes palabras y términos
deben, para los propósitos de este capítulo y cuando sean
utilizadas en algún otro lugar de este código, poseer los
significados que aquí se muestran.
[F] SISTEMA DE HIDRÓGENO GASEOSO (GASEOUS
HYDROGEN SYSTEM). Un conjunto de tuberías, dispoCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO
sitivos y aparatos diseñados para generar, almacenar, contener,
distribuir o transportar una mezcla no tóxica que contiene
hidrógeno gaseoso con al menos 95 por ciento de gas
hidrógeno en volumen y no más de 1 por ciento de oxígeno en
volumen. Los sistemas de hidrógeno gaseoso consisten en
ítems tales como contenedores de gas comprimido, reactores y
accesorios, incluyendo reguladores de presión, dispositivos de
alivio de presión, distribuidores, bombas, compresores y
tuberías rígidas y semirrígidas interconectadas y controles.
[ F ] C U A RTO D E C O RTE D E H I D R Ó G E N O
(HYDROGEN CUTOFF ROOM). Un cuarto o espacio que
está destinado exclusivamente a albergar un sistema de
hidrógeno gaseoso.
[F] 420.3 Ubicación. Los cuartos de corte de hidrógeno no
deben ser ubicados debajo del nivel del terreno.
[F] 420.4 Diseño y construcción. Los cuartos de corte de
hidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino de
acuerdo con la Sección 302.1 y separados de otras áreas de la
edificación por barreras antifuego de no menos de 1 hora o
como se requiere en la Sección 508.2 ó 508.3 como sea
aplicable.
ferior de inflamabilidad (LFL) para el gas o mezclas
presentes en su temperatura y presión anticipada.
[F] 420.6.2 Operación. La activación del sistema de detección de gas debe producir todo lo siguiente:
1. Iniciación de señales de alarma inconfundibles audible y visual, ambas dentro y fuera del cuarto de corte.
2. Activación del sistema de ventilación mecánica.
[F] 420.6.3 Falla del sistema de detección de gas. La falla
del sistema de detección de gas debe producir la activación
del sistema de ventilación mecánica, el cese de generación
de hidrógeno y el sonido de una señal de problema en una
ubicación aprobada.
[F] 420.7 Control de explosión. Se debe proveer control de
explosión de acuerdo con el Capítulo 9 del Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).
[F] 420.8 Fuente de alimentación eléctrica de reserva. Los
sistemas de ventilación mecánica y de detección de gas deben
conectarse a un sistema de alimentación eléctrica de reserva de
acuerdo con el Capítulo 27.
[F] 420.4.1 Protectores de aberturas. Las puertas dentro
de tales muros barrera antifuego, incluyendo puertas a
corredores, deben ser de autocierre de acuerdo con la
Sección 715. Las aberturas de puertas interiores deben estar
electrónicamente enclavadas para evitar la operación del
sistema de hidrógeno cuando las puertas están abiertas o
entreabiertas, o el cuarto debe estar provisto con un sistema
de ventilación por extracción mecánica diseñado de acuerdo
con la Sección 420.4.1.1.
[F] 420.4.1.1 Alternativa de ventilación. Cuando un
sistema de extracción es utilizado en lugar del sistema
enclavado requerido en la Sección 420.4, los sistemas de
ventilación por extracción deben operar continuamente y
deben estar diseñados para operar a presión negativa en
relación con el área circundante. La velocidad media de
ventilación frente a la abertura de la puerta estando la
puerta en la posición completamente abierta no debe ser
menor que 60 pies por minuto (0.3048 m/s) con un
mínimo de 45 pies por minuto (0.2287 m/s) en cualquier
punto en la abertura de la puerta.
[F] 420.4.2 Ventanas. No se deben permitir ventanas operables en muros interiores. Se deben permitir ventanas fijas de
acuerdo con la Sección 715.
[F] 420.5 Ventilación. Los cuartos de corte deben estar
provistos con ventilación mecánica de acuerdo con las disposiciones aplicables para garajes de reparación en el Capítulo 5
del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).
[F] 420.6 Sistema de detección de gas. Los cuartos de corte de
hidrógeno deben estar provistos con un sistema aprobado de
detección de gas inflamable de acuerdo con las Secciones
420.6.1 hasta 420.6.3.
[F] 420.6.1 Diseño del sistema. El sistema de detección de
gas inflamable debe ser certificado para uso con hidrógeno
y todo otro gas inflamable usado en el cuarto. El sistema de
detección de gas debe ser diseñado para activarse cuando el
nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite inCÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™
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CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN 2006™

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