seguro de cumplimiento para contratos de arrendamientos

Transcripción

seguro de cumplimiento para contratos de arrendamientos
cmy k
ASEGÚRATE
DE CONOCER
TU SEGURO DE
ARRENDAMIENTO
LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Para más información visita: www.sura.com
SEGUROS SURA
Síguenos en:
disponible en:
sura.com/blogs
ASEGÚRATE
DE CONOCER
TU SEGURO DE
ARRENDAMIENTO
LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Para más información visita: www.sura.com
Descarga la app:
SEGUROS SURA
cmy k
Síguenos en:
disponible en:
sura.com/blogs
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Tiro
Descarga la app:
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Retiro
SEGURO
DE ARRENDAMIENTO
SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
SEGURO
DE ARRENDAMIENTO
SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
cmy k
cmy k
cmy k
CAMPO
i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas
(de ser necesario).
Descripción del formato
1
Fecha a partir de la cual se utiliza
j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del
incumplimiento de ellas.
2
Tipo y número de la entidad
3
Tipo de documento
P
k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del
4
Ramo al cual pertenece
05
5
Identificación interna de la proforma
contrato a un tercero.
l. No pactar cláusula compromisoria.
01/08/2014
13 - 18
F-01-31-009
m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y
usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las
acciones a que haya lugar contra el arrendatario.
SEGURO DE ARRENDAMIENTO
o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del
inmueble arrendado.
p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos
judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier
suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del
inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este.
q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones
tributarias.
En este documento encontrarás todos los
beneficios que te ofrecemos según tu
necesidad, donde conocerás tus obligaciones y
derechos al adquirir con SURAMERICANA un
seguro de cumplimiento para contratos de
arrendamiento.
30
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el
contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas
por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos:
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2. EXCLUSIONES GENERALES
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro
SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen
o sean consecuencia de:
2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de
arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra
sanción económica.
2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de
servicios públicos que haya dejado pendiente de
pago el arrendatario.
a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado.
b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los
arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de
existencia y representación legal, tratándose de personas
jurídicas.
c. Estar debidamente
firmado por las partes,
con el reconocimiento
ante notario de su
contenido y firmas, o
firmado por las partes
con huella del dedo
índice derecho y la
firma de dos testigos.
d. Pactar dentro de sus cláusulas la
solidaridad de los arrendatarios,
respecto a todas las obligaciones del
contrato.
e. Identificar claramente el inmueble
arrendado con su nomenclatura actual
y linderos.
2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses
que se hayan generado por el incumplimiento en
el pago en las cuotas de administración, ni
sanciones establecidas dentro del reglamento de
propiedad horizontal.
2.4. Daños y faltantes causado al inmueble
arrendado por cualquier causa.
2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de
administración o reajustes que no estén pactados
por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya
sido notificada a SURAMERICANA según las
condiciones de este seguro.
2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o reajustes que el arrendatario
haya dejado de pagar, porque el arrendador no
cumplió con las obligaciones legales y
contractuales.
2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos que el
arrendador haya condonado o compensado al
arrendatario mediante un acuerdo escrito.
28
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
5
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro
SECCIÓN 1
COBERTURAS Y
EXCLUSIONES
f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y
sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse.
h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la
cuota de arrendamiento.
1. COBERTURA BÁSICA
Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el
arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA
asumirá:
1.1. El canon de
arrendamiento y
reajustes
acordados en el
contrato de
arrendamiento.
1.2. Las cuotas
de administración
acordadas en el
contrato
de arrendamiento.
1.3. Reembolso
del valor de los
servicios públicos
que el arrendador
haya asumido en la
entrega del
inmueble
arrendado.
En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble
arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor
asegurado en esta cobertura, sin garantizar la
devolución de la línea.
4
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador
cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie
acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento,
cuotas de administración, reajustes o servicios públicos.
2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios
graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y
obligaciones del arrendador.
Inventario: documento donde se consigna la identificación
física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios
del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado
conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los
perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas
por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato de arrendamiento.
2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador
haya reclamado en forma fraudulenta.
Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los
sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de
fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones
eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación,
instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de
seguridad-sensores.
2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la
vigencia de este contrato de seguro.
2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma
unilateral el contrato de arrendamiento.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
29
Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un
inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido
definitivamente.
2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA
fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que
corresponden a los meses anteriores a la notificación del
siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente
contrato de seguro.
2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por
el arrendador y/o arrendatario.
6
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos
de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas,
muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes,
mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero,
electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono.
Además, toda clase de elementos y accesorios que el
arrendador determine con esta denominación, siempre y
cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
27
cmy k
cmy k
cmy k
CAMPO
i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas
(de ser necesario).
Descripción del formato
1
Fecha a partir de la cual se utiliza
j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del
incumplimiento de ellas.
2
Tipo y número de la entidad
3
Tipo de documento
P
k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del
4
Ramo al cual pertenece
05
5
Identificación interna de la proforma
contrato a un tercero.
l. No pactar cláusula compromisoria.
01/08/2014
13 - 18
F-01-31-009
m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y
usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las
acciones a que haya lugar contra el arrendatario.
SEGURO DE ARRENDAMIENTO
o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del
inmueble arrendado.
p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos
judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier
suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del
inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este.
q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones
tributarias.
En este documento encontrarás todos los
beneficios que te ofrecemos según tu
necesidad, donde conocerás tus obligaciones y
derechos al adquirir con SURAMERICANA un
seguro de cumplimiento para contratos de
arrendamiento.
30
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el
contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas
por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos:
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2. EXCLUSIONES GENERALES
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro
SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen
o sean consecuencia de:
2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de
arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra
sanción económica.
2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de
servicios públicos que haya dejado pendiente de
pago el arrendatario.
a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado.
b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los
arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de
existencia y representación legal, tratándose de personas
jurídicas.
c. Estar debidamente
firmado por las partes,
con el reconocimiento
ante notario de su
contenido y firmas, o
firmado por las partes
con huella del dedo
índice derecho y la
firma de dos testigos.
d. Pactar dentro de sus cláusulas la
solidaridad de los arrendatarios,
respecto a todas las obligaciones del
contrato.
e. Identificar claramente el inmueble
arrendado con su nomenclatura actual
y linderos.
2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses
que se hayan generado por el incumplimiento en
el pago en las cuotas de administración, ni
sanciones establecidas dentro del reglamento de
propiedad horizontal.
2.4. Daños y faltantes causado al inmueble
arrendado por cualquier causa.
2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de
administración o reajustes que no estén pactados
por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya
sido notificada a SURAMERICANA según las
condiciones de este seguro.
2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o reajustes que el arrendatario
haya dejado de pagar, porque el arrendador no
cumplió con las obligaciones legales y
contractuales.
2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos que el
arrendador haya condonado o compensado al
arrendatario mediante un acuerdo escrito.
28
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
5
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro
SECCIÓN 1
COBERTURAS Y
EXCLUSIONES
f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y
sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse.
h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la
cuota de arrendamiento.
1. COBERTURA BÁSICA
Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el
arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA
asumirá:
1.1. El canon de
arrendamiento y
reajustes
acordados en el
contrato de
arrendamiento.
1.2. Las cuotas
de administración
acordadas en el
contrato
de arrendamiento.
1.3. Reembolso
del valor de los
servicios públicos
que el arrendador
haya asumido en la
entrega del
inmueble
arrendado.
En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble
arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor
asegurado en esta cobertura, sin garantizar la
devolución de la línea.
4
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador
cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie
acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento,
cuotas de administración, reajustes o servicios públicos.
2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios
graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y
obligaciones del arrendador.
Inventario: documento donde se consigna la identificación
física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios
del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado
conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los
perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas
por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato de arrendamiento.
2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador
haya reclamado en forma fraudulenta.
Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los
sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de
fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones
eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación,
instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de
seguridad-sensores.
2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la
vigencia de este contrato de seguro.
2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma
unilateral el contrato de arrendamiento.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
29
Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un
inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido
definitivamente.
2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA
fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que
corresponden a los meses anteriores a la notificación del
siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente
contrato de seguro.
2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por
el arrendador y/o arrendatario.
6
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos
de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas,
muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes,
mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero,
electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono.
Además, toda clase de elementos y accesorios que el
arrendador determine con esta denominación, siempre y
cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
27
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
5
DEFINICIONES generales
Condiciones
Te explicamos los términos que debes comprender
sobre tu seguro de arrendamiento:
Cobertura: es la protección o beneficios
que brinda el contrato de seguro al
arrendador o arrendatario.
Arrendador: es la persona natural o
jurídica que transfiere el riesgo del
incumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, por lo tanto se considera en el
contrato de seguro como asegurado.
Arrendatario: es la persona natural o
jurídica que representa el riesgo de
incumplimiento de las obligaciones del
contrato de seguro, considerado en este
como afianzado.
Además de las exclusiones anteriores, para la
cobertura de servicios públicos se tendrán las
siguientes:
Tomador: es la persona natural o jurídica
quien paga la prima del contrato de seguro.
Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador
y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones
pactadas en el contrato de arrendamiento.
Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el
contrato de arrendamiento.
Servicios públicos: se consideran dentro del pago los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía
fija, pública, básica y conmutada.
Reconexión: restablecimiento de un servicio público
al inmueble arrendado al que se le ha suspendido
temporalmente ese servicio.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a
la suspensión, reconexión y reinstalación de los
servicios públicos.
2.17. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los mismos,
que no estén a cargo del arrendatario.
2.18. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos diferentes a acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible y telefonía fija, pública, básica y
conmutada.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
7
2.1.2 Servicio de electricidad
Tienes la obligación
de informarnos:
a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea
con o sin el consentimiento del arrendatario.
b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o
desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la
existencia de procesos concursales, de reestructuración
empresarial o liquidación judicial.
c) El embargo judicial de los canones que deben pagar
los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del
inmueble arrendado.
d) La venta del inmueble arrendado.
Un técnico especializado irá a tu
inmueble arrendado para
restablecer la electricidad. No se
incluyen redes específicas de
equipos, maquinaría, procesos o
sistemas industriales.
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro
26
2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e
intereses.
Incluido: costo de materiales y mano
de obra.
No incluido: daños estéticos, elementos
de iluminación, trasformadores,
plantas, acometidas eléctricas y otros
equipos.
Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos
información real y completa:
Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de
contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que
determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te
entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante
(sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo
del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la
nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada
a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en
los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un
siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el
inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36)
meses ininterrumpidos. 24
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.3 Servicio de cerrajería
Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o
cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños
de la cerradura o pérdida de la llave.
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes
internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
9
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro
SECCIÓN 2
COBERTURAS
OPCIONALES
Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los
siguientes eventos:
COBERTURA OPCIONAL
2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA
Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad,
cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de
prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa
autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser
reparados, como consecuencia de un evento accidental.
Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este
seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte
efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus
derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes
del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para
permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las
acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás
responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de
diligencia. Plazo para reclamar la indemnización
El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a
SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del
momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno
de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá
presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del
momento en que ocurrió el siniestro.
Domicilio
Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter
procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia.
República de Colombia.
El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por
evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería,
reemplazo de vidrios y seguridad).
2.1.1 Servicio de plomería
Un técnico especializado irá a tu inmueble
para restablecer el servicio de suministro y
evacuación de aguas cuando se haya roto
una tubería. No se incluyen redes de
procesos industriales o sistemas que estén
fuera del inmueble.
8
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: accesorios, daños estéticos,
tanques, equipos impermeabilización y
destape.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
25
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Este seguro se puede terminar antes de tiempo si:
2.1.4 Servicio de
reemplazo de vidrios
Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30).
El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de
arrendamiento o de seguro unilateralmente.
Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso
Un técnico especializado irá para
reemplazar los vidrios que formen
parte del cerramiento del inmueble
arrendado y que se hayan roto.
SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima.
Incluido: costo de materiales y mano de
obra.
No incluido: otros vidrios que no hagan parte
del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos,
vitrales y acabados estéticos.
2.1.5 Servicios de seguridad
Se prestará el servicio de vigilancia privada durante
máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar
en el momento los daños en cerrajería o
reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo
considerablemente la seguridad del inmueble
arrendado.
2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje
Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de
arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá
terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro.
Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente:
Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la
carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque
anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o
SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o
extrajudicial.
Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos
notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos
términos y condiciones pactados anteriormente.
Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del
riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales
en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o
variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda
determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una
posible renovación o terminación del contrato de seguro.
Si el arrendador o el arrendatario están fuera
de la ciudad y deben regresar por un
imprevisto que afecte de manera
considerable el inmueble arrendado, se
les reembolsarán los gastos en que él
incurra para poder realizar su
desplazamiento de regreso.
Para los seguros de arrendamiento
colectivos, debes reportarnos las
novedades dentro de los siete (7)
primeros días calendario de cada
mes para que la cobertura comience
a partir del día primero (1) de esa
mensualidad. En caso de ser
reportada después de este plazo, el
riesgo comenzará a cubrirse a partir
del día primero (1) del mes siguiente.
Incluido: gastos adicionales por traslado,
con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica
para un acompañante con primer grado de
consanguinidad.
10
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
$
23
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
5
DEFINICIONES generales
Condiciones
Te explicamos los términos que debes comprender
sobre tu seguro de arrendamiento:
Cobertura: es la protección o beneficios
que brinda el contrato de seguro al
arrendador o arrendatario.
Arrendador: es la persona natural o
jurídica que transfiere el riesgo del
incumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, por lo tanto se considera en el
contrato de seguro como asegurado.
Arrendatario: es la persona natural o
jurídica que representa el riesgo de
incumplimiento de las obligaciones del
contrato de seguro, considerado en este
como afianzado.
Además de las exclusiones anteriores, para la
cobertura de servicios públicos se tendrán las
siguientes:
Tomador: es la persona natural o jurídica
quien paga la prima del contrato de seguro.
Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador
y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones
pactadas en el contrato de arrendamiento.
Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el
contrato de arrendamiento.
Servicios públicos: se consideran dentro del pago los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía
fija, pública, básica y conmutada.
Reconexión: restablecimiento de un servicio público
al inmueble arrendado al que se le ha suspendido
temporalmente ese servicio.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a
la suspensión, reconexión y reinstalación de los
servicios públicos.
2.17. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los mismos,
que no estén a cargo del arrendatario.
2.18. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos diferentes a acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible y telefonía fija, pública, básica y
conmutada.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
7
2.1.2 Servicio de electricidad
Tienes la obligación
de informarnos:
a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea
con o sin el consentimiento del arrendatario.
b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o
desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la
existencia de procesos concursales, de reestructuración
empresarial o liquidación judicial.
c) El embargo judicial de los canones que deben pagar
los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del
inmueble arrendado.
d) La venta del inmueble arrendado.
Un técnico especializado irá a tu
inmueble arrendado para
restablecer la electricidad. No se
incluyen redes específicas de
equipos, maquinaría, procesos o
sistemas industriales.
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro
26
2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e
intereses.
Incluido: costo de materiales y mano
de obra.
No incluido: daños estéticos, elementos
de iluminación, trasformadores,
plantas, acometidas eléctricas y otros
equipos.
Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos
información real y completa:
Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de
contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que
determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te
entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante
(sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo
del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la
nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada
a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en
los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un
siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el
inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36)
meses ininterrumpidos. 24
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.3 Servicio de cerrajería
Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o
cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños
de la cerradura o pérdida de la llave.
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes
internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
9
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro
SECCIÓN 2
COBERTURAS
OPCIONALES
Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los
siguientes eventos:
COBERTURA OPCIONAL
2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA
Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad,
cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de
prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa
autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser
reparados, como consecuencia de un evento accidental.
Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este
seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte
efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus
derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes
del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para
permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las
acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás
responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de
diligencia. Plazo para reclamar la indemnización
El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a
SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del
momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno
de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá
presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del
momento en que ocurrió el siniestro.
Domicilio
Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter
procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia.
República de Colombia.
El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por
evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería,
reemplazo de vidrios y seguridad).
2.1.1 Servicio de plomería
Un técnico especializado irá a tu inmueble
para restablecer el servicio de suministro y
evacuación de aguas cuando se haya roto
una tubería. No se incluyen redes de
procesos industriales o sistemas que estén
fuera del inmueble.
8
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: accesorios, daños estéticos,
tanques, equipos impermeabilización y
destape.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
25
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Este seguro se puede terminar antes de tiempo si:
2.1.4 Servicio de
reemplazo de vidrios
Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30).
El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de
arrendamiento o de seguro unilateralmente.
Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso
Un técnico especializado irá para
reemplazar los vidrios que formen
parte del cerramiento del inmueble
arrendado y que se hayan roto.
SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima.
Incluido: costo de materiales y mano de
obra.
No incluido: otros vidrios que no hagan parte
del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos,
vitrales y acabados estéticos.
2.1.5 Servicios de seguridad
Se prestará el servicio de vigilancia privada durante
máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar
en el momento los daños en cerrajería o
reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo
considerablemente la seguridad del inmueble
arrendado.
2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje
Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de
arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá
terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro.
Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente:
Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la
carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque
anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o
SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o
extrajudicial.
Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos
notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos
términos y condiciones pactados anteriormente.
Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del
riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales
en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o
variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda
determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una
posible renovación o terminación del contrato de seguro.
Si el arrendador o el arrendatario están fuera
de la ciudad y deben regresar por un
imprevisto que afecte de manera
considerable el inmueble arrendado, se
les reembolsarán los gastos en que él
incurra para poder realizar su
desplazamiento de regreso.
Para los seguros de arrendamiento
colectivos, debes reportarnos las
novedades dentro de los siete (7)
primeros días calendario de cada
mes para que la cobertura comience
a partir del día primero (1) de esa
mensualidad. En caso de ser
reportada después de este plazo, el
riesgo comenzará a cubrirse a partir
del día primero (1) del mes siguiente.
Incluido: gastos adicionales por traslado,
con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica
para un acompañante con primer grado de
consanguinidad.
10
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
$
23
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
4
CONDICIONES GENERALES
QUE DEBES TENER EN CUENTA
Condiciones
generales
VALOR ASEGURADO
Amparo básico: es la suma de las cánones
mensuales de arrendamiento y administración
pactados en el contrato de arrendamiento.
Amparo opcional de servicios públicos:
dinero máximo que SURAMERICANA te
reconocerá por deudas del arrendatario en
consumos, reconexiones y reinstalaciones de
los servicios públicos cubiertos.
Amparo opcional de daños y faltantes al
inventario: es el dinero máximo que
SURAMERICANA te reconocerá por este
concepto.
Amparo opcional de asistencia domiciliaria:
el valor asegurado corresponde a la suma del
valor máximo del servicio prestado.
PRIMA
Es el valor que debe pagar el tomador a
SURAMERICANA en el momento en que se realice el
contrato de seguro.
En los seguros individuales el pago de la prima por parte
del tomador, deberá realizarse de forma anticipada
anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se
encuentre legalizado.
En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador,
deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las
novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia
inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días
siguientes a que se reciba la factura.
Los tiempos son importantes!
Recuerda avisarnos cualquier novedad.
22
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.7 Asistencia jurídica telefónica
Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y
orientación telefónica en temas relacionados con la definición y
alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las
mismas operan.
No incluido: no se asume
responsabilidad por los resultados de
la asesoría recibida.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
11
3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN
COBERTURA OPCIONAL
DEL INVENTARIO
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado
para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de
seguro:
2.2 DAÑOS Y FALTANTES
Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio
del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario
durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se
comprueben en el momento de entrega del inmueble.
COBERTURA BÁSICA
Canon de arrendamiento y cuota de
administración
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y
adjuntar los soportes originales como contrato de
arrendamiento con la constancia del pago del
impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el
caso, dentro de los cinco (5) primeros días
siguientes a la ocurrencia del siniestro.
DAÑOS AL INVENTARIO
Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a
los elementos de dotación del inmueble arrendado.
FALTANTES DEL INVENTARIO
Son los elementos de dotación y accesorios
inventariados que faltan en el inmueble arrendado en
el momento de la entrega por culpa del arrendatario.
Servicios públicos
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y
adjuntar los soportes originales como factura,
constancia de pago o cualquier otro soporte que
confirme el dinero adeudado, dentro de los
sesenta (60) días comunes siguientes a la
fecha en la que se desocupó el inmueble
arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial.
20
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
13
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro
CONDICIONES
DE SERVICIO
IMPORTANTE
Suramericana
no se hace responsable cuando:
No se pueda prestar el servicio de reparación.
Por causa de fuerza mayor o por decisión del
arrendatario o arrendador, no se pueda
realizar el servicio previsto.
Se presenten retrasos en el cumplimiento del
servicio por situaciones imprevistas que
ocupen a los técnicos, incluidos los eventos
naturales o de orden público.
Se presenten daños en las líneas telefónicas,
o en general en los sistemas de
comunicación.
RECUERDA:
En cualquier caso no están
cubiertos los daños estéticos
causados por las reparaciones
en pisos, paredes, techos,
puertas o ventanas.
Después de que has presentado la reclamación,
recuerda que no debes recibir ningún dinero,
canon de arrendamiento o cuota de administración
por parte del arrendatario moroso o de terceras
personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz
y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado
las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en
caso de recibir cualquier tipo de pago por
concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos.
Debes entregar los poderes necesarios para que
SURAMERICANA pueda realizar el proceso de
recuperación de dineros indemnizados y del inmueble
arrendado.
Debes hacer todo lo que esté en tus manos y
dentro de tus posibilidades para evitar la extensión
del siniestro.
En caso de un incumplimiento de tus
obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de
tu indemnización los perjuicios que le cause a la
compañía.
3
meses
Las reparaciones tendrán una
garantía máxima de 3 meses.
12
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Pero no podrás
utilizar esta
cobertura opcional
en estos casos:
2.2.1 Cuando los daños y
deterioros se dan por un uso
normal del inmueble arrendado
o por el paso del tiempo, como
serían pintura, obstrucción de
tuberías, fisuras en las paredes o
muros, humedades, roturas de
tuberías de acueducto o alcantarillado,
desprendimiento de techos o losas
y cortos circuitos.
2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes
no se encuentran relacionados en el inventario
realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras,
muros, instalaciones permanentes que hagan parte
del inmueble arrendado, autorizadas por el
arrendador.
14
21
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3.2. COBERTURAS ADICIONALES
3.2.1
ASISTENCIA
DOMICILIARA
El arrendador o el arrendatario tendrán
derecho al servicio de asistencia domiciliaria
de cualquiera de los eventos mencionados en la
SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través
de la línea de servicio al cliente de
SURAMERICANA.
El servicio de asistencia deberá solicitarse
en las siguientes líneas telefónicas:
Bogotá, Medellín y Cali: 4378888
Resto del país: 018000 518888
Desde cualquier celular #888
Daños y faltantes del inventario
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido
costos adicionales al recibir el inmueble arrendado
por concepto de daños y faltantes de elementos
inventariados en el contrato de arrendamiento.
3.2.2
DAÑOS Y
FALTANTES
2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador.
¡IMPORTANTE!
2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por
la suspensión, reconexión o reinstalación de los
servicios públicos.
Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la
indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la
fecha en la que formalices la reclamación.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
19
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
4
CONDICIONES GENERALES
QUE DEBES TENER EN CUENTA
Condiciones
generales
VALOR ASEGURADO
Amparo básico: es la suma de las cánones
mensuales de arrendamiento y administración
pactados en el contrato de arrendamiento.
Amparo opcional de servicios públicos:
dinero máximo que SURAMERICANA te
reconocerá por deudas del arrendatario en
consumos, reconexiones y reinstalaciones de
los servicios públicos cubiertos.
Amparo opcional de daños y faltantes al
inventario: es el dinero máximo que
SURAMERICANA te reconocerá por este
concepto.
Amparo opcional de asistencia domiciliaria:
el valor asegurado corresponde a la suma del
valor máximo del servicio prestado.
PRIMA
Es el valor que debe pagar el tomador a
SURAMERICANA en el momento en que se realice el
contrato de seguro.
En los seguros individuales el pago de la prima por parte
del tomador, deberá realizarse de forma anticipada
anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se
encuentre legalizado.
En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador,
deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las
novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia
inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días
siguientes a que se reciba la factura.
Los tiempos son importantes!
Recuerda avisarnos cualquier novedad.
22
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.7 Asistencia jurídica telefónica
Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y
orientación telefónica en temas relacionados con la definición y
alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las
mismas operan.
No incluido: no se asume
responsabilidad por los resultados de
la asesoría recibida.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
11
3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN
COBERTURA OPCIONAL
DEL INVENTARIO
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado
para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de
seguro:
2.2 DAÑOS Y FALTANTES
Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio
del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario
durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se
comprueben en el momento de entrega del inmueble.
COBERTURA BÁSICA
Canon de arrendamiento y cuota de
administración
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y
adjuntar los soportes originales como contrato de
arrendamiento con la constancia del pago del
impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el
caso, dentro de los cinco (5) primeros días
siguientes a la ocurrencia del siniestro.
DAÑOS AL INVENTARIO
Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a
los elementos de dotación del inmueble arrendado.
FALTANTES DEL INVENTARIO
Son los elementos de dotación y accesorios
inventariados que faltan en el inmueble arrendado en
el momento de la entrega por culpa del arrendatario.
Servicios públicos
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y
adjuntar los soportes originales como factura,
constancia de pago o cualquier otro soporte que
confirme el dinero adeudado, dentro de los
sesenta (60) días comunes siguientes a la
fecha en la que se desocupó el inmueble
arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial.
20
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
13
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro
CONDICIONES
DE SERVICIO
IMPORTANTE
Suramericana
no se hace responsable cuando:
No se pueda prestar el servicio de reparación.
Por causa de fuerza mayor o por decisión del
arrendatario o arrendador, no se pueda
realizar el servicio previsto.
Se presenten retrasos en el cumplimiento del
servicio por situaciones imprevistas que
ocupen a los técnicos, incluidos los eventos
naturales o de orden público.
Se presenten daños en las líneas telefónicas,
o en general en los sistemas de
comunicación.
RECUERDA:
En cualquier caso no están
cubiertos los daños estéticos
causados por las reparaciones
en pisos, paredes, techos,
puertas o ventanas.
Después de que has presentado la reclamación,
recuerda que no debes recibir ningún dinero,
canon de arrendamiento o cuota de administración
por parte del arrendatario moroso o de terceras
personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz
y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado
las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en
caso de recibir cualquier tipo de pago por
concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos.
Debes entregar los poderes necesarios para que
SURAMERICANA pueda realizar el proceso de
recuperación de dineros indemnizados y del inmueble
arrendado.
Debes hacer todo lo que esté en tus manos y
dentro de tus posibilidades para evitar la extensión
del siniestro.
En caso de un incumplimiento de tus
obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de
tu indemnización los perjuicios que le cause a la
compañía.
3
meses
Las reparaciones tendrán una
garantía máxima de 3 meses.
12
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Pero no podrás
utilizar esta
cobertura opcional
en estos casos:
2.2.1 Cuando los daños y
deterioros se dan por un uso
normal del inmueble arrendado
o por el paso del tiempo, como
serían pintura, obstrucción de
tuberías, fisuras en las paredes o
muros, humedades, roturas de
tuberías de acueducto o alcantarillado,
desprendimiento de techos o losas
y cortos circuitos.
2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes
no se encuentran relacionados en el inventario
realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras,
muros, instalaciones permanentes que hagan parte
del inmueble arrendado, autorizadas por el
arrendador.
14
21
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3.2. COBERTURAS ADICIONALES
3.2.1
ASISTENCIA
DOMICILIARA
El arrendador o el arrendatario tendrán
derecho al servicio de asistencia domiciliaria
de cualquiera de los eventos mencionados en la
SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través
de la línea de servicio al cliente de
SURAMERICANA.
El servicio de asistencia deberá solicitarse
en las siguientes líneas telefónicas:
Bogotá, Medellín y Cali: 4378888
Resto del país: 018000 518888
Desde cualquier celular #888
Daños y faltantes del inventario
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido
costos adicionales al recibir el inmueble arrendado
por concepto de daños y faltantes de elementos
inventariados en el contrato de arrendamiento.
3.2.2
DAÑOS Y
FALTANTES
2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador.
¡IMPORTANTE!
2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por
la suspensión, reconexión o reinstalación de los
servicios públicos.
Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la
indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la
fecha en la que formalices la reclamación.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
19
cmy k
cmy k
cmy k
2.2.6. Daños causados por fenómenos de la
naturaleza como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de
cuerpos siderales y aerolitos.
2.2.7. Daños causados por guerra internacional
o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión,
sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil
o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas
armadas o de los cuerpos de seguridad y otros
hechos que alteren la seguridad interior del
Estado o el orden público.
2.2.8. Daños causados por energía nuclear
radioactiva.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
15
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Tiro
18
2.2.6. Daños causados por fenómenos de la
naturaleza como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de
cuerpos siderales y aerolitos.
2.2.7. Daños causados por guerra internacional
o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión,
sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil
o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas
armadas o de los cuerpos de seguridad y otros
hechos que alteren la seguridad interior del
Estado o el orden público.
2.2.8. Daños causados por energía nuclear
radioactiva.
18
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
15
cmy k
sECCIÓN
RECLAMACIÓN
A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar
y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso.
IMPORTANTE
3.1. COBERTURA BÁSICA
SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a
los dos (2) primeros meses
3.1.1
CANON Y
CUOTAS
Canon de arrendamiento y cuota de
administración.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan
pasado quince (15) días calendario, desde
que finalizó el plazo de pago del canon de
arrendamiento y/o cuota de administración
y el arrendatario no ha pagado.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas
tenido que asumir el pago de los servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los
mismos, cuando al recibir el inmueble
arrendado, el arrendatario haya dejado
pendiente el pago de estas obligaciones.
16
3.1.2
del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes
siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA
realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el
arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con
el arrendador.
El límite máximo de indemnización es
de treinta y seis (36) meses
siempre y cuando se encuentre en vigencia este
contrato de seguro.
SERVICIOS
PÚBLICOS
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3
sECCIÓN
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Retiro
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
17
RECLAMACIÓN
A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar
y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso.
IMPORTANTE
3.1. COBERTURA BÁSICA
SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a
los dos (2) primeros meses
3.1.1
CANON Y
CUOTAS
Canon de arrendamiento y cuota de
administración.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan
pasado quince (15) días calendario, desde
que finalizó el plazo de pago del canon de
arrendamiento y/o cuota de administración
y el arrendatario no ha pagado.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas
tenido que asumir el pago de los servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los
mismos, cuando al recibir el inmueble
arrendado, el arrendatario haya dejado
pendiente el pago de estas obligaciones.
16
3.1.2
del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes
siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA
realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el
arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con
el arrendador.
El límite máximo de indemnización es
de treinta y seis (36) meses
siempre y cuando se encuentre en vigencia este
contrato de seguro.
SERVICIOS
PÚBLICOS
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
17
cmy k
cmy k
sECCIÓN
RECLAMACIÓN
A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar
y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso.
IMPORTANTE
3.1. COBERTURA BÁSICA
SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a
los dos (2) primeros meses
3.1.1
CANON Y
CUOTAS
Canon de arrendamiento y cuota de
administración.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan
pasado quince (15) días calendario, desde
que finalizó el plazo de pago del canon de
arrendamiento y/o cuota de administración
y el arrendatario no ha pagado.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas
tenido que asumir el pago de los servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los
mismos, cuando al recibir el inmueble
arrendado, el arrendatario haya dejado
pendiente el pago de estas obligaciones.
16
3.1.2
del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes
siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA
realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el
arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con
el arrendador.
El límite máximo de indemnización es
de treinta y seis (36) meses
siempre y cuando se encuentre en vigencia este
contrato de seguro.
SERVICIOS
PÚBLICOS
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3
sECCIÓN
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Retiro
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
17
RECLAMACIÓN
A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar
y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso.
IMPORTANTE
3.1. COBERTURA BÁSICA
SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a
los dos (2) primeros meses
3.1.1
CANON Y
CUOTAS
Canon de arrendamiento y cuota de
administración.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan
pasado quince (15) días calendario, desde
que finalizó el plazo de pago del canon de
arrendamiento y/o cuota de administración
y el arrendatario no ha pagado.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas
tenido que asumir el pago de los servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los
mismos, cuando al recibir el inmueble
arrendado, el arrendatario haya dejado
pendiente el pago de estas obligaciones.
16
3.1.2
del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes
siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA
realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el
arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con
el arrendador.
El límite máximo de indemnización es
de treinta y seis (36) meses
siempre y cuando se encuentre en vigencia este
contrato de seguro.
SERVICIOS
PÚBLICOS
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
17
cmy k
cmy k
cmy k
2.2.6. Daños causados por fenómenos de la
naturaleza como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de
cuerpos siderales y aerolitos.
2.2.7. Daños causados por guerra internacional
o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión,
sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil
o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas
armadas o de los cuerpos de seguridad y otros
hechos que alteren la seguridad interior del
Estado o el orden público.
2.2.8. Daños causados por energía nuclear
radioactiva.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
15
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Tiro
18
2.2.6. Daños causados por fenómenos de la
naturaleza como inundaciones, terremoto,
maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones
volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de
cuerpos siderales y aerolitos.
2.2.7. Daños causados por guerra internacional
o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión,
sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil
o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas
armadas o de los cuerpos de seguridad y otros
hechos que alteren la seguridad interior del
Estado o el orden público.
2.2.8. Daños causados por energía nuclear
radioactiva.
18
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
15
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro
CONDICIONES
DE SERVICIO
IMPORTANTE
Suramericana
no se hace responsable cuando:
No se pueda prestar el servicio de reparación.
Por causa de fuerza mayor o por decisión del
arrendatario o arrendador, no se pueda
realizar el servicio previsto.
Se presenten retrasos en el cumplimiento del
servicio por situaciones imprevistas que
ocupen a los técnicos, incluidos los eventos
naturales o de orden público.
Se presenten daños en las líneas telefónicas,
o en general en los sistemas de
comunicación.
RECUERDA:
En cualquier caso no están
cubiertos los daños estéticos
causados por las reparaciones
en pisos, paredes, techos,
puertas o ventanas.
Después de que has presentado la reclamación,
recuerda que no debes recibir ningún dinero,
canon de arrendamiento o cuota de administración
por parte del arrendatario moroso o de terceras
personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz
y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado
las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en
caso de recibir cualquier tipo de pago por
concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos.
Debes entregar los poderes necesarios para que
SURAMERICANA pueda realizar el proceso de
recuperación de dineros indemnizados y del inmueble
arrendado.
Debes hacer todo lo que esté en tus manos y
dentro de tus posibilidades para evitar la extensión
del siniestro.
En caso de un incumplimiento de tus
obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de
tu indemnización los perjuicios que le cause a la
compañía.
3
meses
Las reparaciones tendrán una
garantía máxima de 3 meses.
12
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Pero no podrás
utilizar esta
cobertura opcional
en estos casos:
2.2.1 Cuando los daños y
deterioros se dan por un uso
normal del inmueble arrendado
o por el paso del tiempo, como
serían pintura, obstrucción de
tuberías, fisuras en las paredes o
muros, humedades, roturas de
tuberías de acueducto o alcantarillado,
desprendimiento de techos o losas
y cortos circuitos.
2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes
no se encuentran relacionados en el inventario
realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras,
muros, instalaciones permanentes que hagan parte
del inmueble arrendado, autorizadas por el
arrendador.
14
21
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3.2. COBERTURAS ADICIONALES
3.2.1
ASISTENCIA
DOMICILIARA
El arrendador o el arrendatario tendrán
derecho al servicio de asistencia domiciliaria
de cualquiera de los eventos mencionados en la
SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través
de la línea de servicio al cliente de
SURAMERICANA.
El servicio de asistencia deberá solicitarse
en las siguientes líneas telefónicas:
Bogotá, Medellín y Cali: 4378888
Resto del país: 018000 518888
Desde cualquier celular #888
Daños y faltantes del inventario
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido
costos adicionales al recibir el inmueble arrendado
por concepto de daños y faltantes de elementos
inventariados en el contrato de arrendamiento.
3.2.2
DAÑOS Y
FALTANTES
2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador.
¡IMPORTANTE!
2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por
la suspensión, reconexión o reinstalación de los
servicios públicos.
Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la
indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la
fecha en la que formalices la reclamación.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
19
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
4
CONDICIONES GENERALES
QUE DEBES TENER EN CUENTA
Condiciones
generales
VALOR ASEGURADO
Amparo básico: es la suma de las cánones
mensuales de arrendamiento y administración
pactados en el contrato de arrendamiento.
Amparo opcional de servicios públicos:
dinero máximo que SURAMERICANA te
reconocerá por deudas del arrendatario en
consumos, reconexiones y reinstalaciones de
los servicios públicos cubiertos.
Amparo opcional de daños y faltantes al
inventario: es el dinero máximo que
SURAMERICANA te reconocerá por este
concepto.
Amparo opcional de asistencia domiciliaria:
el valor asegurado corresponde a la suma del
valor máximo del servicio prestado.
PRIMA
Es el valor que debe pagar el tomador a
SURAMERICANA en el momento en que se realice el
contrato de seguro.
En los seguros individuales el pago de la prima por parte
del tomador, deberá realizarse de forma anticipada
anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se
encuentre legalizado.
En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador,
deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las
novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia
inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días
siguientes a que se reciba la factura.
Los tiempos son importantes!
Recuerda avisarnos cualquier novedad.
22
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.7 Asistencia jurídica telefónica
Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y
orientación telefónica en temas relacionados con la definición y
alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las
mismas operan.
No incluido: no se asume
responsabilidad por los resultados de
la asesoría recibida.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
11
3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN
COBERTURA OPCIONAL
DEL INVENTARIO
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado
para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de
seguro:
2.2 DAÑOS Y FALTANTES
Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio
del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario
durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se
comprueben en el momento de entrega del inmueble.
COBERTURA BÁSICA
Canon de arrendamiento y cuota de
administración
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y
adjuntar los soportes originales como contrato de
arrendamiento con la constancia del pago del
impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el
caso, dentro de los cinco (5) primeros días
siguientes a la ocurrencia del siniestro.
DAÑOS AL INVENTARIO
Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a
los elementos de dotación del inmueble arrendado.
FALTANTES DEL INVENTARIO
Son los elementos de dotación y accesorios
inventariados que faltan en el inmueble arrendado en
el momento de la entrega por culpa del arrendatario.
Servicios públicos
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y
adjuntar los soportes originales como factura,
constancia de pago o cualquier otro soporte que
confirme el dinero adeudado, dentro de los
sesenta (60) días comunes siguientes a la
fecha en la que se desocupó el inmueble
arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial.
20
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
13
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro
CONDICIONES
DE SERVICIO
IMPORTANTE
Suramericana
no se hace responsable cuando:
No se pueda prestar el servicio de reparación.
Por causa de fuerza mayor o por decisión del
arrendatario o arrendador, no se pueda
realizar el servicio previsto.
Se presenten retrasos en el cumplimiento del
servicio por situaciones imprevistas que
ocupen a los técnicos, incluidos los eventos
naturales o de orden público.
Se presenten daños en las líneas telefónicas,
o en general en los sistemas de
comunicación.
RECUERDA:
En cualquier caso no están
cubiertos los daños estéticos
causados por las reparaciones
en pisos, paredes, techos,
puertas o ventanas.
Después de que has presentado la reclamación,
recuerda que no debes recibir ningún dinero,
canon de arrendamiento o cuota de administración
por parte del arrendatario moroso o de terceras
personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz
y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado
las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en
caso de recibir cualquier tipo de pago por
concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos.
Debes entregar los poderes necesarios para que
SURAMERICANA pueda realizar el proceso de
recuperación de dineros indemnizados y del inmueble
arrendado.
Debes hacer todo lo que esté en tus manos y
dentro de tus posibilidades para evitar la extensión
del siniestro.
En caso de un incumplimiento de tus
obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de
tu indemnización los perjuicios que le cause a la
compañía.
3
meses
Las reparaciones tendrán una
garantía máxima de 3 meses.
12
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Pero no podrás
utilizar esta
cobertura opcional
en estos casos:
2.2.1 Cuando los daños y
deterioros se dan por un uso
normal del inmueble arrendado
o por el paso del tiempo, como
serían pintura, obstrucción de
tuberías, fisuras en las paredes o
muros, humedades, roturas de
tuberías de acueducto o alcantarillado,
desprendimiento de techos o losas
y cortos circuitos.
2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes
no se encuentran relacionados en el inventario
realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras,
muros, instalaciones permanentes que hagan parte
del inmueble arrendado, autorizadas por el
arrendador.
14
21
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
3.2. COBERTURAS ADICIONALES
3.2.1
ASISTENCIA
DOMICILIARA
El arrendador o el arrendatario tendrán
derecho al servicio de asistencia domiciliaria
de cualquiera de los eventos mencionados en la
SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través
de la línea de servicio al cliente de
SURAMERICANA.
El servicio de asistencia deberá solicitarse
en las siguientes líneas telefónicas:
Bogotá, Medellín y Cali: 4378888
Resto del país: 018000 518888
Desde cualquier celular #888
Daños y faltantes del inventario
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido
costos adicionales al recibir el inmueble arrendado
por concepto de daños y faltantes de elementos
inventariados en el contrato de arrendamiento.
3.2.2
DAÑOS Y
FALTANTES
2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador.
¡IMPORTANTE!
2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por
la suspensión, reconexión o reinstalación de los
servicios públicos.
Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la
indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la
fecha en la que formalices la reclamación.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
19
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
4
CONDICIONES GENERALES
QUE DEBES TENER EN CUENTA
Condiciones
generales
VALOR ASEGURADO
Amparo básico: es la suma de las cánones
mensuales de arrendamiento y administración
pactados en el contrato de arrendamiento.
Amparo opcional de servicios públicos:
dinero máximo que SURAMERICANA te
reconocerá por deudas del arrendatario en
consumos, reconexiones y reinstalaciones de
los servicios públicos cubiertos.
Amparo opcional de daños y faltantes al
inventario: es el dinero máximo que
SURAMERICANA te reconocerá por este
concepto.
Amparo opcional de asistencia domiciliaria:
el valor asegurado corresponde a la suma del
valor máximo del servicio prestado.
PRIMA
Es el valor que debe pagar el tomador a
SURAMERICANA en el momento en que se realice el
contrato de seguro.
En los seguros individuales el pago de la prima por parte
del tomador, deberá realizarse de forma anticipada
anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se
encuentre legalizado.
En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador,
deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las
novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia
inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días
siguientes a que se reciba la factura.
Los tiempos son importantes!
Recuerda avisarnos cualquier novedad.
22
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.7 Asistencia jurídica telefónica
Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y
orientación telefónica en temas relacionados con la definición y
alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las
mismas operan.
No incluido: no se asume
responsabilidad por los resultados de
la asesoría recibida.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
11
3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN
COBERTURA OPCIONAL
DEL INVENTARIO
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado
para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de
seguro:
2.2 DAÑOS Y FALTANTES
Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio
del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario
durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se
comprueben en el momento de entrega del inmueble.
COBERTURA BÁSICA
Canon de arrendamiento y cuota de
administración
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y
adjuntar los soportes originales como contrato de
arrendamiento con la constancia del pago del
impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el
caso, dentro de los cinco (5) primeros días
siguientes a la ocurrencia del siniestro.
DAÑOS AL INVENTARIO
Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a
los elementos de dotación del inmueble arrendado.
FALTANTES DEL INVENTARIO
Son los elementos de dotación y accesorios
inventariados que faltan en el inmueble arrendado en
el momento de la entrega por culpa del arrendatario.
Servicios públicos
Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y
adjuntar los soportes originales como factura,
constancia de pago o cualquier otro soporte que
confirme el dinero adeudado, dentro de los
sesenta (60) días comunes siguientes a la
fecha en la que se desocupó el inmueble
arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial.
20
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
13
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro
SECCIÓN 2
COBERTURAS
OPCIONALES
Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los
siguientes eventos:
COBERTURA OPCIONAL
2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA
Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad,
cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de
prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa
autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser
reparados, como consecuencia de un evento accidental.
Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este
seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte
efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus
derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes
del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para
permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las
acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás
responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de
diligencia. Plazo para reclamar la indemnización
El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a
SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del
momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno
de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá
presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del
momento en que ocurrió el siniestro.
Domicilio
Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter
procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia.
República de Colombia.
El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por
evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería,
reemplazo de vidrios y seguridad).
2.1.1 Servicio de plomería
Un técnico especializado irá a tu inmueble
para restablecer el servicio de suministro y
evacuación de aguas cuando se haya roto
una tubería. No se incluyen redes de
procesos industriales o sistemas que estén
fuera del inmueble.
8
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: accesorios, daños estéticos,
tanques, equipos impermeabilización y
destape.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
25
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Este seguro se puede terminar antes de tiempo si:
2.1.4 Servicio de
reemplazo de vidrios
Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30).
El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de
arrendamiento o de seguro unilateralmente.
Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso
Un técnico especializado irá para
reemplazar los vidrios que formen
parte del cerramiento del inmueble
arrendado y que se hayan roto.
SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima.
Incluido: costo de materiales y mano de
obra.
No incluido: otros vidrios que no hagan parte
del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos,
vitrales y acabados estéticos.
2.1.5 Servicios de seguridad
Se prestará el servicio de vigilancia privada durante
máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar
en el momento los daños en cerrajería o
reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo
considerablemente la seguridad del inmueble
arrendado.
2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje
Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de
arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá
terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro.
Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente:
Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la
carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque
anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o
SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o
extrajudicial.
Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos
notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos
términos y condiciones pactados anteriormente.
Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del
riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales
en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o
variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda
determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una
posible renovación o terminación del contrato de seguro.
Si el arrendador o el arrendatario están fuera
de la ciudad y deben regresar por un
imprevisto que afecte de manera
considerable el inmueble arrendado, se
les reembolsarán los gastos en que él
incurra para poder realizar su
desplazamiento de regreso.
Para los seguros de arrendamiento
colectivos, debes reportarnos las
novedades dentro de los siete (7)
primeros días calendario de cada
mes para que la cobertura comience
a partir del día primero (1) de esa
mensualidad. En caso de ser
reportada después de este plazo, el
riesgo comenzará a cubrirse a partir
del día primero (1) del mes siguiente.
Incluido: gastos adicionales por traslado,
con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica
para un acompañante con primer grado de
consanguinidad.
10
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
$
23
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
5
DEFINICIONES generales
Condiciones
Te explicamos los términos que debes comprender
sobre tu seguro de arrendamiento:
Cobertura: es la protección o beneficios
que brinda el contrato de seguro al
arrendador o arrendatario.
Arrendador: es la persona natural o
jurídica que transfiere el riesgo del
incumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, por lo tanto se considera en el
contrato de seguro como asegurado.
Arrendatario: es la persona natural o
jurídica que representa el riesgo de
incumplimiento de las obligaciones del
contrato de seguro, considerado en este
como afianzado.
Además de las exclusiones anteriores, para la
cobertura de servicios públicos se tendrán las
siguientes:
Tomador: es la persona natural o jurídica
quien paga la prima del contrato de seguro.
Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador
y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones
pactadas en el contrato de arrendamiento.
Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el
contrato de arrendamiento.
Servicios públicos: se consideran dentro del pago los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía
fija, pública, básica y conmutada.
Reconexión: restablecimiento de un servicio público
al inmueble arrendado al que se le ha suspendido
temporalmente ese servicio.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a
la suspensión, reconexión y reinstalación de los
servicios públicos.
2.17. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los mismos,
que no estén a cargo del arrendatario.
2.18. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos diferentes a acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible y telefonía fija, pública, básica y
conmutada.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
7
2.1.2 Servicio de electricidad
Tienes la obligación
de informarnos:
a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea
con o sin el consentimiento del arrendatario.
b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o
desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la
existencia de procesos concursales, de reestructuración
empresarial o liquidación judicial.
c) El embargo judicial de los canones que deben pagar
los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del
inmueble arrendado.
d) La venta del inmueble arrendado.
Un técnico especializado irá a tu
inmueble arrendado para
restablecer la electricidad. No se
incluyen redes específicas de
equipos, maquinaría, procesos o
sistemas industriales.
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro
26
2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e
intereses.
Incluido: costo de materiales y mano
de obra.
No incluido: daños estéticos, elementos
de iluminación, trasformadores,
plantas, acometidas eléctricas y otros
equipos.
Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos
información real y completa:
Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de
contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que
determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te
entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante
(sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo
del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la
nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada
a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en
los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un
siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el
inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36)
meses ininterrumpidos. 24
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.3 Servicio de cerrajería
Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o
cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños
de la cerradura o pérdida de la llave.
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes
internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
9
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro
SECCIÓN 2
COBERTURAS
OPCIONALES
Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los
siguientes eventos:
COBERTURA OPCIONAL
2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA
Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad,
cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de
prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa
autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser
reparados, como consecuencia de un evento accidental.
Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este
seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte
efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus
derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes
del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para
permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las
acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás
responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de
diligencia. Plazo para reclamar la indemnización
El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a
SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del
momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno
de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá
presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del
momento en que ocurrió el siniestro.
Domicilio
Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter
procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, en la
República de Colombia.
El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por
evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería,
reemplazo de vidrios y seguridad).
2.1.1 Servicio de plomería
Un técnico especializado irá a tu inmueble
para restablecer el servicio de suministro y
evacuación de aguas cuando se haya roto
una tubería. No se incluyen redes de
procesos industriales o sistemas que estén
fuera del inmueble.
8
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: accesorios, daños estéticos,
tanques, equipos impermeabilización y
destape.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
25
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Este seguro se puede terminar antes de tiempo si:
2.1.4 Servicio de
reemplazo de vidrios
Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30).
El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de
arrendamiento o de seguro unilateralmente.
Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso
Un técnico especializado irá para
reemplazar los vidrios que formen
parte del cerramiento del inmueble
arrendado y que se hayan roto.
SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima.
Incluido: costo de materiales y mano de
obra.
No incluido: otros vidrios que no hagan parte
del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos,
vitrales y acabados estéticos.
2.1.5 Servicios de seguridad
Se prestará el servicio de vigilancia privada durante
máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar
en el momento los daños en cerrajería o
reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo
considerablemente la seguridad del inmueble
arrendado.
2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje
Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de
arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá
terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro.
Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente:
Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la
carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque
anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o
SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o
extrajudicial.
Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos
notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos
términos y condiciones pactados anteriormente.
Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del
riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales
en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o
variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda
determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una
posible renovación o terminación del contrato de seguro.
Si el arrendador o el arrendatario están fuera
de la ciudad y deben regresar por un
imprevisto que afecte de manera
considerable el inmueble arrendado, se
les reembolsarán los gastos en que él
incurra para poder realizar su
desplazamiento de regreso.
Para los seguros de arrendamiento
colectivos, debes reportarnos las
novedades dentro de los siete (7)
primeros días calendario de cada
mes para que la cobertura comience
a partir del día primero (1) de esa
mensualidad. En caso de ser
reportada después de este plazo, el
riesgo comenzará a cubrirse a partir
del día primero (1) del mes siguiente.
Incluido: gastos adicionales por traslado,
con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica
para un acompañante con primer grado de
consanguinidad.
10
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
$
23
cmy k
cmy k
cmy k
sECCIÓN
5
DEFINICIONES generales
Condiciones
Te explicamos los términos que debes comprender
sobre tu seguro de arrendamiento:
Cobertura: es la protección o beneficios
que brinda el contrato de seguro al
arrendador o arrendatario.
Arrendador: es la persona natural o
jurídica que transfiere el riesgo del
incumplimiento de las obligaciones del
arrendatario, por lo tanto se considera en el
contrato de seguro como asegurado.
Arrendatario: es la persona natural o
jurídica que representa el riesgo de
incumplimiento de las obligaciones del
contrato de seguro, considerado en este
como afianzado.
Además de las exclusiones anteriores, para la
cobertura de servicios públicos se tendrán las
siguientes:
Tomador: es la persona natural o jurídica
quien paga la prima del contrato de seguro.
Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador
y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones
pactadas en el contrato de arrendamiento.
Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el
contrato de arrendamiento.
Servicios públicos: se consideran dentro del pago los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía
fija, pública, básica y conmutada.
Reconexión: restablecimiento de un servicio público
al inmueble arrendado al que se le ha suspendido
temporalmente ese servicio.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a
la suspensión, reconexión y reinstalación de los
servicios públicos.
2.17. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos, reconexión o reinstalación de los mismos,
que no estén a cargo del arrendatario.
2.18. Sumas pendientes de pago de servicios
públicos diferentes a acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas
combustible y telefonía fija, pública, básica y
conmutada.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
7
2.1.2 Servicio de electricidad
Tienes la obligación
de informarnos:
a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea
con o sin el consentimiento del arrendatario.
b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o
desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la
existencia de procesos concursales, de reestructuración
empresarial o liquidación judicial.
c) El embargo judicial de los canones que deben pagar
los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del
inmueble arrendado.
d) La venta del inmueble arrendado.
Un técnico especializado irá a tu
inmueble arrendado para
restablecer la electricidad. No se
incluyen redes específicas de
equipos, maquinaría, procesos o
sistemas industriales.
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro
26
2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e
intereses.
Incluido: costo de materiales y mano
de obra.
No incluido: daños estéticos, elementos
de iluminación, trasformadores,
plantas, acometidas eléctricas y otros
equipos.
Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos
información real y completa:
Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de
contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que
determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te
entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante
(sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo
del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la
nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada
a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en
los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un
siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el
inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36)
meses ininterrumpidos. 24
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.1.3 Servicio de cerrajería
Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o
cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños
de la cerradura o pérdida de la llave.
Incluido: costo de materiales y mano de obra.
No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes
internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
9
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro
SECCIÓN 1
COBERTURAS Y
EXCLUSIONES
f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y
sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse.
h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la
cuota de arrendamiento.
1. COBERTURA BÁSICA
Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el
arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA
asumirá:
1.1. El canon de
arrendamiento y
reajustes
acordados en el
contrato de
arrendamiento.
1.2. Las cuotas
de administración
acordadas en el
contrato
de arrendamiento.
1.3. Reembolso
del valor de los
servicios públicos
que el arrendador
haya asumido en la
entrega del
inmueble
arrendado.
En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble
arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor
asegurado en esta cobertura, sin garantizar la
devolución de la línea.
4
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador
cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie
acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento,
cuotas de administración, reajustes o servicios públicos.
2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios
graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y
obligaciones del arrendador.
Inventario: documento donde se consigna la identificación
física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios
del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado
conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los
perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas
por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato de arrendamiento.
2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador
haya reclamado en forma fraudulenta.
Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los
sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de
fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones
eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación,
instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de
seguridad-sensores.
2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la
vigencia de este contrato de seguro.
2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma
unilateral el contrato de arrendamiento.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
29
Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un
inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido
definitivamente.
2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA
fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que
corresponden a los meses anteriores a la notificación del
siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente
contrato de seguro.
2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por
el arrendador y/o arrendatario.
6
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos
de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas,
muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes,
mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero,
electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono.
Además, toda clase de elementos y accesorios que el
arrendador determine con esta denominación, siempre y
cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
27
cmy k
cmy k
cmy k
CAMPO
i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas
(de ser necesario).
Descripción del formato
1
Fecha a partir de la cual se utiliza
j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del
incumplimiento de ellas.
2
Tipo y número de la entidad
3
Tipo de documento
P
k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del
4
Ramo al cual pertenece
05
5
Identificación interna de la proforma
contrato a un tercero.
l. No pactar cláusula compromisoria.
01/08/2014
13 - 18
F-01-31-009
m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y
usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las
acciones a que haya lugar contra el arrendatario.
SEGURO DE ARRENDAMIENTO
o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del
inmueble arrendado.
p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos
judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier
suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del
inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este.
q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones
tributarias.
En este documento encontrarás todos los
beneficios que te ofrecemos según tu
necesidad, donde conocerás tus obligaciones y
derechos al adquirir con SURAMERICANA un
seguro de cumplimiento para contratos de
arrendamiento.
30
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el
contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas
por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos:
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2. EXCLUSIONES GENERALES
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro
SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen
o sean consecuencia de:
2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de
arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra
sanción económica.
2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de
servicios públicos que haya dejado pendiente de
pago el arrendatario.
a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado.
b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los
arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de
existencia y representación legal, tratándose de personas
jurídicas.
c. Estar debidamente
firmado por las partes,
con el reconocimiento
ante notario de su
contenido y firmas, o
firmado por las partes
con huella del dedo
índice derecho y la
firma de dos testigos.
d. Pactar dentro de sus cláusulas la
solidaridad de los arrendatarios,
respecto a todas las obligaciones del
contrato.
e. Identificar claramente el inmueble
arrendado con su nomenclatura actual
y linderos.
2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses
que se hayan generado por el incumplimiento en
el pago en las cuotas de administración, ni
sanciones establecidas dentro del reglamento de
propiedad horizontal.
2.4. Daños y faltantes causado al inmueble
arrendado por cualquier causa.
2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de
administración o reajustes que no estén pactados
por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya
sido notificada a SURAMERICANA según las
condiciones de este seguro.
2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o reajustes que el arrendatario
haya dejado de pagar, porque el arrendador no
cumplió con las obligaciones legales y
contractuales.
2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos que el
arrendador haya condonado o compensado al
arrendatario mediante un acuerdo escrito.
28
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
5
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro
SECCIÓN 1
COBERTURAS Y
EXCLUSIONES
f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado.
g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y
sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse.
h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la
cuota de arrendamiento.
1. COBERTURA BÁSICA
Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el
arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA
asumirá:
1.1. El canon de
arrendamiento y
reajustes
acordados en el
contrato de
arrendamiento.
1.2. Las cuotas
de administración
acordadas en el
contrato
de arrendamiento.
1.3. Reembolso
del valor de los
servicios públicos
que el arrendador
haya asumido en la
entrega del
inmueble
arrendado.
En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble
arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor
asegurado en esta cobertura, sin garantizar la
devolución de la línea.
4
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador
cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie
acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento,
cuotas de administración, reajustes o servicios públicos.
2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios
graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y
obligaciones del arrendador.
Inventario: documento donde se consigna la identificación
física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios
del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado
conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los
perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas
por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el
contrato de arrendamiento.
2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador
haya reclamado en forma fraudulenta.
Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los
sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de
fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones
eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación,
instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de
seguridad-sensores.
2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la
vigencia de este contrato de seguro.
2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma
unilateral el contrato de arrendamiento.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
29
Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un
inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido
definitivamente.
2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA
fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que
corresponden a los meses anteriores a la notificación del
siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente
contrato de seguro.
2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por
el arrendador y/o arrendatario.
6
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos
de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas,
muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes,
mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero,
electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono.
Además, toda clase de elementos y accesorios que el
arrendador determine con esta denominación, siempre y
cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
27
cmy k
cmy k
cmy k
CAMPO
i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas
(de ser necesario).
Descripción del formato
1
Fecha a partir de la cual se utiliza
j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los
requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del
incumplimiento de ellas.
2
Tipo y número de la entidad
3
Tipo de documento
P
k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del
4
Ramo al cual pertenece
05
5
Identificación interna de la proforma
contrato a un tercero.
l. No pactar cláusula compromisoria.
01/08/2014
13 - 18
F-01-31-009
m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y
usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso.
n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las
acciones a que haya lugar contra el arrendatario.
SEGURO DE ARRENDAMIENTO
o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del
inmueble arrendado.
p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos
judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier
suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del
inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este.
q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones
tributarias.
En este documento encontrarás todos los
beneficios que te ofrecemos según tu
necesidad, donde conocerás tus obligaciones y
derechos al adquirir con SURAMERICANA un
seguro de cumplimiento para contratos de
arrendamiento.
30
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el
contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas
por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos:
3
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
2. EXCLUSIONES GENERALES
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro
SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen
o sean consecuencia de:
2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de
arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra
sanción económica.
2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de
servicios públicos que haya dejado pendiente de
pago el arrendatario.
a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado.
b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los
arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de
existencia y representación legal, tratándose de personas
jurídicas.
c. Estar debidamente
firmado por las partes,
con el reconocimiento
ante notario de su
contenido y firmas, o
firmado por las partes
con huella del dedo
índice derecho y la
firma de dos testigos.
d. Pactar dentro de sus cláusulas la
solidaridad de los arrendatarios,
respecto a todas las obligaciones del
contrato.
e. Identificar claramente el inmueble
arrendado con su nomenclatura actual
y linderos.
2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses
que se hayan generado por el incumplimiento en
el pago en las cuotas de administración, ni
sanciones establecidas dentro del reglamento de
propiedad horizontal.
2.4. Daños y faltantes causado al inmueble
arrendado por cualquier causa.
2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de
administración o reajustes que no estén pactados
por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya
sido notificada a SURAMERICANA según las
condiciones de este seguro.
2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o reajustes que el arrendatario
haya dejado de pagar, porque el arrendador no
cumplió con las obligaciones legales y
contractuales.
2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de
administración o servicios públicos que el
arrendador haya condonado o compensado al
arrendatario mediante un acuerdo escrito.
28
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
5
cmy k
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Retiro
SEGURO
DE ARRENDAMIENTO
SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
SEGURO
DE ARRENDAMIENTO
SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A.
01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009
cmy k
cmy k
cmy k
ASEGÚRATE
DE CONOCER
TU SEGURO DE
ARRENDAMIENTO
LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Para más información visita: www.sura.com
SEGUROS SURA
Síguenos en:
disponible en:
sura.com/blogs
ASEGÚRATE
DE CONOCER
TU SEGURO DE
ARRENDAMIENTO
LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Para más información visita: www.sura.com
Descarga la app:
SEGUROS SURA
Síguenos en:
disponible en:
sura.com/blogs
Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Tiro
Descarga la app:

Documentos relacionados