seguro de cumplimiento para contratos de arrendamientos
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seguro de cumplimiento para contratos de arrendamientos
cmy k ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO DE ARRENDAMIENTO LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Para más información visita: www.sura.com SEGUROS SURA Síguenos en: disponible en: sura.com/blogs ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO DE ARRENDAMIENTO LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Para más información visita: www.sura.com Descarga la app: SEGUROS SURA cmy k Síguenos en: disponible en: sura.com/blogs Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Tiro Descarga la app: cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Retiro SEGURO DE ARRENDAMIENTO SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 SEGURO DE ARRENDAMIENTO SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 cmy k cmy k cmy k CAMPO i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas (de ser necesario). Descripción del formato 1 Fecha a partir de la cual se utiliza j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas. 2 Tipo y número de la entidad 3 Tipo de documento P k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del 4 Ramo al cual pertenece 05 5 Identificación interna de la proforma contrato a un tercero. l. No pactar cláusula compromisoria. 01/08/2014 13 - 18 F-01-31-009 m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso. n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el arrendatario. SEGURO DE ARRENDAMIENTO o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del inmueble arrendado. p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este. q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones tributarias. En este documento encontrarás todos los beneficios que te ofrecemos según tu necesidad, donde conocerás tus obligaciones y derechos al adquirir con SURAMERICANA un seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento. 30 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos: 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2. EXCLUSIONES GENERALES Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de: 2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica. 2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos que haya dejado pendiente de pago el arrendatario. a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado. b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas. c. Estar debidamente firmado por las partes, con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos. d. Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios, respecto a todas las obligaciones del contrato. e. Identificar claramente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos. 2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal. 2.4. Daños y faltantes causado al inmueble arrendado por cualquier causa. 2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de administración o reajustes que no estén pactados por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURAMERICANA según las condiciones de este seguro. 2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o reajustes que el arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales. 2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos que el arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante un acuerdo escrito. 28 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 5 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro SECCIÓN 1 COBERTURAS Y EXCLUSIONES f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado. g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse. h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la cuota de arrendamiento. 1. COBERTURA BÁSICA Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA asumirá: 1.1. El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato de arrendamiento. 1.2. Las cuotas de administración acordadas en el contrato de arrendamiento. 1.3. Reembolso del valor de los servicios públicos que el arrendador haya asumido en la entrega del inmueble arrendado. En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor asegurado en esta cobertura, sin garantizar la devolución de la línea. 4 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos. 2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador. Inventario: documento donde se consigna la identificación física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. 2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta. Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de seguridad-sensores. 2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este contrato de seguro. 2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 29 Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente. 2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que corresponden a los meses anteriores a la notificación del siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente contrato de seguro. 2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador y/o arrendatario. 6 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que el arrendador determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 27 cmy k cmy k cmy k CAMPO i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas (de ser necesario). Descripción del formato 1 Fecha a partir de la cual se utiliza j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas. 2 Tipo y número de la entidad 3 Tipo de documento P k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del 4 Ramo al cual pertenece 05 5 Identificación interna de la proforma contrato a un tercero. l. No pactar cláusula compromisoria. 01/08/2014 13 - 18 F-01-31-009 m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso. n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el arrendatario. SEGURO DE ARRENDAMIENTO o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del inmueble arrendado. p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este. q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones tributarias. En este documento encontrarás todos los beneficios que te ofrecemos según tu necesidad, donde conocerás tus obligaciones y derechos al adquirir con SURAMERICANA un seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento. 30 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos: 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2. EXCLUSIONES GENERALES Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de: 2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica. 2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos que haya dejado pendiente de pago el arrendatario. a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado. b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas. c. Estar debidamente firmado por las partes, con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos. d. Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios, respecto a todas las obligaciones del contrato. e. Identificar claramente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos. 2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal. 2.4. Daños y faltantes causado al inmueble arrendado por cualquier causa. 2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de administración o reajustes que no estén pactados por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURAMERICANA según las condiciones de este seguro. 2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o reajustes que el arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales. 2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos que el arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante un acuerdo escrito. 28 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 5 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro SECCIÓN 1 COBERTURAS Y EXCLUSIONES f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado. g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse. h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la cuota de arrendamiento. 1. COBERTURA BÁSICA Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA asumirá: 1.1. El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato de arrendamiento. 1.2. Las cuotas de administración acordadas en el contrato de arrendamiento. 1.3. Reembolso del valor de los servicios públicos que el arrendador haya asumido en la entrega del inmueble arrendado. En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor asegurado en esta cobertura, sin garantizar la devolución de la línea. 4 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos. 2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador. Inventario: documento donde se consigna la identificación física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. 2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta. Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de seguridad-sensores. 2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este contrato de seguro. 2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 29 Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente. 2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que corresponden a los meses anteriores a la notificación del siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente contrato de seguro. 2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador y/o arrendatario. 6 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que el arrendador determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 27 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 5 DEFINICIONES generales Condiciones Te explicamos los términos que debes comprender sobre tu seguro de arrendamiento: Cobertura: es la protección o beneficios que brinda el contrato de seguro al arrendador o arrendatario. Arrendador: es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto se considera en el contrato de seguro como asegurado. Arrendatario: es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado. Además de las exclusiones anteriores, para la cobertura de servicios públicos se tendrán las siguientes: Tomador: es la persona natural o jurídica quien paga la prima del contrato de seguro. Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento. Servicios públicos: se consideran dentro del pago los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. Reconexión: restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente ese servicio. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a la suspensión, reconexión y reinstalación de los servicios públicos. 2.17. Sumas pendientes de pago de servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, que no estén a cargo del arrendatario. 2.18. Sumas pendientes de pago de servicios públicos diferentes a acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 7 2.1.2 Servicio de electricidad Tienes la obligación de informarnos: a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario. b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial o liquidación judicial. c) El embargo judicial de los canones que deben pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble arrendado. d) La venta del inmueble arrendado. Un técnico especializado irá a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaría, procesos o sistemas industriales. Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro 26 2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e intereses. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: daños estéticos, elementos de iluminación, trasformadores, plantas, acometidas eléctricas y otros equipos. Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos información real y completa: Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante (sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos. 24 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.3 Servicio de cerrajería Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 9 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro SECCIÓN 2 COBERTURAS OPCIONALES Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los siguientes eventos: COBERTURA OPCIONAL 2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser reparados, como consecuencia de un evento accidental. Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente. Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de diligencia. Plazo para reclamar la indemnización El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro. Domicilio Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia. República de Colombia. El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y seguridad). 2.1.1 Servicio de plomería Un técnico especializado irá a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble. 8 Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: accesorios, daños estéticos, tanques, equipos impermeabilización y destape. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 25 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Este seguro se puede terminar antes de tiempo si: 2.1.4 Servicio de reemplazo de vidrios Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30). El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de arrendamiento o de seguro unilateralmente. Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso Un técnico especializado irá para reemplazar los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado y que se hayan roto. SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: otros vidrios que no hagan parte del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos, vitrales y acabados estéticos. 2.1.5 Servicios de seguridad Se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar en el momento los daños en cerrajería o reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo considerablemente la seguridad del inmueble arrendado. 2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro. Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente: Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o extrajudicial. Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados anteriormente. Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una posible renovación o terminación del contrato de seguro. Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble arrendado, se les reembolsarán los gastos en que él incurra para poder realizar su desplazamiento de regreso. Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del día primero (1) de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo, el riesgo comenzará a cubrirse a partir del día primero (1) del mes siguiente. Incluido: gastos adicionales por traslado, con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad. 10 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 $ 23 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 5 DEFINICIONES generales Condiciones Te explicamos los términos que debes comprender sobre tu seguro de arrendamiento: Cobertura: es la protección o beneficios que brinda el contrato de seguro al arrendador o arrendatario. Arrendador: es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto se considera en el contrato de seguro como asegurado. Arrendatario: es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado. Además de las exclusiones anteriores, para la cobertura de servicios públicos se tendrán las siguientes: Tomador: es la persona natural o jurídica quien paga la prima del contrato de seguro. Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento. Servicios públicos: se consideran dentro del pago los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. Reconexión: restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente ese servicio. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a la suspensión, reconexión y reinstalación de los servicios públicos. 2.17. Sumas pendientes de pago de servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, que no estén a cargo del arrendatario. 2.18. Sumas pendientes de pago de servicios públicos diferentes a acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 7 2.1.2 Servicio de electricidad Tienes la obligación de informarnos: a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario. b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial o liquidación judicial. c) El embargo judicial de los canones que deben pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble arrendado. d) La venta del inmueble arrendado. Un técnico especializado irá a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaría, procesos o sistemas industriales. Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro 26 2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e intereses. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: daños estéticos, elementos de iluminación, trasformadores, plantas, acometidas eléctricas y otros equipos. Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos información real y completa: Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante (sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos. 24 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.3 Servicio de cerrajería Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 9 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro SECCIÓN 2 COBERTURAS OPCIONALES Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los siguientes eventos: COBERTURA OPCIONAL 2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser reparados, como consecuencia de un evento accidental. Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente. Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de diligencia. Plazo para reclamar la indemnización El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro. Domicilio Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia. República de Colombia. El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y seguridad). 2.1.1 Servicio de plomería Un técnico especializado irá a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble. 8 Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: accesorios, daños estéticos, tanques, equipos impermeabilización y destape. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 25 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Este seguro se puede terminar antes de tiempo si: 2.1.4 Servicio de reemplazo de vidrios Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30). El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de arrendamiento o de seguro unilateralmente. Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso Un técnico especializado irá para reemplazar los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado y que se hayan roto. SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: otros vidrios que no hagan parte del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos, vitrales y acabados estéticos. 2.1.5 Servicios de seguridad Se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar en el momento los daños en cerrajería o reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo considerablemente la seguridad del inmueble arrendado. 2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro. Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente: Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o extrajudicial. Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados anteriormente. Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una posible renovación o terminación del contrato de seguro. Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble arrendado, se les reembolsarán los gastos en que él incurra para poder realizar su desplazamiento de regreso. Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del día primero (1) de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo, el riesgo comenzará a cubrirse a partir del día primero (1) del mes siguiente. Incluido: gastos adicionales por traslado, con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad. 10 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 $ 23 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 4 CONDICIONES GENERALES QUE DEBES TENER EN CUENTA Condiciones generales VALOR ASEGURADO Amparo básico: es la suma de las cánones mensuales de arrendamiento y administración pactados en el contrato de arrendamiento. Amparo opcional de servicios públicos: dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por deudas del arrendatario en consumos, reconexiones y reinstalaciones de los servicios públicos cubiertos. Amparo opcional de daños y faltantes al inventario: es el dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por este concepto. Amparo opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado. PRIMA Es el valor que debe pagar el tomador a SURAMERICANA en el momento en que se realice el contrato de seguro. En los seguros individuales el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado. En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días siguientes a que se reciba la factura. Los tiempos son importantes! Recuerda avisarnos cualquier novedad. 22 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.7 Asistencia jurídica telefónica Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las mismas operan. No incluido: no se asume responsabilidad por los resultados de la asesoría recibida. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 11 3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN COBERTURA OPCIONAL DEL INVENTARIO Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de seguro: 2.2 DAÑOS Y FALTANTES Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se comprueben en el momento de entrega del inmueble. COBERTURA BÁSICA Canon de arrendamiento y cuota de administración Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento con la constancia del pago del impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el caso, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro. DAÑOS AL INVENTARIO Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a los elementos de dotación del inmueble arrendado. FALTANTES DEL INVENTARIO Son los elementos de dotación y accesorios inventariados que faltan en el inmueble arrendado en el momento de la entrega por culpa del arrendatario. Servicios públicos Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado, dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial. 20 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 13 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro CONDICIONES DE SERVICIO IMPORTANTE Suramericana no se hace responsable cuando: No se pueda prestar el servicio de reparación. Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto. Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público. Se presenten daños en las líneas telefónicas, o en general en los sistemas de comunicación. RECUERDA: En cualquier caso no están cubiertos los daños estéticos causados por las reparaciones en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas. Después de que has presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos. Debes entregar los poderes necesarios para que SURAMERICANA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Debes hacer todo lo que esté en tus manos y dentro de tus posibilidades para evitar la extensión del siniestro. En caso de un incumplimiento de tus obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de tu indemnización los perjuicios que le cause a la compañía. 3 meses Las reparaciones tendrán una garantía máxima de 3 meses. 12 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Pero no podrás utilizar esta cobertura opcional en estos casos: 2.2.1 Cuando los daños y deterioros se dan por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos. 2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes no se encuentran relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento. 2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador. 14 21 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3.2. COBERTURAS ADICIONALES 3.2.1 ASISTENCIA DOMICILIARA El arrendador o el arrendatario tendrán derecho al servicio de asistencia domiciliaria de cualquiera de los eventos mencionados en la SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través de la línea de servicio al cliente de SURAMERICANA. El servicio de asistencia deberá solicitarse en las siguientes líneas telefónicas: Bogotá, Medellín y Cali: 4378888 Resto del país: 018000 518888 Desde cualquier celular #888 Daños y faltantes del inventario Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido costos adicionales al recibir el inmueble arrendado por concepto de daños y faltantes de elementos inventariados en el contrato de arrendamiento. 3.2.2 DAÑOS Y FALTANTES 2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador. ¡IMPORTANTE! 2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos. Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 19 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 4 CONDICIONES GENERALES QUE DEBES TENER EN CUENTA Condiciones generales VALOR ASEGURADO Amparo básico: es la suma de las cánones mensuales de arrendamiento y administración pactados en el contrato de arrendamiento. Amparo opcional de servicios públicos: dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por deudas del arrendatario en consumos, reconexiones y reinstalaciones de los servicios públicos cubiertos. Amparo opcional de daños y faltantes al inventario: es el dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por este concepto. Amparo opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado. PRIMA Es el valor que debe pagar el tomador a SURAMERICANA en el momento en que se realice el contrato de seguro. En los seguros individuales el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado. En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días siguientes a que se reciba la factura. Los tiempos son importantes! Recuerda avisarnos cualquier novedad. 22 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.7 Asistencia jurídica telefónica Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las mismas operan. No incluido: no se asume responsabilidad por los resultados de la asesoría recibida. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 11 3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN COBERTURA OPCIONAL DEL INVENTARIO Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de seguro: 2.2 DAÑOS Y FALTANTES Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se comprueben en el momento de entrega del inmueble. COBERTURA BÁSICA Canon de arrendamiento y cuota de administración Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento con la constancia del pago del impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el caso, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro. DAÑOS AL INVENTARIO Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a los elementos de dotación del inmueble arrendado. FALTANTES DEL INVENTARIO Son los elementos de dotación y accesorios inventariados que faltan en el inmueble arrendado en el momento de la entrega por culpa del arrendatario. Servicios públicos Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado, dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial. 20 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 13 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro CONDICIONES DE SERVICIO IMPORTANTE Suramericana no se hace responsable cuando: No se pueda prestar el servicio de reparación. Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto. Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público. Se presenten daños en las líneas telefónicas, o en general en los sistemas de comunicación. RECUERDA: En cualquier caso no están cubiertos los daños estéticos causados por las reparaciones en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas. Después de que has presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos. Debes entregar los poderes necesarios para que SURAMERICANA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Debes hacer todo lo que esté en tus manos y dentro de tus posibilidades para evitar la extensión del siniestro. En caso de un incumplimiento de tus obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de tu indemnización los perjuicios que le cause a la compañía. 3 meses Las reparaciones tendrán una garantía máxima de 3 meses. 12 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Pero no podrás utilizar esta cobertura opcional en estos casos: 2.2.1 Cuando los daños y deterioros se dan por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos. 2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes no se encuentran relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento. 2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador. 14 21 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3.2. COBERTURAS ADICIONALES 3.2.1 ASISTENCIA DOMICILIARA El arrendador o el arrendatario tendrán derecho al servicio de asistencia domiciliaria de cualquiera de los eventos mencionados en la SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través de la línea de servicio al cliente de SURAMERICANA. El servicio de asistencia deberá solicitarse en las siguientes líneas telefónicas: Bogotá, Medellín y Cali: 4378888 Resto del país: 018000 518888 Desde cualquier celular #888 Daños y faltantes del inventario Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido costos adicionales al recibir el inmueble arrendado por concepto de daños y faltantes de elementos inventariados en el contrato de arrendamiento. 3.2.2 DAÑOS Y FALTANTES 2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador. ¡IMPORTANTE! 2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos. Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 19 cmy k cmy k cmy k 2.2.6. Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2.2.7. Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. 2.2.8. Daños causados por energía nuclear radioactiva. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 15 Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Tiro 18 2.2.6. Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2.2.7. Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. 2.2.8. Daños causados por energía nuclear radioactiva. 18 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 15 cmy k sECCIÓN RECLAMACIÓN A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso. IMPORTANTE 3.1. COBERTURA BÁSICA SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a los dos (2) primeros meses 3.1.1 CANON Y CUOTAS Canon de arrendamiento y cuota de administración. Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado quince (15) días calendario, desde que finalizó el plazo de pago del canon de arrendamiento y/o cuota de administración y el arrendatario no ha pagado. Tendrás derecho a reclamar cuando hayas tenido que asumir el pago de los servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, cuando al recibir el inmueble arrendado, el arrendatario haya dejado pendiente el pago de estas obligaciones. 16 3.1.2 del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación. Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con el arrendador. El límite máximo de indemnización es de treinta y seis (36) meses siempre y cuando se encuentre en vigencia este contrato de seguro. SERVICIOS PÚBLICOS 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3 sECCIÓN Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Retiro 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 17 RECLAMACIÓN A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso. IMPORTANTE 3.1. COBERTURA BÁSICA SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a los dos (2) primeros meses 3.1.1 CANON Y CUOTAS Canon de arrendamiento y cuota de administración. Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado quince (15) días calendario, desde que finalizó el plazo de pago del canon de arrendamiento y/o cuota de administración y el arrendatario no ha pagado. Tendrás derecho a reclamar cuando hayas tenido que asumir el pago de los servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, cuando al recibir el inmueble arrendado, el arrendatario haya dejado pendiente el pago de estas obligaciones. 16 3.1.2 del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación. Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con el arrendador. El límite máximo de indemnización es de treinta y seis (36) meses siempre y cuando se encuentre en vigencia este contrato de seguro. SERVICIOS PÚBLICOS 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 17 cmy k cmy k sECCIÓN RECLAMACIÓN A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso. IMPORTANTE 3.1. COBERTURA BÁSICA SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a los dos (2) primeros meses 3.1.1 CANON Y CUOTAS Canon de arrendamiento y cuota de administración. Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado quince (15) días calendario, desde que finalizó el plazo de pago del canon de arrendamiento y/o cuota de administración y el arrendatario no ha pagado. Tendrás derecho a reclamar cuando hayas tenido que asumir el pago de los servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, cuando al recibir el inmueble arrendado, el arrendatario haya dejado pendiente el pago de estas obligaciones. 16 3.1.2 del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación. Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con el arrendador. El límite máximo de indemnización es de treinta y seis (36) meses siempre y cuando se encuentre en vigencia este contrato de seguro. SERVICIOS PÚBLICOS 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3 sECCIÓN Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Retiro 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 17 RECLAMACIÓN A continuación te explicamos cuándo tienes derecho a reclamar y cuáles son las obligaciones que debes cumplir durante el proceso. IMPORTANTE 3.1. COBERTURA BÁSICA SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponde a los dos (2) primeros meses 3.1.1 CANON Y CUOTAS Canon de arrendamiento y cuota de administración. Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado quince (15) días calendario, desde que finalizó el plazo de pago del canon de arrendamiento y/o cuota de administración y el arrendatario no ha pagado. Tendrás derecho a reclamar cuando hayas tenido que asumir el pago de los servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, cuando al recibir el inmueble arrendado, el arrendatario haya dejado pendiente el pago de estas obligaciones. 16 3.1.2 del incumplimiento por parte del arrendatario, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se formaliza la reclamación. Un mes después de efectuado el primer pago, SURAMERICANA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble o pague la deuda que tiene con el arrendador. El límite máximo de indemnización es de treinta y seis (36) meses siempre y cuando se encuentre en vigencia este contrato de seguro. SERVICIOS PÚBLICOS 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 17 cmy k cmy k cmy k 2.2.6. Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2.2.7. Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. 2.2.8. Daños causados por energía nuclear radioactiva. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 15 Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 4 ESPECIAL - Tiro 18 2.2.6. Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2.2.7. Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público. 2.2.8. Daños causados por energía nuclear radioactiva. 18 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 15 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro CONDICIONES DE SERVICIO IMPORTANTE Suramericana no se hace responsable cuando: No se pueda prestar el servicio de reparación. Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto. Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público. Se presenten daños en las líneas telefónicas, o en general en los sistemas de comunicación. RECUERDA: En cualquier caso no están cubiertos los daños estéticos causados por las reparaciones en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas. Después de que has presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos. Debes entregar los poderes necesarios para que SURAMERICANA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Debes hacer todo lo que esté en tus manos y dentro de tus posibilidades para evitar la extensión del siniestro. En caso de un incumplimiento de tus obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de tu indemnización los perjuicios que le cause a la compañía. 3 meses Las reparaciones tendrán una garantía máxima de 3 meses. 12 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Pero no podrás utilizar esta cobertura opcional en estos casos: 2.2.1 Cuando los daños y deterioros se dan por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos. 2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes no se encuentran relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento. 2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador. 14 21 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3.2. COBERTURAS ADICIONALES 3.2.1 ASISTENCIA DOMICILIARA El arrendador o el arrendatario tendrán derecho al servicio de asistencia domiciliaria de cualquiera de los eventos mencionados en la SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través de la línea de servicio al cliente de SURAMERICANA. El servicio de asistencia deberá solicitarse en las siguientes líneas telefónicas: Bogotá, Medellín y Cali: 4378888 Resto del país: 018000 518888 Desde cualquier celular #888 Daños y faltantes del inventario Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido costos adicionales al recibir el inmueble arrendado por concepto de daños y faltantes de elementos inventariados en el contrato de arrendamiento. 3.2.2 DAÑOS Y FALTANTES 2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador. ¡IMPORTANTE! 2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos. Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 19 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 4 CONDICIONES GENERALES QUE DEBES TENER EN CUENTA Condiciones generales VALOR ASEGURADO Amparo básico: es la suma de las cánones mensuales de arrendamiento y administración pactados en el contrato de arrendamiento. Amparo opcional de servicios públicos: dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por deudas del arrendatario en consumos, reconexiones y reinstalaciones de los servicios públicos cubiertos. Amparo opcional de daños y faltantes al inventario: es el dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por este concepto. Amparo opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado. PRIMA Es el valor que debe pagar el tomador a SURAMERICANA en el momento en que se realice el contrato de seguro. En los seguros individuales el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado. En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días siguientes a que se reciba la factura. Los tiempos son importantes! Recuerda avisarnos cualquier novedad. 22 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.7 Asistencia jurídica telefónica Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las mismas operan. No incluido: no se asume responsabilidad por los resultados de la asesoría recibida. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 11 3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN COBERTURA OPCIONAL DEL INVENTARIO Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de seguro: 2.2 DAÑOS Y FALTANTES Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se comprueben en el momento de entrega del inmueble. COBERTURA BÁSICA Canon de arrendamiento y cuota de administración Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento con la constancia del pago del impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el caso, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro. DAÑOS AL INVENTARIO Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a los elementos de dotación del inmueble arrendado. FALTANTES DEL INVENTARIO Son los elementos de dotación y accesorios inventariados que faltan en el inmueble arrendado en el momento de la entrega por culpa del arrendatario. Servicios públicos Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado, dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial. 20 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 13 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Retiro CONDICIONES DE SERVICIO IMPORTANTE Suramericana no se hace responsable cuando: No se pueda prestar el servicio de reparación. Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto. Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público. Se presenten daños en las líneas telefónicas, o en general en los sistemas de comunicación. RECUERDA: En cualquier caso no están cubiertos los daños estéticos causados por las reparaciones en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas. Después de que has presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando SURAMERICANA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cuotas de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos. Debes entregar los poderes necesarios para que SURAMERICANA pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Debes hacer todo lo que esté en tus manos y dentro de tus posibilidades para evitar la extensión del siniestro. En caso de un incumplimiento de tus obligaciones, SURAMERICANA podrá descontar de tu indemnización los perjuicios que le cause a la compañía. 3 meses Las reparaciones tendrán una garantía máxima de 3 meses. 12 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Pero no podrás utilizar esta cobertura opcional en estos casos: 2.2.1 Cuando los daños y deterioros se dan por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción de tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos. 2.2.2 Cuando los elementos dañados o faltantes no se encuentran relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento. 2.2.3 Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador. 14 21 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 3.2. COBERTURAS ADICIONALES 3.2.1 ASISTENCIA DOMICILIARA El arrendador o el arrendatario tendrán derecho al servicio de asistencia domiciliaria de cualquiera de los eventos mencionados en la SECCIÓN 2 COBERTURA OPCIONAL 1, a través de la línea de servicio al cliente de SURAMERICANA. El servicio de asistencia deberá solicitarse en las siguientes líneas telefónicas: Bogotá, Medellín y Cali: 4378888 Resto del país: 018000 518888 Desde cualquier celular #888 Daños y faltantes del inventario Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido costos adicionales al recibir el inmueble arrendado por concepto de daños y faltantes de elementos inventariados en el contrato de arrendamiento. 3.2.2 DAÑOS Y FALTANTES 2.2.4 Si hay dolo o mala fe del arrendador. ¡IMPORTANTE! 2.2.5 Cuando se presentan daños al inmueble por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos. Para la cobertura opcional 1 y 2, SURAMERICANA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 19 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 4 CONDICIONES GENERALES QUE DEBES TENER EN CUENTA Condiciones generales VALOR ASEGURADO Amparo básico: es la suma de las cánones mensuales de arrendamiento y administración pactados en el contrato de arrendamiento. Amparo opcional de servicios públicos: dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por deudas del arrendatario en consumos, reconexiones y reinstalaciones de los servicios públicos cubiertos. Amparo opcional de daños y faltantes al inventario: es el dinero máximo que SURAMERICANA te reconocerá por este concepto. Amparo opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado. PRIMA Es el valor que debe pagar el tomador a SURAMERICANA en el momento en que se realice el contrato de seguro. En los seguros individuales el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado. En los seguros colectivos el pago de la prima por parte del tomador, deberá realizarse de forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco (5) días siguientes a que se reciba la factura. Los tiempos son importantes! Recuerda avisarnos cualquier novedad. 22 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.7 Asistencia jurídica telefónica Tanto al arrendador como al arrendatario se les dará asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y alcance de las coberturas de este seguro y la forma en que las mismas operan. No incluido: no se asume responsabilidad por los resultados de la asesoría recibida. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 11 3.3. OBLICACIONES EN CASO DE RECLAMACIÓN COBERTURA OPCIONAL DEL INVENTARIO Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 3 Tiro Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu contrato de seguro: 2.2 DAÑOS Y FALTANTES Se cubre los daños y faltantes de los bienes inventariados al inicio del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario durante la vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando se comprueben en el momento de entrega del inmueble. COBERTURA BÁSICA Canon de arrendamiento y cuota de administración Debes notificar por escrito a SURAMERICANA, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento con la constancia del pago del impuesto de timbre y cheques posfechados, si es el caso, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro. DAÑOS AL INVENTARIO Son aquellos daños que ha causado el arrendatario a los elementos de dotación del inmueble arrendado. FALTANTES DEL INVENTARIO Son los elementos de dotación y accesorios inventariados que faltan en el inmueble arrendado en el momento de la entrega por culpa del arrendatario. Servicios públicos Debes notificar por escrito a SURAMERICANA y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado, dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado, sea por entrega judicial o extrajudicial. 20 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 13 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro SECCIÓN 2 COBERTURAS OPCIONALES Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los siguientes eventos: COBERTURA OPCIONAL 2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser reparados, como consecuencia de un evento accidental. Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente. Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de diligencia. Plazo para reclamar la indemnización El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro. Domicilio Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, Antioquia. República de Colombia. El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y seguridad). 2.1.1 Servicio de plomería Un técnico especializado irá a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble. 8 Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: accesorios, daños estéticos, tanques, equipos impermeabilización y destape. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 25 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Este seguro se puede terminar antes de tiempo si: 2.1.4 Servicio de reemplazo de vidrios Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30). El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de arrendamiento o de seguro unilateralmente. Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso Un técnico especializado irá para reemplazar los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado y que se hayan roto. SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: otros vidrios que no hagan parte del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos, vitrales y acabados estéticos. 2.1.5 Servicios de seguridad Se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar en el momento los daños en cerrajería o reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo considerablemente la seguridad del inmueble arrendado. 2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro. Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente: Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o extrajudicial. Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados anteriormente. Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una posible renovación o terminación del contrato de seguro. Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble arrendado, se les reembolsarán los gastos en que él incurra para poder realizar su desplazamiento de regreso. Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del día primero (1) de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo, el riesgo comenzará a cubrirse a partir del día primero (1) del mes siguiente. Incluido: gastos adicionales por traslado, con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad. 10 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 $ 23 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 5 DEFINICIONES generales Condiciones Te explicamos los términos que debes comprender sobre tu seguro de arrendamiento: Cobertura: es la protección o beneficios que brinda el contrato de seguro al arrendador o arrendatario. Arrendador: es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto se considera en el contrato de seguro como asegurado. Arrendatario: es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado. Además de las exclusiones anteriores, para la cobertura de servicios públicos se tendrán las siguientes: Tomador: es la persona natural o jurídica quien paga la prima del contrato de seguro. Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento. Servicios públicos: se consideran dentro del pago los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. Reconexión: restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente ese servicio. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a la suspensión, reconexión y reinstalación de los servicios públicos. 2.17. Sumas pendientes de pago de servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, que no estén a cargo del arrendatario. 2.18. Sumas pendientes de pago de servicios públicos diferentes a acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 7 2.1.2 Servicio de electricidad Tienes la obligación de informarnos: a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario. b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial o liquidación judicial. c) El embargo judicial de los canones que deben pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble arrendado. d) La venta del inmueble arrendado. Un técnico especializado irá a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaría, procesos o sistemas industriales. Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro 26 2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e intereses. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: daños estéticos, elementos de iluminación, trasformadores, plantas, acometidas eléctricas y otros equipos. Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos información real y completa: Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante (sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos. 24 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.3 Servicio de cerrajería Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 9 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Retiro SECCIÓN 2 COBERTURAS OPCIONALES Con una cuota adicional, se podrá dar cobertura a los siguientes eventos: COBERTURA OPCIONAL 2.1 ASISTENCIA DOMICILIARIA Se cubren las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios al interior del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reconocimiento de dinero con previa autorización de SURAMERICANA, siempre y cuando permitan ser reparados, como consecuencia de un evento accidental. Subrogación Cuando tienes un problema con tu arrendamiento, estás cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente. Una vez que se pague la indemnización, SURAMERICANA se subrogará en tus derechos contra el arrendatario (como lo dispone el artículo 1096 y siguientes del código de comercio). Por lo tanto, estás en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle a SURAMERICANA el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble. De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le acarree a SURAMERICANA tu falta de diligencia. Plazo para reclamar la indemnización El asegurado o beneficiario contará con dos (2) años para reclamarle a SURAMERICANA el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoce o debe tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de pasados cinco (5) años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro. Domicilio Para todos los efectos legales, excepto las disposiciones de carácter procesal, se tendrá como domicilio la ciudad de Medellín, en la República de Colombia. El servicio tiene un límite de diez (10) eventos, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, (Aplica para plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y seguridad). 2.1.1 Servicio de plomería Un técnico especializado irá a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble. 8 Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: accesorios, daños estéticos, tanques, equipos impermeabilización y destape. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 25 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Este seguro se puede terminar antes de tiempo si: 2.1.4 Servicio de reemplazo de vidrios Hay mora en el pago de la prima por parte del tomador por más de treinta días (30). El arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA terminan el contrato de arrendamiento o de seguro unilateralmente. Se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario. En este caso Un técnico especializado irá para reemplazar los vidrios que formen parte del cerramiento del inmueble arrendado y que se hayan roto. SURAMERICANA tendrá derecho a retener el valor de la prima. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: otros vidrios que no hagan parte del cerramiento, vidrios decorativos, cabinas de baños, domos, vitrales y acabados estéticos. 2.1.5 Servicios de seguridad Se prestará el servicio de vigilancia privada durante máximo dos días (2), cuando no se puedan arreglar en el momento los daños en cerrajería o reemplazo de vidrios y esto ponga en riesgo considerablemente la seguridad del inmueble arrendado. 2.1.6 Gastos de traslado por interrupción de viaje Esto aplica si el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento, es la misma persona, en caso de ser diferente no podrá terminarse o revocarse antes de que finalice el contrato de seguro. Pero si quieres que continúe protegiéndote para el año siguiente: Este seguro te protegerá durante el tiempo que está especificado en la carátula del contrato de seguro, a menos que se termine o revoque anticipadamente por parte del arrendador, el arrendatario o SURAMERICANA o si el inmueble se desocupa por entrega judicial o extrajudicial. Este seguro se renovará automáticamente, siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados anteriormente. Recuerda que debes informarnos de cualquier cambio en las circunstancias del riesgo amparado y que SURAMERICANA puede solicitar garantías adicionales en caso de ser necesario. Dicha notificación se debe realizar diez (10) días después de la fecha de haber identificado cualquier hecho imprevisto o variación de las condiciones pactadas, para que SURAMERICANA pueda determinar el reajuste necesario en el valor de la prima o una posible renovación o terminación del contrato de seguro. Si el arrendador o el arrendatario están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble arrendado, se les reembolsarán los gastos en que él incurra para poder realizar su desplazamiento de regreso. Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del día primero (1) de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo, el riesgo comenzará a cubrirse a partir del día primero (1) del mes siguiente. Incluido: gastos adicionales por traslado, con un valor máximo de 10 SMMLV. Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad. 10 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 $ 23 cmy k cmy k cmy k sECCIÓN 5 DEFINICIONES generales Condiciones Te explicamos los términos que debes comprender sobre tu seguro de arrendamiento: Cobertura: es la protección o beneficios que brinda el contrato de seguro al arrendador o arrendatario. Arrendador: es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto se considera en el contrato de seguro como asegurado. Arrendatario: es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado. Además de las exclusiones anteriores, para la cobertura de servicios públicos se tendrán las siguientes: Tomador: es la persona natural o jurídica quien paga la prima del contrato de seguro. Contrato de seguro: es un acuerdo entre el tomador y SURAMERICANA para respaldar las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Canon de arrendamiento: es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento. Servicios públicos: se consideran dentro del pago los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. Reconexión: restablecimiento de un servicio público al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente ese servicio. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.16. Daños al inmueble arrendado que se deban a la suspensión, reconexión y reinstalación de los servicios públicos. 2.17. Sumas pendientes de pago de servicios públicos, reconexión o reinstalación de los mismos, que no estén a cargo del arrendatario. 2.18. Sumas pendientes de pago de servicios públicos diferentes a acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible y telefonía fija, pública, básica y conmutada. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 7 2.1.2 Servicio de electricidad Tienes la obligación de informarnos: a) Si cedes el contrato de arrendamiento a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario. b) La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial o liquidación judicial. c) El embargo judicial de los canones que deben pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble arrendado. d) La venta del inmueble arrendado. Un técnico especializado irá a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaría, procesos o sistemas industriales. Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 2 Tiro 26 2.15. Matrículas, impuestos, multas, sanciones e intereses. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: daños estéticos, elementos de iluminación, trasformadores, plantas, acometidas eléctricas y otros equipos. Recuerda que para estar realmente protegido, debes entregarnos información real y completa: Para que este contrato se haga efectivo estás en la obligación de contarnos sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el riesgo de tu inmueble, según el cuestionario que te entrega SURAMERICANA. Si das información inexacta o no nos das información importante (sea o no parte del cuestionario) con el objetivo de disminuir el costo del seguro o garantizar que te sea concedido, se producirá la nulidad relativa del mismo o SURAMERICANA solo estará obligada a pagarte un porcentaje proporcional a la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Si la notificación se realiza oportunamente a SURAMERICANA y en los términos de este contrato de seguro en la ocurrencia de un siniestro, la cobertura se mantendrá hasta que se devuelva el inmueble arrendado, con un límite máximo de treinta y seis (36) meses ininterrumpidos. 24 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.1.3 Servicio de cerrajería Un técnico especializado irá para restablecer el acceso o cierre del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave. Incluido: costo de materiales y mano de obra. No incluido: solo se restablecerá el acceso en partes internas, excepto cuando se encuentre alguien atrapado. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 9 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro SECCIÓN 1 COBERTURAS Y EXCLUSIONES f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado. g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse. h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la cuota de arrendamiento. 1. COBERTURA BÁSICA Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA asumirá: 1.1. El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato de arrendamiento. 1.2. Las cuotas de administración acordadas en el contrato de arrendamiento. 1.3. Reembolso del valor de los servicios públicos que el arrendador haya asumido en la entrega del inmueble arrendado. En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor asegurado en esta cobertura, sin garantizar la devolución de la línea. 4 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos. 2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador. Inventario: documento donde se consigna la identificación física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. 2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta. Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de seguridad-sensores. 2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este contrato de seguro. 2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 29 Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente. 2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que corresponden a los meses anteriores a la notificación del siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente contrato de seguro. 2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador y/o arrendatario. 6 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que el arrendador determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 27 cmy k cmy k cmy k CAMPO i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas (de ser necesario). Descripción del formato 1 Fecha a partir de la cual se utiliza j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas. 2 Tipo y número de la entidad 3 Tipo de documento P k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del 4 Ramo al cual pertenece 05 5 Identificación interna de la proforma contrato a un tercero. l. No pactar cláusula compromisoria. 01/08/2014 13 - 18 F-01-31-009 m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso. n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el arrendatario. SEGURO DE ARRENDAMIENTO o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del inmueble arrendado. p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este. q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones tributarias. En este documento encontrarás todos los beneficios que te ofrecemos según tu necesidad, donde conocerás tus obligaciones y derechos al adquirir con SURAMERICANA un seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento. 30 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos: 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2. EXCLUSIONES GENERALES Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de: 2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica. 2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos que haya dejado pendiente de pago el arrendatario. a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado. b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas. c. Estar debidamente firmado por las partes, con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos. d. Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios, respecto a todas las obligaciones del contrato. e. Identificar claramente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos. 2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal. 2.4. Daños y faltantes causado al inmueble arrendado por cualquier causa. 2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de administración o reajustes que no estén pactados por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURAMERICANA según las condiciones de este seguro. 2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o reajustes que el arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales. 2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos que el arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante un acuerdo escrito. 28 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 5 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Retiro SECCIÓN 1 COBERTURAS Y EXCLUSIONES f. Identificar en forma clara la destinación del inmueble arrendado. g. Pactar la cuota de arrendamiento y/o cuotas de administración y sus reajustes, así como el plazo dentro de las cuales debe pagarse. h. Incluir de forma expresa la renuncia de los arrendatarios a los requerimientos de ley para constituirlos en mora por el pago de la cuota de arrendamiento. 1. COBERTURA BÁSICA Si el arrendatario no cumple con las obligaciones que tiene con el arrendador según el contrato de arrendamiento, SURAMERICANA asumirá: 1.1. El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato de arrendamiento. 1.2. Las cuotas de administración acordadas en el contrato de arrendamiento. 1.3. Reembolso del valor de los servicios públicos que el arrendador haya asumido en la entrega del inmueble arrendado. En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble arrendado, SURAMERICANA reembolsará el 20% del valor asegurado en esta cobertura, sin garantizar la devolución de la línea. 4 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2.8. Honorarios y gastos de defensa que incurra el arrendador cuando sin consentimiento escrito de SURAMERICANA, inicie acciones de cobro por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos. 2.9. Honorarios y gastos de defensa que se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador. Inventario: documento donde se consigna la identificación física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arrendar, para verificar su estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Cláusulas penales: es la estimación anticipada de los perjuicios o la imposición de multas o sanciones ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento. 2.11. Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta. Instalaciones: se consideran como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de seguridad-sensores. 2.13. Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este contrato de seguro. 2.14. Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 29 Reinstalación: restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente. 2.10. Cuando se presenta la reclamación a SURAMERICANA fuera de tiempo, pero solamente frente a los cánones que corresponden a los meses anteriores a la notificación del siniestro, de acuerdo a lo informado en la sección 3 del presente contrato de seguro. 2.12. Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador y/o arrendatario. 6 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Elementos de dotación y accesorios: se consideran elementos de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que el arrendador determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 27 cmy k cmy k cmy k CAMPO i. Establecer la duración del contrato y sus prórrogas (de ser necesario). Descripción del formato 1 Fecha a partir de la cual se utiliza j. Pactar cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, y se renuncie expresamente a los requerimientos de ley para constituirlos en mora respecto del incumplimiento de ellas. 2 Tipo y número de la entidad 3 Tipo de documento P k. Pactar a favor del arrendador, la cláusula que faculte la cesión del 4 Ramo al cual pertenece 05 5 Identificación interna de la proforma contrato a un tercero. l. No pactar cláusula compromisoria. 01/08/2014 13 - 18 F-01-31-009 m. Indicar la relación de servicios a cargo del arrendatario, los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso. n. Establecer que el contrato presta mérito ejecutivo, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el arrendatario. SEGURO DE ARRENDAMIENTO o. Prohibir al arrendatario la cesión del contrato o el subarriendo del inmueble arrendado. p. Pactar expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que se incurran para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo del arrendatario, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad asumidos por este. q. El arrendador será directamente responsable de sus obligaciones tributarias. En este documento encontrarás todos los beneficios que te ofrecemos según tu necesidad, donde conocerás tus obligaciones y derechos al adquirir con SURAMERICANA un seguro de cumplimiento para contratos de arrendamiento. 30 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 Contrato de arrendamiento: es el contrato amparado por el contrato de seguro, cuyas obligaciones han sido aseguradas por SURAMERICANA, y cumple con los siguientes requisitos: 3 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 2. EXCLUSIONES GENERALES Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: 1 Tiro SURAMERICANA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de: 2.1. Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica. 2.2. Sumas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos que haya dejado pendiente de pago el arrendatario. a. Otorgar la calidad de arrendador, únicamente al asegurado. b. Identificar plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios, con su cédula de ciudadanía y/o certificado de existencia y representación legal, tratándose de personas jurídicas. c. Estar debidamente firmado por las partes, con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella del dedo índice derecho y la firma de dos testigos. d. Pactar dentro de sus cláusulas la solidaridad de los arrendatarios, respecto a todas las obligaciones del contrato. e. Identificar claramente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos. 2.3 Cuotas extraordinarias, multas e intereses que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal. 2.4. Daños y faltantes causado al inmueble arrendado por cualquier causa. 2.5. Cánones de arrendamiento o cuotas de administración o reajustes que no estén pactados por escrito, que no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada a SURAMERICANA según las condiciones de este seguro. 2.6. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o reajustes que el arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales. 2.7. Cánones de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos que el arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante un acuerdo escrito. 28 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 5 cmy k Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Retiro SEGURO DE ARRENDAMIENTO SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 SEGURO DE ARRENDAMIENTO SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. 01/08/2014 - 13 - 18 - P - 05 - F - 01 - 31 - 009 cmy k cmy k cmy k ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO DE ARRENDAMIENTO LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Para más información visita: www.sura.com SEGUROS SURA Síguenos en: disponible en: sura.com/blogs ASEGÚRATE DE CONOCER TU SEGURO DE ARRENDAMIENTO LÍNEA DE ATENCIÓN 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín 437 8888 Para más información visita: www.sura.com Descarga la app: SEGUROS SURA Síguenos en: disponible en: sura.com/blogs Diseñador: Estefany Londoño | Cliente: SURA | Ref: CLAUSULADO ARRENDAMIENTO | Fecha: Julio 29 de 2014 | Grupo: Carátula Tiro Descarga la app: