LEY - HCD Caleta Olivia
Transcripción
LEY - HCD Caleta Olivia
LEY N° 2153 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1°.- TRANSFIÉRESE a la Municipalidad de Caleta Olivia el dominio sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido municipal, compuesto por la superficie de 1052 Has. 32 as. 16 cas., que es parte Centro Sur de la legua irregular d del lote 27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54 cas., ubicada en el ángulo S.E. de la legua a del lote 27; parte N. Centro y ángulo N.E. de la legua d del lote 27; y una superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada en el ángulo N.O. de la legua irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de Cabo Blanco de esta provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos de mensura 2887 y 3522, fijados en el artículo 1° de la Ley N° 2117.Artículo 2°.- El dominio otorgado a la Municipalidad de Caleta Oliva, no afectará los derechos que terceros propietarios o tenedores legítimos ejerzan sobre los inmuebles correspondientes.Artículo 3°.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.Artículo 4°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 28 de Marzo de 1990.- CARMEN P. DE GONZÁLEZ Directora de Comisiones A/C Secretaria General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz JOSÉ RAMÓN GRANERO Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz RÍO GALLEGOS, 24 DE ABRIL DE 1990.VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 28 de Marzo de 1990, mediante la cual se dispone transferir a la Municipalidad de Caleta Olivia, el dominio sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido municipal, compuesto por la superficie de 1052 Has. 32 as., 16 cas., que es parte Centro Sur de la legua irregular d del lote 27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54 cas., ubicada en el ángulo S.E. de la legua a del lote 27, parte N. Centro y ángulo N.E. de la legua d del lote 27; y una superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada en el ángulo N.O. de la legua irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de Cabo Blanco de esta Provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos de mensura 2887 y 3522, fijados en el Artículo 1° de la Ley N° 2117; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 105° y 118° - Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo, proceder a su promulgación; Por ello y atento al Dictamen N° 203/90, emitido por Asesoría General de Gobierno; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- PROMULGASE bajo el N° 2153, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 28 de Marzo de 1990, mediante la cual se dispone transferir a la Municipalidad de Caleta Olivia, el dominio sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido municipal, compuesto por la superficie de 1052 Has. 32 as., 16 cas., que es parte Centro Sur de la legua irregular d del lote 27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54 cas., ubicada en el ángulo S.E. de la legua a del lote 27, parte N. Centro y ángulo N.E. de la legua d del lote 27; y una superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada en el ángulo N.O. de la legua irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de Cabo Blanco de esta Provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos de mensura 2887 y 3522, fijados en el Artículo 1° de la Ley N° 2117.Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Gobierno.Artículo 3°.- CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.JOSE ESTEBAN TAPIA Ministro de Gobierno Provincia de Santa Cruz DECRETO RICARDO JAIME DEL VAL Gobernador Provincia de Santa Cruz N° 454/90.-