LEY - HCD Caleta Olivia

Transcripción

LEY - HCD Caleta Olivia
LEY N° 2153
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1°.- TRANSFIÉRESE a la Municipalidad de Caleta Olivia el dominio
sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido municipal, compuesto por la
superficie de 1052 Has. 32 as. 16 cas., que es parte Centro Sur de la legua
irregular d del lote 27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54 cas., ubicada en el
ángulo S.E. de la legua a del lote 27; parte N. Centro y ángulo N.E. de la legua d
del lote 27; y una superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada en el ángulo N.O.
de la legua irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de Cabo Blanco de
esta provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos de mensura 2887
y 3522, fijados en el artículo 1° de la Ley N° 2117.Artículo 2°.- El dominio otorgado a la Municipalidad de Caleta Oliva, no afectará
los derechos que terceros propietarios o tenedores legítimos ejerzan sobre los
inmuebles correspondientes.Artículo 3°.- DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.Artículo 4°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial
y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 28 de Marzo de 1990.-
CARMEN P. DE GONZÁLEZ
Directora de Comisiones
A/C Secretaria General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
JOSÉ RAMÓN GRANERO
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
RÍO GALLEGOS, 24 DE ABRIL DE 1990.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha
28 de Marzo de 1990, mediante la cual se dispone transferir a la Municipalidad de
Caleta Olivia, el dominio sobre las tierras fiscales ubicadas dentro de su ejido
municipal, compuesto por la superficie de 1052 Has. 32 as., 16 cas., que es parte
Centro Sur de la legua irregular d del lote 27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54
cas., ubicada en el ángulo S.E. de la legua a del lote 27, parte N. Centro y ángulo
N.E. de la legua d del lote 27; y una superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada
en el ángulo N.O. de la legua irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de
Cabo Blanco de esta Provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos
de mensura 2887 y 3522, fijados en el Artículo 1° de la Ley N° 2117; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 105° y
118° - Inciso 2) de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo,
proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen N° 203/90, emitido por Asesoría General
de Gobierno;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- PROMULGASE bajo el N° 2153, la Ley sancionada por la Honorable
Cámara de Diputados, con fecha 28 de Marzo de 1990, mediante la cual se
dispone transferir a la Municipalidad de Caleta Olivia, el dominio sobre las tierras
fiscales ubicadas dentro de su ejido municipal, compuesto por la superficie de
1052 Has. 32 as., 16 cas., que es parte Centro Sur de la legua irregular d del lote
27; una superficie de 550 Has. 02 as. 54 cas., ubicada en el ángulo S.E. de la
legua a del lote 27, parte N. Centro y ángulo N.E. de la legua d del lote 27; y una
superficie de 91 Has. 37 as. 40 cas., ubicada en el ángulo N.O. de la legua
irregular d del lote 27, todo de la Sección 1, Zona de Cabo Blanco de esta
Provincia, cuya ubicación y linderos resultan de los planos de mensura 2887 y
3522, fijados en el Artículo 1° de la Ley N° 2117.Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el
Departamento de Gobierno.Artículo 3°.- CÚMPLASE, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
ARCHÍVESE.JOSE ESTEBAN TAPIA
Ministro de Gobierno
Provincia de Santa Cruz
DECRETO
RICARDO JAIME DEL VAL
Gobernador
Provincia de Santa Cruz
N° 454/90.-

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