Microsoft PowerPoint - Novedades normativa afiliaci

Transcripción

Microsoft PowerPoint - Novedades normativa afiliaci
Novedades
sobre la normativa de
afiliación para cambio
de mutua en la
empresa
Enero 2012
Asepeyo MATEPSS nº 151
1. Marco normativo
- Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre (art. 61.3 y 62.2).
- Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el
Reglamento de Colaboración de las MATPESS (Disposición
transitoria 1ª).
- Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se
modifica el citado Reglamento.
Asepeyo MATEPSS nº 151
2. Procedimiento general
La empresa tendrá la libertad para cambiar de mutua al vencimiento del documento de asociación.
Procedimiento
1. Con una antelación mínima de 3 meses y 10 días a la fecha de vencimiento, la empresa deberá
comunicar a los representantes de los trabajadores, si los tiene, su intención de cambio de mutua,
solicitándoles informe. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar informe a la mutua
actual, a la nueva mutua y en su caso a la DGOSS.
2. La empresa solicitará por escrito a su mutua actual con una antelación de 30 días a la fecha de
vencimiento la denuncia del convenio de asociación. El certificado de cese deberá emitirlo la
mutua actual en el plazo de 10 días desde la fecha de la denuncia.
3. La empresa presentará la documentación necesaria para el cambio de mutua en la TGSS con un
mínimo de 10 días de antelación a la fecha de efecto.
Documentación
. Certificado de cese
. TA7
. Documento de asociación con la nueva mutua
. Informe de la representación de los trabajadores o Certificado de empresa
. Escritura-Poder del firmante en representación de la empresa
. DNI de la persona firmante
Asepeyo MATEPSS nº 151
3. Plazos para el cambio de mutua
Fecha
vencimiento
3 meses+10 días
Empresa
Repres. Trabajadores
Mutua actual
Nueva mutua
TGSS
Decisión cambio
de mutua
Solicitud informe
Repres.Trabajadores
30 días
20 días
Solicitud certificado
de cese
10 días
Presentación
documentación
a TGSS
Emite informe, si lo estima oportuno
(no vinculante)
Emite certificado de
cese
Emite documento
asociación
Tramitar
nueva alta
Asepeyo MATEPSS nº 151
4. Participación de los representantes trabajadores
Documento
acreditativo de no
tener representación
Informe favorable
o desfavorable
Entrega informe
(no vinculante)
Solicitado antes de 3
meses y 10 días
Empresa
No emite informe
Con
representación
de trabajadores
Informe favorable
o desfavorable
Certificado de
empresa de no
haber recibido
informe
Tesorería
Sin
representación
de trabajadores
Entrega informe
(no vinculante)
*
Solicitado después
de 3 meses y 10 días
No emite informe
No emite informe
*Salvo informe desfavorable por incumplimiento de plazo
A criterio de la
TGSS
Asepeyo MATEPSS nº 151
5. Procedimientos del cambio de mutua. Participación representantes trabajadores
a) La empresa no tiene representantes de los trabajadores
Bastará con la certificación de no tener dichos representantes. La certificación se acompañará
en la documentación a presentar a TGSS .
b) La empresa tiene representantes y emite informe desfavorable
La empresa es libre de tomar la decisión de cambio por cuanto el informe no es vinculante.
c) La empresa tiene representantes pero no emite informe
La empresa debe certificar ante la TGSS que ha comunicado a la representación de los
trabajadores su intención de cambio en el plazo señalado, para el ejercicio de sus derechos sin
haber recibido respuesta. Podrá tramitar el cambio.
d) La empresa solicita el informe a la representación de los trabajadores con un plazo inferior a los
3 meses y 10 días y los representantes emiten su informe
Se puede tramitar el cambio salvo que el contenido del informe sea desfavorable por
incumplimiento del plazo.
e) La empresa solicita el informe a la representación de los trabajadores con un plazo inferior a los
3 meses y 10 días y los representantes no emiten su informe
Se estará al criterio que marque la TGSS.
Asepeyo MATEPSS nº 151
Otras informaciones
• El documento de asociación ha de ser único para cada empresario (NIF), con todos los
códigos de cuenta de cotización.
• Las empresas de nueva creación (constituidas a partir del 1 de enero de 2009), la primera
vigencia de duración de dicho convenio o documento será de 3 años (no de 1 año). Para las
empresas creadas antes del 1 de enero de 2009, la vigencia será de 1 año.
• Los ceses puedan ser solicitados a nivel provincial.
• La unidad e integridad de aseguramiento impone a los empresarios concertar con una sola
mutua la protección de la totalidad de sus trabajadores correspondientes a los centros de
trabajo situados en una misma provincia.
• La fecha de vencimiento del documento de asociación corresponde a la del CCC más antiguo.
• En los supuestos de cese de actividad empresarial superior a cinco días, si se produce un
posterior reinicio de la actividad no será precisa denuncia del documento de asociación,
pudiéndose reanudar con una nueva mutua. Si no existe comunicación de opción por una nueva
entidad, se mantendrá la misma mutua y la fecha de efecto AT/EP no se altera.
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Otras informaciones
• En los casos que por motivo de transformación, fusión o escisión
se originara una nueva empresa, con personalidad jurídica
independiente de la empresa anterior, será necesaria la
formalización de un nuevo convenio de asociación con entidad
gestora o colaboradora.
• La mutua saliente deberá emitir el certificado de cese con total
independencia de que la empresa haya solicitado o no el informe
a su representación laboral
• En los casos en que la empresa tuviera protegidas las
contingencias profesionales con una entidad gestora de la
Seguridad Social y pasase a asociarse con una mutua, no será
preciso la carta de denuncia ni la certificación de cese. Bastará
con la presentación del documento de asociación firmado con la
Mutua ante la TGSS.
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