Microsoft PowerPoint - Novedades normativa afiliaci
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Novedades sobre la normativa de afiliación para cambio de mutua en la empresa Enero 2012 Asepeyo MATEPSS nº 151 1. Marco normativo - Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (art. 61.3 y 62.2). - Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Colaboración de las MATPESS (Disposición transitoria 1ª). - Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el citado Reglamento. Asepeyo MATEPSS nº 151 2. Procedimiento general La empresa tendrá la libertad para cambiar de mutua al vencimiento del documento de asociación. Procedimiento 1. Con una antelación mínima de 3 meses y 10 días a la fecha de vencimiento, la empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores, si los tiene, su intención de cambio de mutua, solicitándoles informe. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar informe a la mutua actual, a la nueva mutua y en su caso a la DGOSS. 2. La empresa solicitará por escrito a su mutua actual con una antelación de 30 días a la fecha de vencimiento la denuncia del convenio de asociación. El certificado de cese deberá emitirlo la mutua actual en el plazo de 10 días desde la fecha de la denuncia. 3. La empresa presentará la documentación necesaria para el cambio de mutua en la TGSS con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de efecto. Documentación . Certificado de cese . TA7 . Documento de asociación con la nueva mutua . Informe de la representación de los trabajadores o Certificado de empresa . Escritura-Poder del firmante en representación de la empresa . DNI de la persona firmante Asepeyo MATEPSS nº 151 3. Plazos para el cambio de mutua Fecha vencimiento 3 meses+10 días Empresa Repres. Trabajadores Mutua actual Nueva mutua TGSS Decisión cambio de mutua Solicitud informe Repres.Trabajadores 30 días 20 días Solicitud certificado de cese 10 días Presentación documentación a TGSS Emite informe, si lo estima oportuno (no vinculante) Emite certificado de cese Emite documento asociación Tramitar nueva alta Asepeyo MATEPSS nº 151 4. Participación de los representantes trabajadores Documento acreditativo de no tener representación Informe favorable o desfavorable Entrega informe (no vinculante) Solicitado antes de 3 meses y 10 días Empresa No emite informe Con representación de trabajadores Informe favorable o desfavorable Certificado de empresa de no haber recibido informe Tesorería Sin representación de trabajadores Entrega informe (no vinculante) * Solicitado después de 3 meses y 10 días No emite informe No emite informe *Salvo informe desfavorable por incumplimiento de plazo A criterio de la TGSS Asepeyo MATEPSS nº 151 5. Procedimientos del cambio de mutua. Participación representantes trabajadores a) La empresa no tiene representantes de los trabajadores Bastará con la certificación de no tener dichos representantes. La certificación se acompañará en la documentación a presentar a TGSS . b) La empresa tiene representantes y emite informe desfavorable La empresa es libre de tomar la decisión de cambio por cuanto el informe no es vinculante. c) La empresa tiene representantes pero no emite informe La empresa debe certificar ante la TGSS que ha comunicado a la representación de los trabajadores su intención de cambio en el plazo señalado, para el ejercicio de sus derechos sin haber recibido respuesta. Podrá tramitar el cambio. d) La empresa solicita el informe a la representación de los trabajadores con un plazo inferior a los 3 meses y 10 días y los representantes emiten su informe Se puede tramitar el cambio salvo que el contenido del informe sea desfavorable por incumplimiento del plazo. e) La empresa solicita el informe a la representación de los trabajadores con un plazo inferior a los 3 meses y 10 días y los representantes no emiten su informe Se estará al criterio que marque la TGSS. Asepeyo MATEPSS nº 151 Otras informaciones • El documento de asociación ha de ser único para cada empresario (NIF), con todos los códigos de cuenta de cotización. • Las empresas de nueva creación (constituidas a partir del 1 de enero de 2009), la primera vigencia de duración de dicho convenio o documento será de 3 años (no de 1 año). Para las empresas creadas antes del 1 de enero de 2009, la vigencia será de 1 año. • Los ceses puedan ser solicitados a nivel provincial. • La unidad e integridad de aseguramiento impone a los empresarios concertar con una sola mutua la protección de la totalidad de sus trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en una misma provincia. • La fecha de vencimiento del documento de asociación corresponde a la del CCC más antiguo. • En los supuestos de cese de actividad empresarial superior a cinco días, si se produce un posterior reinicio de la actividad no será precisa denuncia del documento de asociación, pudiéndose reanudar con una nueva mutua. Si no existe comunicación de opción por una nueva entidad, se mantendrá la misma mutua y la fecha de efecto AT/EP no se altera. Asepeyo MATEPSS nº 151 Otras informaciones • En los casos que por motivo de transformación, fusión o escisión se originara una nueva empresa, con personalidad jurídica independiente de la empresa anterior, será necesaria la formalización de un nuevo convenio de asociación con entidad gestora o colaboradora. • La mutua saliente deberá emitir el certificado de cese con total independencia de que la empresa haya solicitado o no el informe a su representación laboral • En los casos en que la empresa tuviera protegidas las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social y pasase a asociarse con una mutua, no será preciso la carta de denuncia ni la certificación de cese. Bastará con la presentación del documento de asociación firmado con la Mutua ante la TGSS. Asepeyo MATEPSS nº 151