Resolucion 0286/03.

Transcripción

Resolucion 0286/03.
Educación Inicial
Resolución N° 286 C.G.E.
Paraná, 27 febrero de 2003.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el Nivel Inicial en la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2433/96 C.G.E., deja sin efecto el Reglamento para jardines de
Infantes de la Provincia de Entre Ríos, aprobado por Resolución N° 3937/84 D.G.E.;
Que es imprescindible establecer normas que reglamenten el Nivel Inicial en nuestra
Provincia;
Que la Dirección de Educación Inicial convocó a docentes de reconocida trayectoria en
el Nivel para conformar una Comisión que se aboque a la elaboración del Reglamento
de referencia;
Que de la labor llevada a cabo, surge un anteproyecto, cuyas disposiciones han sido
consensuadas con los docentes de toda la Provincia, a través de los Supervisores del
Nivel y Directores de Radio Educativo;
Que corresponde aprobar el citado Reglamento de Nivel Inicial de la Provincia de
Entre Ríos, el que tendrá vigencia a partir del presente ciclo lectivo;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento de Nivel Inicial de la Provincia de Entre Ríos, el
que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 2°. Disponer que el Reglamento aprobado en el Artículo precedente entrará
en vigencia a partir del inicio del período escolar 2003.
Artículo 3°. Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Dirección de
Educación Inicial, Coordinación General de Planeamiento Educativo, Centro de
Documentación e Información Educativa, Supervisiones Departamentales de
Educación, Supervisores Zonales y oportunamente archivar.
ARGACHA
GATTO – SBRESSO – CAVALLARO
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Educación Inicial
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL NIVEL Y SUS SERVICIOS
Artículo 1°. El Nivel Inicial es el primer tramo del Sistema Educativo, etapa en la que
se brinda Educación Inicial a los niños de 45 días a 5 años.
Comprende dos ciclos: Jardín Maternal, de 45 días a 2 años inclusive, y Jardín de
Infantes de 3 años a 5 años, siendo obligatorio el último año.
Artículo 2°. Todas las actividades pedagógicas ofrecidas a los niños/as del nivel,
cualquiera fuera el establecimiento donde se preste el servicio, estarán a cargo de
personal docente especializado. – Ley Federal de Educación N° 24.195 Art. 14°.
Artículo 3°. La Educación Inicial se impartirá en los Establecimientos Educativos
públicos, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de
Educación, bajo la siguiente organización:
- Unidades Educativas de Nivel Inicial.
- Secciones de Nivel Inicial anexas a Escuelas de Educación General Básica.
- Secciones de Jardines Maternales y de Infantes sin convenio o con convenio con
Instituciones de la comunidad.
- Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.)
- Secciones de Nivel Inicial Nucleado (N.I.N.)
- Secciones de nivel Inicial anexas a Escuelas Normales o Colegios Nacionales
pertenecientes al Consejo General de Educación.
UNIDADES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL
Artículo 4°. Denomínese Unidad Educativa de Nivel Inicial a la Institución que brinda
Educación Inicial a niños/as cuyas edades estén comprendidas entre los 45 días y los
5 años.
Artículo 5°. Las Unidades Educativas de Nivel Inicial:
Funcionarán en locales independientes y de uso exclusivo para este fin, en
consideración de las edades de los alumnos que a ellas concurren y en resguardo de
la seguridad e higiene.
La estructura edilicia deberá contar con:
- Salas amplias y ventiladas.
- Dormitorios.
- Sector de cambio (servicio de agua caliente).
- Grupo Sanitario: baños con inodoro, bidet y pileta adecuados en su tamaño,
acorde a la cantidad de niños.
- Baño para el personal docente.
- Sector de cambio (servicio de agua caliente).
- Cocina: mobiliario y utensilios correspondientes.
- Salón de Usos Múltiples.
- Salida de Emergencia.
- Espacio al aire libre con juegos acordes a la edad de los pequeños.
- Equipamiento: mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de
los niños con sectores o áreas de juego y el material didáctico adecuado.
Matafuego. Disyuntor.
Artículo 6°. Las condiciones y uso de locales se ajustarán a las normas generales
establecidas para todos los Establecimientos Escolares con las especificaciones que
se citan anteriormente.
Artículo 7°. La clausura de una Unidad Educativa de Nivel Inicial podrá ser temporaria
o definitiva.
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La clausura temporaria podrá hacerla efectiva el Supervisor Zonal de Nivel Inicial y/o la
autoridad competente ad-referéndum de la Superioridad en los siguientes casos:
a) A solicitud de las autoridades del lugar ante enfermedades infectocontagiosas
o de epidemia zonal.
b) Cuando el estado del edificio signifique un peligro para la integridad física de
alumnos y docentes.
c) Cuando con posterioridad a su habilitación no reúnan las condiciones
establecidas en el Art. 5° del presente reglamento.
Los ítem b) y c) podrán ser motivo de clausura definitiva.
Artículo 8°. Las Unidades Educativas de Nivel Inicial serán identificadas por el número
que le asigne el Consejo General de Educación al momento de la creación. El Número
será correlativo en todo el ámbito provincial.
Artículo 9°. La planta funcional de la Unidad Educativa de Nivel Inicial podrá estar
constituida según las necesidades y categorías, por los siguientes cargos:
- Director de Unidad Educativa de Nivel Inicial/Director de Unidad de Nivel Inicial con
prolongación de jornada.
- Vice-Director de Unidad Educativa de Nivel Inicial/Vice-Director de Unidad Educativa
de Nivel Inicial con prolongación de jornada.
- Secretario de Unidad Educativa de Nivel Inicial/Secretario de Unidad Educativa de
Nivel Inicial con prolongación de jornada.
- Maestro de Sección de Educación Inicial/Maestro de Sección de Educación Inicial
con prolongación de jornada.
- Maestro Auxiliar de Educación Inicial/Maestro Auxiliar de Educación Inicial con
prolongación de jornada.
- Maestro de Educación Física con especialización en Educación Inicial.
- Maestro de Educación Musical con especialización en Educación Inicial.
- Maestro de Idioma Extranjero con especialización en Educación Inicial.
- Personal de Servicios Auxiliares (ordenanzas, cocineras).
Artículo 10°. Las Unidades Educativas de Nivel Inicial se clasificarán según su horario
en:
- Diurnas de jornada simple:
- De un (1) turno.
- De dos (2) turno.
- Diurnas con prolongación de jornada:
- De un (1) turno.
- De dos (2) turnos.
- Otras variables.
Artículo 11°. Para la categorización de las Unidades Educativas de Nivel Inicial se
tendrán en cuenta:
- Número de secciones.
- Planta funcional del establecimiento.
Los establecimientos serán de: 1°, 2° y 3° categoría acorde a la complejidad de su
organización, a saber;
Unidades Educativas de Nivel Inicial 1° categoría
Unidades Educativas de Educación Inicial que tengan desde 8 secciones a cargo.
Personal Directivo necesario:
- 1 Director de Unidades Educativa de Nivel Inicial de 1° categoría.
- 2 Vice-Directores de Nivel Inicial de 1° categoría.
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- 1 Secretario de Unidad Educativa de Nivel Inicial de 1° categoría.
Unidades Educativas de Nivel Inicial de 2° categoría
Unidades Educativas de Nivel Inicial que tengan de 5 secciones a 7 secciones
inclusive.
Personal Directivo necesario:
- 1 Director de Unidad Educativa de Nivel Inicial de 2° categoría.
- 1 Vice-Director de Unidad Educativa de Nivel Inicial de 2° categoría.
- 1 Secretario de Unidad Educativa de Nivel Inicial de 2° categoría.
Unidades Educativas de Nivel Inicial de 3° categoría
Unidades Educativas de Nivel Inicial que tengan de 2 secciones a 4 secciones
inclusive.
Personal Directivo necesario:
- 1 Director de Unidad Educativa de Nivel Inicial de 3° categoría.
Artículo 12°. Las secciones se constituirán, sin desmedro de las experiencias de
integración de edades, de la siguiente manera:
- Sección lactarios (45 días a 1 año)
hasta 6 niños.
- Sección deambuladores (1 a 2 años)
hasta 10 niños.
- Sección de 2 años
hasta 12 niños.
- Sección de 3 años
hasta 15 niños.
- Sección de 4 años
hasta 20 niños.
- Sección de 5 años
hasta 25 niños.
Artículo 13°. Se implementarán dentro de cada ciclo (Jardín Maternal – Jardín de
Infantes), sin perjuicio de la organización de la matrícula, formas de funcionamiento
que permitan la integración de niños/as de diferentes edades.
Artículo 14°. Las Unidades Educativas de Nivel Inicial de jornada prolongada, de un
turno o más, estarán destinadas a la atención de niños, según la prioridad que
establezca la Institución en acuerdo con las demandas de la comunidad y las
autoridades educativas.
Artículo 15°. Regirán para estas instituciones las normas vigentes en el capítulo I, II y
V del presente reglamento, con las adecuaciones necesarias a las características
específicas de cada institución.
Artículo 16°. La jornada laboral docente no podrá exceder las 6 horas reloj.
Artículo 17°. Es atribución del personal de cada Unidad Educativa de Nivel Inicial
elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional considerando lo aquí establecido.
SECCIONES DE NIVEL INICIAL ANEXAS A ESCUELAS DE EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA
Artículo 18°. Las secciones de Nivel Inicial anexas a Escuelas de Educación General
Básica funcionarán únicamente en aquellos establecimientos donde se habiliten
locales exclusivamente para tal fin.
Artículo 19°. Para su habilitación los locales destinados al funcionamiento de
secciones de Educación Inicial deberán reunir los siguientes requisitos:
- Salas amplias, ventiladas, iluminadas y entrada independiente.
- Grupo sanitario: exclusivo para los niños del nivel.
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- Sector al aire libre con juegos y espacios verdes.
- Equipamiento: mobiliario adecuado a las necesidades y posibilidades motrices de los
niños; con áreas de juego y el material didáctico necesario.
Artículo 20°. Las salas de Nivel Inicial anexas a Escuelas de Educación General
Básica no podrán ser ocupadas ni compartidas, bajo ninguna circunstancia, por un año
de un determinado ciclo ni por secciones de adultos o para cualquier otra actividad
ajena a las mismas.
Artículo 21°. Las salas de Nivel Inicial anexas a Escuelas de Educación General
Básica que no posean salida independiente, deberán tomar los recaudos necesarios
para que la entrada o salida de los niños no coincidan con la de los alumnos de
Educación General Básica.
La Institución y los docentes de Educación Inicial deberán garantizar la seguridad de
los niños.
Artículo 22°. Para la clausura de los locales destinados al funcionamiento de
secciones de Nivel Inicial se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7° de este
reglamento.
Artículo 23°. La planta funcional de las secciones de Nivel Inicial anexas a Escuelas
de Educación General Básica, podrá estar constituida, según las necesidades, por los
siguientes cargos:
- Maestro de sección de Educación Inicial.
- Maestro de Educación Física con especialización en Educación Inicial.
- Maestro de Educación Musical con especialización en Educación Inicial.
- Maestro de Idioma Extranjero con especialización en Educación Inicial.
- Maestro Auxiliar de Educación Inicial.
Artículo 24°. El servicio educativo de Nivel Inicial en Escuelas de Educación General
Básica se ofrecerá a través de:
- Secciones de Jardín de Infantes para niños de 3 años.
- Secciones de Jardín de Infantes para niños de 4 años.
- Secciones de Jardín de Infantes para niños de 5 años.
- Secciones de Jardín de Infantes con edades integradas (3 y 4 años / 4 y 5 años).
- Secciones de Jardín de Infantes con Docentes Itinerantes.
- Secciones de Jardín de Infantes Rurales Nucleadas.
Artículo 25°. Las secciones de Jardín de Infantes anexas a Escuelas de Educación
General Básica se conformarán, de acuerdo con la ubicación geográfica, de la
siguiente manera:
N° de NIÑOS
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Educación Inicial
ZONA
URBANA
SUBURBANA
SECCIÓN
3 años
4 años
5 años
Edades Integradas
RURAL
5 años
Edad Integradas
RURAL – Modalidad Edades Integradas
Itinerante
MÁXIMO
MINIMO
15 niños
12 niños
20 niños
15 niños
25 niños
18 niños
20 niños (de 4 y 5 9 niños (de 5 años)
años)
10 niños
25 niños
20 niños (de 4 y 5 9 niños (de 5 años)
años)
4 niños (de 5 años)
10 niños (de 4 y 5
años)
Artículo 26°. En zona rural y suburbana donde no se alcance el número de niños
reglamentario para constituir una sección de 5 años porque la población infantil no lo
permite, se conformará una sección de edades integradas, dando prioridad en la
inscripción a los niños de cinco años.
Artículo 27°. En los casos en los que aún integrando niños de diferentes edades, no
se logre el mínimo establecido de 9 niños de 5 años, se constituirán secciones con
Docentes Itinerantes, o se crearán Jardines de Infantes Nucleados, según Capítulo III.
Artículo 28°. Si el ambiente físico de la sección no permitiere la ubicación cómoda del
máximo de niños considerando en el presente reglamento, se podrá reducir el número
de inscriptos con la autorización del Supervisor Zonal de Educación Inicial. De la
misma manera se procederá ante otras causas debidamente fundamentadas.
SECCIONES DE JARDINES MATERNALES Y DE INFANTES SIN CONVENIO O
CON CONVENIO CON INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
Artículo 29°. Las Secciones de Jardines Maternales y de Infantes sin convenio que
pertenecen al Consejo General de Educación tenderán a transformarse en Unidades
Educativas de Nivel Inicial o en Nivel Inicial Nucleado (N.I.N.)
Artículo 30°. La creación de Secciones de Jardines Maternales y de Infantes en
Instituciones de la Comunidad será la resultante de acuerdos convenidos entre éstas y
el Consejo General de Educación.
Artículo 31°. Los convenios se enmarcarán en la Ley Federal de Educación, la Ley de
Educación de la Provincia de Entre Ríos, la normativa vigente del Consejo General
Básica y en el presente Reglamento, para garantizar el cumplimiento de lo pautado.
Artículo 32°. El incumplimiento de las obligaciones convenidas, será causal de la
caducidad del convenio.
Artículo 33°. Las secciones se conformarán según lo establecido en los Artículos 12°
y 13° de este reglamento.
Artículo 34°. El período escolar y término lectivo de estas Instituciones dependerá de
las necesidades de la comunidad a la que presta servicio, quedando fijados a la firma
del convenio.
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Artículo 35°. Cada Institución firmante de convenio elaborará, con la participación del
personal su propio Proyecto Educativo Institucional considerando las disposiciones
establecidas en las reglamentaciones vigentes.
Artículo 36°. El Consejo General de Educación garantizará el derecho de los docentes
de participar de las acciones pautadas en el Calendario Escolar Anual, debiéndose
nombrar personal docente suplente, en los siguientes casos:
- En el receso escolar de invierno, desde el primer día de iniciado el mismo, hasta el
último día de finalizado.
- En el receso funcional anual, serán designados 10 días después de finalizado el año
escolar y cesarán a los 5 días posteriores a la presentación de los docentes a cargo
de secciones.
SECCIONES DE NIVEL INICIAL ANEXAS A ESCUELAS NORMALES O COLEGIOS
NACIONALES PERTENECIENTES AL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 37°. Las Secciones de Nivel Inicial anexas Escuelas Normales o Colegios
Nacionales que pertenecen al Consejo General de Educación se transformarán en
Unidades Educativas del Nivel Inicial o en Nivel Inicial Nucleado (N.I.N.)
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (C.D.I.)
Artículo 38°. Denomínase Centro de Desarrollo Infantil a la Institución que atiende
directa y sistemáticamente a las necesidades pedagógicas, psico-sociales y
nutricionales y se ocupan en forma indirecta de la salud de los niños de 45 días a 5
años.
Artículo 39°. Son sus objetivos:
- Tender el pleno crecimiento y desarrollo de los niños de 45 días a 5 años en
situación de riesgo social, previniendo las desventajas asociadas al fracaso escolar.
- Promover modalidades de atención integral facilitando la articulación
interinstitucional (Educación – Salud – Acción Social).
- Ofrecer a los padres un espacio alternativo para sus hijos, posibilitándoles un mayor
tiempo para buscar y/o desarrollar actividades laborales.
- Promover la participación de la comunidad ofreciendo espacios de reflexión sobre la
vida cotidiana, sus problemas y alternativas de superación como proceso de
aprendizaje conjunto.
Artículo 40°. Se crearán Centros de Desarrollo Infantil en zonas de población donde
se detecten necesidades básicas insatisfechas.
Artículo 41°. Para la habilitación edilicia y/o clausura de los Centros de Desarrollo
Infantil regirá lo dispuesto en los Art. 5° y 7° del presente reglamento.
Artículo 42°. La transformación de un Centro de Desarrollo Infantil en Unidades
Educativa de Nivel Inicial y/o Jardín Maternal y/o Jardín de Infantes y/o Nivel Inicial
Nucleado, podrá producirse cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 43°. El Centro de Desarrollo Infantil:
- Permanecerá abierto los 12 meses del año.
- La actividad pedagógica tendrá una duración de 3 horas en cada uno de los turnos y
estará a cargo de docentes especializados.
- Durante el receso de invierno y verano se priorizarán las actividades deportivas
recreativas.
El Consejo General de Educación nombrará personal docente especializado
suplente para cubrir este servicio.
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- Tendrá, según las necesidades de la familia, una extensión horaria de 12 horas en
dos turnos: de 7 a 13 hs. y de 13 a 17 hs., y hasta las 19 hs. ante la persistencia de
la necesidad.
Artículo 44°. La planta funcional de un Centro de Desarrollo Infantil deberá estar
constituida según los Art. 9° y 11° del presente reglamento.
Artículo 45°. Los docentes, para ingresar al servicio educativo de los Centros de
Desarrollo Infantil, lo harán por estricto orden de mérito según Listado
correspondientes a Maestros de Sección Jardín de Infantes o Maestro Sección Jardín
Maternal elaborado por Jurado de Concursos del Consejo General de Educación.
Artículo 46°. Para las funciones del personal regirá lo establecido en el Cáp. IV según
su competencia.
Artículo 47°. La actividad pedagógica en los Centros de Desarrollo Infantil se ofrecerá
a través de:
1° CICLO: secciones de Jardín Maternal, atendiendo niños de 45 días a 2 años
inclusive.
2° CICLO: secciones de Jardín de Infantes, atendiendo niños de 3, 4 y 5 años. Ésta
última obligatoria.
Artículo 48°. Las secciones se constituirán de la siguiente manera:
- Sección lactarios (45 días a 1 año)
hasta 11 niños.
- Sección deambuladores (1 a 2 años)
hasta 13 niños.
- Sección de 2 años
hasta 15 niños.
- Sección de 3 años
hasta 17 niños.
- Sección de 4 años
hasta 20 niños.
- Sección de 5 años
hasta 25 niños.
Se incluye en todas las secciones que un cupo de cinco (5) niños para las
derivaciones de los Centros de Salud.
Las secciones de Jardín Maternal contarán con Maestro Auxiliar de Educación Inicial.
Artículo 49°. Para inscripción, admisión, movimiento de los alumnos, legajo, ingreso,
actos y fiestas escolares, paseos y excursiones, tratamiento y uso de los Símbolos
Nacionales, reuniones de padres, regirá lo dispuesto en el Cáp. II con las
especificaciones incorporadas en cada apartado.
Artículo 50°. La participación de la familia y la comunidad en los Centros de
Desarrollo Infantil será uno de los ejes estratégicos sobre los que se sustenta la
concepción y el perfil del mismo.
Para que los niños y sus familias se reconozcan como miembros activos
pertenecientes a la comunidad, ésta tiene que intervenir en el proceso de gestión del
Centro.
Cada Centro de Desarrollo Infantil elaborará, con la participación del personal y la
comunidad, su Proyecto Educativo Institucional considerando las disposiciones
establecidas en este reglamento.
RADIOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL
Artículo 51°. Denomínase Radio Educativo de Nivel Inicial al nucleamiento de Servicio
Educativo configurado por secciones de Nivel Inicial que se congregan por su cercanía
geográfica constituyendo un radio y que se caracterizan por la labor itinerante de su
personal de conducción.
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Educación Inicial
Artículo 52°. Las secciones de Nivel Inicial serán nucleadas bajo la conducción
técnica-pedagógica de personal especializado con fin de dar coherencia y unidad de
criterio y garantizar la optimización del Sector Educativo.
Artículo 53°. El personal directivo del Radio Educativo dependerá del Supervisor
Zonal de Nivel Inicial.
Artículo 54°. La planta funcional del Radio Educativo de Nivel Inicial podrá estar
constituida por:
- Director de Radio Educativo.
- Vice-Director de Radio Educativo.
- Secretario de Radio Educativo.
Esta planta funcional variará acorde a la cantidad de secciones.
Artículo 55°. La Sede de cada Radio Educativo será determinada por el Director
Departamental de Educación a propuesta del Supervisor Zonal de Nivel Inicial y
deberá fijarse en uno de los Establecimientos Escolares que integran el Radio.
Artículo 56°. Los aspectos administrativos de las Secciones de Nivel Inicial anexas a
Escuelas de Educación General Básica seguirán dependiendo del Director de la
Escuela de Educación General Básica, no así en los Jardines Maternales y Centros de
Desarrollo Infantil que corresponde a los Directores de Radio.
Artículo 57°. Para la categorización de los Directores de Radio Educativo de Nivel
Inicial se tendrá en cuenta el N° de secciones:
- 1° Categoría: desde 20 secciones.
- 2° Categoría: desde 10 secciones.
- 3° Categoría: desde 5 secciones.
NIVEL INICIAL NUCLEADO (N.I.N.)
Artículo 58°. Denomínase Nivel Inicial Nucleado al nucleamiento de secciones de
Educación Inicial que se concentran por su cercanía geográfica.
Artículo 59°. El Nivel Inicial Nucleado tendrá por función nuclear las Secciones
localizadas físicamente en Escuelas de Educación General Básica I y II y/o Jardines
Maternales, integrándolas bajo la conducción técnica, pedagógica y administrativa de
personal docente especializado que desempeñará su labor en forma itinerante.
Artículo 60°. El nucleamiento abarcará hasta 3 Escuelas de Educación General
Básica I y II y/o Jardines Maternales de la zona urbana.
Artículo 61°. La planta funcional del nucleamiento podrá estar constituída según el
Art. 9° y la categorización señalada en el Art. 11° del presente reglamento.
Artículo 62°. El supervisor Zonal del Nivel Inicial acordará con el Equipo Directivo la
sede del nucleamiento que se estime más conveniente para el desarrollo de las tareas
del núcleo.
Artículo 63°. Se garantizará el servicio alimentario en los casos que se requieran a
través de acuerdos pertinentes con Instituciones que tengan implementada esta
prestación.
Artículo 64°. Se garantizará el servicio alimentario en los casos que se requieran a
través de acuerdos pertinentes con Instituciones que tengan implementada esta
prestación.
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Educación Inicial
Se promoverá la articulación con los servicios de salud, a fin de garantizar el
seguimiento del crecimiento y desarrollo de los niños/as.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA TAREA
DISPOSICIÓN GENERAL
Las presentes Disposiciones Generales regirán para todas las Instituciones de
Educación Inicial con las adecuaciones necesarias a las características específicas.
DEL PERIODO ESCOLAR Y TERMINO LECTIVO
Artículo 65°. El período escolar y el término lectivo para el servicio de Educación
Inicial, será fijado anualmente mediante el Calendario Escolar del Consejo General de
Educación.
Artículo 66°. Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente los
Centros de Desarrollo Infantil, las secciones de Educación Inicial con convenio con
Instituciones de la Comunidad, aquellas Unidades Educativas de Educación Inicial que
tienen un funcionamiento diferente de acuerdo a las necesidades. Tendrán un término
lectivo determinado por el reglamento interno de la Institución.
DEL HORARIO ESCOLAR
Artículo 67°. El horario de las actividades de los alumnos de las secciones de Jardín
Maternal y de Jardín de Infantes variará según pertenezcan a establecimientos de:
- Jornada simple: 180 minutos diarios, que no incluyen el tiempo de ingreso y egreso
de los niños a la Institución.
- Con Prolongación de Jornada: 360 minutos diarios.
Artículo 68°. El horario de entrada y salida de los niños se ajustará a los siguientes
criterios:
- Las secciones de Educación Inicial en Escuelas de Educación General Básica, harán
coincidir con ella, según convenga el horario de entrada y salida de los niños.
- Las secciones de Unidades Educativas de Educación Inicial, de Centros de
Desarrollo Infantil, Secciones de Nivel Inicial Independientes y de Instituciones de la
Comunidad, fijarán los horarios de entrada y salida teniendo en cuenta el servicio
que presta (jornada simple o con prolongación prolongada), las necesidades de la
comunidad y la organización institucional.
Artículo 69°. Todo cambio de horario deberá obedecer a causas fundamentadas,
debiéndose informar respetando la vía jerárquica correspondiente.
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS
Artículo 70°. En las secciones de Jardín Maternal (45 días a 2 años inclusive) y la
primera sección del Jardín de Infantes (3 años), cualquiera sea la Institución a la que
pertenezcan, los niños podrán ser inscriptos en cualquier momento del año, mientras
existan vacantes.
Artículo 71°. En las secciones de Jardín de Infantes (4 y 5 años) de los Centros de
Desarrollo Infantil, Unidades Educativas de Educación Inicial y las secciones de Nivel
Inicial Nucleado, los niños podrán ser inscriptos en el período comprendido entre los
primeros quince (15) días hábiles del mes de octubre de cada año. Esta disposición no
impedirá la inscripción de niños en cualquier momento del año, cuando existan
vacantes y las necesidades lo justifiquen. En el caso de los Centros de Desarrollo
Infantil cuando sean niños derivados de los Centros de Salud de referencia.
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Educación Inicial
Artículo 72°. En las secciones de 5 años anexas a Escuelas de Educación General
Básica, los niños se inscribirán en el período establecido en el Calendario Escolar.
Artículo 73°. La inscripción de los niños de 5 años deberá ser confirmada durante los
primeros quince (15) días del inicio del período escolar determinado en el Calendario
Escolar.
Artículo 74°. Si una vez finalizado el ingreso de todos los niños inscriptos de 5 años
una sección quedará desierta o no hubiere logrado el mínimo necesario, se llamará a
inscripción a niños de 4 años de edad para cubrir la sección desierta o para conformar
una sección con edades integradas – Capítulo I. Estas secciones tendrán carácter
temporario y la prioridad de ingreso será, en todos los casos, para los niños de 5 años.
Los niños de 4 años que asistieron durante el transcurso del término lectivo al Jardín
de Infantes (2° sección), deberán cursar Jardín de Infantes (3° sección) el próximo
año.
Artículo 75°. Para la inscripción en Jardín Maternal y/o Jardín de Infantes, los niños
deberán acreditar:
- Sección de 5 años: 5 años de edad cumplidos o por cumplir al 30 de junio.
- Sección de 4 años: 4 años de edad cumplidos o por cumplir al 30 de junio.
- Sección de 3 años: 3 años de edad cumplidos o por cumplir al 30 de junio.
- Sección de 2 años: 2 años de edad cumplidos o por cumplir al 30 de junio.
- Sección de deambuladores: 1 año de edad cumplido o por cumplir al 30 de junio.
- Sección Lactario: 45 días cumplidos.
Artículo 76°. La inscripción de los niños será formalizada pro uno de los padres, tutor
o encargado y deberá cumplimentarse de la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad / Original y fotocopia
Partida de Nacimiento.
- Certificado de vacunas actualizado.
- Certificado de Salud extendido por un Organismo Oficial o particular.
- Certificados: Buco dental, Visual y Auditivo.
- Domicilio, teléfono, datos de los padres, ocupación.
- Certificado de trabajo de la madre, padre o tutor, para la inscripción en Instituciones
que prestan servicio a empleados.
- Certificado de derivación del Centro de Salud de referencia para la inscripción en los
Centros de Desarrollo Infantil.
Artículo 77°. Para la admisión de los alumnos se deberán tener en cuenta las
prioridades establecidas pro cada una de las Instituciones.
Unidades Educativas de Nivel Inicial y Secciones de Nivel Inicial Independientes
y con convenio con Instituciones de la Comunidad:
Alumnos que concurren a la Institución.
a) Niños/as hijos de empleados del sector al que se presta servicio y que tengan
hermanos en la Institución.
b) Niños/as hijos de empleados del sector al que presta servicio.
c) Niños/as hijos del personal de la institución.
d) Otros, según criterios consensuados por la Institución y el Equipo Directivo de
Educación Inicial; siendo los mismo de público conocimiento.
Escuelas de Educación General Básica y Nivel Inicial Nucleado:
a) Niños/as que concurren a la Institución.
b) Niños/as hijo del personal de la Institución.
c) Niños/as que tengan hermanos en la Institución.
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Educación Inicial
d) Niños/as que vivan en la zona de influencia.
e) Otros, según criterios acordados entre la Institución y el Equipo Directivo de
Educación Inicial, siendo los mismos de público conocimiento.
Centros de Desarrollo Infantil:
Se dará prioridad de ingreso a los niños de familias en situación de riesgo:
- Niños/as desnutridos, detectados por el Centro de Salud.
- Niños/as, hijos de familia numerosa.
- Niños/as, hijos de responsables de hogar con trabajo inestable.
- Niños/as, en riesgo Psico-social (alcoholismo, violencia familiar, droga, abandono)
detectados por el Centro de Salud.
- Niños/as, hijos de madre adolescente.
- Niños/as, hijos de madre adolescente.
- Niños/as, hijos de madre que trabaja.
- Otros, según criterios acordados por el equipo directivo del Centro de Desarrollo
Infantil.
Artículo 78°. Los niños aspirantes a cursar la sección de 5 años obligatoria que no
hayan sido incorporados, serán derivados a la Dirección Departamental de Educación
para que la Supervisión Zonal de Nivel Inicial y Directores de Radio Educativo
procedan a ofrecer a los padres inscripción en Escuelas de Educación General Básica
que cuenten con disponibilidad de cupos.
Artículo 78° Bis. Los niños no incorporados integrarán un listado provisorio que será
elevado a Dirección Departamental de Educación para su resolución. Superada esta
instancia se solicitará la intervención de la Dirección de Educación Inicial del Consejo
General de Educación.
Artículo 79°. La inscripción de los niños/as se realizará en cada una de las
Instituciones donde se preste el servicio de Educación Inicial y será responsabilidad
del Equipo Directivo, debiendo éste optar las medidas a su alcance, para dar a
conocer con antelación fechas, horarios, requisitos y documentación a presentar.
Artículo 80°. El período destinado a la inscripción no será inferior a cinco (5) días
hábiles.
Artículo 81°. Se podrán inscribir niños con Necesidades Educativas Especiales según
lo establecido en la presente reglamentación.
Artículo 82°. Confirmada la inscripción los datos de cada alumno serán incorporados
al Registro de Inscripción de la Institución.
DEL MOVIMIENTO DE LOS ALUMNOS
Artículo 83°. Cuando la Dirección de la Institución conceda el pase a un alumno,
entregará una constancia en la que especificará la sección que cursa y el motivo del
retiro.
Con dicha constancia el niño podrá ser inscripto en otra institución donde continuará la
Educación Inicial.
Artículo 84°. Los alumnos de la sección de 5 años deberán registrar una asistencia
del 70 % anual, en caso contrario se concretará una instancia específica de
articulación que habilite el ingreso a 1° Año 1° Ciclo de EGB.
Artículo 85°. Las inasistencias continuadas o repetidas del alumno, motivarán la
investigación de las causas que las determinen, lo que estará a cargo de la maestra de
718
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
sección y/o el personal de conducción determinando las estrategias que se consideren
adecuadas.
Si las inasistencias hubieran sido causadas por enfermedades infectocontagiosas, se
admitirá nuevamente el alumno con la presentación del certificado médico que lo
autorice.
Artículo 86°. La documentación del niño que pasa de una Institución a otra, será
gestionada de Dirección a Dirección.
Artículo 87°. La promoción de los alumnos dentro de cada ciclo del Nivel Inicial será
automática por edad.
Artículo 88°. El niño que egrese de una sección de Jardín de Infantes de 5 años
recibirá, además del Legajo Personal, el certificado de promoción a 1° Año 1° Ciclo de
la Educación General Básica.
Artículo 89°. En casos de excepción, un niño podrá concurrir nuevamente a la sección
de 5 años, cuando el S.AI.E., el Maestro Orientador (si lo hubiere), y el Maestro de
Sección, luego de un seguimiento estricto durante el término lectivo, consideren y
fundamenten su permanencia, con la conformidad del Supervisor y el Director de
Radio Educativo.
DEL LEGAJO DE LOS ALUMNOS
Artículo 90°. El Lenguaje Personal del alumno deberá contener:
- Historia Inicial (ficha de entrevista inicial, datos personales y otros).
- Fichas de inscripción y Derivación del Centro de Salud (para los niños/as de los
Centros de Desarrollo Infantil).
- Registro Evaluativo, dando cuenta del proceso y seguimiento de los aprendizajes y
de los informes brindados a la familia.
- Toda otra información que el docente considere necesaria.
DEL PERIODO DE INICIACIÓN
Artículo 91°. Para el ingreso de los niños/as en Unidades Educativas de Educación
Inicial, Centros de Desarrollo Infantil, secciones de Nivel Inicial Independientes y con
convenio con Instituciones de la Comunidad, Secciones de Educación Inicial en
Escuelas de Educación General Básica y en secciones de Nivel Inicial Nucleado, se
cumplimentará un Período de Iniciación, el que se organizará teniendo en cuenta las
edades de los niños/as, las características y las experiencias de cada grupo y la
realidad de cada Institución.
Artículo 92°. El ingreso de los niños se podrá realizar de la siguiente manera:
- En dos (2) grupos. El primer grupo ingresará la primera semana. Con el ingreso del
segundo grupo en la segunda semana quedará constituido el grupo total.
- Las variaciones a implementar serán consensuadas entre el Maestro de Sección y el
Equipo Directivo de la Institución y de Nivel Inicial.
Artículo 93°. Durante este período se posibilitarán experiencias tendientes a satisfacer
en los niños necesidades básicas de seguridad y confianza en el nuevo ambiente; se
generarán vínculos con sus pares, con los adultos y de acercamiento entre las familias
y la Institución.
Artículo 94°. Este período podrá tener una duración variable que dependerá de los
distintos ritmos de iniciación de los niños/as, no excediendo el mismo de 4 semanas
desde el inicio del ciclo lectivo.
719
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Artículo 95°. De acuerdo con las características del Período de Iniciación, el horario
reducido no podrá ser inferior a 120 minutos durante las dos (2) primeras semanas de
clase.
Progresivamente, el tiempo se irá aumentando hasta lograr los 180 minutos en la
cuarta semana. Las variaciones a implementar serán consensuadas entre el Maestro
de Sección y el Equipo Directivo de la Institución y de Nivel Inicial.
Artículo 96°. Los objetivos de este período como su organización se harán conocer a
los padres o tutores en la primera reunión que deberá realizarse antes del comienzo
del término lectivo.
DE LOS ACTOS Y FIESTAS ESCOLARES
Artículo 97°. Los actos y fiestas escolares tendrán características significativas para
los niños/ñas y se regirán fundamentalmente, en su organización y desarrollo, por el
mayor respeto a sus necesidades, intereses y posibilidades.
Artículo 98°. Las Conmemoraciones Patrias y las Celebraciones más significativas de
la historia, revestirán el carácter de clases abiertas y serán la culminación de
actividades previas a la fecha. Consistirán en actos sencillos, producto de lo vivido
anteriormente, sin ensayos fatigosos para los niños.
Artículo 99°. Los niños/as participarán exclusivamente en los festejos que resulten
adecuados por el carácter y la condición en que se realicen. Se tratarán de evitar las
concentraciones muy numerosas, grandes desplazamientos y esfuerzos innecesarios.
Artículo 100°. Las características de las Conmemoraciones estarán determinadas por
las posibilidades que brinda el medio y el aporte creativo de los docentes, niños,
padres y comunidad.
Artículo 101°. La fecha del acto de fin de curso será propuesta por el Equipo Docente
del nivel y consensuada con el Equipo de Conducción de la Institución.
DE LOS PASESOS Y EXCURSIONES
Artículo 102°. Los paseos y excursiones constituirán actividades significativas y
gratificantes para el niño como experiencias de aprendizaje y estarán incluidas en la
planificación del docente. La misma explicitará:
- Objetivos o propósitos de la excursión o paseo.
- Destino, fecha, horario de partida y regreso.
- Financiación.
- Descripción de actividades.
- Recursos materiales.
Artículo 103°. Los paseos, excursiones y salidas didácticas se regirán por la
reglamentación vigente del Ente Asegurador, Consejo General de Educación y
Secretaría de Transporte.
Artículo 104°. El o los docentes elevarán la solicitud al Director de la Institución y
Director de Radio Educativo de Nivel Inicial, quienes procederán de la siguiente forma:
- Cuando los paseos y/o excursiones se realicen dentro del horario escolar o
excediendo el horario, en el mismo día y dentro dela ciudad, otorgará la
autorización el Director de la Institución y el Director de Radio Educativo de Nivel
Inicial, según corresponda. Toda otra solicitud que excede lo antes expresado
deberá ser elevada a la Superioridad para su autorización, con un mínimo de
antelación de cinco (5) días hábiles, cumplimentándose lo señalado en los Art.
101° y 102° del presente Reglamento.
720
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
DEL TRABAJO Y USO DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES
Artículo 105°. Los niños/ñas de Educación Inicial no portarán Bandera de Ceremonia.
Artículo 106°. El personal de la Institución deberá lograr en los niños/ñas y en la
comunidad, a través del ejemplo y de actividades previstas al efecto, la formación de
actitudes de respeto a la Bandera Nacional y demás Símbolos Patrios.
Artículo 107°. Toda Institución que preste servicios de Educación Inicial, deberá
contar con un mástil. Éste no excederá los seis (6) metros de altura; allí se realizarán a
diario los actos de izamiento de la Bandera al iniciar las actividades del turno mañana
y de arrío al finalizar el turno tarde.
En las Instituciones de un solo turno el izamiento y arrío de la Bandera se realizará al
comenzar y finalizar e las actividades del día.
Artículo 108°. Los alumnos izarán o arriarán la Bandera diariamente. El docente
permitirá que todos los niños vivan esta experiencia.
Artículo 109°. Durante la ceremonia de izamiento y arrío de la Bandera los niños
realizarán significativo saludo a la misma.
DE LAS REUNIONES DE PADRES
Artículo 110°. Las reuniones entre padres/tutores y docentes tendrán el propósito de
favorecer la comunicación y la proyección de actividades conjuntas.
Las características y la periodicidad de las mismas de las mismas serán determinadas
por el Docente de Sección de acuerdo a la realidad de su grupo y a las necesidades
que ella determine. Se sugiere un mínimo de cuatro (4) encuentros mensuales.
Artículo 111°. En las reuniones de padres de deberá tener en cuenta los siguientes
puntos:
a) Dar a conocer la función y la labor pedagógica de la Educación Inicial y sus
objetivos, la singularidad de las metodologías aplicadas y de las actividades.
Informar acerca de la Articulación intra e inter Niveles.
b) Brindar informes sobre el desarrollo evolutivo de los niños, sus logros y dificultades
en relación a lo individual y a lo grupal.
c) Compartir iniciativas y participar activamente en la elaboración del Proyecto
Educativo Institucional.
d) Propiciar jornadas de reflexión sobre distintos temas inherentes al Nivel.
Artículo 112°. El docente informará al Equipo de Conducción, por escrito, la
realización de la reunión con debida antelación, determinado lugar, fecha, horario y
motivo; contará, en la medida de lo posible, con la presencia de un miembro del
mismo.
Artículo 113°. El docente dejará constancia de las reuniones en su Carpeta Didáctica,
consignando los datos relevantes (motivo, temas a tratar, fecha, horario, comentarios y
demás), certificando la asistencia con la firma de los presentes.
DE LOS ORGANISMOS COESCOLARES
Artículo 114°. Las Instituciones de Educación Inicial deberá constituir el Consejo
Escolar según lo establece la Ley Federal de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 115°. Las Secciones de Nivel Inicial podrán conformar Comisiones de
Padres, cuyos propósitos serán:
- Propiciar el acercamiento y comunicación de los padres.
721
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
- Colaborar en aspectos específicos y en el mantenimiento y/o mejoramiento del
espacio físico.
- Organizar encuentros de integración del grupo de padres: culturales, beneficios,
entretenimientos, entre otros.
Artículos 116°. Los miembros de la Comisión surgirán de una elección llevada a cabo
en la Asamblea y tendrán a su cargo las acciones a desarrollar según sus funciones.
Elegirán un representante para el Consejo Escolar de la Institución.
Artículo 117°. La Comisión convocará a reuniones periódicas y llevará la
documentación correspondiente:
- Libro de Actas de Reuniones.
- Libro de Tesorería, en el mismo figurará la rendición total en forma exhaustiva y
completa debiendo ser fiscalizada por la totalidad de la Comisión. Los padres
tendrán derecho a solicitarlo.
DEL PADRINAZGO DE LAS INSTITUCIONES
Artículo 118°. Regirá lo establecido en la Resolución N° 488 C.G.E./89 y podrá
instituirse en cualquiera de las instituciones donde se preste servio de Educación
Inicial.
DE LA ASIGNACIÓN DEL NOMBRE
Artículo 119°. Los nombres que se impongan a las Instituciones Educativas de
Educación Inicial también tendrán significación para los niños y la comunidad.
Artículo 120°. No podrá imponerse el mismo nombre a más de un Establecimiento
que funcione en la provincia.
Artículo 121°. En el caso de que funcionen dos Instituciones en un mismo local
podrán asignarse distintos nombres a cada uno de ellos, no así a las salas y/o aulas
y/o salones en otras dependencias.
Artículo 122°. La imposición de un nombre a una Institución Educativa se efectivizará
a través de resoluciones dictadas por la Superioridad.
La solicitud deberá contener la siguiente documentación:
- Fundamentación detallada del Nombre propuesto.
- Constancia de aceptación de la comunidad educativa.
DE LA INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN DE NIÑOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 123°. Podrán integrarse a los servicios de Educación Inicial los Niños con
Necesidades Educativas Especiales que puedan beneficiarse con dicha acción.
La valoración de las Necesidades Educativas Especiales la realizará el equipo
integrador que funcione en la zona: Docente de Sección, Directivos, S.A.I.E., Maestro
Orientador, Equipo Técnico de las Escuelas Especiales, Técnicos y/o Profesionales
del Sector Público o Privado.
Se consideran Necesidades Educativas Especiales las que están definidas en el
Acuerdo Marco para la Educación Especial – Documentos para la concertación – Serie
A. N° 19.
Artículo 124°. Para favorecer la integración del niño, las Instituciones optimizarán su
modalidad operativa flexibilizando tiempos y espacios.
Artículo 125°. Al concretar procesos de integración es necesario tomar conocimiento
del contenido de las normativas vigentes y pertinentes al respecto.
722
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Artículo 126°. Una escuela integradora debe incluir en su Proyecto Educativo
Institucional una oferta que atienda la diversidad de la población, permitiendo la
reformulación de los aspectos pedagógicos, organizativos, técnicos y administrativos.
La propuesta áulica se centrará tanto en el alumno como en el contexto escolar,
brindando una educación de calidad y formando personas que no discriminen.
Artículo 127°. Para garantizar el éxito de la propuesta de integración se requieren
criterios comunes y acuerdos básicos que permitan construir consenso institucional a
nivel de: Equipo de Conducción, Docentes a Cargo, Técnicos y/o Profesionales que
intervengan del Sector Público o Privado y la familia del niño integrado.
Para ello es conveniente que la Institución escolar atienda orientaciones tales como:
- Analizar el equipo (directivos, maestro orientador, docentes con actitudes favorables
a la temática), la situación del niño integrado, a fin de considerar si la Escuela posee
una oferta adecuada a la demanda. Si es viable la propuesta se constituye el Equipo
Integrador y se confecciona el Acta Acuerdo establecido en la normativa vigente
sometiéndola a evaluaciones periódicas.
- Plantear la integración de Niños con Necesidades Educativas Especiales a la
Escuela como estrategia que favorece su desarrollo integral y concretarla implica
ofrecer un espacio acorde a las particularidades y capacidades de cada alumno y del
grupo.
Artículo 128°. Se considerarán los siguientes puntos:
- Se incorporará un (1) Niño con Necesidades Educativas Especiales Complejas por
turno, de modo que no exceda las posibilidades de atención que la creciente
diversidad plantea.
- Se contemplará una reducción de hasta 5 niños en la relación docente – cantidad de
alumnos/as en el período de inscripción y/o inicio del ciclo lectivo cuando se trata de
grupos con niños/as integrados, tendiéndose a generar un contexto educativo
propicio.
Artículo 129°. El seguimiento del proceso, la evaluación, acreditación y promoción de
los alumnos integrados involucra y es responsabilidad de quienes suscriben el Acta
Acuerdo.
CAPITULO III
DE LAS MODALIDADES: JARDINES DE INFANTES RURALES NUCLEADOS –
JARDINES DE INFANTES CON DOCENTES ITINERANTES
Artículo 130°. Las modalidades: Jardines de Infantes Rurales Nucleados y Jardines
de Infantes con Docentes Itinerantes tendrán como finalidad principal la incorporación
de los niños de zonas rurales a la Educación Inicial.
Artículo 131°. El servicio educativo en las modalidades antes mencionadas será
atendido por personal docente especializado en Educación Inicial.
Artículo 132°. La convocatoria de docentes se realizará según lo dispuesto por el
régimen de concursos con el agregado de los siguientes requisitos:
- El docente deberá ser informado de las características de la modalidad. Si no
aceptare el ofrecimiento seguirá conservando el mismo lugar en el orden de mérito.
JARDÍN DE INFANTES RURAL NUCLEADO
Artículo 133°. Se denomina Jardín de Infantes Rural Nucleado a la sección de
Educación Inicial de una Escuela de Educación General Básica Rural que atiende,
además de los niños matriculados en esa Escuela, a otros de 4 y 5 años provenientes
de Escuelas cercanas.
723
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Artículo 134°. Para establecer la sede del Jardín de Infantes Rural Nucleado se
tendrá en cuenta:
- Que la Escuela esté ubicada a una distancia equidistante al resto de las Escuelas.
- Que las demás Escuelas estén comprendidas dentro de un recorrido no mayor a los
5 kilómetros.
- Que cuente con espacio físico adecuado y demás requisitos establecidos en el
Capítulo I del presente Reglamento.
Artículo 135°. El servicio de Jardines de Infantes Rurales Nucleados se proyectará y
gestionará conforme a los siguientes criterios:
- PARTICIPACIÓN de las familias, las Instituciones y la comunidad local y7o regional.
- RESPONSABILIDAD en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
- COORDINACIÓN del accionar interinstitucional.
- CONCERTACIÓN de un modelo organización y gestión que posibilite la
concurrencia y permanencia de los niños en el sistema educativo y la participación
de las familias y la comunidad. Se tendrán en cuenta aspectos tales como:
diagnóstico, censo de la población infantil, localización de la zona, ubicación de la
sede, recorrido a realizar por el vehículo que traslade a los niños desde el lugar más
cercano a su domicilio hasta la Institución, financiamiento, horarios, comedor
escolar, recursos humanos y materiales necesarios.
Artículo 136°. Será responsabilidad del equipo de Supervisión y Directivo de las
Escuelas implicadas, el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes.
Artículo 137°. Los niños concurrentes a un Jardín de Infantes Rural Nucleado serán
incorporados al Registro de Inscripción de la Escuela sede.
JARDINES DE INFANTES CON DOCENTES ITINERANTES
Artículo 138°. Los Jardines de Infantes con docentes itinerantes funcionarán sólo
cuando el número de niños inscriptos no alcance a cubrir el mínimo establecido para la
creación de una sección común y/o nucleada – Capítulo I del presente Reglamento.
Artículo 139°. Las características de ésta modalidad serán:
- La atención pedagógica especializada a niños de Jardín de Infantes matriculados en
Escuelas Rurales.
- La función itinerante del Docente de Educación Inicial. Los alumnos asistirán
obligatoriamente al jardín sólo cuando concurre el docente de nivel Inicial.
- Las Escuelas afectadas a esta modalidad no podrán ser más de 2 (dos).
- Los Supervisores, Directores y Docentes implicados consensuarán:
• Días y horarios de atención.
• Estrategias de articulación entre docentes de Educación Inicial y de Educación
General Básica.
• Formas de asesoramiento, seguimiento y evaluación.
Artículo 140°. Será responsabilidad del equipo de Supervisión y Directivo de ambos
niveles realizar anualmente el relevamiento de matrícula, para la optimización de los
cargos docentes itinerantes de Educación Inicial.
Artículo 141°. Será responsabilidad del Director Departamental de Educación y del
Supervisor de Nivel Inicial optimizar anualmente los cargos de Maestro de Jardín de
Infantes que funcionarán con la modalidad itinerante por Resolución Ad-Referéndum.
CAPITULO IV
FUNCIONES DEL PERSONAL
724
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Artículo 142°. Serán funciones del Técnico Docente de Nivel Inicial:
• Asesorar en materia de gestión en instituciones dependientes de la Dirección de
Educación Inicial y promover proyectos que fortalezcan la calidad educativa.
• Analizar y evaluar las demandas educativas detectadas en los diagnósticos del
área de competencia y proponer acciones superadoras.
• Trabajar coordinadamente con las autoridades educativas de los departamentos.
• Participar en comisiones y/o grupos que se constituyan a decisión de la Dirección
del Nivel.
• Intervenir en las acciones de perfeccionamiento y actualización docente
implementadas por la Dirección Educación Inicial.
• Proponer material de asesoramiento para fortalecer la Educación Inicial.
• Cumplir una carga horaria de 35 horas reloj semanal.
Artículo 143°. Serán funciones del Supervisor Zonal de Nivel Inicial:
• Elaborar el Proyecto Educativo de Supervisión (P.E.S.) y el Proyecto Educativo
Zonal (P.E.Z.) integrando el equipo de supervisores.
• Asesorar en la formulación de los Proyectos Educativos Institucionales (P.E.I.) y de
los Proyectos Educativos de Radio (P.E.R.).
• Implementar estrategias de seguimiento y evaluación en la ejecución de los
proyectos.
• Interpretar, comunicar y propiciar el cumplimiento de las reglamentaciones y
disposiciones emanadas de la Superioridad, pudiendo expresar sus diferencias y
propuestas de modificación.
• Evaluar y proponer ajustes y/o modificaciones en la organización de las plantas
funcionales, facilitando la optimización de los recursos presupuestarios,
funcionales y profesionales.
• Coordinar, fortalecer y rescatar experiencias innovadoras que permitan la
transferencias de las mismas a otras instituciones.
• Favorecer el trabajo de articulación en redes que permitan acercar la Institución a
la Comunidad y a las Entidades del medio.
• Fortalecer estrategias de mediación generando espacios y tiempos para la
resolución de conflictos.
• Promover el perfeccionamiento docente estimulando la creatividad y generando
acciones tendientes a brindar espacios de encuentro, reflexión e intercambio.
• Evaluar los resultados del perfeccionamiento sobre las bases de sus efectos en la
práctica.
• Cumplir una carga horaria de 35 horas reloj semanal.
Artículo 144°. Serán funciones del Equipo Directivo:
• Propiciar la conformación del Equipo Institucional con todo el personal del
Establecimiento, capaz de aunar criterios y conocimientos para la construcción de
una Institución armónica y contenedora en la que se coordinen los esfuerzos y las
disposiciones.
• Asesorar respecto de los lineamientos curriculares de Educación Inicial y propiciar
el desarrollo consiente, crítico y transformador del vitae a través del Proyecto
Educativo Institucional (P.E.I.) y del Proyecto Curricular Institucional (P.C.I.)
acompañando este proceso con profesionalidad y formación científica.
• Guía y evaluar al personal docente de Educación Inicial asesorándolo en forma
clara, precisa y abierta. Estimular la creatividad, investigación y perfeccionamiento.
• Fomentar la comunicación fecunda entre los miembros de la comunidad escolar.
• Conocer y cumplimentar los trámites administrativos inherentes a la Institución.
• Permanecer con el docente si una situación de excepción provocase la demora del
adulto responsable de retirar el alumno en el horario establecido.
725
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
•
•
•
Promover actitudes para preservar y enriquecer el Patrimonio Escolar.
Establecer y mantener redes con los Centros de Salud, Dispensarios y hospitales
de la zona, para el control del crecimiento y desarrollo de los niños/as
involucrando a los padres en el cumplimiento de los turnos programados.
Cumplir el horario correspondiente a la modalidad de la Institución:
- Jornada Simple: 25 horas reloj semanales.
- Con Prolongación de Jornada: 30 horas reloj semanales.
Artículo 145°. Serán funciones del Director de Radio Educativo de Nivel Inicial:
• Elaborar el Proyecto Educativo de Radio (P.E.R.)
• Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) integrando
los equipos institucionales.
• Consensuar las decisiones técnicas-pedagógicas, sociales y disciplinares con el
equipo de Conducción de Educación General Básica.
• Promover la participación activa de los docentes en proyectos interinstitucionales e
intersectoriales.
• Impulsar acciones de articulación entre ciclos y niveles.
• Crear instrumentos que optimicen los canales de comunicación para asesorar y
socializar la información fomentando la investigación pedagógica, intercambio de
experiencias, unificación de criterios y adecuación de los mismos a la realidad de
cada Escuela.
• Garantizar la asistencia técnica-pedagógica presencial a los docentes de las
secciones.
• Monitorear y evaluar las acciones proyectadas en el radio, realizando un
seguimiento permanente de gestión.
• Informar y explicar las normativas vigentes.
• Promover actitudes para preservar y enriquecer el Patrimonio Escolar.
• Participar y promover reuniones con la Superioridad, con sus pares y docentes.
• Realizar evaluaciones continuas de la labor docente.
• Cumplimentar la ficha de seguimiento del docente y el Concepto profesional, según
la reglamentación vigente y de común acuerdo con el Director de Educación
General Básica.
• Presentar a término la documentación correspondiente al Radio.
• Atender y gestionar los aspectos administrativos de los Jardines Maternales y
Centros de Desarrollo Infantil que integren el Radio.
• Cumplir una carga horaria de 25 horas reloj semanales.
Artículo 146°. Serán funciones del Secretario:
• Elaborar y proponer criterios al Equipo Directivo para el relevamiento de la
información escolar, con una economía de tiempo y recursos que evite la
saturación del sistema y propicie un mejor funcionamiento escolar.
• Construir un sistema de datos que permita una sistematización válida susceptible
de ser analizada a los fines de un redireccionamiento de las acciones educativas.
• Desempeñar, cuando las necesidades así lo requieran, otras funciones para
garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 147°. Serán funciones del Docente de Sección de Educación Inicial:
• Proyectar, organizar, guiar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje en
relación con el grupo de alumnos que tiene a su cargo integrando en el mismo al
Maestro Auxiliar si lo hubiere.
• Integrar el Equipo Institucional participando activamente en el Proyecto Educativo
Institucional (P.E.I.).
• Conocer y aplicar los lineamientos curriculares vigentes en la Educación Inicial.
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.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
•
•
•
•
•
•
•
-
Estimular y orientar al alumno hacia la libre expresión, el juego, la creatividad y la
disposición para la concreción de acciones tendientes a su desarrollo integral en
un clima cooperativo y participativo.
Participar conjuntamente con los Maestros de Educación Musical, Educación
Física, Idioma Extranjero, en la proyección, organización y concreción de las
actividades para su grupo de alumnos.
Conocer y respectar la reglamentación vigente.
Participar activamente en acciones de capacitación.
Preservar y enriquecer el Patrimonio Escolar.
Ser responsable de sus alumnos durante la permanencia de los mismos en el
Establecimiento.
Cumplir el horario correspondiente a la modalidad de la Institución.
Jornada Simple: 20 horas reloj semanales.
Con Prolongación de Jornada: 30 reloj semanales.
Artículo 148°. Serán tareas específicas del Maestro Auxiliar de Educación Inicial:
• Integrar activamente el Equipo Institucional.
• Planificar conjuntamente con el docente las actividades didácticas.
• Suplir al docente en casos de extrema necesidad por un tiempo no mayor a 3 días.
• Colaborar con las tareas que realiza el docente a cargo de sala en:
- Actividades cotidianas.
- Alimentación e higiene.
- Paseos, excursiones y visitas.
- Patio y sala de juegos.
- Confección de material didáctico.
- Registro de asistencia y comunicaciones.
- Actividades que sirvan de nexo con el equipo interdisciplinario.
- Visitas domiciliarias y otras actividades vinculadas a la función.
• Preservar y enriquecer el Patrimonio Escolar.
• Cumplir el horario correspondiente a la modalidad de la Institución:
- Jornada Simple: 20 horas reloj semanales.
- Con Prolongación de Jornada: 30 horas reloj semanales.
Artículo 149°. Serán funciones del Personal de Servicios Auxiliares que se
desempeñan en Instituciones de Educación Inicial:
• Integrar el Equipo Institucional y participar activamente en la elaboración del
Proyecto Educativo Institucional.
• Efectuar la limpieza general del Establecimiento en forma diaria, manteniendo la
higiene y el orden durante el transcurso del horario escolar.
• Realizar los trámites y tareas inherentes a la institución que el Equipo Directivo
determine.
• Ordenar los elementos de uso cotidiano.
• Asegurar el cerramiento de las aberturas al retirarse del establecimiento.
• Mantener los espacios verdes.
• Cuidar el Patrimonio Escolar.
• Cumplir una carga horaria de 30 horas reloj semanal.
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.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
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.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Resolución Nº 5416 C.G.E
Paraná, 06 de diciembre de 2004.
VISTO:
La necesidad de garantizar la continuidad del Servicio Educativo en Unidades
Educativas, Centros de Desarrollo Infantil y Jardines Maternales, durante los recesos
de Invierno y Verano; y
CONSIDERANDO:
Que desde lo organizacional las Unidades Educativas, Jardines Maternales y Centros
de Desarrollo Infantil, prestan servicios todo el año, respondiendo a las necesidades
de las comunidades a las que pertenecen;
Que es necesario designar Personal Docente Suplente en las mencionadas
Instituciones durante el período correspondiente al receso escolar de verano,
establecido en el Calendario Escolar vigente, a fin de cubrir la atención pedagógica,
alimentaria y psico-social en niños menores de cinco años, asegurando la
permanencia de docentes frente a los mismos;
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º. Disponer la continuidad del Servicio Educativo durante el receso escolar
de verano en las Unidades de Nivel Inicial, Jardines Maternales y Centros de
Desarrollo Infantil que, por sus características, requieran de dichos servicios para la
atención de niños.
Artículo 2º. Designar Docentes Suplentes en el Receso Funcional Anual establecido
en el Calendario Escolar vigente.
Artículo 3º. Establecer que las docentes Suplentes mencionadas en el Artículo
precedente, serán designadas DIES (10) días después de finalizado el año escolar y
cesarán CINCO (5) días después de la presentación de las docentes a cargo de
secciones.
Artículo 4º. Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Dirección de
Educación Inicial, Subdirección de Recursos Humanos, Departamento Ajuste y
Liquidaciones, Supervisión Técnica, Supervisiones Departamentales de Educación y a
través de estas a los Establecimientos, y oportunamente archivar.
ASCUA
RICHARDET – SUAREZ – MATTEODA - HOMAR
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.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Circular Nº 5 D.E.I.
Paraná, 5 de Diciembre 2006
SR/ SUPERVISOR /A DEPARTAMENTAL
SRA SUPERVISORA DE NIVEL INICAL
SRA DIRECTORA DE RADIO EDUCATIVO
EQUIPO DIRECTIVO DE UNIDAD EDUCATIVA
SRA COORDINADORA DE CDI
DOCENTES
La Dirección de Educación Inicial informa que, en referencia al receso escolar de
verano, se tendrá en cuenta la vigencia de las Resoluciones Nº 0286/03 CGE y Nº
5416/04 CGE, a fin de garantizar durante este período la continuidad del servicio
educativo en las Unidades Educativas de Nivel Inicial, Jardines Maternales y Centros
de Desarrollo Infantil dependientes del Nivel
En virtud de ello y atendiendo a la necesidad de cubrir los cargos cuyos docentes
gozan de su licencia anual, estos serán cubiertos por personal a designar a partir del
18 de Diciembre de 2006 hasta el 18 de Febrero de 2007.
Atentamente
Marta M. de Buenamelis
Directora de Educación Inicial
C.G.E.
730
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Resolución Nº 789 C.G.E.
Paraná, 26 de abril de 2005.
VISTO:
El proyecto de nueva Ficha de Entrevista Inicial elaborada por la Dirección de
Educación Inicial; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Educación Inicial, en su Proyecto “Producción y Uso de la
Información”, se ha propuesto brindar herramientas conceptuales y metodológicas
para la producción, uso y manejo de la información con el objetivo de reformular los
instrumentos de recolección de datos: Ficha de Entrevista Inicial y Ficha de
Seguimiento y Evaluación del Alumno;
Que la evaluación es un componente de la acción didáctica – pedagógica que realiza
el docente, siendo la Ficha de Entrevista Inicial un instrumento de investigación
diagnóstica;
Que es necesario contar con este instrumento para obtener datos significativos del
niño, de su entorno familiar y social, que nos ofrezca la mirada particular que sobre
ese niño/a tiene su grupo familiar primario;
Que la nueva Ficha ha sido elaborado teniendo en cuenta los aportes recibidos de las
docentes del Nivel de la Provincia, quienes en varias instancias de revisión de la Ficha
anterior han considerado conveniente realizar modificaciones a modo de
actualizaciones de este registro de datos del niño;
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Ficha de Entrevista Inicial, junto a la Actualización de Datos de
la Entrevista Inicial, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º. Dejar sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º. Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Sala de Vocales, Jurado
de Concursos y Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación Inicial,
Subdirección de Recursos Humanos, Departamento Supervisión Técnica,
Supervisiones Departamentales de Educación y oportunamente archivar.
ASCUA
FASSI – PIMENTEL - HOMAR
731
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
ANEXO I
A LAS DOCENTES DE NIVEL INICIAL
Si tenemos en cuenta que la Evaluación es un componente de la acción didáctica –
pedagógica que realiza el docente, las Entrevistas Iniciales forman parte de este
proceso educativo.
Es un instrumento de evaluación, de investigación y aplicación del conocimiento
científico; por esta razón, es fundamental que las citadas entrevistas sean realizadas
con un verdadero compromiso, donde la capacitación teórica y el entrenamiento de las
jardineras son de vital importancia para poder privilegiar lo científico sobre el azar, las
variables sobre las constantes, y para que no se confundan con un interrogatorio
cerrado, con una recopilación detallada de datos sobre el pasado y el presente, la
salud y la enfermedad del niño, sino que deben ser utilizadas como instrumentos de
investigación diagnóstica, donde priorizamos las acciones de “observar”, “escuchar” y
finalmente “registrar”.
• Esta ficha ha sido elaborada teniendo en cuenta los aportes recibidos de las
docentes de la Provincia a través de de las Supervisoras Zonales, destinadas a
niños/as del Nivel.
• Se fundamenta en la necesidad de contar con un instrumento para obtener datos
significativos del niño, de su entrono familiar y social, que nos ofrezca la mirada
particular que, sobre ese niño/niña, tiene su grupo familiar primario. Estos datos
son imprescindibles para poder organizar la PROPUESTA PEDAGÓGICODIDÁCTICA.
• Es una instancia de encuentro confidencial a fin de establecer un vínculo afectivo,
acompañando a la familia en sus expectativas, inquietudes y vivencias.
• El Docente adoptará una actitud de escucha, evitando emitir juicio de valor que
invada la privacidad familiar.
• Los datos recogidos se irán enriqueciendo y modificando a través del año escolar
con otras técnicas de observación y registro de datos.
• Esta propuesta constará de una parte estructurada de recolección de datos y otra
semiestructurada generando una instancia de conversación y de diálogo donde se
planteen preguntas que orienten sobre la información a recabar.
• Los aspectos considerados en la misma son relevantes y orientadores. Cada
Docente profesionalmente responsable de su tarea, realizará las adaptaciones que
crea pertinente, acordes a cada realidad.
• Una vez finalizada la entrevista, el docente dispondrá de un tiempo para revisar las
anotaciones, pudiendo registrar otros datos que resulten significativos, como ser:
presentación de la madre o padre, clima, predisposición, resistencias, ansiedades,
etc., conformando así la Evaluación Docente de la Entrevista, una mirada objetiva
de la misma.
732
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
ENTREVISTA INICIAL
Escuela Nº: ………. Nombre: …..……………………………………………………………..
Jardín………………………….. Sección……………………. Turno……………………...
Docente que realiza la entrevista ……………………………………………………………..
Localidad………………………………………………… Provincia…………………………
Datos del Niño:
Apellido y nombres……………………………………………………………………………..
D.N.I.………………………………………………………………………………………..……
Fecha de nacimiento …………………………………………………………………….…….
Localidad………………………………………………… Provincia…………………..………
Domicilio…………………………………………………… Teléfono...…………..….……….
Obra social ...…………………………………………………………………………….……...
En caso de urgencia, persona a quien recurrir……………………………………………..
Domicilio…………………………………………………… Teléfono……………..………….
Médico que lo atiende …………………………………………………………………….…..
Domicilio………………..………………………………………………………………………..
Teléfono….……………………………………………………………………………………...
Que personas están autorizadas para traer y llevar al niño?………………………..…….
Nombre y apellido ………………………………………………… Teléfono…………….....
Viene en transporte a la Institución? ……….. Nombre del transportista…….……………
Teléfono………………………………………………………………………………..…………
Datos de los padres/tutores
Relación
con el niño
Apellido y
nombres
Doc.
Edad
Convive
con el
niño
Estado
civil
Madre o
tutora
Padre o
tutor
Hermanos
Otros
733
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Ocupación
Educación Inicial
•
DATOS CON RELACIÓN AL CRECIMIENTO, MADURACIÓN Y DESARROLLO
(nacimiento, enfermedades, cuidados especiales, cirugías, alergias, grupo
sanguíneo, alimentación…)
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
•
ASPECTOS AFECTIVOS, CONDUCTAS HABITUALES Y RELACIONES
INTERPERSONALES (relaciones del niño con sus vínculos afectivos, sus hábitos
cotidianos, pautas culturales de crianza…)
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
•
CARACTERÍSTICAS PERSONALES DEL NIÑO
LENGUAJE: ¿Cómo se comunica?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
MOTRICIDAD: (Fina y gruesa)
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
…………………………
JUEGOS: (preferencias e intereses)
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
SABERES PREVIOS: (concurrió antes a otra institución, cuál, cuándo, cuánto tiempo.
Qué se destaca de esa experiencia?)
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
¿POR QUÉ ELIGEN ESTA ESCUELA?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
¿QUÉ EXPECTATIVAS TIENEN RESPECTO AL JARDÍN?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
¿EN QUÉ ESE OFRECEN PARA COLABORAR?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
EVALUACIÓN DOCENTE DE LA ENTREVISTA:
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……..………………………….
……..……………………….
Firma del Padre, Madre o Tutor
Firma del Docente
……..…………………….
Fecha: …. / …. / ….
Firma y sello del Director
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LA ENTREVISTA INICIAL
734
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Fecha: ……………………Apellido y nombre del alumno: ……………………………………………
D.N.I.: ……………………………. Año: ……….. Sección: …………….. Turno: ….………………...
¿Efectuó cambios de domicilio? ……………….Domicilio actual:…………………………………..
Calle: …………………………… Nº……………………….. Barrio: …………………………………...
Teléfono: ………………………………………..
¿Qué personas están autorizadas para llevar y traer al niño?
Nombre y apellido: ………………………….. Teléfono: ………………….. Dirección: ……………..
¿Continúan los padres en el mismo trabajo?
Trabajo del padre/tutor: ………………………………………. Horarios: …………………………….
Domicilio laboral: ………………………………….. Teléfono: ………………………………………….
Trabajo de la madre: …………………………………………… Horarios: …………………..………...
Domicilio laboral: ………………………………….. Teléfono: ………………………………………….
¿Quién cuida al niño en ausencia de los padres? …………………………………………………….
Dirección: ……………………………………………………………… Teléfono: ……………………...
¿Hubo algún cambio en la constitución familiar en el último año? ………………………………….
¿Nació algún hermano? ……………………………… ¿Falleció algún familiar? …………………..
¿De qué manera afectó al niño? ………………………………………………………………………...
¿Tuvo enfermedades? ……………………………… ¿Cuáles? ……………………………………..
¿Accidentes? ………………………………………¿Cuáles?…………………………………………..
¿Se encuentra el niño en tratamiento con algún especialista? ……………………………………..
¿Qué motivó la consulta? ……………………………………………………………………………….
¿Requiere medicación y/o atención sistemática?…………………………………………………….
¿Tiene impedimentos para realizar algunas de las actividades que se realizan en el Jardín?
…………… ¿Por qué? ………………………………………………………………………………….
¿Algún otro dato que estima conveniente dar a conocer? …………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……..…………………….
……..…………………….
Firma de la Docente
Firma de los Padres
……..…………………………….
Firma y sello de la Directora
735
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Resolución Nº 2184 CGE
Paraná, Agosto de 2005
VISTO
La necesidad planteada por la Dirección de Educación Inicial, de avalar mediante una
norma Legal, las Itinerancias en toda la Provincia, modalidad de prestación de Servicio
Educativo de la Educación Inicial en zona rural a través de cargos Docentes
Itinerantes; y
CONSIDERANDO
Que dichas Itinerancias son propuestas vía Resolución Ad- Referéndum, por la
Supervisión Departamental de Educación conjuntamente con el Supervisor de Nivel
Inicial en cumplimiento de los Artículos 140º y 141 º del Reglamento de Nivel Inicial
Resolución Nº. 0286 CGE;.
Que el fundamento de las Resoluciones Ad-Referendum de Itinerancias, se basa en la
Matricula de los niños, según los Artículos 27º. 138º y 139º de la Resolución 0286
CGE, siendo esta una variable que tiene como principal característica una modalidad
fluctuante, originando organizaciones y reorganizaciones posteriores en cada
Departamental de acuerdo a su aumento o disminución;
Que el mencionado movimiento origina constantes tramitaciones administrativas con
carácter modificatorio, que no resultan operativas en la práctica,
Que es intención de esta Dirección respetar y reconocer las competencias de
Supervisión Departamental de Educación y las Supervisiones de Nivel Inicial
establecidas en el Reglamento de Nivel Inicial, a fin de garantizar la calidad educativa
para todos los niños y niñas;
Por ello:
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE
Articulo 1º. Fijar la Sede de los Cargos de Jardín de Infantes Itinerantes, en las
Supervisiones Departamentales de Educación de cada Departamento de la Provincia.
Artículo 2º. Autorizar a la Supervisión Departamental de Educación a organizar y
destinar la prestación del servicio de Educación Inicial, de los Cargos de Maestros
Itinerantes en las escuelas cuyas necesidades de matricula así lo justifiquen.
Articulo 3º. Ratificar la responsabilidad de la Supervisión Departamental de
Educación y la Supervisión de Nivel Inicial, en plena concordancia con el artículo 141º
del Reglamento de Nivel Inicial, a efectos de operativizar las tramitaciones
administrativas.
Articulo 4º. Avalar, mediante la presente norma Legal, las Resoluciones AdReferéndum emitidas poir la Supervisión Departamental, en concordancia con el
Artículo Precedente.
Articulo 5º. Disponer que los movimientos mencionados en el artículo precedente
corresponderán a cada ciclo .lectivo.
Articulo 6º. Dejar establecido que anualmente se informará a la Dirección de
Educación Inicial de los movimientos realizados.
Articulo 7º. Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalia, Dirección de
Programación Presupuestaria y Contable, Dirección de Educación Inicial, Sub
736
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
dirección de Recursos Humanos, Departamentos: Estadísticas y Censo, Supervisión
Técnica, Ajustes y Liquidaciones, Auditoría Interna, Supervisiones Departamentales de
Educación y Oportunamente archivar.
ASCÚA
FASSI – MIGUELES - HOMAR
737
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Circular Nº 7 D. E. I.
Paraná 30 de Agosto de 2005
SR/ A SUPERVISOR/A DEPARTAMENTLA DE DUCACION
SRA SUPERVISORA DE ZONA DE NIVEL INICIAL
SU DESPACHO
La Dirección de Educación Inicial se dirige a Ud. a fin de poner en su conocimiento la
modificación de la Circular Nº. 4 del 10 de Mayo del 2004, en virtud de la vigencia de
la Resolución Nº. 2184 CGE del 18 de agosto de 2005
Dicha Resolución fija la Sede de los cargos de Maestros de Jardín de Infantes
Itinerantes en las Supervisiones Departamentales de cada Departamento de la
Provincia.
Es intención de esta Dirección: respetar y reconocer las competencias de la
Supervisión Departamental de educación y las Supervisiones de Nivel Inicial
establecidas en el Reglamento de Nivel Inicial, a fin de garantizar la calidad educativa
para todos los niños y niñas.
Lo expuesto con lleva a operativizar en la práctica el dictado de las Resoluciones AdReferéndum, teniendo en cuenta que dichas Resoluciones se dictan en función de los
cambios de matrículas de los niños, por lo cual se detectó la necesidad del dictado de
una norma legal específica que las avale.
Siendo oportuno mencionar algunas pautas organizativas a fin de clarificar los pasos
administrativos a seguir.
- Queda sin efecto el trámite anterior, donde se elevaba a esta Dirección la
Resolución Ad- referéndum para que se dicte una Resolución del CGE, ya que la
vigencia de la Resolución Nº. 2184 CGE justifica y autoriza a la Supervisión
Departamental de Educación a organizar y destinar la prestación del servicio de
los Cargos de Maestros Itinerantes en las escuelas cuyas necesidades de
matrícula así lo justifiquen.
- Las Resoluciones de Itinerantes que se realicen, serán ad-reférendum de la
Resolución Nº. 2184 CGE del 18/ 8/ 5.
- Permanecen vigentes los modelos de Resoluciones Ad- referéndum que obran
en la Circular Nº 4/ 04, con la siguiente salvedad: al especificar la sede, se puede
optar por ubicar una “sede Operativa” como una forma interna de optimizar el
servicio.
- En cuanto a la información que se requiere en esta Dirección, a efectos de
cumplimentar los Artículos 5º y 6º ( Resol.2184 CGE / 05), para tener actualizado
los movimientos de los cargos de Maestros de Jardín de Infantes Itinerantes se
solicita elevar informes correspondiente a cada ciclo lectivo, con los últimos
cambios actualizados, a modo indicativo se sugiere:
ORGANIZACIÓN DE LAS ITINERENCIAS
Supervisión Departamental de Educación de ……………………………………..
Fecha……………………………………
Escuelas con las
que comparte
Aquí mencionar
primero la Sede
Operativa y luego
la otra Escuela, (
Nº y Nombre)
Docente
Nombre DNI
Nº
Sede
Operativa
Escuela Nº
Nombre y
Categoría
738
Vacante por
Resolución -----Específicar el Nº
y si es de esta
Escuela o es
transferido de
donde
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Con Respecto a la Sede operativas, se requiere:
- Especificar por cuál Resolución (Nº…..CGE / DGE, Fecha) se encuentran
vacantes dichos cargos y el motivo (Destino del cargo, jubilación de….,
fallecimiento de…ascenso de….traslado de…reubicación de….renuncia de….)
- Precisar si ese cargo ya existía en esa escuela o es un cargo transferido y en
ese caso de donde proviene ese cargo.
- Es oportuno destacar que siempre debe mencionarse primero la sede operativa y
luego la Escuela con la que comparte.
Dichos informes, que se archivarán en esta Dirección, son necesario para el conocimiento
De cada organización de las itinerancias por Departamento y para facilitarlo al Departamento
de Supervisión Técnica y Estadística y Censo del Consejo General de Educación.
Atentamente
Dirección de Educación Especial
M.M./ alf.
MARTA M. de Buenamelis
Directora de Educación Inicial
CGE
739
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Resolución Nº 3192 CGE
Paraná, 3 de septiembre de 2004
VISTO
El Plan de Acción 2004 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación en el cual obra la implementación de la Libreta Escolar, siendo la Provincia de
Entre Ríos elegida para su lanzamiento a nivel Nacional; y
CONSIDERANDO
Que el firme compromiso del Estado es asumir cabalmente su rol indelegable como
garante del acceso a la educación de calidad para todos,
Que la Educación es la Estrategia central para construir un nuevo modelo de
desarrollo donde confluyan el crecimiento y la justicia social,
Que el Estado reasume su responsabilidad de velar y hacer cumplir los derechos a la
Educación y a la salud,
Que la Libreta Escolar es una herramienta para registrar la trayectoria y realizar un
seguimiento personalizado de l a historia escolar y sanitaria de cada alumno a partir de
la sala de Cinco ( 5)años del Nivel Inicial,
Que es propósito de la Dirección de Educación Inicial garantizar las condiciones de
educabilidad de todos los niños entrerrianos,
Que la implementación de la Libreta Escolar en el Ciclo Lectivo 2004 en la Provincia
de Entre Ríos requiere de un mecanismo de seguimiento y monitoreo,
Por ello,
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Implementar la Libreta Escolar en la sala de Cinco (5) años de Nivel
Inicial de la Provincia de Entre Ríos, la que como Anexo forma parte de la Presente
ARTICULO 2º. Disponer que la implementación de la Libreta Escolar entrará en
vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2004
ARTICULO 3º. Modificar el Instructivo vigente adjunto, en lo que respecta a la guarda
de la Libreta Escolar, donde se establece que “estará en poder de los padres” deberá
decir “estará en poder de la escuela”, a fin de garantizar que al inicio del Ciclo Lectivo
2005, los niños ingresantes a Educación General Básica cuenten con lo referido
Documento
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Sala de Vocales,
Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación General Básica 1 y 2,
Coordinación General de Planeamiento Educativo, Departamento Supervisión Técnica,
Centro de Documentación e Información Educativa, Supervisiones Departamentales
de Educación y oportunamente archivar
ASCUA
SUAREZ – MATTEODA - HOMAR
740
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
Resolución Nº 589 CGE
Paraná, 12 de abril de 2006
VISTO
La necesidad expresada por la Dirección de Educación Inicial, de mantener el servicio,
tanto durante el receso de verano como en el de invierno, en Guarderías, Jardines
Materno-Infantiles, Centro de Desarrollo infantil y Unidades Educativas de Nivel Inicial,
con o sin Convenio con Organismos Oficiales y/o ONG y;
CONSIDERANDO
Que existen convenios entre la Dirección Inicial y Organismos Oficiales y/o
Organismos No Gubernamentales, para garantizar el servicio que se brinda a niños y
niñas de 45 días a 4 años de edad, que concurren a estas Instituciones;
Que estas Instituciones, responden a las necesidades de las comunidades en las que
están insertas por lo cual continúan brindando el servicio durante el receso escolar de
verano y de invierno;
Que se deberá dar cumplimiento a lo establecido por Resolución Nº 439/89 CGE y
Resolución Nº 1265/92 CGE;
Que lo establecido en la Resoluciones mencionadas anteriormente también se aplica a
las docentes designadas a cubrir suplencias en las épocas de receso escolar;
Que el Nivel Inicial, cuenta con personal idóneo que cumple funciones específicas:
Supervisores Zonales de Nivel Inicial, Directora de Radio Educativo, Equipos directivos
de unidades educativas y coordinadores de Centros de desarrollo infantil;
Que según lo establecido la resolución Nº 0286/03 CGE, es función del Supervisor de
Nivel Inicial: “Guiar y evaluar al personal docente de Educación Inicial asesorándolo en
forma clara, precisa y abierta, como así también “conocer y cumplimentar los trámites
administrativos inherentes a la Institución”;
Que dicha normativa establece entre otras funciones para el Directorio de Radio
Educativo de Nivel Inicial: “Garantizar técnica-pedagógica presencia a los docentes de
las secciones” – “Cumplimentar la Ficha de Seguimiento del Docente y el Concepto
Profesional según la reglamentación vigente…” – “Atender y gestionar los aspectos
administrativos de los Jardines Maternales y Centros de Desarrollo Infantil que
integran el Radio Educativo”;
Por ello;
EL CONSEJO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1º. Disponer de las Supervisoras de Nivel Inicial, Directoria de Radio
Educativo, Equipos Directivos de Unidades y Coordinadoras de Centros de Desarrollo
Infantil, establecerán turnos rotativos que permitan la asistencia técnica, pedagógica y
administrativa, durante el receso escolar de verano y de invierno, en Guarderías,
Jardines Maternales, jardines Materno Infantiles, Centros de Desarrollo Infantil y
unidades Educativas de Nivel Inicial, con o sin convenio con Organismos Oficiales y/o
Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 2º. Establecer que los turnos rotativos se dispondrían respetando el
desarrollo que tienen cada docente, incluidos los que se desempeñan en Cargos de
Mayor Jerarquía la Licencia Anual Ordinaria, establecida en el Decreto Nº 5923/00
MGJE.
Artículo 3º. Registrar, comunicar, remitir copiar autenticada a: Sala de Vocales,
Dirección de Educación Nivel Inicial, Subdirección de Recursos Humanos,
Supervisiones Departamentales de Educación, Departamento Ajuste y Liquidaciones,
Estadística y Censo, y oportunamente archivar.
741
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.
Educación Inicial
KERZ - FASSI – PIMENTEL - HOMAR
742
.Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario
y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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