“LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE: ¿Qué

Transcripción

“LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE: ¿Qué
DESAYUNO - COLOQUIO
“LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL CORPORATE COMPLIANCE:
¿Qué implicaciones tiene la reforma del Código Penal?
¿Cómo pueden las firmas de Capital Riesgo limitar su exposición al riesgo penal?”
FECHA: Miércoles 30 de septiembre de 2015,
HORARIO: de 09:15 horas a 10:30 horas
LUGAR: King & Wood Mallesons , C/ Claudio Coello, 37, 1ª planta, 28001 Madrid
PROGRAMA
09.15
Café de bienvenida
09.30
Introducción
Juan Luis Ramírez (Vicepresidente de ASCRI) y Socio de Portobello Private Equity
Los nuevos desafíos del Corporate Compliance:
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•
09.30
•
•
Cómo afecta a la persona jurídica esta reforma
Requisitos para la implementación de los programas de Corporate Compliance.
Moderación y exención de responsabilidad penal
Compliance officer: interno / externo
Exigencias para la confianza de socios e inversores nacionales e internacionales y
evitar el daño reputacional para la empresa. Armonización de medidas internacionales
Alfredo Guerrero, Socio de King & Wood Mallesons
Marlen Estévez, Asociada Senior de King & Wood Mallesons
10.30
Debate y clausura
¿POR QUÉ ESTA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL ES INTERESANTE PARA LAS FIRMAS DE
CAPITAL RIESGO?
La reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio, conllevará profundas implicaciones
en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica, principalmente en lo que se refiere a la
implantación de los programas de Corporate Compliance o programas tendentes a evitar que se comentan
delitos dentro de las empresas, incluidas todas las firmas de Capital Riesgo y sus participadas.
Las firmas de capital riesgo y sus participadas (todas, con independencia de su tamaño) deberán implantar
estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos y sanciones. Su finalidad es que todos
los agentes de la empresa asuman los valores que ésta define, de modo tal que se instaure entre los
mismos una cultura de respeto a la legalidad penal.
Este punto adquiere especial importancia para los responsables de las firmas de capital riesgo: al ser parte
del consejo de administración de aquellas empresa en las que invierten sus fondos, son también
penalmente responsables por las irregularidades que puedan cometer las participadas.
Las principales razones por las que las firmas de capital riesgo deben tener en cuenta esta nueva normativa
son:
•
Prevención de las infracciones: Las entidades de capital riesgo deben establecer e implementar
medidas y protocolos de control al objeto de que sus empleados o representantes no delincan o, si
lo hacen (i) simplificar el proceso para identificar al infractor y (ii) evitar el hacer responsable
penalmente a la organización.
•
Moderación y exención de responsabilidad penal: Si en la firma de capital riesgo se han adoptado
los programas de cumplimiento exigibles y un plan de prevención eficaz conforme a criterios
razonables, la reforma del Código Penal prevé que la persona jurídica podría llegar a quedar exenta
de responsabilidad penal.
•
Daño reputacional: Se minora el daño a la reputación que a firmas de capital riesgo les puede
suponer estar envueltas en este tipo de ilícitos así como evitar querellas sin fundamento, al estar las
empresas adaptadas a la legislación y posibilitar que el juez aprecie que se han establecido todos
los controles posibles.
•
Confianza para socios e inversores: contar con este tipo de sistemas implica, para las firmas de
capital riesgo, un valor añadido en el mercado.
•
Operación en mercados internacionales. En determinados países la implantación de políticas de
corporate compliance se considera un requisito imprescindible para todos los operadores del
mercado
PONENTES
Alfredo Guerrero
Socio - Procesal
King & Wood Mallesons
[email protected]
Marlen Estévez
Asociada Senior - Procesal
King & Wood Mallesons
[email protected]
A0.20/LIVE:95741073.1/AGAS
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