O1292 - Municipalidad de Villaguay

Transcripción

O1292 - Municipalidad de Villaguay
O R D E N A N Z A Nº 1292.VISTO:
Que por disposición de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se
establece la obligatoriedad de uso del casco para quienes se conduzcan en
motocicletas y similares.
Que es de público y notorio el incumplimiento de ésta norma por los
usuarios de este tipo de vehículos en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de las tareas de concientización efectuadas tanto
por personal del municipio como por empresas privadas relacionadas con el
transporte automotor, estudiantes universitarios preocupados por la problemática y
organizaciones de bien publico, y las innumerables sanciones y multas recaídas
por esta infracción, incluidas numerosas retenciones de motocicletas,
ciclomotores, cuatriciclos, etc., no ha sido posible modificar el comportamiento
ilegal de la mayoría de los conductores y acompañantes de estos vehículos;
Que según las estadísticas de entidades de bien publico
involucradas el estudio y prevención de los siniestros de tránsito, el 25% de los
accidentes fatales se producen en motocicletas y de ellos la casi totalidad por la
falta del uso del casco.
Que en igual sentido el Instituto de Seguridad Vial señala que
la siniestralidad y mortalidad de conductores de motos y ciclomotores en un 62,8
% resultaron con heridas graves y un 27,7 % con muerte inmediata y en su
enorme mayoría por la falta casco reglamentario.
Que nuestra ciudad no es ajena a este principio nacional ya
que en la mayoría de los accidentes que involucran a motociclistas, las
consecuencias se podrían haber evitado o al menos no ser graves o fatales, si los
involucrados llevaran el casco reglamentario.
Que es necesario
contar con nuevas normas que se
complementen a ordenanzas vigentes para promover la concientización del uso
del casco en motocicletas.
Que la problemática del tránsito vehicular de motociclistas
está íntimamente ligada a las malas costumbres sociales y a la impudencia.
Que en un accidente de motos el uso del casco puede marcar
la diferencia entra la vida y la muerte; sin embargo en nuestra ciudad vemos a
diario a personas que circulan en motos, ciclomotores, cuatriciclos etc. y que por
razones incomprensible no llevan puesto el casco protector.
Que, conforme a la experiencia recabada de otras
jurisdicciones municipales, ha resultado sumamente positivo que las
expendedoras de combustibles no acepten venderle a aquellos motociclistas que
no posean al momento de la compra el casco reglamentario, tanto para el
conductor como acompañante.
Que en similar sentido se ha aprobado en la Cámara de
Diputados de la Nación, por unanimidad, un proyecto para incorporar a la Ley
Nacional de Transito un artículo que prohíba la venta de combustibles a los
motociclistas que no lleven el casco a la hora de cargar.
Que en la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre
Ríos, se halla en consideración un proyecto de similares características.
Que en éste sentido se ha expedido la Cámara de Diputados
de la provincia de Buenos Aires.
Que en municipios con problemáticas similares a las nuestras
han optado por este tipo de medidas, como los de Goya y Monte Caseros en la
provincia de Corrientes, Río Ceballos en Córdoba, entre otros.
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Que en nuestra provincia se han celebrado convenios con los
propietarios de estaciones de servicios con el mismo objeto, no expender
combustibles a los motociclistas sin casco, tal como lo realizaran los municipios de
Paraná y Santa Elena.
Que si bien el municipio no puede ni debe delegar en
particulares, en este caso las estaciones de servicios, el poder de policía que por
derecho le corresponde, sin el compromiso ciudadano y la colaboración de los
directamente involucrados, resulta sumamente difícil el cumplimiento de las
normas de tránsito y en consecuencia evitar los accidentes y consecuencias que
ello origina.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º).- Autorizar a las estaciones de servicios que funcionen dentro de la
jurisdicción del Municipio de la ciudad de Santa Rosa de Villaguay, la
PROHIBICION de venta y/o expendio de combustible a los motociclistas,
conductores y acompañantes, que al momento de cargar o abastecerse del mismo
lo hagan sin utilizar el casco reglamentario obligatorio por la Ley Nacional Nº
24.449.
Art. 2º).- Autorizar la prohibición de la venta de ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, etc., si no incluye la provisión del casco reglamentario o se acredite
poseer el mismo al momento de retirar el vehículo del comercio dedicado a la
venta de estos vehículos.
Art. 3º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá inmediatamente a la
sanción de la presente Ordenanza, convocar a las estaciones de servicios y
comercios vinculados a la venta de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y
similares, a la firma de un convenio marco por el cual se comprometan al
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 4º).- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las sanciones y multas
a aquellos comercios adheridos que incumplan con lo dispuesto por la presente
Ordenanza. Asimismo, colaborará aportando la cartelería y con su difusión y
publicidad.
Art. 5º).- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones “DR. DAVID BLEJER” del H.C.D., en Villaguay, a los
dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.
FIRMADO:
LIC. SILVANA ROITMAN - PRESIDENTE H.C.D.
ALBINO M. GUSSALLI - SECRETARIO H.C.D.

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