O1292 - Municipalidad de Villaguay
Transcripción
O1292 - Municipalidad de Villaguay
O R D E N A N Z A Nº 1292.VISTO: Que por disposición de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se establece la obligatoriedad de uso del casco para quienes se conduzcan en motocicletas y similares. Que es de público y notorio el incumplimiento de ésta norma por los usuarios de este tipo de vehículos en nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, a pesar de las tareas de concientización efectuadas tanto por personal del municipio como por empresas privadas relacionadas con el transporte automotor, estudiantes universitarios preocupados por la problemática y organizaciones de bien publico, y las innumerables sanciones y multas recaídas por esta infracción, incluidas numerosas retenciones de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, etc., no ha sido posible modificar el comportamiento ilegal de la mayoría de los conductores y acompañantes de estos vehículos; Que según las estadísticas de entidades de bien publico involucradas el estudio y prevención de los siniestros de tránsito, el 25% de los accidentes fatales se producen en motocicletas y de ellos la casi totalidad por la falta del uso del casco. Que en igual sentido el Instituto de Seguridad Vial señala que la siniestralidad y mortalidad de conductores de motos y ciclomotores en un 62,8 % resultaron con heridas graves y un 27,7 % con muerte inmediata y en su enorme mayoría por la falta casco reglamentario. Que nuestra ciudad no es ajena a este principio nacional ya que en la mayoría de los accidentes que involucran a motociclistas, las consecuencias se podrían haber evitado o al menos no ser graves o fatales, si los involucrados llevaran el casco reglamentario. Que es necesario contar con nuevas normas que se complementen a ordenanzas vigentes para promover la concientización del uso del casco en motocicletas. Que la problemática del tránsito vehicular de motociclistas está íntimamente ligada a las malas costumbres sociales y a la impudencia. Que en un accidente de motos el uso del casco puede marcar la diferencia entra la vida y la muerte; sin embargo en nuestra ciudad vemos a diario a personas que circulan en motos, ciclomotores, cuatriciclos etc. y que por razones incomprensible no llevan puesto el casco protector. Que, conforme a la experiencia recabada de otras jurisdicciones municipales, ha resultado sumamente positivo que las expendedoras de combustibles no acepten venderle a aquellos motociclistas que no posean al momento de la compra el casco reglamentario, tanto para el conductor como acompañante. Que en similar sentido se ha aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación, por unanimidad, un proyecto para incorporar a la Ley Nacional de Transito un artículo que prohíba la venta de combustibles a los motociclistas que no lleven el casco a la hora de cargar. Que en la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, se halla en consideración un proyecto de similares características. Que en éste sentido se ha expedido la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires. Que en municipios con problemáticas similares a las nuestras han optado por este tipo de medidas, como los de Goya y Monte Caseros en la provincia de Corrientes, Río Ceballos en Córdoba, entre otros. ////// ///2/// Que en nuestra provincia se han celebrado convenios con los propietarios de estaciones de servicios con el mismo objeto, no expender combustibles a los motociclistas sin casco, tal como lo realizaran los municipios de Paraná y Santa Elena. Que si bien el municipio no puede ni debe delegar en particulares, en este caso las estaciones de servicios, el poder de policía que por derecho le corresponde, sin el compromiso ciudadano y la colaboración de los directamente involucrados, resulta sumamente difícil el cumplimiento de las normas de tránsito y en consecuencia evitar los accidentes y consecuencias que ello origina. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Art. 1º).- Autorizar a las estaciones de servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de la ciudad de Santa Rosa de Villaguay, la PROHIBICION de venta y/o expendio de combustible a los motociclistas, conductores y acompañantes, que al momento de cargar o abastecerse del mismo lo hagan sin utilizar el casco reglamentario obligatorio por la Ley Nacional Nº 24.449. Art. 2º).- Autorizar la prohibición de la venta de ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, etc., si no incluye la provisión del casco reglamentario o se acredite poseer el mismo al momento de retirar el vehículo del comercio dedicado a la venta de estos vehículos. Art. 3º).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá inmediatamente a la sanción de la presente Ordenanza, convocar a las estaciones de servicios y comercios vinculados a la venta de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y similares, a la firma de un convenio marco por el cual se comprometan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Art. 4º).- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las sanciones y multas a aquellos comercios adheridos que incumplan con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Asimismo, colaborará aportando la cartelería y con su difusión y publicidad. Art. 5º).- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. Dada en la sala de sesiones “DR. DAVID BLEJER” del H.C.D., en Villaguay, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece. FIRMADO: LIC. SILVANA ROITMAN - PRESIDENTE H.C.D. ALBINO M. GUSSALLI - SECRETARIO H.C.D.