FEDERACION GALLEGA DE RUGBY www.fegarugby.es secretaria

Transcripción

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FEDERACION GALLEGA DE RUGBY
(Fundada en 1983)
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RESOLUCIONES DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE
RUGBY DEL DÍA 6 DE MAYO DE 2015
A.) CORRESPONDIENTE A LA COPA XUNTA SUB-18. RENUNCIA DEL C.R. CORETI
LALIN.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tiene entrada escrito del CR Lalín comunicando que renuncia a participar en la Copa Xunta
2015 en categoría Sub-18, en base a los motivos alegados en su escrito, los cuales damos por reproducidos.
SEGUNDO.- Según el sorteo celebrado el CR Lalín debe disputar el partido correspondiente a las
semifinales contra el club CRAT Coruña el fin de semana del 9/10de mayo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del RPC “En las competiciones por eliminatorias la
renuncia o incomparecencia determinará la clasificación del otro Club, con excepción del partido final,
cuya celebración se aplazará el tiempo que resulte imprescindible, y tendrá acceso a dicho partido final el
equipo eliminado en la eliminatoria previa por el que renuncie o efectúe la incomparecencia.”.
II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RPC “Cuando la renuncia cause un perjuicio
evaluable económicamente a un tercero afiliado a la FER o a esta misma, el renunciante deberá
indemnizarle. Para ello, el tercero perjudicado remitirá los justificantes y pruebas de los perjuicios
económicos, siendo fijados los mismos por el Comité de Disciplina de la FER, a la vista de las alegaciones
de todas las partes.”. Para lo cual se incoará el oportuno procedimiento ordinario en aplicación del artículo
70 del RPC, en el cual aquellos terceros que lo deseen podrán instar los daños y perjuicios que consideren
causados por la renuncia del CR Lalín a disputar las semifinales de la Copa Xunta 2015 Sub-18.
III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 C) del RPC “Los Clubes (o federaciones) cuyos
equipos renuncien a participar en una competición fuera de los plazos establecidos, se retiren de la misma,
no comparezcan a un encuentro, o no se presenten puntualmente en el terreno de juego o, aunque se
presenten, no lo hicieran con el mínimo de jugadores indispensables para comenzar a jugar a tenor de lo
dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento o no cumpliera alguna de las condiciones requeridas en el
mismo, podrán ser sancionados con multa de 100 € a 6.000 € por la FER, sin perjuicio de cualquier
indemnización o sanciones a que hubiera lugar por aplicación de otras disposiciones reglamentarias y lo
establecido en el artículo 37 de este Reglamento. El órgano sancionador para establecer la sanción que
corresponda por incomparecencia tendrá en cuenta la naturaleza de la competición, el encuentro al que no
ha se comparecido, las circunstancias que la motivaron, los gastos que hubiese evitado o los beneficios que
se hubiesen derivado de la incomparecencia o renuncia.”.
Es por lo que
SE ACUERDA
PRIMERO.- Aceptar la renuncia del “C.R. CORETI LALIN” de disputar la COPA XUNTA 2015, en
categoría Sub-18, dando por clasificado para la siguiente ronda al club “CRAT A CORUÑA”.
SEGUNDO.- INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en base a la renuncia del club “C.R.
CORETI LALIN” de disputar la COPA XUNTA 2015 SUB-18, para que las partes afectadas puedan alegar
y justificar los perjuicios causados por dicha renuncia. En virtud de los artículos 37, 70 y 103 C) del RPC.
B.) CORRESPONDIENTE A LA COPA XUNTA SUB-18. RENUNCIA DEL VIGO R.C.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tiene entrada escrito del club Vigo RC comunicando que renuncia a participar en la Copa
Xunta 2015 en la categoría Sub-18, en base a los motivos alegados en su escrito, los cuales damos por
reproducidos.
SEGUNDO.- Según el sorteo celebrado el Vigo RC debe disputar el partido correspondiente a la semifinal
contra el club PONTEVEDRA RC el fin de semana del 9/10 de mayo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del RPC “En las competiciones por eliminatorias la
renuncia o incomparecencia determinará la clasificación del otro Club, con excepción del partido final,
cuya celebración se aplazará el tiempo que resulte imprescindible, y tendrá acceso a dicho partido final el
equipo eliminado en la eliminatoria previa por el que renuncie o efectúe la incomparecencia.”.
II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RPC “Cuando la renuncia cause un perjuicio
evaluable económicamente a un tercero afiliado a la FER o a esta misma, el renunciante deberá
indemnizarle. Para ello, el tercero perjudicado remitirá los justificantes y pruebas de los perjuicios
económicos, siendo fijados los mismos por el Comité de Disciplina de la FER, a la vista de las alegaciones
de todas las partes.”. Para lo cual se incoará el oportuno procedimiento ordinario en aplicación del artículo
70 del RPC, en el cual aquellos terceros que lo deseen podrán instar los daños y perjuicios que consideren
causados por la renuncia del Vigo RC a competir en la Copa Xunta 2015 categoría Sub-18.
III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 C) del RPC “Los Clubes (o federaciones) cuyos
equipos renuncien a participar en una competición fuera de los plazos establecidos, se retiren de la misma,
no comparezcan a un encuentro, o no se presenten puntualmente en el terreno de juego o, aunque se
presenten, no lo hicieran con el mínimo de jugadores indispensables para comenzar a jugar a tenor de lo
dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento o no cumpliera alguna de las condiciones requeridas en el
mismo, podrán ser sancionados con multa de 100 € a 6.000 € por la FER, sin perjuicio de cualquier
indemnización o sanciones a que hubiera lugar por aplicación de otras disposiciones reglamentarias y lo
establecido en el artículo 37 de este Reglamento. El órgano sancionador para establecer la sanción que
corresponda por incomparecencia tendrá en cuenta la naturaleza de la competición, el encuentro al que no
ha se comparecido, las circunstancias que la motivaron, los gastos que hubiese evitado o los beneficios que
se hubiesen derivado de la incomparecencia o renuncia.”.
Es por lo que
SE ACUERDA
PRIMERO.- Aceptar la renuncia del “VIGO R.C.” de disputar la COPA XUNTA 2015, en categoría
Sub-18, dando por clasificado para la siguiente ronda al club “PONTEVEDRA R.C.”.
SEGUNDO.- INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en base a la renuncia del club “VIGO R.C.”
de disputar la COPA XUNTA 2015 SUB-18, para que las partes afectadas puedan alegar y justificar los
perjuicios causados por dicha renuncia. En virtud de los artículos 37, 70 y 103 C) del RPC.
C.) SUSPENSIONES TEMPORALES
Se hace constar las suspensiones temporales que se relacionan y que se han producido en las diferentes
competiciones:
Nombre
Sergio Vilarín
Miguel Pardo
Alejandro Eire
Pedro de Miguel
Nº licencias
1107349
1107314
1106915
1108065
Club
FERROL
FERROL
OS INGLESES
OS INGLESES
Fecha
02/05/2015
02/05/2015
02/05/2015
02/05/2015
Contra estos Acuerdos se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la
Federación Gallega de Rugby en el plazo de cinco días al de recepción, en base al artículo 90 del
Reglamento de Partidos y Competiciones.
En Ourense, a 6 de mayo de 2015.
EL JUEZ UNICO DE COMPETICIÓN DE FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY

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