FEDERACION GALLEGA DE RUGBY www.fegarugby.es secretaria
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FEDERACION GALLEGA DE RUGBY (Fundada en 1983) ---------------------- Avda. Glasgow 11- Complejo Deportivo de Elviña, 15008- A Coruña www.fegarugby.es [email protected] Tfno.: 981 137402 – Fax: 981 299005 RESOLUCIONES DEL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY DEL DÍA 6 DE MAYO DE 2015 A.) CORRESPONDIENTE A LA COPA XUNTA SUB-18. RENUNCIA DEL C.R. CORETI LALIN. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tiene entrada escrito del CR Lalín comunicando que renuncia a participar en la Copa Xunta 2015 en categoría Sub-18, en base a los motivos alegados en su escrito, los cuales damos por reproducidos. SEGUNDO.- Según el sorteo celebrado el CR Lalín debe disputar el partido correspondiente a las semifinales contra el club CRAT Coruña el fin de semana del 9/10de mayo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del RPC “En las competiciones por eliminatorias la renuncia o incomparecencia determinará la clasificación del otro Club, con excepción del partido final, cuya celebración se aplazará el tiempo que resulte imprescindible, y tendrá acceso a dicho partido final el equipo eliminado en la eliminatoria previa por el que renuncie o efectúe la incomparecencia.”. II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RPC “Cuando la renuncia cause un perjuicio evaluable económicamente a un tercero afiliado a la FER o a esta misma, el renunciante deberá indemnizarle. Para ello, el tercero perjudicado remitirá los justificantes y pruebas de los perjuicios económicos, siendo fijados los mismos por el Comité de Disciplina de la FER, a la vista de las alegaciones de todas las partes.”. Para lo cual se incoará el oportuno procedimiento ordinario en aplicación del artículo 70 del RPC, en el cual aquellos terceros que lo deseen podrán instar los daños y perjuicios que consideren causados por la renuncia del CR Lalín a disputar las semifinales de la Copa Xunta 2015 Sub-18. III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 C) del RPC “Los Clubes (o federaciones) cuyos equipos renuncien a participar en una competición fuera de los plazos establecidos, se retiren de la misma, no comparezcan a un encuentro, o no se presenten puntualmente en el terreno de juego o, aunque se presenten, no lo hicieran con el mínimo de jugadores indispensables para comenzar a jugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento o no cumpliera alguna de las condiciones requeridas en el mismo, podrán ser sancionados con multa de 100 € a 6.000 € por la FER, sin perjuicio de cualquier indemnización o sanciones a que hubiera lugar por aplicación de otras disposiciones reglamentarias y lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento. El órgano sancionador para establecer la sanción que corresponda por incomparecencia tendrá en cuenta la naturaleza de la competición, el encuentro al que no ha se comparecido, las circunstancias que la motivaron, los gastos que hubiese evitado o los beneficios que se hubiesen derivado de la incomparecencia o renuncia.”. Es por lo que SE ACUERDA PRIMERO.- Aceptar la renuncia del “C.R. CORETI LALIN” de disputar la COPA XUNTA 2015, en categoría Sub-18, dando por clasificado para la siguiente ronda al club “CRAT A CORUÑA”. SEGUNDO.- INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en base a la renuncia del club “C.R. CORETI LALIN” de disputar la COPA XUNTA 2015 SUB-18, para que las partes afectadas puedan alegar y justificar los perjuicios causados por dicha renuncia. En virtud de los artículos 37, 70 y 103 C) del RPC. B.) CORRESPONDIENTE A LA COPA XUNTA SUB-18. RENUNCIA DEL VIGO R.C. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tiene entrada escrito del club Vigo RC comunicando que renuncia a participar en la Copa Xunta 2015 en la categoría Sub-18, en base a los motivos alegados en su escrito, los cuales damos por reproducidos. SEGUNDO.- Según el sorteo celebrado el Vigo RC debe disputar el partido correspondiente a la semifinal contra el club PONTEVEDRA RC el fin de semana del 9/10 de mayo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del RPC “En las competiciones por eliminatorias la renuncia o incomparecencia determinará la clasificación del otro Club, con excepción del partido final, cuya celebración se aplazará el tiempo que resulte imprescindible, y tendrá acceso a dicho partido final el equipo eliminado en la eliminatoria previa por el que renuncie o efectúe la incomparecencia.”. II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del RPC “Cuando la renuncia cause un perjuicio evaluable económicamente a un tercero afiliado a la FER o a esta misma, el renunciante deberá indemnizarle. Para ello, el tercero perjudicado remitirá los justificantes y pruebas de los perjuicios económicos, siendo fijados los mismos por el Comité de Disciplina de la FER, a la vista de las alegaciones de todas las partes.”. Para lo cual se incoará el oportuno procedimiento ordinario en aplicación del artículo 70 del RPC, en el cual aquellos terceros que lo deseen podrán instar los daños y perjuicios que consideren causados por la renuncia del Vigo RC a competir en la Copa Xunta 2015 categoría Sub-18. III.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 C) del RPC “Los Clubes (o federaciones) cuyos equipos renuncien a participar en una competición fuera de los plazos establecidos, se retiren de la misma, no comparezcan a un encuentro, o no se presenten puntualmente en el terreno de juego o, aunque se presenten, no lo hicieran con el mínimo de jugadores indispensables para comenzar a jugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento o no cumpliera alguna de las condiciones requeridas en el mismo, podrán ser sancionados con multa de 100 € a 6.000 € por la FER, sin perjuicio de cualquier indemnización o sanciones a que hubiera lugar por aplicación de otras disposiciones reglamentarias y lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento. El órgano sancionador para establecer la sanción que corresponda por incomparecencia tendrá en cuenta la naturaleza de la competición, el encuentro al que no ha se comparecido, las circunstancias que la motivaron, los gastos que hubiese evitado o los beneficios que se hubiesen derivado de la incomparecencia o renuncia.”. Es por lo que SE ACUERDA PRIMERO.- Aceptar la renuncia del “VIGO R.C.” de disputar la COPA XUNTA 2015, en categoría Sub-18, dando por clasificado para la siguiente ronda al club “PONTEVEDRA R.C.”. SEGUNDO.- INCOAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en base a la renuncia del club “VIGO R.C.” de disputar la COPA XUNTA 2015 SUB-18, para que las partes afectadas puedan alegar y justificar los perjuicios causados por dicha renuncia. En virtud de los artículos 37, 70 y 103 C) del RPC. C.) SUSPENSIONES TEMPORALES Se hace constar las suspensiones temporales que se relacionan y que se han producido en las diferentes competiciones: Nombre Sergio Vilarín Miguel Pardo Alejandro Eire Pedro de Miguel Nº licencias 1107349 1107314 1106915 1108065 Club FERROL FERROL OS INGLESES OS INGLESES Fecha 02/05/2015 02/05/2015 02/05/2015 02/05/2015 Contra estos Acuerdos se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Gallega de Rugby en el plazo de cinco días al de recepción, en base al artículo 90 del Reglamento de Partidos y Competiciones. En Ourense, a 6 de mayo de 2015. EL JUEZ UNICO DE COMPETICIÓN DE FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY