Nota informativa nº 56
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Nota informativa nº 56
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA OFICINA DE EXTRANJEROS C/Virgen del Gran Poder, 40 29007 Málaga Teléfono Fax 952 980 350 952 989 547 NOTA INFORMATIVA 56 Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: De prácticas o formación Este supuesto viene regulado por los artículos 55.2.d) y 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE 7.01.05) y autoriza la realización de actividades de carácter temporal para la formación y realización de prácticas profesionales. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato. Para obtener esta autorización para trabajar, es necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. b) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. d) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. e) Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. f) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español. g) Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. h) Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales. Documentación a aportar: Deberá presentar la documentación completa (original y una copia) en el orden que se indica a continuación: 1. Tres meses antes del inicio de la actividad laboral, el empresario o su organización, dirigirá a la Subdelegación del Gobierno (Área de Trabajo y Asuntos Sociales) la solicitud para atender las ofertas de empleo de temporada que no hayan podido ser cubiertas directamente a través de los servicios públicos de empleo, mediante oferta de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia de carácter temporal (Anexo V), debidamente cumplimentada, por cuadruplicado. 2. Al efecto de fundamentar su petición, se acompañará original y copia de la oferta de trabajo presentada ante la Oficina correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, debidamente sellada, así como la certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta, en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la misma. El perfil laboral solicitado deberá adecuarse al puesto de trabajo a desempeñar y a las características especiales, si las hubiere, en cuyo caso deberán justificarse las mismas mediante la oportuna memoria. En el supuesto de exigirse determinado periodo de experiencia en la oferta presentada, la empresa que NOTA INFORMATIVA 56 NOVIEMBRE 2007 Página 1/2 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: De prácticas o formación solicite una oferta nominativa deberá estar en disposición de acreditar, si fuera requerida para ello, que el trabajador extranjero seleccionado cumple dicho requisito. 3. Contrato de trabajo y autorización de residencia y trabajo en prácticas o para la formación (Anexo VI) por cuadruplicado y debidamente cumplimentado por el empresario. 4. Original y copia del DNI de la persona física firmante de la oferta de trabajo, y del CIF en el caso de empresas. 5. Original y copia del Acta de constitución de la empresa y de las posteriores modificaciones que haya habido. 6. En el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, original y copia del documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que firma la oferta. 7. Original y copia de la inscripción de la empresa en el sistema de Seguridad Social. 8. Original y copia de los seis últimos boletines de cotización a Seguridad Social (TC2). 9. Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros, en prácticas o para la formación, en la que se demuestre que cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente para poder acceder a este tipo de contratación. Cuando se efectúen por una misma empresa ofertas nominativas para un número de trabajadores superior a cinco, se deberán especificar los criterios y medios de selección que se han tenido en cuenta. 10. Fotocopia de los pasaportes de los trabajadores que hayan sido escogidos. Lugar de presentación de las solicitudes: Este tipo de solicitudes deberán presentarse en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, sita en Palacio de la Aduana, s/n. NOTA INFORMATIVA 56 NOVIEMBRE 2007 Página 2/2