funeda iv jornadas internacionales de derecho administrativo "allan
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funeda iv jornadas internacionales de derecho administrativo "allan
FUNEDA IV JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO "ALLAN RANDOLPH BREWER-CARIAS" Intervención inicial de Allan R. Brewer-Carías El tema de estas IV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo sobre "La Relación Jurídico-Administrativa y el Procedimiento Administrativo", este último, sin duda, el instrumento para que la primera se materialice; es uno de los temas medulares del derecho administrativo, constituyendo su regulación o regularización, una de las armas más efectivas del Estado de Derecho contra la arbitrariedad. El régimen del procedimiento administrativo sobre todo una vez que se positiviza en normas de rango legal, sin duda, hace que la balanza tradicional que caracteriza nuestra disciplina entre Poderes del Estado y situación jurídica de los administrados, se incline hacia estos últimos en forma de garantías. El temario de estas Jornadas sigue la orientación que FUNEDA le ha dado a las anteriores, destinadas a estudiar y profundizar aspectos centrales del derecho administrativo, que si bien pueden ser muy conocidos para los especialistas, sobre ellos tenemos la obligación de insistir en estas labores de extensión. Porque estas Jornadas no son un ejercicio para que sólo un conjunto de especialistas discutan entre sí cuestiones de nuestra disciplina, sino básicamente un instrumento de divulgación y, por qué no, de formación para los cada vez más numerosos profesionales del derecho que se interesan por el estudio del derecho administrativo en nuestro país. El desarrollo de nuestra disciplina, en Venezuela como bien lo sabemos, ha sido explosivo, pues en sólo 30 años aquí se ha producido un vuelco inusitado en el interés y desarrollo por esta rama del dere- cho. A veces nos olvidamos que sólo a comienzos de los años sesenta el predominio absoluto en el mundo del derecho lo tenía el derecho civil, materia a la que, por ejemplo, se dedicaban en mayor proporción los trabajos que publicaban las Revistas generales de derecho, que eran las que publicaban las Facultades de Derecho. Hoy, no sólo en esas mismas Revistas generales, como la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la UCV; la Revista de la Facultad de Derecho, de la UCAB, y la Revista Tachirense de Derecho de la UCAT, por ejemplo, más de la mitad de los trabajos corresponden al área del derecho público y administrativo; sino que en este país nos damos el lujo de tener dos Revistas especializadas en el campo del derecho administrativo como la Revista de Derecho Público que editamos desde 1980 y la Revista de Derecho Administrativo que ha comenzado a editarse desde el año pasado, además de otras Revistas destinadas casi exclusivamente a estos temas, como la Revista de la Fundación de la Procuraduría General de la República. A ello agreguen Udes. que la Editorial Jurídica Venezolana, que es la más importante del país en el mundo de las Ciencias Jurídicas, tiene una clara tendencia hacia los temas de derecho público, y así sucede con otras como la recién establecida Editorial Sherwood y por sobre todo, las ediciones de FUNEDA. Hemos presenciado, por tanto, en los últimos años, una explosión del Derecho Administrativo, y en general del Derecho Público, porque si el Derecho Constitucional ha adquirido también importancia inusitada en los últimos años -les guste o no a los pocos constitucionalistas puros que hay- ha sido por el aporte de los administrativistas, al punto de que hoy es ya raro encontrar un profesor de Derecho Administrativo que no enseñe Derecho Constitucional y viceversa. En todo este proceso, dos instituciones han jugado el papel más importante: por una parte el Instituto de Derecho Público de la UCV, al cual ingresé en 1960 como estudiante y donde estuve hasta 1987, después de culminar una década de dirigirlo. En esos años, y de eso me enorgullezco, el Instituto de Derecho Público se convirtió en el centro del 2 Derecho Público, y especialmente, del Derecho Administrativo en nuestro país. Todo lo que aquí sucedió, se estudió y se elaboró en esta disciplina, en una forma u otra pasó por el Instituto. Dicha situación privilegiada se debió, entre otros factores -siendo el primero, trabajo, trabajo y más trabajo- a la continuidad investigativa y por qué no, gerencial del Instituto. Desde que regresé al mismo, después de mis estudios en París en 1963, con la tácita anuencia del Profesor Antonio Moles Caubet -tácita, porque nunca fue expresa-, me ocupé del Instituto en todos sus aspectos, lo que a partir de 1978 continué, ya como Director del Instituto al jubilarse el Profesor Moles, durante los diez años siguientes hasta 1987. Moles promovió ideas y dejó hacer; eso permitió que la continuidad en el trabajo me permitiera durante 25 años hacer todo lo que en el Instituto hicimos. Allí se formaron todos los profesores de Derecho Administrativo que me sucedieron y por la labor de divulgación y extensión que desarrollamos durante lustros, en eventos de este tipo, nuestra disciplina pudo tener el desarrollo que ha tenido. Una cosa es cierta, aquella realidad del Instituto de Derecho Público de las décadas de los sesenta, setenta y ochenta concluyó; terminó un ciclo de su existencia, y ese, como las golondrinas del poema de Becker, no volverá. El reto del Instituto desde hace unos años, es el poder encontrar una nueva identidad como centro de investigación al servicio de los post grados. Estos no existían hace 20 años; el post grado en cierta forma era el Instituto y fue el Instituto el que tuvo a su cargo coordinar la creación de la especialización en Derecho Administrativo. Pero ya desarrollado el post grado, la más importante y permanente fuente de investigación jurídica, al menos en Derecho Administrativo, deriva de los trabajos de los profesores y profesionales que siguen los cursos de especialización y maestría. El Instituto de Derecho Público, por tanto, y así lo he dicho y escrito, en mi criterio tiene que encontrar esa nueva identidad, que no puede ser la gloria del pasado, y en la situación actual de la Universidad, no veo otra que su vinculación a los estudios de post grado para servir de soporte y canal de la investigación 3 que allí se hace; es decir, convertirse en un centro para ayudar y dirigir investigaciones, más que hacerlas directamente. En cierta forma, es volver a los orígenes al Instituto de Derecho Público, es decir, al seminario de Derecho Público de las décadas de los 40 y 50, que se creó para orientar las tesis de grado, cuando estas se hacían como condición para recibir el título universitario, en los temas de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Pero mientras el Instituto de Derecho Público se debate en encontrar su nueva identidad y una continuidad investigativa que no ha logrado encontrar en los últimos años, ha aparecido FUNEDA, con todo lo que le había hecho falta al Instituto: dedicación, trabajo y sobre todo continuidad en su dirección, que la han convertido en el principal instrumento de la actualidad para la promoción y divulgación de los estudios de Derecho Administrativo en Venezuela. Para mis amigos extranjeros siempre es bueno señalarles que no soy parte de la Fundación y ni siquiera participé en su establecimiento. Esta es una iniciativa de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que la crearon, entre otros motivos para llenar el vacío que había en nuestra disciplina en el campo de la divulgación y formación que la sola Universidad no podía llenar. Por eso, en la Fundación, al creársela, estaban y están quienes habían sido mis sucesores en el Instituto de Derecho Público, entre ellos Gustavo Urdaneta Troconis y Jesús Caballero Ortiz, y dirigiéndola, insuflándola, inventándola estaba y está Belén Ramírez Landaeta, quien ha sido y es su Presidenta y todos los que nos dedicamos a esas materias aspiramos que siga siempre siéndolo. Creo que todos debemos agradecerle a Belén Ramírez Landaeta, Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, toda su dedicación y todas las horas trabajo dadas desinteresadamente a la Fundación, tanto para la realización de estas Jornadas Internacionales, como para la serie de eventos que organiza a todo lo largo del año. 4 Quiero, por tanto, pedirles un aplauso para testimoniarle nuestro afecto y agradecimiento, es lo que menos podemos hacer. Continuidad, eso es lo que más nos ha hecho falta en las instituciones en Venezuela, de manera que si tenemos lagunas de excelencia como esta, de FUNEDA, tenemos que preservarla. El hecho de que estas Jornadas Internacionales lleven mi nombre es debido a una decisión de extrema generosidad de la directiva de FUNEDA, tomada en 1994, que he agradecido y agradezco profundamente, y que me compromete aún más con el desarrollo de los estudios de nuestra disciplina en Venezuela. Estos honores normalmente se le rinden a los muertos y, a veces, cuando están bien muertos; o se le rinden a las personas destacadísimas cuando están en el fin de sus actividades intelectuales. Gracias a Dios ni estoy muerto ni estoy aún al final de mi actividad intelectual y profesional; y sin dejar de tener conciencia que la muerte está siempre a la vuelta de la esquina, la verdad es que sigo sintiendo que tengo la vida por delante; y que ahora es cuando tengo que seguir, pues la meta de la vida nunca termina, es decir, nunca llega uno a ser totalmente, nunca, ni siquiera cuando se es viejo. Por supuesto menos aún se puede llegar en vida al final y pretender estar de regreso. Por eso decía Antonio Machado que "los hombres que están siempre de vuelta en todas las cosas, son los que no han ido nunca a ninguna parte. Porque ya es mucho ir -concluía-; volver, ¡nadie ha vuelto!”. Yo, por mi parte, continúo yendo! En la vida, sin embargo, lo que tenemos es que percibir las señales, sin prisa y sin ansiedad, pero atenta a ellas, para siempre buscar llegar a nuestra meta, que por supuesto nunca se alcanza ni se puede alcanzar. Por eso lo que siempre se nos ha enseñado de que nunca uno debe decir que está satisfecho de la vida, puede ser de algunas cosas, pero no de la vida; pues siempre queda algo por hacer y lograr. Si en la vida entera pudiera estarse de regreso, carecería de sentido. Por ello, en El Alquimista Paolo Coelho, nos cuenta que al preguntarle el muchacho al Mercader, que por qué no iba a la Meca, ahora, le respondió diciéndole: 5 Porque la Meca es lo que me mantiene vivo. Es lo que me hace aguantar todos estos días iguales, estos jarros callados en los estantes, el desayuno y la comida en aquel restaurante horrible. Tengo miedo de realizar mi sueño y después no tener ya motivos para continuar vivo". Lo que uno tiene que tratar de saber siempre es lo que quiere, seguir tras los sueños, trabajar con amor en busca de lo que cree y desea. Pero para todo ello es necesario, en algún momento, tomar la decisión de iniciar esa larga carrera de la vida. Lo que no se puede es estar en el río de la vida sin saber para qué y con qué objetivo. Por ello, definitivamente, las cosas esenciales de la vida no llegan por "suerte" o por "coincidencia". Con frecuencia oímos decir, ¡que suerte tiene fulano! por ganar un juicio, por obtener un contrato, por tener éxito en una inversión, por ganar un ascenso, por tener en fin éxito en la vida. ¿Suerte?. La vida no se hace a golpe de suerte, sino de trabajo en pos de una meta, que va construyendo una cadena misteriosa de cosas, hechos, actos y acaecimientos que va formando la vida misma. Y en ese proceso, no hay que precipitarse ni desesperarse. Hay que saber esperar, actuando; hay que seguir caminado sin querer estar ya al final; llegará su momento y entonces se podrá volver la vista al pasado y a los recuerdos. Nada de impacientarse; hay que comer a la hora de comer; caminar a la hora de caminar; y dormir a la hora de dormir. Si todo lo queremos hacer a la vez, nos perdemos. Es como el andino en las montañas: cuando baja la niebla en un páramo donde no hay caminos trazados, no hay más remedio que esperar a que suba, así se demore varios días y noches. Hay que saber esperar, pues las cosas que se buscan, llegan. Impacientarse porque hay que llegar y pretender andar en la niebla, lo que conduce es a correr el riesgo de perderse y nunca llegar. En todo caso, en las andanzas de la vida y la consecución de las metas por sobre todo, uno no está sólo. Tiene la familia y tiene los amigos. Ustedes siempre me han oído hablar de los amigos, pero entre 6 ellos hay unos que, como lo dijo el conocido actor Fausto Verdial, son una "Loca Pasión"; así tituló un artículo de prensa que me voy a permitir leerles hoy, Hay amistades -decía"a las cuales no se permite que toquen ni con el pétalo de una rosa, nada de nada, ni lo más mínimo malo de ellos. Uno no es loco, ni ciego, ni sordo, pero hay gentes en la vida que uno eligió y que permanecen en tu sentimiento, a las que asumiste con todo, y con ese todo permanecen y permanecerán por siempre en tu afecto, en tu "loca pasión". Las debilidades o los defectos de ellos, para quienes se los vean, siempre serán menores a la gratificación que te aportan como amigos, como familia elegida, .... consentida, mimada, halagada y cuidada, porque no hay nada que se deba cuidar más que un sentimiento que se te da de gratis, donde no hay papel ni documento que lo testifique. Mis amigos son los mejores, por eso los verdaderos son tan pocos, como pocos son los Santos. Quien no tenga una "loca pasión" en la vida, debe sentirse muy solo, muy triste y abandonado del mundo y sus placeres. La amistad a medias no es amistad; yo creo en la amistad a plenitud, con exigencias y obligaciones, con apoyo constante y sin preguntas, con devociones y lealtades infinitas. Así tengo yo unas pocas "locas pasiones", así me comporto con ellos y ellos se comportan conmigo. Nada de "como te quiero, te aporreo". Los amigos no están para eso, no te eligen y los eliges, para que te canten las horrendas "verdades" de cada día a toda hora. Las malas verdades te las dice el espejo o la gente que te quiere peor. Detesto a esos seres nefastos que para decirte una verdad (la suya), te escupen en la cara cualquier sordidez, y que para ayudarte. Al diablo con esa gente. Yo de mis amigos y amigas veo lo hermosos que son, lo inteligentes que son, lo bueno que son. Bastante malas personas hay sueltas por ahí dispuestas a decirte, sin que se los preguntes, lo feo y bruto que tú puedes ser. Esa gente nunca será tu amiga. Tus amigos son los que sienten por ti lo que tú sientes por ellos". Y mucho nos hace falta esa amistad solidaria, leal, que no es de complicidades, pues cuando el amigo creemos que hace mal, hay que advertirle nuestra apreciación. Pero esa "Loca Pasión", por supuesto, también se tiene con las instituciones; yo la tengo con FUNEDA; no sólo porque veo en lo que hace la continuidad de lo me correspondió 7 hacer durante tantos años en el Instituto de Derecho Público, sino porque así lo elegí y mucho antes de que decidieran honrarme con darle mi nombre a estas Jornadas Internacionales. Lo que uno si tiene que saber en la vida es cuando debemos pasar la bandera a otras manos, sin que ello signifique el fin de la carrera; o cuando una bandera que aparece en otras manos, hay que alentarla para que continúe en la pista. En el caso de FUNEDA y sus directivos, por supuesto, todos nosotros tenemos que agradecerle su amistad, reflejada en todo lo que hacen por todos nosotros, amplificarla con actividades como estas Jornadas. Es un encuentro anual que como me imagino todos saben, cuesta mucho trabajo y dedicación, para quienes dirigen y trabajan en la Fundación. Lo hacen gustosamente, con entrega y sacrificio, sin otro interés que la amistad por el derecho administrativo, en beneficio de todos. Eso quiero destacarlo porque quizás, inconscientemente, algunos no lo valoran. Piensan como si FUNEDA estuviera obligada a organizarnos eventos como este y que nosotros tendríamos derecho a ello, incluso algunos exigiendo y pidiendo injustamente hasta que se les exonere del pago de la inscripción, como si esto fuera gratis o dependiera de algún ente Oficial. Y es que la cultura paternalista tan arraigada que tenemos todavía en nuestro país, que ha producido habitantes que no son ciudadanos -pues no tienen obligaciones- ni son contribuyentes; aun no la hemos logrado superar; e, inconscientemente, a veces, la reflejamos respecto de otras actividades no estatales. Yo les propongo que pensemos en FUNEDA como una institución de amigos del Derecho Administrativo, y que, con toda amistad, contribuyamos a que pueda realizar estas actividades en beneficio de todos. En todo caso, ahora y como siempre, quiero agradecer a la Fundación habernos permitido estar de nuevo juntos este año, en lo que en otra ocasión he calificado como esta fiesta anual de nuestra disciplina; 8 y agradecerle también a todos nuestros invitados extranjeros que hayan atendido a la convocatoria de FUNEDA. En esta oportunidad contamos con nuevos amigos que nos vienen a enseñar a todos, como el Profesor Christian Pielow de la Universidad de Bonn; el Profesor Jaime Rodríguez Arana de la Universidad de Santiago de Compostela, actual Sub Secretario de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de España; el Profesor Enrique Argullol, Rector de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona; el Profesor Pierre Delvolvé, de la Universidad de París II; el Profesor Luciano Vandelli, de la Universidad de Bologna; el Profesor Jaime Orlando Santofimio, de la Universidad Externado de Colombia; y el Profesor Miguel Casino, de la Universidad Carlos III de Madrid. Además, contamos con viejos amigos que ya han participado en estas Jornadas, como el Profesor Juan Carlos Esguerra, ya aliviado de sus tareas oficiales, de la Universidad Externado de Colombia; y con dos profesores que ya son parte esencial de estas Jornadas, el Profesor Luciano Parejo Alfonso, de la Universidad Carlos III de Madrid y la Profesora Sandra Morelli de la Universidad Externado de Colombia. A todos ellos, nuestro agradecimiento por su participación. Por supuesto, también va nuestro profundo agradecimiento a todos los profesores y colegas venezolanos que con su aporte en cada uno de los temas de las Jornadas contribuyen a su enriquecimiento, lo que queda en el magnífico libro con el que siempre nos sorprende FUNEDA. Y todo esto, como dije, bajo la dirección de Belén Ramírez Landaeta, con la colaboración incondicional de sus colaboradores, Sandra Corrales; Petti Torres, Yamile Guzmán, Ninoska Bortone, Jesús Duque, Tomás Sosias, María Gabriela Mata, Rafael Andrés Pérez Octavio, Juan Martín Echeverría, Amalia Octavio, Ricardo Henríquez y Luis Enrique Bello Parra. A todos, en nombre de todos, nuestro profundo agradecimiento. 9 Este año he preparado un texto que está publicado en el libro de las Jornadas, sobre el principio de la legalidad y de eficacia en las leyes de procedimientos administrativos en América Latina. Vengo trabajando desde hace varios años el tema de los principios del procedimiento administrativo en dichas leyes, pues si algo caracteriza al Derecho Administrativo en América Latina durante los últimos treinta años, ha sido su codificación, particularmente plasmada en la codificación del procedimiento administrativo. Este proceso se inició en Argentina donde, después de algunas regulaciones provinciales, se sancionó la primera de las leyes sobre procedimientos administrativos que se han dictado en América Latina, la Ley de Procedimientos Administrativos, Nº 19.549 de 1972. Luego siguió un Decreto con fuerza de ley, dictado en Uruguay en 1973, el Decreto 640/973 sobre procedimientos administrativos, sustituido por el Decreto 500/991 de 1991, sobre Normas Generales de actuación administrativa y regulación del Procedimiento en la Administración Central, actualmente en vigencia. Un lustro después se sancionó la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica, de 1978, la cual no sólo regula el procedimiento administrativo, sino que materialmente constituye un Manual de Derecho Administrativo redactado en forma de artículos. En ellos se encuentra regulado todo el Derecho Administrativo como si se tratara del desarrollo de un programa de un curso de esta disciplina, expuesto en un muy hermoso y rico texto. Esta Ley fue elaborada, entre otros, por mi recordado amigo el Profesor Eduardo Ortiz Ortiz, quien dejó en ella una obra importante. Es un ejemplo claro de la codificación, no ya del procedimiento administrativo, sino de todo el Derecho Administrativo. Posteriormente siguió nuestra Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela, de 1981; y unos años más tarde, en 1984, se produjo la reforma del Código Contencioso Administrativo de Colombia, en la cual se incorporó a dicho instrumento, un nuevo Libro sobre “Procedimientos Administrativos”. A este Código lo siguió la Ley de 10 Procedimiento Administrativo de Honduras de 1987 y luego de varios años se dictó la última de las leyes nacionales sobre procedimientos administrativos, la Ley Federal de Procedimientos Administrativos de México, de 1994. Este proceso de codificación del procedimiento administrativo en América Latina, puede decirse que concluye con el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de 1997, en el cual se recogen todos los principios generales desarrollados por las legislaciones nacionales. Todos estos textos legales tienen como rasgo común, la influencia de la legislación española a través de las ya derogadas Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 y Ley de Procedimientos Administrativos de 1958. Estos textos, sustituidos en España a partir de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en una forma u otra influyeron toda la legislación de América Latina, en algunos casos más directamente como, por ejemplo, en el caso de nuestra Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos venezolana de 1981. Otro rasgo común de este conjunto normativo es el de abarcar todo el proceso de producción de las decisiones administrativas, lo que origina una carga muy importante de regulación en relación con el acto administrativo. Así, puede considerarse que casi todas estas leyes constituyen, básicamente, leyes sobre el régimen jurídico del acto administrativo. Por ello, estas regulaciones legales han tenido una importancia enorme en toda América Latina, pues han contribuido al desarrollo definitivo del Derecho Administrativo formal, al punto de que podría decirse que el Derecho Administrativo en nuestros países se divide en dos etapas: antes y después de la Ley de Procedimientos Administrativos. Así ocurrió también en España, donde el Derecho Administrativo también puede dividirse en esas mismas dos etapas: antes y después 11 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración y de la Ley de Procedimientos Administrativos. No hay duda que ha sido mediante la positivización de los principios generales del Derecho Administrativo, que se ha contribuido al desarrollo de nuestra disciplina y, sin duda, al afianzamiento del Principio de la Legalidad. En todos nuestros países de América Latina, la motivación de estos cuerpos normativos del procedimiento administrativo y de los actos administrativos, ha sido, por una parte, el establecimiento de un régimen de la acción de la Administración para la producción de sus actos administrativos y, por la otra la previsión de un régimen de garantía de los particulares frente a la Administración. Estas leyes reflejan, por ello, la mencionada lucha permanente del propio derecho administrativo, dirigida a la búsqueda de un balance o desbalance entre los privilegios de la Administración y los derechos de los particulares. Estas leyes constituyen, por supuesto, una suerte de equilibrio, normando la actividad de la Administración y buscando la garantía de los particulares; buscando la satisfacción objetiva de los intereses generales y a la vez tutelando. Pero hay otra motivación general de las leyes de procedimientos administrativos, y es asegurar la realización de la actuación de la Administración en sus relaciones con los particulares, con el menor formalismo posible. Por ello, en los Considerandos del Decreto uruguayo se señala, por ejemplo, como motivo del mismo, el: "Agilizar y dar flexibilidad al procedimiento evitando la realización o exigencias de trámites, formulismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento”. Este, que es un principio fundamental que muchas leyes tienden a garantizar, bien sabemos que en la práctica no se ha logrado concretar siempre, surgiendo en general entre el funcionario o la Administración, que tiene el poder y que lo usa, y el particular que se enfrenta al poder, una tensión que en general, no se resuelve a favor del administrado, 12 quien no siempre tiene los mecanismos para poder exigir realmente que se apliquen estos elementos de flexibilidad, de reducción del formalismo y de eliminación de trámites innecesarios. Al no existir un efectivo instrumento de protección, como sucede en muchos países, con frecuencia el funcionario utiliza estos mecanismos para imponerle al particular, en definitiva, la voluntad de la Administración. Otra característica del procedimiento administrativo en América Latina es la de la enumeración, en la propia legislación, de los principios que deben guiar el procedimiento administrativo. Por ello, el tema de los principios del procedimiento no es un tema teórico, de sola elaboración doctrinal, sino que deriva de su enumeración y desarrollo expreso en los textos normativos. Salvo el caso de Costa Rica, en cuyo texto normativo no hay un artículo específico destinado a enumerar los principios, en el resto de la legislación latinoamericana las leyes destinan expresamente normas relativas a la materia de los principios. Como ejemplo se destaca la Ley argentina, cuyo artículo 1,b expresamente señala que los principios por los cuales se debe regir el procedimiento administrativo son los de la “celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites"; enumeración que se va repitiendo en todas las leyes. En el caso de Venezuela, por ejemplo, la Ley Orgánica, además de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, agrega el principio de imparcialidad (art. 30). En el Código de Colombia, además de todos estos principios, se agregan otros como los de: publicidad, contradicción y conformidad con el propio Código (art. 3), es decir, el principio de legalidad objetiva; y en la Ley Federal de México, se agrega a la enumeración el principio de la buena fe (art. 13). Hay otros textos, como el Decreto del Uruguay, donde la enunciación de los principios es muy extensa y comprensiva, como resulta del texto siguiente: 13 "Artículo 2.- La Administración debe servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno al derecho, y debe actuar de acuerdo a los siguientes principios generales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) imparcialidad, legalidad objetiva, impulsión de oficio, verdad material, economía, celeridad y eficacia, informalismo en favor del administrado, flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos, delegación material, debido procedimiento, contradicción, buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario, l) motivación de la decisión; y m) gratuidad." Estos principios, además, señala el mismo artículo, deben servir como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Una enumeración extensísima de principios de esta naturaleza, sin duda, tiene la ventaja de permitir al Juez contencioso-administrativo ejercer un control más efectivo de la acción administrativa. Pero mucho más importante que la enumeración de los principios, por ejemplo, el Código colombiano, va más lejos pues no sólo enumera sino que define el contenido de estos principios orientadores del procedimiento; orientación que sigue el Reglamento sobre procedimientos administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Por ejemplo, en el caso del Principio de Economía, el Código colombiano, en su artículo 3, señala: "En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo, y con la menor canti- 14 dad de gastos de quienes intervengan en ellos; que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa." Al referirse al Principio de Celeridad, el mismo artículo del Código colombiano señala que: "....en virtud del principio de celeridad las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. " Por último, cuando se refiere al principio de la eficacia, la norma del Código colombiano señala que en virtud del mismo “...se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.” En estos casos, sin duda, al precisarse el contenido de los principios, existe una mayor riqueza de elementos que permiten ejercer al Juez contencioso-administrativo un mayor control sobre la actuación de la Administración. Todo este conjunto de normas nacionales relativas a la enumeración de los principios del procedimiento administrativo y de desarrollo de su contenido, son precisamente los que influyeron en la sanción del Reglamento de procedimientos administrativos que ahora rige para la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el cual se expresa que: "Artículo 5.- En los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, ésta se regirá por los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, eficacia, igualdad de trato a las partes, transparencia, uso de procedimientos y formalidades para lograr el cumplimiento de los objetivos de la norma y racionalización de la actividad administrativa". 15 Ahora bien, este conjunto de principios, a través de los cuales puede realizarse un análisis comparativo de todas las leyes de procedimientos administrativos existentes en América Latina, los he venido agrupando en siete grandes temas así: En primer lugar, el Principio de la Legalidad, en el cual se incorporan el principio del sometimiento al derecho y el paralelismo de las formas, el principio de la jerarquía y el régimen de la discrecionalidad. En segundo lugar, el Principio de la Eficacia, el cual, a su vez, agrupa un conjunto de principios como el de la instrumentalidad, el principio de la economía procesal, el principio del informalismo, el principio favor acti, el principio conservatio acti o de la finalidad, el principio de la presunción de legalidad, el principio pro actione y el principio de la caducidad. En tercer lugar, el Principio de la Participación, que informa todo lo relativo al derecho de petición, al principio de la legitimación, al principio de igualdad y al principio de la publicidad. En cuarto lugar, el Principio de la Oficialidad, donde se incluyen el principio inquisitivo, el principio de la objetividad, el principio de la imparcialidad y de la transparencia, el principio de celeridad y el principio ejecutivo. En quinto lugar, los Principios sobre el Acto Administrativo, relativos al régimen de los requisitos de legalidad y de las nulidades. En sexto lugar el Principio del Debido Proceso, que comprende el principio del contradictorio, el derecho a la defensa, el principio de gratuidad, el principio de motivación, y los principios de confianza legítima, de la buena fe, de la lealtad y de verdad material. Y por último, en séptimo lugar los Principios relativos a los Recursos Administrativos, tema que tiene carga importante en el régimen de los procedimientos administrativos, al punto de que puede decirse que las primeras leyes que regularon estos temas en América Latina, fueron las 16 referidas a los recursos administrativos, tanto en las leyes especiales como en forma general. Antes de los años setenta, todos estos principios fueron construyéndose por obra del Juez contencioso-administrativo, sin texto normativo expreso. Por ello es que el derecho administrativo en América Latina lo podemos dividir en esas dos etapas mencionadas: antes y después de las leyes que regularon todos esos principios que había ido creando la jurisprudencia, y que han encontrado ahora consagración expresa, como sucede por ejemplo, con el principio de la buena fe. En particular este principio tiene que ser el instrumento que pueda permitir al particular confiar en la Administración y en el funcionario, y viceversa, sustituyendo la tradicional posición del funcionario que busca obstaculizar al particular y del administrado que busca engañar a la Administración. En consecuencia, encontrar este principio expresamente consagrado en el derecho positivo, como es el caso de Uruguay, le permite al Juez poder controlar más la actuación de la Administración. No hay que olvidar que en Europa y particularmente en España, derivado del principio de la confianza legítima, que es uno de los principios contemporáneos desarrollados por el derecho alemán y el derecho de la Comunidad Europea, se han venido desarrollando nuevos mecanismos para regular la actividad de la Administración en relación con los particulares y respecto de la relación jurídica que surge siempre entre ambos. Encontrar este principio, no ya derivado de la jurisprudencia, sino en el derecho positivo, sin duda, puede permitir un avance y un enriquecimiento posterior de gran importancia en nuestra disciplina. Ahora bien, a los efectos de estas IV Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo hemos preparado un estudio que esta ya publicado sobre los dos primeros principios del procedimiento administrativo en las leyes de los países latinoamericanos mencionados, los principios de 17 legalidad y eficacia. El tratamiento de los otros, comparativamente, es tarea que tengo por delante como tantas otras. En todo caso, el reto fundamental que tiene nuestra administración en estos tiempos de apertura, es eliminar la maraña que ha originado esa ciencia paralela de los permisos y de la complicación burocrática, para poder descifrar el sentido de actuar de la Administración Pública, que en estas tierras denominamos la permisología. Esta "permisería", al configurarse como instrumento de control por el control mismo, se ha convertido en uno de los principales problemas de la Administración Pública contemporánea, y además, en uno de los más grandes obstáculos al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, que las leyes de procedimientos administrativos, por si solas, no logran superar. Además, es una de las fuentes más agudas de molestias al ciudadano, que en lugar de encontrar funcionarios a su servicio, lo llevo a encararse con auténticos verdugos. Eso lo describía Hermann Hesse hace ya 70 años en esta visión patética pero que parece actual, decía"No hace falta ser condenado para conocer ese extraño e infernal mundo de las oficinas, de las documentaciones y de las actas. De todos los infiernos que el hombre ha tenido el capricho de crearse, éste ha sido siempre el más refinado. Pretender simplemente trasladarte de domicilio, contraer matrimonio o gestionar un pasaporte o un certificado de ciudadanía y ya estás metido en ese infierno, ya tienes que pasar horas y horas amargas en las salas de aire irrespirable de ese mundo papelero, y sufrir interrogatorios de gente molesta o insoportable que aúlla, en la que sólo encuentras incredulidad para tus más sencillas y verídicas declaraciones y que te trata también como a un niño o a un criminal" Como consecuencia de todo ello, hemos desarrollado un Estado y su Administración que no logra hacer todo lo que se propone, pero que tampoco deja hacer a los individuos lo que tienen derecho y se proponen. Por ello, en la práctica, la actividad estatal de fomento a las iniciativas particulares no siempre logra realizarse, pues en lugar de estimu18 lar o promover, la complejidad creada en la Administración lo que hace es entrabar, frenar y limitar las iniciativas y actividades de los particulares, y lamentablemente, la búsqueda de desentrabamiento es la que constituye, en muchos casos, la principal fuente de corrupción administrativa. Todo ello plantea la necesidad de descongestionar el aparato administrativo del Estado, y confiar un poco más en las capacidades de los grupos y sectores de la Sociedad, racionalizando el múltiple intervencionismo estatal. El régimen legal del procedimiento administrativo, ciertamente, puede contribuir a ello; pero requiere de aplicación por los funcionarios con fundamento en los principios mencionados y que vamos a analizar estos días, a través de las exposiciones de los invitados nacionales y extranjeros. Estas Jornadas, como las anteriores, las ha organizado FUNEDA para Udes.; disfrútenlas y aprovéchenlas. Muchas Gracias, Caracas, 9 de noviembre de 1998 19 F:\USR\FGIL\DISCURSO\FUNEDA DISCURSO IV.doc 20