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0322-439-000578/09-02207-0414
Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero
Domicilio: Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Página de Internet: www.banregio.com
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INTITUCIÓN DE BANCA
MULTLPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN EN LA PARTE FINAL DEL MISMO, POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE
EN LA SOLICITUD QUE ANTECEDE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “PARTE ACREDITADA” Y POR ÚLTIMO LA(S) PERSONA(S)
CUYO(S) NOMBRE(S) Y FIRMA(S) APARECEN EN LA PARTE FINAL DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL(OS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, EL
CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
ÚNICA: Los comparecientes declaran que este contrato consta de: a) una Solicitud en la cual constan los datos generales y las especificaciones del crédito, b)
la carátula exigida por la Disposición Única de la Condusef (CARATULA) y c) la sección que se refiere a sus cláusulas, en el entendido que los comparecientes
reconocen los datos contenidos en las partes en que se divide este instrumento y que los obligan en los términos que en cada uno de ellos se estipulan.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
DE LA APERTURA DE CRÉDITO
Y DESTINO DEL MISMO
La “Tasa de Interés Ordinario Anual Fija” señalada en las “Condiciones
de Crédito Autorizado”, misma que se determinará de acuerdo al importe
del crédito y el plazo de este.
Los intereses ordinarios establecidos en esta cláusula se calcularán
multiplicando el saldo insoluto del crédito a que se refiere la Cláusula
denominada APERTURA DE CRÉDITO del presente contrato por la “Tasa
de Interés Ordinario Anual Fija”, el resultado así obtenido multiplicará
por el número de días transcurridos en el período de devengo de
intereses correspondiente y la cantidad resultante de dicha operación
se dividirá entre 360 (trescientos sesenta). En caso de que conforme
a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “LA ACREDITADA” deba pagar
tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados en esta cláusula,
Para los efectos del presente contrato deberá entenderse por “Condiciones “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el impuesto citado
Particulares” las condiciones identificadas como tales en la Solicitud contenida conjuntamente con los referidos intereses.
en el anverso del presente contrato y por “Condiciones de Crédito Autorizado”
Si por cualquier circunstancia en algún mes, “EL BANCO” no llegare
las condiciones identificadas como tales en la citada Solicitud.
a aplicar las tasas de interés ordinario como se establece en esta
SEGUNDA.- DESTINO.- “LA ACREDITADA” se obliga a destinar el importe del cláusula, se conviene entre las partes expresamente, que “EL BANCO”
“Monto del Crédito” que se le otorga conforme a la cláusula denominada está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con
APERTURA DE CRÉDITO de este contrato, precisamente a cubrir la cantidad efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que no se hubiere
o cantidades requeridas para el fomento de sus actividades, para cubrir llevado a cabo la aplicación de las tasas en la forma establecida y el
sus necesidades de liquidez, o bien, para los fines que “LA ACREDITADA” cobro de intereses correspondiente.
determine.
En todo caso, el pago de los intereses sólo podrá ser exigido por períodos
vencidos y no por adelantado
CAPÍTULO II
QUINTA.- COMISIONES.- “LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”,
DE LA DISPOSICIÓN
en el domicilio de éste, las comisiones que se especifican a continuación:
TERCERA.- DISPOSICIÓN.- La “PARTE ACREDITADA” dispone del total del
“Monto del Crédito Autorizado” a que se refiere la cláusula primera de este
Concepto
Periodicidad
Monto
contrato, sin necesidad de suscripción de pagarés o cualquier otro tipo de
documento, mediante el abono que “EL BANCO” efectúe a partir de la fecha
Por Apertura
Por única ocasión
$200.00
de firma del presente contrato en la Cuenta de Depósito Bancario de Dinero
Por Prepago
Por evento
Sin Costo
consignada en el formato de domiciliación que suscribe “LA ACREDITADA”,
por lo que en este acto la “PARTE ACREDITADA” extiende mediante este
Por Anualidad
Anual
Sin Costo
contrato el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda por la cantidad
Por Disposición
Por evento
Sin Costo.
dispuesta antes mencionada.
PRIMERA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Por este acto, “EL BANCO” concede a
“LA ACREDITADA” un crédito bajo la forma de APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
hasta por el importe del “Monto Total del Crédito” que se especifica en las
“Condiciones de Crédito Autorizado”, de la cual la cantidad señalada en el
“Monto del Crédito” será destinada de conformidad con lo establecido en la
Cláusula denominada DESTINO de este contrato; en el “Monto Total del Crédito”
no quedan incluidos los intereses, accesorios, gastos, impuestos y comisiones
que debe cubrir “LA ACREDITADA”, de conformidad con el presente contrato.
CAPÍTULO III
DE LA TASA DE INTERÉS Y COMISIONES
Por Cobranza Extrajudicial
Por evento
5%
Por Disposición en Cajeros
BanRegio
Por evento
Sin costo
Por Consulta de Saldos en
Por evento
Sin costo
CUARTA.- TASA DE INTERÉS ORDINARIO.- “LA ACREDITADA” se obliga a
Cajeros BanRegio
pagar mensualmente a “EL BANCO”, en el domicilio de éste, sin necesidad
de previo requerimiento y en las mismas fechas de pago de capital a
que se refiere la cláusula denominada PLAZO Y AMORTIZACIONES” de A las comisiones anteriores deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado
este contrato, intereses ordinarios mensuales sobre el importe insoluto correspondiente.
del “Monto Total del Crédito” señalado en las “Condiciones de Crédito
La “PARTE ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, en el domicilio de
Autorizado”, conforme a lo siguiente:
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éste, una “Comisión por Cobranza Extrajudicial” que será del 5% (Cinco por
ciento) del importe de cada pago de capital e intereses ordinarios vencido,
misma que se calculará a partir del sexto día natural de atraso en los pagos
correspondientes hasta el día en que la “PARTE ACREDITADA” se ponga al
corriente en sus pagos.
CAPÍTULO IV
DEL PLAZO, AMORTIZACIONES, PAGOS ANTICIPADOS, PAGOS
ADELANTADOS Y DÍAS INHÁBILES
Las partes convienen en que “LA ACREDITADA” podrá conocer la nueva
tabla de amortizaciones, una vez realizado un pago anticipado acudiendo a
cualquiera de las sucursales de “EL BANCO” y solicitarla.
SÉPTIMA.- DÍA INHÁBIL.- En el supuesto que la obligación de pago coincida
con un día inhábil bancario, tanto para el pago de intereses como de capital,
“LA ACREDITADA” deberá efectuar el pago el día hábil bancario posterior al de
la obligación de pago.
CAPÍTULO V
SEXTA.- PLAZO Y AMORTIZACIÓN El término del contrato es el señalado en
DE LA FACULTAD DE DENUNCIA Y
las “Condiciones de Crédito Autorizado”, contado dicho término a partir de
OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITADA
la “Fecha del Contrato” establecido en las mismas “Condiciones de Crédito
Autorizado”. No obstante lo anterior, las cláusulas de este contrato continuarán OCTAVA.- DENUNCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen que “EL
vigentes durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el importe del BANCO” queda facultado para restringir el importe del crédito, el plazo para
crédito otorgado conforme al mismo.
hacer uso del mismo, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en
cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a “LA
“LA ACREDITADA” se obliga a pagar a “EL BANCO”, el total del crédito ACREDITADA”.
concedido con motivo de este contrato, dentro del “Término del Contrato”
que se especifica en las “Condiciones de Crédito Autorizado” de la solicitud
que antecede, contado dicho plazo a partir de la fecha de firma del presente
CAPÍTULO VI
contrato. El pago del crédito se hará mediante amortizaciones periódicas y
AUTORIZACIONES VARIAS,
sucesivas de capital, por las cantidades y orden de vencimiento a que se
COMPENSACIÓN Y FECHAS DE
refiere la “TABLA DE AMORTIZACIONES” que se anexa al presente contrato
ACREDITAMIENTO DEL PAGO
como anexo “A” y que forma parte integrante del mismo y en las fechas límite
de pago que se mencionan en la “CARÁTULA” de este Contrato. La fecha de NOVENA.- AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA Y COMPENSACIÓN.- Sin
corte será el día de cada mes consignado en la “CARÁTULA”.
perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes de este contrato,
respecto a la obligación de “LA ACREDITADA” de efectuar los pagos establecidos
En caso de que “LA ACREDITADA” solicite por escrito la terminación del en dichas cláusulas, en el domicilio de “EL BANCO”, “LA ACREDITADA” solicitó
presente Contrato, se obliga a pagar en su totalidad a “EL BANCO” el saldo expresamente a “EL BANCO” a través del formato para domiciliación, que
del crédito pendiente de pago, incluyendo intereses, comisiones y demás consta en documento por separado y que “EL BANCO” guarda como constancia,
accesorios del mismo. Para efecto de lo anterior “EL BANCO” le otorgará una que se le cargue en la cuenta de depósito consignada en dicho documento,
constancia que acredite la recepción de la solicitud de terminación e informará ya sea por el propio “BANCO” cuando dicha cuenta haya sido aperturada con
a “LA ACREDITADA” el saldo deudor de la Cuenta a través de cualesquiera de él o por el banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA”; el
los medios siguientes: telefónicamente a través de su Centro de Atención a importe de los pagos mensuales, que comprenden capital, intereses, y demás
Clientes, o a través de cualquier medio electrónico o automatizado convenido accesorios; así como el importe de cualquier cargo o contraprestación legal
por ambas partes, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de o contractualmente exigible en los términos del presente contrato y de la Ley,
la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello. “LA ACREDITADA”
al de la recepción de la mencionada solicitud, mantendrá en la sucursal de reconoce y acepta que la autorización anterior no lo libera de su obligación
“BANREGIO” elegida por el “LA ACREDITADA” la información relativa al saldo de efectuar el pago correspondiente, sino hasta el momento en que “EL
insoluto existente.
BANCO” reciba íntegramente el pago adeudado por “LA ACREDITADA”. “LA
ACREDITADA” podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la
Una vez que “LA ACREDITADA” hubiere cubierto la totalidad de su adeudo a cancelación de la autorización consignada en la presente cláusula, bastando
satisfacción de “EL BANCO”, éste pondrá a disposición de “LA ACREDITADA” para ellos que dicha solicitud sea presentada a través de cualquiera de las
el saldo que en su caso hubiere a favor de esta última y contará con un plazo sucursales de “EL BANCO” o bien a través de los medios electrónicos que este
de 10 (diez) días hábiles para poner a disposición de “LA ACREDITADA” un último ponga a disposición de “LA ACREDITADA”, esta solicitud surtirá efectos
estado de cuenta o constancia que acredite el no adeudo.
a más tardar a los 3 (tres) días hábiles bancarios siguientes a su recepción. En
caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos realizados a la
“LA ACREDITADA” tendrá la posibilidad, en un periodo de diez días hábiles cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación mencionado y
posteriores a la firma del presente contrato, para cancelarlo sin responsabilidad siempre que derivado de dicha objeción “EL BANCO” directamente o a través
o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando “LA ACREDITADA” del banco que le lleve la cuenta de depósito a “LA ACREDITADA” restituya
no haya utilizado la presente línea de crédito ofrecida por “BANREGIO”.
a ésta las cantidades objetadas, “LA ACREDITADA” se obliga a pagar los
intereses moratorios, que se generen de conformidad a lo señalado en las
Queda convenido que el importe de todos los pagos que realice “LA cláusulas del presente contrato, respecto de los pagos vencidos. ACREDITADA” a “EL BANCO”, se aplicará en el siguiente orden: gastos, ----- Así mismo “LA ACREDITADA” autoriza expresa e irrevocablemente a
honorarios y derechos de registro, intereses moratorios pactados, intereses “EL BANCO” para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento
ordinarios pactados, impuestos y por último capital.
previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas derivadas del presente
crédito, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiere a cargo de “EL
PAGOS ANTICIPADOS.
BANCO” y en favor de “LA ACREDITADA”, incluyendo sin limitación, deudas
La “PARTE ACREDITADA” queda autorizada para hacer pagos anticipados derivadas de inversiones y depósitos bancarios de dinero, ya sean a la vista,
siempre y cuando lo solicite a “EL BANCO” mediante la suscripción del de ahorro, retirables en días preestablecidos o a plazo o retirable con previo
formato denominado “Autorización de Pago Anticipado con cargo a cuenta” aviso constituidos o celebrados por “LA ACREDITADA” con “EL BANCO”,
que para tales efectos maneja “EL BANCO y se encuentre al corriente de sus incluyendo expresamente, en su caso; la cuenta de depósito señalada en el
obligaciones derivadas del presente contrato, debiendo el pago anticipado formato de domiciliación suscrito por la “LA ACREDITADA”. Una vez realizada la
respectivo ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el compensación, “EL BANCO” le notificará a “LA ACREDITADA” que ha realizado
período correspondiente. Las partes convienen que los pagos anticipados se la misma a través del estado de cuenta, en el entendido que la falta de dicha
aplicarán como sigue: (i) exclusivamente al pago del saldo insoluto del crédito, notificación no afectará la validez de la compensación.
o (ii) si el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el
saldo insoluto del crédito en su totalidad, entonces se disminuirán el número DÉCIMA.- ACREDITAMIENTO DEL PAGO.- Los pagos que realice la “PARTE
de pagos a realizar.
ACREDITADA” se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice conforme
a lo siguiente:
PAGOS ADELANTADOS.
“LA ACREDITADA” podrá realizar pagos adelantados que se aplicarán a cubrir
las amortizaciones inmediatas siguientes, siempre y cuando lo solicite por
escrito a “EL BANCO”.
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Medio de pago:
Fechas de acreditamiento del pago:
Efectivo
Se acreditará el mismo día
Cheque a) A cargo del “EL BANCO”
b) A cargo de otra institución de
crédito
a) Se acreditará el mismo día en
que se reciba
b) Se acreditará a más tardar el día
hábil siguiente si el pago se hace
antes de las 16:00 horas o a más
tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de
las 16:00 horas
Domiciliación
Se acreditará:
a) En la fecha en que se acuerde
con la “PARTE ACREDITADA”, o
b) En la fecha límite de pago del
crédito
Transferencias Electrónicas de
fondos
a) Si el pago se realiza a través
del Sistema de Pagos Electrónicos
Interbancarios (SPEI) o mediante
cargos y abonos a cuentas abiertas
en “EL BANCO”. Se acreditará el
mismo día
b) Si el pago se realiza a través del
Sistema de Transferencias Electrónicas. Se acreditará a más tardar el
día hábil bancario siguiente al que
se ordene la transferencia
CAPÍTULO VII
DEL CASO FORTUITO, LUGAR DE PAGO E
INFORMACIÓN Y REVISIONES
a cargo de “LA ACREDITADA”, y para exigir el importe total de las mismas, sus
intereses y demás consecuencias legales, si ésta faltare al cumplimiento de
las obligaciones que contrae en virtud de este contrato, y además de los casos
que la Ley así lo previene, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Si “LA ACREDITADA” no efectuare puntualmente uno o más de los pagos
que se obliga a realizar para cubrir el capital, los intereses, o demás accesorios
de acuerdo con lo pactado en este contrato.
b).- Si “LA ACREDITADA” destinare, total o parcialmente el importe del crédito
que recibe en virtud de este contrato a fines diferentes de los pactados, o
bien si no demuestra a satisfacción, de “EL BANCO”, con los documentos
conducentes, la correcta aplicación del crédito.
c).- Si la información obtenida de las revisiones y monitoreo periódico a que
se refiere la cláusula denominada “INFORMACION Y REVISIONES” de este
contrato, resulta ser desfavorable para “LA ACREDITADA” o el(los) obligado(s)
solidario(s), a juicio de “EL BANCO”.
d).- Si fuere declarada la suspensión de pagos, quiebra o concurso de “LA
ACREDITADA” o el(los) obligado(s) solidario(s), en su caso.
e).- Si “LA ACREDITADA” no cumple con alguna de las obligaciones a su cargo
pactadas en el presente contrato.
f).- Si “LA ACREDITADA” dispusiera en exceso del monto del crédito fijado en
la cláusula primera de este instrumento.
g).- Si “LA ACREDITADA” afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial,
administrativo, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten su buen
funcionamiento o su capacidad de pago, a juicio de “EL BANCO”.
h).- En caso de que “LA ACREDITADA” objete uno o varios de los cargos
realizados a la cuenta de depósito consignada en el formato para domiciliación
mencionado en la cláusula denominada AUTORIZACIÓN DE CARGO A CUENTA
Y COMPENSACIÓN de este contrato y siempre que derivado de dicha objeción
“EL BANCO” directamente o a través del banco que le lleve la cuenta de
depósito a “LA ACREDITADA” restituya a ésta las cantidades objetadas
y como consecuencia de ello resulte un adeudo vencido a cargo de “LA
ACREDITADA”.
i).- En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente
exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
DÉCIMA PRIMERA.- AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR DATOS
PERSONALES.- En caso de así haberlo seleccionado en el apartado
correspondiente de la Solicitud, “LA ACREDITADA” autoriza expresamente a “EL
BANCO” a que proporcione sus Datos Personales, generales e información y
documentos que obren en el expediente de identificación de “LA ACREDITADA”,
a cualquier tercero o a cualquiera de las entidades que integren el Grupo
Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca o llegue a pertenecer, a fin de que
éstas le puedan ofrecer sus servicios a “LA ACREDITADA”, facultando a “EL
BANCO” para mantener los datos y documentos que obren en el expediente
de identificación de “LA ACREDITADA” a disposición de cualquiera de las
entidades que integren el Grupo Financiero al cual “EL BANCO” pertenezca
o llegue a pertenecer y de las entidades encargadas de su inspección y
vigilancia, cuando dichas entidades la requieran.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- La(s) persona(s) que con
carácter de obligado(s) solidario(s) firma(n) el presente contrato y cuyo(s)
nombre(s) y firma(s) aparece(n) en la parte final de este documento
garantiza(n) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “LA
ACREDITADA” asume en este instrumento y en consecuencia, el pago total del
importe del “Monto Total del Crédito” concedido, así como el pago total de los
intereses ordinarios y moratorio pactados y que se generen, las comisiones,
los gastos y costas en caso de juicio y demás obligaciones que a cargo de
“LA ACREDITADA” se deriven de este contrato, de la Ley o Resoluciones
Judiciales dictadas en favor de “EL BANCO” con motivo del referido contrato
y en consecuencia se constituyen como obligados solidarios de todas las
obligaciones que contrae la acreditada por medio del presente instrumento,
con la solidaridad pasiva a que se refieren los artículos 1987, 1988 y 1989 del
Código Civil Federal y de sus correlativos de los demás códigos civiles de los
En caso de que “LA ACREDITADA”, desee modificar las autorizaciones demás Estados de la República Mexicana.
contenidas en esta cláusula, deberá remitir a “EL BANCO”, simple comunicación
por escrito mediante la cual le dé a conocer su negativa o revocación de La obligación solidaria subsistirá hasta que se cubra a “EL BANCO” todo
la autorización respectiva, con una anticipación de al menos 5 (cinco) días cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraídas por “LA
hábiles a la fecha en que será efectiva la misma.
ACREDITADA” en este instrumento, incluyendo sus accesorios y demás
consecuencias legales.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO.- “LA ACREDITADA” y, en su caso,
el(los) obligado(s) solidario(s) se obliga(n) a cumplir íntegramente las
obligaciones que contrae(n), aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta(n)
CAPÍTULO IX
su responsabilidad de acuerdo con el artículo 2111 (dos mil ciento once) del
DE LA CERTIFICACIÓN Y GASTOS
Código Civil Federal.
DÉCIMA SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos y honorarios
DÉCIMA TERCERA.- LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer “LA que se causen por la celebración de este contrato, sus consecuencias y actos
ACREDITADA” a “EL BANCO”, con motivo de este contrato deberán realizarse complementarios, serán por cuenta de “LA ACREDITADA”, quien se obliga a
en su domicilio, ubicado en Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias pagarlos en el momento en que se causen.
del Vidrio, San Nicolás de los Garza, N.L., en horas y días hábiles bancarios
sin necesidad de requerimiento o cobro previo. En adición a lo anterior, “LA En caso de que “LA ACREDITADA”, dejare de efectuar dichos pagos, “EL
ACREDITADA” podrá realizar los referidos pagos, en cualquier sucursal de “EL BANCO”, podrá hacerlos por cuenta de la propia “ACREDITADA”, la que deberá
BANCO”, cuyos domicilios puede consultar en la página web www.banregio. reembolsarle el importe de los mismos más intereses moratorios a la tasa
com.
estipulada en el presente contrato.
Así mismo, en caso de que conforme a las Leyes y disposiciones aplicables,
vigentes o futuras, en algún momento dado “LA ACREDITADA” deba pagar
impuestos sobre los intereses ordinarios, moratorios, comisión por apertura
del crédito ó cualquier otra prestación pactada en las cláusulas que anteceden,
DÉCIMA CUARTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “EL BANCO” podrá dar por ésta se obliga a pagar a “EL BANCO” el impuesto que corresponda juntamente
vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de las prestaciones con los referidos conceptos.
CAPÍTULO VIII
DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA
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DÉCIMA SÉPTIMA.- CERTIFICACIÓN.- Las partes convienen que el estado
de cuenta certificado por el Contador de “EL BANCO”, conjuntamente con
el presente contrato, serán título ejecutivo y harán prueba plena respecto al
estado del adeudo de “LA ACREDITADA”, para todos los efectos legales a que
haya lugar.
CAPÍTULO X
DEL SEGURO, ESTADO DE CUENTA, PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN,
MODIFICACIONES, DOMICILIOS Y TRIBUNALES COMPETENTES
totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos y que para el
presente contrato es el que se señala en la CARÁTULA.
VIGÉSIMA.- ESTADOS DE CUENTA.- “EL BANCO” generará mensualmente
un estado de cuenta indicando las operaciones efectuadas, el cual podrá ser
consultado por “LA ACREDITADA” acudiendo a la sucursal de “EL BANCO” en
la que hubiere contratado el presente crédito y solicitarlo.
“LA PARTE ACREDITADA” podrá realizar consultas de saldos, movimientos y
transacciones acudiendo a la sucursal en la que hubiere contratado el presente
crédito o a través del servicio de Banca Electrónica que ofrece “EL BANCO”
DÉCIMA OCTAVA.- SEGURO.- Mientras permanezca total o parcialmente siempre que “LA PARTE ACREDITADA” lo hubiere contratado.
insoluto el crédito que ampara este Contrato, “LA ACREDITADA” faculta y
autoriza en este acto a “EL BANCO” para contratar anualmente, por cuenta VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- Cuando
y en nombre de “LA ACREDITADA” y con la compañía aseguradora que se “LA ACREDITADA” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que
menciona en la CARÁTULA, un seguro de vida para “LA ACREDITADA”, en el aparezcan en el estado de cuenta respectivo, podrá presentar una solicitud de
que se establezca como “Beneficiario Preferente” a “EL BANCO”.
aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de
la fecha de corte, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
El seguro deberá ser renovado anualmente y deberá estar en vigor mientras
permanezca total o parcialmente insoluto el crédito. En caso de fallecimiento, La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su cuenta
la indemnización derivada del seguro será aplicada por “EL BANCO”, a o bien, en la unidad especializada de “EL BANCO”, mediante escrito que “EL
anticipar el pago total o parcial del crédito.
BANCO” deberá acusar de recibo.
En caso de siniestro, “LA PARTE ACREDITADA” deberá acudir directamente
con la compañía aseguradora correspondiente a fin de iniciar los trámites
para el pago de la indemnización respectiva, en caso que proceda. En este
acto “LA PARTE ACREDITADA” se da por recibida de la póliza del(os) seguro(s)
contratados de conformidad con esta cláusula, así como sus términos y
condiciones generales.
Tratándose de cantidades a cargo de “LA ACREDITADA” que hubieren sido
dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan
en este contrato, “LA ACREDITADA” tendrá derecho a no realizar el pago cuya
aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con
dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso
estipulado en ésta cláusula.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DEL SEGURO POR CUENTA DE “LA
ACREDITADA”.
Las partes convienen en que el procedimiento para llevar esto a cabo la
contratación o renovación del seguro será el siguiente:
a) Los gastos y costos que origine la contratación o en su caso la renovación
anual del seguro de referencia serán pagados por “EL BANCO” con cargo a la
cuenta de “LA ACREDITADA”, para lo cual ésta dispondrá en forma automática
del monto del crédito establecido en la cláusula denominada APERTURA DE
CRÉDITO de este Contrato hasta por una cantidad suficiente para que “EL
BANCO” pueda ejercer dicha facultad, la cual será abonada a la cuenta antes
referida, sirviendo el recibo de pago o la póliza de seguro que la compañía
aseguradora emita, como el comprobante de disposición de crédito más eficaz
que en derecho proceda.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo
de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a “LA ACREDITADA” el
dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia
considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información
que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como
un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en
la solicitud presentada por la “LA ACREDITADA”. En el caso de reclamaciones
relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este
párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y
suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de
que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO”, resulte procedente el cobro
del monto respectivo, la “LA ACREDITADA” deberá hacer el pago de la cantidad
b) Dichas disposiciones automáticas del crédito serán reembolsadas a a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que
“EL BANCO” dentro del término de doce meses contados a partir de cada proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la
disposición realizada mediante doce amortizaciones mensuales y sucesivas suspensión del pago realizada en términos de ésta cláusula.
de capital por las cantidades que resulten de dividir el monto total de dicha
disposición entre doce, las cuales serán pagaderas en las fechas en que “LA Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere
ACREDITADA” deba efectuar las amortizaciones a que se refiere la cláusula ésta cláusula, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “LA
denominada PLAZO Y AMORTIZACIÓN de este Contrato, siempre y cuando no ACREDITADA”, en la sucursal en que radica la cuenta, o bien en la unidad
se exceda del plazo de vigencia del crédito establecido en dicha cláusula.
especializada de “EL BANCO”, el expediente generado con motivo de la
solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad,
c) Si al realizar la contratación de seguro correspondiente o la renovación de toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones
uno ya contratado, el plazo de vigencia del crédito es inferior a 12 meses, aplicables, deba obrar en su poder y que se relaciones directamente con la
la disposición que se realice para cubrir los gastos y costos que se originen solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a
será reembolsada a “EL BANCO” mediante amortizaciones mensuales y operaciones relacionadas con terceras personas.
sucesivas de capital por las cantidades que resulten de dividir el monto total
de la disposición efectuada entre el número de meses que existan desde la En caso de que “EL BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud de “LA
fecha de disposición, hasta la fecha de terminación del plazo de vigencia del ACREDITADA” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como
presente contrato.
la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, sujetándose
d) El saldo insoluto de las disposiciones del crédito realizadas para los efectos a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de la presente cláusula, causarán intereses ordinarios a la misma tasa de de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al
interés señalada en la cláusula denominada TASA DE INTERES ORDINARIO de reclamado por la “LA ACREDITADA” en términos de ésta cláusula.
este Contrato, mismos que deberán ser cubiertos en la forma y términos ahí
establecidos, computando dichos intereses desde la fecha en que se efectúen Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de
dichas disposiciones.
conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula, “EL BANCO” no
podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las
DÉCIMA NOVENA.- MANIFESTACIÓN DE LA ACREDITADA.- “LA ACREDITADA” sociedades de información crediticia.
manifiesta que “EL BANCO” hizo de su conocimiento, antes de la firma del
contrato y sus anexos: el contenido del mismo y de los documentos a suscribir, Lo anterior es sin perjuicio del derecho de “LA ACREDITADA” de acudir ante
los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los
caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente
Anual Total (CAT) de financiamiento expresado en términos porcentuales conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones
anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la que deban imponerse a “EL BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la
0322-439-000578/09-02207-0414
presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en ésta cláusula
quedará sin efectos a partir de que “LA ACREDITADA” presente su demanda
ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley
para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.- Con excepción de las comisiones
y tasas de interés, los demás términos y condiciones previstos en este contrato,
podrán ser modificados en cualquier tiempo por “EL BANCO”, mediante aviso
por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en
que la modificación deba surtir efectos, a través del estado de cuenta anterior
a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. “LA
ACREDITADA” podrá dar por terminado el presente contrato en caso de no
estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “EL BANCO” dentro
de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de las citadas
modificaciones.
VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para todo lo relacionado para la
interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes señalan como
domicilios:
“EL BANCO”: Ave. Rómulo Garza # 555, colonia Industrias del Vidrio, San
Nicolás de los Garza, N. L.
“LA ACREDITADA”: (El que se señala en las “Condiciones Particulares”).
“EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): (El que se señala en las “Condiciones
Particulares”).
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUNALES.- Para los mismos efectos de la cláusula
anterior, las partes se someten a las Leyes y Tribunales de la ciudad de
Monterrey, N.L., o del lugar de celebración de este Contrato, a elección
de parte actora, para lo cual “LA ACREDITADA” y el (los) “OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S)” renuncian expresamente al fuero de cualquier domicilio que le
pudiera corresponder presente o futuro.
VIGÉSIMA QUINTA.- PRECEPTOS LEGALES.- Los distintos preceptos legales
aludidos a lo largo del presente contrato, estarán a disposición para consulta
de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN DE CONTACTO.- En cumplimiento de
la regulación vigente, “EL BANCO” informa a “LA ACREDITADA” los datos de
contacto de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
Domicilio: Ave. Rómulo Garza No. 555, Col. Industrias del Vidrio, C.P. 66470,
San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Teléfonos: 8399-8585 en Monterrey, N.L. o 01800-2267-3446 en el interior
de la República Mexicana y 01866-432-0550 desde Estados Unidos y Canadá.
Correo electrónico: [email protected].
Página de Internet: www.banregio.com
De igual manera, hace del conocimiento del “CLIENTE” la siguiente información
de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (Condusef):
Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999.
Página de Internet. www.condusef.gob.mx
Correo electrónico: [email protected]
Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo
firman de conformidad por duplicado en la ciudad de San Pedro Garza García,
Nuevo León en la “Fecha del Contrato” que se establece en las “Condiciones
de Crédito Autorizado”, quedando uno en el poder de cada una de las partes.
“EL BANCO”
BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO
Representada en este acto por:
_____________________________________
Nombre y firma de los representantes legales
“LA ACREDITADA”
“LA ACREDITADA”
(Cónyuge)
_____________________________________
Nombre y firma
_____________________________________
Nombre y firma
El (los) “OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)”:
_____________________________________
Nombre y firma

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