nuevo país - Ministerio de Educación Nacional
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TODOS POR UN NUEVO PAÍS AZ EQUIDAD REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA FOMENTAR LA EXCELENCIA DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA EN PROGRAMAS DE MAESTRIA, MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE CRÉDITOS CONDONABLES ARTICULO 1. OBJETO. El objeto del presente reglamento es establecer los lineamientos para el otorgamiento, permanencia y condonación de los créditos condonables del Fondo que se constituye en el marco del convenio 486 de 2015, y definir directrices y políticas para procurar la adecuada ejecución y destinación de los recursos del mismo. ARTÍCULO 2. FINALIDAD DEL FONDO Destinar recursos para el otorgamiento de créditos condonables en un 100%, para financiar el valor de la matrícula en universidades con acreditación de alta calidad para cursar programas de maestría que tengan como condición principal el desarrollo de un proyecto de fortalecimiento de la institución educativa. ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS. Los destinatarios de los créditos condonables que se otorgarán en el marco del convenio 486 de 2015 serán los docentes que: 1. Laboren en los establecimientos educativos oficiales seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional 2. Estén vinculados a la carrera docente. 3. Hagan parte de la planta de una entidad territorial certificada. 4. No estén en comisión, excepto los tutores del "Programa Todos a Aprender". 5. Se desempeñen como docentes en las áreas que determine el mismo Ministerio para cada una de las cohortes. 6. No tengan título de maestría ni estar cursando un programa de maestría en simultáneo. 7. Sean admitidos al respectivo programa por parte de la Universidad. 8. Tengan máximo 45 años con corte a las fechas específicas para cada una de las cohortes que definida el Ministerio. Para la convocatoria del primer semestre de 2015 deberán tener máximo 45 años con corte al 26 de febrero de 2015. ARTÍCULO 4. CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO. Los créditos condonables cubrirán únicamente el valor de la matrícula del programa. Los demás gastos como inscripciones, habilitaciones, certificaciones ylo constancias, derechos de grado, entre otros, deberán ser asumidos por los beneficiarios. ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Los recursos del Fondo serán administrados por el ICETEX, de acuerdo con lo previsto en el convenio 486 de 2015 y en este reglamento. ARTÍCULO 6. JUNTA ADMINISTRADORA. La junta Administradora de que trata el numeral 1 de las obligaciones comunes de las partes que constituyen el fondo, previstas en la cláusula SEGUNDA del convenio 486 de 2015, se conformará de acuerdo con lo allí previsto y adoptará las decisiones que correspondan a las partes, de conformidad con lo previsto en las obligaciones comunes de que trata dicha cláusula; cualquiera de sus miembros podrá convocar a las reuniones para que se reúna cuando se requiera; dejará constancia tanto de los temas tratados como de las decisiones que adopte mediante actas suscritas por sus miembros y de que sus integrantes que representan al ICETEX tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO 1°. Las convocatorias se deberán realizar por medios electrónicos o en su v defecto medios impresos con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de / la reunión, indicando los temas a tratar. Calle 43 No. 57- 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] EDUCACION @MINEDUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAÍS AZ EIVIDAD PARÁGRAFO 2°. Las funciones de la Junta Administradora del Fondo serán las previstas en el convenio 486 y en este reglamento y las podrá desarrollar con el equipo técnico que defina cada una de las partes del mismo, y quienes asistan a sus reuniones sin ser miembros, tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO 3°. El equipo técnico previsto por el Ministerio de Educación Nacional será el previsto para el Programa de Becas para la Excelencia Docente y estará liderado por el gerente de éste. ARTÍCULO 7. PREPARACIÓN PRELIMINAR A LAS COHORTES. La Dirección de Calidad de Básica y Media; la Dirección de Fomento de la Educación Superior, por parte del Ministerio de Educación Nacional y el equipo de trabajo que disponga el ICETEX, realizarán las siguientes actividades de preparación previa al inicio de cada cohorte, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto apruebe la Junta Administradora del fondo: 1. Por parte del Ministerio de Educación Nacional: a. Definir los criterios técnicos para la priorización de los establecimientos educativos donde estarán los potenciales beneficiarios, y para la selección de los mismos. b. Definir los lineamientos técnicos que deben caracterizar los programas de maestría y plantear a las Universidades los requerimientos para hacer parte del programa de créditos del fondo. c. Remitir al ICETEX y a las universidades participantes los listados de establecimientos educativos y docentes candidatos seleccionados para cada una de las cohortes. d. Liderar el comité técnico que se acuerde en las Cartas de Intención suscritas con cada universidad participante, para lo cual coordinará con las universidades acreditadas la revisión de las propuestas de ajustes a los programas y el fomento para la creación nuevos programas. e. Hacer seguimiento, evaluación y análisis de los resultados y avances del programa de créditos del Fondo, con base en la información que deban remitir las universidades, Secretarías de Educación y el ICETEX. f. Seleccionar las universidades participantes para cada cohorte. g. Seleccionar los establecimientos educativos donde estarán los potenciales beneficiarios. h. Publicar los listados de establecimientos educativos seleccionados y las universidades participantes en cada cohorte, en los medios oficiales del Ministerio a través del equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente y con el apoyo de las dependencias que se requieran. 2. Por parte del ICETEX: a. Prestar asistencia y asesoría directa a la Junta Administradora y al MINISTERIO para la elaboración de los planes y el seguimiento a la ejecución del programa. b. Garantizar la disponibilidad y uso de herramientas tecnológicas adecuadas para el proceso de información, inscripción, adjudicación y giro de los créditos condonables, así como la disponibilidad del personal que sea necesario para tal fin, de acuerdo con lo previsto en el convenio y este reglamento. c. Divulgar toda la información que corresponda a los términos y condiciones de los créditos condonables. d. Generar las instrucciones necesarias para que las Universidades apoyen el proceso de legalización y renovación de crédito beca de los beneficiarios. Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] EDUCACIÓN MINEDUCACIÓN TODOS POR UN HUEVO PAÍS EQUIDAD ARTÍCULO 8. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: Todo proceso de selección de beneficiarios de créditos, cuyo fin sea dar alcance al objeto de este fondo, deberá realizarse en los siguientes términos: 1. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente informará a los establecimientos educativos que fueron seleccionados y les solicitará los listados de docentes que cumplen con la totalidad de los requisitos definidos en el artículo tres de este Reglamento. 2. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente validará los listados remitidos por cada establecimiento educativo seleccionado. 3. Una vez adelantada la validación del punto anterior, el mismo equipo informará a candidatos elegibles para que inicien su proceso de postulación como candidatos elegibles en las respectivas universidades, realizando su inscripción ante el ICETEX y la admisión en el programa de maestría. 4. El equipo técnico solicitará a las universidades los listados de candidatos elegibles quienes hayan sido admitidos al programa de maestría y se los presentará a la Junta Administradora para su respectiva aprobación. 5. Una vez aprobados los listados, el equipo técnico le indicará a los beneficiarios que procedan con la legalización de sus créditos condonabtes ante el ICETEX. PARÁGRAFO 2°. Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgación de la selección de posibles beneficiarios debe garantizar que toda la población objetivo de este programa educativo tenga acceso a la información en forma oportuna. PARÁGRAFO 3°. Las consultas o peticiones que realicen los usuarios frente a la selección de posibles beneficiarios, serán resueltas por el Equipo Técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente. ARTÍCULO 9. LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez aprobado el crédito condonable se adelantará el siguiente procedimiento para su legalización: 1. El beneficiario debe entregar directamente a la institución de educación superior donde desarrollará el programa académico, los siguientes documentos debidamente diligenciados, de conformidad con las instrucciones que imparta el ICETEX: a. Pagaré b. Carta de instrucciones. c. Carta de compromiso docente. d. Libranza (solo para los casos en que los beneficiarios tengan reporte negativo en el estudio de antecedentes crediticios, realizado por el ICETEX ante la CIFIN). e. Fotocopia simple del acta de grado o del diploma de título profesional del pregrado. f. 2 fotocopias legibles del documento de Identidad. 2. La institución de educación superior debe validar que la información registrada por el beneficiario ante El ICETEX coincida con la que le reportó en el proceso de inscripción y admisión. 3. E ICETEX debe emitir el concepto de viabilidad jurídica, según corresponda en cada caso, con lo cual termina el proceso de legalización del crédito. PARÁGRAFO 1°. Los literales a), b), c) y d) del numeral 1 de este artículo constituyen las / garantías que debe presentar el beneficiario del crédito; su debido diligenciamiento, por parte! Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co [email protected] EDUCACIÓN MINEDUCACIÓN TODOS POR UN „„... NUEVOPAI PAZ del beneficiario, implica firmar e imprimir la huella dactilar, según se indique en los respetivos formatos; y no se exigirá que éstas registren presentación personal ante notario público. PARÁGRAFO 2°. Los beneficiarios que residan en zonas apartadas o en ciudades diferentes a la de la institución de educación superior en donde realizará sus estudios, pueden solicitar el envío de los formatos de las garantías mediante correo electrónico para su diligenciamiento y posterior entrega mediante correo certificado a las respectivas instituciones de educación superior. PARÁGRAFO 3°. Las garantías se harán efectivas en el evento en que el beneficiario incumpla el plan de pagos que le informe el ICETEX, cuando incurra en alguna de las causales de suspensión definitiva de los desembolsos previstas en este reglamento. El ICETEX realizará las actuaciones que sean necesarias cuando se requiera hacer efectivas dichas garantías. En el caso en que deba hacerse efectiva garantía referida a la Libranza, si el deudor presenta una incapacidad médica mayor a 30 días certificada por EPS, se ampliará el plazo por igual período para realizar los pagos, sin que se generen intereses por este período. ARTICULO 10. DURACIÓN DEL CRÉDITO CONDONABLE. Los créditos condonables se le garantizarán a los beneficiarios para que culminen los estudios de los programas para los cuales se les haya otorgado, siempre y cuando cumplan cabalmente con todas sus obligaciones, y no incurran en causales de suspensión definitiva. La Junta Administradora aprobará los créditos por cohorte o por vigencia anual, según la disponibilidad de los recursos del Fondo. PARÁGRAFO. El beneficiario debe realizar las actuaciones que correspondan para la renovación del crédito otorgado cada vez que se requiera, cumpliendo cabalmente todos los requisitos previstos en la convocatoria para tal fin. ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Una vez legalizado el crédito beca condonable, los docentes beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: 1. Cumplir todas las condiciones previstas para estos créditos condonables del Programa de Becas para la Excelencia Docente. 2. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad para su permanencia y obtención del respectivo título académico. 3. Obtener el título para el cual se le otorga el crédito condonable dentro del término no mayor a tres años el cual se contados a partir del inicio de las actividades académicas. 4. Informar a la Universidad, al Ministerio de Educación y al ICETEX, mediante comunicación escrita, la suspensión temporal de los estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, adjuntando los soportes que correspondan al caso, y la estrategia con la cual proyecta culminar los estudios en el plazo establecido y avalada por la Universidad. El aplazamiento solo es procedente por un período académico para que pueda continuar con el crédito otorgado; requiere de aprobación por parte de la Junta Administradora del convenio y; en todo caso, el beneficiario contará con un plazo máximo de tres (3) años para culminar a satisfacción las actividades académicas y obtener el respectivo título académico. Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] E01.11,ACON @ INEDUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAIS PA2 EQUIDAD 5. Informar a la Universidad, al Ministerio de Educación y al ICETEX, mediante comunicación escrita, la pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de a la ocurrencia del hecho, adjuntando la estrategia con la cual proyecta la recuperación de las mismas, avalada por la Universidad. 6. Permanecer en la institución educativa oficial donde labora, mínimo durante cuatro (4) años contados a partir del inicio de actividades académicas del programa que cursó con ocasión al crédito otorgado, exceptuando los casos que impliquen traslados por motivos de fuerza mayor o por disposición de los entes territoriales, los cuales serán presentados ante la Junta Administradora para su aprobación. En el caso de tutores del "Programa Todos a Aprender", la duración mínima será de cuatro (4) años en el programa desempeñándose como tutor, contados a partir del inicio de actividades académicas de la maestría que cursen con ocasión al crédito otorgado, o hasta la terminación del "Programa Todos a Aprende?" en caso de que el Gobierno Nacional decida no darle continuidad. 7. Participar en el diseño e implementación del proyecto de fortalecimiento de la institución educativa oficial donde labora, como trabajo de grado del programa de maestría cursado. 8. Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito beca financiado, cuando la Junta Administradora determine que no cumplió con los requisitos de condonación. o superó los periodos académicos del programa aprobado de conformidad con el presente reglamento. ARTÍCULO 12. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión de los desembolsos del crédito educativo, las siguientes: 1. Causales de suspensión temporal: a. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por un período académico. b. Cierre temporal del programa académico y/o de la institución de educación superior. c. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la renovación. d. No cumplir con el requisito del promedio académico exigido y por máximo dos periodos académicos. e. Por expresa voluntad del beneficiario. 2. Causales de suspensión definitiva: a. Abandono del programa de estudios por parte del beneficiario. b. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa. c. Cambio de institución educativa o programa académico sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo. d. No tramitar la renovación del crédito dentro del término previsto. e. Suspender los estudios por más de un periodo académico. f. Expresa voluntad del beneficiario g. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios. h. Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Universidad, para los cual se concedió el crédito educativo. Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] tOlICACIÓN TODOS POR UN Ig ns.44.444:4*~~444. li NUEVO PAÍS 4 i. j. • Cierre temporal o definitivo del programa o de la Universidad, que le impida culminar el programa y el logro del título académico para el cual se prevé el Fondo. Tal evento deberá ser informado por el beneficiario, dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la ocurrencia del hecho. Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por la institución de educación superior donde el beneficiario adelanta sus estudios. PARÁGRAFO. La declaración de suspensión temporal o definitiva de los desembolsos deberá ser aprobada por la Junta Administradora del Fondo. Cuando se trate de suspensión definitiva, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación y de las garantías referidas en el artículo 10 de este reglamento según corresponda por parte del ICETEX, excepto cuando ocurran las causales de los literales h), i) y j). Tal actuación deberá ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al beneficiario, según corresponda, la cual incluirá un plan de pagos a cargo de éste último, sin incurrir en capitalización de intereses. ARTICULO 13. PRIMA DE SEGURO: A todos los créditos que se otorguen con cargo a este fondo se les sumará el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los anteriores valores aprobados, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez física o mental total y permanente del beneficiario. ARTICULO 14. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar cada periodo académico El ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, previa aprobación por parte de la Junta Administradora del convenio y cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos en la convocatoria y este reglamento para tal fin. El procedimiento y requisitos son los siguientes: 1. El beneficiario: • Actualizará su información académica a través de la página web que le indique el ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste defina para tramitar su proceso de renovación. • Entregará en versión impresa el formato de actualización de datos a la institución de educación superior donde adelanta sus estudios, anexando una certificación de la Secretaría de Educación o de la rectoría de la institución educativa oficial donde labora en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta días calendario, contados a partir de su expedición. 2. El ICETEX: • Expondrá a la Junta Administradora del fondo el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, para que ésta decida sobre la aprobación de la renovación del crédito educativo, o el inicio de otras actuaciones, según corresponda en cada caso particular. • Realizará las actuaciones que correspondan para hacer efectivos los desembolsos aprobados a favor de las respectivas universidades. ARTÍCULO 15. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El ICETEX desembolsará a las universidades participantes en cada cohorte los recursos de los créditos aprobados por la Junta Administradora del fondo, previstos para cada crédito condonable cuando se hayan cumplido todos los requisitos de legalización y/o renovación, de acuerdo con lo previsto en la ( convocatoria y en este reglamento. Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co - [email protected] , TODOS POR UN NUEVO PAÍS MIDA() IDUCACION PARAGRAFO 1°. La pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos por parte del beneficiario no dará lugar a la suspensión de los desembolsos, siempre y cuando éste cumpla estrictamente la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 11 de este reglamento. PARAGRAFO 2°. Los pagos de las matrículas de los períodos académicos que el beneficiario deba cursar, adicionales a los que de manera regular haya previsto la Universidad para la terminación de los estudios y otorgamiento del respectivo título académico, serán asumidos por él mismo, bajo su cuenta y riesgo. También asumirá los gastos adicionales en los que el beneficiario deba incurrir por causa de pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos. ARTICULO 17: CONDONACION DEL CREDITO. Los créditos otorgados serán condonables cuando se cumplan los siguientes requisitos y procedimiento: 1. Los requisitos que debe cumplir el beneficiario para -para tramitar la condonación del crédito son: a. No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva previstas en los literales de la a) a la g) del numeral 2 del artículo 12 de este reglamento. b. Culminar los estudios del programa para el cual se le otorgó el crédito, de conformidad con lo previsto en las obligaciones de los numerales 3 y 4 del artículo 11 de este reglamento. c. Obtener el respectivo título académico. d. Permanecer en la institución educativa oficial donde labora durante mínimo cuatro (4) años contados a partir del inicio de las actividades académicas. e. Cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios del Programa de Becas para la Excelencia Docente. 2. El procedimiento para tramitar la condonación del crédito es el siguiente: a. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente le solicitará a las instituciones de educación superior una certificación en la que conste: • La culminación y aprobación de los estudios por parte del beneficiario. • La fecha del otorgamiento del respectivo título académico. El cumplimiento de las obligaciones de los numerales 6 y 7 del artículo 11 de este reglamento. b. El beneficiario deberá entregar al ICETEX, dentro de los siguientes dos (2) meses contados a partir del cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención del título académico y la permanencia en el establecimiento educativo oficial donde labora: • • Una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título académico. Una certificación expedida por la Secretaría de Educación la rectoría de la institución educativa oficial donde labora en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente en propiedad. La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta días calendario, contados a partir de su expedición. Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800. Fax 222 4953 www.mineducaciongov.co. [email protected] O MINEDUCACIÓN TOMS POR UN NUEVO 2 .0.02, PAÍS c. El ICETEX deberá: • • • • Verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para condonación. Entregar y exponer a la Junta Administradora del convenio la lista de los beneficiarios que hayan cumplido con éstos anexando copias de los soportes respectivos en medio digital, formato pdf, para que decida sobre la condonación de los créditos en cada caso particular, según corresponda. Emitir los actos administrativos de condonación de los créditos que sean aprobados por la Junta Administradora, y comunicarlos y/o notificarlos, según corresponda, a cada beneficiario. Realizar el registro correspondiente de las condonaciones aprobadas y ejecutar las actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva dicha condonación, con lo cual se entiende culminado el proceso de condonación de los créditos otorgados. ARTÍCULO 18. OTROS ASPECTOS OPERATIVOS. Con el fin de hacer claridad sobre los procedimientos, plazos y requisitos que deben cumplir el Ministerio de Educación nacional, el ICETEX, la Junta Administradora del Fondo, y demás partes intervinientes si las hubiere, se definen los siguientes aspectos operativos, para garantizar la adecuada ejecución del convenio, el logro de su objeto y los fines del Fondo: 1. Para garantizar la oportunidad en el envío y recepción de la información que sea necesaria en el marco del convenio, se privilegiarán los medios electrónicos, como el correo electrónico, verificando siempre que la información sea legible y completa. 2. Se enviará información a sus respectivos destinatarios en medio impreso, solamente cuando los documentos que deban circular se requieran en original. 3. La Junta Administradora del fondo adoptará un cronograma operativo del Fondo en el que se incluirán las actividades, los responsables, los plazos y periodicidades a cumplir para garantizar el logro de su objeto y los fines del Fondo. Entre otras actividades incluirá las referidas a: a. b. c. d. e. f. Publicación de información y divulgación de proceso de selección de beneficiarios. Verificación de requisitos de aprobación, legalización y condonación de créditos. Entrega de documentos y/o informes. Trámites de cuentas de cobro y giro de recursos para el Fondo. Reuniones ordinarias de la Junta Administradora. Demás actividades, según se requiera. 4. La Junta Administradora del Fondo y el Comité Técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente entregarán en original al supervisor del convenio las actas firmadas, documentos y demás información, gestionados y/o aprobados en sus reuniones, a más tardar dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, contados a partir de su ocurrencia. 5. Los informes semestrales deberán dar cuenta de manera detallada y explícita como mínimo de: a. La misma información indicada para los informes mensuales de ejecución, 1 consolidada. Calle 43 No. 57 • 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co [email protected] Q.7 @MINEDUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN b. Análisis de créditos aprobados y legalizados. c. Análisis de créditos desembolsados, y valores girados a cada beneficiario d. La caracterización de los usuarios (por género, por región o departamento, grupo étnico sujeto de protección especial, entre otros). e. Estado de recuperación de cartera por beneficiario, cuando sea del caso. Estos informes deben acompañarse de los soportes que den cuenta de los datos que se acaban de indicar (por ejemplo, bases de datos, entre otros). 6. El informe final deberá dar cuenta de manera detallada y explícita como mínimo de: a. Análisis de créditos aprobados y legalizados. b. Análisis de créditos desembolsados, y valores girados a cada beneficiario c. La caracterización de los usuarios (por género, por región o departamento, grupo étnico sujeto de protección especial, entre otros). d. Estado de recuperación de cartera por beneficiario, cuando sea del caso. Este informe debe acompañarse de los soportes que den cuenta de los datos que se acaban de indicar (por ejemplo, bases de datos, entre otros). 7. Las cuentas de cobro se asimilan a documentos equivalentes a factura, razón por la cual deben contener la siguiente información como mínimo, en cumplimiento a lo dispuesto en las normas tributarias, particularmente en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997: a. b. c. d. e. Nombre o razón social y NIT. Numeración consecutiva. Descripción específica o genérica de bienes o servicios. Fecha. Valor. 8. El ICETEX le informará a los beneficiarios durante su proceso de legalización de los créditos, la dirección física del Ministerio de Educación Nacional y del ICETEX a las cuales deben remitir sus comunicaciones, en caso de que lo requieran. 9. Los aspectos operativos, relacionados con las condiciones y requisitos que deban cumplir los beneficiarios de los créditos, que no estén contemplados en este reglamento se regirán por las disposiciones previstas por el ICETEX en materia de créditos educativos, y serán informadas al supervisor del Convenio. ARTICULO 19. VIGENCIA Y ALCANCE: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el reglamento operativo aprobado el 20 de febrero de 2015 y tendrá la misma vigencia del convenio, y aplica para éste y sus adicionales, si los hubiere. Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés 23 días del mes de octubre de 2015. anGliaeiln232 P R EL MINISTERIO NATALIA ARIZA RAMÍRE POR EL ICETEX —CANIP tirP Calle 43 No. 57• 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57(1) 222 2800 - Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co [email protected]