nuevo país - Ministerio de Educación Nacional

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REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA FOMENTAR LA EXCELENCIA
DOCENTE DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA EN PROGRAMAS DE
MAESTRIA, MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE CRÉDITOS CONDONABLES
ARTICULO 1. OBJETO. El objeto del presente reglamento es establecer los lineamientos
para el otorgamiento, permanencia y condonación de los créditos condonables del Fondo que
se constituye en el marco del convenio 486 de 2015, y definir directrices y políticas para
procurar la adecuada ejecución y destinación de los recursos del mismo.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD DEL FONDO Destinar recursos para el otorgamiento de créditos
condonables en un 100%, para financiar el valor de la matrícula en universidades con
acreditación de alta calidad para cursar programas de maestría que tengan como condición
principal el desarrollo de un proyecto de fortalecimiento de la institución educativa.
ARTÍCULO 3. DESTINATARIOS. Los destinatarios de los créditos condonables que se
otorgarán en el marco del convenio 486 de 2015 serán los docentes que:
1. Laboren en los establecimientos educativos oficiales seleccionados por el Ministerio de
Educación Nacional
2. Estén vinculados a la carrera docente.
3. Hagan parte de la planta de una entidad territorial certificada.
4. No estén en comisión, excepto los tutores del "Programa Todos a Aprender".
5. Se desempeñen como docentes en las áreas que determine el mismo Ministerio para
cada una de las cohortes.
6. No tengan título de maestría ni estar cursando un programa de maestría en simultáneo.
7. Sean admitidos al respectivo programa por parte de la Universidad.
8. Tengan máximo 45 años con corte a las fechas específicas para cada una de las cohortes
que definida el Ministerio. Para la convocatoria del primer semestre de 2015 deberán
tener máximo 45 años con corte al 26 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 4. CUBRIMIENTO DEL CRÉDITO. Los créditos condonables cubrirán
únicamente el valor de la matrícula del programa. Los demás gastos como inscripciones,
habilitaciones, certificaciones ylo constancias, derechos de grado, entre otros, deberán ser
asumidos por los beneficiarios.
ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Los recursos del Fondo serán administrados
por el ICETEX, de acuerdo con lo previsto en el convenio 486 de 2015 y en este reglamento.
ARTÍCULO 6. JUNTA ADMINISTRADORA. La junta Administradora de que trata el numeral
1 de las obligaciones comunes de las partes que constituyen el fondo, previstas en la cláusula
SEGUNDA del convenio 486 de 2015, se conformará de acuerdo con lo allí previsto y
adoptará las decisiones que correspondan a las partes, de conformidad con lo previsto en las
obligaciones comunes de que trata dicha cláusula; cualquiera de sus miembros podrá
convocar a las reuniones para que se reúna cuando se requiera; dejará constancia tanto de
los temas tratados como de las decisiones que adopte mediante actas suscritas por sus
miembros y de que sus integrantes que representan al ICETEX tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 1°. Las convocatorias se deberán realizar por medios electrónicos o en su v
defecto medios impresos con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de /
la reunión, indicando los temas a tratar.
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PARÁGRAFO 2°. Las funciones de la Junta Administradora del Fondo serán las previstas en
el convenio 486 y en este reglamento y las podrá desarrollar con el equipo técnico que defina
cada una de las partes del mismo, y quienes asistan a sus reuniones sin ser miembros,
tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 3°. El equipo técnico previsto por el Ministerio de Educación Nacional será el
previsto para el Programa de Becas para la Excelencia Docente y estará liderado por el
gerente de éste.
ARTÍCULO 7. PREPARACIÓN PRELIMINAR A LAS COHORTES. La Dirección de Calidad
de Básica y Media; la Dirección de Fomento de la Educación Superior, por parte del Ministerio
de Educación Nacional y el equipo de trabajo que disponga el ICETEX, realizarán las
siguientes actividades de preparación previa al inicio de cada cohorte, de acuerdo con el
cronograma que para tal efecto apruebe la Junta Administradora del fondo:
1. Por parte del Ministerio de Educación Nacional:
a. Definir los criterios técnicos para la priorización de los establecimientos educativos
donde estarán los potenciales beneficiarios, y para la selección de los mismos.
b. Definir los lineamientos técnicos que deben caracterizar los programas de maestría y
plantear a las Universidades los requerimientos para hacer parte del programa de
créditos del fondo.
c. Remitir al ICETEX y a las universidades participantes los listados de establecimientos
educativos y docentes candidatos seleccionados para cada una de las cohortes.
d. Liderar el comité técnico que se acuerde en las Cartas de Intención suscritas con cada
universidad participante, para lo cual coordinará con las universidades acreditadas la
revisión de las propuestas de ajustes a los programas y el fomento para la creación
nuevos programas.
e. Hacer seguimiento, evaluación y análisis de los resultados y avances del programa de
créditos del Fondo, con base en la información que deban remitir las universidades,
Secretarías de Educación y el ICETEX.
f. Seleccionar las universidades participantes para cada cohorte.
g. Seleccionar los establecimientos educativos donde estarán los potenciales
beneficiarios.
h. Publicar los listados de establecimientos educativos seleccionados y las universidades
participantes en cada cohorte, en los medios oficiales del Ministerio a través del
equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente y con el apoyo de
las dependencias que se requieran.
2. Por parte del ICETEX:
a. Prestar asistencia y asesoría directa a la Junta Administradora y al MINISTERIO para
la elaboración de los planes y el seguimiento a la ejecución del programa.
b. Garantizar la disponibilidad y uso de herramientas tecnológicas adecuadas para el
proceso de información, inscripción, adjudicación y giro de los créditos condonables,
así como la disponibilidad del personal que sea necesario para tal fin, de acuerdo con
lo previsto en el convenio y este reglamento.
c. Divulgar toda la información que corresponda a los términos y condiciones de los
créditos condonables.
d. Generar las instrucciones necesarias para que las Universidades apoyen el proceso
de legalización y renovación de crédito beca de los beneficiarios.
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ARTÍCULO 8. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: Todo proceso de selección de
beneficiarios de créditos, cuyo fin sea dar alcance al objeto de este fondo, deberá realizarse
en los siguientes términos:
1. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente informará a los
establecimientos educativos que fueron seleccionados y les solicitará los listados de
docentes que cumplen con la totalidad de los requisitos definidos en el artículo tres de
este Reglamento.
2. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente validará los listados
remitidos por cada establecimiento educativo seleccionado.
3. Una vez adelantada la validación del punto anterior, el mismo equipo informará a
candidatos elegibles para que inicien su proceso de postulación como candidatos
elegibles en las respectivas universidades, realizando su inscripción ante el ICETEX y la
admisión en el programa de maestría.
4. El equipo técnico solicitará a las universidades los listados de candidatos elegibles
quienes hayan sido admitidos al programa de maestría y se los presentará a la Junta
Administradora para su respectiva aprobación.
5. Una vez aprobados los listados, el equipo técnico le indicará a los beneficiarios que
procedan con la legalización de sus créditos condonabtes ante el ICETEX.
PARÁGRAFO 2°. Cualquier mecanismo que se escoja para la divulgación de la selección de
posibles beneficiarios debe garantizar que toda la población objetivo de este programa
educativo tenga acceso a la información en forma oportuna.
PARÁGRAFO 3°. Las consultas o peticiones que realicen los usuarios frente a la selección de
posibles beneficiarios, serán resueltas por el Equipo Técnico del Programa de Becas para la
Excelencia Docente.
ARTÍCULO 9. LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO: Una vez aprobado el crédito condonable se
adelantará el siguiente procedimiento para su legalización:
1. El beneficiario debe entregar directamente a la institución de educación superior donde
desarrollará el programa académico, los siguientes documentos debidamente
diligenciados, de conformidad con las instrucciones que imparta el ICETEX:
a. Pagaré
b. Carta de instrucciones.
c. Carta de compromiso docente.
d. Libranza (solo para los casos en que los beneficiarios tengan reporte negativo en el
estudio de antecedentes crediticios, realizado por el ICETEX ante la CIFIN).
e. Fotocopia simple del acta de grado o del diploma de título profesional del pregrado.
f. 2 fotocopias legibles del documento de Identidad.
2. La institución de educación superior debe validar que la información registrada por el
beneficiario ante El ICETEX coincida con la que le reportó en el proceso de inscripción y
admisión.
3. E ICETEX debe emitir el concepto de viabilidad jurídica, según corresponda en cada caso,
con lo cual termina el proceso de legalización del crédito.
PARÁGRAFO 1°. Los literales a), b), c) y d) del numeral 1 de este artículo constituyen las /
garantías que debe presentar el beneficiario del crédito; su debido diligenciamiento, por parte!
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del beneficiario, implica firmar e imprimir la huella dactilar, según se indique en los respetivos
formatos; y no se exigirá que éstas registren presentación personal ante notario público.
PARÁGRAFO 2°. Los beneficiarios que residan en zonas apartadas o en ciudades diferentes
a la de la institución de educación superior en donde realizará sus estudios, pueden solicitar
el envío de los formatos de las garantías mediante correo electrónico para su diligenciamiento
y posterior entrega mediante correo certificado a las respectivas instituciones de educación
superior.
PARÁGRAFO 3°. Las garantías se harán efectivas en el evento en que el beneficiario
incumpla el plan de pagos que le informe el ICETEX, cuando incurra en alguna de las
causales de suspensión definitiva de los desembolsos previstas en este reglamento. El
ICETEX realizará las actuaciones que sean necesarias cuando se requiera hacer efectivas
dichas garantías. En el caso en que deba hacerse efectiva garantía referida a la Libranza, si
el deudor presenta una incapacidad médica mayor a 30 días certificada por EPS, se ampliará
el plazo por igual período para realizar los pagos, sin que se generen intereses por este
período.
ARTICULO 10. DURACIÓN DEL CRÉDITO CONDONABLE. Los créditos condonables se le
garantizarán a los beneficiarios para que culminen los estudios de los programas para los
cuales se les haya otorgado, siempre y cuando cumplan cabalmente con todas sus
obligaciones, y no incurran en causales de suspensión definitiva. La Junta Administradora
aprobará los créditos por cohorte o por vigencia anual, según la disponibilidad de los recursos
del Fondo.
PARÁGRAFO. El beneficiario debe realizar las actuaciones que correspondan para la
renovación del crédito otorgado cada vez que se requiera, cumpliendo cabalmente todos los
requisitos previstos en la convocatoria para tal fin.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Una vez legalizado el crédito beca
condonable, los docentes beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir todas las condiciones previstas para estos créditos condonables del Programa de
Becas para la Excelencia Docente.
2. Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad para su permanencia y
obtención del respectivo título académico.
3. Obtener el título para el cual se le otorga el crédito condonable dentro del término no
mayor a tres años el cual se contados a partir del inicio de las actividades académicas.
4. Informar a la Universidad, al Ministerio de Educación y al ICETEX, mediante comunicación
escrita, la suspensión temporal de los estudios, explicando los motivos dentro de los
siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, adjuntando
los soportes que correspondan al caso, y la estrategia con la cual proyecta culminar los
estudios en el plazo establecido y avalada por la Universidad. El aplazamiento solo es
procedente por un período académico para que pueda continuar con el crédito otorgado;
requiere de aprobación por parte de la Junta Administradora del convenio y; en todo caso,
el beneficiario contará con un plazo máximo de tres (3) años para culminar a satisfacción
las actividades académicas y obtener el respectivo título académico.
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5. Informar a la Universidad, al Ministerio de Educación y al ICETEX, mediante comunicación
escrita, la pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos dentro de los
siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de a la ocurrencia del hecho,
adjuntando la estrategia con la cual proyecta la recuperación de las mismas, avalada por
la Universidad.
6. Permanecer en la institución educativa oficial donde labora, mínimo durante cuatro (4)
años contados a partir del inicio de actividades académicas del programa que cursó con
ocasión al crédito otorgado, exceptuando los casos que impliquen traslados por motivos
de fuerza mayor o por disposición de los entes territoriales, los cuales serán presentados
ante la Junta Administradora para su aprobación. En el caso de tutores del "Programa
Todos a Aprender", la duración mínima será de cuatro (4) años en el programa
desempeñándose como tutor, contados a partir del inicio de actividades académicas de la
maestría que cursen con ocasión al crédito otorgado, o hasta la terminación del
"Programa Todos a Aprende?" en caso de que el Gobierno Nacional decida no darle
continuidad.
7. Participar en el diseño e implementación del proyecto de fortalecimiento de la institución
educativa oficial donde labora, como trabajo de grado del programa de maestría cursado.
8. Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito beca
financiado, cuando la Junta Administradora determine que no cumplió con los requisitos
de condonación. o superó los periodos académicos del programa aprobado de
conformidad con el presente reglamento.
ARTÍCULO 12. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión de los
desembolsos del crédito educativo, las siguientes:
1. Causales de suspensión temporal:
a. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por un
período académico.
b. Cierre temporal del programa académico y/o de la institución de educación superior.
c. No presentación de los documentos requeridos en los plazos establecidos para la
renovación.
d. No cumplir con el requisito del promedio académico exigido y por máximo dos
periodos académicos.
e. Por expresa voluntad del beneficiario.
2. Causales de suspensión definitiva:
a. Abandono del programa de estudios por parte del beneficiario.
b. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.
c. Cambio de institución educativa o programa académico sin previa autorización de la
Junta Administradora del Fondo.
d. No tramitar la renovación del crédito dentro del término previsto.
e. Suspender los estudios por más de un periodo académico.
f. Expresa voluntad del beneficiario
g. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, previstas para los beneficiarios.
h. Finalización de los periodos académicos fijados de manera regular por la Universidad,
para los cual se concedió el crédito educativo.
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j.
•
Cierre temporal o definitivo del programa o de la Universidad, que le impida culminar el
programa y el logro del título académico para el cual se prevé el Fondo. Tal evento
deberá ser informado por el beneficiario, dentro de los siguientes diez (10) días
contados a partir de la ocurrencia del hecho.
Muerte o invalidez física o mental total y permanente que impida la realización de los
estudios por parte del beneficiario. Tal evento deberá ser informado por la institución
de educación superior donde el beneficiario adelanta sus estudios.
PARÁGRAFO. La declaración de suspensión temporal o definitiva de los desembolsos
deberá ser aprobada por la Junta Administradora del Fondo. Cuando se trate de suspensión
definitiva, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación y de las
garantías referidas en el artículo 10 de este reglamento según corresponda por parte del
ICETEX, excepto cuando ocurran las causales de los literales h), i) y j). Tal actuación deberá
ser comunicada y/o notificada por el ICETEX al beneficiario, según corresponda, la cual
incluirá un plan de pagos a cargo de éste último, sin incurrir en capitalización de intereses.
ARTICULO 13. PRIMA DE SEGURO: A todos los créditos que se otorguen con cargo a este
fondo se les sumará el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los anteriores valores
aprobados, por concepto de prima de seguro para amparar los riesgos de muerte, invalidez
física o mental total y permanente del beneficiario.
ARTICULO 14. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO: Al comenzar cada periodo académico El
ICETEX renovará el crédito otorgado a cada beneficiario, previa aprobación por parte de la
Junta Administradora del convenio y cumplimiento del procedimiento y los requisitos
establecidos en la convocatoria y este reglamento para tal fin. El procedimiento y requisitos
son los siguientes:
1. El beneficiario:
• Actualizará su información académica a través de la página web que le indique el
ICETEX, de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y oportunidad que éste
defina para tramitar su proceso de renovación.
• Entregará en versión impresa el formato de actualización de datos a la institución de
educación superior donde adelanta sus estudios, anexando una certificación de la
Secretaría de Educación o de la rectoría de la institución educativa oficial donde
labora en la que conste su vinculación a la misma en calidad de docente en propiedad.
La certificación no podrá tener una antigüedad mayor a sesenta días calendario,
contados a partir de su expedición.
2. El ICETEX:
• Expondrá a la Junta Administradora del fondo el resultado de la verificación del
cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, para que ésta decida
sobre la aprobación de la renovación del crédito educativo, o el inicio de otras
actuaciones, según corresponda en cada caso particular.
• Realizará las actuaciones que correspondan para hacer efectivos los desembolsos
aprobados a favor de las respectivas universidades.
ARTÍCULO 15. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El ICETEX desembolsará a las
universidades participantes en cada cohorte los recursos de los créditos aprobados por la
Junta Administradora del fondo, previstos para cada crédito condonable cuando se hayan
cumplido todos los requisitos de legalización y/o renovación, de acuerdo con lo previsto en la (
convocatoria y en este reglamento.
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PARAGRAFO 1°. La pérdida o reprobación de asignaturas o créditos académicos por parte
del beneficiario no dará lugar a la suspensión de los desembolsos, siempre y cuando éste
cumpla estrictamente la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 11 de este
reglamento.
PARAGRAFO 2°. Los pagos de las matrículas de los períodos académicos que el beneficiario
deba cursar, adicionales a los que de manera regular haya previsto la Universidad para la
terminación de los estudios y otorgamiento del respectivo título académico, serán asumidos
por él mismo, bajo su cuenta y riesgo. También asumirá los gastos adicionales en los que el
beneficiario deba incurrir por causa de pérdida o reprobación de asignaturas o créditos
académicos.
ARTICULO 17: CONDONACION DEL CREDITO. Los créditos otorgados serán condonables
cuando se cumplan los siguientes requisitos y procedimiento:
1. Los requisitos que debe cumplir el beneficiario para -para tramitar la condonación del
crédito son:
a. No incurrir en ninguna de las causales de suspensión definitiva previstas en los
literales de la a) a la g) del numeral 2 del artículo 12 de este reglamento.
b. Culminar los estudios del programa para el cual se le otorgó el crédito, de conformidad
con lo previsto en las obligaciones de los numerales 3 y 4 del artículo 11 de este
reglamento.
c. Obtener el respectivo título académico.
d. Permanecer en la institución educativa oficial donde labora durante mínimo cuatro (4)
años contados a partir del inicio de las actividades académicas.
e. Cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios del Programa de Becas para
la Excelencia Docente.
2. El procedimiento para tramitar la condonación del crédito es el siguiente:
a. El equipo técnico del Programa de Becas para la Excelencia Docente le solicitará a las
instituciones de educación superior una certificación en la que conste:
• La culminación y aprobación de los estudios por parte del beneficiario.
• La fecha del otorgamiento del respectivo título académico.
El cumplimiento de las obligaciones de los numerales 6 y 7 del artículo 11 de este
reglamento.
b. El beneficiario deberá entregar al ICETEX, dentro de los siguientes dos (2) meses
contados a partir del cumplimiento de las obligaciones referidas a la obtención del
título académico y la permanencia en el establecimiento educativo oficial donde
labora:
•
•
Una fotocopia simple del acta de grado o diploma del título académico.
Una certificación expedida por la Secretaría de Educación la rectoría de la
institución educativa oficial donde labora en la que conste su vinculación a la
misma en calidad de docente en propiedad. La certificación no podrá tener una
antigüedad mayor a sesenta días calendario, contados a partir de su expedición.
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c. El ICETEX deberá:
•
•
•
•
Verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos para
condonación.
Entregar y exponer a la Junta Administradora del convenio la lista de los
beneficiarios que hayan cumplido con éstos anexando copias de los soportes
respectivos en medio digital, formato pdf, para que decida sobre la condonación de
los créditos en cada caso particular, según corresponda.
Emitir los actos administrativos de condonación de los créditos que sean
aprobados por la Junta Administradora, y comunicarlos y/o notificarlos, según
corresponda, a cada beneficiario.
Realizar el registro correspondiente de las condonaciones aprobadas y ejecutar las
actuaciones que sean necesarias para hacer efectiva dicha condonación, con lo
cual se entiende culminado el proceso de condonación de los créditos otorgados.
ARTÍCULO 18. OTROS ASPECTOS OPERATIVOS. Con el fin de hacer claridad sobre los
procedimientos, plazos y requisitos que deben cumplir el Ministerio de Educación nacional, el
ICETEX, la Junta Administradora del Fondo, y demás partes intervinientes si las hubiere, se
definen los siguientes aspectos operativos, para garantizar la adecuada ejecución del
convenio, el logro de su objeto y los fines del Fondo:
1. Para garantizar la oportunidad en el envío y recepción de la información que sea
necesaria en el marco del convenio, se privilegiarán los medios electrónicos, como el
correo electrónico, verificando siempre que la información sea legible y completa.
2. Se enviará información a sus respectivos destinatarios en medio impreso, solamente
cuando los documentos que deban circular se requieran en original.
3. La Junta Administradora del fondo adoptará un cronograma operativo del Fondo en el que
se incluirán las actividades, los responsables, los plazos y periodicidades a cumplir para
garantizar el logro de su objeto y los fines del Fondo. Entre otras actividades incluirá las
referidas a:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Publicación de información y divulgación de proceso de selección de beneficiarios.
Verificación de requisitos de aprobación, legalización y condonación de créditos.
Entrega de documentos y/o informes.
Trámites de cuentas de cobro y giro de recursos para el Fondo.
Reuniones ordinarias de la Junta Administradora.
Demás actividades, según se requiera.
4. La Junta Administradora del Fondo y el Comité Técnico del Programa de Becas para la
Excelencia Docente entregarán en original al supervisor del convenio las actas firmadas,
documentos y demás información, gestionados y/o aprobados en sus reuniones, a más
tardar dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, contados a partir de su
ocurrencia.
5. Los informes semestrales deberán dar cuenta de manera detallada y explícita como
mínimo de:
a. La misma información indicada para los informes mensuales de ejecución, 1
consolidada.
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b. Análisis de créditos aprobados y legalizados.
c. Análisis de créditos desembolsados, y valores girados a cada beneficiario
d. La caracterización de los usuarios (por género, por región o departamento, grupo
étnico sujeto de protección especial, entre otros).
e. Estado de recuperación de cartera por beneficiario, cuando sea del caso.
Estos informes deben acompañarse de los soportes que den cuenta de los datos que se
acaban de indicar (por ejemplo, bases de datos, entre otros).
6. El informe final deberá dar cuenta de manera detallada y explícita como mínimo de:
a. Análisis de créditos aprobados y legalizados.
b. Análisis de créditos desembolsados, y valores girados a cada beneficiario
c. La caracterización de los usuarios (por género, por región o departamento, grupo
étnico sujeto de protección especial, entre otros).
d. Estado de recuperación de cartera por beneficiario, cuando sea del caso.
Este informe debe acompañarse de los soportes que den cuenta de los datos que se
acaban de indicar (por ejemplo, bases de datos, entre otros).
7. Las cuentas de cobro se asimilan a documentos equivalentes a factura, razón por la cual
deben contener la siguiente información como mínimo, en cumplimiento a lo dispuesto en
las normas tributarias, particularmente en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997:
a.
b.
c.
d.
e.
Nombre o razón social y NIT.
Numeración consecutiva.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
Fecha.
Valor.
8. El ICETEX le informará a los beneficiarios durante su proceso de legalización de los
créditos, la dirección física del Ministerio de Educación Nacional y del ICETEX a las
cuales deben remitir sus comunicaciones, en caso de que lo requieran.
9. Los aspectos operativos, relacionados con las condiciones y requisitos que deban cumplir
los beneficiarios de los créditos, que no estén contemplados en este reglamento se
regirán por las disposiciones previstas por el ICETEX en materia de créditos educativos, y
serán informadas al supervisor del Convenio.
ARTICULO 19. VIGENCIA Y ALCANCE: El presente reglamento rige a partir de la fecha de
su expedición, deroga el reglamento operativo aprobado el 20 de febrero de 2015 y tendrá la
misma vigencia del convenio, y aplica para éste y sus adicionales, si los hubiere.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés 23 días del mes de octubre de 2015.
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P R EL MINISTERIO
NATALIA ARIZA RAMÍRE
POR EL ICETEX
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