PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA POR

Transcripción

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA POR
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA POR INTERNET A
EXPORTADORES DE BIENES
Para aplicar a la devolución de IVA por Internet, los exportadores de bienes deberán
tener en cuenta lo siguiente:
1. Para acceder a los servicios electrónicos prestados por el Servicio de Rentas
Internas, los exportadores de bienes deben acercarse a las oficinas de Servicios
Tributarios del Servicio de Rentas Internas con el propósito de suscribir el “Acuerdo de
Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos” y obtener su clave de acceso para la
presentación y pago de Declaraciones y Anexos de las Obligaciones Tributarias por
Internet. Si el contribuyente cuenta con dicha clave, no será necesario volver a
solicitarla, ya que con la misma se puede acceder a todos los servicios electrónicos
con los que cuenta el Servicio de Rentas Internas en su página Web, www.sri.gob.ec, opción “Servicios en Línea”.
2. Una vez que se cuente con la clave, deberá acudir a las oficinas del Servicio de
Rentas Internas, para solicitar el registro en el “Catastro de Exportadores” previo a su
acceso al Sistema Automático de Devoluciones de IVA por Internet, para lo cual
deberá presentar la siguiente documentación en las Secretarías Regionales o
Provinciales que a continuación se detalla:
a. “Formulario de Registro en el Catastro de Exportadores”: Que debe estar
firmado por el representante legal o un apoderado y debe contener los
siguientes datos:
-
Dirección para notificación y números telefónicos de contacto.
-
Dirección de correo electrónico donde será remitida toda la información
referente a su solicitud de devolución de IVA por Internet.
-
Forma de pago: La devolución de IVA será efectuada a través de Nota
de Crédito Desmaterializada o Acreditación en Cuenta.
De requerir como forma de pago la Acreditación en Cuenta, deberá
presentar un certificado bancario en el cual se detalle información de la
cuenta en la que desea se acrediten los valores a ser devueltos. La
referida cuenta bancaria deberá estar a nombre del beneficiario de la
devolución del IVA.
b. “Acuerdo sobre la Liquidación Automática Provisional Previa a la
Resolución de Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a
Exportadores de Bienes”: Suscrito por el representante legal o un apoderado,
adjuntando copia de cédula de identidad del firmante, copia de papeleta de
votación del firmante y copia del documento habilitante del Representante
Legal o el firmante. En caso de que el contribuyente exportador ya haya
suscrito un acuerdo en el esquema anterior y conste registrado en el catastro
mencionado, la suscripción de este nuevo acuerdo sobre liquidación
automática provisional deberá efectuarse en línea.
3. Una vez que la información sea recibida en el Área de devoluciones de IVA se
procederá a su revisión y posteriormente se registrará al exportador en el Sistema de
Devoluciones de IVA por Internet con el estado Activo (catastro), situación que será
notificada para conocimiento del contribuyente y que le permitirá el acceso al Sistema
dentro de la opción Tu Portal de la página web del SRI. En el caso de exportadores
nuevos se registrará el estado inactivo y la primera solicitud deberá solicitarse
manualmente, para que luego de un proceso de revisión, se evalúe la factibilidad de
actualizar al estado Activo. El registro en el catastro deberá ser realizado por una sola
vez y la información consignada en este podrá ser actualizada siempre que el sujeto
pasivo realice alguna modificación en los datos consignados en el catastro.
4. Para acceder al sistema, el contribuyente deberá ingresar a la página web
institucional, opción Servicios en Línea, digitar su RUC y clave electrónica, ir al Menú
Inicio, Devoluciones, Devoluciones de IVA. Cuando se haya seleccionado la opción
Devoluciones de IVA, aparecerá automáticamente y por una sola vez, un detalle del
“Acuerdo sobre Liquidación Automática Provisional Previa a la Resolución de
Devolución de IVA a Exportadores de Bienes”, mismo que deberá aceptarse para
proseguir con el uso del aplicativo.
5. Dentro del Sistema el exportador deberá, en forma general:
1. Ingresar a la opción prevalidación y prevalidar el mes y año correspondientes a
su solicitud.
2. Si el sistema acepta la prevalidación, descargar el archivo XML.
3. Importar el archivo XML con el programa Devoluciones de IVA del Dimm
Anexos.
4. Seleccionar las compras y/o importaciones sujetas de devolución,
seleccionando el código correcto de sustento de crédito tributario para las
importaciones (el sustento de crédito tributario de compras viene dado del
anexo).
5. Guardar, desde el programa devoluciones de IVA, el nuevo archivo XML y
comprimir el archivo.
6. Ingresar la solicitud por Internet, opción ingreso o anulación de solicitud del
sistema. En esta sección podrá anular solicitudes antes de ingresarlas.
7. En un lapso de 1 a 3 horas, revisar la opción consulta de liquidación donde
constará la liquidación automática previa provisional con el valor de IVA a
devolver del sistema (porcentaje del 80%).
8. Aceptar el valor si desea continuar con el proceso; Rechazar si no desea
continuar con el proceso.
9. Luego de Aceptar y en 15 minutos, deberá revisar la opción Impresión de
liquidación, donde constará un talón que debe imprimirlo y presentarlo en
ventanillas junto con:
-
-
Copias certificadas de comprobantes de venta sustento de la devolución
(adquisiciones)
Copias certificadas de los medios de pago (cheque, transferencia,
voucher) generados por medio de una entidad del sistema financiero
para transacciones con una base imponible mayor a $5000
(adquisiciones).
Copias certificadas de los documentos de exportación (facturas, guías
de transporte, DAU régimen 40) Los requisitos deberán presentarse
como anexo al trámite que consta en el talón, en un plazo máximo de 2
días hábiles luego de haber aceptado el valor de IVA a devolver. En
caso de no presentar la documentación referida en el plazo establecido,
el trámite se finalizará automáticamente y podrá empezar el proceso
nuevamente desde prevalidación (punto 1).
10. Una vez que el anexo al trámite ha sido presentado, la resolución de
devolución de IVA y su pago respectivo estarán listos en un plazo de 72 horas.

Documentos relacionados