La personalidad de los orangutanes - CPACR

Transcripción

La personalidad de los orangutanes - CPACR
AÑO 2014 – N° 3
Responsable de Edición:
Julieta N. Siciliano
Colegio Público de Abogados
de Comodoro Rivadavia
BOLETÍN JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA
La personalidad de los orangutanes
Por Facu M.
por el Dr. Gustavo Carranza Latrubesse
Abogado (UC, Córdoba). Especialista en Derechos de Daños (UB, Buenos Aires). Magister en
Derecho Privado (UP, Buenos Aires). Ex juez civil y comercial (Comodoro Rivadavia). Profesor
Ordinario Adjunto por Concurso de Derecho Comercial II (UNP'SJB'). Doctorando en Derecho
Privado en UCES (Buenos Aires) y USAL (Salamanca, España).
Hace dos semanas, una noticia periodística alertó mi espíritu crítico.
Se trataba de que una ONG había planteado un amparo para que se dejara en
libertad a tres orangutanes del zoológico de Santiago del Estero y se los
insertara en un hábitat natural; la petición venía apoyada por otra ONG de los
Estados Unidos; se hacía mención allí a que estos grandes simios deben gozar
de ‘personalidad no humana’ y, por tanto, estarían inmersos es un estatus
particular del que resultarían ‘sus derechos’. En la edición del diario ‘La
Nación’, del martes 30 de septiembre de 2014, en la página 22 destinada a las
‘cartas de los lectores’, aparece una nota del destacado jurista Andrés Gil
Domínguez, a quien conozco y por quien siento un verdadero respeto
intelectual, aunque no comparto alguna de sus conclusiones como es el caso
de la anancefalia, en que postula la interrupción del embarazo frente a la
certeza de que nacerá un bebé inviable. En otra ocasión he manifestado mi
discrepancia con esa argumentación en razón de que lo que protege nuestra
ley civil no es la viabilidad de quien ha de nacer sino la vida, al punto que si
nace con vida, aunque fuera solo un instante, consolida el nacido todos los
derechos adquiridos en expectativa y, a su vez, impone la transmisión de esos
derechos por causa de muerte a sus propios herederos (i). Pero el jurista
apoya la idea y sostiene, para mi sorpresa, que un precepto de la Constitución
Nacional (CN), el art. 41, al referirse a las generaciones venideras, da sustento
a la tesis que daría pábulo a una humanidad ampliada, en la que cabría
aquella calificación, pues, dice, que en esa disposición “se tutelan en el hoy
los derechos de las generaciones futuras, o sea, seres humanos que no existen
en el hoy y que no sabemos si existirán en el mañana” (quinta columna,
primer párrafo, al final). Es claro para mí que si tales generaciones no llegaran
a existir, poco sentido tiene saber lo que la CN dice, o si las que vienen serán
‘no humanas’, máquinas, monos o algún otro ente que de la imaginación
dimane.
(concepto del art. 30 citado) del que pueda predicarse dignidad que no sea una
persona humana. El art. 51, CC, dice: “Todos los entes que presentasen signos
caract
*Dr. Gustavo Carra nza Latrubesse . Abogado (U C, Córdoba). E spe cialista en Dere chos de Daños (UB, Bue nos Aires ). Magister en Der echo Privado (UP , Bue nos Aires ). E x juez civil y comer cial (Comodoro Rivadavia). Profes or Ordi nario Adjunto por Concur so de Der echo Comer cial II (U NP'SJB'). D oct orando en Derecho Privado en U CES (Buen os Aires ) y USAL (Salama nca, E spaña ).
erísticos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas
de existencia visible”. Como ha dicho la Corte federal en aquilatado fallo, “El
hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo,
más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye
valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre
carácter instrumental” (CS, 24.10.2000, ‘Campodónico de Beviacqua, Ana C. c.
Estado Nacional’, JA 2001 - I – 464). Es el hombre ‘en su mismidad’ (Carlos
Fernández Cesarego) la razón de ser del Derecho y sobre él pivotan todos los
derechos y obligaciones, incluidos los que afectan al medio ambiente, los
intereses difusos, el sistema de protección del consumidor.
Rechazo la idea de ser descendiente de los monos o dejar monos como
descendencia, en la medida en que como cristiano y creyente y en virtud de
esa naturaleza trascendente, me siento hecho a la imagen y semejanza de Dios,
de quien no puedo imaginar otra encarnación que la del propio Jesucristo, su
único Hijo.
No se me escapa que la idea de la personalidad, en tanto se la asimile a
la calidad de sujeto de derecho, genera discrepancias doctrinarias y legales y es
así desde el viejo Derecho romano, donde sólo reunían ese doble atributo los
ciudadanos mayores de edad, con exclusión de niños, mujeres, esclavos y
extranjeros. Según creo, de ‘personalidad’ solo puede hablarse de la raza
humana y, por conveniencia del lenguaje, asimilación o ficción, predicarse de
los entes ideales para conformar las personas jurídicas. Y, quede claro, que no
todas las personas jurídicas son sujetos de derecho, como ocurre con las
simples asociaciones (art. 46, CC), la sociedad accidental o en participación, los
En nuestro Código Civil (CC), en ciernes de ser unificado con el Código consorcios de exportación de la ley 26.005 y algunas figuras asociativas a las
de Comercio y modificado, siguiendo el criterio de su fuente –Freitas- se que la ley niega ese carácter.
sienta que la personalidad se predica desde la concepción en el seno
El positivismo, con Kelsen a la cabeza, que alumbró la mente de un
materno, en tanto en los códigos de su época la personalidad empezaba con
el nacimiento; el art. 30, CC, vincula la personalidad a la capacidad para jurista notable como Orgaz, creó la figura de sujeto de derecho como ‘centro de
adquirir derechos y contraer obligaciones, pues su texto reza: “Son personas imputación normativa de derechos y obligaciones’; de esa concepción nació la
todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. En idea –normativa- de concebir a la persona como capaz de ser sujeto de tal
la persona por nacer, esa ‘capacidad’ es ejercida por los padres, que son sus naturaleza, en tanto una norma jurídica así lo establezca. En esa idea resultará
representantes legales. Lo que, a mi modesto juicio, importa, es que, a partir claro que en tanto una norma del ordenamiento lo disponga, podrán ser
de la concepción, hay una persona que goza del atributo de dignidad y ello sujetos de derecho todos aquellos a quienes al legislador se le ocurra asignarle
ese carácter, pero, jamás, podrán –si no lo son realmente, en cuerpo y almasólo puede predicarse de la persona humana; no encuentro ningún ‘ente’
seres humanos, que son los únicos de quienes puede predicarse la calidad de
´persona´.
EXPEDIENTE – BOLETÍN JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA – N° 03
Véase que, como he dicho, por asimilación o utilidad del lenguaje, por ficción
para algunos, a la persona jurídica se le atribuye ese carácter para facilitar su
inserción en el mundo de las relaciones jurídicas; bastará, insisto, que el
legislador atribuya calidad de sujeto de derecho a quien quiera; lo que nunca
podrá hacer es atribuir calidad de persona a ‘ente’ que no lo sea. Del mismo
modo como Dios no puede hacer un círculo cuadrado porque contradice la
naturaleza, no será posible, en rigor de verdad y en el rigor de los principios,
que las cosas –los animales lo son- sean lo que ontológicamente no pueden
ser.
Y si eso viene de una Corte que impone ‘derechos humanos’, no debe
sorprender que a alguien se le ocurra considerar persona a los animales;
como no sorprende que el pragmatismo inglés haya creado la figura del ‘pre
embrión’ (humano, claro) para discernir que antes de cierto tiempo de
desarrollo embrionario es una ‘cosa’, como si la vida humana, dentro o fuera
del seno materno, no llevara el signo incorruptible de la personalidad; y no
cualquiera, sino de la persona humana.
Es que, como decía Borges, si el nombre es el arquetipo de la cosa,
en el nombre de rosa está la rosa y todo el Nilo en la palabra Nilo.-
De lo dicho no se sigue que los citados primates y los animales en
general, no sean susceptibles de tutelas, como cargas impuestas a los seres
humanos (ii) El hombre es un ser moral; debe respeto a su cuerpo y a su
espíritu, y lo debe a los demás, al ambiente, a la naturaleza, a los animales y,
aún, a ciertas cosas que exhiben un interés particular que conforman el
paisaje o que trasuntan un interés arqueológico, urbanístico o histórico.
Nadie duda o debe dudar, en que pesa en cada hombre el deber de respetar a
los animales, evitando toda clase de mortificaciones y abusos. Pero las cosas
no son susceptibles de ejercer derechos o de contraer obligaciones, aunque
de ellas y sus relaciones –reales- deriven para las personas, sus dueños y no
dueños, derechos de acción y deberes de abstención, generando el derecho
real erga omnes. Con cita de Ortolan el Codificador dice: “Un derecho real es
aquél que da la facultad de sacar de una cosa cualquiera un beneficio mayor o
menor" (nota al art. 497, CC, último párrafo).
(i) El Codificador transcribe a Savigny en la nota a su art. 70, CC: “La duración
de la vida es también cosa indiferente; y el hijo tiene la capacidad de derecho
aun cuando muera inmediatamente después de su nacimiento”. Aunque para
él era una ficción, puede contestarse con Freitas que si no hubiera persona,
no habría nada que representar.
(ii) Rivera, Julio César, Instituciones de Derecho Civil. Parte general, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1992, t. I, p. 321
(iii) Carranza Latrubesse, Gustavo, “Las perplejidades de los Derechos
Humanos”, 14 de enero de 2013; publicado en la página web de la Academia
Nac. de Der. y Cs. Sociales de Córdoba y en elDial.com, del 14 de febrero de
2013.
A veces pienso que por ‘cholulismo’ o sensiblería, se exagera el amor
racional por los animales. Pero he encontrado dicotomías inaceptables, como
en el caso del fallo de la Corte IDH (caso ‘Artavia Murillo c. Costa Rica’) (iii)
que, en pleno siglo XXI, se sostenga que la personalidad se adquiere sólo a
partir del nacimiento; se sostiene allí que en los trabajos preparatorios de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. art. 4.1) no hay ningún
antecedente que permita afirmar el reconocimiento del hijo concebido como
persona, sino a partir del nacimiento; que por lo tanto no sea susceptible de
otra protección que la que se le debe dispensar a la madre embarazada (iv).
(iv) Contradice el texto del art. 70, CC: “Desde la concepción en el seno
materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento
pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos
quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el seno materno
nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de
su madre”.
Una innecesaria reflexión sobre el
Nota del Editor, para agregar un poco de humor.
Todos comenzamos a estudiar desde cero el Derecho Civil. Lo mío
comenzó en 2003, cuando en la facultad me dieron los libros de
Joaquín Llambías. Con mis jóvenes 17 años intuí desde entonces que
todos los que habían escrito estos libros estaban muertos. Tardé
algunas materias más en darme cuenta que no todos eran finados, y
que incluso algunos de ellos me daban clases. Claro que también
pensaba que los constitucionalistas, los administrativistas, los
comercialistas habían muerto desde hacía muchísimo tiempo antes
que yo naciera, así que entonces yo no era parámetro de nada, y
tampoco tenía intuición.
Con todo esto del nuevo Código Civil y Comercial, he escuchado un
sinfín de reflexiones. Algunos dicen que estarán como estaba yo a
los 17; otros, que este nuevo cuerpo normativo responde a una
política de estado consagratoria de derechos humanos y sociales;
o los que, por otro lado, sostienen que no puede rescatarse nada
de un texto que deja afuera de toda responsabilidad al Estado
Nacional. Dejemos de lado los abanderamientos políticos, o la
falta de banderas: el Código está acá, fue promulgado y entrará en
vigencia el 01 de Enero de 2016. Para entonces, yo tendré 30 años
y habrán pasado 13 desde la primera vez que toqué un libro de
Derecho Civil. ¡Qué nuevo comienzo!
LAS VENTAJAS Y LAS DESVENTAJAS DEL CÓDIGO
DESVENTAJAS:
1.- Los Tratados de Derecho Civil y los de Derecho Comercial que
nos compramos porque estaban de oferta no nos brindarán
soluciones para todos nuestros casos, y los que se escriban con la
nueva ley, serán muy caros.
2.- Los jóvenes abogados estarán asustadísimos, ya que los super
seniors no podrán ayudarlos mientras viajan a Aruba con su
jubilación.
3.- Tendremos menos tiempo para disfrutar viajes a Buenos Aires,
a Rosario, a Córdoba o a Tucumán, porque deberemos asistir a los
Congresos y Jornadas en serio.
4.- Socializaremos más en los pasillos de tribunales, hablando a
favor o en contra del Código.
5.- Los jueces también podrán inventar y lucirse con
interpretaciones delirantes sobre casos litigiosos, ya que habrá
poca literatura jurídica al respecto, y ninguna jurisprudencia.
Nuevo Código
VENTAJAS:
1.- Los Tratados de Derecho Civil y los de Derecho Comercial bajarán
sus precios, en vistas a que estarán desactualizados (si se fijan ahora
en algunas editoriales: ¡comenzaron los descuentos!)
2.- Los jóvenes abogados tendrán más trabajo, porque muchos
abogados super seniors aprovecharán la ocasión para jubilarse.
3.- Tendremos más excusas para irnos a Buenos Aires, a Rosario, a
Córdoba o a Tucumán, con la excusa de asistir a Congresos y Jornadas
que nos expliquen el Nuevo Código.
4.- Socializaremos más en los pasillos de tribunales, hablando a favor
o en contra del Código.
5.- Podremos inventar y lucirnos con interpretaciones delirantes sobre
casos litigiosos, ya que habrá poca literatura jurídica al respecto, y
ninguna jurisprudencia.
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“De gustibus et colon bus non
est disputandurn”
EXPEDIENTE – BOLETÍN JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA – N° 03
Sumariante: Ab. Alejandra Allo
CÁMARA DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA – SALA B.
Autos: O., M.F. c/ S.A.I.Y.E.D.L.P. s/ sumario (daños y perjuicios). Expte. Nro. 113-10
Fecha: Julio de 2010.
VOCES.SUPERMERCADO – PROPIETARIO – FRACTURA – PRUEBA: INDICIO - DAÑO MATERIAL - DAÑO MORAL - RESPONSABILIDAD
OBJETIVA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - DEBER DE SEGURIDAD - CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO.
Cuantificación del Daño:
Monto Indemnizatorio Total: $ 10.701 con más intereses a partir del 22 de octubre de 2007.
Víctima:


Sexo: Femenino
Ocupación: Enfermera.
Criterio Fáctico:
 La Sala B de la Cámara confirma la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda
de daños y perjuicios entablada por la actora M.F.O. que sufrió la fractura de su muñeca derecha como
consecuencia del accidente sufrido en el sector de frutas y verduras propiedad del supermercado demandado. La
parte demandada interpone recurso de apelación contra dicho decisorio.
 La sentencia de Primera Instancia condena a pagar al demandado una suma determinada por daños (tanto
material como moral) rechaza asimismo el reclamo por lucro cesante.
Otra información relevante:
 La actora presenta traumatismo de muñeca derecha, ya que al caer se apoya con la mano. Las minusvalías en
la damnificada son de carácter permanente.
 La queja se centra en la valoración de la prueba efectuada en Primera Instancia y la consecuente atribución de
responsabilidad. Como también en que, la falta de vigilancia, no da cuenta del nexo causal con la caída y la lesión
de la actora.
Sumario de Sentencia:
1. Los jueces forman su convicción a través de los elementos de prueba que estiman esenciales y suficientes para resolver
el pleito, sin necesidad de tener que referirse a la totalidad de los que se hubieran producido en los autos, no siéndole
impuesto como obligación que deba expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas sino únicamente
las que fueran esenciales y decisivas.
2. La simple disconformidad con la valoración de la prueba, resulta insuficiente en términos procedimentales para producir
la revisión del fallo, no obstante el criterio amplio sustentado, se da tratamiento al recurso.
3. El propietario de un establecimiento comercial en el que transitan numerosa cantidad de clientes, infringe en el deber de
seguridad si, previendo episodios como el ocurrido, no adopta las medidas apropiadas para evitarlo, ya sea colocando un
piso antideslizante o bien evitando suciedades o humedades, que puedan causar daño a los clientes. Frente a las lesiones
padecidas por un cliente al resbalarse a causa de esos desechos, el dueño no podrá eximirse de responsabilidad, ya que a su
cargo está el cuidado y mantenimiento del local y dichas riesgosas suciedades, evidencian un obrar negligente de su parte.
4. La cuantificación del daño es un acto de discrecionalidad judicial, el tope se encuentra en la real extensión del daño por el
que se reclama.
5. En el supuesto de riesgo de la cosa, probada su intervención en el evento, se presume la relación de causalidad, siendo las
causales de exoneración de interpretación restrictiva. Frente a la presunción legal de causalidad, no pesa sobre la víctima la
prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño, sino que es suficiente un nexo de causalidad
aparente.
Los fallos que aparecen sumariados en Expediente surgen de un Proyecto del año 2012, dirigido por la Dra. Silvia N.
Alonso, y coordinado por Manuel Burgueño. Si Ud. participó del proyecto, su fallo será publicado en cualquier
momento. Agradecemos especialmente a la Dra. Alonso por dejarnos utilizarlos para el Boletín.
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EXPEDIENTE – BOLETÍN JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA – N° 03
Curso a cargo del Dr. Julián Emil Jalil
El Curso de Actualización en Daños, destinado a profesionales y estudiantes, tiene por objetivo
hacer una revisión del Derecho de Daños con una especial mirada al Código Civil y Comercial
sancionado recientemente.
El Dr. Julián Emil Jalil, Doctor en Derecho y Especialista en Daños, tiene múltiples obras
publicadas al respecto, y además de ser el actual Juez de Refuerzo del Juzgado Civil Nro. 1 de
Comodoro Rivadavia (y a la espera de que se apruebe el pliego de su nombramiento como Juez
Titular), es un joven jurista con una enorme capacidad intelectual.
Los primeros dos encuentros tuvieron lugar en Octubre, en la Sede del Colegio de Abogados y
con la organización del Instituto de Derecho y Ciencias Sociales; participaron más de 60 abogados, y se
espera aún más concurrencia en el mes de Noviembre.
Las dos primeras clases trataron la Teoría General de la Responsabilidad Civil, y ya en noviembre
se centrarán en supuestos especiales de la responsabilidad.
Esperamos su asistencia a este Curso, así como a los próximos que el IDyCS se encuentra
preparando.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO DE DAÑOS
1° CLASE 8 DE OCTUBRE - TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL I
2° CLASE 22 DE OCTUBRE – TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL II
3° CLASE 5 DE NOVIEMBRE – SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL I
4° CLASE 19 DE NOVIEMBRE – SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL II
INSCRIPCIONES: [email protected]
Curso gratuito – Lugar: Sede del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia
Horario: 18 a 20hs.
INS
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EXPEDIENTE – BOLETÍN JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COMODORO RIVADAVIA – N° 03
Directorio CPACR
Presidente:
Dr. Jorge Javier Echelini
Vice-Presidente
Dra. Nélida León de Escribano
Secretario
Dr. Pedro Horacio Chichinale
Tesorero
Dr. Carlos Slvio Knez
Vocal 1º
Dr. Ramón Javier Mosquera
Vocal 2º
Dra. María Adela Raso
Vocal 3º
Dra. Nancy Miriam di Nucci
Vocal Suplente 1º
Dr. Germán Andrés Gallina
Vocal Suplente 2º
Dr. Gustavo Arnoldo Chocobar
Vocal Suplente 3º
Dra. María Ximena Pezzuchi
Revisores de Cuentas
Titular:
Dr. Eduardo Gastón Acevedo
Suplente:
Dr. Horacio Conte Grand
Tribunal de Disciplina
Miembros Titulares:
Dr. Juan Carlos Smith
Dr. Fernando Marraco
Dr. Zenón Acevedo
Miembros Suplentes
Dr. Oscar Gabriel Ayestarán
Dr. Oscar José Rearte
Dr. Fernando Alberto Vargas Martínez
Responsable de Edición:
Julieta N. Siciliano
[email protected]
En el próximo número:
“Una mirada actual sobre los gastos de
justicia contemplados en el art. 240 de la
LCQ”, por el Dr. Manuel H. Pis Diez.
Síntesis de Jurisprudencia.
Cierre del Año 2014.
¿Le interesa publicar?
REGLAMENTO PARA PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN
JURÍDICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
Enviar trabajos a [email protected]
Se recibirán trabajos que cumplan con los requisitos detallados a continuación, para
considerar la publicación:
CONDICIONES PARTICULARES
1.- Artículos originales inéditos, indicando nombre del autor, co-autor de
corresponder y fecha.
2.- Comentarios de sentencias de tribunales de Argentina o del extranjero. Deberá:
anonimizarse los nombres de las partes intervinientes a través de sus iniciales tanto
en la indicación de la carátula como en el texto del comentario; indicar juzgado
emisor; fecha de sentencia.
3.- Reseñas de congresos, jornadas y/o eventos jurídicos. Deberán comentar las
temáticas abordadas y exponer las posturas de encuentros, jornadas, congresos
realizados recientemente, y deberán ir acompañados de alguna reflexión del
profesional escribiente. Deberá mencionarse el título del congreso, jornada, evento
y/o encuentro; institución encargada de su organización; temática central del evento.
CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJOS
4.- Todos los trabajos deberán contener:
a) El/Los nombre/s del/los autor/es debe/n figurar debajo del título del trabajo,
donde debe incluirse un breve CV que especifique título(s) académico(s) obtenido(s),
lugar donde se desempeña profesionalmente (pertenencia institucional) y cargo que
ocupa. Consignar también una dirección de e-mail del/los/las autor/es.
b) Las citas textuales deben aparecer entre comillas y en letra bastardilla (por
ejemplo: “Nuestra crisis actual ha sido atribuida tanto a la abrumadora celeridad del
cambio…”). Al igual que cuando se hace alusión a una idea que no es propia pero
utilizando palabras distintas a las usadas por el autor de referencia, en el caso anterior
se debe dar a conocer el texto citado.
c) Siempre que existan citas bibliográficas, deberá indicarse: Título, Nombre del/los
autor/es, Año, Editorial, Lugar de Edición y Número de páginas, respetando las
normas ISO 690.
d) Las notas y citas deben ubicarse al final del documento (colocándose primero las
reseñas y/o citas bibliográficas), y numerarse cronológicamente en números.
5.- Todos los trabajos deberán contener una extensión máxima de 5.000 palabras, no
existiendo pautas mínimas.
6.- La publicación de los artículos será definida por el Presidente del Colegio Público
de Abogados del Comodoro Rivadavia y el Editor del Boletín Jurídico. El envío de
artículos no obligará al Boletín Jurídico a su publicación.
7.- Todos los trabajos aceptados para su publicación estarán sujetos a la edición
posterior por parte de los editores y diseñadores del Boletín Jurídico, con el propósito
de ajustar el material a las pautas editoriales que rigen la publicación.
8.- Los autores ceden, al aceptarse su artículo, el derecho a su publicación.
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