¿POR QUÉ VOTAR POR LA COLECTIVIDAD

Transcripción

¿POR QUÉ VOTAR POR LA COLECTIVIDAD
ORGANIZASYON GWIYANEZ DRWÈ MUN
ORGANIZACÃO GUIANENSE DE DIREITOS HUMANOS: O.G.D.H.
GUIANIAN HUMAN RIGHTS ORGANIZATION: G.H.R.O
ORGANIZACION DE DERECHO HUMANO DE LA GUAYANA
¡¡ PATRIA LEALTAD ABNEGACIÓN !!
¿POR QUÉ VOTAR POR LA COLECTIVIDAD TERRITORIAL DE LA GUAYANA?
A la hora de la gran proclamación de candidatos para la Nueva Colectividad Territorial de la Guayana, resulta
propicio recordar las esperanzas suscitadas por el proyecto de pacto de desarrollo de la Guayana de 2001, síntesis de un largo trabajo
de reflexiones a partir de amplias contribuciones de la sociedad civil guayanesa, las cuales sentaron las bases de una sociedad
guayanesa rica por sus diversos componentes, para una convivencia y con un destino común que se traduce en un proyecto de
desarrollo de la Guayana que utilizaría todos sus recursos naturales soberanos.
El espíritu del Pacto de Desarrollo fue el resultado de un período de grandes transformaciones, luego de la huelga
general de 1992 que afectó a todos los sectores de la economía guayanesa y la huelga estudiantil que gozó del apoyo inquebrantable
de la sociedad civil y que terminó con los disturbios de noviembre de 1996. Gracias a estos, los estudiantes lograron la creación del
Rectorado de Guayana. Para la gran sorpresa de la clase política tradicional guayanesa que había cultivado un cierto escepticismo
respecto de la capacidad de los estudiantes para obtener del Estado colonialista francés lo que ella misma reclamaba en vano desde
hacía varios años.
Posteriormente, la represión recayó tanto sobre la juventud guayanesa preocupada por su futuro, muy activa durante
los disturbios, como sobre los militantes sindicales de la Unión de Trabajadores Guayaneses considerados chivos expiatorios que se
alineaban detrás de la corriente nacionalista guayanesa independentista: su arresto y su deportación a la prisión de Ducos en
Martinica en 1997, consolidaron el espíritu del Pacto de Desarrollo. Tanto en este sentido como desde el punto de vista histórico,
nosotros, personas civiles en todos su aspectos, habíamos tomado conciencia de que podíamos pensar nuestro futuro en el marco de
un proyecto de desarrollo, en primer lugar de la Guayana, luego con guayaneses y, finalmente, en beneficio de los guayaneses.
La Ley de Orientación para Ultramar (LOOM, por sus siglas en francés), votada en diciembre de 2000, suscitó
esperanzas en la clase política tradicional guayanesa al considerarse los únicos elegidos legítimamente por el sufragio universal, en
comparación con la sociedad civil y, por lo tanto, los únicos con derecho a tomar la iniciativa de continuar el proceso de negociación
del Pacto de Desarrollo con el gobierno francés.
Estas esperanzas van a transformarse en desilusiones puesto que, hasta hoy, a pesar de las promesas de la campaña
presidencial de François Hollande hechas en 2012 durante su paso por Guayana, nunca se publicó el decreto de aplicación de la
LOOM.
Una vez más, la LOOM eclipsó el proyecto guayanés de desarrollo. Y no es la primera vez que la Francia colonialista
se sale con la suya.
En enero de 2010, se convocó al pueblo guayanés a elegir, mediante un referéndum, entre el artículo 73 (que emana
de la Ley Constitucional N° 2008-724 del 23/07/2008 – artículo 38) y el artículo 74 (que emana de la Ley Constitucional N° 2003276 del 28/03/2003 – artículo 10).
Conforme al artículo 73, “en los departamentos y regiones de ultramar, las leyes y reglamentos son aplicables de
pleno derecho. Pueden sufrir adaptaciones en función de las características e imperativos particulares de esas colectividades (...)”.
El artículo 74, que parece conferir una cierta autonomía de gestión, estipula: “Las colectividades de ultramar regidas
por el presente artículo tienen un estatus que tiene en cuenta los intereses propios de cada una de ellas en el seno de la República.
Este estatus fue definido por una ley orgánica, adoptada previa consulta a la asamblea deliberante, que establece las condiciones en la
cuales se aplican las leyes y reglamentos, y las competencias de la colectividad, excepto aquellas ya ejercidas por esta, (...)”.
Las ambigüedades que rodeaban los temas sometidos a consulta del pueblo guayanés no suscitaron el entusiasmo del
electorado, ya que solamente se expresó el 15 % de los electores inscriptos en los padrones electorales.
De ese 15 % de electores que votó, la mayoría optó por el artículo 73 que regula el marco de la colectividad territorial
de la Guayana: constituye una asamblea única en el marco de la República (colonialista) Francesa y agrupa las competencias de la
actual asamblea departamental (el Consejo General de la Guayana) y de la actual asamblea regional (el Consejo Regional de la
Guayana).
Esta nueva Colectividad Territorial de la Guayana (CTG) no tiene más competencias que las asambleas departamental
y regional. Además, el crecimiento de la población exige que la nueva colectividad tenga un mejor manejo de su medio ambiente y,
en particular, de la tierra que continúa en posesión del Estado en un 95 %, con el fin de elaborar un proyecto de ordenamiento del
territorio conforme a los desafíos futuros que reclaman un desarrollo armonioso y durable de la Guayana donde exista una buena
convivencia de sus diferentes componentes. Finalmente, en lo que respecta al déficit presupuestario de Francia mirado de reojo por la
Unión Europea que impone restricciones presupuestarias a los Estados miembro, no es seguro que la nueva colectividad territorial
reciba un presupuesto que sea la suma de los presupuestos actualmente asignados a la asamblea departamental y a la asamblea
regional, es decir 1 + 1= 2. Por el contrario, es probable que el presupuesto que se asigne a la CTG se reduzca a la mínima expresión:
1,5; incluso 1.
La clase política guayanesa, sospechada de preocuparse principalmente por el rédito obtenido de sus mandatos
electivos, ¿acaso puede seguir conformándose con proponer simples medidas banales que no responden a las aspiraciones profundas
de la población guayanesa en general ni a las expectativas de la juventud guayanesa en particular (esto es, más del 50 % del total son
menores de 20 años) en términos de perspectivas a largo plazo? Pues, esta juventud es el futuro y tiene derecho a reclamar lo que crea
mejor para realizarse en la vida.
¿Acaso la clase política guayanesa hizo uso de todas las vías recursivas (especialmente, en el campo del derecho
internacional) para denunciar la expoliación de las riquezas naturales de la Guayana por parte del Estado colonialista francés, para
manifestar su descontento acerca del modo de organización y funcionamiento de la sociedad guayanesa que sigue siendo esclava del
yugo institucional que niega la existencia del pueblo guayanés pluriétnico con usos y costumbres plurales que hacen a su identidad?
Si la solución a los problemas que enfrenta el pueblo guayanés y su clase política residía en renegar de uno mismo por
considerar que el Estado colonialista francés y, por ende, personas e instituciones con intereses contrarios a los nuestros podían actuar
en beneficio nuestro pero sin nuestro consentimiento, entonces la historia no nos habría enseñado nada respecto de las luchas
heroicas de nuestros antepasados como Pompé, Adome, Gabriel, Boni, Adélaïde Tablon, etc.
Si la solución a nuestras actuales preocupaciones que ya eran de actualidad para los militantes guayaneses en los años
1946-1960 podía encontrarse en la sala de la Asamblea Nacional colonialista francesa, en junio de 1962, ¿qué mal pudo hacer el
difunto Justin Catayée, diputado de la Guayana, al lanzar a la tribuna de esa institución: “quizás sea la última vez que tome la palabra
en esta sala, me corresponde estar al lado de mi pueblo (guayanés), víctima de la represión”.
Si la solución a la ocupación del suelo de Palestina por los judíos sionistas que decretaron que la tierra prometida para
un Estado judío llamado Israel era la tierra árabe de Palestina, podía encontrarse en el seno de la Knéset (Parlamento israelí),
entonces Yasser ARAFAT y sus compañeros de armas y los que los sucedieron en el control de los destinos institucionales del pueblo
palestino por el derecho a un país, Palestina, para un pueblo, los palestinos, con derecho a la dignidad, ¿se habrán equivocado al no
haber abogado con vehemencia por la causa palestina ante la Knéset?
Por más que continuemos enumerando todas las historias de los pueblos de la Humanidad, la moraleja es que la
Dignidad no se compra sino que se gana con grandes luchas que, a veces, no admiten ningún pacto, pues la Dignidad del pueblo
guayanés no se negocia.
A modo de ejemplo, los catalanes cuyo Parlamento aprobó el pasado 9 de noviembre la resolución que abre
solemnemente el camino al proceso de creación de un Estado catalán independiente de España.
La libertad debe ser defendida, no concedida por el otro. Pues, una libertad concedida haría suponer una
compensación por el favor, y transformaría a las generaciones futuras en deudoras de un reconocimiento que sus antepasados
obtuvieron con la firma de un acuerdo, pero sin estimar el precio real que debería pagar el último al que le correspondería saldar.
Hay que saber diferenciar entre las reformas por medio de medidas banales y los grandes cambios que reclaman una
reorganización profunda de la sociedad y, por lo tanto, una revolución. Si la clase política guayanesa ya no resulta creíble a los ojos
de la población es porque ha sido incapaz de responder a las necesidades urgentes de la sociedad guayanesa sobre los temas
primordiales de estas últimas dos décadas, tales como: la creación del Rectorado de la Guayana en 1996, gracias al apoyo
inquebrantable de la sociedad civil frente al movimiento estudiantil; la creación de la Universidad Guayanesa de pleno ejercicio, la
cual quedaría asentada en acta el 11/11/2013 y que también es el resultado del apoyo rotundo de la sociedad civil y de algunos
funcionarios vanguardistas que acompañaron, con una lucha legítima, a los estudiantes y al personal docente constituidos en
intersindical.
Las soluciones al conflicto que opone el pueblo guayanés al Estado colonialista francés no se encuentra en el corpus
jurídico que, por definición, es colonialista.
Como prueba, citamos los términos del Preámbulo (modificado por la Ley Constitucional Nº 2005-205 del 1º de
marzo de 2005 – artículo 1º) de la Constitución de la República (colonialista) Francesa del 4 de octubre de 1958, según los cuales:
“El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los Derechos Humanos y a los principios de la soberanía nacional tal como
se definen en la Declaración de 1789, ratificada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946, como también a los
derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.
“Conforme a estos principios y al de la libre determinación de los pueblos, la República brinda a los territorios de
ultramar que manifiesten la voluntad de incorporarse a ella, instituciones nuevas fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y
fraternidad y concebidas con el propósito de que evolucionen democráticamente”.
Si la República Francesa (colonialista) nos ofrece adherir a sus instituciones, de igual manera debería darnos la
libertad de sustraernos para expresar libremente nuestra determinación como pueblo guayanés, inmerso en un entorno sudamericano
alejado de Francia, país que se encuentra enclavado en Europa Occidental y a más de 8 000 kilómetros de la Guayana.
En conclusión, las soluciones al conflicto deben buscarse en el derecho internacional elaborado de común acuerdo
entre las naciones y, principalmente, en la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945 que plantea como valores morales y
principios jurídicos a la dignidad inherente a cada individuo y la igualdad de todos los seres humanos, pero también a la igualdad de
los Estados y el respeto del derecho internacional por parte de esos Estados. En este caso, en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (obra de la Comisión de Derechos Humanos), aprobada por amplia mayoría por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, el 10 de diciembre de 1948, en París, y que se considera defensor del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos.
DURANTE LOS ESCRUTINIOS DEL 6 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2015,
¡BOICOT CONTRA LAS URNAS!
Cayena, 23 de noviembre de 2015.
ORGANIZACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA GUAYANA (ODHG)
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