reglamento de elecciones - La Pradera Country Club
Transcripción
reglamento de elecciones - La Pradera Country Club
REGLAMENTO DE ELECCIONES Art. 1º El Comité Electoral está formado por tres miembros designados por el Consejo Directivo vigente (Art. 124º del Estatuto). El Comité Electoral deberá estar constituido por: Presidente, Secretario y Vocal. Así constituido supervisa el desarrollo del proceso electoral y dicta las medidas conducentes a tal fin. Art. 2º Convocatoria: Las elecciones se realizarán un domingo del mes de octubre de acuerdo al artículo 55º y 125º de los Estatutos del Club. En las instalaciones de la sede social La Pradera Country Club en Santa Eulalia. El proceso comenzará a las 10:00 hrs y concluirá a las 17:00 hrs lo que será comunicado a los asociados mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación con una antelación a 10 o más días calendario y de acuerdo a ley, así como en las pizarras y será circulado por escrito a los asociados del Club. Art. 3º La elección es por lista completa: a) El Consejo Directivo: (08 miembros) Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocales (04) b) Junta Calificadora (05) miembros. Además de los ex presidentes c) Comisión Revisora de Cuentas (03) miembros d) Comité de disciplina (03) miembros Art 4º Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por el periodo de un año, en la forma prevista en el Título X del Estatuto de la Institución, pudiendo ser reelegido por un año consecutivo. Al finalizar el segundo año consecutivo de su mandato, los miembros del Consejo cesante que hayan ejercido el cargo durante dos años consecutivos, podrán postular en cada lista que se presente para la elección del nuevo Consejo con el fin de ocupar sólo tres cargos de los ocho que conforman el Consejo Directivo. Ninguna persona puede desempeñarse como miembro del Consejo Directivo por más de tres años consecutivos, salvo el caso del miembro del Consejo Directivo que por primera vez se postule para Presidente de dicho Consejo, en cuyo caso, de resultar elegida la lista que integra podrá desempeñarse como Presidente durante un periodo e incluso postular a la reelección como Presidente por un periodo adicional. Los que hayan cesado en el Consejo Directivo por haber cumplido el máximo de periodos consecutivos permitidos por la presente norma, podrán postular nuevamente después de dos años. Art 5º Para ser elegido Presidente o Vicepresidente del Consejo se requiere haber sido asociado activo durante 05 años consecutivos. Para Secretario y Tesorero 03 años y los vocales basta 01 año. Art 6º Para ser elegir miembro del Consejo se requiere ser asociado activo u honorario. No pueden formar parte del mismo Consejo asociados que tengan entre sí relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. El número máximo de extranjeros en el Consejo Directivo será de tres miembros. Art 7º Cada asociado, identificándose con su documento, realizará el Acto Electoral en forma personal y secreta, identificando el número de la lista de su elección en la cédula de sufragio y firmando el Padrón Electoral. Art 8º El escrutinio de los votos y la proclamación de la lista ganadora se realizarán al término del proceso de votación, en acto público. Se declarará ganadora a la lista que haya tenido la mayoría simple de los votos emitidos. Para el cómputo no se considerarán los blancos y nulos. Art 9º Las listas de candidatos deberán de presentarse a más tardar con cinco días de anticipación al acto electoral hasta las 6:00 pm en la oficina del Club. La carta de Inscripción deberá ser cubierta con los nombres de los candidatos y número de asociados y deberá adjuntarse las firmas de un mínimo de 50 asociados hábiles y activos como adherentes (nombre, firma y nº de asociado) que respalden la inscripción de la lista. Art 10º La lista de los Electores Hábiles será publicada en las pizarras del club con siete días de anticipación al acto electoral. La mencionada lista y el Estatuto con las demás disposiciones relacionadas están a disposición de los interesados en la oficina del Club – Av. Monte Umbroso nº 2 4 1 , 2 d o p i s o , S a n t i a go d e S u r c o . Los asociados que deseen objetar la inclusión o exclusión de electores en el Padrón, podrán presentar su reclamación al Secretario del Club, hasta cuatro días antes de la Asamblea General Ordinaria de Elecciones. Art 11º Las tachas o impugnaciones contra las listas o integrantes de las mismas podrán ser presentadas ante el Comité Electoral hasta con cuatro días de la fecha convocada para elecciones. La tacha de impugnación se hará por escrito y deberá ser sustentada. Art 12º Las decisiones que adopte el Comité Electoral son únicas e inapelables sobre todos los aspectos propios del Proceso Electoral. En todo aquello no previsto en el Estatuto de la Asociación o éste Reglamento, el Comité resolverá de acuerdo con su mejor criterio. Art 13º Las listas inscritas podrán acreditar ante el Comité Electoral un personero que participe del proceso de votación y escrutinio de los votos. Para la acreditación se requerirá ser un elector hábil y presentar el carnet de asociado o DNI.