reglamento de elecciones - La Pradera Country Club

Transcripción

reglamento de elecciones - La Pradera Country Club
REGLAMENTO DE ELECCIONES
Art. 1º El Comité Electoral está formado por tres miembros designados por el Consejo Directivo vigente
(Art. 124º del Estatuto). El Comité Electoral deberá estar constituido por: Presidente, Secretario y
Vocal. Así constituido supervisa el desarrollo del proceso electoral y dicta las medidas conducentes a tal
fin.
Art. 2º Convocatoria: Las elecciones se realizarán un domingo del mes de octubre de acuerdo al
artículo 55º y 125º de los Estatutos del Club. En las instalaciones de la sede social La Pradera Country
Club en Santa Eulalia. El proceso comenzará a las 10:00 hrs y concluirá a las 17:00 hrs lo que será
comunicado a los asociados mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación con una
antelación a 10 o más días calendario y de acuerdo a ley, así como en las pizarras y será circulado por
escrito a los asociados del Club.
Art. 3º La elección es por lista
completa:
a)
El Consejo Directivo: (08 miembros)
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocales (04)
b) Junta Calificadora (05) miembros. Además de los ex
presidentes
c) Comisión Revisora de Cuentas (03) miembros
d) Comité de disciplina (03) miembros
Art 4º Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por el periodo de un año, en la forma prevista en
el Título X del Estatuto de la Institución, pudiendo ser reelegido por un año consecutivo. Al
finalizar el segundo año consecutivo de su mandato, los miembros del Consejo cesante que hayan
ejercido el cargo durante dos años consecutivos, podrán postular en cada lista que se presente para la
elección del nuevo Consejo con el fin de ocupar sólo tres cargos de los ocho que conforman el Consejo
Directivo.
Ninguna persona puede desempeñarse como miembro del Consejo Directivo por más de tres años
consecutivos, salvo el caso del miembro del Consejo Directivo que por primera vez se postule
para Presidente de dicho Consejo, en cuyo caso, de resultar elegida la lista que integra podrá
desempeñarse como Presidente durante un periodo e incluso postular a la reelección como Presidente por
un periodo adicional.
Los que hayan cesado en el Consejo Directivo por haber cumplido el máximo de periodos consecutivos
permitidos por la presente norma, podrán postular nuevamente después de dos años.
Art 5º Para ser elegido Presidente o Vicepresidente del Consejo se requiere haber sido asociado activo
durante 05 años consecutivos. Para Secretario y Tesorero 03 años y los vocales basta 01 año.
Art 6º Para ser elegir miembro del Consejo se requiere ser asociado activo u honorario. No pueden
formar parte del mismo Consejo asociados que tengan entre sí relación de parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. El número máximo de extranjeros en el
Consejo Directivo será de tres miembros.
Art 7º Cada asociado, identificándose con su documento, realizará el Acto Electoral en forma personal y
secreta, identificando el número de la lista de su elección en la cédula de sufragio y firmando el Padrón
Electoral.
Art 8º El escrutinio de los votos y la proclamación de la lista ganadora se realizarán al término del
proceso de votación, en acto público.
Se declarará ganadora a la lista que haya tenido la mayoría simple de los votos emitidos. Para el
cómputo
no se considerarán los blancos y
nulos.
Art 9º Las listas de candidatos deberán de presentarse a más tardar con cinco días de anticipación al acto
electoral hasta las 6:00 pm en la oficina del Club. La carta de Inscripción deberá ser cubierta con los
nombres de los candidatos y número de asociados y deberá adjuntarse las firmas de un mínimo de 50
asociados hábiles y activos como adherentes (nombre, firma y nº de asociado) que respalden la
inscripción de la lista.
Art 10º La lista de los Electores Hábiles será publicada en las pizarras del club con siete días
de anticipación al acto electoral. La mencionada lista y el Estatuto con las demás disposiciones
relacionadas están a disposición de los interesados en la oficina del Club – Av. Monte Umbroso nº
2 4 1 , 2 d o p i s o , S a n t i a go d e S u r c o .
Los asociados que deseen objetar la inclusión o exclusión de electores en el Padrón, podrán presentar su
reclamación al Secretario del Club, hasta cuatro días antes de la Asamblea General Ordinaria de
Elecciones.
Art 11º Las tachas o impugnaciones contra las listas o integrantes de las mismas podrán ser
presentadas ante el Comité Electoral hasta con cuatro días de la fecha convocada para elecciones. La tacha
de impugnación se hará por escrito y deberá ser sustentada.
Art 12º Las decisiones que adopte el Comité Electoral son únicas e inapelables sobre todos los aspectos
propios del Proceso Electoral. En todo aquello no previsto en el Estatuto de la Asociación o éste
Reglamento, el Comité resolverá de acuerdo con su mejor criterio.
Art 13º Las listas inscritas podrán acreditar ante el Comité Electoral un personero que participe del
proceso de votación y escrutinio de los votos. Para la acreditación se requerirá ser un elector hábil y
presentar el carnet de asociado o DNI.

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