INSALUBRIDAD

Transcripción

INSALUBRIDAD
INSALUBRIDAD
• La salud de la población en general y de los trabajadores en particular, es materia
sobre la cual la Provincia de Buenos Aires ejerce poder de policía (artículo 121
de la Constitución Nacional y artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y sus
modificatorias).
• Tareas insalubres
• Tareas Riesgosas
• Conceptos Unificados
•
Aspecto previsional
• Insalubridad
Régimen horario que conlleva
•
Bonificaciones que podrían establecerse por esa causa.
• Ley Nº 10.149 (artículos 3º inciso c) y 37)
• Aspecto previsional.
Ley Nº 13.757
•
artículo 26º del Decreto Ley Nº 9650/80
•
artículo 1º del Decreto Nº 430/81
• Conclusión Salvo disposiciones legales vigentes a la época de sanción
del citado Decreto N° 430/81, corresponde al Poder Ejecutivo
Provincial dictar las normas pertinentes que incluyan como insalubres a
determinadas tareas desempeñadas en el ámbito municipal a los
efectos previsionales
• Servicios prestados con anterioridad a la Declaración de insalubridad por
el Poder Ejecutivo.
•
Extensión de la jornada de labor: Ley Nacional 11.544 y Decreto N°217/30.
•
Aspecto remunerativo de las tareas insalubres, debe tenerse en cuenta que su cumplimiento no conlleva el pago de
adicional o beneficio salarial por la sola circunstancia de su prestación.
•
Artículos 27 inc. 8, 9 y 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 14 inc. “p” de la Ley 11.757
•
AGENTES REGIDOS POR LA LEY 10.471: Decretos Nº 1351/71 y modif., Resolución Nº 164/72 y modificatoria, Decreto Nº
2198/01, etc.
•
APLICACIÓN DEL DECRETO 1351/71 EN EL ÁMBITO MUNICIPAL
•
A partir del 1 de octubre de 1971 el personal que se desempeña en establecimientos o servicios insalubres,
infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, percibirá la remuneración correspondiente al horario semanal
establecido para cada clase pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto de jornada de reducción horaria.
•
(Ley N° 5059, Ley N°5812 Ley 7575)

Documentos relacionados