INSALUBRIDAD
Transcripción
INSALUBRIDAD
INSALUBRIDAD • La salud de la población en general y de los trabajadores en particular, es materia sobre la cual la Provincia de Buenos Aires ejerce poder de policía (artículo 121 de la Constitución Nacional y artículo 23 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias). • Tareas insalubres • Tareas Riesgosas • Conceptos Unificados • Aspecto previsional • Insalubridad Régimen horario que conlleva • Bonificaciones que podrían establecerse por esa causa. • Ley Nº 10.149 (artículos 3º inciso c) y 37) • Aspecto previsional. Ley Nº 13.757 • artículo 26º del Decreto Ley Nº 9650/80 • artículo 1º del Decreto Nº 430/81 • Conclusión Salvo disposiciones legales vigentes a la época de sanción del citado Decreto N° 430/81, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial dictar las normas pertinentes que incluyan como insalubres a determinadas tareas desempeñadas en el ámbito municipal a los efectos previsionales • Servicios prestados con anterioridad a la Declaración de insalubridad por el Poder Ejecutivo. • Extensión de la jornada de labor: Ley Nacional 11.544 y Decreto N°217/30. • Aspecto remunerativo de las tareas insalubres, debe tenerse en cuenta que su cumplimiento no conlleva el pago de adicional o beneficio salarial por la sola circunstancia de su prestación. • Artículos 27 inc. 8, 9 y 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 14 inc. “p” de la Ley 11.757 • AGENTES REGIDOS POR LA LEY 10.471: Decretos Nº 1351/71 y modif., Resolución Nº 164/72 y modificatoria, Decreto Nº 2198/01, etc. • APLICACIÓN DEL DECRETO 1351/71 EN EL ÁMBITO MUNICIPAL • A partir del 1 de octubre de 1971 el personal que se desempeña en establecimientos o servicios insalubres, infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, percibirá la remuneración correspondiente al horario semanal establecido para cada clase pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto de jornada de reducción horaria. • (Ley N° 5059, Ley N°5812 Ley 7575)