Luis Gaveglio [Modo de compatibilidad]

Transcripción

Luis Gaveglio [Modo de compatibilidad]
CPN Luis A Gaveglio
1
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
“ARTICULO 8º - En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de
la ley de Entidades Financieras, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que
le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y
actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o
filiales habilitados por la autoridad de aplicación, respecto de iguales conceptos
de todo el país.
Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en
jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los
que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación
hubiere tenido lugar”
Cabe destacar que, a efectos de la correcta atribución de ingresos entre las
distintas jurisdicciones donde realizan sus actividades las entidades financieras
o bancarias comprendidas en la Ley 21526, se ha previsto, mediante la
disposición reglamentaria del artículo 8º del Convenio Multilateral, un
mecanismo denominado “Sumatoria” que tiene como propósito la asignación
de los ingresos obtenidos por dichas entidades. (Artículo 34 del Anexo RG 02/2014 (CA)
-hasta los períodos fiscales 2013 – y la Res.Gral. 04/2014 (CA) desde el Periodo Fiscal 2014 y con
aplicación a partir del séptimo anticipo 2014 –Res. Gral. 06/2014 CA)
2
PLANILLA DE DETERMINACION DE LA SUMATORIA conforme al Apéndice al artículo 34 del Anexo a la
Resolución General 02/2014 C.A.
DETALLE
Jurisdicción A
I – Ingresos que integran Sumatoria
Jurisdicción B
Jurisdicción C
Totales
1.000.-
2.000.-
1.500.-
4.500.-
200.-
300.-
250.-
750.-
III – Ingresos que no integran
Sumatoria.
50.-
90.-
110.-
250.-
IV – Egresos que no integran
Sumatoria.
20.-
60.-
40-
120.-
1200.-
2300.-
1750.-
5250.-
II – Egresos que integran Sumatoria.
V – SUMATORIA TOTAL
II)
( I mas
VI – BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL
(I – II + III – VI)
3880.-
3
PLANILLA DE DETERMINACION DE LA SUMATORIA conforme al Apéndice al artículo 34 del Anexo a la
Resolución General 02/2014 C.A.
Determinación de la Base Imponible de cada Jurisdicción:
Surge de la siguiente proporción:
Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total
SUMATORIA TOTAL
Jurisdicción A =
1200 x 3880 = 886.85
5250
Jurisdicción B =
2300 x 3880 = 1699.80
5250
Jurisdicción C =
1750 x 3880 = 1293.35
5250
4
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Según puede inferirse de la mencionada resolución y su planilla anexa -contenida en el
apéndice correspondiente en este caso al artículo 34 Anexo Resolución General C.A.
02/2014-, deben incluirse en la “Sumatoria” -a los solos fines de la obtención de las
proporciones atribuibles a los fiscos- todos los conceptos allí mencionados y excluirse
solo aquellos que son taxativamente citados. La exclusión de la Sumatoria alcanza,
también, a “…los resultados que obtengan los contribuyentes comprendidos en la Ley
21526 y sus modificaciones y que tengan su origen en las disposiciones del Banco Central
de la República Argentina, cuyo objetivo sea el de regular la capacidad prestable de los
mismos”, a “... los intereses pasivos por préstamos consolidados por el BCRA a las
entidades financieras” y “los ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se
tenga casa habilitada por la respectiva autoridad de aplicación”.
Como puede observarse de la simple lectura de las disposiciones complementarias del
Convenio Multilateral que se transcribieran, las cuentas de resultados de títulos públicos
y otras -al margen de la franquicia que puedan tener en cada jurisdicción, deben
conformar la “sumatoria”, al igual que todos los ingresos, intereses pasivos y
actualizaciones, por cuanto no están dentro de los específicamente excluidos.
Ello resulta coherente, además, con las atribuciones propias de cada fisco de determinar
el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos, facultad que, de no seguirse dicho
procedimiento, sería menoscabada.
5
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Acerca de lo precedentemente expuesto, debo señalar que los resultados que conforman
la Sumatoria Total del País, que fueron imputados a la Casa Central por una cuestión de
contabilización o porque allí se gestiona la operatoria -casos de los títulos públicos-, si
bien puede resultar dificultoso atribuirlos a las jurisdicciones intervinientes, ello no
enerva la posibilidad de incluirlos en la Sumatoria de cada Jurisdicción, por lo que deben
asignarse a las mismas, mediante un procedimiento razonable que puede consistir en una
proporcionalidad, obtenida en función de los Ingresos Financieros computables a cada
provincia -caso de los resultados por títulos- o según los ingresos por “utilidades
diversas”, en el caso de las utilidades por venta de bienes de uso u otras similares y,
posteriormente, se detraerán de la base imponible atribuible en función de los
coeficientes de atribución determinados, por cuanto se encuentran comprendidos en
exenciones impositivas locales -en el caso de la Provincia de Santa Fe-.
Cabe agregarse al respecto que de ninguna manera puede menguarse la potestad de la
jurisdicciones de participar en tales ingresos por el solo hecho de la registración o
captación centralizada de los mismos en una provincia, por lo que es correcto asignarlos a
la sumatoria de cada jurisdicción mediante algún parámetro lógico o razonable, como el
mecanismo expuesto en el párrafo que antecede, para luego deducirlos de la base
atribuible -los que en nuestra provincia se encuentran exentos- conforme al coeficiente
de atribución determinado.
6
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Resolución 05/2011 “Bank Boston N.A. contra Provincia de Santa Fe, sostuvo “Que puesta
al análisis de la causa y en lo que hace al primer aspecto, es de observar que la Comisión
Arbitral, para así resolver, tuvo en cuenta que los resultados de Títulos Públicos y las
cuentas derivadas de su operatoria que fueron objeto de ajuste por Santa Fe, deben
conformar la sumatoria a los efectos de la distribución de ingresos, por cuanto no se
encuentran taxativamente excluidos de la misma, toda vez que no se hallan separados o
fuera del objeto del hecho imponible del gravamen, sino que figuran como exentos en la
Provincia de Santa Fe (artículo 160 inciso c) del Código Fiscal vigente, criterio que
convalida en su presentación la Ciudad de Buenos Aires”
Parámetros lógicos o razonables de apropiación:
Es importante remarcar que la utilización de los denominados “parámetros lógicos o
razonables de distribución de resultados” será válida cuando no se cuente con la
información para la atribución sobre base cierta; en los casos que involucraron a Santa Fe
(Citibank, Santander y Boston) se convalidó el criterio de dicha provincia de asignar los
mismos según un procedimiento de apropiación en función -caso de los Resultados por
Títulos Públicos- de los ingresos financieros computables a cada jurisdicción.
7
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Amerita recordar al respecto que la Comisión Arbitral sostuvo “Que en cuanto a la
atribución de los ingresos que en consecuencia deben incorporarse a la sumatoria, no hay
elementos que esta Comisión considere que conmuevan lo resuelto por la Comisión
Arbitral en el sentido que deban distribuirse entre las distintas jurisdicciones “desde el
momento que tales operaciones son el resultado del accionar de la entidad financiera en el
país”.
Atribución sobre base cierta:
Al respecto cabe consignar que los considerandos de la Resolución (C.P.) 04/2011
expresaron lo siguiente:
“Que en relación a las cuentas 511048, 515009, 511071, 511073, 515048 y 515015 en que exista
información contable aportada por la entidad para determinar la atribución sobre base
cierta, corresponde acoger el planteo”
Como puede apreciarse de todo lo antes expuesto, cuando se tuvo información
contable cierta se tomó en cuenta la misma a los fines de la apropiación; caso
contrario se posibilita la atribución mediante un parámetro razonable, es decir
que se aplicaron mecanismos de estimación presunta en los casos en que no se
aportaron los elementos correspondientes para una determinación sobre base
cierta.
8
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
A continuación se expone como ha sido el tratamiento de una serie de cuentas
representativas de resultados y la resolución adoptada en los distintos casos accionados
ante los Organismos del Convenio Multilateral, a saber:
“Cuenta 515027 -Diferencias de Cotización”: Conforme lo sustentara el Dictamen 67/2010
de la Asesoría de los Organismos del Convenio Multilateral, el Plan de cuentas del
B.C.R.A. señala “que este rubro incluye resultados provenientes de la actualización de los
activos y pasivos en Moneda Extranjera (resultado por posicionamiento) como así
también por la venta de Moneda Extranjera. Por consiguiente, las diferencias de cambio
que generen resultados positivos o negativos, al no constituir ingresos, intereses pasivos ni
actualizaciones pasivas, en los términos del artículo 8º, ni de normas complementarias, no
constituyen intereses ni actualizaciones, por lo que no corresponde su inclusión en la
sumatoria a los fines del cálculo del coeficiente.
Cuentas: 525039 “Primas por compra de moneda extranjera” y 525042 “Primas por pases
pasivos”: Resolución CP 04/2011 -cabe ratificar lo dicho por la Comisión Arbitral en
cuanto a las otras dos cuestiones por los motivos indicados en la Resolución Nº 4/2010. En
efecto, las cuentas 525039 “Primas por compra de moneda extranjera” y 525042 “Primas
por pases pasivos” no configuran intereses ni es posible asimilarlos a ellos, por lo que no
deben integrar la sumatoria.”
9
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
511009: “Intereses por otros créditos por intermediación financiera”.: La misma enjuga
ingresos financieros por operaciones en pesos que no se encuentran específicamente
excluidos de la Sumatoria por lo que deben conformar la misma.
511072: “Ajuste por otros créditos por intermediación financiera con cláusula CER”.
Idéntico trato que la anterior.
511075: “Ajustes por títulos públicos con cláusula CER”: corresponde a ingresos
financieros inherentes a resultados de títulos públicos, por lo que deben conformar la
Sumatoria y, a posteriori, detraerse de la base imponible atribuible a Santa Fe en función
del coeficiente de atribución determinado.
515021: “Resultados Títulos Públicos”. Idéntico trato que la cuenta precedente.
515059: “Resultados por Préstamos garantizados – Decreto 1387/01”: Considero que lo
sustentado por la Provincia de Santa Fe -tanto en la contestación del recurso
administrativo como ante los Organismos del Convenio Multilateral- es correcto; dichos
resultados se habían contabilizado en el rubro préstamos, siguiendo así las pautas del
Manual de Cuentas del B.C.R.A., además de no cotizar en el mercado de capitales,
precisamente por configurar un préstamo y no un bono, independientemente de las
franquicias de orden nacional a las que no adhirió la jurisdicción local; todo ello da
motivo suficiente para afirmar que deben conformar la Sumatoria, no correspondiendo
su detracción de la base atribuible a Santa Fe, dado que no se encuentran alcanzados con
franquicia alguna.
10
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Cuentas 511015 “Alquiler por locación financiera” y 511018 “Amortización de bienes
en locación financiera”: que actúa como regularizadora de aquélla; se comparte el
Dictamen que oportunamente emitiera el Asesor de los Organismos del Convenio
Multilateral al considerar como ingresos en la Sumatoria solo el rendimiento financiero;
es decir, el neto entre el bruto de canon y el recupero del capital- y en tanto las
“amortizaciones de bienes en locación financiera” no computarse como egresos de la
Sumatoria, por cuanto no se encuentran específicamente dentro de los egresos.
Cuenta 570003: “Resultados por participaciones permanentes en otras
sociedades”: Considero que resulta de aplicación lo sostenido por Comisión Arbitral en
la Resolución 13/2009. “Bank Bostón contra Provincia de Entre Ríos”, es decir que
configuran ingresos no alcanzados por el tributo, por lo que deben excluirse de la
sumatoria.
En lo concerniente a los Resultados por venta de bienes de uso, es válido lo
sustentado en cuanto a los “títulos públicos”, es decir que deben conformar la sumatoria
y, una vez determinado el coeficiente de atribución, se detraerán -de corresponder
porque gozan de alguna franquicia local- de la base imponible de cada jurisdicción,
utilizando el coeficiente de atribución determinado, por enmarcar en alguna exención;
eso, es tema de exclusiva potestad jurisdiccional.
11
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Resolución C.A. 06/2010 “Bank Boston NA contra Provincia de Santa Fe” que fuera
ratificada por la Resolución CP 05/2011:
Los resultados de títulos públicos se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Provincia de Santa Fe (art. 160 inciso c) del Código Fiscal), como también en
la mayoría de las jurisdicciones donde el Banco ejerce actividad. Va de suyo entonces que
están exentos precisamente porque se encuentran alcanzados por gravamen, y en
consecuencia deben conformar la sumatoria a los efectos de la distribución de los
ingresos.
El concepto no gravado no incluye el de exento. Cuando una actividad o un hecho se
encuentran exentos significa que el Fisco ha tenido la potestad de gravarlo y una vez
ejercida la misma, ha hecho uso de la liberalidad que le permite el otorgamiento de las
exenciones que en todos los casos están establecidas por Ley.
Que respecto del lugar al que corresponde asignar los resultados de títulos públicos, esta
Comisión considera razonable que se distribuyan entre las distintas jurisdicciones,
independientemente de que estén concentradas en la Ciudad Autónoma las funciones y
tareas vinculadas con la adquisición, gestión, administración, cobranzas y ventas de
títulos públicos, desde el momento que tales operaciones son el resultado del accionar de
la entidad financiera en el país.
12
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Resolución C.A. 06/2010 “Bank Boston NA contra Provincia de Santa Fe” que fuera
ratificada por la Resolución CP 05/2011:
Intereses por disponibilidades (Cuenta 511002) se entiende que no le asiste razón a la
quejosa por cuanto se trata de ingresos obtenidos por la entidad por el hecho de mantener
ciertos fondos indisponibles que obedecen a disposiciones establecidas por el BCRA que
tienen como finalidad regular la capacidad prestable de las entidades, más allá que su
forma de integración por las particulares circunstancias del mercado financiero de ese
momento, tenga carácter opcional.
Amortizaciones por Locación Financiera, se considera que le asiste razón a la
accionante. Que se está frente a un préstamo financiero, con una particular forma de
contabilización y exposición, y bajo este criterio no cabe computar el bruto de los cánones
sino el neto (el ingreso financiero, conformado por los cánones menos el recupero del
capital). Que para este propósito, la cuenta 511018 “Amortizaciones de bienes en locación
financieras” y su homónima 515018, actúan como regularizadoras de la cuenta “Alquiler
por locación financiera” por lo que se debe, tal como hace el banco, incluirla en la
sumatoria.
Resultados por la venta de bienes de uso, los mismos deben incluirse en la sumatoria
para calcular la proporción atribuible a la jurisdicción, desde el momento que tales
operaciones forman parte de los ingresos obtenidos por las entidades. Que, a este respecto,
se trata de ingresos claramente alcanzados por el tributo según el Código Fiscal de la
Provincia de Santa Fe.”
13
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Resolución C.P. 19/2010 (Bank Boston contra Entre Ríos):
las “diferencias de cotización” no integran la sumatoria por cuanto no constituyen los
conceptos a que se refieren los considerandos precedentes.
lo mismo cabe afirmar respecto de las “primas por pases pasivos” y “primas por compra a
término de moneda extranjera”.
Por el contrario, los “intereses de financiación del exterior”, “intereses y comisiones por
operaciones de comercio exterior”, “intereses a recibir por compensación del Gobierno
Nacional” y “resultado reintegro pesificación Com. A 4043” (puntos b), c), d) y e) de los
agravios conforman la sumatoria que forman parte de los ingresos en los términos del
artículo 27 del Anexo de la RG Nº2/2010.
Que no es correcto que tales ingresos (“intereses de financiación del exterior”, “intereses y
comisiones por operaciones de comercio exterior”, “intereses a recibir por compensación
del Gobierno Nacional” y “resultado reintegro pesificación Com. A 4043”) se atribuyan
íntegramente a la Ciudad de Buenos Aires como realiza el contribuyente. Que por el
contrario, deben asignarse a las distintas jurisdicciones en donde se desarrolla la actividad
en función de un parámetro que refleje razonablemente a ésta.
14
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Resolución 29/2011 “Banco de Entre Ríos contra Provincia de Santa Fe”
Que en lo que refiere a la jurisdicción a la cual corresponde atribuir los ingresos por
Resultados de Títulos Públicos, éstos derivan o se producen como consecuencia de toda la
actividad del contribuyente en las distintas jurisdicciones, sin que pueda precisarse con
absoluta certeza de donde provienen, dada las características propias de la actividad
desarrollada y su forma de contabilizar las operaciones.
Que la contribuyente utiliza como argumento para sostener su criterio, que la “…
actividad determinante de la generación del ingreso…” se produce en un lugar
determinado, lo cual no significa que, producto de la actividad global de la entidad, los
ingresos puedan derivarse de otra jurisdicción en la cual desarrolla actividad y,
consecuentemente, tiene el sustento territorial necesario para participar de la distribución
de sus ingresos brutos.
Que es por ello que se considera que, ante la falta de certeza en la atribución de los
resultados de Títulos Públicos, la misma puede efectuarse conforme a un parámetro que
responda lo más equitativamente posible a la realidad de los hechos y, en ese sentido, se
entiende razonable la metodología empleada por la Provincia de Santa Fe .
Que es importante destacar que, siguiendo el criterio antes expuesto, la Comisión Arbitral
y la Comisión Plenaria han resuelto, recientemente, con los mismos argumentos, casos
similares entre los cuales se pueden citar la Resolución (CA) Nº 3/2010 y Nº (CP) Nº 3/2011
-BANCO SANTANDER RIO S.A. C/Provincia de Santa Fe-, entre otros antecedentes.
15
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Provincia de Santa Fe, en su contesta traslado a la acción promovida ante la Comisión Arbitral por el
Banco Hipotecario S.A -RESOLUCIÓN N° 56/2011 (C.A.)
Cuenta 570003 “Resultados por Participaciones Permanentes en Otras Sociedades -VPP-”,
las que de acuerdo al criterio sustentado por los Organismos del Convenio Multilateral, no
deben formar parte de la Sumatoria, ya que no constituyen ingresos en el sentido a que se
refiere en la normativa fiscal. Cabe agregar que dichos conceptos en nuestra jurisdicción
no configuran un concepto gravado con el tributo, por lo que, de la base imponible
atribuible a nuestra provincia, serán detraídos en función del coeficiente determinado. Por
ende, asiste razón a la agraviada.
Cuentas 511056 y 515056 “Resultados por Participación en fideicomisos financieros”. Estos
resultados devienen del ejercicio de la actividad financiera ejercida por la entidad,
erigiéndose los mismos en una retribución por su participación en los mentados
fideicomisos, cuyos ingresos en nuestra jurisdicción no se encuentran marginados del
tributo, sea por exención o no gravabilidad, por lo que deben conformar la sumatoria y,
consecuentemente, la base atribuible a Santa Fe. No corresponde acoger el planteo del
Banco.
Cuenta de “Recupero de Gastos Previsionados” Si se trata del recupero de gastos que
fueron previsionados y no descontados oportunamente de la base, es un concepto que no
se encuentra alcanzado con el tributo por lo que deben excluirse de la Sumatoria y a
posteriori serán detraídos de la base atribuible a Santa Fe, según el coeficiente
determinado, motivo por el cual le asiste razón.
16
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Provincia de Santa Fe, en su contesta traslado a la acción promovida ante la Comisión Arbitral por el
Banco Hipotecario S.A -RESOLUCIÓN N° 56/2011 (C.A.)
Ganancia por prorrateo del Crédito Fiscal del IVA: al estar fuera del objeto del impuesto
local, deben excluirse de la Sumatoria y, posteriormente, corresponde ser detraídos de la
base atribuible a Santa Fe, según el coeficiente determinado, motivo por el cual le asiste
razón.
Descuentos obtenidos por impuestos: debe seguirse el mismo trato que en el ítem anterior,
por lo que asiste razón.
Recupero de gastos: Si son recuperos con rendición de cuenta con comprobantes, le asiste
razón al Banco; deben excluirse de la sumatoria y, luego, detraerse de la base según el
coeficiente Santa Fe. Caso contrario si son “sin rendición de cuenta”, deben conformar la
sumatoria y, además, la base de imposición.
Recupero de Honorarios: Si se trata del recupero de una registración en exceso con
relación a lo aprobado por la Asamblea en concepto de honorarios a Directores,
consideramos que le asiste razón, por lo que deben excluirse de la Sumatoria y, luego,
detraerse de la base atribuible a Santa Fe conforme al coeficiente determinado.
Recupero de Juicios: debe aplicarse el mismo criterio que en recupero de gastos
previsionados, es decir, exclusión de la Sumatoria y posterior detracción de la base Santa
Fe aplicando el coeficiente determinado. Asiste -por lo tanto- razón a la quejosa.”
17
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base imponible de cada jurisdicción.
(análisis efectuado en el marco del artículo 34 del Anexo a la RG 02/2010 (CA)
Si bien, las cuentas representativas de “ingresos”, como en el caso de la cuenta
“511002 -Intereses por Disponibilidades” por Operaciones en Pesos o la cuenta
“515002 - Intereses por Disponibilidades” y “515027- Diferencias de Cotización de Oro
y Moneda Extranjera” (resultados positivos), deben excluirse de la Sumatoria, los
mismos deberán conformar la Base Imponible Bruta Total País y, consecuentemente, la
Base Imponible Bruta de cada jurisdicción; en efecto, en Santa Fe, tales resultados no
configuran “ingresos brutos no gravados” o “no alcanzados” o “exentos”. Por el
contrario, los resultados que fueron excluidos de la Sumatoria, correspondientes a la
cuenta “570003 -Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
.V.P.P.”, deberán detraerse – como ocurre en nuestra jurisdicción- de la base imponible
atribuible a la jurisdicción, según el coeficiente de atribución determinado,
precisamente por constituir “ingresos no gravados”, tal como lo sostuvo la Comisión
Arbitral “Tratándose de la reexpresión contable de tales participaciones, …, no deben
formar parte de la sumatoria, ya que no constituyen ingresos en el sentido a que se
refiere la normativa fiscal aplicable”
En cuanto a las cuentas de resultados que versan sobre la operatoria de títulos
públicos y sus conexas, así como las obtenidas por ventas de bienes de uso, se
asignarán en primer lugar a las jurisdicciones según un método de apropiación
razonable -en caso de no poder realizarla según base cierta- y, posteriormente,
deberán ser detraídos -en el caso de la Provincia de Santa Fe- conforme al coeficiente
de atribución de dicha jurisdicción, por configurar ingresos exentos del
tributo.
18
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base
imponible de cada jurisdicción. (análisis efectuado en el marco del artículo 34 del Anexo a la
RG 02/2010 (CA)
En lo concerniente a cuentas de resultados por las cuales no se acredite que las
mismas se imputaron sobre
base cierta, deberán ser apropiadas según los
denominados “parámetros lógicos o razonables de apropiación”; en el ejemplo
planteado en el Anexo de Ejercicios Prácticos que se agrega, se tomaron
respectivamente en función de los ingresos financieros por operaciones en pesos y los
ingresos financieros por operaciones de oro y moneda extranjera; de la misma forma
se procedió con las cuentas de resultados negativas que no tenían una imputación
sobre base cierta, utilizándose -en tal caso- los egresos financieros en pesos y los
egresos financieros por operaciones en oro y moneda extranjera, como forma de
apropiación razonable o lógica, siguiendo así la metodología que fuera aplicada en los
casos con entidades bancarias que involucraron a Santa Fe y que fueran aprobados
por los Organismos del Convenio Multilateral.
En lo que respecta a las cuentas de egresos, tales como 521036 Intereses por
préstamos del BCRA; 521074 Intereses por Adelantos con cláusula CER recibidos del
BCRA; 524004 Intereses por préstamos del BCRA, resultados que, si bien deben
excluirse de la Sumatoria en razón de lo normado por Anexo a la Resolución General
02/2010 C.A., cuando se elabore
la Base Imponible Bruta Total País y,
consecuentemente, la Base imponible Bruta de cada jurisdicción, al tratarse de
intereses o actualizaciones pasivas, deben contemplarse como deducciones de la
base, precisamente por representar intereses o actualizaciones pasivas.
19
Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base imponible de cada
jurisdicción. (Análisis efectuado en el marco del artículo 34 Anexo Res. Gral. 02/2010 CA)
En cuanto a los resultados que no constituyan intereses o actualizaciones pasivas,
por lo que no configuran egresos en la Sumatoria, tampoco – por dicho motivodeberán computarse en la Base Imponible Bruta Total País y, menos aún, de las
bases imponibles locales; entre otros, los correspondientes a la cuenta 521007
“Primas por otros pases pasivos”;
No obstante todo lo expuesto los Organismos del CM suspendieron el tratamiento de
los casos de bancos hasta la aprobación del proyecto de resolución general
interpretativa que se convirtió en la Resolución General 04/2014 (y la Resolución
General 06/2014) y con vigencia para el año fiscal 2014 y aplicación en el
anticipo Séptimo 2014Los períodos fiscales hasta el año 2013 serán resueltos en función de los
lineamientos del artículo 34 Anexo RG CA 02/2014 y, fundamentalmente, los
antecedentes existentes en los Organismos del CM, entre ellos, los casos que
involucraron a Santa Fe, en un todo de acuerdo a lo resuelto por la Res CP 15/2014
.
20
RESOLUCION GENERAL (C.A.) Nº 04/2014
INTERPRETATIVA DE ENTIDADES FINANCIERAS.
Artículo 8 del Convenio Multilateral.
Vigencia: Período Fiscal 2014 y aplicación a partir del séptimo anticipo
(según Res. Gral. C.A. Nº 6/2014
Comentarios y Ejercicio Práctico de Aplicación.
CPN Luis A. GAVEGLIO
21
Resolución General interpretativa Bancos (C.A.) Nº 04/2014
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 11/1981, Nº 13/1983, Nº 26/1985 y Nº
29/1986 (incorporadas al artículo 34º del Ordenamiento dispuesto por
Resolución General Nº 1/2013), relacionadas con la forma en que las
entidades financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el
artículo 8º del Convenio Multilateral de 18/08/77;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones han
perdido vigencia, en atención a que los conceptos u operatorias por ellas
regulados, han sido eliminados o reformulados por sucesivas normas del
Banco Central de la República Argentina.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de las
resoluciones aludidas ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los
conceptos que deben ser considerados por los contribuyentes
comprendidos en las disposiciones del artículo 8º del Convenio
Multilateral.
22
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
Que si bien las entidades financieras regidas por el Banco
Central de la República Argentina], están obligadas a utilizar un Plan
de Cuentas Mínimo y Manual de Cuentas estructurado sobre la base
del mismo, dictado por ese ente regulador, a los fines del artículo 8º
citado, los guarismos a computar deben surgir de los Balances de
Sumas y Saldos elaborados en función del Plan de Cuentas – en su
mayor nivel de apertura o grado de detalle – utilizados para la
confección de los Estados Contables según las normas de la autoridad
de aplicación de estas entidades.
(incorporado a fin de contemplar los niveles de desagregación contable)
Que determinados conceptos, aun cuando se hallen
registrados en cuentas de resultados de los balances de las entidades
financieras, no representan verdaderos ingresos o egresos sino que
devienen del cumplimiento de normas contables de valuación.
(Refiere a las diferencias de cotización por valuación de activos y pasivos en moneda
extranjera y oro; los resultados de la compraventa de tales activos conforman la
sumatoria- Según Nota 580 CA aclaratoria, estos resultados de compraventa deberán
discriminarse aunque sea extracontablemente-. Además abarca a los resultados que
provienen de normas contables como los VPP -sería inciso 1 del Art. 2º-)
23
Proyecto Resolución General ca 4/2014 interpretativa Bancos
Que aquellos resultados que puedan asignarse con certeza
deberán ser atribuidos – a los fines de la sumatoria - de modo directo a
la jurisdicción que corresponda en base a la documentación
respaldatoria de dichas operaciones, excepto las previsiones
contenidas en la presente para los supuestos tratados en la misma
(Comentario: se ratifica el principio general de atribución sobre base cierta.(ART 3º)
Que por las propias características de la actividad financiera,
en las casas centrales y/o matrices de las entidades se registran
contablemente operaciones que no necesariamente representan
ingresos o egresos atribuibles a la jurisdicción donde esta radicada la
misma, sino que corresponde que sean atribuibles a una o varias
jurisdicciones en particular.
(Comentario: tiene por finalidad alcanzar a las cuentas que si bien se centralizan
contablemente deben atribuirse a una u otras jurisdicciones -ART 4º-)
24
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
Que ciertos ingresos e intereses pasivos y actualizaciones
pasivas por la modalidad de las operatorias que los generan, no
exteriorizan la magnitud o volumen de la actividad desarrollada en
cada jurisdicción, por lo que, independientemente del lugar de su
contabilización, a los fines de la confección de la “sumatoria” prevista
en el artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán atribuirse en la
forma que se determina en la presente.
(Comentario: es el sustento del artículo 5º)
Que
las cuentas de resultados no contempladas
anteriormente que no pueden atribuirse de manera cierta a una
jurisdicción determinada, deberán atribuirse en la forma que se
determina en la presente.
(Comentario: Si -fuera de todos los casos contemplados- se comprueba que algunas cuentas no se
imputaron sobre base cierta – principio general- las mismas se atribuirán por los parámetros establecido en el artículo
5º-; tiene por fin lograr uniformidad en la aplicación de los parámetros independientemente de la naturaleza de
los resultados- Por ej. “Rdos venta de bienes de uso” si no hay atribución cierta podría aplicarse lo que Santa Fe hiciera
en los casos testigos, es decir distribuirlos según “utilidades diversas” y tal vez otra jurisdicción utilice otro parámetro;
consecuentemente con ello devino necesario la aplicación de un parámetro uniforme.)
25
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
ARTÍCULO 1º: A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8º del
Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes
especificaciones:
1) La "sumatoria" –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los
fiscos- se refiere a "ingresos", "intereses pasivos" y "actualizaciones pasivas".
2) Los "ingresos" a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan
la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos
totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las
jurisdicciones en que opera la entidad.
3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos
respetando el Plan y Manual de Cuentas - en su mayor nivel de apertura o grado
de detalle – utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados
según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las
entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo
utilizados a tal fin.
26
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
ARTÍCULO 2º: Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo
anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los
fiscos, los siguientes conceptos:
1)
Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según
las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
(Comentario: VPP –Valor Patrimonial Proporcional- Cuentas 570025 y 570003 y Diferencias de
cambio o cotización Cuentas 515027 y 525036) con las aclaraciones de la Nota 580 CA.
2)
3)
4)
5)
Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.
El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su
funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta
Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la
República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una
pérdida.
Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales
habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral.
Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
(Comentario: Actualmente es SEDESA -Sociedad de garantía de depósitos- Cuentas: 515058010;
511058141; 511072076; 521021; 515021)
27
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
ARTÍCULO 3º: Los ingresos e intereses pasivos y
actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la
proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del
Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada
jurisdicción conforme surja de la documentación
respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento
específico en los artículos siguientes.
(Comentario: Con esta disposición se consagra el principio general de atribución
sobre base cierta)
28
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
ARTÍCULO 4º: Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines
de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del
artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia
del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente
artículo:
1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades
financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se
encuentra la Casa Central de la entidad dadora.
(Comentario: Fue consensuado con las jurisdicciones en el sentido que los ingresos por
los préstamos interbancarios se asignarán a la sede considerando que para poder
efectuarlos recibe depósitos en distintas jurisdicciones a las cuales se les atribuye
proporción en función de los intereses y actualizaciones pasivas en la sumatoria.
Comprende, entre otras: las Cuentas 511055; 515055)
29
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por
préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o
usuarios del mismo, deberán asignarse a la sucursal que captó al
cliente titular de la tarjeta.
(Comentario: el sentido de lo antes normado, es que si nos guiáramos por el domicilio del
domicilio del cliente, podría suceder que los casos de empleados con domicilio en
Provincia de Bs As que trabajan en la CABA y obtuvieron la tarjeta en sucursales de
Bancos sitas en CABA; si nos guiáramos por el domicilio deberíamos atribuir a Provincia.
Se consideró, por ende, como lugar de atribución, la sucursal que captó la tarjeta. Entre
otras, las Cuentas: 511054; 515054)
3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al
sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse al lugar en que se
efectúe el depósito de las rendiciones.
(Se consideró el lugar donde se realiza el pago o rendición, puesto que es allí donde se
presta el servicio retribuido por las comisiones. Cuenta 541003)
30
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
ARTÍCULO 5º: Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones
pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación,
a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer
párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con
independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al
final del presente artículo:
1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la
República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable
(Efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones
de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto – pases
activos y pases pasivos – celebrados con el Banco Central);
(Comentario: entre otras, las Cuentas 511002; 515002;; 525004; 521023; 521036; 521074)
31
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades
financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales,
Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y
demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas,
Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de
Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables;
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con
operaciones entre entidades financieras;
(Comentarios: entre otras, las Cuentas: 525067; 525001; 525089; 525090; 521037;
521038; 521067)
4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con
Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.
(Comentarios: Cuentas 521001; 521089; 521090)
5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no
contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de
manera cierta a una jurisdicción determinada.
32
Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos
En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes
criterios:
Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes
cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las
reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no
deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo
4º de la presente y los enunciados en este artículo.
Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la
misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros
(cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para
determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los
resultados previstos en este artículo.
33
Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34
del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA
Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del
Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014)
Cabe destacar que, a efectos de la correcta atribución de ingresos entre las distintas
jurisdicciones donde realizan sus actividades las entidades financieras o bancarias
comprendidas en la Ley 21526, se ha previsto, mediante las disposiciones
reglamentarias del artículo 8º del Convenio Multilateral, el mecanismo denominado
“Sumatoria” que tiene como propósito la asignación de los ingresos obtenidos por
dichas entidades.
Según puede inferirse de las Resoluciones de la Comisión Arbitral Nros. 11/1981;
13/1983; 26/1985 y 29/1986 y su planilla anexa - incorporadas al artículo 34 del
Ordenamiento dispuesto por la Resolución General C.A. 02/2014-, con vigencia hasta el
período fiscal 2013, deben incluirse en la “Sumatoria” -a los solos fines de la obtención
de las proporciones atribuibles a los fiscos- todos los conceptos allí mencionados y
excluirse solo aquellos que son taxativamente citados. La exclusión de la Sumatoria
alcanza, también, a “…los resultados que obtengan los contribuyentes comprendidos en
la Ley 21526 y sus modificaciones y que tengan su origen en las disposiciones del
Banco Central de la República Argentina, cuyo objetivo sea el de regular la capacidad
prestable de los mismos”, a “... los intereses pasivos por préstamos consolidados por el
BCRA a las entidades financieras” y “los ingresos correspondientes a jurisdicciones
donde no se tenga casa habilitada por la respectiva autoridad de aplicación”.
34
Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del
Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con
vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme
Res.Gral 06 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014)
En primer lugar debemos señalar que con motivo de las sucesivas normas
dictadas por el Banco Central de la República Argentina, algunas de las
disposiciones contempladas en las normas antes citadas han perdido vigencia,
por lo que resultó conveniente la pertinente adecuación.
Asimismo, los distintos casos tratados recientemente por los Organismos del
Convenio Multilateral, fundamentalmente, a través de las resoluciones CA
13/2009 y CP 19/2010; Res CA 3/2010 y Res CP 3/2011; Res CA 4/2010 y Res
CP 4/2011; Res CA 6/2010 y Res CP 5/2011; Res CA 29/2011y Res 16/2012;
Res CA 56/2011; Res CA 21/2012 y Res CP 21/2013; Res CA 50/2012; Res CA
51/2012; Res CA 52/2012; Res CA 8/2013, entre otras, han puesto de
manifiesto la necesidad de precisar los conceptos que deben seguir los
contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial a que refiere el artículo
8º del Convenio Multilateral.
En tal sentido se ha previsto, en la nueva norma reglamentaria, las
innovaciones que a continuación se detallan:
35
Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento
dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del
período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06/2014 de la
Comisión Arbitral B.O 23/05/2014)
•utilización de Balances de Sumas y Saldos confeccionados sobre la base del
Plan de Cuentas en su mayor nivel de apertura o grado de detalle.
•La exclusión de los resultados originados en la aplicación de normas
contables de valuación según la disposición de la autoridad de aplicación, tales
como las diferencias de cotización por valuación de activos y pasivos en
moneda extranjera y oro y los resultados que provienen de normas contables
(V.P.P.) y los conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos
(antes solo establecía el no computo de los egresos referido a dicho régimen)
Es importante remarcar que no se contemplan dentro de las exclusiones las
que preveía la anterior reglamentación, concerniente a los resultados que
tengan orígenes en normas del BCRA dictadas con el propósito de regular la
capacidad prestable de las entidades, así como los intereses pasivos por
préstamos consolidados de la entidad de aplicación a los bancos.
•Se establece el principio general de atribución sobre base cierta salvo los
supuestos específicos que prevé la propia disposición.
36
Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento
dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del
período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06/2014 de la
Comisión Arbitral B.O 23/05/2014)
•Se estipula que los ingresos correspondientes a operaciones entre entidades
financieras serán atribuidos a la jurisdicción donde se encuentre la Casa
Central de la entidad dadora.
•Los ingresos correspondientes al sistema de tarjeta de crédito –préstamos,
financiación y servicios a los titulares y/o usuarios- se asignan a la
jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta y los
ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos,
a la
jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones, puesto
que allí se presta el servicio retribuido por las comisiones.
•Se establece que los ingresos e intereses y actualizaciones pasivas
detalladas en el artículo 5, independientemente del lugar de contabilización y
aquellas cuentas de resultados –ingresos e intereses y actualizaciones
pasivas- que no puedan atribuirse sobre base cierta a jurisdicción alguna,
deberán apropiarse según una proporción o parámetro que la propia
disposición estipula: los ingresos en función de las cuentas de ingresos
financieros –cuentas 510000- y los intereses y actualizaciones pasivas según
los egresos financieros –cuentas 520000-
37
Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento
dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del
período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06 /2014 de la
Comisión Arbitral B.O 23/05/2014)
Es dable recordar que en los casos concretos tratados por los
Organismos del Convenio Multilateral más arriba citados, cada jurisdicción interviniente,
en uso de las facultades y atribuciones propias que les corresponden, cuando no se
acreditaba la atribución sobre base cierta, adoptaba parámetros de apropiación de los
ingresos y los intereses y actualizaciones pasivas, con criterios que podrían no ser
coincidentes entre los fiscos locales.
Consecuentemente con lo antes expuesto, considero que la nueva
resolución, además de la consagración del principio de asignación sobre base cierta con las
excepciones al mismo, ha pretendido para aquellas situaciones especificadas en la propia
disposición y
a los fines de la elaboración de la Sumatoria, la utilización de un
procedimiento de asignación en función de prorrateos o parámetros razonables
preestablecidos que aseguren, de este modo,
la aplicación uniforme para todos
contribuyentes comprendidos en el artículo 8º del Convenio Multilateral y las jurisdicciones
involucradas.
Además, en el artículo 4º de la resolución bajo examen, se ha precisado
la forma de la atribución de ciertos ingresos –operaciones inter bancarias y sistemas de
tarjeta de crédito- con independencia del lugar de contabilización.
Por último es importante resaltar que, una vez determinado el monto
atribuible a cada jurisdicción, siguiendo las pautas del procedimiento de la mencionada
“sumatoria”, será resorte exclusivo de cada provincia aplicar el tratamiento fiscal local.
38
Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos
municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial.
“ARTICULO 35 - En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las
municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán
gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya
aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades
ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a
dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio.
La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará
con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo
interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida.
Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros
entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en
aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada,
las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán
gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial.
Las disposiciones de este artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a
las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales. “
En el anexo a la Resolución General 02/2014 consta la Reglamentación del
artículo 35 precedentemente expuesto.
39
Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos
municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial.
Conforme podemos inferir del artículo 35 del Convenio Multilateral, se
establecen tres pautas fundamentales que deben tenerse en cuenta a los fines de la
atribución de las tasas entre las distintas municipalidades o comunas de una misma
jurisdicción provincial.
Así, en el primer párrafo se estipula que los municipios podrán gravar
en conjunto hasta el monto de los ingresos atribuibles a la provincia por aplicación de las
disposiciones del Convenio Multilateral.
El segundo párrafo contempla las formas de distribuir ese monto de
ingresos que se realizará entre las municipalidades o comunas de una misma provincia
siguiendo las normas del Convenio Multilateral o en función de acuerdos
intermunicipales, si éstos existieran.
El tercer párrafo establece que, si las normas provinciales exigen que,
para la procedencia de la tasa, deba existir local habilitado, los municipios o comunas,
podrán gravar en conjunto hasta el 100% del monto atribuible al fisco provincial donde el
contribuyente posea local habilitado.
Cabe agregar que con el artículo 35, las jurisdicciones signatarias del
acuerdo interjurisdiccional, han acotado las autonomías municipales, según lo autorizan
la Constitución Nacional, Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos y las
legislaciones provinciales.
40
Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos
municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial.
Según puede deducirse de los casos resueltos por los Organismos del
CM, la distribución de la Tasas en municipios o comunas, correspondientes a
jurisdicciones provinciales, en las que la procedencia de la gabela no está condicionada a
la existencia de local habilitado, deberá efectuarse según los ingresos y gastos habidos
en los municipios o comunas donde se desarrolle la actividad del contribuyente; siempre
y cuando no exista un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la misma.
Asimismo, se infiere de los antecedentes en los Organismos del CM
que a los fines de la distribución de la tasa entre municipios o comunas de jurisdicciones
provinciales, en las que existan normas que exijan que, para la procedencia de la misma,
deba existir local habilitado, se aplicará el tercer párrafo del artículo 35 del CM.
En el caso de actividades sometidas los Regímenes Especiales del
Convenio Multilateral, deberá sujetarse a tales disposiciones.
Como corolario de todo lo expuesto, no existen dudas de que, la única
forma que el Convenio prevé para la conformación de la base imponible de la Tasa
municipal entre los distintos municipios o comunas, es la determinación en función de los
ingresos brutos que surjan de aplicar las normas del Convenio Multilateral; es decir que
será de acuerdo al régimen general o especial en que se encuadre la actividad del
contribuyente.
41
Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos
municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial.
Así y si nos remitimos a las Entidades Bancarias de la Ley 21526, la
distribución de las tasas municipales entre los municipios o comunas de una misma
jurisdicción provincial, se efectuará con arreglo al Régimen Especial del artículo 8º del
Convenio Multilateral.
Antecedentes existentes en los Organismos del CM:
RESOLUCIÓN N° 10/2014 (C.P.) Banco Santander Río S.A.
c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”; Res. 11/2014 CP Banco Patagonia
c/ c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”; Res 12/2014 CP Banco de Galicia
y Buenos Aires S.A. c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones, entre otros.
“Que en este sentido, cabe reiterar que el Resultado de los
Títulos Públicos es un ingreso alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por
lo tanto, forma parte de la sumatoria a la que se refiere artículo 8º del Convenio
Multilateral. Que hasta aquí llegan las disposiciones del Convenio Multilateral.
42
Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos
municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial.
Que el tratamiento que la Municipalidad de Posadas ha dado a
ciertos ingresos de la Entidad recurrente en cuanto a su exención o no, escapa a la
competencia de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral. Todo aquello
que se refiera a la conformación de la base imponible es de incumbencia de las
disposiciones locales, en uso de sus facultades tributarias.
Que la normativa contenida en el Convenio Multilateral,
respecto de los Municipios, fija un límite a la imposición que puedan ejercer los mismos, y
en este caso no se observa que se haya violentado este principio, sino que el Fisco
Municipal practicó el ajuste considerando el total de ingresos atribuibles a la Provincia de
Misiones, sin deducir de este monto los conceptos exentos en la tributación relativa al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción.
Que asimismo, la jurisdicción municipal manifiesta que ha respetado el
coeficiente que determinara el contribuyente y que lo único que ajustó ha sido la base
imponible por la inclusión de los conceptos omitidos en la liquidación de la tasa.”
43
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res. CA 4/2014
Sumatoria -Determinación
44
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res CA 4/2014
Balance de Sumas y Saldos.
45
CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS
Cuenta
510000
511000
511002
511009
511004
511021
511043
511054
511055
511056
511058
511072
DETALLE
INGRESOS FINANCIEROS
Por Operaciones en Pesos
Intereses por Disponibilidades
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
Intereses por Préstamos al Sector financiero
Resultado de Títulos Públicos
Resultado por opciones de compras tomadas.
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos.
Jurisdicción A
Jurisdicción B
$200.000,00
$150.000,00
$15.000,00
$8.000,00
$215.000,00
$158.000,00
Jurisdicción C - Casa
Central
TOTAL
$100.000,00
$80.000,00
$250.000,00
$25.000,00
$45.000,00
$35.000,00
$200.000,00
$45.000,00
$30.000,00
$40.000,00
$850.000,00
$100.000,00
$80.000,00
$600.000,00
$25.000,00
$45.000,00
$58.000,00
$200.000,00
$45.000,00
$30.000,00
$40.000,00
$1.223.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$40.000,00
$200.000,00
$100.000,00
$25.000,00
$150.000,00
$ 50.000,00
$ 30.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$40.000,00
$200.000,00
$850.000,00
$43.000,00
$150.000,00
$50.000,00
$30.000,00
515000
515002
515006
515009
515027
515003
511054
515055
515056
515058
Por Operaciones en oro y moneda extranjera.
Intereses por Disponibilidades
Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos.
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
Intereses por Préstamos
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales.
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
$510.000,00
$725.000,00
$258.000,00
$416.000,00
$710.000,00
$1.560.000,00
$1.478.000,00
$2.701.000,00
540000
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext.
TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS
Ingresos por Servicios
Comisiones vinculadas con obligaciones
Alquiler de cajas de seguridad
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos
Por operaciones en oro y moneda extranjera
$ 15.000,00
$ 25.000,00
$ 40.000,00
$ 10.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 15.000,00
$ 60.000,00
$ 65.000,00
$ 125.000,00
$ 40.000,00
$85.000,00
$110.000,00
$ 195.000,00
$65.000,00
Sub total Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$ 65.000,00
$ 50.000,00
$ 100.000,00
$ 50.000,00
$ 125.000,00
$ 10.000,00
$ 35.000,00
$50.000,00
$100.000,00
$105.000,00
$148.000,00
$19.500,00
$35.000,00
$ 370.000,00
$ 457.500,00
541003
541015
545000
570000
570003
570006
570012
570018
570021
570025
Utilidades Diversas
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
Utilidades por venta de bienes de uso
Alquileres
Intereses punitorios
Créditos recuperados
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Sub total Ingresos por Utilidades Diversas.
$500.000,00
$10.000,00
$250.000,00
$8.000,00
$ 30.000,00
$ 8.000,00
$ 4.500,00
$ 25.000,00
$ 15.000,00
$ 5.000,00
$ 42.500,00
$ 45.000,00
Refererncias
a.1
a.2
e
b.1
b.1
a.1
a.2
a,2
b.1
d
f
46
NOTAS ACLARATIVAS Cuentas INGRESOS FINANCIEROS
a
1
cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA
Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires.
Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012
511.002.0015; 515.002.010; 515.002.011;
2
b
1
Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires.
Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012
511.009.005; 511.009.403; 511.009.430; 515.009.010; 515.009.372; 515.009.405; 515.009.430; 515.006.010. No obstante por Res. CP
15/2014 (Expte 794/2008 Bank Boston contra Provincia Bs .As).se resolvió que debe aplicarse el criterio de los casos que
involucraron a Santa Fe, por lo que deben conformar sumatoria y atribuirse según artículo 3º o en su caso artículo 5º Punto 5º
Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos.
Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires.
Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012
515.058.010; 511.058.141; 511.072.076
c
corresponde a ingresos que se asignaron la jurisdicción donde se encuentran las sucursales
que captaron los clientes de la tarjeta
d
Corresponde a comisiones por el depósito de la rendición de los cupones de tarjetas de créditos que se efectúa en cada una de las
jurisdicciones involucradas
e
SUPONEMOS que se registraron centralizadamente en la casa central y no acredita
elementos ciertos para la atribución
f
SUPONEMOS que no se acredita con elementos ciertos la radicación de los
bienes de uso vendidos.
47
CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS
Cuenta
520000
521000
521001
521002
521003
521007
521009
521021
521023
521037
521056
521060
521063
521064
521068
521074
521089
525000
525002
525003
525004
525010
525021
525036
525039
525056
525063
525064
525089
DETALLE
Egresos Financieros
Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos
intereses por Obligaciones subordinadas.
Intereses por Otros depósitos
Intereses por Otros depósitos
Primas por otros pases pasivos
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
Intereses por préstamos de entidades financieras
Resultados por Obligaciones Negociables
Resultados por opciones de compra lanzadas
Intereses por depósitos en caja de ahorros
Intereses por depósitos a plazo fijo
Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan
Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos
Egresos Financieros Por operaciones en Oro y Moneda
Extranjera.
Intereses por depósitos de Títulos Públicos
Intereses por Otros depósitos
Intereses por préstamos del B.C.R.A
Intereses por préstamos de entidades financieras
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.
Primas por compra de moneda extranjera
Resultados por Obligaciones Negociables
Intereses por depósitos en caja de ahorros
Intereses por depósitos a plazo fijo
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera
TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS
Jurisdicción A
Jurisdicción B
$2.000,00
$1.000,00
$5.000,00
$1.000,00
$22.000,00
$50.000,00
$11.000,00
$25.000,00
$79.000,00
$38.000,00
$ 5.000,00
$ 2.500,00
$ 8.500,00
$ 10.000,00
$ 1.500,00
$ 5.000,00
$23.500,00
$102.500,00
$9.000,00
$47.000,00
Jurisdicción C Casa Central
TOTAL
$45.000,00
$65.000,00
$8.000,00
$5.000,00
$25.000,00
$15.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$35.000,00
$8.500,00
$50.000,00
$60.000,00
$36.000,00
$60.000,00
$65.000,00
$592.500,00
$45.000,00
$65.000,00
$11.000,00
$5.000,00
$31.000,00
$15.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$35.000,00
$8.500,00
$83.000,00
$135.000,00
$36.000,00
$60.000,00
$65.000,00
$709.500,00
$60.000,00
$ 10.000,00
$ 35.000,00
$ 30.000,00
$ 30.000,00
$ 25.000,00
$ 6.000,00
$ 30.000,00
$ 35.000,00
$ 35.000,00
$ 25.000,00
$60.000,00
$17.500,00
$35.000,00
$30.000,00
$30.000,00
$25.000,00
$6.000,00
$30.000,00
$45.000,00
$50.000,00
$25.000,00
$321.000,00
$913.500,00
$353.500,00
$1.063.000,00
Refererncias
b
a.
a.
a.1
a
b
48
Notas aclarativas Egresos Financieros.
a
cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA
b
Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos.
a.1
Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos
Aires. Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012
525.002.010
49
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res CA 4/2014
Sumatoria –Determinación de los Ingresos
Sumatoria
50
CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS
Cuenta
510000
511000
511002
511009
511004
511021
511043
511054
511055
511056
511058
511072
515000
515002
515006
515009
515027
515003
511054
515055
515056
515058
DETALLE
INGRESOS FINANCIEROS
Por Operaciones en Pesos
Intereses por Disponibilidades
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
Intereses por Préstamos al Sector financiero
Resultado de Títulos Públicos
Resultado por opciones de compras tomadas.
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos.
Por Operaciones en oro y moneda extranjera.
Intereses por Disponibilidades
Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos.
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
Intereses por Préstamos
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
Intereses por Préstamos Interfinancieros a Entidades Locales.
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext.
TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS
511058
511072
515027
515058
Jurisdicción A
Jurisdicción B
$200.000,00
$150.000,00
$15.000,00
$8.000,00
$215.000,00
$500.000,00
$10.000,00
$510.000,00
$725.000,00
$158.000,00
$250.000,00
$8.000,00
$258.000,00
$416.000,00
Exclusiones de la Sumatoria.
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
TOTAL de los INGRESOS FINANCIEROS netos de las exclusiones
art 2 Resolución CA 4/2014
$725.000,00
$416.000,00
Jurisdicción C - Casa
Central
TOTAL
$100.000,00
$80.000,00
$250.000,00
$25.000,00
$45.000,00
$35.000,00
$200.000,00
$45.000,00
$30.000,00
$40.000,00
$850.000,00
$100.000,00
$80.000,00
$600.000,00
$25.000,00
$45.000,00
$58.000,00
$200.000,00
$45.000,00
$30.000,00
$40.000,00
$1.223.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$40.000,00
$200.000,00
$100.000,00
$25.000,00
$150.000,00
$ 50.000,00
$ 30.000,00
$80.000,00
$35.000,00
$40.000,00
$200.000,00
$850.000,00
$43.000,00
$150.000,00
$50.000,00
$30.000,00
$710.000,00
$1.560.000,00
$1.478.000,00
$2.701.000,00
-$ 30.000,00
-$ 40.000,00
-$ 200.000,00
-$ 30.000,00
-$ 30.000,00
-$ 40.000,00
-$ 200.000,00
-$ 30.000,00
$1.260.000,00
$2.401.000,00
Refererncias
a.1
a.2
e
b.1
b.1
a.1
a.2
a.2
b.1
Art 2 inc 5
Art 2 inc 5
Art 2 inciso 1
Art 2 inc 5
51
Cuenta
DETALLE
Jurisdicción A
Jurisdicción B
Jurisdicción C - Casa
Central
TOTAL
Referencias
(Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma
centralizada: se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o
"parámetro lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las
del inciso 1) art. 4º
511002
Intereses por Disponibilidades
-$ 100.000,00
-$ 100.000,00 Art 5 inciso 1
511009
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
-$ 80.000,00
-$ 80.000,00 Art 5 inciso 5
515002
Intereses por Disponibilidades
-$ 80.000,00
-$ 80.000,00 Art 5 inciso 1
515006
Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos.
-$ 35.000,00
-$ 35.000,00 Art 5 inciso 5
515009
Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
-$ 40.000,00
-$ 40.000,00 Art 5 inciso 5
511021
Resultado de Títulos Públicos
-$ 25.000,00
-$ 25.000,00 Art 5 inciso 2
511056
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
-$ 45.000,00
-$ 45.000,00 Art 5 inciso 2
515056
Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
-$ 50.000,00
-$ 50.000,00 Art 5 inciso 2
511043
Resultado por opciones de compras tomadas.
-$ 45.000,00
-$ 45.000,00
(2)
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
-$ 200.000,00
-$ 200.000,00
(1)
515055
Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales.
-$ 150.000,00
-$ 150.000,00
(1)
SUBTOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de
las cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del
artículo 4º .
Constituyen la base que se utilizará para el prorrateo a que refiere el
articulo 5 de la Res. Gral. CA 4/2014
$725.000,00
$416.000,00
$410.000,00
$1.551.000,00
Reasignación de cuentas de Ingresos Financieros según artículo 5º RG
CA 04/2014
$233.720,18
$134.107,03
$132.172,79
$500.000,00
(3)
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
$200.000,00
$200.000,00
(1) Art. 4.1
515055
Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales.
$150.000,00
$150.000,00
(1) Art. 4.1
$892.172,79
$2.401.000,00
TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS -510000- que conforman
sumatoria
$958.720,18
$550.107,03
52
540000
Ingresos por Servicios
541003
541015
Comisiones vinculadas con obligaciones
Alquiler de cajas de seguridad
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos
Por operaciones en oro y moneda extranjera
$ 15.000,00
$ 25.000,00
$ 40.000,00
$ 10.000,00
$ 10.000,00
$ 20.000,00
$ 30.000,00
$ 15.000,00
$ 60.000,00
$ 65.000,00
$ 125.000,00
$ 40.000,00
$85.000,00
$110.000,00
$ 195.000,00
$65.000,00
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Oro y Moneda
Extranjera
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$ 65.000,00
TOTAL de Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra conforman la Sumatoria
$ 50.000,00
$ 45.000,00
$ 165.000,00
$ 260.000,00
$ 50.000,00
$ 100.000,00
$ 50.000,00
$ 125.000,00
$ 10.000,00
$ 35.000,00
$50.000,00
$100.000,00
$105.000,00
$148.000,00
$19.500,00
$35.000,00
$ 370.000,00
$ 457.500,00
-$ 50.000,00
-$ 35.000,00
-$ 50.000,00 Art 2 inciso 1
-$ 35.000,00 Art 2 inciso 1
$285.000,00
$372.500,00
545000
570000
570003
570006
570012
570018
570021
570025
Utilidades Diversas
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
Utilidades por venta de bienes de uso
Alquileres
Intereses punitorios
Créditos recuperados
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Sub total Ingresos por Utilidades Diversas.
570003
570025
Referencias
$ 30.000,00
$ 8.000,00
$ 4.500,00
$ 25.000,00
$ 15.000,00
$ 5.000,00
$ 42.500,00
$ 45.000,00
Exclusiones de la Sumatoria.
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
TOTAL Ingresos Utilidades Diversas netos de las exclusiones art 2
$42.500,00
$45.000,00
Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma
centralizada( se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o
"parámetro lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las del
inciso 1) art. 4º
570006
570006
Utilidades por venta de bienes de uso
-$ 100.000,00
SUBTOTAL UTILIDADES DIVERSAS NETAS de las exclusiones y de
las cuentas que serán redistribuidas prorrateo.
$42.500,00
$45.000,00
$185.000,00
Utilidades por venta de bienes de uso
$46.744,04
$26.821,41
$26.434,56
TOTAL DE UTILIDADES DIVERSAS -570000- que conforman
sumatoria
$89.244,04
$71.821,41
$211.434,56
-$ 100.000,00 Art 5 inc 5
$272.500,00
$100.000,00 Art 5 inc 5
$372.500,00
53
NOTAS ACLARATIVAS
511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
515055 Intereses por Préstamos Interfinancieros a Entidades Locales.
511043 Resultado por opciones de compras tomadas.
(1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1) no deben computarse para el parámetro de
ingresos art 5ª
(1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1) no deben computarse para el parámetro de
ingresos art 5ª
(2) Dado que se supuso no se acredita atribución sobre base
cierta -Inciso 5 del artículo 5º por lo que se reasignaron
mediante prorrateo
PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º
SUT TOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las
exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las
contempladas en el inciso 1 del artículo 4º (base del prorrateo)
PROPORCION DE APROPIACION DE INGRESOS según
artículo 5º
$725.000,00
0,4674
$416.000,00
0,2682
$410.000,00
0,2643
$1.551.000,00
1,0000
511002 Intereses por Disponibilidades
$46.744,04
$26.821,41
$26.434,56
$100.000,00
511009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
$37.395,23
$21.457,12
$21.147,65
$80.000,00
515002 Intereses por Disponibilidades
$37.395,23
$21.457,12
$21.147,65
$80.000,00
515006 Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos.
$16.360,41
$9.387,49
$9.252,10
$35.000,00
515009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera.
$18.697,61
$10.728,56
$10.573,82
$40.000,00
511021 Resultado de Títulos Públicos
$11.686,01
$6.705,35
$6.608,64
$25.000,00
511056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
$21.034,82
$12.069,63
$11.895,55
$45.000,00
515056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos
$23.372,02
$13.410,70
$13.217,28
$50.000,00
511043 Resultado por opciones de compras tomadas.
$21.034,82
$12.069,63
$11.895,55
$45.000,00
$233.720,18
$134.107,03
$132.172,79
$500.000,00
$ 46.744,04
$ 26.821,41
$ 26.434,56
$100.000,00 Art 5 inc 5
Cuentas Ingresos Financieros reasignadas según el artículo 5º
570006 Utilidades por venta de bienes de uso
3
54
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res. CA 4/2014
Sumatoria -Determinación Egresos Sumatoria
55
CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS
Cuenta
DETALLE
Jurisdicción A
Jurisdicción B
Jurisdicción C - Casa
Central
TOTAL
520000
Egresos Financieros
521000
Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos
521001
intereses por Obligaciones subordinadas.
$45.000,00
521002
Intereses por Otros depósitos
$65.000,00
$65.000,00
521003
Intereses por Otros depósitos
$11.000,00
521007
Primas por otros pases pasivos
521009
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera
521021
521023
$45.000,00
$2.000,00
$1.000,00
$8.000,00
$5.000,00
$5.000,00
$5.000,00
$1.000,00
$25.000,00
$31.000,00
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$15.000,00
$15.000,00
b
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
$80.000,00
$80.000,00
a.
521037
Intereses por préstamos de entidades financieras
$35.000,00
$35.000,00
521056
Resultados por Obligaciones Negociables
$35.000,00
$35.000,00
521060
Resultados por opciones de compra lanzadas
521063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
$22.000,00
$11.000,00
521064
Intereses por depósitos a plazo fijo
$50.000,00
$25.000,00
521068
Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan
521074
Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA
$60.000,00
$60.000,00
521089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
$65.000,00
$65.000,00
Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos
525000
Referencias
$8.500,00
$8.500,00
$50.000,00
$83.000,00
$60.000,00
$135.000,00
$36.000,00
$36.000,00
$79.000,00
$38.000,00
$592.500,00
$709.500,00
$60.000,00
$60.000,00
$ 5.000,00
$ 2.500,00
$ 10.000,00
$17.500,00
a.
Egresos Financiersos Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera.
525002
Intereses por depósitos de Titulos Públicos
525003
Intereses por Otros depósitos
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
$ 35.000,00
$35.000,00
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
$ 30.000,00
$30.000,00
525021
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$ 30.000,00
$30.000,00
525036
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.
$ 25.000,00
$25.000,00
525039
Primas por compra de moneda extranjera
$ 6.000,00
$6.000,00
525056
Resultados por Obligaciones Negociables
$ 30.000,00
$30.000,00
525063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
$45.000,00
525064
Intereses por depósitos a plazo fijo
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera
TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS
$ 8.500,00
$ 1.500,00
$ 35.000,00
$ 10.000,00
$ 5.000,00
$ 35.000,00
$50.000,00
$ 25.000,00
$25.000,00
$23.500,00
$9.000,00
$321.000,00
$353.500,00
$102.500,00
$47.000,00
$913.500,00
$1.063.000,00
a.1
a
b
56
Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria.
521007
Primas por otros pases pasivos
521021
Jurisdicción A
Jurisdicción B
Jurisdicción C - Casa
Central
TOTAL
Referencias
-$5.000,00
-$5.000,00
1
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
-$15.000,00
-$15.000,00
(2) Art 2
inciso 5
521056
Resultados por Obligaciones Negociables
-$35.000,00
-$35.000,00
1
521060
Resultados por opciones de compra lanzadas
-$8.500,00
-$8.500,00
1
525021
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
-$ 30.000,00
-$30.000,00
(2) Art 2
inciso 5
525036
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.
-$ 25.000,00
-$25.000,00
1
525039
Primas por compra de moneda extranjera
-$ 6.000,00
-$6.000,00
1
525056
Resultados por Obligaciones Negociables
-$ 30.000,00
-$30.000,00
1
521068
Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan
-$36.000,00
-$36.000,00
1
$723.000,00
$872.500,00
-$80.000,00 Art 5 inciso 1
SUBTOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS.
$102.500,00
$47.000,00
(Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en
forma centralizada; se detraen para posteriormente agregarlas según
prorrateo o "parámetro lógico razonable" Artículo 5º
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
-$80.000,00
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
-$ 35.000,00
-$35.000,00 Art 5 inciso 1
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
-$ 30.000,00
-$30.000,00 Art 5 inciso 3
521001
intereses por Obligaciones subordinadas.
-$45.000,00
-$45.000,00 Art 5 inciso 4
521037
Intereses por préstamos de entidades financieras
-$35.000,00
-$35.000,00 Art 5 inciso 3
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
-$ 25.000,00
-$25.000,00 Art 5 inciso 4
$473.000,00
$622.500,00 prorrateo de los
SUBTOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y
de las cuentas que serán redistribuidas
Reasignación de cuentas de EGRESOS Financieros según artículo 5
TOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS -520000- que conforman
sumatoria
Base del
$102.500,00
$47.000,00
egresos financ
$41.164,66
$18.875,50
$189.959,84
$250.000,00
$143.664,66
$65.875,50
$662.959,84
$872.500,00
3
57
NOTAS ACLARATIVAS - Referencias-
Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria.
Por cuanto y de acuerdo al artículo 8º del CM y al artículo 34 del Anexo a la RG 01/2013 C.A. y Artículo 1º de la Resolución interpretativa, solo
constituyen egresos los intereses pasivos y las actualizaciones pasivas. Estos no se computaran a los fines de la determinación de la BASE IMPONIBLE
BRUTA TOTAL.
PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º
Jurisdicción C Jurisdicción A
Jurisdicción B
Casa Central
SUT TOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las
exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas
PROPORCION DE APROPIACION DE EGRESOS según
artículo 5º
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
525004
$102.500,00
0,1647
$47.000,00
0,0755
$473.000,00
0,7598
TOTAL
$622.500,00
1,0000
$13.172,69
$6.040,16
$60.787,15
$80.000,00
Intereses por préstamos del B.C.R.A
$5.763,05
$2.642,57
$26.594,38
$35.000,00
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
$4.939,76
$2.265,06
$22.795,18
$30.000,00
521001
intereses por Obligaciones subordinadas.
$7.409,64
$3.397,59
$34.192,77
$45.000,00
521037
Intereses por préstamos de entidades financieras
$5.763,05
$2.642,57
$26.594,38
$35.000,00
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
$4.116,47
$1.887,55
$18.995,98
$25.000,00
$41.164,66
$18.875,50
$189.959,84
$250.000,00
Cuentas EGRESOS Financieros reasignadas según el artículo 5º
1y2
3
58
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res. CA 4/2014
Sumatoria – Resumen de las Exclusiones Sumatoria
59
Cuenta
Jurisdicción A
DETALLE
Jurisdicción B
Jurisdicción C -central
510000
INGRESOS FINANCIEROS que no Integran la Sumatoria
511058 Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
511072 Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER
TOTAL
$ 30.000,00 Art 2 inc 5
$ 40.000,00 Art 2 inc 5
Art 2 inciso
$ 200.000,00
1
$ 30.000,00 Art 2 inc 5
515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
515058 Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera.
Sub total
$300.000,00
$0,00
$ 0,00
540000 Ingresos por Servicios
Sub total
570000 Utilidades Diversas
570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
$ 50.000,00
570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Sub total
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 35.000,00
$ 85.000,00
TOTALES
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 385.000,00
Cuenta
520000
DETALLE
Egresos Financieros que NO INTEGRAN LA SUMATORIA
Sub total
TOTALES
Jurisdicción A
$0,00
Jurisdicción B
$0,00
Jurisdicción C central
$0,00
Art 2 inciso
1
Art 2 inciso
1
TOTAL
$0,00
$ 0,00
60
Conforme al artículo 1º y a los efectos de la sumatoria, deben tenerse en cuenta -al solo fin de la
obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- los “ingresos” y los “intereses pasivos y
actualizaciones pasivas”; en el caso de “egresos” que no estén comprendidos en estos dos últimos
conceptos, es decir intereses pasivos y actualizaciones pasivas, no serán contemplados como
"egresos" ni en la sumatoria ni en la base imponible bruta.
Así, puede ocurrir que tengamos ingresos excluidos de la Sumatoria conforme a lo establecido en el
artículo 2º inciso 1º , tal como la cuenta 515027 “Diferencia de Cotización” que conformará la Base
Imponible Bruta y también -en el caso de Santa Fe- la Base imponible neta de la jurisdicción, por cuanto
no constituye un ingreso exento o no gravado; en el caso de los Resultados VPP cuentas 570025 y
570003, se encuentran excluidos de la Sumatoria y conformarán la Base Imponible Bruta País y será
deducido de la Base Imponible neta de la jurisdicción – caso Santa Fe - por cuanto constituyen ingresos
brutos no gravados; a fin de la deducción se aplicará el coeficiente final determinado para dicha
jurisdicción.
De la misma forma no integran la sumatoria como “ingresos” los referidos al régimen de garantía de los
depósitos - cuentas 511058 y 515058- pero si conforman la Base Imponible Bruta País y la base
imponible neta de la jurisdicción.
Por el lado de los egresos, existen resultados que se excluyen de la sumatoria conforme al aludido
artículo 2º, tales como Diferencias de cotización negativas cuenta 525036 o cargos relacionados al
régimen de garantía de los depósitos 521021, los que al no configurar intereses ni actualizaciones
pasivas, no conformarán la Base Imponible Bruta País ni la neta de la jurisdicción.
De igual manera, nos encontramos con resultados negativos que se excluyen de la sumatoria por no
constituir intereses ni actualizaciones pasivas (521060; 525039; 525056; 521068); tampoco por dicho
motivo, inciden en la Base Imponible Bruta país ni en la Base Imponible neta de cada jurisdicción.
61
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras
o Bancarias- Res. CA 4/2014
Sumatoria -Determinación COEFICIENTES de cada
una de las Jurisdicciones involucradas
62
DETALLE
I - INGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA
Ingresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera
Ingresos por servicios por operaciones en Pesos y en Oro y Moneda
Extranjera
Ingresos por Utilidades Diversas.
TOTAL DE LOS INGRESOS
II - EGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA
Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera
TOTAL DE LOS EGRESOS
Jurisdicción A
Jurisdicción B
Jurisdicción C central
$958.720,18
$550.107,03
$892.172,79
$2.401.000,00
$50.000,00
$45.000,00
$165.000,00
$260.000,00
$89.244,04
$1.097.964,22
$71.821,41
$666.928,43
$211.434,56
$1.268.607,35
$372.500,00
$3.033.500,00
$143.664,66
$65.875,50
$662.959,84
$143.664,66
$65.875,50
$662.959,84
$872.500,00
$0,00
$872.500,00
III - INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA
Ingresos Financieros que no integran la Sumatoria en Pesos y en Oro y
Moneda Ex
$300.000,00
Ingresos por Servicios
$0,00
Ingresos por Utilidades Diversas.
$85.000,00
TOTAL DE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 385.000,00
$0,00
$0,00
$0,00
$0,00
IV - EGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA.
Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Mon. Ext. que no integran la
Sumatoria
TOTAL DE LOS EGRESOS QUE NO INTEGRAN SUMATORIA
V - SUMATORIA
TOTAL
( I mas II)
$0,00
$1.241.628,88
$0,00
$732.803,94
$1.931.567,19
$3.906.000,00
VI - BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL (I - II + III - IV)
$ 2.546.000,00
63
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE CADA JURISDICCION:
Surge de la siguiente proporción:
Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total
SUMATORIA TOTAL
Jurisdicción A
coeficiente de cada jurisdicción
Base Imponible de cada Jurisdicción
Jurisdicción B
Jurisdicción C central
0,3179
0,1876
0,4945
$ 809.315,70
477.654,59
1.259.029,71
TOTAL
$ 2.546.000,00
Base imponible neta de la jurisdicción -supongamos que la A es la Provincia de Santa Fe, o sea coeficiente 0,3179
cta.
DEDUCCIONES PARTICULARES de cada jurisdicción
511021
Resultados de Títulos Públicos
515006
Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos.
570006
Utilidades venta de bienes de uso
570003
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
570025
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Sub total deducciones particulares SANTA FE
BASE IMPONIBLE neta SANTA FE
Caso SANTA FE
Disposición legal
Exento según artículo
-$ 7.946,93 160 inciso c)
Exento según artículo
-11.443,58 160 inciso c)
Exento según artículo
-31.787,73 160 inciso a)
constituye un ingreso
-15.893,87 bruto no gravado.
constituye un ingreso
-11.125,71 bruto no gravado.
-$ 67.072,12
(de corresponder se detrae el DREI y las retenciones y/o
$ 742.243,58 percepciones)
Para las deducciones antes expuestas debe aplicarse el coeficiente final determinado correspondiente a la
Jurisdicción, la que en el caso de la Provincia de Santa Fe supuesta, sería el coeficiente 0.3178
coeficiente SANTA FE
0.3179
Cuentas de Resultados positivos con un trato especial en Santa Fe (exentos o no gravados)
Cuenta
511021
515006
570006
570003
Total de ingresos exentos o no gravados.
Resultados de Títulos Públicos
Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos.
Utilidades venta de bienes de uso
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
570025
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Total PAIS
$ 25.000,00 exento
$ 36.000,00 exento
$ 100.000,00 exento
$ 50.000,00 no gravado o no alcanzado con el tributo IsIB
$ 35.000,00 no gravado o no alcanzado con el tributo IsIB
64
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35
Balance de Sumas y Saldos.
65
CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS
Cuenta
DETALLE
510000
INGRESOS FINANCIEROS
511000
Por Operaciones en Pesos
511004
Intereses por Préstamos al Sector financiero
511021
Ciudad de Santa Fe
TOTAL
Referencias
$600.000,00
Resultado de Títulos Públicos
$25.000,00
$25.000,00
511047
Intereses por Adelantos.
$30.000,00
$30.000,00
d
511054
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
$35.000,00
$58.000,00
a
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
$200.000,00
$200.000,00
$540.000,00
$913.000,00
$80.000,00
$80.000,00
$200.000,00
$200.000,00
$15.000,00
$215.000,00
$150.000,00
Ciudad de
Rosario -casa
central-
$250.000,00
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos.
$200.000,00
Ciudad de
Rafaela
$8.000,00
$158.000,00
515000
Por Operaciones en oro y moneda extranjera.
515002
Intereses por Disponibilidades
515027
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
515003
Intereses por Préstamos
$500.000,00
$250.000,00
$100.000,00
$850.000,00
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext.
$500.000,00
$250.000,00
$380.000,00
$1.130.000,00
TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS
$715.000,00
$408.000,00
$920.000,00
$2.043.000,00
540000
Ingresos por Servicios
541003
Comisiones vinculadas con obligaciones
$ 15.000,00
$ 10.000,00
$ 60.000,00
$85.000,00
541015
Alquiler de cajas de seguridad
$ 25.000,00
$ 20.000,00
$ 65.000,00
$110.000,00
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos
$ 40.000,00
$ 30.000,00
$ 125.000,00
$ 195.000,00
Por operaciones en oro y moneda extranjera
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$65.000,00
Sub total Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$ 65.000,00
$ 50.000,00
$50.000,00
$ 100.000,00
$100.000,00
$ 50.000,00
$105.000,00
$ 35.000,00
$35.000,00
$ 235.000,00
$ 290.000,00
545000
570000
Utilidades Diversas
570003
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
570006
Utilidades por venta de bienes de uso
570012
Alquileres
570025
Resultados por participaciones en entidades financieras locales
Sub total Ingresos por Utilidades Diversas.
$ 30.000,00
$ 30.000,00
$ 25.000,00
$ 25.000,00
b
c
f
66
CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS
Cuenta
DETALLE
Ciudad de Santa Fe
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario casa central-
TOTAL
Referencias
NOTAS ACLARATIVAS
b
cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA
a
corresponde a ingresos que se asignaron la jurisdicción donde se encuentran las
sucursales que captaron los clientes de la tarjeta
c
Corresponde a comisiones por el depósito de la rendición de los cupones de tarjetas de créditos
que se efectúa en cada una de las jurisdicciones involucradas
d
SUPONEMOS que se registraron centralizadamente en la casa central y no acredita
elementos ciertos para la atribución
f
SUPONEMOS que no se acredita con elementos ciertos la
radicación de los bienes de uso vendidos.
67
CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS
Cuenta
DETALLE
520000
Egresos Financieros
521000
Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos
521001
intereses por Obligaciones subordinadas.
521007
Primas por otros pases pasivos
521009
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera
521021
Ciudad de Santa Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de
Rosario -casa
central-
TOTAL
Referencia
s
$45.000,00
$45.000,00
$5.000,00
$5.000,00
$25.000,00
$31.000,00
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$15.000,00
$15.000,00
b
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
$80.000,00
$80.000,00
a.
521063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
$22.000,00
$11.000,00
$50.000,00
$83.000,00
521064
Intereses por depósitos a plazo fijo
$50.000,00
$25.000,00
$60.000,00
$135.000,00
521068
Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan
$36.000,00
$36.000,00
521074
Intereses por adelantos con cláusula CER recibidos BCRA
$60.000,00
$60.000,00
Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos
525000
$5.000,00
$1.000,00
$77.000,00
$37.000,00
$376.000,00
$490.000,00
$ 5.000,00
$ 2.500,00
$ 10.000,00
$17.500,00
a.
Egresos Financieros Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera.
525003
Intereses por Otros depósitos
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
$ 35.000,00
$35.000,00
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
$ 30.000,00
$30.000,00
525021
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$ 30.000,00
$30.000,00
525036
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.
$ 25.000,00
$25.000,00
525063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
525064
Intereses por depósitos a plazo fijo
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera
TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS
$ 8.500,00
$ 1.500,00
$ 35.000,00
$45.000,00
$ 10.000,00
$ 5.000,00
$ 35.000,00
$50.000,00
$ 25.000,00
$25.000,00
$23.500,00
$9.000,00
$225.000,00
$257.500,00
$100.500,00
$46.000,00
$601.000,00
$747.500,00
a
b
68
CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS
Cuenta
DETALLE
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de
Rosario -casa
central-
TOTAL
Referencia
s
NOTAS ACLARATIVAS
a
cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA
b
Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos.
69
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35
Sumatoria -Determinación Ingresos Sumatoria
70
CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS
Cuenta
DETALLE
510000
INGRESOS FINANCIEROS
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario
-casa central-
$150.000,00
$250.000,00
$600.000,00
TOTAL
511000
Por Operaciones en Pesos
511004
Intereses por Préstamos al Sector financiero
511021
Resultado de Títulos Públicos
$25.000,00
$25.000,00
511047
Intereses por Adelantos.
$30.000,00
$30.000,00
511054
Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos
$35.000,00
$58.000,00
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
$200.000,00
$200.000,00
$540.000,00
$913.000,00
$80.000,00
$80.000,00
$200.000,00
$200.000,00
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos.
$200.000,00
$15.000,00
$215.000,00
$8.000,00
$158.000,00
515000
Por Operaciones en oro y moneda extranjera.
515002
Intereses por Disponibilidades
515027
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
515003
Intereses por Préstamos
$500.000,00
$250.000,00
$100.000,00
$850.000,00
Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext.
$500.000,00
$250.000,00
$380.000,00
$1.130.000,00
TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS
$715.000,00
$408.000,00
$920.000,00
$2.043.000,00
-$ 200.000,00
-$ 200.000,00
$720.000,00
$1.843.000,00
Referencias
Exclusiones de la Sumatoria.
515027
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva)
TOTAL de los INGRESOS FINANCIEROS netos de las
exclusiones Art 2
$715.000,00
$408.000,00
Art 2
inciso 1
71
DETALLE
Cuenta
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de Rosario
-casa central-
TOTAL
Referencias
Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en
forma centralizada (se detraen para posteriormente agregarlas
según prorrateo o "parámetros lógico razonable" Artículo 5º así
como también detraigo las del inciso 1) Art. 4º
515002
Intereses por Disponibilidades
-$ 80.000,00
-$ 80.000,00
Art 5
inciso 1
511021
Resultado de Títulos Públicos
-$ 25.000,00
-$ 25.000,00
Art 5
inciso 2
511047
Intereses por Adelantos.
-$ 30.000,00
-$ 30.000,00
2
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
-$ 200.000,00
-$ 200.000,00
1
SUBTOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las
exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las
contempladas en el inciso 1 del artículo 4º (base del prorrateo)
Reasignación de cuentas de Ingresos Financieros según
artículo 5
511055
$715.000,00
$408.000,00
$385.000,00
$1.508.000,00
$64.008,62
$36.525,20
$34.466,18
$135.000,00
$200.000,00
$200.000,00
$619.466,18
$1.843.000,00
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS -510000- que
conforman sumatoria
$779.008,62
$444.525,20
3
1 (Art 4,1)
72
DETALLE
Cuenta
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario
-casa central-
TOTAL
540000
Ingresos por Servicios
541003
Comisiones vinculadas con obligaciones
$ 15.000,00
$ 10.000,00
$ 60.000,00
$85.000,00
541015
Alquiler de cajas de seguridad
$ 25.000,00
$ 20.000,00
$ 65.000,00
$110.000,00
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos
$ 40.000,00
$ 30.000,00
$ 125.000,00
$ 195.000,00
Por operaciones en oro y moneda extranjera
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$65.000,00
Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Oro y Moneda
Extranjera
$ 10.000,00
$ 15.000,00
$ 40.000,00
$ 65.000,00
$ 50.000,00
$ 45.000,00
$ 165.000,00
$ 260.000,00
$ 50.000,00
$50.000,00
$ 100.000,00
$100.000,00
$ 50.000,00
$105.000,00
$ 35.000,00
$35.000,00
$ 235.000,00
$ 290.000,00
545000
TOTAL de Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y
Mon.Extra -conforman la Sumatoria
570000
Utilidades Diversas
570003
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
570006
Utilidades por venta de bienes de uso
570012
Alquileres
570025
Resultados por participaciones s en entidades financieras locales
$ 30.000,00
Sub total Ingresos por Utilidades Diversas.
$ 30.000,00
$ 25.000,00
$ 25.000,00
Referencias
Exclusiones de la Sumatoria.
570003
Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades
-$ 50.000,00
-$ 50.000,00
Art 2 inciso
1
570025
Resultados por participaciones s en entidades financieras locales
-$ 35.000,00
-$ 35.000,00
Art 2 inciso
1
$185.000,00
$240.000,00
TOTAL Ingresos Utilidades Diversas netos de las exclusiones art 2
$30.000,00
$25.000,00
73
Ciudad de Santa
Fe
DETALLE
Cuenta
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario
-casa central-
TOTAL
Referencias
Redistribución mediante prorrateos de cuentas
contabilizadas en forma centralizada (se detraen para
posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetros
lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las
del inciso 1) Art. 4º
570006
570006
Utilidades por venta de bienes de uso
-$ 100.000,00
-$ 100.000,00
SUBTOTAL UTILIDADES DIVERSAS NETAS de las
exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas prorrateo.
$30.000,00
$25.000,00
$85.000,00
$140.000,00
Utilidades por venta de bienes de uso
$47.413,79
$27.055,70
$25.530,50
$100.000,00
$77.413,79
$52.055,70
$110.530,50
$240.000,00
TOTAL DE UTILIDADES DIVERSAS -570000que conforman sumatoria
Art 5 Inc.
5
Art 5 Inc.
5
NOTAS ACLARATIVAS
511055
Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales
(1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1 no deben computarse para el parámetro de
ingresos Art 5ª
515055
Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales.
(1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1 no deben computarse para el parámetro de
ingresos Art 5ª
511047
Intereses por Adelantos.
(2) no se acredita atribución sobre base cierta -Inciso 5 del
artículo 5º
74
PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º
Cuenta
DETALLE
SUT TOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las
cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del artículo
4º (base del prorrateo)
PROPORCION DE APROPIACION DE INGRESOS según artículo
5º
Ciudad de
Santa Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de
Rosario -casa
central-
$715.000,00
$408.000,00
$385.000,00
0,4741
0,2706
0,2553
TOTAL
$1.508.000,00
1,0000
515002
Intereses por Disponibilidades
$37.931,03
$21.644,56
$20.424,40
$80.000,00
511021
Resultado de Títulos Públicos
$11.853,45
$6.763,93
$6.382,63
$25.000,00
511047
Intereses por Adelantos.
$14.224,14
$8.116,71
$7.659,15
$30.000,00
$64.008,62
$36.525,20
$34.466,18
$135.000,00
$ 47.413,79
$ 27.055,70
$ 25.530,50
$100.000,00
Cuentas Ingresos Financieros reasignadas según el artículo 5º
570006
Utilidades por venta de bienes de uso
Referencias
3
Art 5 inc
5
75
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o
Bancarias- MUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35
Sumatoria -Determinación Egresos Sumatoria
76
CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS
Cuenta
DETALLE
520000
Egresos Financieros
521000
Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos
521001
intereses por Obligaciones subordinadas.
521007
Primas por otros pases pasivos
521009
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera
521021
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario casa central-
TOTAL
Referencia
s
$45.000,00
$45.000,00
$5.000,00
$5.000,00
$25.000,00
$31.000,00
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$15.000,00
$15.000,00
b
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
$80.000,00
$80.000,00
a.
521063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
$22.000,00
$11.000,00
$50.000,00
$83.000,00
521064
Intereses por depósitos a plazo fijo
$50.000,00
$25.000,00
$60.000,00
$135.000,00
521068
Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan
$36.000,00
$36.000,00
521074
Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA
$60.000,00
$60.000,00
Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos
525000
$5.000,00
$1.000,00
$77.000,00
$37.000,00
$376.000,00
$490.000,00
$ 5.000,00
$ 2.500,00
$ 10.000,00
$17.500,00
a.
Egresos Financiersos Por operaciones en Oro y Moneda
Extranjera.
525003
Intereses por Otros depósitos
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
$ 35.000,00
$35.000,00
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
$ 30.000,00
$30.000,00
525021
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
$ 30.000,00
$30.000,00
525036
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.
$ 25.000,00
$25.000,00
525063
Intereses por depósitos en caja de ahorros
525064
Intereses por depósitos a plazo fijo
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera
TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS
$ 8.500,00
$ 1.500,00
$ 35.000,00
$45.000,00
$ 10.000,00
$ 5.000,00
$ 35.000,00
$50.000,00
$ 25.000,00
$25.000,00
$23.500,00
$9.000,00
$225.000,00
$257.500,00
$100.500,00
$46.000,00
$601.000,00
$747.500,00
a
b
77
Cuenta
DETALLE
Ciudad de Santa
Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de
Rosario -casa
central-
TOTAL
Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria.
521007
Primas por otros pases pasivos
521021
Referencias
.(1)
-5.000,00
-5.000,00
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
-15.000,00
-15.000,00
(2) Art 2
inciso 5
525021
Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos.
-30.000,00
-30.000,00
(2) Art 2
inciso 5
525036
DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.(negativa)
-25.000,00
-25.000,00
$526.000,00
$672.500,00
SUBTOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS.
$100.500,00
$46.000,00
Redistribución mediante prorrateos de cuentas
contabilizadas en forma centralizada
(se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o
"parámetro lógico razonable" Artículo 5º
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
-80.000,00
-80.000,00
Art 5
inciso 1
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
-35.000,00
-35.000,00
Art 5
inciso 1
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
-30.000,00
-30.000,00
Art 5
inciso 1
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
-25.000,00
-25.000,00
Art 5
inciso 4
SUBTOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y
de las cuentas que serán redistribuidas
$100.500,00
$46.000,00
$356.000,00
$502.500,00
Reasignación de cuentas de EGRESOS Financieros según artículo 5
$34.000,00
$15.562,19
$120.437,81
$170.000,00
$134.500,00
$61.562,19
$476.437,81
$672.500,00
TOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS -520000- que
conforman sumatoria
Base del
prorrateo
3
78
NOTAS ACLARATIVAS - Referencias-
Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria.
Por cuanto y de acuerdo al artículo 8º del CM y al artículo 34 del Anexo a la RG 01/2013 C.A. y Artículo 1º de la Resolución interpretativa, solo constituyen
egresos los intereses pasivos y las actualizaciones pasivas. Estos no se computaran a los fines de la determinación de la BASE IMPONIBLE BRUTA
TOTAL.
(1) y (2)
PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º
Ciudad de
Santa Fe
Ciudad de
Rafaela
Ciudad de
Rosario -casa
central-
TOTAL
$100.500,00
$46.000,00
$356.000,00
$502.500,00
PROPORCION DE APROPIACION DE EGRESOS según artículo 5º
0,2000
0,0915
0,7085
1,0000
521023
Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez
$16.000,00
$7.323,38
$56.676,62
$80.000,00
525004
Intereses por préstamos del B.C.R.A
$7.000,00
$3.203,98
$24.796,02
$35.000,00
525010
Intereses por préstamos de entidades financieras
$6.000,00
$2.746,27
$21.253,73
$30.000,00
525089
Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada
$5.000,00
$2.288,56
$17.711,44
$25.000,00
$34.000,00
$15.562,19
$120.437,81
$170.000,00
Cuenta
DETALLE
SUT TOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas
que serán redistribuidas
Cuentas EGRESOS Financieros reasignadas según el artículo 5º
Referencia
s
3
79
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35
Sumatoria -Determinación Exclusiones Sumatoria
80
Cuenta
Jurisdicción A
DETALLE
Jurisdicción B
Jurisdicción C central
TOTAL
INGRESOS FINANCIEROS que no Integran la
Sumatoria
515027
Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera
(positiva)
$ 200.000,00
Sub total
540000
Art 2
inciso 1
$200.000,00
Ingresos por Servicios
$0,00
Sub total
$ 0,00
570000
Utilidades Diversas
570003
Resultados por participaciones permanentes en otras
sociedades
$ 50.000,00
Art 2
inciso 1
570025
Resultados por participaciones s en entidades financieras
locales
$ 35.000,00
Art 2
inciso 1
Sub total
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 85.000,00
TOTALES
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 285.000,00
Jurisdicción A
Cuenta
DETALLE
520000
Egresos Financieros que NO INTEGRAN LA
SUMATORIA
Sub total
TOTALES
$0,00
Jurisdicción B
$0,00
Jurisdicción C central
$0,00
TOTAL
$0,00
$ 0,00
81
Conforme al artículo 1º y a los efectos de la sumatoria, deben tenerse en cuenta -al solo fin de la
obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- los “ingresos” y los “intereses pasivos y
actualizaciones pasivas”; en el caso de “egresos” que no estén comprendidos en estos dos últimos
conceptos, es decir intereses pasivos y actualizaciones pasivas, no serán contemplados como
"egresos" ni en la sumatoria ni en la base imponible bruta.
Así, puede ocurrir que tengamos ingresos excluidos de la Sumatoria conforme a lo establecido en el
artículo 2º inciso 1º , tal como la cuenta 515027 “Diferencia de Cotización” que conformara la Base
Imponible Bruta y también -en el caso de Santa Fe- la Base imponible neta de la jurisdicción, por cuanto
no constituye un ingreso exento o no gravado; en el caso de los Resultados VPP cuentas 570025 y
570003, se encuentra excluida de la Sumatoria y conformara la Base Imponible Bruta País y será
deducido de la Base Imponible neta de la jurisdicción – caso Santa Fe - por cuanto constituye un ingreso
bruto no gravado, aplicando el coeficiente final determinado para dicha jurisdicción.
De la misma forma no integran la sumatoria como “ingresos” los referidos al régimen de garantía de los
depósitos - cuentas 511058 y 515058- pero si conforman la Base Imponible Bruta País y la base
imponible neta de la jurisdicción.
Por el lado de los egresos, existen resultados que se excluyen de la sumatoria conforme al aludido
artículo 2º, tales como Diferencias de cotización negativas cuenta 525036 o cargos relacionados al
régimen de garantía de los depósitos 521021, los que al no configurar intereses ni actualizaciones
pasivas, no conforman Base Imponible Bruta País ni la neta de la jurisdicción.
.
82
EJERCICIO
Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o
Bancarias- MUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35
Sumatoria -Determinación COEFICIENTES JURISDICIONES
MUNICIPALES O COMUNALES
83
Ciudad de Santa Fe
DETALLE
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario casa central-
TOTAL
I - INGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA
Ingresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera
$779.008,62
$444.525,20
$619.466,18
$1.843.000,00
Ingresos por servicios por operaciones en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera
$50.000,00
$45.000,00
$165.000,00
$260.000,00
Ingresos por Utilidades Diversas.
$77.413,79
$52.055,70
$110.530,50
$240.000,00
$906.422,41
$541.580,90
$894.996,68
$2.343.000,00
$134.500,00
$61.562,19
$476.437,81
$672.500,00
TOTAL DE LOS INGRESOS
II - EGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA
Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera
$0,00
TOTAL DE LOS EGRESOS
$134.500,00
$61.562,19
$476.437,81
$672.500,00
III - INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA
Ingresos Financieros que no integran la Sumatoria en Pesos y en Oro y Moneda Ex
$200.000,00
Ingresos por Servicios
$0,00
Ingresos por Utilidades Diversas.
$85.000,00
TOTAL DE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
$ 285.000,00
IV - EGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA.
Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Mon. Ext. que no integran la Sumatoria
$0,00
$0,00
TOTAL DE LOS EGRESOS QUE NO INTEGRAN SUMATORIA
V - SUMATORIA
( I mas II)
$0,00
$1.040.922,41
$0,00
$603.143,09
$0,00
$1.371.434,50
$0,00
$3.015.500,00
84
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE CADA JURISDICCION MUNICIPAL O COMUNAL:
Surge de la siguiente proporción:
Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total
SUMATORIA TOTAL
coeficiente de cada jurisdicción
Base Imponible BRUTA de cada MUNICIPIO O COMUNA
Ciudad de Santa Fe
Ciudad de Rafaela
Ciudad de Rosario casa central-
0,3452
0,2000
0,4548
$ 675.020,32
391.127,94
889.351,73
TOTAL
$ 1.955.500,00
La suma de los montos atribuibles a cada municipio, tiene como límite el monto atribuible a la PROVINCIA determinado según coeficiente interprovincial.
COEFICIENTES JURISDICCIONES PROVINCIALES.
COEFICIENTES DE CADA JURISDICCION
Base Imponible BRUTA de cada JURISDICCION PROVINCIAL
CABA
CORDOBA
0,2500
0,1500
$ 814.791,75
$ 488.875,05
SANTA FE - Casa
Central
TOTAL
0,6000
1,0000
$ 1.955.500,20
$ 3.259.167,00
85

Documentos relacionados