Luis Gaveglio [Modo de compatibilidad]
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Luis Gaveglio [Modo de compatibilidad]
CPN Luis A Gaveglio 1 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. “ARTICULO 8º - En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitados por la autoridad de aplicación, respecto de iguales conceptos de todo el país. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar” Cabe destacar que, a efectos de la correcta atribución de ingresos entre las distintas jurisdicciones donde realizan sus actividades las entidades financieras o bancarias comprendidas en la Ley 21526, se ha previsto, mediante la disposición reglamentaria del artículo 8º del Convenio Multilateral, un mecanismo denominado “Sumatoria” que tiene como propósito la asignación de los ingresos obtenidos por dichas entidades. (Artículo 34 del Anexo RG 02/2014 (CA) -hasta los períodos fiscales 2013 – y la Res.Gral. 04/2014 (CA) desde el Periodo Fiscal 2014 y con aplicación a partir del séptimo anticipo 2014 –Res. Gral. 06/2014 CA) 2 PLANILLA DE DETERMINACION DE LA SUMATORIA conforme al Apéndice al artículo 34 del Anexo a la Resolución General 02/2014 C.A. DETALLE Jurisdicción A I – Ingresos que integran Sumatoria Jurisdicción B Jurisdicción C Totales 1.000.- 2.000.- 1.500.- 4.500.- 200.- 300.- 250.- 750.- III – Ingresos que no integran Sumatoria. 50.- 90.- 110.- 250.- IV – Egresos que no integran Sumatoria. 20.- 60.- 40- 120.- 1200.- 2300.- 1750.- 5250.- II – Egresos que integran Sumatoria. V – SUMATORIA TOTAL II) ( I mas VI – BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL (I – II + III – VI) 3880.- 3 PLANILLA DE DETERMINACION DE LA SUMATORIA conforme al Apéndice al artículo 34 del Anexo a la Resolución General 02/2014 C.A. Determinación de la Base Imponible de cada Jurisdicción: Surge de la siguiente proporción: Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total SUMATORIA TOTAL Jurisdicción A = 1200 x 3880 = 886.85 5250 Jurisdicción B = 2300 x 3880 = 1699.80 5250 Jurisdicción C = 1750 x 3880 = 1293.35 5250 4 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Según puede inferirse de la mencionada resolución y su planilla anexa -contenida en el apéndice correspondiente en este caso al artículo 34 Anexo Resolución General C.A. 02/2014-, deben incluirse en la “Sumatoria” -a los solos fines de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- todos los conceptos allí mencionados y excluirse solo aquellos que son taxativamente citados. La exclusión de la Sumatoria alcanza, también, a “…los resultados que obtengan los contribuyentes comprendidos en la Ley 21526 y sus modificaciones y que tengan su origen en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, cuyo objetivo sea el de regular la capacidad prestable de los mismos”, a “... los intereses pasivos por préstamos consolidados por el BCRA a las entidades financieras” y “los ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tenga casa habilitada por la respectiva autoridad de aplicación”. Como puede observarse de la simple lectura de las disposiciones complementarias del Convenio Multilateral que se transcribieran, las cuentas de resultados de títulos públicos y otras -al margen de la franquicia que puedan tener en cada jurisdicción, deben conformar la “sumatoria”, al igual que todos los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones, por cuanto no están dentro de los específicamente excluidos. Ello resulta coherente, además, con las atribuciones propias de cada fisco de determinar el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos, facultad que, de no seguirse dicho procedimiento, sería menoscabada. 5 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Acerca de lo precedentemente expuesto, debo señalar que los resultados que conforman la Sumatoria Total del País, que fueron imputados a la Casa Central por una cuestión de contabilización o porque allí se gestiona la operatoria -casos de los títulos públicos-, si bien puede resultar dificultoso atribuirlos a las jurisdicciones intervinientes, ello no enerva la posibilidad de incluirlos en la Sumatoria de cada Jurisdicción, por lo que deben asignarse a las mismas, mediante un procedimiento razonable que puede consistir en una proporcionalidad, obtenida en función de los Ingresos Financieros computables a cada provincia -caso de los resultados por títulos- o según los ingresos por “utilidades diversas”, en el caso de las utilidades por venta de bienes de uso u otras similares y, posteriormente, se detraerán de la base imponible atribuible en función de los coeficientes de atribución determinados, por cuanto se encuentran comprendidos en exenciones impositivas locales -en el caso de la Provincia de Santa Fe-. Cabe agregarse al respecto que de ninguna manera puede menguarse la potestad de la jurisdicciones de participar en tales ingresos por el solo hecho de la registración o captación centralizada de los mismos en una provincia, por lo que es correcto asignarlos a la sumatoria de cada jurisdicción mediante algún parámetro lógico o razonable, como el mecanismo expuesto en el párrafo que antecede, para luego deducirlos de la base atribuible -los que en nuestra provincia se encuentran exentos- conforme al coeficiente de atribución determinado. 6 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Resolución 05/2011 “Bank Boston N.A. contra Provincia de Santa Fe, sostuvo “Que puesta al análisis de la causa y en lo que hace al primer aspecto, es de observar que la Comisión Arbitral, para así resolver, tuvo en cuenta que los resultados de Títulos Públicos y las cuentas derivadas de su operatoria que fueron objeto de ajuste por Santa Fe, deben conformar la sumatoria a los efectos de la distribución de ingresos, por cuanto no se encuentran taxativamente excluidos de la misma, toda vez que no se hallan separados o fuera del objeto del hecho imponible del gravamen, sino que figuran como exentos en la Provincia de Santa Fe (artículo 160 inciso c) del Código Fiscal vigente, criterio que convalida en su presentación la Ciudad de Buenos Aires” Parámetros lógicos o razonables de apropiación: Es importante remarcar que la utilización de los denominados “parámetros lógicos o razonables de distribución de resultados” será válida cuando no se cuente con la información para la atribución sobre base cierta; en los casos que involucraron a Santa Fe (Citibank, Santander y Boston) se convalidó el criterio de dicha provincia de asignar los mismos según un procedimiento de apropiación en función -caso de los Resultados por Títulos Públicos- de los ingresos financieros computables a cada jurisdicción. 7 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Amerita recordar al respecto que la Comisión Arbitral sostuvo “Que en cuanto a la atribución de los ingresos que en consecuencia deben incorporarse a la sumatoria, no hay elementos que esta Comisión considere que conmuevan lo resuelto por la Comisión Arbitral en el sentido que deban distribuirse entre las distintas jurisdicciones “desde el momento que tales operaciones son el resultado del accionar de la entidad financiera en el país”. Atribución sobre base cierta: Al respecto cabe consignar que los considerandos de la Resolución (C.P.) 04/2011 expresaron lo siguiente: “Que en relación a las cuentas 511048, 515009, 511071, 511073, 515048 y 515015 en que exista información contable aportada por la entidad para determinar la atribución sobre base cierta, corresponde acoger el planteo” Como puede apreciarse de todo lo antes expuesto, cuando se tuvo información contable cierta se tomó en cuenta la misma a los fines de la apropiación; caso contrario se posibilita la atribución mediante un parámetro razonable, es decir que se aplicaron mecanismos de estimación presunta en los casos en que no se aportaron los elementos correspondientes para una determinación sobre base cierta. 8 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. A continuación se expone como ha sido el tratamiento de una serie de cuentas representativas de resultados y la resolución adoptada en los distintos casos accionados ante los Organismos del Convenio Multilateral, a saber: “Cuenta 515027 -Diferencias de Cotización”: Conforme lo sustentara el Dictamen 67/2010 de la Asesoría de los Organismos del Convenio Multilateral, el Plan de cuentas del B.C.R.A. señala “que este rubro incluye resultados provenientes de la actualización de los activos y pasivos en Moneda Extranjera (resultado por posicionamiento) como así también por la venta de Moneda Extranjera. Por consiguiente, las diferencias de cambio que generen resultados positivos o negativos, al no constituir ingresos, intereses pasivos ni actualizaciones pasivas, en los términos del artículo 8º, ni de normas complementarias, no constituyen intereses ni actualizaciones, por lo que no corresponde su inclusión en la sumatoria a los fines del cálculo del coeficiente. Cuentas: 525039 “Primas por compra de moneda extranjera” y 525042 “Primas por pases pasivos”: Resolución CP 04/2011 -cabe ratificar lo dicho por la Comisión Arbitral en cuanto a las otras dos cuestiones por los motivos indicados en la Resolución Nº 4/2010. En efecto, las cuentas 525039 “Primas por compra de moneda extranjera” y 525042 “Primas por pases pasivos” no configuran intereses ni es posible asimilarlos a ellos, por lo que no deben integrar la sumatoria.” 9 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. 511009: “Intereses por otros créditos por intermediación financiera”.: La misma enjuga ingresos financieros por operaciones en pesos que no se encuentran específicamente excluidos de la Sumatoria por lo que deben conformar la misma. 511072: “Ajuste por otros créditos por intermediación financiera con cláusula CER”. Idéntico trato que la anterior. 511075: “Ajustes por títulos públicos con cláusula CER”: corresponde a ingresos financieros inherentes a resultados de títulos públicos, por lo que deben conformar la Sumatoria y, a posteriori, detraerse de la base imponible atribuible a Santa Fe en función del coeficiente de atribución determinado. 515021: “Resultados Títulos Públicos”. Idéntico trato que la cuenta precedente. 515059: “Resultados por Préstamos garantizados – Decreto 1387/01”: Considero que lo sustentado por la Provincia de Santa Fe -tanto en la contestación del recurso administrativo como ante los Organismos del Convenio Multilateral- es correcto; dichos resultados se habían contabilizado en el rubro préstamos, siguiendo así las pautas del Manual de Cuentas del B.C.R.A., además de no cotizar en el mercado de capitales, precisamente por configurar un préstamo y no un bono, independientemente de las franquicias de orden nacional a las que no adhirió la jurisdicción local; todo ello da motivo suficiente para afirmar que deben conformar la Sumatoria, no correspondiendo su detracción de la base atribuible a Santa Fe, dado que no se encuentran alcanzados con franquicia alguna. 10 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Cuentas 511015 “Alquiler por locación financiera” y 511018 “Amortización de bienes en locación financiera”: que actúa como regularizadora de aquélla; se comparte el Dictamen que oportunamente emitiera el Asesor de los Organismos del Convenio Multilateral al considerar como ingresos en la Sumatoria solo el rendimiento financiero; es decir, el neto entre el bruto de canon y el recupero del capital- y en tanto las “amortizaciones de bienes en locación financiera” no computarse como egresos de la Sumatoria, por cuanto no se encuentran específicamente dentro de los egresos. Cuenta 570003: “Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades”: Considero que resulta de aplicación lo sostenido por Comisión Arbitral en la Resolución 13/2009. “Bank Bostón contra Provincia de Entre Ríos”, es decir que configuran ingresos no alcanzados por el tributo, por lo que deben excluirse de la sumatoria. En lo concerniente a los Resultados por venta de bienes de uso, es válido lo sustentado en cuanto a los “títulos públicos”, es decir que deben conformar la sumatoria y, una vez determinado el coeficiente de atribución, se detraerán -de corresponder porque gozan de alguna franquicia local- de la base imponible de cada jurisdicción, utilizando el coeficiente de atribución determinado, por enmarcar en alguna exención; eso, es tema de exclusiva potestad jurisdiccional. 11 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Resolución C.A. 06/2010 “Bank Boston NA contra Provincia de Santa Fe” que fuera ratificada por la Resolución CP 05/2011: Los resultados de títulos públicos se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe (art. 160 inciso c) del Código Fiscal), como también en la mayoría de las jurisdicciones donde el Banco ejerce actividad. Va de suyo entonces que están exentos precisamente porque se encuentran alcanzados por gravamen, y en consecuencia deben conformar la sumatoria a los efectos de la distribución de los ingresos. El concepto no gravado no incluye el de exento. Cuando una actividad o un hecho se encuentran exentos significa que el Fisco ha tenido la potestad de gravarlo y una vez ejercida la misma, ha hecho uso de la liberalidad que le permite el otorgamiento de las exenciones que en todos los casos están establecidas por Ley. Que respecto del lugar al que corresponde asignar los resultados de títulos públicos, esta Comisión considera razonable que se distribuyan entre las distintas jurisdicciones, independientemente de que estén concentradas en la Ciudad Autónoma las funciones y tareas vinculadas con la adquisición, gestión, administración, cobranzas y ventas de títulos públicos, desde el momento que tales operaciones son el resultado del accionar de la entidad financiera en el país. 12 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Resolución C.A. 06/2010 “Bank Boston NA contra Provincia de Santa Fe” que fuera ratificada por la Resolución CP 05/2011: Intereses por disponibilidades (Cuenta 511002) se entiende que no le asiste razón a la quejosa por cuanto se trata de ingresos obtenidos por la entidad por el hecho de mantener ciertos fondos indisponibles que obedecen a disposiciones establecidas por el BCRA que tienen como finalidad regular la capacidad prestable de las entidades, más allá que su forma de integración por las particulares circunstancias del mercado financiero de ese momento, tenga carácter opcional. Amortizaciones por Locación Financiera, se considera que le asiste razón a la accionante. Que se está frente a un préstamo financiero, con una particular forma de contabilización y exposición, y bajo este criterio no cabe computar el bruto de los cánones sino el neto (el ingreso financiero, conformado por los cánones menos el recupero del capital). Que para este propósito, la cuenta 511018 “Amortizaciones de bienes en locación financieras” y su homónima 515018, actúan como regularizadoras de la cuenta “Alquiler por locación financiera” por lo que se debe, tal como hace el banco, incluirla en la sumatoria. Resultados por la venta de bienes de uso, los mismos deben incluirse en la sumatoria para calcular la proporción atribuible a la jurisdicción, desde el momento que tales operaciones forman parte de los ingresos obtenidos por las entidades. Que, a este respecto, se trata de ingresos claramente alcanzados por el tributo según el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.” 13 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Resolución C.P. 19/2010 (Bank Boston contra Entre Ríos): las “diferencias de cotización” no integran la sumatoria por cuanto no constituyen los conceptos a que se refieren los considerandos precedentes. lo mismo cabe afirmar respecto de las “primas por pases pasivos” y “primas por compra a término de moneda extranjera”. Por el contrario, los “intereses de financiación del exterior”, “intereses y comisiones por operaciones de comercio exterior”, “intereses a recibir por compensación del Gobierno Nacional” y “resultado reintegro pesificación Com. A 4043” (puntos b), c), d) y e) de los agravios conforman la sumatoria que forman parte de los ingresos en los términos del artículo 27 del Anexo de la RG Nº2/2010. Que no es correcto que tales ingresos (“intereses de financiación del exterior”, “intereses y comisiones por operaciones de comercio exterior”, “intereses a recibir por compensación del Gobierno Nacional” y “resultado reintegro pesificación Com. A 4043”) se atribuyan íntegramente a la Ciudad de Buenos Aires como realiza el contribuyente. Que por el contrario, deben asignarse a las distintas jurisdicciones en donde se desarrolla la actividad en función de un parámetro que refleje razonablemente a ésta. 14 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Resolución 29/2011 “Banco de Entre Ríos contra Provincia de Santa Fe” Que en lo que refiere a la jurisdicción a la cual corresponde atribuir los ingresos por Resultados de Títulos Públicos, éstos derivan o se producen como consecuencia de toda la actividad del contribuyente en las distintas jurisdicciones, sin que pueda precisarse con absoluta certeza de donde provienen, dada las características propias de la actividad desarrollada y su forma de contabilizar las operaciones. Que la contribuyente utiliza como argumento para sostener su criterio, que la “… actividad determinante de la generación del ingreso…” se produce en un lugar determinado, lo cual no significa que, producto de la actividad global de la entidad, los ingresos puedan derivarse de otra jurisdicción en la cual desarrolla actividad y, consecuentemente, tiene el sustento territorial necesario para participar de la distribución de sus ingresos brutos. Que es por ello que se considera que, ante la falta de certeza en la atribución de los resultados de Títulos Públicos, la misma puede efectuarse conforme a un parámetro que responda lo más equitativamente posible a la realidad de los hechos y, en ese sentido, se entiende razonable la metodología empleada por la Provincia de Santa Fe . Que es importante destacar que, siguiendo el criterio antes expuesto, la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria han resuelto, recientemente, con los mismos argumentos, casos similares entre los cuales se pueden citar la Resolución (CA) Nº 3/2010 y Nº (CP) Nº 3/2011 -BANCO SANTANDER RIO S.A. C/Provincia de Santa Fe-, entre otros antecedentes. 15 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Provincia de Santa Fe, en su contesta traslado a la acción promovida ante la Comisión Arbitral por el Banco Hipotecario S.A -RESOLUCIÓN N° 56/2011 (C.A.) Cuenta 570003 “Resultados por Participaciones Permanentes en Otras Sociedades -VPP-”, las que de acuerdo al criterio sustentado por los Organismos del Convenio Multilateral, no deben formar parte de la Sumatoria, ya que no constituyen ingresos en el sentido a que se refiere en la normativa fiscal. Cabe agregar que dichos conceptos en nuestra jurisdicción no configuran un concepto gravado con el tributo, por lo que, de la base imponible atribuible a nuestra provincia, serán detraídos en función del coeficiente determinado. Por ende, asiste razón a la agraviada. Cuentas 511056 y 515056 “Resultados por Participación en fideicomisos financieros”. Estos resultados devienen del ejercicio de la actividad financiera ejercida por la entidad, erigiéndose los mismos en una retribución por su participación en los mentados fideicomisos, cuyos ingresos en nuestra jurisdicción no se encuentran marginados del tributo, sea por exención o no gravabilidad, por lo que deben conformar la sumatoria y, consecuentemente, la base atribuible a Santa Fe. No corresponde acoger el planteo del Banco. Cuenta de “Recupero de Gastos Previsionados” Si se trata del recupero de gastos que fueron previsionados y no descontados oportunamente de la base, es un concepto que no se encuentra alcanzado con el tributo por lo que deben excluirse de la Sumatoria y a posteriori serán detraídos de la base atribuible a Santa Fe, según el coeficiente determinado, motivo por el cual le asiste razón. 16 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Provincia de Santa Fe, en su contesta traslado a la acción promovida ante la Comisión Arbitral por el Banco Hipotecario S.A -RESOLUCIÓN N° 56/2011 (C.A.) Ganancia por prorrateo del Crédito Fiscal del IVA: al estar fuera del objeto del impuesto local, deben excluirse de la Sumatoria y, posteriormente, corresponde ser detraídos de la base atribuible a Santa Fe, según el coeficiente determinado, motivo por el cual le asiste razón. Descuentos obtenidos por impuestos: debe seguirse el mismo trato que en el ítem anterior, por lo que asiste razón. Recupero de gastos: Si son recuperos con rendición de cuenta con comprobantes, le asiste razón al Banco; deben excluirse de la sumatoria y, luego, detraerse de la base según el coeficiente Santa Fe. Caso contrario si son “sin rendición de cuenta”, deben conformar la sumatoria y, además, la base de imposición. Recupero de Honorarios: Si se trata del recupero de una registración en exceso con relación a lo aprobado por la Asamblea en concepto de honorarios a Directores, consideramos que le asiste razón, por lo que deben excluirse de la Sumatoria y, luego, detraerse de la base atribuible a Santa Fe conforme al coeficiente determinado. Recupero de Juicios: debe aplicarse el mismo criterio que en recupero de gastos previsionados, es decir, exclusión de la Sumatoria y posterior detracción de la base Santa Fe aplicando el coeficiente determinado. Asiste -por lo tanto- razón a la quejosa.” 17 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base imponible de cada jurisdicción. (análisis efectuado en el marco del artículo 34 del Anexo a la RG 02/2010 (CA) Si bien, las cuentas representativas de “ingresos”, como en el caso de la cuenta “511002 -Intereses por Disponibilidades” por Operaciones en Pesos o la cuenta “515002 - Intereses por Disponibilidades” y “515027- Diferencias de Cotización de Oro y Moneda Extranjera” (resultados positivos), deben excluirse de la Sumatoria, los mismos deberán conformar la Base Imponible Bruta Total País y, consecuentemente, la Base Imponible Bruta de cada jurisdicción; en efecto, en Santa Fe, tales resultados no configuran “ingresos brutos no gravados” o “no alcanzados” o “exentos”. Por el contrario, los resultados que fueron excluidos de la Sumatoria, correspondientes a la cuenta “570003 -Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades .V.P.P.”, deberán detraerse – como ocurre en nuestra jurisdicción- de la base imponible atribuible a la jurisdicción, según el coeficiente de atribución determinado, precisamente por constituir “ingresos no gravados”, tal como lo sostuvo la Comisión Arbitral “Tratándose de la reexpresión contable de tales participaciones, …, no deben formar parte de la sumatoria, ya que no constituyen ingresos en el sentido a que se refiere la normativa fiscal aplicable” En cuanto a las cuentas de resultados que versan sobre la operatoria de títulos públicos y sus conexas, así como las obtenidas por ventas de bienes de uso, se asignarán en primer lugar a las jurisdicciones según un método de apropiación razonable -en caso de no poder realizarla según base cierta- y, posteriormente, deberán ser detraídos -en el caso de la Provincia de Santa Fe- conforme al coeficiente de atribución de dicha jurisdicción, por configurar ingresos exentos del tributo. 18 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base imponible de cada jurisdicción. (análisis efectuado en el marco del artículo 34 del Anexo a la RG 02/2010 (CA) En lo concerniente a cuentas de resultados por las cuales no se acredite que las mismas se imputaron sobre base cierta, deberán ser apropiadas según los denominados “parámetros lógicos o razonables de apropiación”; en el ejemplo planteado en el Anexo de Ejercicios Prácticos que se agrega, se tomaron respectivamente en función de los ingresos financieros por operaciones en pesos y los ingresos financieros por operaciones de oro y moneda extranjera; de la misma forma se procedió con las cuentas de resultados negativas que no tenían una imputación sobre base cierta, utilizándose -en tal caso- los egresos financieros en pesos y los egresos financieros por operaciones en oro y moneda extranjera, como forma de apropiación razonable o lógica, siguiendo así la metodología que fuera aplicada en los casos con entidades bancarias que involucraron a Santa Fe y que fueran aprobados por los Organismos del Convenio Multilateral. En lo que respecta a las cuentas de egresos, tales como 521036 Intereses por préstamos del BCRA; 521074 Intereses por Adelantos con cláusula CER recibidos del BCRA; 524004 Intereses por préstamos del BCRA, resultados que, si bien deben excluirse de la Sumatoria en razón de lo normado por Anexo a la Resolución General 02/2010 C.A., cuando se elabore la Base Imponible Bruta Total País y, consecuentemente, la Base imponible Bruta de cada jurisdicción, al tratarse de intereses o actualizaciones pasivas, deben contemplarse como deducciones de la base, precisamente por representar intereses o actualizaciones pasivas. 19 Entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la Sumatoria y Base imponible de cada jurisdicción. (Análisis efectuado en el marco del artículo 34 Anexo Res. Gral. 02/2010 CA) En cuanto a los resultados que no constituyan intereses o actualizaciones pasivas, por lo que no configuran egresos en la Sumatoria, tampoco – por dicho motivodeberán computarse en la Base Imponible Bruta Total País y, menos aún, de las bases imponibles locales; entre otros, los correspondientes a la cuenta 521007 “Primas por otros pases pasivos”; No obstante todo lo expuesto los Organismos del CM suspendieron el tratamiento de los casos de bancos hasta la aprobación del proyecto de resolución general interpretativa que se convirtió en la Resolución General 04/2014 (y la Resolución General 06/2014) y con vigencia para el año fiscal 2014 y aplicación en el anticipo Séptimo 2014Los períodos fiscales hasta el año 2013 serán resueltos en función de los lineamientos del artículo 34 Anexo RG CA 02/2014 y, fundamentalmente, los antecedentes existentes en los Organismos del CM, entre ellos, los casos que involucraron a Santa Fe, en un todo de acuerdo a lo resuelto por la Res CP 15/2014 . 20 RESOLUCION GENERAL (C.A.) Nº 04/2014 INTERPRETATIVA DE ENTIDADES FINANCIERAS. Artículo 8 del Convenio Multilateral. Vigencia: Período Fiscal 2014 y aplicación a partir del séptimo anticipo (según Res. Gral. C.A. Nº 6/2014 Comentarios y Ejercicio Práctico de Aplicación. CPN Luis A. GAVEGLIO 21 Resolución General interpretativa Bancos (C.A.) Nº 04/2014 VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 11/1981, Nº 13/1983, Nº 26/1985 y Nº 29/1986 (incorporadas al artículo 34º del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 1/2013), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el artículo 8º del Convenio Multilateral de 18/08/77; CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones han perdido vigencia, en atención a que los conceptos u operatorias por ellas regulados, han sido eliminados o reformulados por sucesivas normas del Banco Central de la República Argentina. Que la experiencia recogida durante la vigencia de las resoluciones aludidas ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los conceptos que deben ser considerados por los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del artículo 8º del Convenio Multilateral. 22 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos Que si bien las entidades financieras regidas por el Banco Central de la República Argentina], están obligadas a utilizar un Plan de Cuentas Mínimo y Manual de Cuentas estructurado sobre la base del mismo, dictado por ese ente regulador, a los fines del artículo 8º citado, los guarismos a computar deben surgir de los Balances de Sumas y Saldos elaborados en función del Plan de Cuentas – en su mayor nivel de apertura o grado de detalle – utilizados para la confección de los Estados Contables según las normas de la autoridad de aplicación de estas entidades. (incorporado a fin de contemplar los niveles de desagregación contable) Que determinados conceptos, aun cuando se hallen registrados en cuentas de resultados de los balances de las entidades financieras, no representan verdaderos ingresos o egresos sino que devienen del cumplimiento de normas contables de valuación. (Refiere a las diferencias de cotización por valuación de activos y pasivos en moneda extranjera y oro; los resultados de la compraventa de tales activos conforman la sumatoria- Según Nota 580 CA aclaratoria, estos resultados de compraventa deberán discriminarse aunque sea extracontablemente-. Además abarca a los resultados que provienen de normas contables como los VPP -sería inciso 1 del Art. 2º-) 23 Proyecto Resolución General ca 4/2014 interpretativa Bancos Que aquellos resultados que puedan asignarse con certeza deberán ser atribuidos – a los fines de la sumatoria - de modo directo a la jurisdicción que corresponda en base a la documentación respaldatoria de dichas operaciones, excepto las previsiones contenidas en la presente para los supuestos tratados en la misma (Comentario: se ratifica el principio general de atribución sobre base cierta.(ART 3º) Que por las propias características de la actividad financiera, en las casas centrales y/o matrices de las entidades se registran contablemente operaciones que no necesariamente representan ingresos o egresos atribuibles a la jurisdicción donde esta radicada la misma, sino que corresponde que sean atribuibles a una o varias jurisdicciones en particular. (Comentario: tiene por finalidad alcanzar a las cuentas que si bien se centralizan contablemente deben atribuirse a una u otras jurisdicciones -ART 4º-) 24 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos Que ciertos ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas por la modalidad de las operatorias que los generan, no exteriorizan la magnitud o volumen de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que, independientemente del lugar de su contabilización, a los fines de la confección de la “sumatoria” prevista en el artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente. (Comentario: es el sustento del artículo 5º) Que las cuentas de resultados no contempladas anteriormente que no pueden atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente. (Comentario: Si -fuera de todos los casos contemplados- se comprueba que algunas cuentas no se imputaron sobre base cierta – principio general- las mismas se atribuirán por los parámetros establecido en el artículo 5º-; tiene por fin lograr uniformidad en la aplicación de los parámetros independientemente de la naturaleza de los resultados- Por ej. “Rdos venta de bienes de uso” si no hay atribución cierta podría aplicarse lo que Santa Fe hiciera en los casos testigos, es decir distribuirlos según “utilidades diversas” y tal vez otra jurisdicción utilice otro parámetro; consecuentemente con ello devino necesario la aplicación de un parámetro uniforme.) 25 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos ARTÍCULO 1º: A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: 1) La "sumatoria" –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- se refiere a "ingresos", "intereses pasivos" y "actualizaciones pasivas". 2) Los "ingresos" a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. 3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas - en su mayor nivel de apertura o grado de detalle – utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin. 26 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos ARTÍCULO 2º: Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos: 1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. (Comentario: VPP –Valor Patrimonial Proporcional- Cuentas 570025 y 570003 y Diferencias de cambio o cotización Cuentas 515027 y 525036) con las aclaraciones de la Nota 580 CA. 2) 3) 4) 5) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido. El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida. Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral. Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos. (Comentario: Actualmente es SEDESA -Sociedad de garantía de depósitos- Cuentas: 515058010; 511058141; 511072076; 521021; 515021) 27 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos ARTÍCULO 3º: Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes. (Comentario: Con esta disposición se consagra el principio general de atribución sobre base cierta) 28 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos ARTÍCULO 4º: Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo: 1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora. (Comentario: Fue consensuado con las jurisdicciones en el sentido que los ingresos por los préstamos interbancarios se asignarán a la sede considerando que para poder efectuarlos recibe depósitos en distintas jurisdicciones a las cuales se les atribuye proporción en función de los intereses y actualizaciones pasivas en la sumatoria. Comprende, entre otras: las Cuentas 511055; 515055) 29 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos 2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta. (Comentario: el sentido de lo antes normado, es que si nos guiáramos por el domicilio del domicilio del cliente, podría suceder que los casos de empleados con domicilio en Provincia de Bs As que trabajan en la CABA y obtuvieron la tarjeta en sucursales de Bancos sitas en CABA; si nos guiáramos por el domicilio deberíamos atribuir a Provincia. Se consideró, por ende, como lugar de atribución, la sucursal que captó la tarjeta. Entre otras, las Cuentas: 511054; 515054) 3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse al lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones. (Se consideró el lugar donde se realiza el pago o rendición, puesto que es allí donde se presta el servicio retribuido por las comisiones. Cuenta 541003) 30 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos ARTÍCULO 5º: Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8º del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo: 1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (Efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto – pases activos y pases pasivos – celebrados con el Banco Central); (Comentario: entre otras, las Cuentas 511002; 515002;; 525004; 521023; 521036; 521074) 31 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos 2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables; 3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras; (Comentarios: entre otras, las Cuentas: 525067; 525001; 525089; 525090; 521037; 521038; 521067) 4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos. (Comentarios: Cuentas 521001; 521089; 521090) 5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada. 32 Proyecto Resolución General CA 4/2014 interpretativa Bancos En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios: Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 4º de la presente y los enunciados en este artículo. Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en este artículo. 33 Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014) Cabe destacar que, a efectos de la correcta atribución de ingresos entre las distintas jurisdicciones donde realizan sus actividades las entidades financieras o bancarias comprendidas en la Ley 21526, se ha previsto, mediante las disposiciones reglamentarias del artículo 8º del Convenio Multilateral, el mecanismo denominado “Sumatoria” que tiene como propósito la asignación de los ingresos obtenidos por dichas entidades. Según puede inferirse de las Resoluciones de la Comisión Arbitral Nros. 11/1981; 13/1983; 26/1985 y 29/1986 y su planilla anexa - incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por la Resolución General C.A. 02/2014-, con vigencia hasta el período fiscal 2013, deben incluirse en la “Sumatoria” -a los solos fines de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- todos los conceptos allí mencionados y excluirse solo aquellos que son taxativamente citados. La exclusión de la Sumatoria alcanza, también, a “…los resultados que obtengan los contribuyentes comprendidos en la Ley 21526 y sus modificaciones y que tengan su origen en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, cuyo objetivo sea el de regular la capacidad prestable de los mismos”, a “... los intereses pasivos por préstamos consolidados por el BCRA a las entidades financieras” y “los ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tenga casa habilitada por la respectiva autoridad de aplicación”. 34 Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014) En primer lugar debemos señalar que con motivo de las sucesivas normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, algunas de las disposiciones contempladas en las normas antes citadas han perdido vigencia, por lo que resultó conveniente la pertinente adecuación. Asimismo, los distintos casos tratados recientemente por los Organismos del Convenio Multilateral, fundamentalmente, a través de las resoluciones CA 13/2009 y CP 19/2010; Res CA 3/2010 y Res CP 3/2011; Res CA 4/2010 y Res CP 4/2011; Res CA 6/2010 y Res CP 5/2011; Res CA 29/2011y Res 16/2012; Res CA 56/2011; Res CA 21/2012 y Res CP 21/2013; Res CA 50/2012; Res CA 51/2012; Res CA 52/2012; Res CA 8/2013, entre otras, han puesto de manifiesto la necesidad de precisar los conceptos que deben seguir los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial a que refiere el artículo 8º del Convenio Multilateral. En tal sentido se ha previsto, en la nueva norma reglamentaria, las innovaciones que a continuación se detallan: 35 Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06/2014 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014) •utilización de Balances de Sumas y Saldos confeccionados sobre la base del Plan de Cuentas en su mayor nivel de apertura o grado de detalle. •La exclusión de los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según la disposición de la autoridad de aplicación, tales como las diferencias de cotización por valuación de activos y pasivos en moneda extranjera y oro y los resultados que provienen de normas contables (V.P.P.) y los conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos (antes solo establecía el no computo de los egresos referido a dicho régimen) Es importante remarcar que no se contemplan dentro de las exclusiones las que preveía la anterior reglamentación, concerniente a los resultados que tengan orígenes en normas del BCRA dictadas con el propósito de regular la capacidad prestable de las entidades, así como los intereses pasivos por préstamos consolidados de la entidad de aplicación a los bancos. •Se establece el principio general de atribución sobre base cierta salvo los supuestos específicos que prevé la propia disposición. 36 Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06/2014 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014) •Se estipula que los ingresos correspondientes a operaciones entre entidades financieras serán atribuidos a la jurisdicción donde se encuentre la Casa Central de la entidad dadora. •Los ingresos correspondientes al sistema de tarjeta de crédito –préstamos, financiación y servicios a los titulares y/o usuarios- se asignan a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta y los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos, a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones, puesto que allí se presta el servicio retribuido por las comisiones. •Se establece que los ingresos e intereses y actualizaciones pasivas detalladas en el artículo 5, independientemente del lugar de contabilización y aquellas cuentas de resultados –ingresos e intereses y actualizaciones pasivas- que no puedan atribuirse sobre base cierta a jurisdicción alguna, deberán apropiarse según una proporción o parámetro que la propia disposición estipula: los ingresos en función de las cuentas de ingresos financieros –cuentas 510000- y los intereses y actualizaciones pasivas según los egresos financieros –cuentas 520000- 37 Análisis comparativo de las Resoluciones de la Comisión Arbitral (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General CA Nº 2/2014) y Resolución General CA Nº 4/2014 con vigencia a partir del período fiscal 2014 y aplicación desde la liquidación del Séptimo anticipo (conforme Res.Gral 06 /2014 de la Comisión Arbitral B.O 23/05/2014) Es dable recordar que en los casos concretos tratados por los Organismos del Convenio Multilateral más arriba citados, cada jurisdicción interviniente, en uso de las facultades y atribuciones propias que les corresponden, cuando no se acreditaba la atribución sobre base cierta, adoptaba parámetros de apropiación de los ingresos y los intereses y actualizaciones pasivas, con criterios que podrían no ser coincidentes entre los fiscos locales. Consecuentemente con lo antes expuesto, considero que la nueva resolución, además de la consagración del principio de asignación sobre base cierta con las excepciones al mismo, ha pretendido para aquellas situaciones especificadas en la propia disposición y a los fines de la elaboración de la Sumatoria, la utilización de un procedimiento de asignación en función de prorrateos o parámetros razonables preestablecidos que aseguren, de este modo, la aplicación uniforme para todos contribuyentes comprendidos en el artículo 8º del Convenio Multilateral y las jurisdicciones involucradas. Además, en el artículo 4º de la resolución bajo examen, se ha precisado la forma de la atribución de ciertos ingresos –operaciones inter bancarias y sistemas de tarjeta de crédito- con independencia del lugar de contabilización. Por último es importante resaltar que, una vez determinado el monto atribuible a cada jurisdicción, siguiendo las pautas del procedimiento de la mencionada “sumatoria”, será resorte exclusivo de cada provincia aplicar el tratamiento fiscal local. 38 Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial. “ARTICULO 35 - En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio. La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida. Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al fisco provincial. Las disposiciones de este artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales. “ En el anexo a la Resolución General 02/2014 consta la Reglamentación del artículo 35 precedentemente expuesto. 39 Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial. Conforme podemos inferir del artículo 35 del Convenio Multilateral, se establecen tres pautas fundamentales que deben tenerse en cuenta a los fines de la atribución de las tasas entre las distintas municipalidades o comunas de una misma jurisdicción provincial. Así, en el primer párrafo se estipula que los municipios podrán gravar en conjunto hasta el monto de los ingresos atribuibles a la provincia por aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral. El segundo párrafo contempla las formas de distribuir ese monto de ingresos que se realizará entre las municipalidades o comunas de una misma provincia siguiendo las normas del Convenio Multilateral o en función de acuerdos intermunicipales, si éstos existieran. El tercer párrafo establece que, si las normas provinciales exigen que, para la procedencia de la tasa, deba existir local habilitado, los municipios o comunas, podrán gravar en conjunto hasta el 100% del monto atribuible al fisco provincial donde el contribuyente posea local habilitado. Cabe agregar que con el artículo 35, las jurisdicciones signatarias del acuerdo interjurisdiccional, han acotado las autonomías municipales, según lo autorizan la Constitución Nacional, Ley 23548 de Coparticipación Federal de Impuestos y las legislaciones provinciales. 40 Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial. Según puede deducirse de los casos resueltos por los Organismos del CM, la distribución de la Tasas en municipios o comunas, correspondientes a jurisdicciones provinciales, en las que la procedencia de la gabela no está condicionada a la existencia de local habilitado, deberá efectuarse según los ingresos y gastos habidos en los municipios o comunas donde se desarrolle la actividad del contribuyente; siempre y cuando no exista un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la misma. Asimismo, se infiere de los antecedentes en los Organismos del CM que a los fines de la distribución de la tasa entre municipios o comunas de jurisdicciones provinciales, en las que existan normas que exijan que, para la procedencia de la misma, deba existir local habilitado, se aplicará el tercer párrafo del artículo 35 del CM. En el caso de actividades sometidas los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, deberá sujetarse a tales disposiciones. Como corolario de todo lo expuesto, no existen dudas de que, la única forma que el Convenio prevé para la conformación de la base imponible de la Tasa municipal entre los distintos municipios o comunas, es la determinación en función de los ingresos brutos que surjan de aplicar las normas del Convenio Multilateral; es decir que será de acuerdo al régimen general o especial en que se encuadre la actividad del contribuyente. 41 Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial. Así y si nos remitimos a las Entidades Bancarias de la Ley 21526, la distribución de las tasas municipales entre los municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial, se efectuará con arreglo al Régimen Especial del artículo 8º del Convenio Multilateral. Antecedentes existentes en los Organismos del CM: RESOLUCIÓN N° 10/2014 (C.P.) Banco Santander Río S.A. c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”; Res. 11/2014 CP Banco Patagonia c/ c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones”; Res 12/2014 CP Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Municipalidad de Posadas, Provincia de Misiones, entre otros. “Que en este sentido, cabe reiterar que el Resultado de los Títulos Públicos es un ingreso alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por lo tanto, forma parte de la sumatoria a la que se refiere artículo 8º del Convenio Multilateral. Que hasta aquí llegan las disposiciones del Convenio Multilateral. 42 Entidades Financieras ley 21526- Distribución de la tasa municipal entre los distintos municipios o comunas de una misma jurisdicción provincial. Que el tratamiento que la Municipalidad de Posadas ha dado a ciertos ingresos de la Entidad recurrente en cuanto a su exención o no, escapa a la competencia de los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral. Todo aquello que se refiera a la conformación de la base imponible es de incumbencia de las disposiciones locales, en uso de sus facultades tributarias. Que la normativa contenida en el Convenio Multilateral, respecto de los Municipios, fija un límite a la imposición que puedan ejercer los mismos, y en este caso no se observa que se haya violentado este principio, sino que el Fisco Municipal practicó el ajuste considerando el total de ingresos atribuibles a la Provincia de Misiones, sin deducir de este monto los conceptos exentos en la tributación relativa al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de dicha jurisdicción. Que asimismo, la jurisdicción municipal manifiesta que ha respetado el coeficiente que determinara el contribuyente y que lo único que ajustó ha sido la base imponible por la inclusión de los conceptos omitidos en la liquidación de la tasa.” 43 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res. CA 4/2014 Sumatoria -Determinación 44 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res CA 4/2014 Balance de Sumas y Saldos. 45 CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS Cuenta 510000 511000 511002 511009 511004 511021 511043 511054 511055 511056 511058 511072 DETALLE INGRESOS FINANCIEROS Por Operaciones en Pesos Intereses por Disponibilidades Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. Intereses por Préstamos al Sector financiero Resultado de Títulos Públicos Resultado por opciones de compras tomadas. Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos. Jurisdicción A Jurisdicción B $200.000,00 $150.000,00 $15.000,00 $8.000,00 $215.000,00 $158.000,00 Jurisdicción C - Casa Central TOTAL $100.000,00 $80.000,00 $250.000,00 $25.000,00 $45.000,00 $35.000,00 $200.000,00 $45.000,00 $30.000,00 $40.000,00 $850.000,00 $100.000,00 $80.000,00 $600.000,00 $25.000,00 $45.000,00 $58.000,00 $200.000,00 $45.000,00 $30.000,00 $40.000,00 $1.223.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $40.000,00 $200.000,00 $100.000,00 $25.000,00 $150.000,00 $ 50.000,00 $ 30.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $40.000,00 $200.000,00 $850.000,00 $43.000,00 $150.000,00 $50.000,00 $30.000,00 515000 515002 515006 515009 515027 515003 511054 515055 515056 515058 Por Operaciones en oro y moneda extranjera. Intereses por Disponibilidades Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos. Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) Intereses por Préstamos Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales. Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. $510.000,00 $725.000,00 $258.000,00 $416.000,00 $710.000,00 $1.560.000,00 $1.478.000,00 $2.701.000,00 540000 Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext. TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS Ingresos por Servicios Comisiones vinculadas con obligaciones Alquiler de cajas de seguridad Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos Por operaciones en oro y moneda extranjera $ 15.000,00 $ 25.000,00 $ 40.000,00 $ 10.000,00 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 15.000,00 $ 60.000,00 $ 65.000,00 $ 125.000,00 $ 40.000,00 $85.000,00 $110.000,00 $ 195.000,00 $65.000,00 Sub total Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $ 65.000,00 $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 50.000,00 $ 125.000,00 $ 10.000,00 $ 35.000,00 $50.000,00 $100.000,00 $105.000,00 $148.000,00 $19.500,00 $35.000,00 $ 370.000,00 $ 457.500,00 541003 541015 545000 570000 570003 570006 570012 570018 570021 570025 Utilidades Diversas Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades Utilidades por venta de bienes de uso Alquileres Intereses punitorios Créditos recuperados Resultados por participaciones en entidades financieras locales Sub total Ingresos por Utilidades Diversas. $500.000,00 $10.000,00 $250.000,00 $8.000,00 $ 30.000,00 $ 8.000,00 $ 4.500,00 $ 25.000,00 $ 15.000,00 $ 5.000,00 $ 42.500,00 $ 45.000,00 Refererncias a.1 a.2 e b.1 b.1 a.1 a.2 a,2 b.1 d f 46 NOTAS ACLARATIVAS Cuentas INGRESOS FINANCIEROS a 1 cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires. Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012 511.002.0015; 515.002.010; 515.002.011; 2 b 1 Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires. Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012 511.009.005; 511.009.403; 511.009.430; 515.009.010; 515.009.372; 515.009.405; 515.009.430; 515.006.010. No obstante por Res. CP 15/2014 (Expte 794/2008 Bank Boston contra Provincia Bs .As).se resolvió que debe aplicarse el criterio de los casos que involucraron a Santa Fe, por lo que deben conformar sumatoria y atribuirse según artículo 3º o en su caso artículo 5º Punto 5º Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos. Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires. Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012 515.058.010; 511.058.141; 511.072.076 c corresponde a ingresos que se asignaron la jurisdicción donde se encuentran las sucursales que captaron los clientes de la tarjeta d Corresponde a comisiones por el depósito de la rendición de los cupones de tarjetas de créditos que se efectúa en cada una de las jurisdicciones involucradas e SUPONEMOS que se registraron centralizadamente en la casa central y no acredita elementos ciertos para la atribución f SUPONEMOS que no se acredita con elementos ciertos la radicación de los bienes de uso vendidos. 47 CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS Cuenta 520000 521000 521001 521002 521003 521007 521009 521021 521023 521037 521056 521060 521063 521064 521068 521074 521089 525000 525002 525003 525004 525010 525021 525036 525039 525056 525063 525064 525089 DETALLE Egresos Financieros Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos intereses por Obligaciones subordinadas. Intereses por Otros depósitos Intereses por Otros depósitos Primas por otros pases pasivos Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez Intereses por préstamos de entidades financieras Resultados por Obligaciones Negociables Resultados por opciones de compra lanzadas Intereses por depósitos en caja de ahorros Intereses por depósitos a plazo fijo Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos Egresos Financieros Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera. Intereses por depósitos de Títulos Públicos Intereses por Otros depósitos Intereses por préstamos del B.C.R.A Intereses por préstamos de entidades financieras Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR. Primas por compra de moneda extranjera Resultados por Obligaciones Negociables Intereses por depósitos en caja de ahorros Intereses por depósitos a plazo fijo Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS Jurisdicción A Jurisdicción B $2.000,00 $1.000,00 $5.000,00 $1.000,00 $22.000,00 $50.000,00 $11.000,00 $25.000,00 $79.000,00 $38.000,00 $ 5.000,00 $ 2.500,00 $ 8.500,00 $ 10.000,00 $ 1.500,00 $ 5.000,00 $23.500,00 $102.500,00 $9.000,00 $47.000,00 Jurisdicción C Casa Central TOTAL $45.000,00 $65.000,00 $8.000,00 $5.000,00 $25.000,00 $15.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $35.000,00 $8.500,00 $50.000,00 $60.000,00 $36.000,00 $60.000,00 $65.000,00 $592.500,00 $45.000,00 $65.000,00 $11.000,00 $5.000,00 $31.000,00 $15.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $35.000,00 $8.500,00 $83.000,00 $135.000,00 $36.000,00 $60.000,00 $65.000,00 $709.500,00 $60.000,00 $ 10.000,00 $ 35.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00 $ 25.000,00 $ 6.000,00 $ 30.000,00 $ 35.000,00 $ 35.000,00 $ 25.000,00 $60.000,00 $17.500,00 $35.000,00 $30.000,00 $30.000,00 $25.000,00 $6.000,00 $30.000,00 $45.000,00 $50.000,00 $25.000,00 $321.000,00 $913.500,00 $353.500,00 $1.063.000,00 Refererncias b a. a. a.1 a b 48 Notas aclarativas Egresos Financieros. a cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA b Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos. a.1 Esta cuenta se compone de varias subcuentas conforme se desprende del caso Bank Boston contra Provincia de Buenos Aires. Expte 794/2008 Resolución CA 50/2012 525.002.010 49 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res CA 4/2014 Sumatoria –Determinación de los Ingresos Sumatoria 50 CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS Cuenta 510000 511000 511002 511009 511004 511021 511043 511054 511055 511056 511058 511072 515000 515002 515006 515009 515027 515003 511054 515055 515056 515058 DETALLE INGRESOS FINANCIEROS Por Operaciones en Pesos Intereses por Disponibilidades Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. Intereses por Préstamos al Sector financiero Resultado de Títulos Públicos Resultado por opciones de compras tomadas. Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos. Por Operaciones en oro y moneda extranjera. Intereses por Disponibilidades Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos. Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) Intereses por Préstamos Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos Intereses por Préstamos Interfinancieros a Entidades Locales. Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext. TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS 511058 511072 515027 515058 Jurisdicción A Jurisdicción B $200.000,00 $150.000,00 $15.000,00 $8.000,00 $215.000,00 $500.000,00 $10.000,00 $510.000,00 $725.000,00 $158.000,00 $250.000,00 $8.000,00 $258.000,00 $416.000,00 Exclusiones de la Sumatoria. Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. TOTAL de los INGRESOS FINANCIEROS netos de las exclusiones art 2 Resolución CA 4/2014 $725.000,00 $416.000,00 Jurisdicción C - Casa Central TOTAL $100.000,00 $80.000,00 $250.000,00 $25.000,00 $45.000,00 $35.000,00 $200.000,00 $45.000,00 $30.000,00 $40.000,00 $850.000,00 $100.000,00 $80.000,00 $600.000,00 $25.000,00 $45.000,00 $58.000,00 $200.000,00 $45.000,00 $30.000,00 $40.000,00 $1.223.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $40.000,00 $200.000,00 $100.000,00 $25.000,00 $150.000,00 $ 50.000,00 $ 30.000,00 $80.000,00 $35.000,00 $40.000,00 $200.000,00 $850.000,00 $43.000,00 $150.000,00 $50.000,00 $30.000,00 $710.000,00 $1.560.000,00 $1.478.000,00 $2.701.000,00 -$ 30.000,00 -$ 40.000,00 -$ 200.000,00 -$ 30.000,00 -$ 30.000,00 -$ 40.000,00 -$ 200.000,00 -$ 30.000,00 $1.260.000,00 $2.401.000,00 Refererncias a.1 a.2 e b.1 b.1 a.1 a.2 a.2 b.1 Art 2 inc 5 Art 2 inc 5 Art 2 inciso 1 Art 2 inc 5 51 Cuenta DETALLE Jurisdicción A Jurisdicción B Jurisdicción C - Casa Central TOTAL Referencias (Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada: se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetro lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las del inciso 1) art. 4º 511002 Intereses por Disponibilidades -$ 100.000,00 -$ 100.000,00 Art 5 inciso 1 511009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. -$ 80.000,00 -$ 80.000,00 Art 5 inciso 5 515002 Intereses por Disponibilidades -$ 80.000,00 -$ 80.000,00 Art 5 inciso 1 515006 Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos. -$ 35.000,00 -$ 35.000,00 Art 5 inciso 5 515009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. -$ 40.000,00 -$ 40.000,00 Art 5 inciso 5 511021 Resultado de Títulos Públicos -$ 25.000,00 -$ 25.000,00 Art 5 inciso 2 511056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos -$ 45.000,00 -$ 45.000,00 Art 5 inciso 2 515056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos -$ 50.000,00 -$ 50.000,00 Art 5 inciso 2 511043 Resultado por opciones de compras tomadas. -$ 45.000,00 -$ 45.000,00 (2) 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales -$ 200.000,00 -$ 200.000,00 (1) 515055 Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales. -$ 150.000,00 -$ 150.000,00 (1) SUBTOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del artículo 4º . Constituyen la base que se utilizará para el prorrateo a que refiere el articulo 5 de la Res. Gral. CA 4/2014 $725.000,00 $416.000,00 $410.000,00 $1.551.000,00 Reasignación de cuentas de Ingresos Financieros según artículo 5º RG CA 04/2014 $233.720,18 $134.107,03 $132.172,79 $500.000,00 (3) 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales $200.000,00 $200.000,00 (1) Art. 4.1 515055 Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales. $150.000,00 $150.000,00 (1) Art. 4.1 $892.172,79 $2.401.000,00 TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS -510000- que conforman sumatoria $958.720,18 $550.107,03 52 540000 Ingresos por Servicios 541003 541015 Comisiones vinculadas con obligaciones Alquiler de cajas de seguridad Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos Por operaciones en oro y moneda extranjera $ 15.000,00 $ 25.000,00 $ 40.000,00 $ 10.000,00 $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 30.000,00 $ 15.000,00 $ 60.000,00 $ 65.000,00 $ 125.000,00 $ 40.000,00 $85.000,00 $110.000,00 $ 195.000,00 $65.000,00 Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Oro y Moneda Extranjera $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $ 65.000,00 TOTAL de Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra conforman la Sumatoria $ 50.000,00 $ 45.000,00 $ 165.000,00 $ 260.000,00 $ 50.000,00 $ 100.000,00 $ 50.000,00 $ 125.000,00 $ 10.000,00 $ 35.000,00 $50.000,00 $100.000,00 $105.000,00 $148.000,00 $19.500,00 $35.000,00 $ 370.000,00 $ 457.500,00 -$ 50.000,00 -$ 35.000,00 -$ 50.000,00 Art 2 inciso 1 -$ 35.000,00 Art 2 inciso 1 $285.000,00 $372.500,00 545000 570000 570003 570006 570012 570018 570021 570025 Utilidades Diversas Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades Utilidades por venta de bienes de uso Alquileres Intereses punitorios Créditos recuperados Resultados por participaciones en entidades financieras locales Sub total Ingresos por Utilidades Diversas. 570003 570025 Referencias $ 30.000,00 $ 8.000,00 $ 4.500,00 $ 25.000,00 $ 15.000,00 $ 5.000,00 $ 42.500,00 $ 45.000,00 Exclusiones de la Sumatoria. Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades Resultados por participaciones en entidades financieras locales TOTAL Ingresos Utilidades Diversas netos de las exclusiones art 2 $42.500,00 $45.000,00 Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada( se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetro lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las del inciso 1) art. 4º 570006 570006 Utilidades por venta de bienes de uso -$ 100.000,00 SUBTOTAL UTILIDADES DIVERSAS NETAS de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas prorrateo. $42.500,00 $45.000,00 $185.000,00 Utilidades por venta de bienes de uso $46.744,04 $26.821,41 $26.434,56 TOTAL DE UTILIDADES DIVERSAS -570000- que conforman sumatoria $89.244,04 $71.821,41 $211.434,56 -$ 100.000,00 Art 5 inc 5 $272.500,00 $100.000,00 Art 5 inc 5 $372.500,00 53 NOTAS ACLARATIVAS 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales 515055 Intereses por Préstamos Interfinancieros a Entidades Locales. 511043 Resultado por opciones de compras tomadas. (1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1) no deben computarse para el parámetro de ingresos art 5ª (1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1) no deben computarse para el parámetro de ingresos art 5ª (2) Dado que se supuso no se acredita atribución sobre base cierta -Inciso 5 del artículo 5º por lo que se reasignaron mediante prorrateo PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º SUT TOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del artículo 4º (base del prorrateo) PROPORCION DE APROPIACION DE INGRESOS según artículo 5º $725.000,00 0,4674 $416.000,00 0,2682 $410.000,00 0,2643 $1.551.000,00 1,0000 511002 Intereses por Disponibilidades $46.744,04 $26.821,41 $26.434,56 $100.000,00 511009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. $37.395,23 $21.457,12 $21.147,65 $80.000,00 515002 Intereses por Disponibilidades $37.395,23 $21.457,12 $21.147,65 $80.000,00 515006 Intereses por Otros Préstamos de Titulos Públicos. $16.360,41 $9.387,49 $9.252,10 $35.000,00 515009 Intereses por Otros Créditos por Intermediación Financiera. $18.697,61 $10.728,56 $10.573,82 $40.000,00 511021 Resultado de Títulos Públicos $11.686,01 $6.705,35 $6.608,64 $25.000,00 511056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos $21.034,82 $12.069,63 $11.895,55 $45.000,00 515056 Resultados por Certificados de Participación en Fideicomisos $23.372,02 $13.410,70 $13.217,28 $50.000,00 511043 Resultado por opciones de compras tomadas. $21.034,82 $12.069,63 $11.895,55 $45.000,00 $233.720,18 $134.107,03 $132.172,79 $500.000,00 $ 46.744,04 $ 26.821,41 $ 26.434,56 $100.000,00 Art 5 inc 5 Cuentas Ingresos Financieros reasignadas según el artículo 5º 570006 Utilidades por venta de bienes de uso 3 54 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res. CA 4/2014 Sumatoria -Determinación Egresos Sumatoria 55 CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS Cuenta DETALLE Jurisdicción A Jurisdicción B Jurisdicción C - Casa Central TOTAL 520000 Egresos Financieros 521000 Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos 521001 intereses por Obligaciones subordinadas. $45.000,00 521002 Intereses por Otros depósitos $65.000,00 $65.000,00 521003 Intereses por Otros depósitos $11.000,00 521007 Primas por otros pases pasivos 521009 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera 521021 521023 $45.000,00 $2.000,00 $1.000,00 $8.000,00 $5.000,00 $5.000,00 $5.000,00 $1.000,00 $25.000,00 $31.000,00 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $15.000,00 $15.000,00 b Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez $80.000,00 $80.000,00 a. 521037 Intereses por préstamos de entidades financieras $35.000,00 $35.000,00 521056 Resultados por Obligaciones Negociables $35.000,00 $35.000,00 521060 Resultados por opciones de compra lanzadas 521063 Intereses por depósitos en caja de ahorros $22.000,00 $11.000,00 521064 Intereses por depósitos a plazo fijo $50.000,00 $25.000,00 521068 Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan 521074 Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA $60.000,00 $60.000,00 521089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada $65.000,00 $65.000,00 Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos 525000 Referencias $8.500,00 $8.500,00 $50.000,00 $83.000,00 $60.000,00 $135.000,00 $36.000,00 $36.000,00 $79.000,00 $38.000,00 $592.500,00 $709.500,00 $60.000,00 $60.000,00 $ 5.000,00 $ 2.500,00 $ 10.000,00 $17.500,00 a. Egresos Financiersos Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera. 525002 Intereses por depósitos de Titulos Públicos 525003 Intereses por Otros depósitos 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A $ 35.000,00 $35.000,00 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras $ 30.000,00 $30.000,00 525021 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $ 30.000,00 $30.000,00 525036 DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR. $ 25.000,00 $25.000,00 525039 Primas por compra de moneda extranjera $ 6.000,00 $6.000,00 525056 Resultados por Obligaciones Negociables $ 30.000,00 $30.000,00 525063 Intereses por depósitos en caja de ahorros $45.000,00 525064 Intereses por depósitos a plazo fijo 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS $ 8.500,00 $ 1.500,00 $ 35.000,00 $ 10.000,00 $ 5.000,00 $ 35.000,00 $50.000,00 $ 25.000,00 $25.000,00 $23.500,00 $9.000,00 $321.000,00 $353.500,00 $102.500,00 $47.000,00 $913.500,00 $1.063.000,00 a.1 a b 56 Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria. 521007 Primas por otros pases pasivos 521021 Jurisdicción A Jurisdicción B Jurisdicción C - Casa Central TOTAL Referencias -$5.000,00 -$5.000,00 1 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. -$15.000,00 -$15.000,00 (2) Art 2 inciso 5 521056 Resultados por Obligaciones Negociables -$35.000,00 -$35.000,00 1 521060 Resultados por opciones de compra lanzadas -$8.500,00 -$8.500,00 1 525021 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. -$ 30.000,00 -$30.000,00 (2) Art 2 inciso 5 525036 DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR. -$ 25.000,00 -$25.000,00 1 525039 Primas por compra de moneda extranjera -$ 6.000,00 -$6.000,00 1 525056 Resultados por Obligaciones Negociables -$ 30.000,00 -$30.000,00 1 521068 Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan -$36.000,00 -$36.000,00 1 $723.000,00 $872.500,00 -$80.000,00 Art 5 inciso 1 SUBTOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS. $102.500,00 $47.000,00 (Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada; se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetro lógico razonable" Artículo 5º 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez -$80.000,00 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A -$ 35.000,00 -$35.000,00 Art 5 inciso 1 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras -$ 30.000,00 -$30.000,00 Art 5 inciso 3 521001 intereses por Obligaciones subordinadas. -$45.000,00 -$45.000,00 Art 5 inciso 4 521037 Intereses por préstamos de entidades financieras -$35.000,00 -$35.000,00 Art 5 inciso 3 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada -$ 25.000,00 -$25.000,00 Art 5 inciso 4 $473.000,00 $622.500,00 prorrateo de los SUBTOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas Reasignación de cuentas de EGRESOS Financieros según artículo 5 TOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS -520000- que conforman sumatoria Base del $102.500,00 $47.000,00 egresos financ $41.164,66 $18.875,50 $189.959,84 $250.000,00 $143.664,66 $65.875,50 $662.959,84 $872.500,00 3 57 NOTAS ACLARATIVAS - Referencias- Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria. Por cuanto y de acuerdo al artículo 8º del CM y al artículo 34 del Anexo a la RG 01/2013 C.A. y Artículo 1º de la Resolución interpretativa, solo constituyen egresos los intereses pasivos y las actualizaciones pasivas. Estos no se computaran a los fines de la determinación de la BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL. PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º Jurisdicción C Jurisdicción A Jurisdicción B Casa Central SUT TOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas PROPORCION DE APROPIACION DE EGRESOS según artículo 5º 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez 525004 $102.500,00 0,1647 $47.000,00 0,0755 $473.000,00 0,7598 TOTAL $622.500,00 1,0000 $13.172,69 $6.040,16 $60.787,15 $80.000,00 Intereses por préstamos del B.C.R.A $5.763,05 $2.642,57 $26.594,38 $35.000,00 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras $4.939,76 $2.265,06 $22.795,18 $30.000,00 521001 intereses por Obligaciones subordinadas. $7.409,64 $3.397,59 $34.192,77 $45.000,00 521037 Intereses por préstamos de entidades financieras $5.763,05 $2.642,57 $26.594,38 $35.000,00 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada $4.116,47 $1.887,55 $18.995,98 $25.000,00 $41.164,66 $18.875,50 $189.959,84 $250.000,00 Cuentas EGRESOS Financieros reasignadas según el artículo 5º 1y2 3 58 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res. CA 4/2014 Sumatoria – Resumen de las Exclusiones Sumatoria 59 Cuenta Jurisdicción A DETALLE Jurisdicción B Jurisdicción C -central 510000 INGRESOS FINANCIEROS que no Integran la Sumatoria 511058 Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. 511072 Ajustes por otros créditos por intermediación financiera con CER TOTAL $ 30.000,00 Art 2 inc 5 $ 40.000,00 Art 2 inc 5 Art 2 inciso $ 200.000,00 1 $ 30.000,00 Art 2 inc 5 515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) 515058 Resultados por Otros Créditos por intermediación financiera. Sub total $300.000,00 $0,00 $ 0,00 540000 Ingresos por Servicios Sub total 570000 Utilidades Diversas 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades $ 50.000,00 570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales Sub total $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 35.000,00 $ 85.000,00 TOTALES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 385.000,00 Cuenta 520000 DETALLE Egresos Financieros que NO INTEGRAN LA SUMATORIA Sub total TOTALES Jurisdicción A $0,00 Jurisdicción B $0,00 Jurisdicción C central $0,00 Art 2 inciso 1 Art 2 inciso 1 TOTAL $0,00 $ 0,00 60 Conforme al artículo 1º y a los efectos de la sumatoria, deben tenerse en cuenta -al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- los “ingresos” y los “intereses pasivos y actualizaciones pasivas”; en el caso de “egresos” que no estén comprendidos en estos dos últimos conceptos, es decir intereses pasivos y actualizaciones pasivas, no serán contemplados como "egresos" ni en la sumatoria ni en la base imponible bruta. Así, puede ocurrir que tengamos ingresos excluidos de la Sumatoria conforme a lo establecido en el artículo 2º inciso 1º , tal como la cuenta 515027 “Diferencia de Cotización” que conformará la Base Imponible Bruta y también -en el caso de Santa Fe- la Base imponible neta de la jurisdicción, por cuanto no constituye un ingreso exento o no gravado; en el caso de los Resultados VPP cuentas 570025 y 570003, se encuentran excluidos de la Sumatoria y conformarán la Base Imponible Bruta País y será deducido de la Base Imponible neta de la jurisdicción – caso Santa Fe - por cuanto constituyen ingresos brutos no gravados; a fin de la deducción se aplicará el coeficiente final determinado para dicha jurisdicción. De la misma forma no integran la sumatoria como “ingresos” los referidos al régimen de garantía de los depósitos - cuentas 511058 y 515058- pero si conforman la Base Imponible Bruta País y la base imponible neta de la jurisdicción. Por el lado de los egresos, existen resultados que se excluyen de la sumatoria conforme al aludido artículo 2º, tales como Diferencias de cotización negativas cuenta 525036 o cargos relacionados al régimen de garantía de los depósitos 521021, los que al no configurar intereses ni actualizaciones pasivas, no conformarán la Base Imponible Bruta País ni la neta de la jurisdicción. De igual manera, nos encontramos con resultados negativos que se excluyen de la sumatoria por no constituir intereses ni actualizaciones pasivas (521060; 525039; 525056; 521068); tampoco por dicho motivo, inciden en la Base Imponible Bruta país ni en la Base Imponible neta de cada jurisdicción. 61 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- Res. CA 4/2014 Sumatoria -Determinación COEFICIENTES de cada una de las Jurisdicciones involucradas 62 DETALLE I - INGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA Ingresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera Ingresos por servicios por operaciones en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera Ingresos por Utilidades Diversas. TOTAL DE LOS INGRESOS II - EGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera TOTAL DE LOS EGRESOS Jurisdicción A Jurisdicción B Jurisdicción C central $958.720,18 $550.107,03 $892.172,79 $2.401.000,00 $50.000,00 $45.000,00 $165.000,00 $260.000,00 $89.244,04 $1.097.964,22 $71.821,41 $666.928,43 $211.434,56 $1.268.607,35 $372.500,00 $3.033.500,00 $143.664,66 $65.875,50 $662.959,84 $143.664,66 $65.875,50 $662.959,84 $872.500,00 $0,00 $872.500,00 III - INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA Ingresos Financieros que no integran la Sumatoria en Pesos y en Oro y Moneda Ex $300.000,00 Ingresos por Servicios $0,00 Ingresos por Utilidades Diversas. $85.000,00 TOTAL DE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 385.000,00 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00 IV - EGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA. Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Mon. Ext. que no integran la Sumatoria TOTAL DE LOS EGRESOS QUE NO INTEGRAN SUMATORIA V - SUMATORIA TOTAL ( I mas II) $0,00 $1.241.628,88 $0,00 $732.803,94 $1.931.567,19 $3.906.000,00 VI - BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL (I - II + III - IV) $ 2.546.000,00 63 DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE CADA JURISDICCION: Surge de la siguiente proporción: Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total SUMATORIA TOTAL Jurisdicción A coeficiente de cada jurisdicción Base Imponible de cada Jurisdicción Jurisdicción B Jurisdicción C central 0,3179 0,1876 0,4945 $ 809.315,70 477.654,59 1.259.029,71 TOTAL $ 2.546.000,00 Base imponible neta de la jurisdicción -supongamos que la A es la Provincia de Santa Fe, o sea coeficiente 0,3179 cta. DEDUCCIONES PARTICULARES de cada jurisdicción 511021 Resultados de Títulos Públicos 515006 Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos. 570006 Utilidades venta de bienes de uso 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades 570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales Sub total deducciones particulares SANTA FE BASE IMPONIBLE neta SANTA FE Caso SANTA FE Disposición legal Exento según artículo -$ 7.946,93 160 inciso c) Exento según artículo -11.443,58 160 inciso c) Exento según artículo -31.787,73 160 inciso a) constituye un ingreso -15.893,87 bruto no gravado. constituye un ingreso -11.125,71 bruto no gravado. -$ 67.072,12 (de corresponder se detrae el DREI y las retenciones y/o $ 742.243,58 percepciones) Para las deducciones antes expuestas debe aplicarse el coeficiente final determinado correspondiente a la Jurisdicción, la que en el caso de la Provincia de Santa Fe supuesta, sería el coeficiente 0.3178 coeficiente SANTA FE 0.3179 Cuentas de Resultados positivos con un trato especial en Santa Fe (exentos o no gravados) Cuenta 511021 515006 570006 570003 Total de ingresos exentos o no gravados. Resultados de Títulos Públicos Intereses por Otros Préstamos de Títulos Públicos. Utilidades venta de bienes de uso Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades 570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales Total PAIS $ 25.000,00 exento $ 36.000,00 exento $ 100.000,00 exento $ 50.000,00 no gravado o no alcanzado con el tributo IsIB $ 35.000,00 no gravado o no alcanzado con el tributo IsIB 64 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35 Balance de Sumas y Saldos. 65 CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS Cuenta DETALLE 510000 INGRESOS FINANCIEROS 511000 Por Operaciones en Pesos 511004 Intereses por Préstamos al Sector financiero 511021 Ciudad de Santa Fe TOTAL Referencias $600.000,00 Resultado de Títulos Públicos $25.000,00 $25.000,00 511047 Intereses por Adelantos. $30.000,00 $30.000,00 d 511054 Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos $35.000,00 $58.000,00 a 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales $200.000,00 $200.000,00 $540.000,00 $913.000,00 $80.000,00 $80.000,00 $200.000,00 $200.000,00 $15.000,00 $215.000,00 $150.000,00 Ciudad de Rosario -casa central- $250.000,00 Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos. $200.000,00 Ciudad de Rafaela $8.000,00 $158.000,00 515000 Por Operaciones en oro y moneda extranjera. 515002 Intereses por Disponibilidades 515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) 515003 Intereses por Préstamos $500.000,00 $250.000,00 $100.000,00 $850.000,00 Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext. $500.000,00 $250.000,00 $380.000,00 $1.130.000,00 TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS $715.000,00 $408.000,00 $920.000,00 $2.043.000,00 540000 Ingresos por Servicios 541003 Comisiones vinculadas con obligaciones $ 15.000,00 $ 10.000,00 $ 60.000,00 $85.000,00 541015 Alquiler de cajas de seguridad $ 25.000,00 $ 20.000,00 $ 65.000,00 $110.000,00 Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos $ 40.000,00 $ 30.000,00 $ 125.000,00 $ 195.000,00 Por operaciones en oro y moneda extranjera $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $65.000,00 Sub total Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $ 65.000,00 $ 50.000,00 $50.000,00 $ 100.000,00 $100.000,00 $ 50.000,00 $105.000,00 $ 35.000,00 $35.000,00 $ 235.000,00 $ 290.000,00 545000 570000 Utilidades Diversas 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades 570006 Utilidades por venta de bienes de uso 570012 Alquileres 570025 Resultados por participaciones en entidades financieras locales Sub total Ingresos por Utilidades Diversas. $ 30.000,00 $ 30.000,00 $ 25.000,00 $ 25.000,00 b c f 66 CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS Cuenta DETALLE Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario casa central- TOTAL Referencias NOTAS ACLARATIVAS b cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA a corresponde a ingresos que se asignaron la jurisdicción donde se encuentran las sucursales que captaron los clientes de la tarjeta c Corresponde a comisiones por el depósito de la rendición de los cupones de tarjetas de créditos que se efectúa en cada una de las jurisdicciones involucradas d SUPONEMOS que se registraron centralizadamente en la casa central y no acredita elementos ciertos para la atribución f SUPONEMOS que no se acredita con elementos ciertos la radicación de los bienes de uso vendidos. 67 CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS Cuenta DETALLE 520000 Egresos Financieros 521000 Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos 521001 intereses por Obligaciones subordinadas. 521007 Primas por otros pases pasivos 521009 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera 521021 Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL Referencia s $45.000,00 $45.000,00 $5.000,00 $5.000,00 $25.000,00 $31.000,00 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $15.000,00 $15.000,00 b 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez $80.000,00 $80.000,00 a. 521063 Intereses por depósitos en caja de ahorros $22.000,00 $11.000,00 $50.000,00 $83.000,00 521064 Intereses por depósitos a plazo fijo $50.000,00 $25.000,00 $60.000,00 $135.000,00 521068 Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan $36.000,00 $36.000,00 521074 Intereses por adelantos con cláusula CER recibidos BCRA $60.000,00 $60.000,00 Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos 525000 $5.000,00 $1.000,00 $77.000,00 $37.000,00 $376.000,00 $490.000,00 $ 5.000,00 $ 2.500,00 $ 10.000,00 $17.500,00 a. Egresos Financieros Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera. 525003 Intereses por Otros depósitos 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A $ 35.000,00 $35.000,00 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras $ 30.000,00 $30.000,00 525021 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $ 30.000,00 $30.000,00 525036 DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR. $ 25.000,00 $25.000,00 525063 Intereses por depósitos en caja de ahorros 525064 Intereses por depósitos a plazo fijo 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS $ 8.500,00 $ 1.500,00 $ 35.000,00 $45.000,00 $ 10.000,00 $ 5.000,00 $ 35.000,00 $50.000,00 $ 25.000,00 $25.000,00 $23.500,00 $9.000,00 $225.000,00 $257.500,00 $100.500,00 $46.000,00 $601.000,00 $747.500,00 a b 68 CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS Cuenta DETALLE Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL Referencia s NOTAS ACLARATIVAS a cuentas que tienen origen en disposiciones del BCRA b Conceptos relacionados al régimen de garantía de los depósitos. 69 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35 Sumatoria -Determinación Ingresos Sumatoria 70 CUENTAS DE RESULTADOS POSITIVAS Cuenta DETALLE 510000 INGRESOS FINANCIEROS Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- $150.000,00 $250.000,00 $600.000,00 TOTAL 511000 Por Operaciones en Pesos 511004 Intereses por Préstamos al Sector financiero 511021 Resultado de Títulos Públicos $25.000,00 $25.000,00 511047 Intereses por Adelantos. $30.000,00 $30.000,00 511054 Intereses por Préstamos de Tarjetas de Créditos $35.000,00 $58.000,00 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales $200.000,00 $200.000,00 $540.000,00 $913.000,00 $80.000,00 $80.000,00 $200.000,00 $200.000,00 Sub total Ingresos Financieros por Operaciones en Pesos. $200.000,00 $15.000,00 $215.000,00 $8.000,00 $158.000,00 515000 Por Operaciones en oro y moneda extranjera. 515002 Intereses por Disponibilidades 515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) 515003 Intereses por Préstamos $500.000,00 $250.000,00 $100.000,00 $850.000,00 Sub total Ingresos Financieros por Operaciones Oro y Mon.Ext. $500.000,00 $250.000,00 $380.000,00 $1.130.000,00 TOTAL DE LOS INGRESOS FINANCIEROS $715.000,00 $408.000,00 $920.000,00 $2.043.000,00 -$ 200.000,00 -$ 200.000,00 $720.000,00 $1.843.000,00 Referencias Exclusiones de la Sumatoria. 515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) TOTAL de los INGRESOS FINANCIEROS netos de las exclusiones Art 2 $715.000,00 $408.000,00 Art 2 inciso 1 71 DETALLE Cuenta Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL Referencias Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada (se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetros lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las del inciso 1) Art. 4º 515002 Intereses por Disponibilidades -$ 80.000,00 -$ 80.000,00 Art 5 inciso 1 511021 Resultado de Títulos Públicos -$ 25.000,00 -$ 25.000,00 Art 5 inciso 2 511047 Intereses por Adelantos. -$ 30.000,00 -$ 30.000,00 2 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales -$ 200.000,00 -$ 200.000,00 1 SUBTOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del artículo 4º (base del prorrateo) Reasignación de cuentas de Ingresos Financieros según artículo 5 511055 $715.000,00 $408.000,00 $385.000,00 $1.508.000,00 $64.008,62 $36.525,20 $34.466,18 $135.000,00 $200.000,00 $200.000,00 $619.466,18 $1.843.000,00 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales TOTAL DE INGRESOS FINANCIEROS -510000- que conforman sumatoria $779.008,62 $444.525,20 3 1 (Art 4,1) 72 DETALLE Cuenta Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL 540000 Ingresos por Servicios 541003 Comisiones vinculadas con obligaciones $ 15.000,00 $ 10.000,00 $ 60.000,00 $85.000,00 541015 Alquiler de cajas de seguridad $ 25.000,00 $ 20.000,00 $ 65.000,00 $110.000,00 Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Pesos $ 40.000,00 $ 30.000,00 $ 125.000,00 $ 195.000,00 Por operaciones en oro y moneda extranjera $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $65.000,00 Sub total Ingresos por Servicios Operaciones en Oro y Moneda Extranjera $ 10.000,00 $ 15.000,00 $ 40.000,00 $ 65.000,00 $ 50.000,00 $ 45.000,00 $ 165.000,00 $ 260.000,00 $ 50.000,00 $50.000,00 $ 100.000,00 $100.000,00 $ 50.000,00 $105.000,00 $ 35.000,00 $35.000,00 $ 235.000,00 $ 290.000,00 545000 TOTAL de Ingresos Por Servicios Operaciones Oro y Mon.Extra -conforman la Sumatoria 570000 Utilidades Diversas 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades 570006 Utilidades por venta de bienes de uso 570012 Alquileres 570025 Resultados por participaciones s en entidades financieras locales $ 30.000,00 Sub total Ingresos por Utilidades Diversas. $ 30.000,00 $ 25.000,00 $ 25.000,00 Referencias Exclusiones de la Sumatoria. 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades -$ 50.000,00 -$ 50.000,00 Art 2 inciso 1 570025 Resultados por participaciones s en entidades financieras locales -$ 35.000,00 -$ 35.000,00 Art 2 inciso 1 $185.000,00 $240.000,00 TOTAL Ingresos Utilidades Diversas netos de las exclusiones art 2 $30.000,00 $25.000,00 73 Ciudad de Santa Fe DETALLE Cuenta Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL Referencias Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada (se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetros lógico razonable" Artículo 5º así como también detraigo las del inciso 1) Art. 4º 570006 570006 Utilidades por venta de bienes de uso -$ 100.000,00 -$ 100.000,00 SUBTOTAL UTILIDADES DIVERSAS NETAS de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas prorrateo. $30.000,00 $25.000,00 $85.000,00 $140.000,00 Utilidades por venta de bienes de uso $47.413,79 $27.055,70 $25.530,50 $100.000,00 $77.413,79 $52.055,70 $110.530,50 $240.000,00 TOTAL DE UTILIDADES DIVERSAS -570000que conforman sumatoria Art 5 Inc. 5 Art 5 Inc. 5 NOTAS ACLARATIVAS 511055 Intereses por Préstamos interfinancieros a entidades locales (1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1 no deben computarse para el parámetro de ingresos Art 5ª 515055 Intereses por Préstamos Interfinanciaros a Entidades Locales. (1) Si bien se atribuyen según artículo 4 inciso 1 no deben computarse para el parámetro de ingresos Art 5ª 511047 Intereses por Adelantos. (2) no se acredita atribución sobre base cierta -Inciso 5 del artículo 5º 74 PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º Cuenta DETALLE SUT TOTAL INGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas y las contempladas en el inciso 1 del artículo 4º (base del prorrateo) PROPORCION DE APROPIACION DE INGRESOS según artículo 5º Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- $715.000,00 $408.000,00 $385.000,00 0,4741 0,2706 0,2553 TOTAL $1.508.000,00 1,0000 515002 Intereses por Disponibilidades $37.931,03 $21.644,56 $20.424,40 $80.000,00 511021 Resultado de Títulos Públicos $11.853,45 $6.763,93 $6.382,63 $25.000,00 511047 Intereses por Adelantos. $14.224,14 $8.116,71 $7.659,15 $30.000,00 $64.008,62 $36.525,20 $34.466,18 $135.000,00 $ 47.413,79 $ 27.055,70 $ 25.530,50 $100.000,00 Cuentas Ingresos Financieros reasignadas según el artículo 5º 570006 Utilidades por venta de bienes de uso Referencias 3 Art 5 inc 5 75 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- MUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35 Sumatoria -Determinación Egresos Sumatoria 76 CUENTAS DE RESULTADOS NEGATIVAS Cuenta DETALLE 520000 Egresos Financieros 521000 Egresos Financieros Por Operaciones en Pesos 521001 intereses por Obligaciones subordinadas. 521007 Primas por otros pases pasivos 521009 Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera 521021 Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario casa central- TOTAL Referencia s $45.000,00 $45.000,00 $5.000,00 $5.000,00 $25.000,00 $31.000,00 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $15.000,00 $15.000,00 b 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez $80.000,00 $80.000,00 a. 521063 Intereses por depósitos en caja de ahorros $22.000,00 $11.000,00 $50.000,00 $83.000,00 521064 Intereses por depósitos a plazo fijo $50.000,00 $25.000,00 $60.000,00 $135.000,00 521068 Resultado por certificación de participación en fideicomisos finan $36.000,00 $36.000,00 521074 Intereses por adelantos con clausula CER recibidos BCRA $60.000,00 $60.000,00 Subtotal de los egresos financieros por operaciones en Pesos 525000 $5.000,00 $1.000,00 $77.000,00 $37.000,00 $376.000,00 $490.000,00 $ 5.000,00 $ 2.500,00 $ 10.000,00 $17.500,00 a. Egresos Financiersos Por operaciones en Oro y Moneda Extranjera. 525003 Intereses por Otros depósitos 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A $ 35.000,00 $35.000,00 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras $ 30.000,00 $30.000,00 525021 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. $ 30.000,00 $30.000,00 525036 DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR. $ 25.000,00 $25.000,00 525063 Intereses por depósitos en caja de ahorros 525064 Intereses por depósitos a plazo fijo 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada Sub total Egresos Financieros en Oro y Moneda Extranjera TOTAL DE LOS EGRESOS FINANCIEROS $ 8.500,00 $ 1.500,00 $ 35.000,00 $45.000,00 $ 10.000,00 $ 5.000,00 $ 35.000,00 $50.000,00 $ 25.000,00 $25.000,00 $23.500,00 $9.000,00 $225.000,00 $257.500,00 $100.500,00 $46.000,00 $601.000,00 $747.500,00 a b 77 Cuenta DETALLE Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria. 521007 Primas por otros pases pasivos 521021 Referencias .(1) -5.000,00 -5.000,00 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. -15.000,00 -15.000,00 (2) Art 2 inciso 5 525021 Aporte al Fondo de Garantía de los depósitos. -30.000,00 -30.000,00 (2) Art 2 inciso 5 525036 DIFERENCIA DE COTIZACION DE ORO Y MON EXTR.(negativa) -25.000,00 -25.000,00 $526.000,00 $672.500,00 SUBTOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS. $100.500,00 $46.000,00 Redistribución mediante prorrateos de cuentas contabilizadas en forma centralizada (se detraen para posteriormente agregarlas según prorrateo o "parámetro lógico razonable" Artículo 5º 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez -80.000,00 -80.000,00 Art 5 inciso 1 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A -35.000,00 -35.000,00 Art 5 inciso 1 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras -30.000,00 -30.000,00 Art 5 inciso 1 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada -25.000,00 -25.000,00 Art 5 inciso 4 SUBTOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas $100.500,00 $46.000,00 $356.000,00 $502.500,00 Reasignación de cuentas de EGRESOS Financieros según artículo 5 $34.000,00 $15.562,19 $120.437,81 $170.000,00 $134.500,00 $61.562,19 $476.437,81 $672.500,00 TOTAL DE EGRESOS FINANCIEROS -520000- que conforman sumatoria Base del prorrateo 3 78 NOTAS ACLARATIVAS - Referencias- Conceptos que no constituyen egresos en la Sumatoria. Por cuanto y de acuerdo al artículo 8º del CM y al artículo 34 del Anexo a la RG 01/2013 C.A. y Artículo 1º de la Resolución interpretativa, solo constituyen egresos los intereses pasivos y las actualizaciones pasivas. Estos no se computaran a los fines de la determinación de la BASE IMPONIBLE BRUTA TOTAL. (1) y (2) PRORRATEO DE LAS CUENTAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5º Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario -casa central- TOTAL $100.500,00 $46.000,00 $356.000,00 $502.500,00 PROPORCION DE APROPIACION DE EGRESOS según artículo 5º 0,2000 0,0915 0,7085 1,0000 521023 Intereses por el Redescuento para atender situaciones de Iliquidez $16.000,00 $7.323,38 $56.676,62 $80.000,00 525004 Intereses por préstamos del B.C.R.A $7.000,00 $3.203,98 $24.796,02 $35.000,00 525010 Intereses por préstamos de entidades financieras $6.000,00 $2.746,27 $21.253,73 $30.000,00 525089 Intereses por instrumentos representativos de deuda subordinada $5.000,00 $2.288,56 $17.711,44 $25.000,00 $34.000,00 $15.562,19 $120.437,81 $170.000,00 Cuenta DETALLE SUT TOTAL EGRESOS FINANCIEROS NETO de las exclusiones y de las cuentas que serán redistribuidas Cuentas EGRESOS Financieros reasignadas según el artículo 5º Referencia s 3 79 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o BancariasMUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35 Sumatoria -Determinación Exclusiones Sumatoria 80 Cuenta Jurisdicción A DETALLE Jurisdicción B Jurisdicción C central TOTAL INGRESOS FINANCIEROS que no Integran la Sumatoria 515027 Diferencia de Cotización de Oro y Moneda Extranjera (positiva) $ 200.000,00 Sub total 540000 Art 2 inciso 1 $200.000,00 Ingresos por Servicios $0,00 Sub total $ 0,00 570000 Utilidades Diversas 570003 Resultados por participaciones permanentes en otras sociedades $ 50.000,00 Art 2 inciso 1 570025 Resultados por participaciones s en entidades financieras locales $ 35.000,00 Art 2 inciso 1 Sub total $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 85.000,00 TOTALES $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 285.000,00 Jurisdicción A Cuenta DETALLE 520000 Egresos Financieros que NO INTEGRAN LA SUMATORIA Sub total TOTALES $0,00 Jurisdicción B $0,00 Jurisdicción C central $0,00 TOTAL $0,00 $ 0,00 81 Conforme al artículo 1º y a los efectos de la sumatoria, deben tenerse en cuenta -al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- los “ingresos” y los “intereses pasivos y actualizaciones pasivas”; en el caso de “egresos” que no estén comprendidos en estos dos últimos conceptos, es decir intereses pasivos y actualizaciones pasivas, no serán contemplados como "egresos" ni en la sumatoria ni en la base imponible bruta. Así, puede ocurrir que tengamos ingresos excluidos de la Sumatoria conforme a lo establecido en el artículo 2º inciso 1º , tal como la cuenta 515027 “Diferencia de Cotización” que conformara la Base Imponible Bruta y también -en el caso de Santa Fe- la Base imponible neta de la jurisdicción, por cuanto no constituye un ingreso exento o no gravado; en el caso de los Resultados VPP cuentas 570025 y 570003, se encuentra excluida de la Sumatoria y conformara la Base Imponible Bruta País y será deducido de la Base Imponible neta de la jurisdicción – caso Santa Fe - por cuanto constituye un ingreso bruto no gravado, aplicando el coeficiente final determinado para dicha jurisdicción. De la misma forma no integran la sumatoria como “ingresos” los referidos al régimen de garantía de los depósitos - cuentas 511058 y 515058- pero si conforman la Base Imponible Bruta País y la base imponible neta de la jurisdicción. Por el lado de los egresos, existen resultados que se excluyen de la sumatoria conforme al aludido artículo 2º, tales como Diferencias de cotización negativas cuenta 525036 o cargos relacionados al régimen de garantía de los depósitos 521021, los que al no configurar intereses ni actualizaciones pasivas, no conforman Base Imponible Bruta País ni la neta de la jurisdicción. . 82 EJERCICIO Régimen Especial - Artículo 8º Entidades Financieras o Bancarias- MUNICIPIOS Y COMUNAS Art 35 Sumatoria -Determinación COEFICIENTES JURISDICIONES MUNICIPALES O COMUNALES 83 Ciudad de Santa Fe DETALLE Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario casa central- TOTAL I - INGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA Ingresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera $779.008,62 $444.525,20 $619.466,18 $1.843.000,00 Ingresos por servicios por operaciones en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera $50.000,00 $45.000,00 $165.000,00 $260.000,00 Ingresos por Utilidades Diversas. $77.413,79 $52.055,70 $110.530,50 $240.000,00 $906.422,41 $541.580,90 $894.996,68 $2.343.000,00 $134.500,00 $61.562,19 $476.437,81 $672.500,00 TOTAL DE LOS INGRESOS II - EGRESOS QUE INTEGRAN SUMATORIA Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Moneda Extranjera $0,00 TOTAL DE LOS EGRESOS $134.500,00 $61.562,19 $476.437,81 $672.500,00 III - INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA Ingresos Financieros que no integran la Sumatoria en Pesos y en Oro y Moneda Ex $200.000,00 Ingresos por Servicios $0,00 Ingresos por Utilidades Diversas. $85.000,00 TOTAL DE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 285.000,00 IV - EGRESOS QUE NO INTEGRAN LA SUMATORIA. Egresos Financieros en Pesos y en Oro y Mon. Ext. que no integran la Sumatoria $0,00 $0,00 TOTAL DE LOS EGRESOS QUE NO INTEGRAN SUMATORIA V - SUMATORIA ( I mas II) $0,00 $1.040.922,41 $0,00 $603.143,09 $0,00 $1.371.434,50 $0,00 $3.015.500,00 84 DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE CADA JURISDICCION MUNICIPAL O COMUNAL: Surge de la siguiente proporción: Sumatoria de la Jurisdicción x Base Imponible Bruta Total SUMATORIA TOTAL coeficiente de cada jurisdicción Base Imponible BRUTA de cada MUNICIPIO O COMUNA Ciudad de Santa Fe Ciudad de Rafaela Ciudad de Rosario casa central- 0,3452 0,2000 0,4548 $ 675.020,32 391.127,94 889.351,73 TOTAL $ 1.955.500,00 La suma de los montos atribuibles a cada municipio, tiene como límite el monto atribuible a la PROVINCIA determinado según coeficiente interprovincial. COEFICIENTES JURISDICCIONES PROVINCIALES. COEFICIENTES DE CADA JURISDICCION Base Imponible BRUTA de cada JURISDICCION PROVINCIAL CABA CORDOBA 0,2500 0,1500 $ 814.791,75 $ 488.875,05 SANTA FE - Casa Central TOTAL 0,6000 1,0000 $ 1.955.500,20 $ 3.259.167,00 85