Solicitud de autorización de licencias para
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Solicitud de autorización de licencias para
http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 ¿Quién puede solicitarlo? ¿Cuándo solicitarlo? ¿Dónde dirigirse? ¿Qué se debe presentar? ¿Cómo solicitarlo? Sanciones Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar a un amigo Teléfono de Información 012 Última modificación: 10/02/2006 ¿Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Solicitud de autorización de licencias de apertura, funcionamiento, ampliación, modificación o traslado de los establecimientos de DISTRIBUCIÓN de productos sanitarios. OBJETO DEL PROCEDIMENTO Obtener autorización administrativa para realizar actividades de distribución de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana. ¿Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES Las personas físicas o jurídicas que deseen ser titulares de uno o más establecimientos de distribución de productos sanitarios. Tasas - Licencia previa: 279,73 euros - Modificación de la licencia: 274,25 euros - Revalidación de la licencia: 197,91 euros La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio y resultará exigible una vez que dicha prestación haya tenido lugar. El impreso de tasas corresponde al modelo 9786. (Cuantía de la tasa: Artículo 181, grupo VI, Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana). Impreso de tasas modelo 9786 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (1 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 ¿Cuándo solicitarlo? Para solicitar la licencia: Durante todo el año. Para revalidar la licencia: Seis meses antes de la fecha del término de la validez de la misma (plazo de validez 10 años). ¿Dónde dirigirse? A) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. B) También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. C) En las Asociaciones y Colegios Oficiales que se mencionan a continuación: 1.- Sector de ORTOPROTÉSICA. Los Colegiados del Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana pueden dirigirse a: NEUS BOTET MUÑOZ C/ DOCTOR ZAMENHOF, 41-BAJO, IZQDA., 46008 DE VALENCIA., TLF: 96 385 48 90, FAX: 96 385 05 51 Los Asociados a la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia (A.V.E.O.), pueden dirigirse a: MAITE CAMPS CAMPS JOSÉ MARTÍNEZ MACIÁN AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 127, 46022 DE VALENCIA, TLF: 96 371 97 61, FAX: 96 371 97 13 Los Asociados a la Asociación de Ortesistas Protesistas de la Comunidad Valenciana (AOPROCOVA), pueden dirigirse a: JUAN JOSÉ SASTRE CORRECHER AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 95, 47º, 46022 DE VALENCIA, TLF: 96 356 21 22, FAX: 96 355 92 95 Los Asociados a FENIN pueden dirigirse a (C.E.V.) Confederación Empresarial Valenciana, en la siguiente dirección: VICENTE MARZAL RIERA PLAZA CONDES DE CARLET, 3, 46003 DE VALENCIA., TLF: 96 315 57 25, FAX: 96 392 31 99 Los asociados a la Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de la Comunidad Valenciana (AFOCOVA), pueden dirigirse a: LORETO MEDINA LINARES C/ GOBERNADOR VIEJO, 22-BAJO, 46003 DE VALENCIA, TLF Y FAX: 96 391 12 66 2.- Sector de AUDIOPROTÉSICA a) Colegiados del Ilustre COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS de la Comunidad Valenciana pueden dirigirse a: DOLORES DE LA FLOR C/ ROTEROS, Nº 14, 1º- 1ª, 46003 DE VALENCIA, TLF: 96 391 13 05, FAX: 96 391 13 08 b) Los Asociados de la Asociación Española de Audioprotesistas Profesionales (A.E.A.P.) pueden dirigirse a : FERNANDA ALIAGA C/ JÁTIVA, 21 -2º-2ª, 46002 DE VALENCIA, TLF: 96 353 42 73, FAX: 96 353 42 99 c) Los Asociados a la Asociación Nacional de Audioprotésistas (A.N.A.) pueden dirigirse a: ELVIRA MENCHETA BENET C/ SAN VICENTE, Nº 60, 46002 DE VALENCIA, TLF: 96 394 17 35, FAX: 96 352 09 34 3.- Sector de PROTÉSICOS DENTALES http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (2 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 Los Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia pueden dirigirse a: a) Los de Castellón: LIDÓN ARRUFAT DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA. C/ TAXIDA, 1 ENTLO., 12003 DE CASTELLÓN, TLF: 96 406 42 43, FAX: 96 406 42 44 b) Los de Valencia: MARISA IBÁÑEZ COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA C/ VISITACIÓN, 8 –BAJO, 46009 VALENCIA, TLF: 96 347 18 40, FAX: 96 347 16 41 D) Y en los registros oficiales siguientes: REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD C/ MICER MASCÓ, 31-33 - 46010 VALENCIA Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE C/ GIRONA, 26 - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENERALITAT) - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 966478323 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - CASTELLÓN PL. HUERTO SOGUEROS, 12 - 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 12 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74 (EDIFICIO 2000) - 46008 VALENCIA Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-VALENCIA C/ GUARDIA CIVIL, 21-BAJO - 46020 VALENCIA Teléfono: 963985425 REGISTRO AUXILIAR EN LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE ALCOY PL. DE ESPAÑA, 2 - 03801 ALCOI/ALCOY Teléfono: 966528920 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE C/ GIRONA, 26 - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE GENERALITAT) - 03001 ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR EN LA GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE ALCOY PL. DE ESPAÑA, 2 - 03801 ALCOI/ALCOY Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - CASTELLÓN PL. HUERTO SOGUEROS, 12 - 12001 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 12 - 12003 CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD - VALENCIA GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74 (EDIFICIO 2000) - 46008 VALENCIA Teléfono: 012 REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD C/ MICER MASCÓ, 31-33 - 46010 VALENCIA Teléfono: 012 REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD-VALENCIA C/ GUARDIA CIVIL, 21-BAJO - 46020 VALENCIA Teléfono: 012 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (3 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 ¿Qué se debe presentar? SOLICITUD DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Las solicitudes de la licencia deberán realizarse mediante impreso de solicitud a que se refiere el anexo II del Decreto 250/2004, dirigido al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios, acompañado de los originales, copias cotejadas o compulsadas de: a) Documento acreditativo de la personalidad física (DNI, pasaporte, etc.) o jurídica y, en su caso, de la legal representación que se ostente. Cuando el solicitante sea una persona jurídica se acompañará, además, una copia certificada del acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno sobre la apertura, funcionamiento, ampliación, modificación o traslado del establecimiento de que se trate. b) Documento acreditativo de la propiedad y disponibilidad jurídica (en el caso de alquiler, contrato del mismo) del local de que se trate. c) Justificante del abono de las tasas previstas en el capítulo VIII del Decreto 250/2004. d) La documentación que deberá acompañarse, además, a las solicitudes de apertura, traslado, ampliación o modificación será la siguiente: 1. Planos, a escala 1:50 o 1:100 (en función del tamaño de la superficie total), de la instalación y de la situación del establecimiento. 2. Memoria descriptiva del plano y de las actividades a realizar, que incluya las operaciones a efectuar en cada zona o en cada instalación. 3. Documento acreditativo, emitido por profesional u organismo competente, que justifique el cumplimiento de la legislación específica aplicable en cuanto a obras, instalaciones y elementos de seguridad del establecimiento. 4. Relación de tipos de productos sanitarios que se van a distribuir. 5. Plantilla de personal prevista, por categorías profesionales, con indicación de su dedicación y adscripción a las diversas unidades de actividad del establecimiento de que se trate. 6. Identificación y designación del profesional a que se refiere el artículo 5 del Decreto 250/2004, con acreditación documental fehaciente de que puede ser designado como responsable técnico de la ejecución de las actividades de fabricación de productos sanitarios 'a medida' y, cuando corresponda, de los procedimientos señalados en dicha legislación estatal, por poseer una cualificación adecuada según la naturaleza de los productos de que se trate. Dicha documentación consistirá en fotocopia, cotejada o compulsada por órgano competente, de las credenciales que puedan acreditar su cualificación. En el caso de las profesiones colegiadas deberán aportar, además, certificado de colegiación como ejercientes emitido por el Colegio Oficial correspondiente. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación estatal aplicable en relación con las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en la normativa reguladora de las profesiones relacionadas con la realización de actividades de fabricación de productos sanitarios 'a medida' en el sector óptico y en el sector dental. En el caso de que la persona propuesta sea médico, veterinario u odontólogo, incluirá una declaración de que no se encuentra en el ejercicio clínico de tales profesiones. 7. Declaración de aceptación de responsabilidades del responsable técnico, debidamente firmada por el mismo y con el visto bueno de la gerencia o de la dirección de la empresa. - En el caso de que los establecimientos dispongan de instalaciones radioactivas para su utilización en la realización de alguno de sus procesos de actividad, los interesados en su apertura, funcionamiento, ampliación, modificación o traslado deberán aportar la certificación que corresponda, en cada caso, emitida por el órgano autonómico competente. REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA ANTE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Si no se han producidos cambios estructurales, de plantilla de personal, de instalaciones o equipamiento o de otro tipo: - Impreso de solicitud a que se refiere el anexo IV del Decreto 250/2004. Si se han producido alguno de los cambios mencionados anteriormente, deberá aportar, además, los documentos que los justifiquen. NOTA: La documentación que acompañe a la solicitud, a excepción del justificante del abono de las tasas, deberá presentarse por duplicado. http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (4 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 ¿Cómo solicitarlo? TRÁMITES - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La Dirección Territorial de Sanidad o Gerencia de Área correspondiente examinará la solicitud y documentación que la acompañe y, si observara algún incumplimiento, requerirá a la persona peticionaria para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o imperfección observada. Transcurrido el plazo sin haberse satisfecho el requerimiento, se procederá al archivo del expediente mediante resolución motivada. - Una vez completado dicho trámite, deberá verificarse, por los Servicios de Inspección, de la Dirección Territorial de Sanidad o la Gerencia de Área correspondientes, que se cumplen los requisitos, legal y reglamentariamente, establecidos, de cuya constatación levantarán acta que se unirá al resto del expediente de solicitud. - Tras lo anterior la Dirección Territorial de Sanidad o Gerencia de Área correspondiente procederá a informar los expedientes y, en base a ello, emitirá una propuesta de resolución dirigida a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios - A la vista del expediente completo y de la propuesta que efectúen los servicios correspondientes, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá concediendo o denegando, motivadamente, la licencia solicitada, con posterior notificación a la persona interesada con indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubiera de presentarlos y plazos para interponerlos. - El plazo para la resolución de los procedimientos es de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Conselleria de Sanidad. Se considerarán desestimadas las solicitudes de las que no se haya notificado Resolución, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana. - La licencia concedida se entiende que lo será con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que puedan ser competencia de las distintas Administraciones Públicas que, en cada caso, deban ser otorgadas para la apertura, funcionamiento, ampliación, modificación o traslado de los establecimientos. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99). Sanciones Las previstas en los Artículos 58 y 59 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. Información complementaria * DEFINICIONES - Distribuidor de productos sanitarios: la persona física o jurídica que puede mediar entre las empresas fabricantes, agrupadoras o importadoras, ubicadas en el ámbito territorial de la Unión Europea, y los servicios sanitarios, establecimientos sanitarios, puntos de venta o puesta en servicio de productos sanitarios. Los intercambios de productos sanitarios procedentes de contratación por terceros de actividades de fabricación no se considerarán, en sí mismos, actividades correspondientes a un distribuidor, ya que estas empresas tendrán la consideración de fabricantes o agrupadores o, en su defecto, formar parte de la misma licencia de fabricación. No tendrán la consideración de distribuidoras aquellas instalaciones, ubicadas en la Comunidad Valenciana, que sean almacenes y depósitos reguladores o estratégicos, dependientes, directamente, de la empresa fabricante o importadora que se responsabilizará de su gestión. http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (5 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 * OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN La persona física o jurídica titular de un establecimiento de distribución de productos sanitarios ha de cumplir con las siguientes obligaciones: a) Efectuar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la comunicación prevista en el artículo 16.3 del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo. b) Distribuir productos sanitarios conformes con lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, así como mantener la validez de los productos hasta su entrega al destinatario. c) Disponer de la preceptiva licencia administrativa, previamente a su apertura y funcionamiento. d) Nombrar al responsable técnico previsto en el artículo 17 del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, y a que hace referencia el artículo 9 del Decreto 250/2004. e) Velar por el cumplimiento de la vigilancia y el control de los procedimientos de funcionamiento y de orden sanitario que afecten a los almacenes de distribución y a sus operaciones (petición, recepción, almacenamiento, distribución, sistema de vigilancia y trazabilidad). f) Disponer del archivo documental de los productos que distribuye. g) Velar y garantizar el cumplimiento de los procedimientos normalizados de trabajo relativos a las operaciones que intervienen en la distribución de los productos sanitarios (petición, recepción, almacenamiento, distribución, trazabilidad y sistema de vigilancia). h) Disponer de personal, instalaciones, procedimientos, equipamiento, documentación y, en general, de todos cuantos medios sean necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación estatal aplicable, así como en el Decreto 250/2004. i) Notificar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cambio de titularidad y denominación del establecimiento, así como el alta o baja del responsable técnico. j) Comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios cualquier modificación de los requisitos estructurales o de funcionamiento, así como el cierre del establecimiento por cese de actividad o por cualquier otra causa sobrevenida. k) Facilitar, en cualquier momento en que fuese formalmente requerido para ello, el acceso, a todas las instalaciones y dependencias del establecimiento, de los miembros de los Servicios de Inspección correspondientes, una vez debidamente acreditados, así como la documentación que avale la conformidad de los productos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable. * REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA - La dirección técnica y la supervisión de la actividad de distribución de productos sanitarios recaerá en un técnico debidamente cualificado, según el producto sanitario de que se trate. Dicha persona será el responsable técnico y deberá garantizar la aplicación y cumplimiento de los requisitos recogidos en la legislación estatal aplicable, así como en el Decreto 250/2004, que sean objeto de su competencia. - El responsable técnico podrá serlo de más de un establecimiento de distribución de productos sanitarios, siempre que se acredite, fehacientemente, ante la Conselleria de Sanidad, que el tiempo de dedicación contratado por cada empresa y el volumen de actividad a desarrollar en las mismas, así como también su ubicación geográfica, permiten, racionalmente, simultanear dos o más dedicaciones. En este supuesto, la documentación de solicitud deberá contener una declaración del responsable técnico indicando de cuales otros establecimientos o instalaciones lo es y la distribución del tiempo de dedicación a cada uno de ellos. Tal declaración vendrá firmada, también, por los propietarios o representantes legales de los mismos. * VALIDEZ DE LA LICENCIA / REVALIDACIÓN - Según lo previsto en la legislación estatal vigente sobre la materia, la licencia de establecimientos de distribución de productos sanitarios, afectados por el Decreto 250/2004, habrá de revalidarse periódicamente. A tal fin, seis meses antes de la fecha del término de la validez de la licencia, los interesados deberán solicitar su revalidación presentando la solicitud (según el modelo recogido en el anexo IV del mencionado decreto) en las unidades de registro de las correspondientes Direcciones Territoriales de Sanidad, Gerencia de Área, de los Servicios Centrales, de la Conselleria de Sanidad, o siguiendo los criterios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándola del recibo del pago de la tasa. - El ejercicio de la actividad de distribución de productos sanitarios, una vez hubiera finalizado el plazo de vigencia de la autorización, será considerado como una infracción grave definida en el artículo 58.3.1ª de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana y, por ello, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 59 de dicho texto legal y demás normativa de aplicación. - El plazo de validez de la licencia, que se indicará en el correspondiente documento de autorización, será de diez años a partir de la fecha de su concesión, salvo que, por razones justificadas, se someta dicha licencia a plazos o condiciones especiales. http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (6 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 * INFORMACIÓN Y AYUDA GRATUITAS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES 1.- Sector de ORTOPROTÉSICA. Los Colegiados del Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana pueden dirigirse a: NEUS BOTET MUÑOZ C/ DOCTOR ZAMENHOF, 41-BAJO, IZQDA., 46008 DE VALENCIA., TLF: 96 385 48 90, FAX: 96 385 05 51 Los Asociados a la Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia (A.V.E.O.), pueden dirigirse a: MAITE CAMPS CAMPS JOSÉ MARTÍNEZ MACIÁN AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 127, 46022 DE VALENCIA, TLF: 96 371 97 61, FAX: 96 371 97 13 Los Asociados a la Asociación de Ortesistas Protesistas de la Comunidad Valenciana (AOPROCOVA), pueden dirigirse a: JUAN JOSÉ SASTRE CORRECHER AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 95, 47º, 46022 DE VALENCIA, TLF: 96 356 21 22, FAX: 96 355 92 95 Los Asociados a FENIN pueden dirigirse a (C.E.V.) Confederación Empresarial Valenciana, en la siguiente dirección: VICENTE MARZAL RIERA PLAZA CONDES DE CARLET, 3, 46003 DE VALENCIA., TLF: 96 315 57 25, FAX: 96 392 31 99 Los asociados a la Asociación de Farmacéuticos Ortopédicos de la Comunidad Valenciana (AFOCOVA), pueden dirigirse a: LORETO MEDINA LINARES C/ GOBERNADOR VIEJO, 22-BAJO, 46003 DE VALENCIA, TLF Y FAX: 96 391 12 66 2.- Sector de AUDIOPROTÉSICA a) Colegiados del Ilustre COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS de la Comunidad Valenciana pueden dirigirse a: DOLORES DE LA FLOR C/ ROTEROS, Nº 14, 1º- 1ª, 46003 DE VALENCIA, TLF: 96 391 13 05, FAX: 96 391 13 08 b) Los Asociados de la Asociación Española de Audioprotesistas Profesionales (A.E.A.P.) pueden dirigirse a : FERNANDA ALIAGA C/ JÁTIVA, 21 -2º-2ª, 46002 DE VALENCIA, TLF: 96 353 42 73, FAX: 96 353 42 99 c) Los asociados a la Asociación Nacional de Audioprotésistas (A.N.A) pueden dirigirse a: ELVIRA MENCHETA BENET C/ SAN VICENTE, Nº 60, 46002 DE VALENCIA, TLF: 96 353 42 73, FAX: 96 352 09 34. 3.- Sector de PROTÉSICOS DENTALES Los Colegiados del Ilustre Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia pueden dirigirse a: a) Los de Castellón: LIDÓN ARRUFAT DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA. C/ TAXIDA, 1 ENTLO., 12003 DE CASTELLÓN, TLF: 96 406 42 43, FAX: 96 406 42 44 b) Los de Valencia: MARISA IBÁÑEZ COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA C/ VISITACIÓN, 8 –BAJO, 46009 VALENCIA, TLF: 96 347 18 40, FAX: 96 347 16 41 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (7 de 8)10/01/2007 12:38:58 http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 Fuentes jurídicas y/o documentales - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86). - Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (BOE de 22/12/90). - Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios (BOE de 24/04/96). - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99). - Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (BOE de 29/05/02). - Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE de 23/10/03) . - Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4879, de 9/11/04). - Orden de 14 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea y regula el Registro de licencias concedidas, por la Conselleria de Sanidad, a establecimientos de fabricación 'a medida' y de distribución de productos sanitarios (DOGV nº 5141, de 23/11/05). - Ver Decreto 250/2004, de 5 de noviembre. La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas http://www.prop.gva.es/reportes/expdC.asp?id=2648 (8 de 8)10/01/2007 12:38:58