TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN
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TRADUCCION OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN
TRADUCCION REALIZADA PERDOMO, OFICIAL OFICIAL EL C.C. DfA 21 DE DE UN ABRIL 17'166.667 JURAMENTADO DOCUMENTO DE SEGUN DE ESCRITO 2010 BOGOTA, POR EN ROBERTO INTERPRETE RESOLUCION N° INGLES, 1293 PIZARRO Y TRADUCTOR DE 1991 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA. BOGOTA, D.C., COLOMBIA. Organizaci6n para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6micos Restring ida Paris, 27 de noviernbre de 1962 C(62)144(Final), Escala 1 Copia certificada (Sella irnpreso) Direcci6n Juridica de la OCDE - Organ1zac1 para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6micos CONSE,JO DECISION DEL CONSEJO QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZZ'I.CION (Adoptada por el Consejo en su vigesimonovena reun1on del 23 de octubre de 1962) (El Delegado de Suiza ha confirrnado su aceptaci6n de esta Decision, sujeta a aprobaci6n) El Consejo, Considerando la Convenci6n sabre la Organizaci6n para la Cooperaci6n y el Desarrollo Econ6rnicos del 14 de diciernbre de 1960 (en adelante denorninada la "Convenci6n") y, ROB~~ en Traductor e lnterprete Oli\:ial Ingles· Espanol Resoluci6n No. 1293 de 1991 MiniatetiG de Jwtti~i~ a!! ~~®t~i~ particular, los articulos 1 (b), 2 (e), 3, 5 (a), 12 y 20 de la Convenci6n; Considerando la Resoluci6n del Consejo adoptada en la Reunion de Ministros del 17 de noviembre de 1961, sobre los Terminos de Referencia de un Centro de Desarrollo de la Organizaci6n [OECD/C(61)54, parrafo 11, OECD/C/M(61)7, item 521; Considerando la Reglamentaci6n Financiera de la Organizaci6n y, en particular, los Articulos 5 y 15(b) de la misma; Considerando las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores y, en especial, la Reglamentaci6n 2(b) de las mismas; Reconociendo que hay en los paises participantes un gran cumulo de conocimientos y experiencia sobre los problemas de desarrollo econ6mico y econ6micas generales que regiones en proceso de sobre la se formulaci6n podrian desarrollo de politicas adaptar a paises econ6mico, y que o esto podria contribuir a lograr los obj eti vos de la Organizaci6n fijados en la Convenci6n, poniendo dichos conocimientos y experiencia a disposici6n de los paises en cuesti6n; DECIDE lo siguiente: Articulo primero Se establece mediante la presente, en el marco de la Organizaci6n, un Centro de Desarrollo (en adelante denominado el "Centro"). 2 ROB~P:;f Traductor e lnterprete Oficial Ingles- EspJiil.,l Resoluci6n No. 1293 de 1991 Mini...rie flle }M!tieie ee ~~~~ia Articulo segundo La finalidad del Centro sera conjugar los conocimientos y la experiencia disponibles acerca desarrollo del ej ecuci6n dichos de en los paises econ6mico poli ticas participantes como de de tipo econ6micas conocimientos y experiencia a la tanto formulaci6n general; las necesidades y adaptar reales de los paises o regiones en proceso de desarrollo econ6mico y poner los resultados a disposici6n de los paises en cuesti6n, utilizando los medios apropiados. el Centro tendra en cuenta, Al cumplir este objetivo, en especial, de las condiciones politicas, la interdependencia econ6micas y culturales de los paises en proceso de desarrollo econ6mico. Articulo tercero El Centro emprendera las actividades adecuadas para lograr su objetivo, segun lo definido en el articulo segundo de este instrumento, en el contexto de las directivas emitidas por el Consej o. Mas en particular, capacitaci6n e simposios otras y puede investigaci6n reuniones. y adelantar organizar Asimismo acti vidades de conferencias, puede ayudar a satisfacer las necesidades de servicios de asesoria para las insti tuciones participantes en la ensefi.anza, capaci taci6n o investigaci6n, o para paises menos desarrollados, a solicitud de estos ultimos, previa autorizaci6n 3 del Consejo cuando ROB~ Tr•ductor e lnterprete Oficial Ingles. Espanol Resoluc:ion No. 129J de 1991 Ministerio de Juaticia ds Celi>mbi~ dichos servicios se presten a los gobiernos de paises no participantes. Articulo cuarto El Centro establecer debe internacionales relacionadas con y con el trabajo adecuadas tareas. Dichas que econ6mico faciliten relaciones de nacionales instituciones las desarrollo organizaciones otras con el las relaciones cumplimiento trabajo deben, en de de sus especial, permitirle al Centro aprovechar al maximo el trabajo de estas organizaciones e insti tuciones. Con el fin objetivos el Centro puede tambien alentar, de alcanzar sus promover y apoyar las actividades de otras instituciones u organizaciones. Articulo quinto Cada afio el Centro debe dar acti vidades. cuenta ante el Consej o de Debe tambien pres en tar, sus bien sea por solici tud del Consejo por su propia iniciativa, otras comunicaciones al Consejo. Articulo sexto El Centro segun tendra propuesta un del presidente, Secretario nombrado General. por Por el Consejo, propuesta del presidente, el Secretario General puede, despues de consultar con el Consejo, nombrar un maximo de Centro. Articulo septimo 4 cinco miembros del RO~U Tr.ductor e lnh~rprete Ofic:ial Ingles. tlfl~~ill Resoluc:i6n No. 1293 de 1991 Minilterie fie Jwsti~:ia de Colombia El Secretario General, ante la propuesta del presidente y con la autorizaci6n asesores, puede Consejo, nombrar en el ej ercicio de sus un grupo funciones. Los de lo en consul tara presidente el quienes a pertinente, del asesores seran escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas puedan de desarrollo desempenar en en econ6mico, otras las instituciones funciones o en que paises en proceso de desarrollo econ6mico. Articulo octavo (a) La planta de personal del Centro formara parte de la Secretaria de la Organizaci6n. (b) No obstante 2(b) las disposiciones de la reglamentaci6n de las Normas y Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores personas de la como Organizaci6n, consultores el nombramiento Centro del se de puede realizar por periodos de hasta tres anos. Articulo noveno Los gastos del Centro se sufragaran utilizando los activos de destinaci6n especifica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organizaci6n. Articulo decimo No obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes voluntarios, 5 otros recursos ROB~-, Trlduc!tot e 1Ht4rprete Oficial lngl:c .... ,) .-..,I lesoluei6tt No. 1293 de 1991 Ministetio de Juillcia de Colombia y pagos por los servicios prestados por el Centro. puede, asimismo, autorizar al Secretario General El Consejo para que comprometa y gaste dichos fondos durante periodos de mas de un ano. Articulo undecimo Los paises participantes Gobierno de Jap6n, en particular seran los paises Miembros y el con suj eci6n a disposiciones especiales, referentes a asuntos financieros, que seran aprobados por el Consejo. TRADUCCION FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA Ro6o~o VISTA. Tracluctor e lnterprete Oficial Ingles- Espallol Resoluci6n No. 1293 de 1991 Ministerio de Justicia de Colombia 6