isrt s/ nkV RESOLUCIÓN EXENTA N° COPIAPÓ, VISTOS: Lo

Transcripción

isrt s/ nkV RESOLUCIÓN EXENTA N° COPIAPÓ, VISTOS: Lo
SEREMI SALUD ATACAMA
PART STO JURÍDICO
isrt s/ nkV
RESOLUCIÓN EXENTA N°
COPIAPÓ,
1
3295
2J15
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°
19.937/04, que modificó el D.L. N° 2763/79, cuyo texto coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/05; D.F.L. N° 725/67, Código
Sanitario; D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud;
Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; D.S. N°
594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo; D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los
Alimentos; Decreto Supremo N° 64/2014, del Ministerio de Salud; Informe
Técnico de la Unidad de Zoonosis y Alimentos; Acta de Inspección y
Citación de fecha 10 de diciembre de 2013; Descargos de fecha 17 de
diciembre de 2013; Expediente N° 932/2013; y,
CONSIDERANDO
1.- Que, mediante Acta de Inspección y
Citación de fecha 10 de diciembre de 2013, funcionarios de esta Autoridad
Sanitaria instruyeron sumario sanitario en contra de don Juan Ramos
, domiciliado para
Bustos, Cédula Nacional de Identidad N°
,
comuna
de
Chañaral, en su
estos efectos en
calidad de propietario del local ai paso ubicado en la misma dirección
señalada precedentemente.
2.- Que, el sumario sanitario en referencia
fue instruido a consecuencia de haber verificado diversas infracciones al
D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo y D.S. N 977/96, Reglamento Sanitario
de los Alimentos en el local al paso de su propiedad, las cuales fueron
verificadas en el acta señalada precedentemente y que se tiene como parte
integrante del presente sumario sanitario.
3.- Que, con. fecha 17 de diciembre de 2013
el surnariado presentó sus descargos por escrito.
4.- Que, el sumariado no acompañó en la
etapa procesal señalada anteriormente documentos que permitan acreditar
sus declaraciones.
5.- Que, la Unidad de Zoonosis y Alimentos
emitió Informe Técnico en estos autos.
6.- Que, del mérito de autos no se advierten
antecedentes probatorios que permitan desvirtuar la existencia de
infracciones a las normas sanitarias vigentes.
7.- Que, en virtud del tiempo transcurrido
entre la instrucción de este sumario sanitario y el presente acto
administrativo.
8.- Y, en atención a lo dispuesto en los
artículos 155 y siguientes del Código Sanitario; y demás normas
pertinentes;
RESUELVO:
L- AMONESTESE a don Juan Ramos
Bustos, ya individualizado, producto de las infracciones verificadas en la
visita inspectiva de fecha 10 de diciembre de 20 11, en el local al paso de su
propiedad ubicado en 1 , comuna de Chañaral.
II.- APERCIBASE al sumariado a cumplir
cabalmente las normas sanitarias vigentes, so pena de aplicar sanciones
más drásticas en caso de reincidencia.
III.- EFECTUESE una nueva inspección a
fin de constatar las actuales condiciones de funcionamiento del local al
paso.
NOTIFIQUESE por carta certificada el
presente acto administrativo.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
1,11 g
1
*
SECRETARIO' 31=J
MINISTERIAL
AMTARSN
SRA. BRUNILDA GONZALEZ ANJEL
SEREMI DE SALUD ATACAMA
TRANSCRITO FIELMENTE
MINISTRO DE FE
DISTRIBUCION
- Infractor
- Depto. Acción Sanitaria
Unidad de Zoonosis y Alimentos
Departamento Jurídico
Of. de Partes.

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