isrt s/ nkV RESOLUCIÓN EXENTA N° COPIAPÓ, VISTOS: Lo
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SEREMI SALUD ATACAMA PART STO JURÍDICO isrt s/ nkV RESOLUCIÓN EXENTA N° COPIAPÓ, 1 3295 2J15 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 19.937/04, que modificó el D.L. N° 2763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/05; D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario; D.S. N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; D.S. N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; Decreto Supremo N° 64/2014, del Ministerio de Salud; Informe Técnico de la Unidad de Zoonosis y Alimentos; Acta de Inspección y Citación de fecha 10 de diciembre de 2013; Descargos de fecha 17 de diciembre de 2013; Expediente N° 932/2013; y, CONSIDERANDO 1.- Que, mediante Acta de Inspección y Citación de fecha 10 de diciembre de 2013, funcionarios de esta Autoridad Sanitaria instruyeron sumario sanitario en contra de don Juan Ramos , domiciliado para Bustos, Cédula Nacional de Identidad N° , comuna de Chañaral, en su estos efectos en calidad de propietario del local ai paso ubicado en la misma dirección señalada precedentemente. 2.- Que, el sumario sanitario en referencia fue instruido a consecuencia de haber verificado diversas infracciones al D.S. N° 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y D.S. N 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos en el local al paso de su propiedad, las cuales fueron verificadas en el acta señalada precedentemente y que se tiene como parte integrante del presente sumario sanitario. 3.- Que, con. fecha 17 de diciembre de 2013 el surnariado presentó sus descargos por escrito. 4.- Que, el sumariado no acompañó en la etapa procesal señalada anteriormente documentos que permitan acreditar sus declaraciones. 5.- Que, la Unidad de Zoonosis y Alimentos emitió Informe Técnico en estos autos. 6.- Que, del mérito de autos no se advierten antecedentes probatorios que permitan desvirtuar la existencia de infracciones a las normas sanitarias vigentes. 7.- Que, en virtud del tiempo transcurrido entre la instrucción de este sumario sanitario y el presente acto administrativo. 8.- Y, en atención a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Sanitario; y demás normas pertinentes; RESUELVO: L- AMONESTESE a don Juan Ramos Bustos, ya individualizado, producto de las infracciones verificadas en la visita inspectiva de fecha 10 de diciembre de 20 11, en el local al paso de su propiedad ubicado en 1 , comuna de Chañaral. II.- APERCIBASE al sumariado a cumplir cabalmente las normas sanitarias vigentes, so pena de aplicar sanciones más drásticas en caso de reincidencia. III.- EFECTUESE una nueva inspección a fin de constatar las actuales condiciones de funcionamiento del local al paso. NOTIFIQUESE por carta certificada el presente acto administrativo. ANOTESE Y COMUNIQUESE 1,11 g 1 * SECRETARIO' 31=J MINISTERIAL AMTARSN SRA. BRUNILDA GONZALEZ ANJEL SEREMI DE SALUD ATACAMA TRANSCRITO FIELMENTE MINISTRO DE FE DISTRIBUCION - Infractor - Depto. Acción Sanitaria Unidad de Zoonosis y Alimentos Departamento Jurídico Of. de Partes.