acuerdo del consejo de la judicatura del poder judicial del estado
Transcripción
acuerdo del consejo de la judicatura del poder judicial del estado
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA LA DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CUADERNOS, DOCUMENTOS, EXPEDIENTES JUDICIALES Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. CONSIDERANDO Que el artículo 114, en sus fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, dispone que es competencia del Consejo de la Judicatura, establecer los lineamientos y reglas necesarias para la digitalización y guarda de los expedientes, para la destrucción de aquellos que sean registrados electrónicamente, determinar los que deban conservarse en papel, y las reglas para la creación y fiabilidad de la firma electrónica; así como emitir los lineamientos para la administración de los archivos. Que el número de expedientes judiciales y documentos de las dependencias de apoyo a la función jurisdiccional y administrativas del Poder Judicial del Estado, se ha incrementado año con año, pero los espacios físicos para su resguardo siguen siendo los mismos, en consecuencia, se han vuelto insuficientes para la conservación de los expedientes y documentos, además del alto costo económico que implica su mantenimiento y operatividad; por ello, se emite el presente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el artículo 114 fracciones XXXIII y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se ordena la depuración y destrucción de los siguientes cuadernos, expedientes y documentos: 1. Expedientes penales. Todos los expedientes concluidos en los que se haya decretado su archivo hace más de cinco años, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Negativa de la orden de aprehensión o de la orden de comparecencia solicitada por el Ministerio Público en la determinación del ejercicio de la acción penal, una vez que se ha hecho el desglose de la averiguación previa; b) Auto de libertad por falta de elementos para procesar, después de haber hecho el desglose de la averiguación previa; 1 c) Prescripción de la pretensión punitiva del Estado, sin que se cumplimentara la orden de aprehensión o de comparecencia; d) Extinción de la pretensión punitiva del Estado por perdón del ofendido; y, e) Sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión a prueba del procedimiento penal. 2. Expedientes civiles y familiares. Todos los expedientes sin actuar desde hace más de cinco años, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Desechamiento de la demanda; b) Caducidad del procedimiento; c) Desistimientos de la demanda, instancia, acción o de la ejecución de la sentencia; cuando se haya declarado la prescripción de la ejecución de la sentencia; y, d) Cuadernos de amparo donde no exista el acto reclamado. 3. Documentos administrativos generados por la Oficina Central de Consignaciones de más de cinco años. Todos los relacionados con expedientes que se ordene su destrucción; así como los certificados de retiro que correspondan a procedimientos concluidos y de los que se tenga la certeza de que no se requiera su conservación para consulta. Para efecto de hacer saber lo anterior a los interesados, el acuerdo será publicado por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediando dos días hábiles entre una y otra publicación, en los periódicos de mayor circulación en la Entidad, y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, para que en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la última publicación, los interesados, comparezcan al juzgado que corresponda, a solicitar la devolución de los documentos originales que obren en algún expediente que se coloque en los supuestos de destrucción, 2 apercibidos que de no hacerlo, serán destruidos junto con el expediente o cuaderno donde se hayan exhibido. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Segundo. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y en el sitio de internet del Poder Judicial del Estado de Querétaro. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016. Dra. MA. CONSUELO ROSILLO GARFIAS, Magistrada Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, rúbrica; M en D. EVERARDO PÉREZ PEDRAZA, rúbrica; LIC. PATRICIA SEGUNDO AGUILAR, rúbrica; LIC. SALVADOR GABRIEL LÓPEZ AVILA, rúbrica; DR. LUIS EUSEBIO ALBERTO AVENDAÑO GONZÁLEZ y M. en D. MA. GUADALUPE ALEGRÍA CRUZ, Secretaria de Acuerdos, rúbrica. 3