acuerdo del consejo de la judicatura del poder judicial del estado

Transcripción

acuerdo del consejo de la judicatura del poder judicial del estado
ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO PARA LA DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE
CUADERNOS, DOCUMENTOS, EXPEDIENTES JUDICIALES Y DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS.
CONSIDERANDO
Que el artículo 114, en sus fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, dispone que es competencia del Consejo
de la Judicatura, establecer los lineamientos y reglas necesarias para la
digitalización y guarda de los expedientes, para la destrucción de aquellos que
sean registrados electrónicamente, determinar los que deban conservarse en
papel, y las reglas para la creación y fiabilidad de la firma electrónica; así como
emitir los lineamientos para la administración de los archivos.
Que el número de expedientes judiciales y documentos de las dependencias de
apoyo a la función jurisdiccional y administrativas del Poder Judicial del Estado, se
ha incrementado año con año, pero los espacios físicos para su resguardo siguen
siendo los mismos, en consecuencia, se han vuelto insuficientes para la
conservación de los expedientes y documentos, además del alto costo económico
que implica su mantenimiento y operatividad; por ello, se emite el presente:
ACUERDO
ÚNICO. Con fundamento en el artículo 114 fracciones XXXIII y XXXV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se ordena la depuración y
destrucción de los siguientes cuadernos, expedientes y documentos:
1. Expedientes penales. Todos los expedientes concluidos en los que se
haya decretado su archivo hace más de cinco años, y que se encuentren en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Negativa de la orden de aprehensión o de la orden de comparecencia
solicitada por el Ministerio Público en la determinación del ejercicio de la
acción penal, una vez que se ha hecho el desglose de la averiguación
previa;
b) Auto de libertad por falta de elementos para procesar, después de haber
hecho el desglose de la averiguación previa;
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c) Prescripción de la pretensión punitiva del Estado, sin que se
cumplimentara la orden de aprehensión o de comparecencia;
d) Extinción de la pretensión punitiva del Estado por perdón del ofendido;
y,
e) Sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión a prueba del
procedimiento penal.
2. Expedientes civiles y familiares. Todos los expedientes sin actuar desde
hace más de cinco años, y que se encuentren en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Desechamiento de la demanda;
b) Caducidad del procedimiento;
c) Desistimientos de la demanda, instancia, acción o de la ejecución de la
sentencia; cuando se haya declarado la prescripción de la ejecución de
la sentencia; y,
d) Cuadernos de amparo donde no exista el acto reclamado.
3. Documentos administrativos generados por la Oficina Central de
Consignaciones de más de cinco años. Todos los relacionados con
expedientes que se ordene su destrucción; así como los certificados de
retiro que correspondan a procedimientos concluidos y de los que se tenga
la certeza de que no se requiera su conservación para consulta.
Para efecto de hacer saber lo anterior a los interesados, el acuerdo será
publicado por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediando dos
días hábiles entre una y otra publicación, en los periódicos de mayor
circulación en la Entidad, y en el portal de internet del Poder Judicial del
Estado, para que en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a
partir de la última publicación, los interesados, comparezcan al juzgado que
corresponda, a solicitar la devolución de los documentos originales que obren
en algún expediente que se coloque en los supuestos de destrucción,
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apercibidos que de no hacerlo, serán destruidos junto con el expediente o
cuaderno donde se hayan exhibido.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación.
Segundo. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” y en el sitio de internet del Poder Judicial del
Estado de Querétaro.
DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, A
LOS 27 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016.
Dra. MA. CONSUELO ROSILLO GARFIAS, Magistrada Presidente del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro, rúbrica;
M en D. EVERARDO PÉREZ PEDRAZA, rúbrica; LIC. PATRICIA SEGUNDO
AGUILAR, rúbrica; LIC. SALVADOR GABRIEL LÓPEZ AVILA, rúbrica; DR.
LUIS EUSEBIO ALBERTO AVENDAÑO GONZÁLEZ y M. en D. MA.
GUADALUPE ALEGRÍA CRUZ, Secretaria de Acuerdos, rúbrica.
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