Análisis de la participación política de la mujer en la

Transcripción

Análisis de la participación política de la mujer en la
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN
DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL
“Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)
Elaborado por: Ana García Romero / Sandra Astete Muñoz
Proyecto: “Fortalecida la gestión comunitaria que garantiza el acceso al agua de
familias campesinas de las comunidades de los cantones Cayambe y Colta (Ecuador) ”
Departamento de Cooperación al Desarrollo. IEPALA
Coordinación Publicación:
Cristina Fuertes López
Diseño e idea gráfca:
Ileana Angulo Ascanio.
Fotografías:
Beatriz Gil Sánchez.
IEPALA 2011
C/ Hermanos García Noblejas, 41-8º; 28037-MADRID. Teléfono: 34 91 4084112
El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de IEPALA.
"Esta publicación forma parte de un proyecto fnanciado por el Ayuntamiento de Madrid. El contenido de dicha publicación es responsabilidad
exclusiva de IEPALA."
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA DE LA MUJER EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO
PLURINACIONAL
Elaborado por: Liliana Sánchez
Proyecto: “Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 3
ÍNDICE
Introducción
1. Antecedentes.
2. Aspectos metodológicos
3. Análisis comparativo de la normativa boliviana e internacional en el contexto de género.
3.1.Avances.
3.2.Obstáculos
4. Análisis crítico de políticas públicas y decretos supremos de reconocimiento y ejercicio de los
derechos de las mujeres.
4.1. Sobre la Constitución Política del Estado
4.2.Leyes Orgánicas
4.3. Otra normativa a favor de las mujeres
5. Implementación de políticas públicas a favor de las mujeres.
6. Análisis crítico y propositivo acerca de la efectiva representación y participación de las
mujeres en espacios de decisión y poder
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 4
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 5
INTRODUCCIÓN
Para Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (EPALA) es, además de un compromiso
de trabajo, un gran honor poder presentar este documento, por muchos motivos, pero expresamente por
dos:
•
Creemos (es más estamos absolutamente convencidos) que lo sucedido en Bolivia en torno a la
Nueva Constitución ratifcada por sus Pueblos y nacionalidades, y el paso cualitativo dado por el
pueblo para elegir con todas las exigencias democráticas un Presidente con carga política y
simbólica tan intensa como la que acumula Evo Morales, es de una densidad histórica y cultural muy
importante. A partir de este momento, donde ya no habrá marcha atrás, e incluso si los de siempre
provocasen el retroceso, podemos empezar a dar valor radical a la Descolonización profunda del
pensamiento occidental-moderno e ir librándonos de las ataduras 'in-signifcantes' que teníamos que
reproducir aún cuando nos disponíamos a ser intelectualmente honestos.
•
Conscientes de lo difícil que sigue siendo la superación del Patriarcado construido de forma
profunda desde los anclajes primeros de la historia humana y de la estructuración de sus múltiples
formas de Poder..., y de la cantidad (incluso con poca calidad) con que ha sido ratifcado por casi
todas las cosmovisiones, religiones imperantes, sedimentaciones culturales y otro tipo de universos
de sentido. Pero sobre todo, por las convulsas, y sucesivas articulaciones de las distintas Sociedades a
lo largo del tiempo, y venciendo sus hostilidades, resulta un viento de gran esperanza, que en el
marco de Todos los Derechos Humanos para Todos los Seres Humanos, podamos ver cómo el
enfoque de género, aplicado radicalmente como principio de análisis, de acción, así cómo horizonte
de futuro, adquiere importancia sustantiva para hacerse el eje troncal de lo Nuevo que ya está
llegando.
Como es de bien nacidos ser agradecidos, queremos expresar nuestro profundo agradecimiento a cuantas
personas, grupos, comunidades, pueblos y hasta instituciones han contribuido para que este Documento se
convierta en un arma de futuro para usarla cada día.
Juan Carmelo García García, Presidente de la Fundación IEPALA
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 6
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 7
IEPALA e IPTK han sumado esfuerzos para poner en marcha el proyecto
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 8
1. Antecedentes.
La Fundación IEPALA, Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, junto con el
Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK) han puesto en marcha el proyecto “Fortalecimiento a las
Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II”, el cual está fnanciado por el Ayuntamiento de
Madrid. En el marco de dicha intervención y en cumplimiento con su estrategia de género 1, tiene
por objetivo “contar con un cuaderno de trabajo sobre un análisis crítico sobre la participación de
las mujeres y organizaciones de mujeres en el nuevo escenario socio político boliviano”.
Por este motivo, uno de los ejes centrales de este proyecto, plantea realizar el “análisis situacional
de las medidas del gobierno que se desarrollan dentro del denominado proceso de cambio,
entendido como refundación del país y expresado en la Constitución Política del Estado, la cual
contiene 25 artículos que garantizan derechos específcos para las mujeres, el Plan de Igualdad de
Oportunidades, instrumentos que abren posibilidades concretas de representación y participación
de las mujeres en espacios de decisión, así como la situación real de la intervención de las
mujeres”.
1
“…en nuestros proyectos se busca introducir elementos que propicien la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la conquista de espacios reales de decisión y control del poder y el reconocimiento general del papel y contribución de las
mujeres al desarrollo socio económico y cultural…”… Documento de TDR.
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2. Aspectos Metodológicos.
El abordaje metodológico consistió en dos etapas:
•
La primera se planteó como una revisión documental de instrumentos normativos
vigentes.
•
La segunda se centró en analizar la participación política de las mujeres en el marco
de las transformaciones sociales que se impulsan en el país. Asimismo, se realizó la
identifcación de algunas tensiones entre la normativa y los posibles factores que
promueven y/o limitan su efectiva aplicación, así como ideas generales para la
“incidencia política y empoderamiento de las mujeres y sus organizaciones”.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 10
3. Análisis comparativo de la normativa boliviana e
internacional en el contexto de género.
A lo largo de varios años, la comunidad internacional, en torno a la Organización de las Naciones
Unidas, colocó en la agenda mundial temáticas y problemáticas como las relativas a la defensa de
los derechos humanos. Del mismo modo, desarrolló instrumentos normativos traducidos en la
suscripción de tratados e instrumentos internacionales, por los cuales los Estados Parte se
comprometen a garantizar su cumplimiento.
Bolivia desde el retorno a la democracia (1982) participó como signataria de tratados e
instrumentos internacionales sobre derechos de las personas, ratifcados mediante la aprobación
de leyes nacionales para impulsar los derechos humanos en general, o como el caso que nos
ocupa, derechos específcos a favor de las mujeres. De acuerdo al contexto mundial, en la década
de los 90 se impulsaron reformas a la normativa como parte de una propuesta de modernización
del Estado y profundización de la democracia.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 11
Cuadro Nº 1
Legislación Internacional relativa a DDHH ratifcada por Bolivia
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL
1
El Estado está obligado a respetar, garantizar y efectivizar
estos derechos y garantías de las personas como parte de
un organismo social.
D.S. Nº 14228 de 23 de
diciembre de 1976.
Elevado a rango de ley
por Ley Nº 2120 de 11
de septiembre de 2000.
Con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo
económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las
necesidades de mano de obra y resolver el problema de
desempleo y subempleo, todo miembro deberá formular
y llevar a cabo, como objetivo de mayor importancia,
una política activa destinada a fomentar el pleno empleo,
productivo y libremente elegido.
Convención sobre la
Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW)
Ley Nº 1100 de 15 de
septiembre de 1989
Los Estados Parte al condenar los actos de discriminación
en todas sus formas, se comprometen a promover
políticas de igualdad para hombres y mujeres en
diferentes áreas y niveles.
Convención
Interamericana para
Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer
(Belem do Pará)
Ley Nº 1599 de 18 de
octubre de 1994
Los Estados Parte, adoptan medidas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y
proteger los derechos de las mujeres y cualquier situación
de violencia en su contra.
2
4
2
DERECHOS QUE PROTEGEN
Plasmada en la CPE2 de
diferentes épocas.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
1948
Convenio Nº 122 OIT
sobre Política de Empleo
1964
3
LEY RATIFICADA
POR BOLIVIA
CPE, Constitución Política del Estado
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 12
Plataforma de Acción
Mundial (PAM) acuerdo
de la Conferencia
Mundial de la Mujer –
Beijing 1995
La Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer
se celebró en Beijing del
4 al 15 de septiembre
de 1995, de
conformidad con las
resoluciones 45/129 y
46/98 de la Asamblea
General Fue suscrita por
189 gobiernos, (entre
ellos el gobierno de
Bolivia)
Protocolo Facultativo de
la CEDAW
Ley Nº 2103 de 20 de
junio de 2000
Pacto Internacional de los
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Ley Nº 2119 de 11 de
septiembre de 2000
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos
Ley Nº 2119 de 11 de
septiembre de 2000
5
6
7
8
9
10
Convención sobre los
Derechos Políticos de la
Mujer
Ley Nº 2012 de 17 de
septiembre de 1999
Convención
Interamericana sobre
Concesión de Derechos
Civiles a la Mujer
Ley Nº 2012 de 17 de
septiembre de 1999
Defne objetivos estratégicos y medidas que deben
adoptar los gobiernos, instancias públicas y privadas para
eliminar los obstáculos que impiden el adelanto de la
mujer según 12 esferas de preocupación:
•
Mujer y pobreza
•
Educación y capacitación de la mujer
•
Mujer y salud
•
Violencia contra la mujer
•
Mujer y confictos armados
•
Mujer y economía
•
Participación de la mujer en el poder y
la toma de decisiones
•
Mecanismos institucionales
•
Derechos humanos de la mujer
•
Mujer y medios de comunicación
•
Mujer y medio ambiente
•
La niña
Permite la competencia del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer (alegadas por
víctimas del Estado Parte)
Consagra varios derechos: trabajo y equidad en el
trabajo, salud y seguridad social, medio ambiente,
educación, cultura, alimentación, familia, niñez,
adolescencia y juventud, adultas mayores, personas con
discapacidad.
Los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar
los derechos de hombres y mujeres del territorio, sujetos
a su jurisdicción, sin distinción de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica u otras.
Garantiza el ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.
Se aprueba y ratifca la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 13
11
Convenio de la OIT 103
sobre Protección de la
Maternidad 1952
12
Declaración de las NN UU
sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
Ratifcada el 15 de
noviembre de 1973
Ley Nº 3760 de 7 de
noviembre de 2007
Precisa los principios fundamentales como: derecho a
licencia de maternidad, prestaciones en dinero y
médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no
discriminación.
Ratifca los derechos de los pueblos indígenas.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 14
13
13
Convenio 169 sobre los
pueblos indígenas y
tribales
Bolivia lo ratifca en el
1991, los derechos de
los pueblos indígenas
fueron incorporados en
la CPE del 2006
Principal instrumento de derecho Internacional para la
defensa de los pueblos indígenas del mundo y de sus
territorios.
Objetivos del Milenio
(ODM)
Bolivia inició tareas de
seguimiento con la
publicación de 2
informes de avance,
(2001 y 2002).
Institucionalizó
mediante la creación del
Comité Interinstitucional
de las Metas de
Desarrollo del Milenio
CIMDM por Resolución
Multiministerial
004/2004 del 14 de
mayo de 2004.
Sus objetivos son reducir la pobreza, el hambre, el
analfabetismo, degradación del medio ambiente y
discriminación contra la mujer:
1. Erradicar la pobreza y el hambre
2. Lograr la enseñanza primaria universal
3. Promover la igualdad entre los géneros y la
autonomía de la mujer
4. Reducir la mortalidad infantil
5. Mejorar la salud materna
6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras
enfermedades
7. Garantizar la sustentabilidad del medio
ambiente
8. Fomentar una asociación mundial para el
desarrollo.
Fuente: Elaboración propia con base a Saucedo, Erika. Leyes Internacionales a favor de las mujeres. 2011
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 15
3.1.- Avances
Un efecto del avance normativo en el contexto internacional fue la organización y movilización de
sectores de la población del mundo en torno al debate y defensa de -todos o algunos- derechos.
La propia Declaración de Derechos Humanos en 1948, abre las puertas en el mundo a la defensa y
lucha por los derechos humanos de las mujeres.
Las mujeres antes del siglo XVIII, principalmente en Europa y Estados Unidos, se vieron excluidas
del ejercicio de los derechos humanos fundamentales, de la toma de decisiones y de la
participación política. La Declaración de Derechos Humanos crea las condiciones para la
visibilización y protagonismo de sectores de mujeres que se organizan en torno al derecho al voto,
y que por ello se denominarían luego como sufragistas, aunque su verdadero objetivo haya estado
más allá de lograr el derecho al voto.
En Bolivia, un poco más tarde, grupos de mujeres de diversos sectores en función de sus
reivindicaciones propias, plantearon el derecho al trabajo, derecho a la educación, ley del divorcio
y derecho al voto (que efectivamente se alcanzó recién en 1956).
Luego se realizarían eventos internacionales dirigidos a la problemática de las mujeres generando
movimientos de mujeres y feministas en torno a la defensa de derechos. Es el caso de movimientos
de mujeres que desde la Conferencia del Cairo y principalmente desde la Conferencia de Beijing,
se organizan en torno a la Plataforma de Acción Mundial (PAM) en las doce esferas de interés para
el adelanto de las mujeres. Desde la década de los 90, dicha agenda permitió en nuestro país,
acciones periódicas y masivas de movilización y presión de grupos de mujeres e instituciones hacia
los gobiernos.
Beijing marca un hito no sólo porque identifca los ámbitos en los que se producen y reproducen
“los obstáculos para el avance de las mujeres”, sino porque por primera vez, los gobiernos de
varios países del mundo se plantean que la situación desventajosa de las mujeres representa un
problema de la sociedad en su conjunto, y por lo tanto su atención debe verse como parte integral
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 16
de las políticas públicas, y no como un aspecto exclusivamente de mujeres y para mujeres.
Además, su aprobación comprometió a los gobiernos a garantizar acciones para su cumplimiento.
Los organismos de cooperación internacional fueron los principales fnanciadores del impulso de
estos programas en el nivel público, así como para una emergente cantidad de instituciones que
tomaron como eje de su actividad la temática de género y la problemática de la mujer, con otro
efecto positivo que fue la investigación y recopilación empírica sobre la situación de las mujeres.
Las agendas internacionales y locales de las mujeres
han conseguido tener presencia en los espacios políticos y sociales.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 17
El cambio de enfoque en el tratamiento de la problemática de las mujeres, como tema de la
agenda pública de interés de la sociedad en su conjunto, representa un avance signifcativo en el
país, porque moviliza a diversos sectores de la población y porque obliga a los gobiernos a realizar
acciones concretas para su efectivización.
En el caso de Bolivia, se llevó a cabo la creación de una instancia en la estructura de gobierno para
impulsar la inclusión de la dimensión de género en las políticas públicas, proceso conocido como
transversalización de la perspectiva de género. Más tarde, la promulgación de la Ley de
Participación Popular se ampliaría a municipalidades 3 de capitales de departamento del país, con
un efecto importante de posicionamiento de la temática en gran parte del territorio nacional.
Con base al impulso de la PAM, la creación de la Sub Secretaría de Asuntos de Género (SAG), con
fnanciamiento de organismos de cooperación internacional y con la aprobación de la Ley Nº 1551
Participación Popular (1994) que en su artículo 14, inciso n) hace referencia específca a la
promoción de programas a favor de la mujer. En muchas municipalidades se crearon los
Programas Municipales de la Mujer para promover desde “lo local” acciones a favor de las
mujeres. En Bolivia la década de los 90 fue un escenario prolífco que propició la “incidencia” en
políticas públicas a favor de la mujer.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la
Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer y la
aprobación de la PAM, así como su respectiva ratifcación de leyes nacionales constituyen la base
sobre la cual posteriormente se van a desarrollar políticas públicas a favor de las mujeres,
principalmente, contra todas las formas de violencia 4 que pueden sufrir. Otro efecto directo es la
aprobación de la Ley Contra la Violencia Doméstica e Intrafamiliar y la creación de las ofcinas de
Defensoría de la Mujer o Servicio Legal Integral Municipal (SLIM 5) que con algunos obstáculos
siguen funcionando hasta el presente.
3
.
En la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada se creó el Ministerio de Desarrollo Humano, del que se desprendía la Secretaría
de Asuntos de Género, Generacionales y Étnicos y la Subsecretaría de Asuntos de Género.
4
La violencia se constituye en el principal obstáculo para el avance de las mujeres por sus efectos y consecuencias, y porque
representa la expresión más vulgar del machismo y del patriarcado.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 18
Luego, el desarrollo de la legislación internacional se dirigió a derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, ratifcados por leyes bolivianas como la Ley de Cuotas (1997)
impulsada por grupos de mujeres “políticas” y la instancia gubernamental de reciente creación.
Esta última se aprobó con la inclusión de al menos 30% de mujeres en las listas de candidaturas y
50% en la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Originarios (2004). Otras normas favorables
a la participación política de las mujeres fueron la Ley de Partidos Políticos (1999) y las reformas al
Código Electoral (2004).
A lo largo del proceso de consolidación de la democracia boliviana, se consolida también la
reivindicación de los derechos humanos, desde una noción de ciudadanía participativa y del
ejercicio de las libertades individuales.
3.2
Obstáculos
A pesar del avance en la normativa internacional y su ratifcación por leyes nacionales, existen
algunas limitaciones y obstáculos. Uno de ellos fue –y es- la dependencia de fnanciamiento de la
cooperación internacional para programas y acciones, dependencia que, aunque con diferentes
efectos, tocó a instituciones públicas y privadas.
En las instituciones gubernamentales las limitaciones fnancieras se convirtieron en un verdadero
obstáculo para el despliegue de acciones, justifcación que también sirvió para ocultar la falta de
voluntad política en la institucionalización y ubicación jerárquica para su cumplimiento.
La instancia estatal encargada del cumplimiento de pactos, convenciones y tratados
internacionales ocupó diferentes niveles en la estructura gubernamental. Desde su creación como
Secretaría de Asuntos de Género, Generacionales y Étnicos y la Subsecretaría de Asuntos de
Género, luego como dirección y vice ministerio, y con diferentes denominaciones desde asuntos
de género, mujer y familia y la actual denominación de Vice ministerio de Igualdad de
Oportunidades (VIO).
5
SLIMS, son estructuras municipales, la cuya fnalidad es brindar atención a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y
doméstica
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 19
Al respecto, de la revisión de las observaciones fnales del segundo, tercero y cuarto informe del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al presentado por Bolivia
(CEDAW/C/BOL/2 a 4), en sus sesiones 811a y 812a, celebradas el 15 de enero de 2008, se
expresan las siguientes principales recomendaciones:
“09. El Comité, si bien toma nota de las diversas reestructuraciones del Vice ministerio de Asuntos de
Género y Generacionales, (ahora Vice ministerio de Igualdad de oportunidades) expresa su
preocupación por la inestabilidad institucional de los mecanismos nacionales para el adelanto de la
mujer, así como por su limitado poder de decisión y recursos fnancieros y humanos insufcientes para
promover efcazmente la aplicación de la Convención y la igualdad entre los géneros, tanto en los
ámbitos de la administración central como departamental y municipal. Asimismo, el Comité expresa su
preocupación por la falta de una política integral de institucionalización y transversalización del
enfoque de género, particularmente en los departamentos y municipios, como un eje principal dentro de
las prioridades estratégicas del Estado Parte.”
“10. El Comité solicita al Estado Parte que asegure la estabilidad institucional de los mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer y los dote de facultades de adopción de decisiones y recursos
fnancieros y humanos sufcientes, tanto en la esfera de la administración central como regional y
municipal, para promover y coordinar efcazmente la aplicación de una estrategia sustantiva de
incorporación de una perspectiva de género para la aplicación de la Convención en todos los ámbitos
de políticas y en todos los niveles del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a que formule, adopte
y aplique un plan de acción nacional integral y amplio a fn de lograr la igualdad de género y el
adelanto de la mujer.”
En cuanto a instituciones privadas, principalmente organizaciones no gubernamentales (ONGD)
que actúan en base a fondos de cooperación internacional, los obstáculos han estado
concentrados en acciones que no están totalmente vinculadas a las propias mujeres de la sociedad
civil, objeto de su atención y de la cooperación.
En ambos casos, desde las instancias públicas y privadas, los esfuerzos se dirigieron al avance
normativo, que efectivamente se logró, dejando la imagen de haberse convertido en un fn en sí
mismo. Por ello, pese al importante avance en la legislación internacional y nacional a favor de las
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 20
mujeres, para muchas mujeres bolivianas su vida cotidiana, su realidad, principalmente para
aquellas que son pobres, no tuvo cambios signifcativos, creándose una brecha entre el avance
normativo y la realidad de las mismas.
La existencia de esta brecha puede entenderse en la contradicción de la construcción de una
agenda política de las mujeres desde “arriba” es decir, que haya sido la agenda internacional la
que haya dirigido la agenda nacional, y que ésta se haya impuesto a la dinámica nacional, en
contraposición a una agenda política construida “desde abajo”, tomando en cuenta el contexto
económico, socio cultural y otras dimensiones de la realidad boliviana, y la cual sea sobre todo sea
enarbolada por las propias mujeres, con sus diferencias y su diversidad.
Muchas de las políticas públicas derivadas de los convenios internacionales, se enfocaron en los
efectos de la “discriminación” contra las mujeres en todos los ámbitos de su vida, ya sea en el
económico-laboral, política, social y cultural, así como en la violencia ejercida contra las mujeres.
Sin embargo, ninguna de ellas se aproximó a cuestionar como problema de fondo la existencia de
un sistema de dominación hacia las mujeres y la necesidad de enfocarse en éste, en sus
manifestaciones y relaciones.
Un balance de lo logrado como efecto de la normativa internacional es el posicionamiento de la
equidad de género como propuesta contra la discriminación a la mujer. No obstaste, con un
carácter formal en el marco de una visión de democracia en su vertiente liberal, según su base
teórico-ideológica, no se permitió una lectura de la realidad boliviana y de su dinámica social y
política, la cual emergería en la año 2000 con matices diferentes.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 21
Foto 3. Ninguna de las políticas públicas enfocadas a la discriminación hacia las mujeres
cuestionaron el patriarcado como problema de fondo.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 22
4. Análisis crítico de políticas públicas y decretos
supremos de reconocimiento y ejercicio
de los derechos de las mujeres.
4.1
Sobre la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado 6 (CPE) boliviano representa el avance normativo de mayor
trascendencia para sectores mayoritarios de la población, como las mujeres y la población
indígena, históricamente excluidos y por lo tanto sin acceso al ejercicio de sus derechos
fundamentales y a la negación de su ciudadanía.
La demanda de su elaboración, casi dos décadas antes, por los pueblos indígenas de tierras bajas,
recién se hizo realidad al inicio del siglo XXI con la irrupción de los movimientos sociales en la
dinámica política y la impronta de la población indígena originaria campesina 7, su principal
protagonista y destinataria. Este es un hecho de vital importancia porque va a orientar el sentido
en la defnición de las políticas públicas y la participación de la población en el proceso post
Asamblea Constituyente (AC)8.
6
Inicia su elaboración con la instalación de la Asamblea Constituyente en agosto de 2006 hasta diciembre de 2007 y es
aprobada por el pueblo boliviano en referendo de enero de 2009. Promulgada en febrero de 2009.
7
Concepto acuñado en la AC para signifcar la constitución del sujeto social emergente, protagonista de la refundación del
país según la propuesta del Movimiento Al Socialismo, cuya base social fue el Pacto de Unidad integrado por la Confederación Sindical
Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia-CSUTCB, Central Indígena del Oriente Boliviano-CIDOB, Confederación Nacional de
Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa-CNMCIOBS, Confederación Sindical de Colonizadores de BoliviaCSCB, Confederación de MarKas y Ayllus del Kollasuyo-CONAMAQ, Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz-CPESC,
Movimiento Sin Tierra de Bolivia-MST, Asamblea del Pueblo Guaraní-APG y Confederación de Pueblos Étnicos Moxeños de Beni-CPEMB.
8
Un lugar común era –y es-considerar como momentos constitutivos el proceso pre-constituyente, constituyente y postconstituyente en torno al cónclave. Particularmente se considera que el proceso constituyente continúa con la implementación de las
autonomías en el país.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 23
La Asamblea Constituyente fue el espacio donde, por primera vez y de forma visible, cobró vida la
diversidad y pluralidad de Bolivia, manifestada en la presencia de sus propios representantes,
mujeres y hombres asambleístas, representantes legítimos de la diversidad y pluralidad boliviana, y
en la elaboración del texto constitucional9.
La Asamblea Constituyente de 1825 había convocado exclusivamente a varones, aunque no a
todos, no estaban indígenas ni campesinos, sino varones con un cierto nivel de educación,
patrimonio y condición social. Por eso la Asamblea Constituyente de 2006 representa desde su
instalación la inclusión de mujeres, indígenas y campesinos en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, de su ciudadanía, por la lucha de los pueblos indígena originario campesinos que
reivindicaban su reconocimiento e inclusión en la normativa boliviana, desde su identidad y
realidad.
En el caso de las mujeres, fue el marco que permitió generar un espacio que aglutinó a diversos
sectores o grupos de mujeres (organizaciones e instituciones), con el fn de elaborar una propuesta
de “incidencia política” para la constitucionalización de los derechos de las mujeres. El texto
constitucional traduce estos importantes esfuerzos y lo plasma en cerca de una treintena de
artículos que garantizan estos derechos:
9
Casi desde la instalación de la AC, la elaboración del texto constitucional tropezó con muchos obstáculos, desde los
estrictamente logísticos hasta la resistencia –incluso violenta- de sectores de la población que veían como amenaza la irrupción de
sectores de la población que reclamaban su inclusión, a partir de una nueva visión de país que apostaba por el cambio de paradigma
civilizatorio, propuesta del MAS y del Pacto de Unidad.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 24
Cuadro Nº 2
Derechos de las mujeres en la Constitución Política del Estado
Texto Constitucional
Comentario
1
Tratados internacionales con rango de ley (Arts. 256 y
257) y garantía del Estado al ejercicio de estos derechos
(Art.14).
Garantiza el cumplimiento del Estado sobre
derechos de las mujeres en leyes y políticas
públicas.
2
Uso de lenguaje no sexista en el texto e inclusivo en
“las bolivianas y los bolivianos como parte de la nación
boliviana” (Art. 3).
Principio reivindicado por las mujeres por su
signi fcado
en
la
construcción
de
subjetividades y discursos.
3
Equidad de género e igualdad de oportunidades como
valores del Estado (Art. 8)
4
Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la
mujer como competencias exclusivas de gobiernos
autónomos departamentales y municipales (Art. 300,
302 y 304).
En el marco de la nueva forma de
organización territorial y la implementación
de las autonomías (departamental, municipal
e indígena originario campesina), garantiza
su incorporación en la elaboración de
estatutos, cartas orgánicas y el resto de su
ordenamiento jurídico.
5
Equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres
como principio del sistema de gobierno (Art. 11).
6
Libertad de culto y declaración de independencia del
Estado respecto la religión (Art. 4).
7
Equidad de género, no diferencia de roles, no violencia y
vigencia plena de los DDHH como valores de la
educación (Art. 79) y equidad de género en el acceso a
la educación (Art. 82) y al deporte (Art. 104).
8
La no discriminación como principio fundamental del
Estado y sanción a todas las formas de discriminación
Demanda de organizaciones de mujeres para
el ejercicio pleno de sus derechos, por los
efectos en la construcción de la identidad
femenina, desde los espacios y aparatos
ideológicos (religión y educación), que
producen, reproducen y mantienen el
sistema jerarquizado en base al género y
otras formas de opresión.
También como forma de reivindicación del
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 25
según tratados internacionales (Art. 14).
9
10
11
12
El derecho a vivir sin violencia como derecho
fundamental de las mujeres con la garantía del Estado
de prevenir, sancionar y eliminar la violencia de género
(Art. 15).
Reconocimiento de derechos sexuales y derechos
reproductivos para mujeres y hombres, garantizando su
ejercicio (Art. 66).
Igualdad de derechos y deberes de
cónyuges y
reconocimiento de uniones libres en igualdad de
derechos que las establecidas para el matrimonio civil
(Art. 63).
Igualdad de deberes de cónyuges o convivientes en el
cuidado y formación de hijas e hijos, e igualdad de estos
nacidos dentro o fuera del matrimonio (Art. 64).
13
Presunción de fliación que favorece sobre todo a las
mujeres cuyas parejas niegan la paternidad para soslayar
responsabilidades consecuentes a ésta (Art. 65).
14
Derecho a una maternidad segura y acceso a la
seguridad social para hombres y mujeres (Art. 45)
15
Promoción de la incorporación de las mujeres al trabajo
y el principio de igual salario por igual trabajo en el
ámbito público y privado y la inamovilidad laboral de las
mujeres embarazadas (Arts. 48 y 49).
16
Reconocimiento del valor económico del trabajo del
hogar como fuente de riqueza y su cuantifcación en
cuentas públicas (Art. 338).
17
Igualdad de oportunidades como principio de la política
fnanciera (Art. 330).
18
ejercicio de derechos desde el acceso a la
educación hasta la identifcación de la
violencia, la discriminación y su sanción.
Base en la construcción de la autonomía de
las mujeres y ejercicio del control sobre su
cuerpo y sexualidad.
El ámbito doméstico-familiar para el ejercicio
de derechos en igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres, es favorable para
leyes y políticas públicas dirigidas a la
democratización de roles en el espacio
privado.
Particular atención es la presunción de
fliación,
escenario
en
el
que
sistemáticamente se ha ejercido violencia en
contra de las mujeres.
El espacio laboral, el ámbito de “lo
productivo” que invisibiliza, discrimina,
excluye y explota a las mujeres y determina
su participación precaria, la negación de sus
derechos, la perpetuación de la imagen de
su rol exclusivamente reproductivo, es
cuestionado desde la inclusión de estos
artículos, no sólo en la vigencia de derechos,
sino en el acceso a medios de producción y
la regulación mediante ley sobre la
maternidad laboral.
Acceso de las mujeres a la tierra (Art. 395) y
obligatoriedad del Estado de
desarrollar políticas para
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 26
eliminar todas las formas de discriminación contra las
mujeres en el acceso, tenencia y herencia a la tierra (Art.
402).
19
Igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en la
participación política (Art. 26).
20
La ciudadanía, sea por elección o por matrimonio, en
igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Arts.
142 y 143).
21
El espacio público de poder, de participación
en la toma de decisiones plantea la paridad
desde estos artículos del texto constitucional,
garantizando su acceso en igualdad de
condiciones.
Explícitamente hace uso del principio de
lenguaje no sexista.
Igual participación de hombres y mujeres en elecciones
de asambleístas (Art. 147).
22
En la conformación de todos los órganos del Estado, el
Ejecutivo y la primera magistratura, se explicita ambos
sexos (Art. 165).
23
Equidad de género en la composición del gabinete
ministerial (Art. 172).
24
Postulación de candidatas/os a cargos elegibles en
igualdad de condiciones para hombres y mujeres (Art.
209).
25
Democracia interna y garantía del Órgano Electoral
Plurinacional de igual participación de hombres y
mujeres en agrupaciones ciudadanas
y partidos
políticos. (Art. 210).
Fuente: Elaboración propia con base a CPE e YBARNEGARAY, Jenny. Propuesta para el debate: “Entre el discurso y la práctica: dilemas de la
despatriarcalización en el ‘proceso de cambio’”. PNUD/Coordinadora de la Mujer. Conversatorio: ¿Cuánto hemos avanzado las mujeres? Logros, Dilemas y
Desafíos hacia el Proceso de Despatriarcalización. La Paz, junio de 2011.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 27
4.1.1 Avances
El texto constitucional boliviano es una de las mejores muestras de inclusión de los derechos de las
mujeres como parte del supremo ordenamiento normativo, cuyo efecto directo debería ser su
despliegue en leyes específcas y el diseño de políticas públicas, desde el nivel central y desde las
entidades territoriales autónomas (ETAs).
Asimismo la incorporación de principios y artículos específcos planteados por organizaciones de
mujeres, muestra el resultado de un importante trabajo de articulación, cabildeo y movilización, en
torno a una agenda política, de una amplia gama de mujeres de diversos sectores, organizaciones
y realidades. Experiencia que debe enriquecer el acervo de los movimientos de mujeres y
feministas para hacer realidad el texto constitucional y los nuevos derechos y reivindicaciones que
impone una nueva dinámica democrática, que entiende la ciudadanía como el derecho a tener más
derechos.
Este logro de incidencia política ha estado respaldado con un abundante soporte empírico sobre la
situación y posición de las mujeres como sustento a sus reivindicaciones.
La equidad de género y la igualdad de oportunidades están en el texto constitucional como parte
de los valores y principios del Estado, hecho que debe verse como oportunidad, más allá del actual
debate sobre sus limitaciones teóricas y alcance político.
4.1.2 Obstáculos
La CPE corre el riesgo de quedarse como texto constitucional si no se logra su derivación a leyes y
políticas públicas que garanticen su cumplimiento. Esta normativa secundaria debe ser coherente
con el alcance de los artículos dirigidos a derechos de las mujeres, vigilando que no se los disfrace,
obvie o malinterprete. Por ejemplo, varios artículos del texto constitucional garantizan la
participación política de las mujeres, pero la Ley de Régimen Electoral Transitorio no garantiza la
paridad en la titularidad en circunscripciones uninominales o candidaturas departamentales por
territorio.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 28
La Constitución Política del Estado (CPE) boliviano visibiliza a sectores
de la sociedad que han estado históricamente excluidos, como las mujeres y la población indígena.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 29
La garantía desde el Estado (en todos los niveles autonómicos) para derivar a leyes y políticas
públicas los artículos de la CPE a favor de los derechos de las mujeres, requiere de una verdadera
voluntad política que necesariamente debe traducirse en asumir la importancia estratégica en su
más amplia dimensión ideológica. Impulsa la institucionalización en la estructura gubernamental,
así como recursos para el efectivo cumplimiento del mandato constitucional, no sólo para
garantizar el cumplimiento de tratados internacionales, sino para dar respuestas concretas a la
situación de opresión, explotación y exclusión de más de la mitad de la población boliviana.
La sociedad civil debe realizar acciones de vigilancia y exigibilidad para traducir la CPE en
normativa secundaria y asegurar recursos para su implementación. Durante la AC hubo una
articulación de mujeres para la construcción de propuestas, alianzas y acción colectiva de
movilización e incidencia para la inclusión de derechos de las mujeres en la CPE. Este nivel de
articulación no se repite para exigir su cumplimiento. Tampoco en la elaboración de estatutos
autonómicos y cartas orgánicas en las ETAs, no se ven acciones colectivas de largo alcance de las
mujeres, sino una esporádica y escasa presencia de ellas.
Se debe trascender de la visión que tiene la sociedad sobre que las demandas de las mujeres son
un tema de mujeres, e incluso de algunas mujeres, en vez de reivindicaciones históricas y
estratégicas para la sociedad en su conjunto. Esto pasa por superar la tensión entre el alcance
conceptual de la equidad de género e igualdad de oportunidades 10 incluidas en la CPE, así como
su orientación político ideológica como proceso descolonizador y de cambio del paradigma
civilizatorio, que fnalmente defnen las acciones del nivel gubernamental.
10
Las propuestas de las organizaciones de mujeres en la AC cuestionaban el carácter del Estado colonial, capitalista, centralista y
patriarcal, buscando la inclusión de artículos en esta dimensión.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 30
4.2
Leyes Orgánicas
Como mandato de la CPE, en el plazo de 120 días, la Asamblea Legislativa Plurinacional debía
aprobar cinco leyes denominadas orgánicas por su directa relación con los órganos del Estado.
Hasta el 19 de julio de 2010 se aprueban la Ley del Órgano Electoral, Ley del Régimen Electoral,
Ley del Órgano Judicial, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
Cuadro Nº 3
Derechos de las mujeres en las 5 Leyes Orgánicas
Leyes Orgánicas
Avances en el marco de la equidad de género
Ley del Órgano Electoral
Plurinacional
Nº
18
(16 de junio de 2010) norma
el ejercicio de la función
electoral,
jurisdicción,
competencias, obligaciones,
atribuciones,
organización,
funcionamiento, servicio y
régimen de responsabilidades
para garantizar la democracia
intercultural.
•
Asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades
con el reconocimiento de los principios de equivalencia (Art. 4, numeral 6),
paridad y alternancia (Art. 8) en la elección interna de dirigencias y
candidaturas de organizaciones políticas. En la elección, designación y
nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y
pueblos indígenas originarios campesinos mediante normas y
procedimientos propios.
•
Paridad en la elección de vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE),
3 de 6 (Art. 12). El/la séptimo vocal del TSE se designa por el/la
Presidente/a del Estado Plurinacional y equivalencia de género en el
régimen de designación (Art. 13, numeral 2).
•
Ampliación de obligaciones y atribuciones del TSE para velar por el
cumplimiento de la paridad y alternancia según la normativa electoral en
relación a participación política de las mujeres (Art. 23, numeral 6 y Artículo
24, numeral 16).
•
Velar por el cumplimiento de normas internas de las organizaciones
políticas para garantizar la equidad de género.
•
En las atribuciones de la TSE sobre organizaciones políticas, regular y
fscalizar el cumplimiento de sus normas internas para defnir dirigencias y
candidaturas en relación a género (Art. 29, numeral 4).
•
Principio de paridad y alternancia en la conformación de Tribunales
Departamentales Electorales (TDE) (Art. 32, parágrafo II) en el régimen y
procedimiento de designación (Art. 33, numeral 2, 3, 4 y Art. 34, numeral
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 31
2).
•
La obligación de TDE de vigilar el cumplimiento de criterios de
paridad y alternancia (Art. 37, numeral 9).
•
Los TDE deben fscalizar el cumplimiento de normas internas de las
agrupaciones políticas para defnir dirigencias y candidaturas en relación a
género (Art. 42, numeral 4).
•
Constituyen faltas muy graves el incumplimiento de garantía de los
principios de igualdad, paridad y alternancia.
•
Alternancia y paridad para la elección de TSE, señalada en el parágrafo
I de la Segunda Disposición Transitoria.
Ley del Órgano Judicial Nº
25
(24 de junio de 2010) que
regula
la
estructura,
organización
y
funcionamiento del Órgano
Judicial como parte del poder
público,
encargado
de
administrar e impartir justicia,
de la aplicación de las leyes en
la sociedad.
Ley de Régimen Electoral Nº
26
(30 de junio de 2010) regula
el régimen electoral para el
ejercicio de la democracia
•
Regula la aplicación preferente de los tratados e instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos (Art. 15)
•
En la postulación y preselección para la conformación del Tribunal
Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental inclusión del respeto a la
equivalencia de género (Art. 20, parágrafo III).
•
En la designación de vocales y jueces se garantiza la equivalencia de
género (Art. 21, parágrafo III).
•
En la elección de suplentes, la convocatoria se realizará en orden de
prelación y alternancia de género (Art. 24, parágrafos III y IV) e inclusión de
la alternancia en el régimen de suplencia (Art. 25).
•
En el sistema de elección de magistrados y magistradas, garantiza que
el 50% de pre-seleccionadas sean mujeres (Art. 34, numerales 2 y 3), así
como alternancia para suplencias (numeral 4).
•
En la elección de vocales de los Tribunales Departamentales de
Justicia, el TSJ garantiza el 50% de mujeres electas (Art. 48).
•
Atribuciones de las salas en materia de familia, niñez y adolescencia, y
violencia intrafamiliar ó doméstica (Art. 57).
•
En el Trámite de Conciliación, no se permite cuando vulnera derechos
establecidos en la CPE (Art. 67) o en temas de violencia intrafamiliar o
doméstica o pública y en temas que involucren el interés superior de niños,
niñas y adolescentes (parágrafo III) y en los casos en los que forma parte el
Estado que atenten contra la vida, integridad física, psicológica y sexual
(parágrafo IV).
•
Creación y competencia de Juzgados Públicos en materia de violencia
intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público (Art. 72).
•
Es competencia de jueces y juezas agroambientales “Velar porque en
los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro
de la propiedad agraria” (Art. 152, numeral 13).
•
Inclusión de los principios de igualdad y equivalencia (equidad de
género e igualdad de oportunidades), de observancia obligatoria, en los
principios de la democracia intercultural. (Art. 2 incisos e y h)
•
Establece el ejercicio de los derechos políticos en el marco de la
democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 32
intercultural, basada en la
participación, representación y
democracia comunitaria.
Ley
del
Tribunal
Constitucional Nº 27 (6 de
julio de 2010) regula su
estructura, organización y
funcionamiento.
Vela
el
cumplimiento de la CPE,
ejerce control constitucional y
vigila el respeto de los
derechos
y
garantías
constitucionales.
Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
“Andrés
Ibáñez” Nº 31 (19 de julio de
2010) regula el régimen de
autonomías, base de la
organización territorial del
Estado y se aplica a nivel
central y en las entidades
territoriales autónomas.
hombres (Art. 4)
•
Ratifcación de los criterios de equivalencia de condiciones para
garantizar la equidad de género en el artículo 11 y 62 de la ley y los
principios de paridad y alternancia para la elección de diputadas y
diputados uninominales (Art. 60 parágrafo II), equivalencia de género para
la elección de senadoras y senadores (Art. 54) y diputadas y diputados
plurinominales (Art. 58) y de asambleístas departamentales (Art. 65, inciso
d), elección de concejalas y concejales (Art. 72).
•
Criterios de paridad y alternancia en la organización de votación para
la elección del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental,
Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional. (Art 79).
•
En los preceptos de propaganda electoral se deberá respetarla
participación informada, la equidad de género (Art. 112) y la prohibición de
la publicidad que promueva la violencia e intolerancia de cualquier tipo
(Art. 119) papeleta de sufragio divida en franjas para mujeres y hombres
(Art. 139 inciso c)
•
Reconocimiento del acoso político como delito electoral (Art. 238,
inciso p)
•
Utilización de lenguaje no sexista.
•
Incorporación de criterios de paridad en la postulación y preselección de
los 28 postulantes Tribunal Constitucional Plurinacional, de los cuales la
mitad serán mujeres (Art. 19, párrafo III).
•
•
•
•
•
•
Utilización de lenguaje no sexista.
Inclusión de la equidad de género en sus principios (Art. 5, numeral 11) y
entre los fnes de los gobiernos autónomos, así como la integridad social
bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades (Art.7,
parágrafo II, numeral 8).
Reconocimiento de la equidad de género en la conformación de los
gobiernos de las ETAs (Art. 12 parágrafo I), departamentales. (Art. 30, 32
parágrafo I y 34 parágrafo I) y municipales.
Plantea como objetivos de la región promover un desarrollo con equidad
de género y generar equidad en la distribución territorial de los recursos
(Art. 20, numeral 3).
En varios artículos hace referencia a considerar las necesidades
diferenciadas de la población para efectos de planifcación y presupuestos
(Art. 57, numeral 2, 130 parágrafos I y III).
Incorporación en los contenidos de estatutos y cartas orgánicas el
régimen de igualdad de género, generacional y para personas con
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 33
•
•
•
•
•
•
•
discapacidades (Art. 62, numeral 11).
Inclusión de la equidad de género en el modelo de salud familiar
comunitario intercultural (Art. 81, parágrafo I, numerales 4, 6, 8) y salud
sexual con control social.
Incorporación de la equidad de género e igualdad de oportunidades en
las competencias de planifcación de las ETAs (Art. 93 parágrafo II,
numeral 1; parágrafo III, numeral 1, parágrafo IV, numeral 1).
Establece la asignación de recursos para la eliminación de las
desigualdades sociales, de género como lineamientos generales de la
administración de las ETAs (Art. 102, numeral 5; 103 parágrafo III).
Inclusión de los “criterios de género y equidad de género en la
presupuesto de las ETAs (Art. 114 parágrafos II y IV).
Incorporación que el Fondo de Desarrollo Productivo Solidario considere
criterios de equidad en la asignación de recursos. (Art. 119, parágrafos I y
III)
Inclusión en las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías, brindar
asistencia técnica para la integración de la equidad de género. (Art. 129,
numeral 5)
Inclusión en la disposición transitoria novena, el 5% de presupuesto de
programas no recurrentes para apoyar programas de equidad e igualdad
de oportunidades entre otros.
Fuente: Elaboración propia con base Coordinadora de la Mujer. Balance de 5 leyes promulgadas. La Paz, 2010.
En el proceso de elaboración de estas leyes, cobra relevancia la participación de representantes de
organizaciones sociales e instituciones con acciones de incidencia hacia asambleístas
plurinacionales, principalmente mujeres, para la inclusión de la equidad de género en la
normativa. El resultado es que en todas ellas se incorpora entre sus principios la equidad de
género, paridad y alternancia en concordancia a lo establecido en la CPE, así como, artículos
específcos como garantía para el ejercicio de derechos de las mujeres, lo que indudablemente
representa un logro importante.
Los criterios de paridad y alternancia son mandatos claros y directos que garantizan su aplicación
en los procesos electorales y en la conformación de los órganos públicos, en el nivel central y en
las entidades territoriales autónomas.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 34
Otro logro es el referido al Órgano Judicial que amplía atribuciones de las salas en materia de
familia, niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar ó doméstica. Asimismo, en el trámite de
conciliación, la creación de juzgados públicos en materia de violencia intrafamiliar y doméstica y
en el ámbito público (permite visualizar que la violencia no sólo se da en el ámbito doméstico o
familiar sino que trasciende a otras esferas como el sector público con el acoso y violencia política,
según denuncias realizadas a la Asociación de Concejalas de Bolivia) y la competencia de jueces y
juezas agroambientales en el respeto al derecho de las mujeres en el registro de la propiedad
agraria, así como el reconocimiento causal de suspensión al acoso sexual laboral. De importancia,
es la ley de Régimen Electoral que reconoce el acoso político como delito electoral, que afecta
fundamentalmente a las mujeres y crea un círculo vicioso en su participación política.
En cambio, la inclusión del concepto equidad de género no deja en claro su alcance y por lo tanto,
la garantía de su cumplimiento, se deja a la interpretación que se haga de la misma. Se puede ver,
por ejemplo, en los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como,
“Reconocer la equidad de género en la conformación de las entidades territoriales autónomas”,
“…promover el desarrollo con equidad de género”, “inclusión de la equidad de género en…”, etc.
Sin embargo, esto no deja de ser un avance como marco para el desarrollo de la normativa. Esto
deja una tarea a las ETAs y a las articulaciones que se puedan lograr en la sociedad, especialmente
las alianzas entre mujeres, organizaciones e instituciones para traducirse en normativa según la
realidad de cada jurisdicción. A pesar de estos matices, se debe de apuntar que la aprobación de
estas leyes son un avance para el desarrollo de la normativa específca.
Estos pasos deben de ser visto como la continuidad del proceso constituyente desde cada entidad
territorial autónoma, lo que implica la necesidad de movilización y acción colectiva de las mujeres
y de la sociedad, para que los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas ratifquen los avances
logrados en la CPE y en las leyes orgánicas.
La importancia de su inclusión en estatutos autonómicos y cartas orgánicas posibilita garantizar las
instancias involucradas, los actores responsables de su implementación, los procedimientos, los
recursos necesarios inscritos en los presupuestos, así como la garantía de la participación y control
social para la vigilancia de su cumplimiento.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 35
4.3
Otra normativa a favor de las mujeres
Antes y luego de la redacción de la CPE, en las dos gestiones del Presidente Evo Morales, se
promulgaron y aprobaron un conjunto de leyes, decretos supremos, políticas públicas y programas
relativos a la equidad de género en diferentes ámbitos. La mayoría de ellas como parte de
compromisos de instrumentos y tratados internacionales, otras como complementación a
normativa nacional previamente emitida y algunas como producto de la CPE y de la nueva visión
de país que se impulsa desde el gobierno como mandato de las organizaciones sociales.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 36
Cuadro Nº 4
Normativa Nacional a favor de las mujeres
1
2
Ley o Decreto
Supremo (DS)
DS N° 28655
25 de marzo
de 2006
Ley de
Reconducción
de la Reforma
Agraria Nº 3545
28 de
noviembre de
2006
3
DS Nº 29272
12 de julio de
2007
4
DS Nº 29601
11 de junio de
2008
Ley N° 3934
5
Disposición
Reglamentación de la Ley Nº 2450, declarando el 30 de marzo “Día de la
Trabajadora del Hogar Boliviana”, con un día de tolerancia de trabajo
remunerado.
Modifca e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de
octubre de 1996 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
En su disposición fnal octava dispone:
Equidad de Género. Se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los
procesos de saneamiento y distribución de tierras. En caso de matrimonios y
uniones conyugales libres o de hecho, los títulos ejecutoriales serán emitidos a
favor de ambos cónyuges o convivientes que se encuentren trabajando la
tierra, consignando el nombre de la mujer en primer lugar. Igual tratamiento
se otorgará en los demás casos de copropietarios mujeres y hombres que
reencuentren trabajando la tierra independientemente de su estado civil.
El Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien” plantea la incorporación de los enfoques
transversales de innovación, equidad y medio ambiente en los Planes
Sectoriales de Desarrollo, considerando una perspectiva holística, integral y
participativa.
El pilar “Bolivia Digna” contempla la estrategia socio comunitaria, y en la
política del área “justicia”: “Reducción de las brechas sociales, económicas,
políticas y culturales en razón de género, generacional y personas con
capacidades diferentes”.
Política Sanitaria Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI.
Ley de gratuidad de las pruebas de ADN
18 de
septiembre de
2008
6
DS Nº 29850
10 de
diciembre de
2008
Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades “Mujeres construyendo la
Nueva Bolivia para Vivir Bien” (2008 – 2020) que pretende ofrecer la igualdad
de oportunidades a las mujeres para el acceso a servicios, la plena
participación en los espacios de decisión y la distribución equitativa de los
recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales, creándose las condiciones
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 37
7
8
DS Nº 29894
7 de febrero de
2009
DS Nº 0011 de
19 de febrero
de 2009
9
DS Nº 0012
19 de febrero
de 2009
10
DS Nº 0066
3 de abril de
2009
Ley N° 4021
14 de abril de
2009
DS Nº 115
5 de mayo de
2009
11
12
13
DS Nº 213
22 de julio de
2009
14
DS Nº 269
26 de julio de
2009
15
DS Nº 426
10 de febrero
de 2010
DS Nº 496
1 de mayo de
2010
16
para una vida libre de violencia en razón de género.
Creación de la Unidad de Transparencia en el Ministerio de Educación.
Establece los mecanismos de coordinación de los órganos públicos
competentes para resguardar el derecho a la fliación por presunción de niños,
niñas y adolescentes, con los apellidos paterno y materno de sus progenitores.
La presunción de fliación se hará valer por indicación de la madre o del
padre.
Reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre
progenitores que trabajen en el sector público o privado hasta que el hijo o
hija cumplan un año de edad no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel
salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
Incentiva la maternidad segura mediante el Bono Madre Niño – Niña “Juana
Azurduy" y el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el
periodo de embarazo.
Ley de Régimen Electoral Transitorio (sin vigencia, por su ya aplicación en las
elecciones de 06 de diciembre de 2009 y 04 de abril de 2010)
Establece que las instituciones privadas y públicas tienen la obligación de
aceptar que las madres lleven a sus bebés a sus fuentes de trabajo y/o de
estudio, para dar de lactar exclusivamente en los 6 primeros meses de vida.
En el caso que ellas no lleven a sus bebés a sus centros de trabajo, las
instituciones deberán otorgar el descanso establecido en la Ley General de
Trabajo y adecuar el ambiente en los lugares de trabajo o estudio para que las
madres puedan amamantar en condiciones óptimas.
Establece los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de
toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna
naturaleza, en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal, tanto
interno como externo
Dispone la obtención gratuita del certifcado de nacimiento y de la cédula de
identidad de los benefciarios y benefciarias del Bono Madre Niño - Niña
“Juana Azurduy” que no cuentan con estos documentos, esto incluye la
extensión y renovación de estos.
Amplia el uso de los recursos del fdeicomiso constituido mediante Decreto
Supremo Nº 0133, de 20 de mayo de 2009, para los pagos del Bono Madre
Niño-Niña “Juana Azurduy” de la gestión 2010.
Complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0012, el cual reglamenta
las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores
que trabajen en el sector público o privado. En caso de incumplimiento de tal
disposición, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 38
17
18
Resolución
Biministerial Nº
017 20 de
agosto de 2010
incorporadas
por el VIO y la
Mesa Nacional
de Trabajo en
Presupuestos
sensibles al
Género
DS Nº 600
18 de agosto
de 2010
Ley Nº 045
Contra el
Racismo y toda
Forma de
Discriminación
8 de octubre
de 2010
19
20
Ley Nº 054
8 de
noviembre de
2010
Ley Nº 65 Ley
de Pensiones
10 de
Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en
el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notifcación, la
reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo
que duró la suspensión de la relación laboral.
“Directrices de Planifcación y Presupuesto General del Estado”, emitida por el
Ministro de Economía y Finanzas y de Planifcación y desarrollo, siendo la
“Asignación de Recursos para Equidad de Género” de carácter obligatorio.
Para la Programación del Gasto en las Municipalidades, la asignación de
recursos para la equidad de género: “…asignar los recursos necesarios para
promover y desarrollar el Programa Integral para el Desarrollo Económico
Productivo y Empleo para las mujeres; el Programa de Servicios Públicos en
Atención a las Necesidades de la Familia, Programa de Difusión de Igualdad
de Derechos y Responsabilidades entre mujeres y hombres en el hogar, la
comunidad y el municipio y el Fortalecimiento del Liderazgo Social y Político
de las mujeres y sus organizaciones”.
Autoriza a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, frmar la renovación
del Convenio del Seguro Gratuito de Enfermedad Común y Maternidad, para
menores de 19 años en la ciudad de El Alto, establece su alcance, duración y
supervisión.
Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, establece mecanismos y
procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y
discriminación, consolidando políticas públicas de protección y prevención de
estos delitos. Incluye entre sus principios la igualdad y equidad. Esta norma no
reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y su aplicación es en todo el
territorio nacional y lugares sometidos a su jurisdicción.
Plantea la incorporación en el Código Penal del Capítulo V “Delitos contra la
Dignidad del Ser Humano” con la sanción con pena privativa de libertad de
uno a cinco años a quienes incurran en el delito de discriminación por
motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género,
identidad cultural, fliación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, opinión política o flosófca, estado civil, condición
económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción,
capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta.
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigida a proteger la
vida, integridad física, psicológica y sexual, la salud y seguridad de todas las
niñas, niños y adolescentes, agravando los delitos cometidos contra menores
de edad.
Incluye la equidad de género en los principios de la seguridad social de largo
plazo. Reconocimiento al aporte social de las mujeres “…el cálculo del monto
de la Prestación Solidaria de Vejez, se adicionarán doce periodos, por cada
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 39
diciembre de
2010
Ley Nº 073 Ley
de Deslinde
Jurisdiccional
29 de
diciembre de
2010
21
Resolución
Ministerial Nº
268 26 de abril
de 2011
hijo nacido vivo, hasta un máximo de treinta y seis periodos. Esta protección
aplica a las Aseguradas que con ésta adición lleguen al menos a ciento veinte
aportes, siempre y cuando cumpla con la edad de cincuenta y ocho años.
Reduce la edad de jubilación de las mujeres, por cada hijo/a nacido/a vivo/a,
la Asegurada podrá acceder a la Prestación de Vejez con reducción de edad de
un (1) año por cada hijo/a nacido/a vivo/a, hasta un máximo de tres (3) años.
Incluye entre sus principios la equidad e igualdad de género y la igualdad de
oportunidades, así como la garantía para el ejercicio de los derechos de las
mujeres y participación en la administración de justicia.
Establece que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena
originaria campesina no alcanza a las siguientes materias. En materia penal
delitos contra el derecho internacional, por crímenes de lesa humanidad,
delitos contra la seguridad interna y externa del Estado y de terrorismo,
delitos tributarios y aduaneros, delitos por corrupción o cualquier víctima sea
el Estado, trata y tráfco de personas, tráfco de armas y delitos de
narcotráfco. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de
niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio.
Establece en su primer artículo que se debe “conceder un día hábil al año a
todas las mujeres funcionarias o trabajadoras, dependientes de empresas o
instituciones del sector público o privado, con funciones permanentes o
temporales, para someterse a un examen médico de papanicolau y
mamografía”
Fuente: Elaboración propia con base a fuente de información del Vice Ministerio de Igualdad de Oportunidades
dependiente del Ministerio de Justicia.
Además de los alcances explícitos que señala cada una de las disposiciones normativas arriba
mencionadas, cobran importancia, en orden cronológico, el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia
Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, el Plan Nacional para la Igualdad de
Oportunidades “Mujeres construyendo la Nueva Bolivia” y la Ley contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación. El Plan Nacional de Desarrollo constituye la base para el proceso de
implementación de la CPE y es el marco bajo el cual se debe desarrollar la planifcación en el resto
de las entidades territoriales autónomas.
Por su parte el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, instrumento normativo aprobado
mediante D.S. Nº 29850 de 10 de diciembre de 2010, plantea políticas públicas de desarrollo
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 40
mediante las cuales el Estado boliviano reconozca plenamente el aporte de las mujeres al desarrollo
del país, expresado en igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso a los servicios
públicos, su plena participación en espacios de decisión, en la distribución equitativa de los
recursos económicos, tecnológicos y patrimoniales y en la eliminación de todas las formas de
violencia contra las mujeres en razón de género. Además su marco conceptual ofrece una refexión
renovada y amplia sobre la opresión de las mujeres. Desde la realidad boliviana, se deja abierta la
posibilidad de una apropiación creativa desde las ETAs. El marco conceptual pretende recuperar el
concepto de género descolonizándolo donde el sistema patriarcal afecta a las mujeres y
doblemente, a indígenas y de estratos populares. Contempla 5 campos de acción: espacio,
tiempo, movimiento, cuerpo y memoria de las mujeres.
La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación es la disposición normativa que, más
allá de las acciones de prevención, dispone de los mecanismos para la sanción y condena de estos
delitos. Su aplicación se convierte en uno de los principales mecanismos para erradicar toda forma
de discriminación contra las mujeres, especialmente la “discriminación” en razón de género.
Se están trabajando otras propuestas de normativa nacional a favor de las mujeres como el
proyecto de Ley Contra el Acoso y Violencia Política en razón de género, Proyecto de Ley de Trata
y Tráfco, Anteproyecto de Ley de Modifcación a la Ley de Violencia en la Familia o Domestica
N°1674 y Proyecto de Ley de Inversión Pública con Equidad Social y de Género. Asimismo, por
mandato de la disposición III de la Ley del Órgano Judicial establece un proceso de transición
máximo de dos años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean
modifcados para adecuarse a esta ley y sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El plazo vence en junio de 2012. Por lo tanto, se trabaja en propuestas como la Ley General de
Trabajo, Código Penal y su procedimiento, Código Civil y su procedimiento, Ley de
Procedimientos Constitucionales, que deberán contener una perspectiva de género para garantizar
el cumplimiento de los derechos de las mujeres.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 41
Representantes de organizaciones sociales realizaron acciones de incidencia
hacia asambleístas plurinacionales para incluir la equidad de género en la normativa
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 42
5.- Implementación de políticas públicas
a favor de las mujeres.
En la estructura gubernamental hay dos instancias que realizan acciones dirigidas a las mujeres,
aunque aparentemente con distintos enfoques y alcances políticos. Por un lado el Vice ministerio
de Igualdad de Oportunidades (VIO) del Ministerio de Justicia que impulsa el avance de las
mujeres, y por otro, el Ministerio de Culturas, Vice ministerio de Descolonización, específcamente
la Jefatura de Unidad de Despatriarcalización, que trabaja con esta orientación.
La Unidad de Despatriarcalización en la justifcación de su creación señala “...en el marco de la
nueva CPE la despatriarcalización se proyecta como una transformación del lenguaje de los derechos
humanos ya no entrampado en el eufemismo de la ‘igualdad de oportunidades’, que disimula la
tensión entre patriarcado y procesos de despatriarcalización, sino de enfrentamiento directo con el
problema central: colonialidad y patriarcalismo”. Además, “El patriarcado es un sistema de dominio
masculinizado que de la familia se extiende al poder, el saber y el ser…es por tanto, un producto social
que ha sido reforzado por el colonialismo, la división social y sexual del trabajo y principalmente por el
capitalismo (a través de dos ejes de reproducción: la religión y la educación)”.
Su objetivo estratégico es “complementar los procesos de descolonización iniciados por el Estado
plurinacional” y como objetivos específcos persigue: “a) visibilización de las relaciones sociales de
dominación que responden al orden patriarcal, b) desestabilización y puesta en crisis de esos
órdenes de dominio patriarcal y c) transformación de estas relaciones sociales de dominio, para
construir una sociedad justa y armoniosa”.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 43
Sus programas encaminados a la despatriarcalización de las políticas públicas:
1. Plan Nacional de lucha contra el Racismo y la Discriminación.
2. Anteproyecto de ley sobre “Equivalencia Constitucional” para la designación paritaria en los
Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y electoral y ETAs.
3. Plan de “matrimonios con identidad, casa y proyectos productivos”.
4. Plan de incidencia en el Censo 2011, para aplicar el artículo 338 de la CPE.
5. Anteproyecto de ley del nuevo Sistema de Filiación Civil
6. Proyecto de base normativa para la descolonización despatriarcalización del Código Penal
Plurinacional
7. Anteproyecto de ley general de despatriarcalización
8. Anteproyecto de ley del nuevo Código de las Familias
9. Debate sobre interrupción médica del embarazo en tanto política pública
Sin embargo, de esta propuesta han surgido críticas relativas a cierta distancia entre la iniciativa de
despatriarcalización y el alcance de las políticas públicas, especialmente a los matrimonios
colectivos, por su signifcado como institución patriarcal. También porque aparentemente se
privilegia, desde la ritualidad, a una de las culturas de Bolivia. Asimismo a la propuesta de
equivalencia para lograr la paridad en niveles jerárquicos de los órganos del Estado, basado en la
igualdad de oportunidades.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 44
El proceso de cambio impulsado por los movimientos sociales representa
una oportunidad histórica para la vida de todos y todas los/as bolivianos
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 45
Por su parte el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PNIO) ha puesto en marcha:
•
En el Eje Económico Productivo Laboral implementa el Programa de Patrimonio Productivo
y Ciudadanía en cuatro regiones Cochabamba, Oruro, Potosí y Santa Cruz, conocido como
programa Semilla, pretende contribuir a reducir el número de mujeres en extrema pobreza
del país. Para ello, pretende consolidar el pleno uso de los derechos de la mujer indígena,
campesina que habita las zonas más pobres de Bolivia apoyándola a desarrollar medios de
vida sostenibles facilitando su acceso a recursos de capital, asistencia técnica y capacitación
que le posibiliten construir un patrimonio propio.
•
En el Eje Salud se lleva a cabo la implementación del Proyecto de Acciones Conjuntas
“Salud y Género” con base a una programación defnida como Actividades de Arranque del
Proyecto. Implementación del Proyecto de Integración de la Transversal de Género en el
Plan Sectorial de Salud y Fortalecimiento de la Unidad de Género del Ministerio de Salud y
Deportes.
•
En el Eje Ciudadanía y Participación Política, mediante la socialización nacional del PNIO,
permitió la articulación entre el VIO, direcciones - unidades de género de gobernaciones,
municipios de ciudades capitales, organizaciones sociales, sociedad civil e instituciones
públicas y privadas que trabajan en la temática para la articulación de acciones concretas
para garantizar los derechos políticos de las mujeres.
•
En el Eje Fortalecimiento Institucional, se cuenta con la Guía de transversalización de
género en los PSDs11 del Ministerio de Planifcación. Guía para el recojo y sistematización
de información de género en presupuestos municipales y gobernaciones, así como el
primer reporte de análisis y evaluación de género en los presupuestos municipales.
11
Plan sectorial de Desarrollo
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 46
•
En el Eje violencia en razón de género, El VIO cuenta con un informe preliminar de los
avances de la CEDAW y CAIRO+15. Un avance es la publicación e implementación del
Cuaderno estadístico de transferencia de datos sobre violencia doméstica y familiar en
SLIMs existentes de las principales ciudades capitales e intermedias del país publicado en el
documento, “Construyendo una Bolivia libre de Violencia de Género: Reporte de datos
estadísticos sobre violencia doméstica y familiar, primer semestre 2009”.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 47
6.- Análisis crítico y propositivo acerca de la efectiva
representación y participación de las mujeres en espacios
de decisión y poder.
Como antecedente al “análisis de la participación política de las mujeres en la construcción del
nuevo Estado Plurinacional” es importante señalar que durante varios años la agenda de
movimientos de mujeres y feministas, principalmente en las ciudades, demandó mayor
participación política de las mujeres en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales y
de procesos nacionales de cuestionamiento a las formas limitadas del ejercicio de sus derechos
políticos y ciudadanía.
Estos procesos se tradujeron en la búsqueda de normativa nacional para impulsar la participación
política de las mujeres, de acuerdo a la dinámica internacional que varios años antes había
promovido estas reformas, y que efectivamente se logró con la ratifcación de instrumentos
normativos internacionales, a través de leyes nacionales, así como de otros instrumentos jurídicos,
nacidas al infujo de la dinámica nacional.
En Bolivia, como resultado de este avance normativo, las mujeres logran el derecho al sufragio en
1952. En los 90, se promulgó la Ley de Cuotas (1997), como medida de discriminación positiva
que obligaba la inclusión de una cuota de mujeres, generando diversos tipos de reacciones y
acciones como, la Ley de Partidos Políticos (1999) y el año 2004 la Ley de Agrupaciones
Ciudadanas y Pueblos Originarios y reformas al Código Electoral.
Es por ello que efectivamente en la década de los 90 se logró mayor número de mujeres en
espacios de decisión y poder, principalmente concejos municipales y comités de vigilancia, pero
todavía escasas medidas de política pública a favor de la denominada “equidad de género” y peor
aún cambios sustanciales en la vida de las mujeres, no sólo con derechos de reconocimiento, sino
de redistribución del poder, distribución de la riqueza, etc.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 48
Este contexto, previo a la instalación de la Asamblea Constituyente y la aprobación de la CPE,
elementos fundamentales de la construcción del Estado Plurinacional, se presentan como
explicación subsecuente que se trataba de cambios formales en el marco de la modernización del
Estado y de la profundización de la democracia, en su vertiente liberal. Justamente, es con la
instalación de la Asamblea Constituyente, en el año 2006, que simbólicamente se da inicio a la
construcción del Estado Plurinacional, con un horizonte emancipador para todas y todos los
excluidos/as.
En el año 2000, con la denominada Guerra del Agua, se produce un punto de infexión en la
dinámica social y política del país, dando lugar a una compleja transformación de la sociedad y del
estado que se vive hasta el presente. Durante las sucesivas crisis de Estado que vivió el país se
habían cuestionado el modelo económico neoliberal, el capitalismo, el sistema político y el
ejercicio de una democracia “pactada”, que había mantenido privilegios para determinados
sectores de la población.
Los pactos políticos fueron el mecanismo instalado para el ejercicio del poder de un pequeño
grupo y sirvieron exclusivamente para la ocupación de cargos públicos y el aprovechamiento de
los recursos estatales, proceso al que se apeló en nombre de la gobernabilidad y que
aparentemente se tradujo como fn o sinónimo de la democracia.
Estos pactos no sirvieron para revertir la situación de pobreza y marginación de una inmensa
mayoría de la población sujeta –literalmente- a su suerte y a los efectos de políticas como las del
ajuste estructural, el neoliberalismo y un proceso globalizador de explotación y negación de los
derechos colectivos. Éstos últimos reconocidos formalmente en leyes, formaban parte de las luchas
históricas de pueblos y naciones indígenas, sometidos a procesos de homogeneización civilizatoria,
y que precisamente planteaban, entre otros, su derecho al reconocimiento.
En la Guerra del Agua emergen los movimientos sociales colocando en la agenda política
problemas de carácter estructural que fueron excluidos del debate nacional y transformando la
dinámica de participación política e incluso del mismo concepto de democracia. Además del
cuestionamiento al modelo económico y al sistema político, por primera vez se cuestiona a las
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 49
formas coloniales del Estado y de la sociedad, puntos centrales de sus demandas y cuyos titulares
fueron los sectores excluidos: la población indígena originario campesina.
Es en este contexto, con la crisis de octubre de 2003 que determina la salida abrupta del
presidente Gonzalo de Lozada, y luego de los gobiernos de sucesión constitucional con Carlos
Mesa Gisbert y Eduardo Rodríguez Veltzé, se produce el año 2004 la elección de Evo Morales,
dirigente indígena, sindicalista y cocalero como presidente de la, entonces, República de Bolivia,
elección que se constituyó en un hito relevante para el proceso de transformación y construcción
del Estado Plurinacional. Entre otras, su agenda gubernamental, que recogía los planteamientos de
la población indígena originario campesina, contemplaba la realización de una Asamblea
Constituyente que “incluya” en el texto constitucional los derechos y garantías de la población
indígena originario campesina.
El gobierno de Morales Ayma, sustentado por las organizaciones y movimientos sociales
campesinos, indígenas, populares y con amplio respaldo de una buena parte de la denominada
“clase media”, intelectuales y otros sectores progresistas, había alcanzado la silla presidencial con
el apoyo de más del 54% de la población.
La propuesta del nuevo gobierno planteaba, más allá de críticas y reformas a los modelos de
desarrollo de corte occidental vigentes, un cambio del propio paradigma civilizatorio. Esta
propuesta fue realizada con la puesta en marcha de un proceso de desmontaje de la visión
monocultural occidental, desconocedora de la diversidad y pluralidad de las formas de
organización social, política y económica de diversos pueblos y naciones originarias y colectivos
sociales como los existentes en la realidad boliviana.
En última instancia la propuesta de un nuevo paradigma civilizatorio, a partir del desmontaje de la
visión monocultural occidental, se plantea con la forma de descolonización del Estado, la
sociedad, la economía, la justicia, etc.
Este proceso descolonizador toma forma desde la redacción del texto constitucional que, a
diferencia de otros procesos con iguales propósitos, es planteado por la vía de la norma
constitucional, como paraguas ordenador de la normativa secundaria, pero además de las nuevas
formas de organización del Estado para su cumplimiento (Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 50
Electoral), la nueva forma de organización territorial (con las autonomías departamental,
municipal, indígena originario campesino y regional) y la forma de organización económica
(economía plural). De ahí, la relevancia del texto constitucional, desde la perspectiva de
descolonización, de la construcción del Estado plurinacional y del cambio de paradigma
civilizatorio.
Sin duda, las serias difcultades que se dieron en la aprobación del texto constitucional, dieron
lugar a una CPE que tuvo que hacer concesiones en su redacción, dejando algunos términos con
alcances muy generales o ciertos vacíos y contradicciones conceptuales, entre ellas el de la equidad
de género y la despatriarcalización, cuya interpretación y aplicación cobra connotaciones
diferentes y hasta contrapuestas, como se observó en el punto referido a políticas públicas y que sí
no se resuelven, representan una difcultad de importancia para su puesta en marcha.
Por eso, para muchos se trataba de un texto de transición, mientras que para otros el desarrollo
normativo posterior, ya que leyes orgánicas y las normas de las entidades territoriales autónomas
deberían dar cuerpo al texto constitucional y estar al alcance de su propuesta de cambio de
paradigma civilizatorio12.
6.1
Participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional
En el marco de la construcción del Estado Plurinacional, el gobierno de Evo Morales y la Asamblea
Legislativa Plurinacional, compuesta en más de dos tercios por asambleístas del MAS IPSP, partido
de gobierno, lanzan la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC), para
formalmente instalar la Asamblea Constituyente y la redacción de la nueva CPE.
En aplicación de las leyes en vigencia de impulso a la participación política de las mujeres,
especialmente en procesos electorales, y a la movilización y presión de grupos de mujeres y
organizaciones no gubernamentales, se dinamiza el planteamiento de los principios de paridad y
12
Un análisis exhaustivo del texto constitucional, así como de las fuerzas que lo impulsaron y de las fuerzas conservadoras que
obstaculizaron en su momento su elaboración, y actualmente su implementación, tomaría otro documento que no forma parte de los
TDR señalados para el presente trabajo de consultoría.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 51
alternancia en candidaturas, y cuyo resultado fue la elección de más de 30% de mujeres
asambleístas en dicho cónclave. Cifra que por primera vez habría sobrepasado la “cuota”
establecida para las mujeres.
El 6 de agosto de 2006 se instala la Asamblea Constituyente en la ciudad de Sucre y paralelamente
se realizan dos actos que tienen una especial trascendencia: la posesión de Silvia Lazarte, mujer,
campesina y dirigenta sindical, como Presidenta de la Asamblea Constituyente y el desfle de las 36
etnias y naciones que forman parte del Estado boliviano.
La elección de asambleístas constituyentes tuvo más del 30% de mujeres electas, diversas en edad,
estado civil, origen étnico y regional, nivel de formación, etc. Así, un conclave de la trascendencia
de la Asamblea Constituyente, al igual que lo ocurrido en la Asamblea Legislativa Plurinacional,
mostraba una renovada imagen de la participación política tradicional con mujeres, abarcas,
guardatojos, chulus, ponchos multicolores, polleras, axsus y sombreros… vestimenta, idioma, que
más allá de lo simbólico mostraba la posibilidad real de participación y representación directa o
autorepresentación en la esfera política.
Más allá del número de asambleístas constituyentes electas y de su composición, cobra
importancia el proceso de elaboración del texto constitucional con importantes resultados como el
uso de un lenguaje no sexista y varios artículos que reconocen los derechos de las mujeres (análisis
realizado en otro acápite de este mismo documento). Proceso que se dio gracias a la articulación
de un nuevo movimiento de mujeres que había ejercido presión, antes y durante el cónclave.
Después de aprobada la Constitución Política del Estado, por primera vez otros importantes
espacios de decisión fueron ocupados, en forma signifcativa, por mujeres como el gabinete
ministerial del gobierno nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los 9 Tribunales Electorales
Departamentales (TED).
En la segunda gestión del Presidente Morales (2010 – 2014) la composición de su gabinete
ministerial se realiza con el 50% de mujeres, muchas de ellas en instancias históricamente
asignadas a varones como los ministerios de Justicia, Desarrollo Productivo, Culturas, Economía y
Finanzas, Defensa, Planifcación, Desarrollo Rural, Transparencia y Anticorrupción, Gobierno, Salud
y Deportes, etc.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 52
En el TSE y los TED, en cumplimiento de su atribución, el presidente Morales eligió a 9 mujeres,
una por departamento y una a nivel nacional, con lo que se tiene, por primera vez en estos
espacios, mayoría de mujeres.
Pero no sólo ha cambiado el número de mujeres en espacios de poder y decisión, también ha
cambiado su composición, con la incorporación de mujeres indígenas originarias campesinas,
quienes por primera vez, en forma masiva, acceden a estos espacios.
Efectivamente se dio un cambio en la composición de instancias de poder desde la Asamblea
Constituyente, los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Electoral del Estado Plurinacional y los concejos
municipales. Con la implementación de la autonomía, por primera vez, existían mujeres electas en
las asambleas legislativas departamentales, la cuales, debido al sistema de elección mixta, poseían
un menor número de mujeres.13
Debido a estos cambios en la participación política de las mujeres, a través de la vía electoral,
instancias como la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y la Unión de Mujeres
Parlamentarias de Bolivia (UMPABOL) han cambiado su composición con mayor presencia de
mujeres indígenas y campesinas, dando un nuevo rostro a esas organizaciones. También a nivel
internacional se ven algunos cambios en la representación boliviana con presencia de mujeres en
importantes espacios. Por ejemplo, para el periodo 2011-2012, Bolivia preside el Parlamento
Andino, representada por la diputada Rebeca Delgado. También el país asumió la Presidencia Pro
Témpore de la Red de Mecanismos de la Mujer Andina (REMMA), que recayó en la ministra de
Justicia, Nilda Copa Condori.
Asimismo, otras organizaciones de mujeres cobraron –y cobran- importancia en este proceso de
construcción del Estado Plurinacional como la Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos
Originarios “Bartolina Sisa” que logró mayor fuerza y protagonismo en el escenario político
especialmente en defensa del proceso de cambio, como parte del Pacto de Unidad, con una
presencia fundamental durante la realización de la Asamblea Constituyente, el referendo sobre el
texto constitucional y en los momentos de mayor polarización política que vivió el país. A nivel
13
Hasta la fecha no se ha conformado ningún órgano legislativo correspondiente a la autonomía indígena originario campesina
por lo que no se conoce la presencia y participación de mujeres.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 53
departamental, las federaciones de mujeres campesinas, tienen una presencia diferenciada: en
algunos departamentos con mayores niveles de presencia territorial (provincias) y con diferentes
grados de desarrollo orgánico.
Por otra lado, durante el proceso constituyente surgió una articulación de mujeres denominado
Movimiento de Mujeres Presentes en la Historia, integrado por ONGD y organizaciones sociales,
cuyas acciones de incidencia (lobby y movilización) en torno al texto constitucional permitió
alianzas con mujeres constituyentes y otras organizaciones de defensa de derechos, así como
producción de abundante material de información y refexión.
Este movimiento continuó con acciones de incidencia para la elaboración de las leyes orgánicas,
con una presencia más focalizada en la sede de gobierno, debido a que éstas debían ser aprobadas
por la Asamblea Legislativa Plurinacional (leyes analizadas en otro acápite de este mismo
documento, en la parte correspondiente a la incorporación al enfoque de género).
En conclusión, la participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional, desde el año 2006
y con mayor precisión desde 2008, muestra importantes cambios, pero sobre todo importantes
perspectivas.
Por una parte en instancias públicas, si se lo compara con anteriores gestiones gubernamentales,
existe una presencia creciente en espacios de poder y decisión en los órganos ejecutivo, legislativo
y electoral en el nivel nacional 14, respaldadas por normas nacionales, principalmente por la propia
Constitución Política del Estado y las denominadas leyes orgánicas. También en los concejos
municipales y, en nuevas instituciones del Estado como los órganos legislativos departamentales15.
Es, justamente parte del desarrollo normativo que debe darse en las entidades territoriales
autónomas, así como en políticas públicas a todos los niveles desde el nacional, departamental y
local, la responsabilidad de los gobiernos departamentales y municipales en los que debe
14
Para octubre de 2011 se ha programado la elección de diversas instancias del Órgano Judicial (Tribunal Agroambiental,
Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia) proceso para el cual la convocatoria y
proceso de selección ha tomado en cuenta, los criterios de alternancia y paridad.
15
A nivel de los órganos ejecutivos departamentales y municipales no existe una norma similar a la existente en el nivel nacional
dirigida a la equivalencia entre mujeres y varones para la ocupación de cargos de poder y decisión, que continúan como puestos
designados por los correspondientes ejecutivos.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 54
garantizarse la inclusión de la normativa 16 a favor del ejercicio de los derechos de las mujeres
dirigidas a su emancipación.
A nivel de la sociedad civil, la participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional
muestra la presencia fortalecida de la principal organización social de mujeres como es la
Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios “Bartolina Sisa”. Desde la
formación del Pacto de Unidad y en momentos de polarización política como parte de las
organizaciones sociales, de base y sustento del gobierno de Evo Morales, cuyo principal propósito
es la defensa del proceso de cambio. En estos espacios, la agenda principal es precisamente la
construcción del Estado Plurinacional, la descolonización y la defensa indeclinable del proceso de
cambio.
Tanto la Confederación de Mujeres Campesinas y de Pueblos Originarios “Bartolina Sisa”, como
sus representaciones departamentales han incorporado en sus discursos y actividades la defensa de
los derechos de las mujeres y la equidad de género, aunque no de manera priorizada.
Más allá de estas expresiones de la sociedad civil organizada, como organizaciones de mujeres o
como parte de movimientos de mujeres, no es posible encontrar otras expresiones signifcativas de
defensa del ejercicio de derechos de las mujeres o de proyectos emancipatorios, más allá de
iniciativas importantes que corresponden a perspectivas con mandatos institucionales más que a
iniciativas de la sociedad civil propiamente dichas, con excepción de un fuerte movimiento
feminista en La Paz como es el de Mujeres Creando e incipientes formas organizativas de
movimientos feministas.
16
Dentro de las estrategias dirigidas a la equidad de género se plantean fundamentalmente la transversalización de la
perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres. En el primer caso, la transversalización de la perspectiva de género se
realiza específcamente en la normativa pública, y el empoderamiento de las mujeres hace referencia a procesos, individuales y
colectivos, desde las propias mujeres de la sociedad civil.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 55
6.2 Obstáculos para la efectiva participación política de las mujeres en el
Estado Plurinacional
Sin embargo, de una mayor presencia de mujeres en espacios de poder y decisión, ello no
necesariamente se ha traducido en cambios en la mirada en las relaciones de poder basadas en la
opresión de género, tanto en esos mismos espacios de poder, donde “se hace una concesión a la
cuota de mujeres” manteniendo los estereotipos asignados a las mujeres. Del mismo modo,
tampoco se llevan a cabo medidas dirigidas a las mujeres de la sociedad civil.17
Esto requiere destacar algunos elementos de la realidad, que no permiten una “efectiva”
participación política de las mujeres en el Estado Plurinacional, entre ellos:
a) De acuerdo a los datos de la realidad, es posible pensar que hay resistencia para el
cumplimiento de la CPE y leyes. En los órganos legislativos departamentales no se alcanzó
la paridad en la representación política porque la Ley de Régimen Electoral Transitorio no,
necesariamente, garantizó la aplicación de este principio en las listas de asambleístas
territoriales. En consecuencia, hay mayoría de titulares varones, mientras que la mayoría de
las mujeres quedaron como suplentes.
El avance normativo logrado para el impulso de la participación política de las mujeres,
presenta limitaciones tanto en lo que respecta a su elaboración como a su interpretación, y
más aún a su implementación, lo que implica un desafío en el diseño de las leyes, si se
pretende, a partir de ellas, lograr la equidad e igualdad de género.
b) La creciente presencia femenina en espacios de poder y decisión se diluye, se reduce, se
invisibiliza, se funcionaliza al poder patriarcal, cuando sus acciones no se dirigen a impulsar
la normativa y políticas públicas dirigidas a su emancipación o al ejercicio de los derechos
de las mujeres.
17
Como se ha reiterado numerosas veces, es claro que los cambios normativos son
más rápidos que los cambios culturales, a lo que deberíamos agregar la difcultad de comprender y aceptar la multidimensionalidad del
complejo sistema de dominación expresado en la explotación de clase, la exclusión étnica y la subordinación de género.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 56
Como se dijo, el importante avance normativo relativo a los derechos de las mujeres, para
que tenga una verdadera efectividad debe plasmarse en políticas públicas asegurando las
instancias responsables y los recursos fnancieros necesarios, tarea que debe efectuarse
desde los espacios de poder y decisión ocupados por mujeres, precisamente por ser el
espacio directo de concreción de la acción política dirigida al ejercicio de los derechos de
las mujeres.
Sin embargo, al tratarse de espacios de cuestionamiento del poder y de sus efectos cuando
se disputa el ejercicio de derechos, debe contar con la sufciente fuerza política y social.
Esto signifca contar con una verdadera articulación de autoridades, organizaciones de la
sociedad civil e incluso instituciones de apoyo técnico, ya que en estos espacios deben
darse procesos de negociación y construcción de forma global y articulada. De otra
manera, la participación política de las mujeres queda reducida a la visión que la equidad e
igualdad de género se logra exclusivamente a partir del avance normativo, depositada
exclusivamente en las mujeres en cargos de poder y decisión.
c) Se cuestiona si las mujeres electas tienen un compromiso real con la emancipación de las
mujeres por la vigencia de un discurso de “defensa de los derechos de las mujeres y la
equidad de género” o “lucha por la complementariedad o chacha-warmi” sin acciones
concretas de articulación entre mujeres, de escenarios de acción colectiva para el
cumplimiento de la CPE u otras iniciativas, sin ver que las mujeres que ocupan cargos de
poder y decisión actúan en los reducidos espacios (que, muchas veces, disputan a otras
mujeres) que les permite el poder patriarcal.
Es importante señalar que el nivel de compromiso por la emancipación de las mujeres o el
ejercicio de sus derechos no es una condición inherente al hecho de ser mujeres. Muchas
veces la presión del medio, obliga a mujeres –y también a algunos varones- en cargos de
poder y decisión a repetir discursos de apoyo al ejercicio de los derechos de las mujeres,
pero sin una verdadera voluntad política y, por lo tanto sin acciones concretas en procura
de estos objetivos. A ello se suma el orden patriarcal dominante que determina que
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 57
cualquier iniciativa dirigida a lograr cambios en esta forma de subordinación, termine más
bien absorbida por éste.
d) Las mujeres electas con compromiso de lucha por la emancipación de las mujeres,
enfrentan escenarios de resistencia y violencia ejercida por la mayoría de los varones y por
algunas mujeres que actúan como testaferros del poder patriarcal a cambio de pequeñas
concesiones de privilegio o poder, por lo que terminan solas en los espacios de poder y
decisión, congeladas de cualquier acción favorable y sometidas a la violencia simbólica y
violencia política.
Es claro que la subordinación de las mujeres como parte de un sistema complejo de
dominación, no es aceptado por la mayoría de quienes ocupan espacios de poder. Por ello,
la lucha por la emancipación de las mujeres o por el ejercicio de sus derechos no forma
parte de las agendas políticas que se debaten y se priorizan a la hora de defnir normativas
o acciones desde las políticas públicas. Muchas veces, el planteamiento del derecho de las
mujeres o la equidad de género es “aceptado” como una concesión o una imposición
desde el dispositivo legal, pero en el fondo y en el momento es ridiculizado e ignorado
cuando se lo plantea.
Aquí se debe poner de relieve que pese a haberse asumido, en general por la mayoría de
autoridades en espacios de poder y decisión, como discurso la equidad de género, la
descalifcación que se realiza parte de que se trata de una visión “impuesta”, “venida de
afuera”, “propia de ONGD”, “que no forma parte de la cultura y realidad bolivianas”. Este
mecanismo dual, sin duda, no permite una refexión sobre la subordinación de género y
menos por lograr acciones efectivas para su solución.
Por otra parte, como se ha ido dando desde mediados de la década de los 90, hay una importante
participación de mujeres en determinadas organizaciones de la sociedad civil como las juntas
vecinales y otras instancias gremiales, sobre todo como forma de liderazgos individuales y
relacionadas a las demandas de orden doméstico, familiar y vecinal, en el primer caso, y al rubro
de actividad en el segundo. Sin embargo, debido a las condiciones políticas del momento, muchas
de estas mismas organizaciones también corresponden a determinados colores políticos, donde no
necesariamente se discute o debate la defensa del ejercicio de los derechos de las mujeres.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 58
Justamente, si bien para las representaciones políticas hay un importante avance normativo, por
ejemplo la Ley de Régimen Electoral dice “velar por el cumplimiento de normas internas de las
organizaciones políticas para garantizar la equidad de género” y en las atribuciones del TSE,
regular y fscalizar el cumplimiento de sus normas internas para defnir dirigencias y candidaturas
en relación a género”…no queda claro el alcance de estas medidas y tampoco se sabe si estas
instancias han asumido la equidad de género como parte de sus valores o principios. Tarea que se
deja a las mujeres, quienes fnalmente optan por crear espacios sólo de mujeres.
Lo mismo se podría decir de las organizaciones sociales, aunque con profundos matices, por
ejemplo la arraigada práctica de liderazgo masculino en las organizaciones sociales, la reducida
participación de las mujeres y el rol que históricamente han cumplido en las mismas. Por ello, para
la refexión, cabe apuntar lo siguiente:
a) ¿En las representaciones políticas, con un marcado sesgo caudillista, es posible pensar en
procesos internos que amplíen la participación política de las mujeres cuando
explícitamente (teórica y prácticamente) no se asumen estos valores?
b) ¿En las representaciones políticas y en las organizaciones sociales, efectivamente se acepta
como forma de dominación la opresión a las mujeres?
c) ¿Es posible para las mujeres participar en espacios públicos de decisión y poder, cuando en
el ámbito privado se vive violencia, no se dispone de tiempo libre, ni autonomía económica
o de su cuerpo?
d) ¿El campo político ha generado mayor violencia contra las mujeres al disputar espacios de
poder a los varones o al cuestionar las raíces del ejercicio del poder?
e) ¿Es sufciente generar conciencia sobre la opresión de la mujer desde las mujeres, las
organizaciones de mujeres o instituciones que trabajan con mujeres?
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 59
7. El Momento Actual.
Desde el retorno a la democracia grandes sectores de la población se movilizaron en demanda de
sus derechos, principalmente de tipo gremial o sectorial. Más tarde, desde organizaciones sociales,
sindicales y pueblos indígenas, las demandas se orientaron a mayor participación, representación y
reconocimiento de derechos colectivos.
Este discurso emergente mostró el agotamiento del ciclo histórico del posicionamiento de
derechos individuales, promovidos entre otros por colectivos de mujeres, y que en última instancia
planteaba el agotamiento de un tipo de democracia. Las demandas de los movimientos indígenas
se centraron en el reconocimiento de la diversidad cultural y los derechos colectivos.
Esto puso en evidencia el carácter multidimensional de los sujetos sociales. El punto central de los
confictos se había concentrado en la categoría clase, sin ver las otras formas de subordinación que
forman un mismo entramado pero que responden a diferentes sistemas de dominación: etnia y
género. Los partidos de izquierda consideraban que la primera contradicción por resolver era la
lucha de clases, mientras que las otras luchas podrían resolverse con esta primera, o postergarse
dado su carácter principal.
Desde los 90, las demandas de los pueblos indígenas tuvieron un proceso de acumulación que
alcanzó su posicionamiento formal con la aprobación de la CPE. Se legitimaba así, como sujeto
social emergente, y desde la propuesta de descolonización del Estado, como directo titular de
dichas acciones. Desde esta mirada, se valora la participación política de las mujeres cuando se
trata de la defensa del proceso de cambio.
El proceso de cambio conducido por el MAS como gobierno de las organizaciones y movimientos
sociales, determina la legitimidad de la participación política desde estos espacios, en los que se
privilegia el desmontaje de la exclusión por pertenencia étnica, sin tomar en cuenta otras
expresiones del entramado complejo de dominación, como la opresión de género, y sus causas
estructurales.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 60
Se acepta la demanda de las mujeres al ejercicio de su derecho de participación política como
reivindicación legítima de ciudadanía, excluida por imperfecciones o limitaciones del sistema
democrático, pero no como efecto del sistema de dominación, que, otra vez más, posterga su
resolución.
Aunque las mujeres de organizaciones, instituciones y de la sociedad en su conjunto han
incorporado en su discurso las demandas del ejercicio de sus derechos y la equidad de género, ello
no necesariamente desde su dimensión política, como plantea el feminismo en general, término y
concepto que es defnitivamente rechazado, y que más allá del prejuicio atribuido al mismo,
representa la forma de la acción política de la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres.
Algunas por considerarla ajena a su realidad e historia, otras por considerarla radical, y otras
porque desconocen el alcance histórico de su propuesta.
La presencia de movimientos de mujeres y movimientos feministas en el escenario público ha
sufrido cambios. Desde su surgimiento alrededor de demandas marcadas por la agenda
internacional, incluido el ecofeminismo, hasta expresiones de feminismo radical y propuestas de
feminismo comunitario, desde nuestra realidad.
Corrientes del feminismo critican la tecnocracia de género, referida al accionar de ONGD,
cooperación internacional y, últimamente, al Estado, que eliminan la dimensión política de la
opresión de género, convirtiéndola en una especialidad técnica y condicionamiento al
fnanciamiento externo. En esta vía surge la propuesta del feminismo comunitario que plantea
subvertir la opresión de género desde la lectura de la realidad boliviana, esto es desde la diversidad
de las mujeres articulada al proceso de cambio.
En suma, la realidad impone reconocer la existencia de diferencias entre las mujeres, desde sus
distintas formas de construcción de su identidad y de vivir las diferentes formas de dominación y
sus interrelaciones. Ello abre la posibilidad de dinamizar la acción colectiva de las mujeres, en
alianza con otros movimientos sociales, con agendas amplias y prioridades específcas de acuerdo
al contexto particular en el que se plantee la lucha contra las formas de dominación de forma
articulada.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 61
Esta parece ser una exigencia de la realidad de cambiar estructuralmente las relaciones de
dominación sin perder de vista su multidimensionalidad, sin privilegiar la lucha por alguna forma
de dominación, dado que no existen jerarquías en la dominación.
En todo caso, se trata de un momento privilegiado para el debate, la construcción teórica y
metodológica y la acción política, desde una verdadera articulación de mujeres, desde la acción
colectiva con agendas dinámicas y de la búsqueda creativa y creadora de la emancipación de las
mujeres.
El proceso de cambio impulsado por los movimientos sociales, representa una oportunidad
histórica sin precedentes para la vida de todas y todos los bolivianos.
Es el momento en que se deben poner en evidencia no sólo los efectos y las consecuencias de
modelos y esquemas que sistemáticamente han explotado, excluido y oprimido a la mayoría de la
población boliviana, sino más bien de exponer las causas para enfrentarlas directamente y
contribuir con la construcción del Estado plurinacional.
En este marco, desde nuestro punto de vista, se debe profundizar el debate en:
•
Género y Patriarcado
Como se señaló en este mismo documento (Obstáculos para el cumplimiento de la CPE), “se debe
trascender la visión de la sociedad que las demandas de las mujeres son un tema de mujeres, e
incluso de algunas mujeres, a reivindicaciones históricas y estratégicas para la sociedad en su
conjunto. Esto pasa por superar la tensión entre el alcance conceptual de la equidad de género e
igualdad de oportunidades incluidas en la CPE y su orientación político ideológica como proceso
descolonizador y de cambio del paradigma civilizatorio, que fnalmente, defnen las acciones del
nivel gubernamental”. Situación que se observa a raíz de propuestas de políticas públicas y planes
a favor de la mujer, aparentemente contradictorias, que ha generado un debate sobre la validez
del uso conceptual y alcance político, de género (equidad de género, igualdad de oportunidades)
y patriarcado.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 62
Las críticas en torno al concepto género, es su despolitización. Se asume que el uso de la categoría
género ha dado lugar a su tecnocratización, despojándola de su contenido político y por tanto de
su carácter emancipador. Práctica que por un lado habría desarticulado el cuestionamiento a la
multidimensionalidad de la dominación que viven las mujeres en tanto su clase y su etnia, y por
otro, habría servido para ocultar el carácter de dominación que afecta no sólo a las mujeres, sino a
toda la sociedad. “El patriarcado es una estructura que da a algunos hombres poder sobre otros
hombres y a todos los hombres poder sobre las mujeres” citado en RIMASSA Moira18.
El principal cuestionamiento que se hace desde los movimientos feministas, es su inclusión en el
discurso y en las normas, pero no como un instrumento de acción política, refexión, análisis y
lucha sobre la opresión. En las organizaciones sociales y de mujeres se considera que género es una
categoría ajena e impuesta “que no refeja la realidad de las mujeres y sus culturas”, aunque con
mayor frecuencia apelan a este concepto en su discurso, demandas y reivindicaciones.
Si bien la Unidad de Despatriarcalización plantea por primera vez desde el Estado la
despatriarcalización, que representa un logro importante, lo hace como una dimensión del
proceso descolonizador, o lo que es lo mismo, como un efecto de la colonización. La CPE plantea
el proceso descolonización, lo que da la orientación de políticas públicas desde el Estado, pero no
sucede lo mismo con la despatriarcalización.
En general, hay una idea que el patriarcado se impone durante la colonia a un sistema de
organización social basado en las relaciones de complementariedad o chacha-warmi, aunque no es
posible constatar que las culturas pre coloniales hayan tenido sistemas de gobierno paritarios o
formas sociales de igualdad entre varones y mujeres.
Es aquí donde se abre el debate, agotado el concepto de género en su dimensión estructural
explicativa… El patriarcado como categoría explicativa, ¿debe partir como dimensión de la
descolonización o como un sistema de dominación en sí mismo, que afecta a las mujeres, pero
también a los varones?.
El patriarcado… aunque se sostiene sobre ese sentido común básico de la natural primacía masculina,
se resignifca permanentemente; cuando se disecciona con cuidado ese sentido universal del predominio
18
Despatriarcalización desde las alturas y de bajas calorías. Santa Cruz, 2011.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 63
masculino, se descubre que quien lo representa no es un “hombre cualquiera” el patriarcado impone a
los hombres un sentido de masculinidad expresado en mandatos específcos. Un verdadero hombre
tiene el deber ser del guerrero, del sabio, del proveedor, del protector, debe de tener vocación de poder
y portar un falo imponente. Ybarnegaray, op.cit. En este sentido se trata de …un sistema
metaestable de dominación ejercido por los individuos que, al mismo tiempo, son troquelados por él.
Todos formamos parte de él y estamos forjados por él… (es decir que) …sus formas se van adaptando
a los distintos tipos históricos de organización económica y social…” citado en Ybarnegaray, op.cit.
Para los movimientos feministas la propuesta de despatriarcalización cobra sentido cuando se la
plantea desde el contexto histórico particular de clase y etnia de las mujeres. Esto no
necesariamente signifca dejar de lado la defensa, inclusión de los derechos de las mujeres o la
equidad de género, en realidad estas propuestas deben orientarse a una acción colectiva como
proyecto político con un alcance emancipador.
Por ello es necesario entrar al debate del alcance de las propuestas, a la necesidad de crear teorías,
categorías y metodologías que permitan abordar la realidad desde su complejidad y
heterogeneidad.
•
Sobre la democracia
La reivindicación de derechos individuales y el uso de determinadas categorías conceptuales
corresponden a un momento histórico específco, con un pensamiento hegemónico, cuya forma
de democracia básicamente se redujo a la gobernabilidad.
Con la orientación de ampliación y profundización de la democracia, con los partidos políticos
como representantes del pueblo, ésta se focalizó en su carácter electoral y procedimental, dirigida
al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente.
La irrupción de los movimientos sociales es el contrasentido a esta forma de democracia porque
cuestiona el monopolio del sistema de partidos que defnen la representación, la ocupación y
ejercicio de los espacios de decisión y uso del poder. Cuestionan la agenda dirigida a garantizar la
gobernabilidad, cuyo énfasis era la ampliación del catálogo de derechos y de su normativa, pero
sin la garantía de su cumplimiento.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 64
Los movimientos sociales dieron una dinámica protagónica a las organizaciones sociales, que ahora
constituyen la forma organizativa legítima y representativa para el ejercicio político y la toma de
decisiones, dejando a los partidos una participación formal.
La democracia que emerge de los movimientos sociales busca la participación directa en la toma
de decisiones a través de acciones que están en las calles, en la movilización y no necesariamente
en el sistema político formal y en la norma vigente. Esta es la otra tensión que se mantiene y busca
sus caminos para realizarse, el ejercicio del poder desde la delegación de su representación o desde
la autorepresentación.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 65
8.- Apuntes para la Acción Colectiva.
1) Necesidad de generar desde instancias del Estado, como garante de derechos, en el nivel
central y las ETAs, como cabezas de sector, el diseño y ejecución de políticas públicas, planes y
programas de acuerdo a la CPE, leyes y convenios internacionales, garantizando recursos para
lograr el cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres.
Como se dijo antes, “La importancia de su inclusión en estatutos autonómicos y cartas
orgánicas posibilita garantizar las instancias involucradas, los actores responsables de su
implementación, los procedimientos, los recursos necesarios inscritos en los presupuestos, así
como la garantía de la participación y control social para la vigilancia de su cumplimiento”.
Esto implica una responsabilidad desde las jurisdicciones autónomas de desplegar una
capacidad de movilización para garantizar el cumplimiento de la CPE y de las demandas de las
mujeres, de acuerdo a la realidad, a la dinámica histórica, a los parámetros culturales y
especifcidades y diferencias propias.
2) Estas instancias deben constituirse en espacios articuladores con la sociedad civil para ampliar
el debate, enriquecer el análisis y producir elementos teóricos y metodológicos para el diseño y
ejecución de políticas públicas, desde la heterogeneidad de la realidad de las mujeres.
La autonomía, como nueva forma de organización territorial del Estado, tiene por fnalidad el
defnir sus formas y niveles de representación política, (elección de autoridades), elaboración
de leyes y administración de recursos económicos fnancieros de acuerdo a sus
particularidades. A diferencia de políticas centrales que no recogen las diferencias de las
mujeres, con la autonomía se debe producir todo lo contrario. En otras palabras, se trata del
autogobierno que es defnido y decidido por la población, quien además tiene el derecho y el
deber de participar en la planifcación del desarrollo, las leyes y hacer control social sobre las
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 66
decisiones políticas, su implementación y resultado. Esto requiere la participación activa, desde
cada realidad, de las mujeres.
Como vimos líneas arriba, las propuestas construidas desde “arriba” crean brechas entre la
normativa a favor del ejercicio de los derechos de las mujeres y la apropiación de estas por las
propias mujeres y su involucramiento en la construcción de una agenda política propia, por lo
que las normas se quedan en la letra muerta del texto.
3) La propuesta de descolonización como eje central del Estado plurinacional ofrece un amplio
escenario de debate donde se discutan las diferentes formas de dominación, entre ellas la
opresión de género, colocándola en el mismo centro del debate político y del alcance del
proceso de cambio, fortaleciendo al propio Estado en su propia construcción y cambio de
paradigma civilizatorio.
Plantear la descolonización de la sociedad boliviana y de sus instituciones (Estado, familia,
iglesia) no es un evento o un simple slogan que se consigue en un período gubernativo, es un
cambio paradigmático que requiere una visión integral y un horizonte histórico de largo
alcance.
Este proceso, como parte de la construcción del Estado Plurinacional requiere esa apertura al
debate, a las diversas propuestas, a la crítica y la autocrítica. En este marco el alcance de
propuestas como la descolonización, la despatirarcalización tienen un alcance diferente al de la
equidad de género, la discriminación contra la mujer como parte de conceptos posicionados
en otra coyuntura, desde un carácter formal de la democracia liberal, que se concentró en los
efectos de la “discriminación” contra las mujeres, sin cuestionar el sistema de dominación.
4) Se trata de desmontar teorías e instrumentos que responden al discurso hegemónico y
homogeneizador, a la democracia liberal. Trasladar del campo formal y técnico al campo
político, que es el espacio donde debe ser resuelto. De esta manera, los conceptos y
propuestas de igualdad de oportunidades, equidad de género, derechos individuales deben ser
politizados o sustituidos por categorías que expresen su carácter emancipador, y no al revés
como ha ocurrido con el concepto patriarcado y feminismo.
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 67
El campo político, por antonomasia, requiere de acciones políticas. En este sentido es necesario
retomar la propuesta del feminismo como acción política dirigida a la emancipación de las
mujeres. Este es el planteamiento constitutivo del feminismo, y que debe ser considerado en
este proceso de desmontaje de visiones que sostienen y perpetúan el statu quo.
5) Un Estado fuerte requiere de una sociedad civil fuerte. Más aún cuando se trata de un Estado
de las y los excluidos, explotados y oprimidos. Desde esta perspectiva es importante que las
mujeres, las organizaciones de mujeres, las organizaciones y movimientos sociales trabajen en
forma común respecto a un horizonte de emancipación colectiva, sin desconocer todas sus
formas y articulaciones y las diversas realidades que ocasionan, sin privilegiar ninguna de ellas.
6) El momento histórico que vive nuestro país requiere la construcción de alianzas y acciones
colectivas, de movimientos plurales, desde la diversidad de la realidad de los hombres y
mujeres que la componen, en sus relaciones y en su dimensión individual y colectiva. El
proceso de cambio requiere impregnarse en toda la sociedad boliviana para comprometer sus
sueños, sus deseos, sus pensamientos y acciones.
7) Las mujeres como sujeto social deben transformarse de sujeto jurídico en sujeto político. Esto
signifca que el discurso de los derechos y su incorporación en la normativa debe dejar de ser
un fn en sí mismo, y ser un medio para resolver la dominación en sus múltiples formas de
manera estructural. Las instituciones de cooperación interna y externa deben orientar sus
acciones en este sentido, es decir desde la realidad de las mujeres y no al revés.
Las políticas públicas de despatriarcalización deben abordar los ámbitos en los que se reproducen
los mecanismos de dominación: familia, escuela y Estado, entre otros. En el espacio doméstico,
democratizar el trabajo familiar no reconocido y donde se legitima la reproducción social,
extendida a los roles de lo masculino y lo femenino.
El Estado Plurinacional debe reconocer el carácter patriarcal del Estado y de la sociedad, la vigencia
del machismo como expresión burda –pero violenta y cotidiana- de las relaciones interpersonales
de bolivianas y bolivianos. Esto signifca garantizar la aplicación de valores y principios como la
equidad y la igualdad en la participación política, acceso al mercado laboral, retribución
económica justa, ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos. Y es que, para erradicar
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 68
la violencia y todas las formas de dominación, se debe de luchar de forma paralela contra la
explotación económica de clase, la exclusión por razones étnicas y la opresión de las mujeres por
el sistema patriarcal.
Ninguna de las políticas públicas enfocadas a la discriminación hacia las mujeres
cuestionaron el patriarcado como problema de fondo
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL 69
ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
EN LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ESTADO PLURINACIONAL
Elaborado por: Liliana Sánchez
“Fortalecimiento a las Organizaciones Campesinas de Chayanta, Fase II” (Bolivia)

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