PARTIDO POLÍTICO.- VECINOS POR COLLADO MEDIANO
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PARTIDO POLÍTICO.- VECINOS POR COLLADO MEDIANO
PARTIDO POLÍTICO.- VECINOS POR COLLADO MEDIANO ESTATUTOS CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO. Artº 1: Denominación. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado VECINOS POR COLLADO MEDIANO, cuyas siglas son VXCM y siendo el símbolo del partido un árbol en negativo sobre fondo negro circular con un camino cruzando y el nombre del partido debajo con la X en color verde eléctrico. Artº 2: Ámbito y Fines. VECINOS POR COLLADO MEDIANO, es un partido político de ámbito de actuación de la localidad de Collado Mediano constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos : 1. Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas. 2. Promover la ejecución de políticas que redunden en la mejora de la calidad de vida de los vecinos de Collado Mediano. Artº 3: Domicilio. El domicilio social radica en Collado Mediano, Madrid, Calle Antonio Marsá Bragado 15, 28450. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES. Artº 4: Afiliados. Podrán ser afiliados de VECINOS POR COLLADO MEDIANO las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita. 1 Artº 5: Admisión. La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Asamblea General. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Artº 6: Derechos de los afiliados. 1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos. 2. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. 3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. 4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. Artº 7: Obligaciones de los afiliados. 1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas 2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes. 3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno. Artº 8: Baja del afiliado. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Artº 9: Régimen disciplinario. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento : 1. El procedimiento disciplinario será iniciado, con decisión motivada, por la Asamblea General, la cual comunicará el inicio del procedimiento al interesado verbalmente, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento. 2. Desde la recepción de la comunicación del inicio del procedimiento, el afiliado/a objeto del expediente tendrá un plazo mínimo de 15 días naturales para presentar toda la documentación que considere necesaria. 3. La Asamblea General propondrá una resolución final. 2 4. La decisión adoptada por la Asamblea será comunicada oficialmente a las partes implicadas. Contra las sanciones disciplinarias, cabe recurso ante la Asamblea. Los actos contrarios a los estatutos del partido podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas: 1. Una apercibimiento verbal o escrito. 2. La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año. 3. La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este. 4. La expulsión del partido. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa al partido y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización. CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Artº 10: Órganos del partido. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Es órgano del partido la Asamblea General. Artº 11: La Asamblea General La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. La convocará el Represente Legal del partido a petición de un tercio de sus miembros o como mínimo una vez al mes. Se enviará un aviso de convocatoria solicitando puntos del orden del día de interés para los afiliados. Se convocará con un mínimo de una semana de antelación y se enviará un orden del día detallado a todos los miembros. Estará presidida por un moderador elegido al efecto al comienzo de la misma. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría absoluta de los asistentes. Son funciones y competencias de la Asamblea General: 1. Determinar la línea política de Vecinos Por Collado Mediano 2. Aprobar los estatutos y sus modificaciones. 3. Determinar la forma en que se elaborará el programa del partido. 4. Determinar la forma en que se elaborarán las listas electorales. 5. Elegir al Representante Legal del partido. Artº 12: Representación legal del Partido. Ostentará la representación legal del partido: El Representante Legal elegido al efecto por la Asamblea General. CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. Artº 13: Recursos económicos. 3 Serán recursos del Partido: 1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. 2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. 3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007. 4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. 5. Las herencias o legados que reciben. Artº 14: Patrimonio. El patrimonio del partido estará formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del partido. El partido carece de patrimonio en su fundación, no existiendo aportaciones de los promotores para sus fines. Artº 15 Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas : 1. El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural. 2. El presupuesto del siguiente ejercicio se elaborará con periodicidad anual por la comisión designada a tal efecto por la Asamblea General. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Asamblea General con anterioridad al comienzo del ejercicio económico. Artº 16: Régimen documental. Obligaciones contables. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO. Artº 17: Disolución. El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a los fines determinados en la Asamblea que acuerde su disolución. 4