PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES

Transcripción

PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES
CIRCULAR INFORMATIVA. Cir.J-009/16
PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS
ELECCIONES GENERALES
DÍA 26 DE JUNIO DE 2016
Debido a la convocatoria de Elecciones Generales del próximo domingo 26 de
junio de 2016, algunos trabajadores se verán afectados, bien porque deban
trabajar en esa fecha o porque deban participar de alguna manera en las mesas
electorales.
Por ello a continuación se indican los criterios que han de seguirse en relación
con los derechos electorales de los trabajadores:
ELECTORES
PERMISO
RETRIBUIDO
Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de
apertura de las mesas electorales o lo haga por un período
inferior a dos horas
No tienen derecho
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más
horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas
electorales
2 horas
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más
horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas
electorales
3 horas
Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas
con el horario de apertura de las mesas electorales
4 horas
CIRCULAR INFORMATIVA. Cir.J-009/16
PRESIDENTES, VOCALES, INTERVENTORES Y
APODERADOS
PERMISO
RETRIBUIDO
Los presidentes, vocales e interventores
Toda la jornada del
26/06/2016 y 5 horas
el día 27/06/2016
Los apoderados
Sólo la jornada del
26/06/2016
OBSERVACIONES
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•
Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o
apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente
anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá
cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la
votación.
En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo
parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la
jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores
contratados a tiempo completo en la misma empresa.
En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida
con la apertura de las mesas electorales, será el empresario quien establezca los
turnos y horarios para acudir a votar.
Los trabajadores electores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su
domicilio el día 26/06/2016, y deban votar por correo, tendrán los permisos
señalados en el cuadro de ELECTORES, tomándose como referencia los horarios de
apertura de las Oficinas de Correos.
ATISA/Área Jurídica
Junio 2016

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