domiciliarios en consonancia - Documento Petroleoenergético

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domiciliarios en consonancia - Documento Petroleoenergético
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7 AÑO
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El reto: Servicios públicos
domiciliarios en consonancia
con las tendencias mundiales
O
ENTE
2 Especial Servicios públicos
Superintendente de Servicios Públicos, Patricia Duque Cruz.
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Uno de los retos
que tiene el
Gobierno Nacional,
es proponer
estrategias de
fortalecimiento
que permitan
tomar acciones
concretas frente
a la necesidad
de garantizar
el desarrollo
económico y
social del país,
con énfasis en la
participación y la
equidad.
El reto: Servicios públicos
domiciliarios en consonancia
con las tendencias mundiales
U
no de los desafíos del
sector es lograr suministrar a cada colombiano, servicios
públicos de calidad a costos
asequibles. Entre los propósitos de la Superservicios, está
la modernización del SUI, donde se busca un sistema más
moderno, amigable, eficiente,
seguro, analítico.
De acuerdo con el nuevo
esquema que viene desarrollando la entidad para alcanzar
este objetivo, la articulación interinstitucional resulta ser una
variable determinante para el
mejoramiento del sector, dado
que con el concurso de todos
los actores implicados es como
se puede lograr dimensionar el
panorama de manera más objetiva y en esa medida implementar de acciones que permitan
estar en consonancia con las
tendencias mundiales.
Este ejercicio es soportado con bases legales como es
el caso de la Ley 1437 de 2011,
a través de la cual se logró
contar con un procedimiento
En el marco de sus competencias, la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, viene exigiendo a las
empresas una mejor prestación de los servicios públicos
con énfasis en el servicio al usuario.
administrativo sancionatorio
aplicable para adelantar actuaciones contra los prestadores
de servicios, por la violación a
las normas a las cuales se encuentran sometidos, las reglas
para regular la interacción entre prestadores y usuarios.
Soluciones expeditas
La Superintendencia considera que algunos de los aspectos a fortalecer en la revisión
normativa que rige al sector,
surgen de la necesidad de proteger la efectividad, continuidad y calidad en la prestación
del servicio, para lo cual sería
necesario dotar a la entidad
de instrumentos para adoptar
soluciones expeditas, pero provisionales, cuando se encuentren circunstancias que amenazan con comprometer en forma
grave y urgente la prestación
de los servicios públicos.
La Superintendente, Patricia Duque Cruz, al intervenir en el pasado encuentro
de la Asociación Nacional de
Empresas de Servicios Públicos
y Comunicaciones -Andesco-,
comentó la necesidad de fortalecer algunos aspectos respecto
de las facultades que la Ley le ha
asignado, los cuales permitirán
lograr un efecto más contundente de la gestión de la entidad
frente al mejoramiento en la
prestación eficiente de los servicios públicos que supervisa.
Según lo expresó la
Superintendente, las medidas
a ajustar están concentradas
en los siguientes términos:
Se considera necesario
contar con la facultad clara
y expresa para imponer las
sanciones pertinentes de que
trata el artículo 81 frente a administradores de prestadores
de servicios públicos, pues aunque la referencia normativa
siempre ha existido, la facultad
no se encuentra plenamente dispuesta en la legislación
original y, como ya se explicó,
resulta necesaria, no solo para
proteger la prestación del servicio, sino al prestador mismo y
los intereses de sus socios.
Para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, se
hace necesario la aplicación
de nuevos marcos tarifarios,
normas que exigen una evolución de la estrategia de vigilancia de la Superservicios,
para lo cual se propondrá
reglas de juego, desde la vigilancia y que estén claras
antes de su aplicación, comprometiendo de la mano a la
Comisión Reguladora de Agua
y Saneamiento – CRA- de tal
manera que permita iniciar
procesos de socialización regional una vez sean expedidos cada uno de los marcos.
Al interior de la entidad, se
está preparando para asumir
estos nuevos retos, y dentro
de este plan que se ha venido
estructurando juega un papel
fundamental el Sistema Único
de Información – SUI, sistema al
cual hay que reconocerle su utilidad e importancia en la formalización del sector y que ha posibilitado la vigilancia del universo
de prestadores de todos los servicios, pero al que también se le
reconoce sus limitaciones frente
a lo que está por venir.
Por un sistema moderno
La Superintendente, anunció que la entidad a su cargo,
ya inició el proceso de modernización del SUI, con lo que
se busca un sistema más moderno, amigable, eficiente, seguro, analítico, que incorpore
sistemas de información geográfica y que ofrezca reportes
no solo a la Superservicios
sino a las entidades del sector,
usuarios, regiones territoriales y empresas, de tal manera
que puedan tener acceso a la
información sectorial pública.
“Estamos trabajando en
ofrecer el SUI que los servicios
públicos se merecen y lo vamos
a lograr con la participación activa de los gremios comprometidos en el sector, como usuarios principales del sistema”.
20 años de la
Superintendencia
Duque Cruz comentó que
son notables los resultados y
los avances de orden jurídico y
operativo que han enmarcado
el desarrollo de los servicios
públicos en estos veinte años
transcurridos desde la expedición de la Ley de Servicios
Públicos Ley 142.
“Son muchos los retos que
como sector debemos asumir.
De una parte las entidades del
gobierno estamos llamadas a
tener como prioridad las necesidades de toda la población y
encausar acciones que garanticen la prestación de servicios
básicos para todos.
En esa sinergia las organizaciones privadas no solo complementan la labor del Estado,
sino que además desempeñan
una función esencial al movilizar la opinión pública y la acción de sus usuarios a ayudar
a través del servicio y la participación ciudadana, en la determinación de prioridades enfocadas al desarrollo económico,
social, ambiental y humano”.
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Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
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Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Superservicios instala Junta
Consultiva de Emcartago
Se busca contratación de una banca de inversión para realizar un
diagnóstico integral de los servicios públicos a cargo de Emcartago.
E
n acto presidido por la superintendenta de Servicios Públicos
Domiciliarios, Patricia Duque
Cruz, fue instalada la Junta
Consultiva de Emcartago, que apoyará
con recomendaciones el proceso de intervención de la empresa.
La Junta Consultiva tiene como objetivo acompañar al agente especial
en las gestiones dirigidas a superar las
causas que dieron origen a la toma de
posesión. La junta está integrada por
la superintendenta, el alcalde, el obispo
de la Diócesis de Cartago, y representantes del sindicato de la empresa, de la
cámara de comercio y de los vocales de
control. Igualmente se incluirá a un representante de la veeduría ciudadana.
En desarrollo del evento, realizado
en la sede de la empresa, la superintendenta Duque Cruz reafirmó su objetivo
de recuperar la empresa y devolverla
a los cartagüeños viable y sostenible.
Igualmente informó que se avanza en
la contratación de una banca de inversión para realizar un diagnóstico integral de los servicios públicos a cargo de
Emcartago, así como de su situación financiera, administrativa y jurídica. Con
los resultados del estudio se definirán
las acciones a seguir en coordinación
con la junta consultiva y el agente especial a cargo de la empresa, en el marco
de las funciones que la ley atribuye a la
Superservicios en los procesos de toma
de posesión.
En el acto de instalación estuvieron
presentes la superintendenta, Patricia
Duque Cruz, el alcalde de Cartago,
Álvaro Carrillo, Monseñor José Alejandro
Castaño Arbeláez, Obispo de Cartago;
el agente especial de Emcartago,
Harold Arbeláez Herrera; la directora de
Entidades Intervenidas y en Liquidación
de la Superservicios, María Ortiz
Quintero; José Pineda Arias, directivo del
Sindicato de Trabajadores de Emcartago;
el director jurídico de la Cámara de
Comercio de Cartago, Jorge Marín
Quintero; y en representación de los vocales de control, José Cataño Rodríguez.
Resultados de la intervención
• Se levantó la limitación de suministro
de energía.
• Se aprobó, con recursos del Fondo
Empresarial de la Superservicios, la
financiación de la empresa en 1.614,5
millones de pesos para atender las
obligaciones laborales y mesadas
pensionales pendientes.
• La empresa se encuentra al día en el
pago de sus obligaciones, salvo aquellas anteriores a la toma de posesión.
• Se realizaron los primeros análisis técnicos de las plantas de tratamiento de
agua y las subestaciones de energía
eléctrica, estableciendo las principales obras que se deben realizar.
• Se trabaja en el mejoramiento del área
de peticiones, quejas y reclamos para
ofrecer la adecuada y oportuna atención a los usuarios de la empresa.
• Se adelanta la instalación de micromedidores y la detección de redes
fraudulentas.
• Se está cumpliendo con la realización
de transferencias mensuales a otras
empresas de servicios públicos, en
virtud de convenios vigentes por facturación y recaudo.
• Se realizaron ajustes al plan de compras, de manera que ahora la empresa sólo está usando los recursos
estrictamente necesarios para garantizar la eficiente prestación de los
servicios públicos domiciliarios y su
buen funcionamiento.
• Se modificó el presupuesto de la empresa para el año 2014, reflejando mejor el estado de la misma y la realidad
por la que atraviesa.
• Se han realizado acercamientos con
el municipio de Pereira, para gestionar el pago de los subsidios que adeuda a Emcartago.
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Nuevo esquema
para la revisión de las
instalaciones internas de gas
E
l gobierno nacional estableció
un nuevo esquema para la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, siendo el
tema que presentó la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios en la
Jornada “Revisión periódica de instalaciones de gas y sus impactos”, como parte de una campaña por la seguridad de
los usuarios de gas domiciliario.
En este sentido la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, (CREG),
llamó la atención a los usuarios en el
sentido que es responsabilidad de los
distribuidores la revisión periódica
de gas domiciliario y en este sentido
elaboró una cartilla con el fin de que
cualquier persona pueda conocer y entender las nuevas normas que se deben
tener en cuenta para la realización de
las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas.
La jornada se realizó en el auditorio
de la Secretaría Distrital de Salud de
Bogotá, donde su objetivo principal fue
el dar a conocer los impactos y riesgos
en la salud, socializar la nueva regulación en materia de revisiones de las instalaciones internas de gas domiciliario,
y resolver las inquietudes sobre las obligaciones y los derechos de las empresas
y los usuarios de este servicio.
El evento estuvo dirigido a distribuidores, instaladores, reparadores,
organismos de inspección acreditados,
veedores y vocales de control social de
servicios públicos y ciudadanos interesados en el tema.
Además del tema presentado por
la Superintendencia, se abordará el
Impacto en la Salud por Monóxido de
Carbono y Gas (Secretaría Distrital de
Salud), el Nuevo Esquema de Revisión
Periódica de Gas (Comisión de Energía
y Gas), Importancia del Reglamento
Técnico en las Revisiones de Gas
(Ministerio de Minas y Energía), Criterios
de Acreditación y Responsabilidad
de los Organismos Evaluadores de la
Conformidad (Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia), Control y
Vigilancia del Reglamento Técnico de
Instalaciones Internas de Gas (Super
Intendencia de Industria y Comercio).
¿Cuáles son los principales cambios?
La revisión periódica debe hacerse
cada cinco años. Para esto se establecen dos plazos:
Plazo máximo de revisión periódica:
Es la fecha límite que tiene el
usuario para que la instalación
La revisión periódica debe
hacerse cada cinco años.
interna de gas tenga el Certificado de
Conformidad. Corresponde al último
día hábil del mes en que se cumplen
los cinco años de haberse efectuado la
última revisión.
Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en cualquier día de marzo de 2013,
la próxima deberá hacerse a más tardar
el último día hábil de marzo de 2018.
Plazo Mínimo:
Corresponde a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión
periódica. En este período se programará y si se desea se podrá realizar la
revisión. Por ejemplo, si la última revisión la hicieron en marzo de 2013 el plazo mínimo comienza el primer día hábil
de noviembre de 2017.
Aspecto importante
El usuario puede elegir el organismo
de inspección acreditado que le haga
la revisión periódica de su instalación
interna de gas, de acuerdo a factores
como servicio y costo que le ofrecen.
¿Cómo se demuestra que se hizo la
revisión de la instalación?
Una vez se realiza la revisión se
debe demostrar que la instalación
es técnicamente segura y está bien
para prestar el servicio.
Para ello se expide el certificado
de conformidad o informe de resultados de inspección, el cual debe ser
expedido por el organismo de certificado o de inspección acreditado por
el ONAC. El certificado lo debe firmar
el certificador y se debe entregar una
copia al usuario.
El Objetivo
La nueva regulación busca ajustar
las normas existentes a la actual situación del mercado, y mejorar las condiciones para el usuario promoviendo la
competencia y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la
prestación eficiente del servicio público
domiciliario de gas combustible.
Así mismo, se abre la posibilidad
para que el usuario sea quien escoja el
Organismo de Inspección Acreditado
que le ofrezca un mejor servicio de
tal manera que no será únicamente el
distribuidor de gas el que pueda hacer las revisiones a las instalaciones
internas de gas.
6 Especial Servicios públicos
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Rigurosos controles para evitar
incrementos no justificados en las
tarifas correspondientes al usuario final.
Seguimiento a los
agentes generadores
del Mercado de Energía
Mayorista, frente al
FENÓMENO DEL NIÑO
E
l sistema energético en
Colombia, por el alto
componente de generación hidráulica, es
sensible a los fenómenos climáticos, en particular durante
períodos secos.
A partir de los anuncios del
IDEAM, respecto de la posible
ocurrencia del Fenómeno del
Niño, la Superintendencia de
Servicios Públicos, dió inicio a
un plan especial de seguimiento sobre el comportamiento
de agentes generadores en el
Mercado de Energía Mayorista.
El anuncio lo hizo al Periódico
Documento Petroleoenergético,
el Superintendente Delegado
para Energía y Gas Combustible,
Rodrigo Franco Ashton, y en tal
sentido anunció que se vienen
adelantando actividades para
evitar, incrementos no justificados en las tarifas correspondientes al usuario final del servicio público de energía.
Franco Ashton fue abordado sobre la política y acciones para controlar un posible
incremento desbordado en
las tarifas, siendo una de las
preocupaciones de los usuarios y en este sentido, dio un
parte de tranquilidad sobre
este particular.
¿Háblenos de la política y
acciones que desarrolla la
Superservicios en materia
de control y vigilancia de los
precios de la energía y los
combustibles?
Precios de la Energía:
Acorde con lo establecido en la Ley 142 de 1994, es la
Comisión de Regulación de
Energía y Gas – CREG-, quien
expide la metodología tarifaria
que le permite a los prestadores calcular el costo unitario de
prestación del servicio.
A la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios,
en virtud de las funciones asignadas en el artículo 79 de la Ley
142 de 1994, la Ley 689 de 2001
y el Decreto 990 de 2002, entre
otras, le corresponde la función
de vigilar la correcta aplicación
del régimen tarifario que señala
la Comisión de Regulación de
Energía y Gas – CREG, para el
servicio de energía eléctrica.
Por ello se verifica la correcta aplicación del régimen
tarifario por parte de los prestadores y se vela porque las
empresas publiquen en los términos del artículo 125 de la Ley
142 de 1994 y el artículo 18 de la
Resolución CREG 119 de 2007,
los componentes y tarifas que
serán aplicados a los usuarios
de los diferentes estratos.
Sobre la aplicación de la metodología tarifaria, se verifican
los insumos empleados para la
misma mes a mes y se constata
que los datos empleados por el
prestador correspondan con lo
publicado por el Operador del
Mercado (XM S.A. E.S.P.) y específicamente por el Liquidador y
Administrador de Cuentas LAC,
esto para el caso que los componentes de transmisión y de distribución correspondan al de Dtun
del Área de Distribución donde
se encuentran ubicados los diferentes prestadores. Datos que
se verifican en la publicación.
Otra forma de verificar la metodología aplicada por las empresas comercializadoras, consiste en la verificación, a través
Superintendente delegado para Energía y Gas Combustible
Rodrigo Franco Ashton
de las visitas técnicas que se realizan a diferentes prestadores,
de los insumos que emplean,
así como la correcta aplicación
de las Resoluciones particulares
de cada prestador, acorde con lo
dispuesto por el ente Regulador.
Además se verifica el cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución CREG 186 de 2010,
la cual da cumplimiento a lo
preceptuado en el artículo 1o.
de la Ley 1428 de 2010, la cual
modificó el artículo 3o de la Ley
117 de 2006 en relación con la
aplicación de los subsidios a los
usuarios de los estratos 1 y 2 del
servicio de energía eléctrica.
¿Qué concepto le merece
a la Superintendencia las
consecuencias del fenómeno
de El Niño?
Uno de los componentes
más significativos del Costo
Unitario de Prestación del
Servicio de energía eléctrica, CU,
corresponde al costo “G”, el cual
está relacionado con la gestión
de compra en el Mercado de
Energía Mayorista, MEM, por
parte del comercializador.
La compra de energía por
parte del comercializador, se
puede realizar a través de dos
escenarios: uno el de largo plazo,
en el que se celebran contratos
como resultado de una convocatoria pública y el segundo, de
corto plazo, o de transacciones
diarias en la bolsa de energía.
El sistema energético en
Colombia, por el alto componente de generación hidráulica, es sensible a los
fenómenos climáticos, en
particular durante periodos
secos. A partir de los anuncios
del IDEAM, respecto de la posible ocurrencia del fenómeno
de El Niño durante el presente
año y a partir de los reportes
expedidos en su condición de
operador y administrador del
mercado, por X.M. S.A. E.S.P.,
la SSPD dio inicio a un plan especial de seguimiento sobre el
comportamiento de agentes
generadores en el Mercado de
Energía Mayorista.
En tal sentido, entre las actividades desarrolladas para
prevenir incrementos no justificados en las tarifas correspondientes al usuario final, se realizó un requerimiento masivo a
empresas comercializadoras del
servicio público de energía eléctrica, en relación con su nivel de
exposición al riesgo de bolsa y
las medidas a adoptar según su
condición específica. Además
se realizaron visitas a las principales empresas generadoras, incluyendo los cuatro (4) agentes
que cubren cerca del 80% de la
participación de esta actividad
en el Sistema Interconectado
Nacional, SIN, con el propósito
de verificar el cumplimiento de la
regulación aplicable a la prestación del servicio público de energía eléctrica, a la operación del
Mercado de Energía Mayorista.
¿Qué nos puede señalar frente
a la capacidad de generación
de energía eléctrica, su
gestión por garantizar el
suministro de energía?
En relación a la actividad
de generación, es importante
exponer que actualmente la
Superintendencia desarrolla sus
funciones de Inspección, Vigilancia
y Control sobre un total de sesenta
(60) empresas (según consulta realizada a través del Sistema Único
de Información –SUI).
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Especial Servicios públicos 7
Los usuarios deben hacer uso correcto
E
en las conexiones de energía eléctrica
l usuario está en la obligación de
cambiar el medidor de energía,
cuando la empresa establezca
que existen nuevos desarrollos
tecnológicos que ponen a su disposición
instrumentos de medida más precisos.
El señalamiento lo hizo el Superintendente Delegado para Energía y
Gas Combustible, al observar que en tal
circunstancia, la empresa comunicará al
usuario tal decisión, identificando claramente las razones para su cambio y le
concederá un plazo para que lo adquiera
en el mercado o para que se lo solicite a
la empresa. Vencido este plazo sin que lo
hubiere adquirido, la empresa procederá
a costa del usuario a reemplazar, instalar
y facturar el nuevo medidor.
Para el caso del servicio público de
energía, la Resolución 070 de 1998, expedida por la Comisión de Regulación
de Energía y Gas, señala que procede la
solicitud de cambio del medidor por desarrollo tecnológico, cuando el equipo
actual no esté dando las medidas correctas y/o no cumpla con la clase de precisión que determine la CREG. (Numeral
7.3.2 ibídem). El artículo 7.6 de la citada
Resolución establece: “En el evento en
que el equipo de medida no esté dando
las medidas correctas, el comercializador
notificará al usuario afectado y establecerá un plazo para calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso.
El plazo establecido no podrá ser inferior a siete (7) días hábiles, no superior a
treinta (30) días hábiles.
Si el usuario no calibra, repara o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el comercializador procederá a realizar la acción
correspondiente a costa del usuario.”
Cambio de medidores por desarrollo
tecnológico
El artículo 144 de la ley 142 de 1994
establece que el usuario está en la obligación de cambiar el medidor, cuando la
empresa establezca que existen nuevos
desarrollos tecnológicos que ponen a
su disposición instrumentos de medida
más precisos. En tal circunstancia, la
empresa comunicará al usuario tal decisión, identificando claramente las razones para su cambio y le concederá un
plazo para que lo adquiera en el mercado o para que se lo solicite a la empresa.
El contrato con las
empresas de servicio
prohíbe manipular o
hacer fraude en las
conexiones, acometidas
o medidores.
Vencido este plazo sin que lo hubiere
adquirido, la empresa procederá a costa
del usuario a reemplazar, instalar y facturar el nuevo medidor.
Fraudes
De otra parte, se recordó a los usuarios que las relaciones jurídicas entre las
empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios y los consumidores,
se rigen por la Constitución Política, la
Ley (las leyes 142 y 143 de 1994 y 689 de
2001) y, principalmente, por el contrato
de servicios públicos, tal como lo señala
el artículo 128 de la Ley 142 de 1994. Esto
significa que quien se hace parte en dicho contrato, se compromete a sujetarse
a las condiciones allí previstas para su
prestación, entre ellas hacer uso correcto
del servicio contratado y no manipular o
hacer fraude a las conexiones, acometidas o medidores.
Las pérdidas de energía eléctrica se
clasifican en dos categorías en función
de su naturaleza:
1. Pérdidas técnicas, asociadas a características propias de las redes, producidas en los transformadores, conductores y equipos eléctricos, que
corresponden a la diferencia entre la
energía que se entrega a un sistema y
la que es utilizada por el usuario final
(independiente del pago de ésta).
2. Pérdidas no técnicas asociadas con
ineficiencias administrativas y comerciales como facturación y gestión deficientes, o por prácticas de los usuarios
como fraude o conexiones ilegales.
8 Especial Servicios públicos
Propuesta de Camacol:
Ingreso de un segundo operador
para los servicios públicos en
ciudades principales
U
na de las dificultades
para habilitar suelo
para vivienda, sobre
todo de interés social,
es que las empresas de servicios
públicos, en algunas ciudades,
han optado por decir no tengo
recursos para ampliar las redes.
En este sentido la Cámara
Colombiana de la Construcción,
(CAMACOL), ha propuesto al gobierno nacional permitir el ingreso de un segundo operador de
servicios públicos en las zonas de
las principales ciudades del país.
Conocida esta recomendación del gremio que agrupa a los
constructores, se le preguntó
al Superintendente Delegado
para Energía y Gas Combustible,
Rodrigo Franco Ashton.
Se plantean controles con
respecto a los servicios públicos en los proyectos de vivienda gratuita, ¿cómo ha sido recibida la gestión por parte de
los constructores?
La Ley 1537 de 2012 dicta normas para facilitar y promover el
desarrollo urbano y el acceso a
la vivienda. El artículo 11 de esta
Ley contempla la priorización
de recursos para infraestructura social y de servicios públicos.
“Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y
Protección Social, el de Vivienda, Ciudad y Territorio en
los asuntos de Agua Potable
y Saneamiento Básico, el de
Minas y Energía, el Ambiente y
Desarrollo Sostenible, el de las
Tecnologías de la Información
y Comunicaciones y los demás
que defina el Gobierno Nacional,
o sus equivalentes a nivel departamental, municipal o distrital,
priorizarán dentro de los respectivos presupuestos de inversión, de acuerdo con los criterios
definidos por los respectivos
Ministerios, los recursos para
la construcción y dotación de
equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios para
los proyectos de Vivienda de
Interés Social y prioritaria que
se realicen con la financiación
o cofinanciación del Gobierno
Nacional, y las operaciones urbanas integrales adoptadas por
el Gobierno Nacional, de acuerdo a las directrices que para el
efecto establezca el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
De acuerdo con la Resolución
0937 de 2012, a través del
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Según el Decreto Nacional 2088 de 2012, el Gobierno
Nacional atenderá el déficit habitacional de un inmenso
segmento para la población en extrema pobreza.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, el Gobierno Nacional
creó el programa de vivienda gratuita para la población
más vulnerable del país, el
cual fue inscrito en el Banco
de Programas y Proyectos de
Inversión Nacional (BPIN), incorporando como meta la entrega
de 100.000 viviendas gratuitas
a título de subsidio familiar de
vivienda en especie.
Sobre el particular, los constructores del país, agremiados
en la Cámara Colombiana de
la Construcción (CAMACOL),
le han propuesto al Gobierno
Nacional permitir el ingreso de
un segundo operador de servicios públicos en las zonas de las
principales ciudades colombianas donde hoy se niega el suministro de agua, alcantarillado o
energía eléctrica.
Para CAMACOL, “una de las
dificultades para habilitar suelo para vivienda, sobre todo de
interés social, es que las empresas de servicios públicos, en
algunas ciudades, han optado
por decir no tengo recursos para
ampliar las redes y como hay
monopolios, se requiere que busquemos otros operadores que sí
estén dispuestos, y se requieren
que los dejen conectar a las redes
existentes y después vía tarifa
eso se va recuperando. Debemos
abrir nuevos espacios para nuevos operadores si las empresas
de servicios públicos en algunas
ciudades, se mantienen en la posición de no dar el servicio”.
De otra parte, el gerente de
planeación de la Constructora
Bolívar, explica que el principal factor para el empuje de la
construcción ha sido el plan de
las viviendas gratis del gobierno, porque además de permitir
abrirse espacio en estos mercados, ha traído negocios en otros
segmentos de la población y en
los usos mixtos.
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Especial Servicios públicos 9
Superservicios reconoce:
Empresa de Energía del Casanare,
por la característica radial de su sistema eléctrico, no cuenta
con una buena flexibilidad ante posibles eventos eléctricos
La característica radial que presenta el sistema de transmisión de energía regional y de
distribución local en Yopal, hace que se reduzca la confiabilidad en la prestación del servicio ya
que no se cuenta con una buena flexibilidad para efectuar maniobras de reconfiguración ante
posibles eventos eléctricos, lo cual podría afectar la calidad del servicio en el departamento.
A
sí lo dio a conocer el
Superintendente Delegado de Servicios
Públicos para Energía
y Gas Combustible, Rodrigo
Franco Ashton, al ser consultado sobre este tema prioritario
para la actividad petrolera,
como usuario del servicio público de energía eléctrica.
¿Cómo va el tema de los
servicios públicos en Yopal?.
¿Cree que esta situación
quedará definida antes de
concluir el presente año?
En relación con el servicio
público de energía eléctrica,
Empresa de Energía del Casanare
S.A. E.S.P., ENERCA S.A. E.S.P.,
que está registrado en el RUPS
como distribuidor y comercializador, es la prestadora en la ciudad
de Yopal así como en los otros
municipios cuyas instalaciones
eléctricas se encuentran vinculadas al Sistema Interconectado
Nacional, del Departamento.
Respecto de la actividad de
distribución de energía eléctrica,
se reitera que con la característica radial que presenta el sistema
de distribución de la empresa, se
reduce la confiabilidad en la prestación del servicio, por los motivos señalados, en detrimento de
la calidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica
en el departamento.
En cuanto a los tipos de quejas presentadas por los usuarios ante ENERCA S.A. E.S.P.,
en lo corrido del 2014, respecto
de la prestación del servicio
público de energía eléctrica en
la ciudad de Yopal, a continuación se presentan los aspectos
más relevantes:
• Se han presentado un total
de 2797 quejas o peticiones
de usuarios relacionadas
con altos consumos de energía eléctrica en la ciudad de
Yopal, siendo el mencionado
concepto el de más alta representatividad respecto del
total en dicha ciudad.
• Se ha presentado un total
de 1722 quejas o peticiones
de usuarios, relacionadas
con revisiones a las instalaciones y medidores de
energía eléctrica, siendo el
mencionado concepto el segundo en cuanto a representatividad respecto del total
en dicha ciudad.
En cuanto a la calidad del servicio, respecto de la continuidad
en el suministro, a continuación
se presentan algunas conclusiones presentadas por el Auditor
Externo de Gestión y Resultados,
en el informe del 2014, el cual evalúa el desempeño de la Empresa
durante el 2013:
• En total los minutos de interrupciones del 2013 equivalen al 16% de los que se
presentaron en el año 2012,
es decir, se obtuvo una reducción del 83%., reflejándose
de esta manera un mejoramiento en el desempeño de
la Empresa en este aspecto
de la calidad del servicio.
• La principal reducción ocurrió en la causa correspondiente a “Transformador
Quemado”. Al respecto, el
tiempo de interrupción del
2013, equivale solo al 0.01%
del tiempo por la misma causa reportado en el año 2012.
No obstante, el tiempo correspondiente a la causa de
falla “línea en cambio”, sufre
un incremento del 89% respecto de lo reportado en el
año 2012.
• Con relación al desempeño de la empresa en cuanto a niveles de pérdidas, a
continuación se presenta
la información reportada
por el Auditor Externo de
Gestión y Resultados, en
el informe del 2014, el cual
evalúa la empresa durante
la vigencia 2013:
• El promedio de las pérdidas
en el 2013 es del 24.47%. Al
respecto, se deja de remunerar un 11.72% de la energía vendida. Debido a que
por medio de la regulación
(Resolución CREG 097 de
2008), se reconoce vía tarifa,
solo el 12.75%.
10 Especial Servicios públicos
Rigurosa vigilancia
a la aplicación del nuevo marco
tarifario sobre el gas natural y GLP
En 53% crecieron las quejas por la facturación en los
tres primeros trimestres de este año.
U
na rigurosa vigilancia
a las prestadoras de
servicios de gas sobre
la aplicación del nuevo marco tarifario que entró
en vigencia desde el primero de
enero de este año, adelanta la
Superintendencia de Servicios
Públicos, específicamente en lo
que tiene que ver en la fijación
del esquema de subsidios y contribuciones.
Sobre este particular el
Superintendente Delegado para
la Energía y Gas Combustible,
Rodrigo Franco Ashton, entregó
un amplio concepto sobre los
esquemas que desarrolla la entidad en las empresas distribuidoras, para constatar el manejo de
la fórmula para calcular la tarifa
final al usuario.
¿Cómo se aplica el control y
vigilancia de los precios de la
energía y los combustibles
gaseosos?
La vigilancia de las tarifas
de gas se realiza mensualmente a través de la verificación de
la información remitida por las
empresas para cada uno de los
mercados relevantes atendidos,
la cual debe responder a la aplicación de la normatividad regulatoria expedida por la Comisión
de Regulación de Energía y Gas
-CREG, específicamente la contenida en las Resoluciones 137 y
138 de 2013. Así mismo, se ejecuta un plan de visitas con el fin de
verificar en las sedes de las empresas prestadoras la aplicación
del régimen tarifario.
La vigilancia se enfoca en la
correcta aplicación de los costos, los cuales corresponden a
las compras de gas -G, transporte -T, distribución -D y comercialización - C, a partir de estos
costos, junto con la aplicación
del esquema se subsidios y contribuciones, se calculan las tarifas a los usuarios finales.
En los casos en que se evidencia presuntos incumplimientos, se elaboran informes técnicos con destino a la Dirección
de Investigaciones con el fin de
que se adelanten las acciones de
control pertinentes.
¿En qué va el comité de
seguridad del GLP?
El Comité de Seguridad de
GLP fue creado mediante la Ley
689 de 2001 artículo 24. Está
conformado por un delegado de la Superintendencia de
Servicios Püblicos Domicilairos,
del Ministerio de Minas y
Energía, de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, de
la Superintendencia de Industria
y Comercio, del Instituto Colombiano de Normas Técnicas
(Icontec), un representante del
Consejo de Normas y Calidades,
un representante por cada una
de las agremiaciones de los distribuidores, un representante de
los comercializadores mayoristas
y otro los fabricantes de cilindros.
La Superservicios lo preside.
El comité ha realizado, entre
otras acciones, las siguientes:
Elaboración de un proyecto
de Decreto que reglamenta el
artículo 24 de la Ley 689 con el
objeto de establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Comité tales como
los objetivos, las funciones y la
secretaría técnica entre otros.
Realización de un taller
práctico en el cual las diferentes entidades del estado realizaron su presentación sobre
la problemática de los delitos
sobre los cilindros marcados y
el esquema de marca, de los llenaderos clandestinos, talleres y
empresas informales y la venta
informal del GLP por parte de
comercializadores mayoristas.
Capacitaciones a la Policía
Nacional en materia de incumplimientos y procedimientos
a efectuar frente a incautaciones de cilindros de marca a los
distribuidores legalmente constituidos y los clandestinos de
GLP, sobre temas de vigilancia y
control de la SIC y la SSPD desde su competencia.
Reuniones con diferentes
organismos de Policía, de vigilancia y control y representantes de las agremiaciones para
determinar la diversa problemática de acciones ilegales y/o
de informalidad que atentan
contra la eficiente y segura
prestación del servicio público
domiciliario de GLP, así como
las acciones a que haya lugar
por cada entidad de conformidad con sus competencias.
La Superservicios, de conformidad con sus funciones de inspección, vigilancia y control establecidas en la Ley 142 de 1994,
ha emprendido visitas de verificación del cumplimiento de las
diferentes obligaciones de las
prestadoras y, en particular las
de verificación del cumplimiento de la resolución CREG 023 de
2008 sobre la comercialización
minorista y distribución de GLP.
Igualmente ha iniciado investigaciones por presuntas violaciones a la normas de seguridad
vigentes, realizado capacitaciones a diferentes organismos
sobre las exigencias mínimas de
acuerdo con el alcance y competencias de cada entidad.
¿Qué nos puede decir la
entidad referente al régimen
tarifario en el gas natural?
A partir del 1o. de enero de
2014 entró a regir el nuevo marco
tarifario expedido por la CREG
mediante las Resoluciones 137 y
138 de 2013 dentro de los principales cambios implementados
se encuentra la afectación del
componente de Distribución
por el poder calorífico y la inclusión del costo de confiabilidad.
Actualmente existen más
de 80 mercados relevantes
que cubren aproximadamente
300 municipios, con cargos de
distribución y comercialización
aprobados por la CREG. En
tanto cada mercado relevante cuenta con costos y tarifas
independientes mes a mes,
las labores de inspección, vigilancia y control a cargo de esta
Superintendencia se hacen
complejas frente a la extensa
cantidad de cifras que deben
ser validadas, situación que refleja la urgencia de contar con
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Tabla Evolución de Quejas
Evolución de quejas
2011
2012
2013
Aforo
28.766
28.904
33.618
Alto consumo
501.629
633.631
678.915
Calidad del servicio
223.270
239.432
281.822
Estrato
365.539
532.342
577.853
Falla en la prestación
del servicio
476.580
548.627
672.096
Plan Tarifario
11.667
14.334
12.724
Subsidios y
contribuciones
30.432
33.295
34.609
Fuente SUI
Fuente SSPD
un esquema simplificado para
la aplicación tarifaria.
Es importante mencionar
que la prestación del servicio de
gas natural bajo la modalidad
de áreas de servicio exclusivo
-ASE finalizó en junio de 2014,
momento que marca la inminente necesidad de contar con
una metodología regulatoria
para la presentación y aprobación de los cargos de distribución para las áreas geográficas
que se encontraban bajo el esquema de ASE.
¿Que hay sobre el programa
de cambio de medidores y la
recuperación de consumo?
Este tema no se refiere de
manera especial al sector de gas
combustible, puesto que cada
prestador de gas por red realiza
su programación de cambios
de medidores a solicitud de los
usuarios cuando se presenten
los casos particulares.
De manera similar se aplican
por parte de las prestadoras los
procedimientos en lo relacionado con la recuperación de consumos, ejecutando las mismas
sus planes de defraudación de
fluidos e identificación de irregularidades en el consumo de
parte de sus clientes. Es de anotar que esto último se detecta e
identifica con mayor relevancia
en las Direcciones Territoriales
de la Superintendencia, puesto que son las competentes
para atender las peticiones,
quejas y recursos.
¿Cómo va el tema del gas en
Yopal? ¿Cree que esta situación
quedará definida antes de
concluir el presente año?
En cuanto a gas natural, para
el año 2014, se presentó un evento de fuerza mayor en gasoducto de transporte por fuertes
corrientes del río y fuerte invierno. El transportador realizó las
gestiones necesarias para dar la
correspondiente solución.
¿Cómo se ha portado el
número de las quejas? ¿Se han
reducido o por el contrario
han crecido?
En cuanto al servicio de gas
domiciliario por redes, durante los tres primeros trimestres
de 2014 se registraron 501.959
peticiones, quejas y recursos
por parte de los usuarios, lo
que representa un incremento
de 53% con respecto al mismo
período de 2013.
Durante el 2012 y 2013 se
presentó un incremento en las
quejas relacionadas con el causal aforo, en tal sentido se evidenció un incremento del 15%
aproximadamente.
El mismo comportamiento
se presentó por el alto consumo, calidad del servicio, estrato, falla en la prestación del
servicio y subsidios y contribuciones. Como excepción está el
causal plan tarifario el cual se
observa un incremento en el
período 2011-2012 pero una disminución del -11% para el tiempo 2012-2013.
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Especial Servicios públicos 11
Superservicios presentó resultados del
proceso de intervención de EPQ
FOTO DE
APOYO
En el marco de la rendición
de cuentas de la Empresa de
Aguas Nacionales -EPM-, en la
ciudad de Quibdó, la superintendenta de Servicios Públicos
Domiciliarios, Patricia Duque
Cruz, resaltó los principales resultados que ha tenido la alianza
estratégica entre el municipio, la
superintendencia, el Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Aguas Nacionales y las Empresas
Públicas de Medellín, como parte de las acciones adelantadas
desde la intervención de las
Empresas Públicas de Quibdó,
en el año 2005. Destacó, entre
otros, los siguientes:
• La Superservicios ha cubierto
déficit en operación en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en
más de $14 mil millones.
• El municipio viene aportando,
Superservicios atendió más
de 50 mil reclamaciones
en el primer semestre del 2014
M
ás de 50 mil trámites ciudadanos relacionados con la
prestación de los
servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas
atendió la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios durante el primer semestre de 2014.
Las reclamaciones correspondieron a recursos de
apelación (53%), peticiones,
quejas y reclamos (21%), silencios administrativos positivos
(16%), recursos de queja (7%),
recursos de reposición (2%) y
revocatorias (1%).
El servicio público con mayor número de reclamaciones
durante el primer semestre de
2014 fue el de energía eléctrica con una participación del
(50.9%). Le siguen acueducto
(30%), gas natural (10%), aseo
(8%), alcantarillado (1%) y gas
licuado del petróleo (0,10%).
La mayor parte de las reclamaciones se presentan por temas de facturación (84%), fallas
en la prestación (14%) y en la
instalación del servicio (2%).
Frente a la facturación,
las principales causales de reclamación fueron: desviación
significativa, cobros desconocidos, solicitud de retiro, cobros
inoportunos, cobros sin prestación, cobros por promedio,
cobros de consumos dejados de
facturar y cobros por revisión
(esta última causal para el caso
particular del gas natural).
Las reclamaciones frente
a la prestación de estos servicios fueron atendidas por las
cinco direcciones territoriales de la
Superservicios: Norte (44%), Centro
La entidad
adelantó 1.852
investigaciones
contra empresas de
servicios públicos
por concepto
de Silencio
Administrativo.
(36%), Oriente (7%), Suroccidente
(7%) y Occidente (6%).
Finalmente, por concepto de
Silencio Administrativo Positivo
(SAP), la entidad adelantó 1.852
investigaciones contra empresas
de servicios públicos, de las cuales, el 45,7% (847) adquirió firmeza. Los casos fallados a favor del
usuario significaron multas por
$357,5 millones de pesos a cargo
de los prestadores investigados.
a través del Sistema General
de Participaciones, el 70% del
total de estos recursos para cubrir subsidios a estratos 1, 2 y 3.
• La Nación, desde el Viceministerio de Aguas del
Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, viene aportando
recursos cercanos a 100 mil millones de pesos en acueducto
y a 3 mil millones en aseo.
En su presentación, la superintendenta Duque Cruz hizo referencia a la importancia de los
proyectos para alcantarillado
que se encuentran en estructuración. Manifestó que “el balance de los logros impone la necesidad de seguir trabajando para
alcanzar, de manera conjunta,
las metas de cobertura, calidad
y continuidad en la prestación
de los servicios esperadas por
los usuarios del municipio”.
El encuentro contó además
con la presencia de la viceministra de Aguas y Saneamiento
Durante el evento, la
Superintendenta, se
refirió a los resultados
que se han obtenido
en la operación de los
servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo en
la capital chocoana, en
desarrollo del convenio
de colaboración entre
Aguas Nacionales –
EPM y las Empresas
Publicas de Quibdó en
Liquidación.
Básico, María Carolina Castillo; la alcaldesa de Quibdó,
Zulia Mena; la directora de
Entidades Intervenidas y
en Liquidación, María Ortiz
Quintero, y el agente liquidador de EPQ, Roberto Carlos
Angulo; el procurador regional, Yadir Torres Palacios; el
vicepresidente de Aguas y
Saneamiento Básico de EPM,
Santiago Ochoa; el director del
Sistema de Aguas Regionales
de EPM, Luis Fernando López;
el gerente de Aguas del Atrato,
Luis Bermúdez; y representantes de la comunidad.
Superservicios llamó la atención
del efecto sobre las tarifas por
compra de combustibles importados
En el marco de la asamblea del Consejo Mundial de Energía
(Wec), la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Patricia Duque Cruz, llamó la atención frente al efecto que sobre las tarifas representa la compra de combustibles líquidos
importados, y la necesidad de escuchar a la comunidad en los
proyectos del sector.
Estas reflexiones fueron presentadas por la funcionaria
al instalar la “Primera Cumbre Mundial de Futuros Líderes
Energéticos”, que se llevó a cabo en la capital de Bolívar. En el
encuentro resaltó la importancia de tomar medidas preventivas que mitiguen los efectos del cambio climático, señalando
que para la Superintendencia no deja de ser preocupante que
la compra de combustibles líquidos importados pueda seguir
incrementando significativamente las tarifas.
Igualmente, hizo énfasis en la necesidad de que el mercado energético tenga en cuenta e incorpore la mirada del ciudadano en el desarrollo de sus proyectos.
La Superintendente recomendó analizar en detalle la utilización de las inmensas reservas de carbón para la expansión
del parque eléctrico, con uso de tecnologías limpias ya probadas en países industrializados, por ser una fuente de generación más económica que los líquidos, con un impacto favorable para la ciudadanía.
12 Especial Servicios públicos
Agosto - Noviembre de 2014 /[email protected]
Fundamento legal
para el cobro de la energía
dejada de facturar
L
a Superintendencia Delegada para
Energía y Gas Combustible, recordó a los usuarios que la normatividad reconoce a las empresas de
servicios públicos domiciliarios el derecho
a facturar los consumos que no se hayan
registrado por problemas en la medición,
y de igual forma, establece la forma en la
que se calculará ese consumo.
Como lo ha reconocido la Corte
Constitucional , el fundamento legal de
las empresas de servicios públicos para
adelantar las actuaciones tendientes a
cobrar los consumos dejados de facturar, se encuentran en los Artículos 146,
149 y 150 de la Ley 142 de 1994, que señalan de manera general lo siguiente:
“Artículo 146.- La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen
derecho a que los consumos se midan; a
que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho
disponibles; y a que el consumo sea el
elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
(…) La falta de medición del consumo,
por acción u omisión de la empresa, le
hará perder el derecho a recibir el precio.
La que tenga lugar por acción u omisión
del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del
contrato, sin perjuicio de que la empresa
determine el consumo en las formas a las
que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un
período superior a seis meses después de
la conexión del suscriptor o usuario. (...)”.
“Artículo 149. De la revisión previa.
Al preparar las facturas, es obligación de
las empresas investigar las desviaciones
significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la
factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o
usuarios en circunstancias semejantes
o mediante aforo individual; y al aclarar
la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron
se abonarán o cargarán al suscriptor o
usuario, según sea el caso.
Artículo 150.- De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber
entregado las facturas, las empresas no
podrán cobrar bienes o servicios que no
facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas
frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe
dolo del suscriptor o usuario.”
Adicionalmente, la Resolución 108
de 1997 expedida por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas - CREG, establece lo siguiente:
“Artículo 31. Determinación del consumo facturable para suscriptores o
usuarios con medición individual. Para
la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con
medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
Sentencias de la Corte Constitucional
1. Con excepción de los suscriptores o
usuarios con medidores de prepago,
el consumo a facturar a un suscriptor
o usuario se determinará con base en
las diferencias en el registro
del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
2.
De acuerdo con el inciso 2º del artículo 146 de la Ley
142 de 1994, cuando, sin acción u
omisión de las partes, durante un
período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los
consumos, su valor podrá establecerse,
según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios
de otros períodos del mismo suscriptor
o usuario, o con base en los consumos
promedios de suscriptores o usuarios
que estén en circunstancias similares, o
con base en aforos individuales.”
De las normas citadas anteriormente
podemos colegir lo siguiente:
La falta de medición del consumo
por acción u omisión del usuario justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de
que la empresa determine el consumo
de acuerdo con lo establecido en la ley,
en la regulación y en el contrato.
La empresa está obligada a investigar las desviaciones significativas que
presente un usuario frente a consumos
anteriores y, mientras esto ocurre, podrá facturar utilizando uno de los métodos ya descritos. Aclarada la causa de
la desviación podrá cargar o abonar al
usuario la diferencia.

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